TSDJ MED SC - 05360310300220140037501-(25-02-2016)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 05360310300220140037501-(25-02-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD - Puede el Juez hacer control de legalidad con respecto a los requisitos de los documentos que prestan mérito ejecutivo al momento de dictar sen tencia. / TEORÍA DEL ROPAJE - Las obligaciones cambiarias incorporadas son promesas de pago – pagarés que cumplen con los requisitos y menciones de Ley, son claros, expresos y actualmente exigibles.
TESIS: (…) Desde lo histórico, lo económico y lo jurídico, el marco teórico de los títulos valores, en su calidad de documentos originales y declarativos, que constituyen plena prueba de los derechos y correlativas obligaciones que en ellos se incorporan según el artículo 619 del C. de Co., implica para su nacimiento a la vida jurídica y económica el cumplimiento estricto de los requisitos y menciones de Ley, del soporte material, de la declaración unilateral de voluntad generadora de derechos y correlativas obligaciones y del uso adecuado del idioma para que sean claros, expresos y se constate su exigibilidad. (…) Tratándose de requisitos que tienen relaci ón directa y sustancial con el nacimiento o no a la vida jurídica y económica del título que presta mérito ejecutivo, el control de legalidad no se agota con la interposición del recurso de reposición contra el mandamiento de pago para atacar la falta de r equisitos formales del título ejecutivo, porque hay situaciones que el requisito aparentemente formal trasciende hacia lo sustancial, puesto que está en tela de juicio la existencia misma del título valor que debe prestar mérito ejecutivo, razón de ser d el proceso ejecutivo, de lo contrario, habría que acudir a un proceso declarativo. (…) situación que puede ser corroborada y corregida aún al momento de proferirse fallo de segunda instancia. (…) Como se trata
ejecutivo, de lo contrario, habría que acudir a un proceso declarativo. (…) situación que puede ser corroborada y corregida aún al momento de proferirse fallo de segunda instancia. (…) Como se trata de acción ejecutiva basada en las acciones cambiarias que se derivan de la exigencia de los derechos incorporados en los títulos valores (artículos 619 y 785 del C. de Co.), se transciende de la forma como se hayan denominado a dichos documentos (al menos cuando nos referimos al pagaré y a la letra de cambio y otros que la Ley no exige que tengan una denominación específica), puesto que es requisito común para todos ellos que para que nazcan a la vida jurídica y económica se requiere la firma del creador (artículo 621 numeral 2 del C. de Co.). (…) Lo sustancial (artículo 228 de la C.N.), es que no es el “ropaje” ni el “formato” ni la “proforma” ni el “traje” ni el “vestido” o el “disfraz”, en el que se vierte la obligación cambiaria (artículo 625 del C. de Co.), sino si dicha declaración cambiaria cumple con los requisitos y menciones de Ley y si es clara expresa y actualmente exigible, dejando de lado expresiones o frases que no alteran su naturaleza, para constatar la clase de título valor que se pretende hacer valer a través del proceso ejecutivo (ar tículo 620 del C. de Co. en consonancia con el artículo 488 del C. de PC.). (…) La proforma de letra de cambio no es ni puede convertirse en un requisito legal para negar el surgimiento a la vida jurídica y económica del título valor – pagaré, puesto que el legislador no lo consagró como tal. Porque mientras en la letra de cambio de estructura tripartita, el creador o creadora es un girador que emite la orden de pago con
valor – pagaré, puesto que el legislador no lo consagró como tal. Porque mientras en la letra de cambio de estructura tripartita, el creador o creadora es un girador que emite la orden de pago con destino al girado o girada; en el pagaré no hay orden de pago sino promesa de pago, generando una estructura bipartita compuesta por el promitente u otorgante y por el beneficiario. (…) Se trata de una acción ejecutiva con título hipotecario, cuyo documento que presta mérito ejecutivo es un título valor – un pagaré con ropaje de letra de cambio, que tiene estructura bipartita, con dos extremos, el de promitente y el de beneficiario, que cumple con todos los requisitos y menciones del pagaré así se haya utilizado un formato de letra de cambio, que no altera la sustancia de la obligación cambiaria; además es claro, expreso y actualmente exigible.
MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 25/02/2016
PROVIDENCIA: SENTENCIA05360 31 03 002 2014 00375 01
EJECUTIVO CON TÍTULO HIPOTECARIO
Demandante: H. RINCON Y CÍA S. EN C.
Demandado: INVERSIONES LA PASTORA ARMENIA SAS CONFIRMA. Se trata de una acción ejecutiva con título hipotecario, cuyo documento que presta mérito ejecutivo es un título valor – un pagaré c on ropaje de letra de cambio, que tiene estructura bipartita, con dos extremos, el de promitente y el de beneficiario, que cumple con todos los requisitos y menciones del pagaré así se haya utilizado un formato de letra de cambio, que no altera la sustanc ia de la obligación cambiaria; además es claro, expreso y actualmente exigible.
AUDIENCIA DE ORALIDAD
menciones del pagaré así se haya utilizado un formato de letra de cambio, que no altera la sustanc ia de la obligación cambiaria; además es claro, expreso y actualmente exigible.
AUDIENCIA DE ORALIDAD
SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL
Medellín, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
Como la ponencia presentada por el Magistrado JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS no alcanzó la ma yoría, este Magistrado asume la misma.
Se p rocede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el fallo proferido el 13 de marzo de 20 15, en el Proceso Ejecutivo con Título Hipotecario, donde obra n como demandante H. RINCÓN Y CÍA. S. EN C. contra INVERSIONES LA
PASTORA ARMENIA SAS , del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL
CIRCUITO DE ITAGÜÍ.
La Sala de Decisión previa deliberación del proyect o presentado por el Magistrado del conocimiento, Doctor RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ, aprobó el mismo en los siguientes términos:05360 31 03 002 2014 00375 01
EJECUTIVO CON TÍTULO HIPOTECARIO
Demandante: H. RINCON Y CÍA S. EN C.
Demandado: INVERSIONES LA PASTORA ARMENIA SAS CONFIRMA. Se trata de una acción ejecutiva con título hipotecario, cuyo documento que presta mérito ejecutivo es un título valor – un pagaré c on ropaje de letra de cambio, que tiene estructura
Demandado: INVERSIONES LA PASTORA ARMENIA SAS CONFIRMA. Se trata de una acción ejecutiva con título hipotecario, cuyo documento que presta mérito ejecutivo es un título valor – un pagaré c on ropaje de letra de cambio, que tiene estructura bipartita, con dos extremos, el de promitente y el de beneficiario, que cumple con todos los requisitos y menciones del pagaré así se haya utilizado un formato de letra de cambio, que no altera la sustanc ia de la obligación cambiaria; además es claro, expreso y actualmente exigible.
1. ANTECEDENTES
1.1 HENRY ACOSTA VELÁSQUEZ, en su propio nombre y en el de JUAN CARLOS CANO BETANCUR, el 19 de septiembre de 2011, suscribió tres letras de cambio en favor de H. RINCÓN Y CÍA. S. EN C. por $50.000.000 cada una.
1.2 1.2 HENRY ACOSTA VELÁSQUEZ, en su propio nombre y en el de INVERSIONES LA PASTORA ARMENIA SAS, el 7 de junio de 2012 suscribió una letra de cambio en favor de H.
RINCÓN Y CÍA. S. EN C. por $20.000.000.
1.3 INVERSIONES LA PASTORA ARMENIA SAS, el 7 d e junio de 2012 en la Notaría Quinta de Armenia, constituyó hipoteca de primer grado abierta y sin límite en favor de H. RINCÓN Y CÍA.
S. EN C. sobre los inmuebles con matrículas 033 -2013 y 033-186, para garantizar obligaciones de HENRY ACOSTA VELÁSQUEZ y de la hipotecante.
1.4 Pretende se libre mandamiento de pago por el capital, lo intereses
para garantizar obligaciones de HENRY ACOSTA VELÁSQUEZ y de la hipotecante.
1.4 Pretende se libre mandamiento de pago por el capital, lo intereses remuneratorios y los moratorios.
2. MANDAMIENTO DE PAGO
El 16 de septiembre de 2014 se libró mandamiento de pago por el capital más intereses moratorios desde el 2 de septiembre de 2012 y el 20 de septiembre de 2012.05360 31 03 002 2014 00375 01
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Demandante: H. RINCON Y CÍA S. EN C.
Demandado: INVERSIONES LA PASTORA ARMENIA SAS CONFIRMA. Se trata de una acción ejecutiva con título hipotecario, cuyo documento que presta mérito ejecutivo es un título valor – un pagaré c on ropaje de letra de cambio, que tiene estructura bipartita, con dos extremos, el de promitente y el de beneficiario, que cumple con todos los requisitos y menciones del pagaré así se haya utilizado un formato de letra de cambio, que no altera la sustanc ia de la obligación cambiaria; además es claro, expreso y actualmente exigible.
3. EXCEPCIONES CAMBIARIAS
Acepta como ciertas las obligaciones y los intereses moratorios, presentando como excepción la “OMISIÓN DE LOS REQUISITOS QUE EL TÍTULO DEBA CONTENER”, al decir que:
“…las letras de cambio aportadas, no han sido aceptadas por el acreedor y por lo tanto no cumple con los requisitos de ley y por lo tanto no prestan mérito ejecutivo.”
Además, propone el “COBRO DE LO NO DEBIDO ”, puesto que los
“…las letras de cambio aportadas, no han sido aceptadas por el acreedor y por lo tanto no cumple con los requisitos de ley y por lo tanto no prestan mérito ejecutivo.”
Además, propone el “COBRO DE LO NO DEBIDO ”, puesto que los intereses de plazo no fueron pactados.
4. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado mediante sentencia oral del 13 de marzo de 2015 ordenó seguir adelante con la ejecución, el avalúo y remate de los bienes y la condena en costas.
Después de hacer la reseña normativa de los títulos valores y de los documentos que prestan mérito ejecutivo, expresó que el ataque contra la falta de la firma del girador de las letras de cambio debió hacerse con la interposición del recurso de reposición contra el mandamiento de pago, en tanto la parte demandada no lo presentó dejando pasar la oportunidad.
Luego, analizados los documentos base de la ejecución consideró que con base en la teoría de la conversión (de la letra de cambio en un05360 31 03 002 2014 00375 01
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Demandante: H. RINCON Y CÍA S. EN C.
Demandado: INVERSIONES LA PASTORA ARMENIA SAS CONFIRMA. Se trata de una acción ejecutiva con título hipotecario, cuyo documento que presta mérito ejecutivo es un título valor – un pagaré c on ropaje de letra de cambio, que tiene estructura bipartita, con dos extremos, el de promitente y el de beneficiario, que cumple con todos los requisitos y menciones del pagaré así se haya utilizado un formato de letra de cambio, que no altera la sustanc ia de
bipartita, con dos extremos, el de promitente y el de beneficiario, que cumple con todos los requisitos y menciones del pagaré así se haya utilizado un formato de letra de cambio, que no altera la sustanc ia de la obligación cambiaria; además es claro, expreso y actualmente exigible.
pagaré) y ante la presencia de un obligado cambiaria, se está en presencia de pagarés.
5. APELACIÓN
La parte demandada arguye que no discute la existencia de la obligación, pero las letras de cambio para que sea n válidas, tenga n eficacia y exista, debe n cumplir con los requisitos legales –formalismo puesto que la voluntad se expresa a través de la forma.
6. DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
6.1 PROBLEMAS JURÍDCIOS A RESOLVER
¿Puede el Juez hacer control de legalidad con respecto a los requisitos de los documentos que prestan mérito ejecutivo al momento de dictar sentencia?
¿Los documentos aportados como base de la ejecución son títulos valores – pagarés?
6.2 CONSIDERACIONES
6.2.1 ¿Puede el Juez hacer control de legalidad con respecto a los requisitos de los documentos que prestan mérito ejecutivo al momento de dictar sentencia?
Desde lo his tórico, lo económico y lo jurídico, el marco teórico de los títulos valores, en su calidad de documentos originales y declarativos,05360 31 03 002 2014 00375 01
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Demandado: INVERSIONES LA PASTORA ARMENIA SAS
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Demandante: H. RINCON Y CÍA S. EN C.
Demandado: INVERSIONES LA PASTORA ARMENIA SAS CONFIRMA. Se trata de una acción ejecutiva con título hipotecario, cuyo documento que presta mérito ejecutivo es un título valor – un pagaré c on ropaje de letra de cambio, que tiene estructura bipartita, con dos extremos, el de promitente y el de beneficiario, que cumple con todos los requisitos y menciones del pagaré así se haya utilizado un formato de letra de cambio, que no altera la sustanc ia de la obligación cambiaria; además es claro, expreso y actualmente exigible.
que constituyen plena prueba de los derechos y correlativas obligaciones que en ellos se incorporan según el artículo 619 d el C. de Co., implica para su nacimiento a la vida jurídica y económica el cumplimiento estricto de los requisitos y menciones de Ley, del soporte material, de la declaración unilateral de voluntad generadora de derechos y correlativas obligaciones y d el uso adecuado del idioma para que sean claros, expresos y se constate su exigibilidad.
En consonancia, el proceso ejecutivo a diferencia del declarativo, tiene connotaciones especiales, por cuanto para que éste proceda, se tiene que partir de la plena prueba del derecho y de la exigibilidad del derecho que se pretende hacer valer por cuanto el Juez como Director del Proceso una vez verificado, entre otros aspectos, que el documento o el conjunto de documentos cumplen con estas características, además c on los requisitos y menciones de Ley, debe constatar si son claros, expresos, actualmente exigibles y provienen del deudor conforme lo establece el artículo 488 del C. de PC.
documentos cumplen con estas características, además c on los requisitos y menciones de Ley, debe constatar si son claros, expresos, actualmente exigibles y provienen del deudor conforme lo establece el artículo 488 del C. de PC.
Satisfechos los anteriores presupuestos, el Juez procede a librar mandamiento de pago conminando al demandado o demandados a que paguen; ello sin menoscabar el derecho de defensa que le asiste al demandado o demandados, quienes en las oportunidades legales, pueden presentar recursos o proponer excepciones cambiarias que ataquen total o parcialmente el derecho cambiario reclamado.
Por ello, tanto el Juez de Primera como el de Segunda Instancia, plantee o no el demandado defectos en cuanto a los documentos que se pretenden hacer efectivos, están en la obligación de realizar control d e legalidad05360 31 03 002 2014 00375 01
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Demandado: INVERSIONES LA PASTORA ARMENIA SAS CONFIRMA. Se trata de una acción ejecutiva con título hipotecario, cuyo documento que presta mérito ejecutivo es un título valor – un pagaré c on ropaje de letra de cambio, que tiene estructura bipartita, con dos extremos, el de promitente y el de beneficiario, que cumple con todos los requisitos y menciones del pagaré así se haya utilizado un formato de letra de cambio, que no altera la sustanc ia de la obligación cambiaria; además es claro, expreso y actualmente exigible.
para determinar si se cumplen con los requisitos y menciones de Ley, con la originalidad, que el documento o documentos sean claros, expresos,
la obligación cambiaria; además es claro, expreso y actualmente exigible.
para determinar si se cumplen con los requisitos y menciones de Ley, con la originalidad, que el documento o documentos sean claros, expresos, actualmente exigibles y provengan del deudor ; porque fallando uno de estos elementos esenciales para la ejecutividad no puede continuar el proceso, tal y como lo estatuye el artículo 488 del C. de PC. al expresar:
“Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones claras, expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él…”
Asimismo, el artículo 29 de la Ley 1395 de 2010 adicion ó el artículo 497 del C. de PC. al prescribir:
“Los requisitos formales del título ejecutivo solo podrán discutirse mediante recurso de reposici ón contra el mandamiento de pago. Con posterioridad, no se admitirá ninguna controversia sobre los requisitos del título, sin perjuicio del control oficioso de legalidad.”
Tratándose de requisitos que tienen relación directa y sustancial con el nacimiento o no a la vida jurídica y económica del título que presta mérito ejecutivo, el control de legalidad no se agota con la interposición del recurso de reposición contra el mandamiento de pago para atacar la falta de requisitos formales del título ejecutivo, porque hay situaciones que el requisito aparentemente formal trasciende hacia lo sustancial, puesto que está en tela de juicio la existencia misma del título valor que05360 31 03 002 2014 00375 01
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puesto que está en tela de juicio la existencia misma del título valor que05360 31 03 002 2014 00375 01
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Demandado: INVERSIONES LA PASTORA ARMENIA SAS CONFIRMA. Se trata de una acción ejecutiva con título hipotecario, cuyo documento que presta mérito ejecutivo es un título valor – un pagaré c on ropaje de letra de cambio, que tiene estructura bipartita, con dos extremos, el de promitente y el de beneficiario, que cumple con todos los requisitos y menciones del pagaré así se haya utilizado un formato de letra de cambio, que no altera la sustanc ia de la obligación cambiaria; además es claro, expreso y actualmente exigible.
debe prestar mérito ejecutivo, razón de ser del proceso ejecutivo, de lo contrario, habría que acudir a un proceso declarativo.
El proceso ejecutivo debe partir y mantenerse bajo la certeza que la base de la ejecución es un documento o conjunto de documentos que prestan mérito ejecutivo, al ser plena prueba del derecho que se exige , que proviene del deudor y en favor del acreedor; situación que puede ser corroborada y corregida aún al momento de proferirse fallo de segunda instancia.
Desde lo jurídico se habilita al Juez como Director del Proceso, para ejercer el control de legalidad aún al momento de proferir sentencia, se haya o no interpuesto el recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo, que como en el caso a estudio, porque si estamos en presencia de un título valor hay que verificar y tener la certeza de la firma de su
haya o no interpuesto el recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo, que como en el caso a estudio, porque si estamos en presencia de un título valor hay que verificar y tener la certeza de la firma de su creador como lo estatuye el numeral 2 del artículo 621 del C. de Co. en consonancia con los artículos 620 y 625 del mismo estatuto mercantil ; porque la falta de firma del creador del título valor evitaría su surgimiento a la vida jurídica y económica, ha ciendolo ineficaz para algunos o inexistente, para otros.
Ante el evento en que falte la firma del creador del título valor, el proceso ejecutivo con acción cambiaria pierde toda razón de ser, porque no parte ni se adelanta con la certeza que el demandad o es el obligado cambiario.
El artículo 625 del C. de Co. preceptúa:05360 31 03 002 2014 00375 01
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Demandado: INVERSIONES LA PASTORA ARMENIA SAS CONFIRMA. Se trata de una acción ejecutiva con título hipotecario, cuyo documento que presta mérito ejecutivo es un título valor – un pagaré c on ropaje de letra de cambio, que tiene estructura bipartita, con dos extremos, el de promitente y el de beneficiario, que cumple con todos los requisitos y menciones del pagaré así se haya utilizado un formato de letra de cambio, que no altera la sustanc ia de la obligación cambiaria; además es claro, expreso y actualmente exigible.
“Toda obligación cambiaria deriva su eficacia de una firma puesta en un título valor y de su entrega con la intención de
la obligación cambiaria; además es claro, expreso y actualmente exigible.
“Toda obligación cambiaria deriva su eficacia de una firma puesta en un título valor y de su entrega con la intención de hacerlo negociable conforme a su ley de su circulación. …”
Desde antes de librarse el mandamiento de pago, al momento de dictar auto o sentencia, según el caso, para continuar o no con la ejecución y en segunda instancia, el Juez debe tener la seguridad que la acción ejecutiva está fundada en un documento o conjunto de documentos que prestan mérito ejecutivo, porque deben ser claros, expresos, actualmente exigibles y provenir del deudor, lo que faculta al Juez para revisar los requisitos de forma que tengan que ver con la sustancia aún en momentos procesales diferen tes a la interposición o no del recurso de reposición contra el mandamiento de pago, máxime si está en juego la firma del creador del título valor.
Expresa el artículo 620 del C. de Co.:
“Los documentos y los actos a que se refiere este título sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma.
La omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.”
En el caso concreto, no hay duda que las pretensiones como el ataque a las mismas se basan en la existencia o no de los títulos valores que dan05360 31 03 002 2014 00375 01
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Demandado: INVERSIONES LA PASTORA ARMENIA SAS CONFIRMA. Se trata de una acción ejecutiva con título hipotecario, cuyo documento que presta mérito ejecutivo es un título valor – un pagaré c on ropaje de letra de cambio, que tiene estructura bipartita, con dos extremos, el de promitente y el de beneficiario, que cumple con todos los requisitos y menciones del pagaré así se haya utilizado un formato de letra de cambio, que no altera la sustanc ia de la obligación cambiaria; además es claro, expreso y actualmente exigible.
lugar a las presentes acciones cambiarias que se ejercitan a través de un proceso ejecutivo, siendo el tema central de discusión la falta de firma del creador de los mismos.
Ahora en torno al tema de la congruencia (artículos 305 y 306 del C. de PC.), no hay duda que el proceso ejecutivo gira en torno a las acciones cambiarias que se derivan de los títulos valores, mismas que no varían en lo sustancial, entre una especie de título valor y otra, puesto que todas se fundan en los derechos incorporados en el título valor.
Como se trata de acción ejecutiva basada en las acciones cambiarias que se derivan de la exigencia de los derechos incorporados en los títulos valores (artículos 619 y 785 del C. de Co.) , se transciende de la forma como se hayan denominado a dichos documentos (al menos cuando nos referimos al pagaré y a la letra de cambio y otros que la Ley no exige que tengan una denominación específica), puesto que es requisito común para todos ellos que para que nazcan a la vida jurídica y económica se
referimos al pagaré y a la letra de cambio y otros que la Ley no exige que tengan una denominación específica), puesto que es requisito común para todos ellos que para que nazcan a la vida jurídica y económica se requiere la firma del creador (artículo 621 numeral 2 del C. de Co.).
Hay que recordar que las obligaciones cam biarias están amparadas por un derecho especial como lo es el comercial, tal y como lo estatuye el artículo 1 del C. de Co.; y siendo los título valores, bienes muebles (artículo 619 del C. de Co.) y actos de comercio por su naturaleza (artículo 20 numera l 6 del C. de Co.) , generan un tratado especial de derechos y obligaciones cambiarias, dentro de la misma especialidad del derecho mercantil al estar inspirados en unos principios rectores (art ículo 619 del C. de Co.) que permiten diferenciarlo de cualesqu iera otra obligación que también conste por escrito ; asimismo, las acciones y las05360 31 03 002 2014 00375 01
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Demandado: INVERSIONES LA PASTORA ARMENIA SAS CONFIRMA. Se trata de una acción ejecutiva con título hipotecario, cuyo documento que presta mérito ejecutivo es un título valor – un pagaré c on ropaje de letra de cambio, que tiene estructura bipartita, con dos extremos, el de promitente y el de beneficiario, que cumple con todos los requisitos y menciones del pagaré así se haya utilizado un formato de letra de cambio, que no altera la sustanc ia de la obligación cambiaria; además es claro, expreso y actualmente exigible.
menciones del pagaré así se haya utilizado un formato de letra de cambio, que no altera la sustanc ia de la obligación cambiaria; además es claro, expreso y actualmente exigible.
excepciones cambiarias son exclusivas de los títulos valores ; la circulación cambiaria sólo se predica y aplica a los títulos valores; entre otros asuntos jurídicos que son del resorte exclusivo de los títulos valores.
Lo que conduce a que en cada documento que se quiere hacer valer como título valor que presta mérito ejecutivo, se verifique si existe la firma del creador del mismo, trátese de letra de cambio o de pagaré o de otro.
Por tanto, el asunto a enfrentar es si en los documentos adjuntos con la demanda aparece la firma del creador de los títulos valores, para con base en ello proceder a establecer si se cumplen con los otros requisitos y menciones de Ley.
Corroborando la incorporación de la declaración unilateral de voluntad del creador del título valor en el soporte material , el Juez queda autorizado desde lo sustancial (artículo 228 de la C. P.), para identificar la clase o especie de título valor sin importar “el ropaje o el formato ” en que se plasma dicha declaración unilateral generadora de derechos y correlativas obligaciones.
La Corte Constitucional en sentencia del 14 de marzo de 2000, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinoza, dijo:
“Por consiguiente, el acceso a la justicia y los procedimientos que lo desarrollan, deben “cumplirse a partir de un criterio de interpretación sistemática, que obligue al operador a fijar su05360 31 03 002 2014 00375 01
EJECUTIVO CON TÍTULO HIPOTECARIO
que lo desarrollan, deben “cumplirse a partir de un criterio de interpretación sistemática, que obligue al operador a fijar su05360 31 03 002 2014 00375 01
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Demandado: INVERSIONES LA PASTORA ARMENIA SAS CONFIRMA. Se trata de una acción ejecutiva con título hipotecario, cuyo documento que presta mérito ejecutivo es un título valor – un pagaré c on ropaje de letra de cambio, que tiene estructura bipartita, con dos extremos, el de promitente y el de beneficiario, que cumple con todos los requisitos y menciones del pagaré así se haya utilizado un formato de letra de cambio, que no altera la sustanc ia de la obligación cambiaria; además es claro, expreso y actualmente exigible.
alcance consultando los principios, derechos y garantías que consagra la Co nstitución Política, los cuales, como es sabido, constituyen a su vez la base o punto de partida de todo el ordenamiento jurídico (38).”
En este punto resulta entonces relevante, la referencia consagrada en el artículo 228 de la Carta, sobre la prevalenc ia del derecho sustancial sobre la forma, en la medida en que la interpretación que se haga de las normas procesales que consolidan el acceso a la justicia, en virtud de este principio, debe entenderse “en el sentido que resulte más favorable al logro y realización del derecho sustancial, consultando en todo caso el verdadero espíritu y finalidad de la Ley.”
Lo sustancial (artículo 228 de la C.N.), es que no es el “ropaje” ni el
logro y realización del derecho sustancial, consultando en todo caso el verdadero espíritu y finalidad de la Ley.”
Lo sustancial (artículo 228 de la C.N.), es que no es el “ropaje” ni el “formato” ni la “proforma” ni el “traje” ni el “vestido” o el “disfraz”, en el que se vierte la obligación cambiaria (artículo 625 del C. de Co.), sino si dicha declaración cambiaria cumple con los requisitos y menciones de Ley y si es clara expresa y actualmente exigible, dejando de lado expresiones o frases que no alteran su nat uraleza, para constatar la clase de título valor que se pretende hacer valer a través del proceso ejecutivo (artículo 620 del C. de Co. en consonancia con el artículo 488 del C. de PC.).
Es decir, desde lo sustancial la vestimenta, el formato, el traje o el ropaje utilizado de letra de cambio pasa a un segundo plano, para verificar que literalmente conforme con los requisitos y menciones de Ley se05360 31 03 002 2014 00375 01
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Demandado: INVERSIONES LA PASTORA ARMENIA SAS CONFIRMA. Se trata de una acción ejecutiva con título hipotecario, cuyo documento que presta mérito ejecutivo es un título valor – un pagaré c on ropaje de letra de cambio, que tiene estructura bipartita, con dos extremos, el de promitente y el de beneficiario, que cumple con todos los requisitos y menciones del pagaré así se haya utilizado un formato de letra de cambio, que no altera la sustanc ia de la obligación cambiaria; además es claro, expreso y actualmente exigible.
menciones del pagaré así se haya utilizado un formato de letra de cambio, que no altera la sustanc ia de la obligación cambiaria; además es claro, expreso y actualmente exigible.
incorporó en el soporte material un pagaré , no dejándonos deducir únicamente por la apariencia.
La proforma de letra de cambio no es ni puede convertirse en un requisito legal para negar el surgimiento a la vida jurídica y económica del título valor – pagaré, puesto que el legislador no lo consagró como tal.
Porque mientras en la letra de cambio de estructura tripartita, el creador o creadora es un girador que e
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