TSDJ MED SC - 05266310300220240036301-(04-12-2024)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05266310300220240036301-(04-12-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

TEMA: IDENTIDAD DE GÉNERO – La jurisprudencia ha variado las formas en que se ha aproximado a la identidad de género de las personas. E n este proceso ha reconocido que el cambio de los documentos en función de ella debe entenderse como un trámite que depende enteramente de la autonomía de la persona y que, en respeto a esta, el Estado y la sociedad deben reconocer. /

HECHOS: MNDG solicitó la actualización de sus datos personales en la cédula de ciudadanía, incluyendo el componente "TRANSGENERO" en el campo de sexo. La Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Haci enda y Crédito Público no habían implementado los cambios necesarios en el sistema de identificación digital . Fue así que interpuso tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, personalidad jurídica, igualdad, buen nombre, honra, habeas data, libre desarrollo de la personalidad, y el de identidad. Si bien el funcionario de primera instancia establec ió que, la Registraduría Nacional del Estado Civil al implementar la nueva cédula de ciudadanía digital incurrió en grave falencia al no tomar las medidas para que el software tuviera parametrizado e incluido la letra “T” de Trans en el campo sexo, que aún sigue incumplimiento sus obligaciones por l a no actualización del sistema; en igual sentido incurre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al no asignar el presupuesto necesario para ello; sin embargo, adujo, que la acción tuitiva no estaba prevista para expedir órdenes generales tales como l as de implementar sistemas o asignar presupuestos . E l problema jurídico central de la providencia radica en la vulneración de los derechos fundamentales de MNDG, específicamente en

como l as de implementar sistemas o asignar presupuestos . E l problema jurídico central de la providencia radica en la vulneración de los derechos fundamentales de MNDG, específicamente en relación con la identidad de género y la expedició n de documentos de identificación que reflejen dicha identidad.

TESIS: La sentencia aducida como argumento de autoridad por el funcionario de primera instancia

(T-033 de 2022 ), la que también es invocada por la Sala de Decisión, consideró: “…La identidad de género, su construcci ón y exteriorización. Los documentos oficiales de identificación como mecanismo para su afirmación. La identidad es la definición de sí. Es la conciencia de lo que se es en el marco de un conjunto social . Se construye en el curso de la vida humana y, conforme las experiencias personales, se reconfigura. Esta noción de sí mismo resulta trascendental, en tanto sitúa al sujeto en la sociedad, en la familia y en todos los ámbitos en los que se desenvuelve . Le asigna un rol en ellos, a través del cual la persona interactúa con los demás y reconoce la forma de hacerlo. Desde esa perspectiva, por oposición, la ausencia de identidad supone la reducción de las posibilidades de que el ser humano participe en la dinámica social. Uno de los escenarios en los que se construye aquella concepción autorreferente de la persona es el género. De tal suerte, el ser humano construye una idea de sí mismo en relación con la vivencia de las reglas, conceptos y apreciaciones del género en la sociedad y, a partir de ella se posiciona, se percibe e interactúa(…)“la identidad de género (…) [es de aquellos] aspectos inherentes a los individuos que hacen parte de su

apreciaciones del género en la sociedad y, a partir de ella se posiciona, se percibe e interactúa(…)“la identidad de género (…) [es de aquellos] aspectos inherentes a los individuos que hacen parte de su fuero interno, pero deben tener la posibilidad de ser exteriorizados plenamente, de ser reconocidos y respetados, incluso de generar o excluir de ciertas consecuencias jurídicas. [Tienen la posibilidad] (…) de expresar plenamente su sexualidad y que la misma no puede ser objeto de invisibilización o reproche, especialmente por el Estado, que tiene un deber cualificado de protección. (…) Tales obligaciones vinculan a todas las autoridades del Estado y su inobservancia puede acarrear consecuencias disciplinarias o penales según sea el caso”. En este punto y en lo que atañe al reconocimiento de la identidad, la Sala destaca que en atención a la definición de la identidad como la conciencia de sí, que posiciona al sujeto en el ámbito social y lo predispone a la partic ipación en él, “la falta de reconocimiento constituye una forma de subordinación institucionalizada y, por consiguiente, una violación grave de la justicia. Siempre que se dé y sea cual sea su forma, es pertinente una reivindicación a favor del reconocimie nto (…) [que] aspira(…) a que la parte subordinada logre participar plenamente en la vida social y pueda interactuar con otros en pie deigualdad”. De ahí que el reconocimiento de la identidad por parte de la sociedad y del Estado, sea condición para lograr el “status de los miembros individuales de un grupo como plenos participantes en la interacción social. La falta de reconocimiento, por lo tanto, no significa desprecio y deformación de la identidad de grupo, sino subordinación social, en tanto que im posibilidad de

condición para lograr el “status de los miembros individuales de un grupo como plenos participantes en la interacción social. La falta de reconocimiento, por lo tanto, no significa desprecio y deformación de la identidad de grupo, sino subordinación social, en tanto que im posibilidad de participar como igual en la vida social”(…) Para la Corte, el registro civil de nacimiento, la tarjeta de identidad y la cédula de ciudadanía, como mecanismos de identificación ciudadana garantizan, en distintos momentos de la vida, la personalidad jurídica. En la expedición de los dos últimos de tales documentos se da cuenta de la información consignada en el primero. Este, en su modalidad de registro civil de nacimiento, recoge los datos que singularizan y que “permiten al Estado y a la sociedad identificar a las personas con diversos fines legítimos, y por otro, constituyen la identificación de las personas hacia la sociedad” . De ahí que la correspondencia entre los datos consignados en dichos documentos y las particularidades d e la persona, esto es, su identidad, en este caso de género, sean indispensables para su desenvolvimiento en la sociedad, para su autorreconocimiento en ella y para participar de la sociedad y del Estado, desde su singularida. Entre los datos que figuran en aquellos documentos de identidad, el nombre y el sexo, son especialmente sensibles para las personas con identidades de género diversas. Mediante estos, ellas pueden reconfigurar su identidad para definir su proyecto de vida y exteriorizarlo como manifestación de su dignidad. A través de ellos es posible individualizar a las personas. La falta de correspondencia de estos con la autopercepción trunca el ejercicio de la identidad de género, en tanto impide el reconocimiento de la misma en la soci edad y en las instituciones. Obstaculiza la proyección del

estos con la autopercepción trunca el ejercicio de la identidad de género, en tanto impide el reconocimiento de la misma en la soci edad y en las instituciones. Obstaculiza la proyección del propio género en la sociedad y propicia escenarios de discriminación y de exclusión en las esferas pública y privadas en que la persona interactúa. …”(…)No sobra recordar que en aquella oportunidad la Corte concedió el amparo de los derechos reivindicados por la accionante y que para restablecer sus derechos otorgó a la Notaría y a la Registraduría del Estado Civil un término de un mes, bajo el entendido de que los ajustes de sexo y nombre en la cé dula de la parte interesada suponían actuación compleja: previa modificación del registro de nacimiento, transformación de sus bases de datos, y la garantía de la interoperabilidad de la información (…)En el caso que ahora convoca a la Sala, se está en presencia de una circunstancia menos problemática, como que en el documento de identificación expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil aparece como marcador de su condición no binaria la letra “T” y en ese sentido procede conceder el amparo y or denar a la Registraduría Nacional del Estado Civil la expedición del formato electrónico de cédula de ciudadanía, puesto que el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales reclamados no pu eden estar sujetos a obstáculos de índole presupuestal. En efecto memórese, que la Registraduría tomó como política el nacimiento de la cédula de ciudadanía al formato de cédula digital, a través de la Circular Externa 011 de 05 de febrero de 2021, creando bases de datos y la orden judicial de campo integrar la “T” de Trans en el campo sexo; resultando contradictorio que

digital, a través de la Circular Externa 011 de 05 de febrero de 2021, creando bases de datos y la orden judicial de campo integrar la “T” de Trans en el campo sexo; resultando contradictorio que promueva esta clase de campañas y al mismo tiempo ese programa constituya un obstáculo para la reafirmación del género no binario.

MP: JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FECHA: 04/12/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA TERCERA CIVIL DE DECISIÓN

Medellín, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Proceso: Acción de Tutela, Impugnación Radicado: 05266310300220240036301 (2024-266)

Accionantes: Mike Nicolás Durán Guio

Accionados: Registraduría Nacional del Estado Civil, Dep artamento de

Planeación Nacional, y Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Providencia: Sentencia Tutela de Segunda instancia Nro. 135-2024

Tema: “40. De tal forma, la jurisprudencia ha variado las formas en que se ha aproximado a la identidad de género de las personas . En este proceso ha reconocido que el cambio de los documentos en función de ella debe entenderse como un trámite que depende enteramente de la autonomía de la persona y que , en respeto a esta, el Estado y la sociedad deben reconocer.

En consonancia con ello, la Sala debe precisar un último aspecto. El cambio de paradigma sobre la forma de entender el

depende enteramente de la autonomía de la persona y que , en respeto a esta, el Estado y la sociedad deben reconocer.

En consonancia con ello, la Sala debe precisar un último aspecto. El cambio de paradigma sobre la forma de entender el componente sexo de la identificación ciudadana ha tenido una evolución que inició con una concepción biológica de aquel (mujer-hombre). En virtud de esta, el ítem “ sexo”, al referirse a masculino o femeni no, daba cuenta de una realidad anatómica y de corporalidades específicas. No obstante, la evolución jurisprudencial implicó que la información consignada en ese campo debiera entenderse como una decisió n personal, lo que coincide con la definición de género. De tal suerte, en la actualidad la cédula anuncia referir al sexo , pero consigna el género de la persona. De ahí que, en esta decisión, usualmente se trate el sexo en la cédula como representación del género…” Decisión: Revoca, concede, confirma

Ponente: Juan Carlos Sosa Londoño

Decídese el recurso de apelac ión interpuesto por quien reclama protección frente a la sentencia de 28 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de En vigado (Antioquia) que negó el ru ego constitucional deprecado por Mike Nicol ás Durán Gui o cont ra la Registradurí a Nacional del Estado Civil, el Departamento Nacional de Planeación, y el Ministerio de Hacienda y Credito Público; tras considerarse la no vulneración por parte de las reclamadas, de los derechos invocados por quien acude a la demanda tuitiva.

Estado Civil, el Departamento Nacional de Planeación, y el Ministerio de Hacienda y Credito Público; tras considerarse la no vulneración por parte de las reclamadas, de los derechos invocados por quien acude a la demanda tuitiva.

I. ANTECEDENTESRadicado Nro. 05001310302120240041001

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En procura de la salvaguarda de los derechos fundamentales a la dignidad humana, personalidad jurídica, igualdad, buen nombre, honra, habeas data, libre desarrollo de la personalid ad, y el de identi dad, Dur án Gu io solicita se imponga orden a las accionadas para que le sea restablecida su identidad con la expedición oportuna de cédula de ciudad anía en formato tanto físico como digital, en el que se contengan sus datos personales actualiz ados, reclamo que procuró en un primer momento med iante petición form ulada en ese sentido , dirigido a la Registraduría Naci onal del Estado Civi l el 18 de agosto de 2024 radicada con RNEC-E-2024-142905, en el que enlist ó: “i. inmediata actualización de mis datos (nombre, apellido, número de identificación, lugar y fecha de nacimiento, lugar y fecha de expedición del documento, sexo, firma y foto) en el sistema de la Registraduría Nacional del Estado Civil; ii. expedición de una nueva cédula de ciudadanía tanto en formato digital como físico, que refleje los datos anteriormente mencionados; iii. se me informe por escrito sobre el estado actual de mi solicitud de actualización y los pasos a seguir para la obtención de la nueva cédula.” . Aduce, que pese haber recibido su documento físico en esas condicion es, la

mencionados; iii. se me informe por escrito sobre el estado actual de mi solicitud de actualización y los pasos a seguir para la obtención de la nueva cédula.” . Aduce, que pese haber recibido su documento físico en esas condicion es, la digital aún no la ha obtenido y que la entidad le señaló no ser factible agregar a esta el componente sexo “TRANSGENERO”, lo que sí permitía la cédula amarilla porque se hace manual, que la d igital no permite tal modificación al contar únicamente con los campos “M” -masculinoy “F” -femenino-. Indicó que, a través de la Gerencia Administrativa y Financiera por O ficio Nro. 092 Radicado Nro. 20226630264172 radicó ante el Departamento Nacional de Planeación solicitud de recursos adicionales al proyecto de in versión “Fortalecimiento de la Plataforma Tecnológica que soporta el Sistema de identificación y Regis tro Civil PMT II” para la realización de ajustes al Sistema de Registro Civil de Identificación que permitan la inclusión de datos adicionales en el campo “sexo” y nuevos campos en “ID digital”, sin resultado positivo.

Precisó que los documentos identitarios son indispensables para ejercicio natural en la soc iedad, que el nombre y sex o en los doc umentos de identidad son relevantes para personas con identi dades d e género divers idad pues con ellos ajustan su identidad y definir su vida y mostrarla como parte de su dignidad y que tales datos, de no ser coincidentes con la manera de verse la persona le dificulta su vida con la identi dad de género, que la socied ad e i nstituciones no reconozca su identidad , creando situaciones de discriminación y exclusión e n todos los

tales datos, de no ser coincidentes con la manera de verse la persona le dificulta su vida con la identi dad de género, que la socied ad e i nstituciones no reconozca su identidad , creando situaciones de discriminación y exclusión e n todos los campos en que se desarrolla la persona.Radicado Nro. 05001310302120240041001 Página 3 de 11

II. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín por sentencia de 28 de octubre de la anualidad, luego de valorar las diferentes respuestas brindadas por l os accionados y vincu lados, y analizad a la Sentencia T -033 de 2022 que refiere al tema que es objeto de anális is, traída como argumento de autoridad, consideró que, a pesar de estar probado que la accionante ya cuenta con registro civil de nacimiento con la anotación correspondiente, y con cédula de ciudadanía física también con la impresión en el apartado co rrespondiente a “sexo” el componente “TRANS”, y que en la presente demanda el pedi do se concreta a la obtención de dicho document o, con las precisiones reclamadas , pero en su formato digit al; al con tar ya con cédula física que es documento idóneo qu e le permite disfrutar plenamente su personalidad jur ídica, desempeño social y jurídico de sus derechos fundamentales a la identidad, igualdad, dignidad humana y personalidad jurídica.

La aludida jurisprudencia permitió al funcionario de primera instancia establecer que, la Registraduría Nacional del Estado Civil al im plementar la nueva céd ula de ciudadanía digital incurrió en grave falencia al no tomar las medidas para que el

La aludida jurisprudencia permitió al funcionario de primera instancia establecer que, la Registraduría Nacional del Estado Civil al im plementar la nueva céd ula de ciudadanía digital incurrió en grave falencia al no tomar las medidas para que el software tuviera parametriz ado e incluido la letra “T” de Trans en el campo se xo, que aún sigue incumplimiento sus obligaciones por la no actualización del sistema; en igual sentido incurre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al no asignar el presupuesto necesario para ello; sin embargo, adujo, que la acción tuitiva no estaba prevista para expedir órdenes generales tales como la s de implem entar sistemas o asigna r presupuestos ; por ello , simplemente resolvió in star a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que realizara la adecuación presupuestal y tenga como prioridad el programa “Fortalecimiento de la plataforma tecnológica que so porta el sistema de identificación y registro civil pmt ii ” en cuanto a reconocer en el acápite de “sexo” de la cédula digi tal, las diferentes formas de identidad de género que se encuentran reconocidas en su momento.

III. DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión fue impugnada por Mike Nicolás Dur án Guio en similares a rgumentos a los expuestos en el escrito t utelar, iterando en esta oportunidad que fuera re vocado el fallo de primera instancia y en su lugar conceder protección a sus derechos y como c onsecuencia orden a laRadicado Nro. 05001310302120240041001 Página 4 de 11

Registraduría y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de asignar los recursos

conceder protección a sus derechos y como c onsecuencia orden a laRadicado Nro. 05001310302120240041001 Página 4 de 11

Registraduría y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de asignar los recursos necesarios para la actualización del sistema de la cédula digi tal, con el fin de que se implemente un nuevo componente de sexo en el mismo, específic amente “T” referente a pe rsonas transgénero, que le permita garantizar el goce de una identidad coherente y reconocida formalmente, en el ámbito físico ora en el dig ital, como lo establece la Constitución y las di sposiciones normativas relacionadas con el tema.

IV. CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela consagrada por el artículo 86 de la Carta Fundamental, ha sido concebida únicamente para la solución efectiva de situa ciones de hecho creadas por actos u omision es de autoridad o de particulares en casos específicos, que implican la trasgresión o la amenaza de un Derecho que la misma Constitución ha resaltado como Fundamental y respecto de las cuales el orden jurídico no ha previsto mecanismo alguno para invocarse ante los Jueces y así lograr su protección. De o tra forma : Procede para dar respuesta eficiente y oportuna a circunstancias qu e, por carencia de previsión normativa específica, colocan al ciudadano en clara indef ensión frente a actos u omisiones de quien lesiona sus Derechos Fundamentales reconocidos por la Constitución.

2. La sentencia aducida como argumento de autoridad por el funcionario de primera instancia, la que también es invocada por la Sala de Decisión, consideró:

lesiona sus Derechos Fundamentales reconocidos por la Constitución.

2. La sentencia aducida como argumento de autoridad por el funcionario de primera instancia, la que también es invocada por la Sala de Decisión, consideró:

“…La identidad de género, su construcción y exteriorización. Los documentos oficiales de identificación como mecanismo para su afirmación

27. La identidad es la definición de sí. Es la conciencia de lo que se es en el marco de un conjunto social 1. Se construye en el curso de la vida humana y , conforme las experiencias person ales, se reconfigura. Esta noción de sí mis mo resulta trascendental, en tanto sitúa al sujeto en la sociedad, en la familia y en todos los ámbitos en los que se desenvuelve 2. Le asigna un rol en ellos, a través del cual la persona interactúa con los demá s y r econoce la forma de hacerlo. Desde esa perspectiva, por oposición, la ausencia de identidad supone la reducción de las posibilidades de que el ser humano participe en la dinámica social3.

Uno de los escenarios en los que se construye aquella concepció n autorreferente de la persona es el género. De tal suerte, el ser humano construye una idea de sí mismo en relación con la vivencia de las reglas, conceptos y apreciaciones del

1 TAYLOR, Charles. Identidad y reconocimiento. 1996. p. 1 a 2. 2 Ídem. 3 Ídem.Radicado Nro. 05001310302120240041001 Página 5 de 11

género en la sociedad y, a partir de ella se posiciona, se percibe e interactúa.

28. Para la jurisprudencia de esta Corporación, la identidad de género en tanto

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género en la sociedad y, a partir de ella se posiciona, se percibe e interactúa.

28. Para la jurisprudencia de esta Corporación, la identidad de género en tanto autopercepción es, así, un derecho fundamental 4. Comporta la facultad del individuo de definirse a sí mismo, en función de sus vivencias y experiencias en cuanto al género . De igual forma, impone a la sociedad y al Estado el deber de responder a esa concepción autorreferente de la persona 5 y tratarla de un modo congruente y respetuoso de la visión que tiene de sí misma.

A la luz de ello, la Sala reitera que la identidad de género, en el marco de la Constitución de 1991, debe apreciarse como constructo autónomo y producto del arbitrio del sujeto6. Resulta indispensable apreciarla como resultado de la volición humana y no de su naturaleza. Antaño, por el contrario, el géner o s e con cibió como un resultado del sexo, al igual que lo era la orientación sexual, en un esquema que incluso antes del nacimiento fijaba en forma abstracta el destino de ser. A partir de él, a un c uerpo (mujer u hombre), le era asignada una orientación sexual (h eterosexual) y un género (femenino o masculino) 7. Actualmente, el género no se asigna, se vive y se construye8.

En ese sentido, es preciso evitar adherir el género al sexo 9 o la orientación sexual10, con los que recurrentemente se confunde. Esto debido a que la identidad de género es independiente del cuerpo biológico, como de las preferencias afectivas y sexuales. Cuando estas nociones se superponen, hay un gran riesgo

sexual10, con los que recurrentemente se confunde. Esto debido a que la identidad de género es independiente del cuerpo biológico, como de las preferencias afectivas y sexuales. Cuando estas nociones se superponen, hay un gran riesgo de asumir erradamente el género de la persona 11, para hacerla por ejemplo exclusivamente un hecho biológico . Lo anterior, comprometería su derecho a presentarse y exhibirse a sí misma como quiere hacerlo, al margen de su genitalidad. Así, la identidad de género no resulta configurada, con la asignación del sexo al nacer. Es independiente de aquel.

(…)

Cabe recordar que el derecho a la personalidad jurídica se encuentra consagrado en el artículo 14 superior 12, como una garantía en pro de todas las personas en el territorio nacional. La Corte ha especificado que consiste en el “ respeto que el Estado y la sociedad deben gua rdar en relación con las notas distintivas del carácter de cada persona ”13, es decir, de su singularidad y de las características que le son definitorias. Determinado así, el derecho a la personalidad j urídica resulta convergente con el derecho a tener y exhibir una identidad de género . En

4 Sentencias T -143 de 2018 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas) y T -443 de 2020 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas). 5 Sentencia T-063 de 2015. M.P. María Victoria Calle Correa. 6 Sentencia T-099 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 7 BUTLER, Judith. El género en disputa: el feminismo y la subversión de la identidad. Paidós, 2007. p. 54. 8 Sentencia T-143 de 2018. M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

7 BUTLER, Judith. El género en disputa: el feminismo y la subversión de la identidad. Paidós, 2007. p. 54. 8 Sentencia T-143 de 2018. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 9 SUÁREZ CABRERA, Julia Marcela (Coord.). Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, México, 2016. P. 31. “ Referencia a los cuerpos sexuados de las personas; esto es, a las características biológicas (genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas) a partir de las cuales las per sonas son clasificadas como machos o hembras de la especie humana al nacer, a quienes se nombra como hombres o mujeres, respectivamente”. 10 Sentencia T-068 de 2021 . M.P. Diana Fajardo Rivera. “ La orientación sexual se relaciona con los deseos, sentimientos y atracciones sexuales y emocionales que puedan darse entre las personas. En este ámbito pueden presentarse diversas manifestaciones, tales como la heterosexualid ad, la homo sexualidad, la bisexualidad o la asexualidad, las cuales constituyen expresiones legítimas y constitucionalmente relevantes del derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin que sobre ellas pueda presentarse injerencia alguna de agentes externos como el Estado o los particulares.” 11 Sentencia T-099 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 12 “Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.” 13 Sentencia T-1033 de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil.Radicado Nro. 05001310302120240041001 Página 6 de 11

efecto, la Sentencia T-099 de 201514 precisó que “la identidad de género (…) [es

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efecto, la Sentencia T-099 de 201514 precisó que “la identidad de género (…) [es de aquellos] aspecto s inherentes a los individuos que hacen parte de su fuero interno, pero deben tener la posibilidad de ser exteriorizados plenamente, de ser reconocidos y respetados, incluso de generar o excluir de ciertas consecuencias jurídicas. [Tienen la posibilidad] ( …) de expresar plenamente su sexualidad y que la misma no puede ser objeto de invisi bilización o reproche, especialmente por el Estado, que tiene un deber cualificado de protección. (…) Tales obligaciones vinculan a todas las autoridades del Estado y su in observancia puede acarrear consecuencias disciplinarias o penales según sea el caso”.

En este punto y en lo que atañe al reconocimiento de la identidad, la Sala destaca que en atención a la definición de la identidad como la conciencia de sí, que posiciona al sujeto en el ámbito social y lo predispone a la participación en él, “ la falta de reconocimiento constituye una forma de subordinación institucionalizada y, por consiguiente, una violación grave de la justicia. Siempre que se dé y sea cual sea su for ma, es pertinente una reivindicación a favor del reconocimiento (…) [que] aspira(…) a que la parte subordinada logre participar plenamente en la vida social y pueda interactuar con otros en pie de igualdad ”15. De ahí que el reconocimiento de la identidad por parte de la sociedad y del Estado, sea condición para lograr el “ status de los mie mbros in dividuales de un grupo como plenos participantes en la interacción social. La falta de reconocimiento, por lo tanto, no significa desprecio y deformación de la identidad de grupo, sino

condición para lograr el “ status de los mie mbros in dividuales de un grupo como plenos participantes en la interacción social. La falta de reconocimiento, por lo tanto, no significa desprecio y deformación de la identidad de grupo, sino subordinación social, en tanto que imposibilidad de participar como igual en la vida social”16.

En ese mismo marco conceptual, para el Experto Independiente de Naciones Unidas, Víctor Madrigal-Borloz, el reconocimiento legal de la identidad de género, como una decisión interna y autónoma del ser humano, “ es la clave para proteger a las personas trans y de género diverso de las situaciones inaceptables de ejecución extrajudicial, desaparición forzada, tortura y malos tratos, palizas y dolor emocional desgarrador que se les inflige, y de su exclusión sistemática de la educación, el empleo, la vivienda, la atención sanitaria y todos los demás sectores de la vida social y comunitaria. Por lo tanto, este reconocimiento no es opcional, sino un imperativo de derechos humanos.”17

31. En pro de esa facultad, por un lado, de det erminarse a sí mismo y, por otro, de que, una vez consolidado su ser y dotado de identidad, se le reconozca en la sociedad y en el Estado, uno de los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico que coadyuvan a ese proceso son los documentos de identi ficación, mediante los cuales, la persona se presenta y participa en el tráfico jurídico.

32. Para la Corte, el registro civil de nacimiento, la tarjeta de identidad y la cédula de ciudadanía, como mecanismos de identificación ciudadana garantizan, en distintos momentos de la vida, la personalidad jurídica 18. En la expedición de los

32. Para la Corte, el registro civil de nacimiento, la tarjeta de identidad y la cédula de ciudadanía, como mecanismos de identificación ciudadana garantizan, en distintos momentos de la vida, la personalidad jurídica 18. En la expedición de los dos últimos de tales documentos se da cuenta de la información consignada en el primero. Este, en su modalidad de registro civil de nacimiento, recoge los datos

14 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 15 FRASER, Nancy. Nuevas reflexiones sobre el reconocimiento. New Left Review (español), 4, 2000. pp. 62 a 63. 16 Ídem. p. 61 17 Organización de Naciones Unidas. Asamblea General. Conse jo de Der

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