TSDJ MED SC - 05266315300120140047401-(23-11-2023)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05266315300120140047401-(23-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

TEMA: CONTRATO DE OBRA - Contrato por el que una persona, denominada contratista, se obliga, a cambio de un precio cierto, respec to de otra, denominada contratante , a obtener un resultado determinado. / INCUMPLIMIENTO EN ENTREGA DE OBRA - Cuando expresamente se establece una condición resolutoria si no se entrega la obra en el plazo pactado puede instarse la resolución del contrato. /

HECHOS: Jorge Mario Muñoz Burgos, por medio de apoderado judicial, demandó a la Constructora CEAS S.A.S., con el fin de que se DECLARE la EXISTENCIA Y VALIDEZ, con fuerza vinculante para las partes, del CONTRATO CIVIL DE OBRA PARCELACIÓN LOS BUCAROS CASA N°22 de fecha 15 de marzo de 2012, celebrado y suscrito entre el señor JORGE MARIO MUÑOZ BURGOS, de las notas civi les anotada y la sociedad CONSTRUCTORA CEAS S.A.S, que la sociedad CONSTRUCTORA CEAS S.A.S. (…) INCURRIÓ EN MORA en la ejecución y entrega, a entera satisfacción, en la fecha señalada en el contrato, Que por consecuencia de las declaraciones anteriores, se decrete la terminación del contrato de obra o de confección obra celebrado y suscrito entre las partes, entre otras(…) a esta Sala corresponde definir, si la sentencia de primera instancia debe ser revocada, para en su lugar conceder las pretensiones de l a demanda principal y negar lo pretendido en la demanda de reconvención.

TESIS: Según la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil - el contrato de obra es el “acto jurídico por el cual una persona asume para con otra, el compromiso de efectuar un trabajo material

reconvención.

TESIS: Según la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil - el contrato de obra es el “acto jurídico por el cual una persona asume para con otra, el compromiso de efectuar un trabajo material determinado, bajo un precio, sin que ello implique una relación de subordinación o de representación, destacando entonces, su carácter de consensual, siendo suficiente para su perfección, el solo acuerdo sobre las condiciones de la construcción y su pago” (CSJ SC5568-2019, 18 dic., rad. 2011-00101-01).el análisis conjunto de los elementos probatorios, confirma la premisa de la cual se partió en esta providencia: entre las partes, existió un solo contrato de obra relacionado con la casa N°22 de la parcelación Los Búcaros, el cual fue modificado y adicionado en forma verbal para la ejecución de una piscina, una portería, un tanque de almacenamiento y unos andenes, entre otras obras. Ahora, aunque la parte apelante alegue que, en el contrato inicialmente escrito, en el parágrafo 2 de la Cláusula TERCERA se pactó que “No se podrá realizar ninguna actividad sin tener el valor unitario establecido y firmado por las partes, de llegar a realizar alguna actividad que no ha sido autorizada por las partes, EL CONTRATANTE podrá negarse al pago”, lo cierto es que dicha cláusula fue modulada por el comportamiento de ambos contratantes, quienes voluntaria y mancomunadamente acordaron la ejecución de obras adicionales y autorizadas, que inclu sive la misma parte demandante inicial pagaba, tanto que así lo afirmó desde la demanda al referir que hizo pagos por la suma total de $809 752 413 y durante el 2013 (sin que en este punto sea pertinente

misma parte demandante inicial pagaba, tanto que así lo afirmó desde la demanda al referir que hizo pagos por la suma total de $809 752 413 y durante el 2013 (sin que en este punto sea pertinente verificar si a la parte demandada se le pagó la tota lidad de obras ejecutadas hasta cuando fue retirada del lugar de construcción).(…) Acorde con lo advertido, la sala encuentra que ninguna de las cláusulas pactadas, se contrapone a las modificaciones y complementaciones hechas a ese contrato inicial (que, como se anotó, en el mismo escrito del contrato lo denominaron “parcial”), pues si bien no se hicieron por escrito, lo cierto es que la voluntad de las partes, según se exteriorizó, estuvo encaminada a modificar dicho contrato y adicionar así la ejecución de otras obras a la construcción de la casa N°22 de la Parcelación Los Búcaros, respecto a lo cual, vale recordar las palabras de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a que, “el contrato a los ojos de la ley y del Juez no es ni puede ser otro que el que resulta de los hechos, aunque los interesados por ignorancia ofines especiales quieran revestirlo de una calidad que no tiene! (G.J. VII, p. 92, sentencia del 18 de febrero de 1892). (…) Por otro lado la Sala encuentra que al demandante inicial no le asis te razón, debido a que la modificación que se hizo del contrato inicial, impide, naturalmente, que se tenga en cuenta como límite del contrato de obra, el fijado originalmente para 15 de septiembre de 2012. Efectivamente, la modificación del contrato origi nal, con la ampliación de las obras adicionales, conllevaba virtualmente la extensión del plazo para la ejecución de las obras. Además, esas obras

Efectivamente, la modificación del contrato origi nal, con la ampliación de las obras adicionales, conllevaba virtualmente la extensión del plazo para la ejecución de las obras. Además, esas obras adicionales –que ni siquiera fueron determinadas o individualizadas con precisión, sino que siempre se refirieron a piscina, portería, tanque de almacenamiento, andenes, cambios de diseño y demás-, derivaron en una indeterminación de los extremos obligacionales o del mismo programa obligacional, en tanto ninguna de las partes contratantes dio cuenta de las condic iones, presupuestos adicionales y plazos en que el contrato total debía ser ejecutado(…) El anterior recuento, es suficiente para concluir que, ante la modificación verbal del contrato inicial, las partes intervinientes, no lograron acreditar con precisión el programa obligacional, esto es, los términos y condiciones en que sería verificado el cumplimiento del convenio. Una situación de tal índole, impide establecer o imputar el incumplimiento y la mora a alguno de los extremos contratantes. Si bien no se d iscute la existencia del contrato de obra, lo cierto es que las modificaciones y complementaciones hechas en forma verbal al contrato inicial, no permiten identificar las obligaciones exactas de la relación de negocios. No solo no acreditaron los plazos de entrega, sino que tampoco dieron certeza de las cantidades de construcción y diseños que fueron programados durante la ejecución de la obra

MP. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA

FECHA: 23/11/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIASALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL

ASUNTO APELACIÓN SENTENCIAVERBAL

DEMANDANTE JORGE MARIO MUÑOZ BURGOS

DEMANDADA CONSTRUCTORA CEAS S.A.S.

PROVIDENCIA: SENTENCIASALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL

ASUNTO APELACIÓN SENTENCIAVERBAL

DEMANDANTE JORGE MARIO MUÑOZ BURGOS

DEMANDADA CONSTRUCTORA CEAS S.A.S.

DECISIÓN REVOCA PARCIALMENTE SENTENCIA

PROCESO RDO. 05266-31-53-001-2014-00474-01

Medellín, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES

1. DEMANDA: Jorge Mario Muñoz Burgos , por medio de apoderad o judicial, demandó a la Constructora C EAS S.A.S., con el fin de que se hiciera las

siguientes declaraciones:

“PRIMERA: Que se DECLARE la EXISTENCIA Y VALIDEZ, con fuerza vinculante para las partes, del CONTRATO CIVIL DE OBRA PARCELACIÓN LOS BUCAROS CASA N°22 de fecha 15 de marzo de 2012, celebrado y suscrito entre el señor JORGE MARIO MUÑOZ BURGOS, de las notas civiles anotada y la sociedad CONSTRUCTORA CEAS S.A.S. (…) cuyo objeto fue ‘la ejecución o construcción, por parte de LA CONTRATISTA INDEPENDIENTE de una casa finca JMM N° 22, en la Parcelación Los Bucaneros, en terreno propiedad del actor, ubicada en el municipio de Jericó, Antioquia, por el objeto, valor, tiempo de ejecución de la obra y fecha de entrega y demás estipulaciones, que enuncia el contrato suscrito.

SEGUNDO: Que se DECLARE que la sociedad CONSTRUCTORA CEAS

S.A.S. (…) INCUMPLIÓ el CONTRATO CIVIL DE OBRA PARCELACIÓN

estipulaciones, que enuncia el contrato suscrito.

SEGUNDO: Que se DECLARE que la sociedad CONSTRUCTORA CEAS S.A.S. (…) INCUMPLIÓ el CONTRATO CIVIL DE OBRA PARCELACIÓN LOS BUCAROS CASA N°22 de fecha 15 de marzo de 2012, en razón a que no terminó las obras contratadas, ni efectuó la entrega deRecurso de apelación Rad. 05266-31-53-001-2014-00474-01

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estas, a entera satisfacción, en la fecha señalada en el contrato: septiembre 15 de 2012.

TERCERO: Que se DECLARE que la sociedad CONSTRUCTORA CEAS S.A.S. (…) INCURRIÓ EN MORA en la ejecución y entrega, a entera satisfacción, en la fecha señalada en el contrato: septiembre 15 de 2012, de las obras que refiere el contrato.

CUARTO: Que por consecuencia de las declaracione s anteriores, se decrete la terminación del contrato de obra o de confección obra celebrado y suscrito entre las partes, por incumplimiento imputable de la sociedad CONSTRUCTORA CEAS S.A.S.

QUINTO: Que como consecuencia de todas las declaraciones anteriores, se condene a la sociedad CONSTRUCTORA CEAS S.A.S. (…) a PAGAR, INMEDIATAMENTE, a favor del JORGE MARIO MUÑOZ

BURGOS (…) las siguientes sumas de dinero:

5-1) La suma de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L.

CTE- ($172.000.000,oo) por concepto de sanción penal o pecuniaria

BURGOS (…) las siguientes sumas de dinero:

5-1) La suma de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L.

CTE- ($172.000.000,oo) por concepto de sanción penal o pecuniaria estipulada en el contrato, más la indexación de este valor desde septiembre 16 de 2012 y hasta la fecha del pago efectivo, más los intereses de mora liquidable a la una y media veces los intereses bancarios corrientes según lo di spone el art. 111 de la ley 510 de 1999 (…)

5-2) La suma de $35.629.000.oo por concepto de perjuicios adicionales, los cuales fueron detallados en el hecho décimo y s.s. de esta demanda, más los intereses de mora sobre este valor desde la fecha de la sentencia y hasta la fecha del pago total (…)”.

Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos:

a. El 15 de marzo de 2012, Jorge Mario Muñoz Burgos -en condición de contratantey la Constructora CEAS S.A.S. - contratistacelebraron el negocio civil de obra denominado “Contrato Civil de Obra Parcelación Los Búcaros Casa N° 22”.Recurso de apelación Rad. 05266-31-53-001-2014-00474-01 Sentencia 191 de 2023

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b. El objeto del contrato era la construcción de la casa N° 22 de la Parcelación Los Búcaros, ubicada en la vereda Sevino, de Jericó – Antioquia, en el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 014 -15123 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Jericó, de propiedad del demandante. La

identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 014 -15123 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Jericó, de propiedad del demandante. La casa se tenía que construir conforme con los planos y licencias de construcción entregados por el demandante y según e l presupuesto general de la obra elaborado por la sociedad demandada y aprobado por el contratante.

c. El precio estipulado por la obra a ejecutar, según la cláusula tercera del contrato, fue de cuatrocientos treinta millones de pesos aproximadamente ($430 000 000), suma resulta nte de multiplicar las cantidades realmente ejecutadas, por el valor unitario descrito en el cuadro de cantidades anexas al contrato, más el IVA sobre la utilidad.

d. La forma de pago del precio fue pactada as í: (i) Un anticipo equivalente al 30% al inicio de la obra y (ii) el resto se pagaría mediante cortes de obra quincenales, dejando retenido el 5% que sería pagadero al final de la entrega de la obra a entera satisfacción. Los cortes quincenales podían variar de valor según el avance de la obra.

e. El demandante -contratantepagó oportunamente en favor de la sociedad demandada -contratista-, tanto el valor del anticipo (30%), como el valor o precio final de la obra contratada. Además, pagó otras obras no comprendidas en el contrato inicial.

f. El plazo o término de ejecución de la obra sería de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del primer anticipo, es decir, desde el 15 de marzo de 2012, hasta el 15 de septiembre de 2012. Los términos y estipul aciones del contrato inicial no fueron modificados.

a partir de la fecha del primer anticipo, es decir, desde el 15 de marzo de 2012, hasta el 15 de septiembre de 2012. Los términos y estipul aciones del contrato inicial no fueron modificados.

g. Durante el término fijado para la ejecución de la obra, no hubo tropiezo o dificultad que impidiera lograr esa finalidad. La demandada siempre tuvo el flujo de caja necesario para el cumplimiento del contrato, pero no ejecutó la obra a ritmo normal, por lo cual atrasó y demoró la ejecución, y no finalizó la misma el 15 de septiembre de 2012.Recurso de apelación Rad. 05266-31-53-001-2014-00474-01 Sentencia 191 de 2023

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h. El 15 de septiembre de 2012 faltaba por ejecutar las siguientes obras: “revoques en muros, fajas y filetes, enchapes en pisos, incluso a corte: mayo de 2013, aún no lo habían terminado (i); faltaban todas las ventanas y vidrios, incluso a fecha mayo de 2023, apenas lograban llegar al 80% de éstas y hoy, las pocas instaladas, tienen alto riesgo de accidentalidad pues quedaron mal ancladas toda vez que los rieles de desplazamiento lateral no tienen el espesor y la profundidad necesarias para que las puertas vidrieras corredizas rueden libremente (ii); las cubiertas y cielos falsos bajo lozas macizas faltaron por terminar e incluso a fecha mayo 2013 no los habían terminado de hacer, montar y acabar (iii); la pintura y acabados en toda la obra no se hizo y solo a corte

terminar e incluso a fecha mayo 2013 no los habían terminado de hacer, montar y acabar (iii); la pintura y acabados en toda la obra no se hizo y solo a corte mayo 15 de 2013 habían pintado el 30.oo % del total del área contratada y los pocos muros que pintar on, los acabaron solo el día que abandonaron la obra (iv); las instalaciones hidrosanitarias como: sanitarios, incrustaciones en baños, la grifería, etc., faltaba toda y a fecha mayo 15 de 2013, habían ejecutado solo el 30% y lo poco ejecutado en esta parte, lo terminaron de ejecutar al momento de abandonar la obra (v); el pozo séptico faltaba por instalar y a corte mayo 15 de 2013 solo estaba instalado el 50%, con tan malos resultados que tuvieron que cambiarlo e instalar uno nuevo, tarea que terminaron cuando abandonaron la obra (vi); y en la parte eléctrica , faltaban por instalar todos los artefactos, aparatos y elementos eléctricos como: cajas y toma corrientes, cajas y suiches, cajas y plafones, cajas de control central, redes, etc., etc. A la fecha de abandonar la obra solo había instalado una parte: inferior al 50% del total (vii)”. También faltaba instalar la puerta principal, la puerta de circulación o portón de salida al corredor, alcobas y piscinas, así como la cabina del baño.

  1. Las partes pactaron una cláusula penal equivalente al 40% del valor del contrato, cuyo valor asciend e a ciento setenta y dos millones de pesos ( $172

000 000).

j. El último corte de obra se efectuó el 09 de abril de 2013, según consta en el

contrato, cuyo valor asciend e a ciento setenta y dos millones de pesos ( $172 000 000).

j. El último corte de obra se efectuó el 09 de abril de 2013, según consta en el acta N° 16.

k. En julio de 2013, la sociedad demandada abandonó sin justa causa el punto de construcción de la obra, pese a que estaba obligada a entregarla el 15 de septiembre de 2012, fecha a partir de la cual se encuentra en mora.Recurso de apelación Rad. 05266-31-53-001-2014-00474-01 Sentencia 191 de 2023

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l. El incumplimiento de la sociedad demandada le ha causado al demandante los siguientes perjuicios: (i) diecisiete millones trescientos veinticinco mil pesos ($17 325 000 ), por los gastos de trabajador en que tuvo que incurrir para finalizar la obra; (ii) tres millones doscientos veinticinco mil pesos ($3 225 000), por el consumo de energía por el mayor tiempo de duración de la obra (10.5 meses); (iii) dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil pesos ( $2 457 000), por el valor de la administración de la parcelación durante 10.5 meses; (iv) tres millones ochocientos veintidós mil pesos ($3 822 000), por el valor o costo de los desplazamientos que el demandante tuvo que hacer desde Medellín; (v) seis millones ciento cincuenta mil pesos ( $6 150 000), porque el demandante se vio impedido de usar, gozar y disponer en forma oportuna del inmueble y las construcciones objeto del contrato; y (vi) dos millones

Medellín; (v) seis millones ciento cincuenta mil pesos ( $6 150 000), porque el demandante se vio impedido de usar, gozar y disponer en forma oportuna del inmueble y las construcciones objeto del contrato; y (vi) dos millones seiscientos cincuenta mil pesos ($2 650 000), por el valor pagado a los auditores de la obra.

2. CONTESTACIÓN. La demandada Constructora CEAS S.A., notificada por aviso, mediante apoderado judicial se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las “excepciones” que denominó: (i) “Inexistencia de la responsabilidad por parte de Constructora Ceas S.A.”, (ii) “Ausencia de culpa o incumplimiento de Constructora Ceas S.A.”, (iii) “Enriquecimiento sin causa por parte de Jorge Mario Muñoz Burgos”, (iv) “Existencia de contrato bilateral”, (v) “Inexistencia de mora por parte de Constructora Ceas S.A.S.”, (vi) “Incumplimiento del demandante”, (vii) “Mora del demandante”, (viii) “Mala fe del demandante”, (ix) “Hecho de la víctima-demandante”, (x) “Rebaja de pena”,

(xi) “Ausencia de nexo causal con los perjuicios pretendidos por el demandante”, (xii) “Incompatibilidad entre indexación e intereses bancarios”, y (xiii) “Compensación”.

También propuso como excepciones previas las de “Cláusula compromisoria”, “Indebida representación del demandante”, e “Inepta demanda” , las cuales fueron resueltas de forma desfavorable mediante auto de 09 de agosto de 2016 (c. 4).

“Indebida representación del demandante”, e “Inepta demanda” , las cuales fueron resueltas de forma desfavorable mediante auto de 09 de agosto de 2016 (c. 4).

3. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA: La demandada Constructora CEAS S.A.S., citó en garantía a Seguros del Estado S.A. (c. 3), quien se opuso tanto a las pretensiones de la demanda como al llamamiento en garantía. Frente alRecurso de apelación Rad. 05266-31-53-001-2014-00474-01

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llamamiento en garantía propuso las “excepciones” que denominó: (i) “Inexistencia de obligación de Seguros del Estado, por no existir legitimidad para que la constructora CEAS SAS, llame en garantía a Seguros del Estado S.A. y por falta de prueba del siniestro (Artículo 1077 C. Co.) ”, (ii) “La prescripción extintivaDe las acciones derivadas del contrato de seguros”, (iii) “Límite de Responsabilidad”, y (iv) “Excepción genérica”.

4. DE MANDA DE RECONVENCIÓN: La Constructora CEAS S.A.S. , mediante apoderado judicial, presentó demanda de reconvención en contra de Jorge Mario Muñoz Burgos, con el fin de que se hiciera las siguientes declaraciones:

“Primera. - Que se declar e la existencia del contrato de obra celebrado verbalmente entre Jorge Mario Muñoz Burgos y Constructora Ceas S.A.S., el pasado mes de julio de 2012, con relación a las mejoras que Constructora Ceas S.A.S. debía realizar en

celebrado verbalmente entre Jorge Mario Muñoz Burgos y Constructora Ceas S.A.S., el pasado mes de julio de 2012, con relación a las mejoras que Constructora Ceas S.A.S. debía realizar en el municipio de Rionegro (Ant.), en un predio de propiedad de Jorge Mario Muñoz Burgos.

Segunda. -: Que se declare que Constructora Ceas S.A.S. cumplió con las obligaciones surgidas a su cargo con ocasión al referido contrato, mientras que Jorge Mario Muñoz Burgos ha incumplido sus obligaciones.

Tercera. -: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al señor Jorge Mario Muñoz Burgos, al pago de nueve millones trescientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y siete pesos ML ($9.373.257 ML), a título de cumplimiento d e las obligaciones contraídas en el precitado contrato.

Cuarta. -: Que se declare la existencia del contrato de obra celebrado entre Jorge Mario Muñoz Burgos y Constructora Ceas S.A.S., con relación a la construcción de un predio en el municipio de Jericó

(Ant.), el cual dio origen a la demanda principal.

Quinta. - Que se declare que Constructora Ceas S.A.S. cumplió con las obligaciones surgidas a su cargo en virtud del referido contrato, mientras que Jorge Mario Muñoz Burgos ha incumplido.Recurso de apelación Rad. 05266-31-53-001-2014-00474-01 Sentencia 191 de 2023

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Sexta. - Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al señor Jorge Mario Muñoz Burgos, al pago de sesenta y

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Sexta. - Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al señor Jorge Mario Muñoz Burgos, al pago de sesenta y cinco millones doscientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y dos pesos ML ($65.263.662 ML), por concepto de labores solicitadas, autorizadas y aprobadas por Jorge Mario Muñoz Burgos, a título de cumplimiento de las obligaciones contraídas en el precitado contrato”.

Como sustento de lo pretendido, la sociedad demandante en reconvención expuso los siguientes hechos:

a. En el contrato objeto de litigio, la Constructora CEAS S.A.S. se comprometió a ejecutar unas obras, a cambio de un precio, que finalmente dependía de las labores ejecutadas.

b. Durante la ejecución del contrato, Jorge Mario Muñoz Burgos decidió cambiar los diseños y los materiales, y adicionó nuevas labores a la constructora. El presupuesto inicial contiene cerca de 95 ítems con cantidades valoradas en planos, pero finalmente se ejecutaron 283, con cantidades diferentes a las cotizadas, toda vez que las condicio nes del te rreno fueron modificadas posteriormente por el contratante.

c. En el contrato inicial no se había cotizado ni la piscina, ni la terraza piscina, ni los andenes, todo lo cual fue ejecutado por la constructora.

d. El demandado Jorge Mario Muñoz Burgos contrató la adquisición de equipos de piscina con la empresa Mantenimiento y Construcción de Piscinas S.A.S., a quien no le pagó el valor de los mismos, que ascendía a veintiséis millones

d. El demandado Jorge Mario Muñoz Burgos contrató la adquisición de equipos de piscina con la empresa Mantenimiento y Construcción de Piscinas S.A.S., a quien no le pagó el valor de los mismos, que ascendía a veintiséis millones ciento veinticinco mil setecientos noventa y ochos pesos ($26 125 798 ). No obstante, debido a la relación comercial existente ent re dicha empresa y la Constructora CEAS S.A.S., esta pagó la correspondiente factura.

e. En el contrato inicial se pactó que Jorge Mario Muñoz Burgos pagaría en forma quincenal a la Constructora CEAS S.A.S. El último pago se hizo el 01 de febrero de 2013.Recurso de apelación Rad. 05266-31-53-001-2014-00474-01 Sentencia 191 de 2023

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f. Pese a la mora injustificada de Jorge Mario Muñoz, la Constructora CEAS S.A.S. continuó las labores en la obra hasta julio de 2013, fecha en la cual decidió retirarse, debido a la mora prolongada del contratante.

g. A la fecha del retiro de la obra, el contratante adeudaba a la constructora sesenta y cinco millones doscientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y dos pesos ($65 263 662), por concepto de labo res solicitadas, autorizadas y aprobadas.

h. Durante el desarrollo de la obra, en julio de 2012, Jorge Mario Muñoz y la Constructora CEAS S.A.S. acordaron verbalmente que esta última, efectuaría las siguientes obras en un predio de propiedad del contratante, ubicado en el

h. Durante el desarrollo de la obra, en julio de 2012, Jorge Mario Muñoz y la Constructora CEAS S.A.S. acordaron verbalmente que esta última, efectuaría las siguientes obras en un predio de propiedad del contratante, ubicado en el municipio de Rionegro: “Desmonte de pérgola existente e instalación de pérgola con estructura metálica, vidrio templado, cuadros de teka y ruana alumban; arreglo fuga de gas, sellos en jardinería de piedra en segundo piso, ampliación caja parabólica, puerta en roble para caja parabólica, pintura casa interior y exterior”. Dichas labores fueron efectuadas en agosto de 2012 y el precio pactado fue de nueve millones trescientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y siete pesos ($9 373 257).

El plazo para pagar ese dinero era diciembre de 2012, sin embargo, el contratante Jorge Mario Muñoz nunca hizo el pago.

5. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN. El ahora demandado Jorge Mario Muñoz Burgos se opuso a la demanda de reconvención y presentó las siguientes “excepciones”: (i) “Falta de legitimación por activa y por pasiva”,

(ii) “Ausencia de acuerdo expreso, verbal o escrito y de obligación alguna con cargo a la demandante-demandada”, (iii) “Ausencia de causa y de prueba del valor de la obligación reclamada y de los daños patrimoniales, (iv)”Inexistencia de la obligación de pagar obligaciones derivadas de otros contratos o de reparar el daño patrimonial y de indemnizar perjuicios”, (v) “Inexistencia de obligaciones dinerarias o sumas a favor de la demandada por obra civil

de la obligación de pagar obligaciones derivadas de otros contratos o de reparar el daño patrimonial y de indemnizar perjuicios”, (v) “Inexistencia de obligaciones dinerarias o sumas a favor de la demandada por obra civil ejecutada, por servicios prestados, o por daños y de los perjuicios patrimoniales reclamados”, (vi) “Pretensión de enriquecimiento sin justa causa”, (vii) “Caducidad del derecho y prescripción de la acción”, (viii) “La de compensación”, y (ix) “La genérica”.Recurso de apelación Rad. 05266-31-53-001-2014-00474-01 Sentencia 191 de 2023

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6. SENTENCIA: El Juzgado 001 Civil del Circuito de Envigado, en sentencia de

15 de julio de 2019, decidió:

“PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de ‘inexistencia de la responsabilidad por parte de Constructora Ceas S.A.S.’, ‘ausencia de culpa o incumplimiento de la Constructora Ceas S.A.S.’; e ‘incumplimiento del demandante’.

SEGUNDO: Negar las pretensiones planteadas por el señor Jorge Mario

Muñoz Burgos frente a Constructora Ceas S.A.S.

TERCERO: Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas. Ofíciese.

CUARTO: Condenar a la parte demandante a pagar las costas a favor de la sociedad demandada y de la llamada en garantía.

Como agencias en derecho, a favor de la constructora, se fija la suma de $12.500.000 y a favor de la aseguradora, $3.000.000, las que se incluirán

la sociedad demandada y de la llamada en garantía.

Como agencias en derecho, a favor de la constructora, se fija la suma de $12.500.000 y a favor de la aseguradora, $3.000.000, las que se incluirán en la liquidación de costas que en su oportunidad realizará la Secretaría, siendo en ese escenario donde pueden ser objetadas.

QUINTO: Declara infundadas las excepciones de fondo propuestas por el demandado en reconvención.

SEXTO: Condenar al señor Jorge Mario Muñoz Burgos a pagarle a la sociedad Constructora Ceas S.A.S., la suma de $60.966.735.

SÉPTIMO: Negar las demás pretensiones de la demanda en reconvención.

OCTAVO: Condenar en costas a la parte demandada en reconvención.

Como agencias en derecho, se fija la suma de $3.050.000, la cual se incluirá en la liquidación de costas que en su oportunidad realizará la secretaría, siendo en ese escenario donde pueden ser objetadas”.

6.1. El juez precisó que en este asunto no hay discusión en cuanto a la existencia del contrato. Seguidamente señaló que, desde una perspectiva objetiva, es evidente que la constructora incumplió el contrato, debido a que no entregó la obra en la fecha acordada, esto es, el 15 de septiembre de 2012,Recurso de apelación Rad. 05266-31-53-001-2014-00474-01 Sentencia 191 de 2023

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tal y como esa misma demandada inicial reconoció. No obstante, al analizar las pruebas, el funcionario judicial expuso que el perito fue preciso en advertir que

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tal y como esa misma demandada inicial reconoció. No obstante, al analizar las pruebas, el funcionario judicial expuso que el perito fue preciso en advertir que en este asunto se presentó gran cantidad de obra adicional y extra a la construcción inicial, lo cual no puede ser desconocido . El juez señaló que , inclusive, la parte demandante aceptó que a la obra se le hi zo cambios y trabajos extras, como la construcción de una piscina y un tanque que no fueron incluidos en el contrato. Así, el funcionario judicial precisó que cuando las obras adicionales se iniciaron de manera paralela , no se había terminado las obras contratadas al inicio, las cuales iban más o menos en un 60% , en agosto de 2012.

El juzgador de primer grado expuso que, si bien la parte demandante alega que en este evento se celebr ó dos contratos de obra independientes, ello no fue así, sino que se trató de obras extras y adicionales que no fueron consideradas en el presupuesto inicial, ni en el respectivo contrato, y que fueron pactadas en forma verbal, lo cual no le resta validez a lo acordado, pues el contrato de obra civil no está atado a solemnidades. En ese orden, el juez con cluyó que, al haberse presentado tanta obra adicional, era lógico que el trabajo inicial no fuera presentado en el término de 6 meses , como bien lo informó el perito, quien dijo que los trabajos ejecutados, esto es, la obra contratada inicialmente, la adicional y la extra, no podían hacerse en menos de un año. En esa medida, el juez concluyó que el plazo inicial de la entrega no podía ser el 15 de

quien dijo que los trabajos ejecutados, esto es, la obra contratada inicialmente, la adicional y la extra, no podían hacerse en menos de un año. En esa medida, el juez concluyó que el plazo inicial de la entrega no podía ser el 15 de septiembre de 2012 y que debía tenerse en cuenta el plazo de un año considerado por el experto.

6.2. Luego el juz gador in dicó que , del análisis con

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