TSDJ MED SC - 05360310300220200011701-(03-09-2025)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05360310300220200011701-(03-09-2025)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

TEMA: MEJORAS– Quien aduce que edificó en un inmueble ajeno del que no tiene tenencia material, puede aspirar a obtener el valor de las mejoras en virtud de la prohibición de que el dueño se enriquezca injustamente. / TESTIGOS DE OIDASEs posible que la titularidad sobre las mejoras reclamadas sea un hecho antiguo o muy ant iguo frente al cual no se pueden desechar tajantemente los testigos de oídas, en tanto su prueba no puede obtenerse de quien lo percibió directamente porque ha fallecido. En esos casos si bien se pueden tener en cuenta los testimonios de oídas para probar que se construyó en suelo ajeno, debe tratarse de una prueba supletoria, es decir, a falta de otras y siempre que no aparezca desvirtuada con otros medios./

HECHOS: Carlos Mario Taborda Velásquez presentó demanda contra los herederos de su padre, Guillermo Antonio Taborda Tirado, con el fin de que se declarara que construyó las mejoras (un segundo piso) sobre un inmueble y por tanto que se condenara a los herederos a pagarle $121.840.265 por el valor de las mejoras, $73.600.000 por concepto de frutos civil es

(arriendos) generados entre enero de 2013 y agosto de 2020. Subsidiariamente, que se le entregaran las mejoras construidas, junto con todos sus elementos. El actor alegó que construyó la vivienda en 1987 con sus propios recursos, con el consentimiento de su padre, y que existía un acuerdo familiar no formalizado que reconocía su propiedad sobre dicha construcción. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí desestimó todas las pretensiones del demandante, indicando la falta de prueba directa de que e l actor hubiese financiado la

que existía un acuerdo familiar no formalizado que reconocía su propiedad sobre dicha construcción. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí desestimó todas las pretensiones del demandante, indicando la falta de prueba directa de que e l actor hubiese financiado la construcción, ya que los testimonios aportados por el demandante (familiares y conocidos) fueron considerados testimonios de oídas . Por tanto, el problema j urídico, consiste en determinar si ¿Carlos Mario Taborda efectivamente edificó en el inmueble de su padre? ¿Lo hizo de forma independiente y exclusiva? ¿El artículo 739 del Código Civil es el fundamento del reclamo del demandante como se indicó en primera instancia? ¿Hay suficiencia probatoria para arribar a las conclusiones a las que el apelante arriba en su escrito de alzada?

TESIS: (…) Según el artículo 713 del Código Civil, por medio de aquel «el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella». De ahí se desprenden múltiples posibilidades de adquirir el dominio a través del modo de la accesión; el propietario se adueña: a) de los frutos civiles y naturales que produce el bien (art. 714 del Có digo Civil); b) de las variaciones y fenómenos del suelo como el aluvión, la avulsión o el cambio de curso de un río

(arts. 719 y ss. ejusdem); c) de los muebles que se unen a otros bienes de esa misma naturaleza a través de la «adjunción» (art.727 ejusdem); d) y de los bienes muebles que se adhieren a los inmuebles (arts. 738 y 739 del mismo estatuto civil). La accesión que se genera por la adhesión

a través de la «adjunción» (art.727 ejusdem); d) y de los bienes muebles que se adhieren a los inmuebles (arts. 738 y 739 del mismo estatuto civil). La accesión que se genera por la adhesión de bienes muebles sobre inmuebles genera dos alternativas: 1)Por un lado, según el artículo 738 del Código Civil, el dueño puede cons truir en su propio suelo con materiales ajenos y plantar vegetales o semillas igualmente ajenas. Y se hace dueño pagando el justo precio o la equivalencia al dueño del material, vegetal o semilla; 2)Por otra parte, de conformidad con el precepto 739 ejusdem, la edificación, plantación o sembrado puede efectuarse por un sujeto diferente al dueño. Los efectos que de ello se derivan, dependerán de que se haya actuado o no a «ciencia y paciencia» del propietario. (…) Del precepto 739 del Código Civil se desprende que quien edifica, planta o siembra en suelo ajeno puede dar lugar a tres tipos de mejoras: necesarias, voluptuarias y útiles. Éstas últimas, pertinentes para el caso, están definidas por el inciso 2° del artículo 966 ejusdem q ue, aunque pertenece al tí tulo de la reivindicación, sirve como parámetro de caracterización de las mejoras en diferentes ámbitos sustanciales, entre otros, el de la accesión. (…) Si se aprecian sistemáticamente los preceptos 739 y 966 del Código Civil, el dueño que consintió la co nstrucción del nivel superior por parte del tercero estaríaobligado a pagarle a aquel el valor de la edificación. (…)Mientras el mejorista ostente la tenencia material del inmueble mejorado, no tendrá derecho a solicitar el pago en los

tenencia material del inmueble mejorado, no tendrá derecho a solicitar el pago en los términos del artículo 739 del Código Civil, en tanto ese precepto consagra una obligación del propietario como conditio sine qua non de la reivindicación, mas no contiene una prerrogativa a favor de quien edificó en suelo ajeno.(…) Ahora, eso no quiere decir que el mejorista que se ha desprendido de la tenencia del inmueble mejorado no tenga la posibilidad de pretender el valor de la edificación en contra del dueño. Claro que puede reclamarlo, pero no en virtud del artículo 739 del Código Civil(…)La pretensión que está al alc ance del mejorista que no tiene materialmente el inmueble ha sido descrita por la jurisprudencia como un «pedimento que se fundamenta… en el insoslayable y categórico principio que prohíbe enriquecerse injustamente en detrimento de otro» (sentencia SC del 31 de marzo de 1998 citada en el proveído SC-10896 de 2015 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Ju sticia) (…)Entonces, ¿qué se debe probar? Si se considera que la teleología es evitar un enriquecimiento injusto del dueño que por accesión se adueñó de la edificación, la carga del demandante será la de acreditar: a) que aquella se construyó con su exclusivo peculio, lo que implica que quede acreditado, sin dubitación, que en efecto es el dueño de la obra y no un mero co ntribuyente, colaborador o benefactor en la construcción de otro; b) que no ostenta materialmente el inmueble por haber sido despojado de éste por sentencia judicial o de facto; c) y, además, deberá acreditar el valor

benefactor en la construcción de otro; b) que no ostenta materialmente el inmueble por haber sido despojado de éste por sentencia judicial o de facto; c) y, además, deberá acreditar el valor al que asciende la edificación objeto del reclamo como mejora útil en los términos del artículo 966 del Código Civil.(…) Es importante precisar que, si el mejorista es un heredero y reclama el pago de la edificación a cargo de la herencia, la vía procesal para lograrlo, en principio, es la diligencia de inventarios y avalúos dentro del proceso de sucesión. (…)cuando ha pasado un tiempo considerable desde que se edificó, se pueden presentar pruebas testimo niales de las que hay que diferenciar, según la técnica probatoria, las de represe ntación directa o inmediata de las que son indirectas o mediatas. Según Hernando Devis Echandía el testimonio se llama ex auditu o de oídas «cuando lo que se re lata no es el hecho que s e investiga o se pretende demostrar, sino la narración que sobre éste h an hecho otras personas».Para el autorizado doctrinante un testimonio de oídas se trata de la prueba de otra prueba, «no produce la misma convicción», «encierra el riesgo de conducir a conclusiones equivocadas» y «son poco recomendables». (…) No obstante, concientiza de la imposibilidad de desechar radical y completamente este tipo de prueba testimonial, en tanto hay casos en los que es muy complejo obtener la pr ueba directa de testigos presenciales, de confesiones u otros medios de convicción; preferibles, pero a veces lejanos. Surge, entonces, un concepto trascendental para el análisis de los testigos de oídas que la doctrina denomina hecho antiguo

medios de convicción; preferibles, pero a veces lejanos. Surge, entonces, un concepto trascendental para el análisis de los testigos de oídas que la doctrina denomina hecho antiguo o hecho muy antiguo. (…) Devis Echandía citando a González Velásquez afirma que se trata de «hechos acaecidos antes de la existencia de personas vivas que los hayan conocido» y «para cuya prueba ya no es posible encontrar testigos que los hubieran podido percibir>(…)Y si bien se acepta el testigo de oídas para hechos antiguos, debe tratarse de una «prueba supletoria, es decir, a falta de otras y siempre que no aparezca desvirtuada con otros medios».(..)En esos casos, si bien se pueden tener en cuenta los testimonios de oídas para probar que se construyó en suelo ajeno, debe tratarse de una prueba supletoria, es decir, a falta de otras y siempre que no aparezca desvirtuada con otros medios.(…) Se debe partir del supuesto de qu e el reclamo del demandan te por el valor de las mejoras se da en el marco de unas diferencias familiares respecto a la sucesión de Guillermo Antonio Taborda Tirado, lo que ha desencadenado versiones encontradas entre los implicados. (…)Más allá de las versiones encontradas de todos los familiares, que tienen diversos intereses en el trámite de sucesión, hay dos hechos incontestables en el caso concreto: a)En primer lugar, Guillermo Anton io Taborda Tirado tenía la posesión material de su inmueble para la época de realización de lasmejoras y no hay prueba de que se haya despojado de ésta en algún momento.(…) b)Y, en

segundo lugar, además de que Guillermo Taborda Tirado mantuvo la posesión y tenencia sobre el inmue ble antes, durante y después de la construcción y que Carlos Mario Tabo rda Velásquez ni siquiera estaba en el país cuando se levantó el segundo piso, se tiene que la licencia de construcción que le otorgó el propio Municipio de Ita güí al de cujus da cuenta de que fue este el promotor de la mejora y quien se apersonó de la obr a para la cual obtuvo el licenciamiento correspondiente de la autoridad administrativa.(…) Contrario a la prueba documental que respalda el licenciamiento de la obra a nombre de Guillermo Antonio Taborda Tirado, no hay ningún medio de convicción directo que dé cuenta de ese aporte dinerario por parte de Carlos Mario Taborda Velásquez para la realización de las mejoras cuyo valor aquí reclama. Las únicas pruebas c on las que se cuenta en e ste trámite para confirmar la versión del demandante son testimonios de oídas que, además, se erigen en versiones encontradas con otros testigos de esa misma naturaleza –de referencia-; todos familiares interesados en el trámite de sucesión.(…) Contrario s ensu, el actor no probó que efectivamente giró dinero alguno para la realización de la obra. A la par no hay medio de convicción que permita aseverar que, de haberse enviado el dinero, se tratara de algo más que una ayuda de aquellas a las que el actor tenía acostumbrados a sus familiares.(…) El Tribunal no puede tener por pr obada la hipótesis del demandante, tal cual se pretende en el recurso de apelación, solo con estos testimonios de oídas.(…) Decantados sus argumentos de apelaci ón el Tribunal puso en evidencia que la única prueba que tiene de su hipótesis son testimonios d e oídas que, según

testimonios de oídas.(…) Decantados sus argumentos de apelaci ón el Tribunal puso en evidencia que la única prueba que tiene de su hipótesis son testimonios d e oídas que, según la técnica probatoria, son pruebas supletorias.

MP: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ

FECHA: 03/09/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIAMedellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA PRIMERA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Verbal Radicado 05360310300220200011701 Demandante Carlos Mario Taborda Velásquez Demandado Walter León Taborda Velásquez y otros Providencia Sentencia de segunda instancia Temas Quien aduce que edificó en un inmueble ajeno del que no tiene tenencia material, puede aspirar a obtener el valor de las mejoras en virtud de la prohibición de que el dueño se enriquezca injustamente. Si se considera que la teleología es evitar un enriquecimiento injusto del dueño que por accesión se apropia de la edificación, la carga del demandante será la de acreditar: a) que aquella se construyó con su exclusivo peculio, lo que implica que quede acreditado que, en efecto, es el dueño de la obra y no un mero contribuyente, colaborador o benefactor en la construcción de otro; b) que no ostenta materialmente el inmueble por haber sido despojado de éste por sentencia judicial o de facto; c) y, además, deberá acreditar el valor al que asciende la edificación objeto del reclamo como mejora útil en los términos del artículo 966 del Código Civil. Ahora, cuando se pretenda probar que un tercero edificó en suelo ajeno a través de testimonio de oídas hay que tener presente que estos, por regla general, no producen la misma convicción que

las pruebas directas, encierran el riesgo de conducir a conclusiones equivocadas, son poco recomendables y las posibilidades de equivocación o de mentira son mucho mayores, según la doctrina y la jurisprudencia. Es posible que la titularidad sobre las mejoras reclamadas sea un hecho antiguo o muy antiguo frente al cual no se pueden desechar tajantemente los testigos de oídas, en tanto su prueba no puede obtenerse de quien lo percibió directamente porque ha fallecido. En esos casos si bien se pueden tener en cuenta los testimonios de oídas para probar que se construyó en suelo ajeno, debe tratarse de una prueba supletoria, es decir, a falta de otras y siempre que no aparezca desvirtuada con otros medios. Decisión Confirma sentencia Ponente Martín Agudelo RamírezProceso Verbal Radicado 05360310300220200011701

Página 2 de 37 ASUNTO POR RESOLVER Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 25 de abril de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí en el proceso de la referencia. ANTECEDENTES 1. Demanda (Cfr. Archivo 02) Carlos Mario Taborda Velásquez presentó demanda declarativa de condena en contra de los herederos indeterminados de Guillermo Antonio Taborda Tirado y sus sucesores determinados que son: Walter León, Claudia Isabel, Ángela Liliana y Diana María Taborda Velázquez, Juan David Taborda Cadavid (representante del heredero determinado fallecido Guillermo Antonio Taborda Velásquez), Susana Taborda Arias (representante del heredero determinado fallecido Jaime Mauricio Taborda Velásquez) y Ángela Velásquez de Taborda (cónyuge supérstite de Guillermo Antonio Taborda Tirado). Lo que pretende el demandante es que se declare que fue él quien construyó las mejoras que hay sobre el inmueble de FMI Nro. 001-134946 de la Oficina de Registro de IIPP de MedellínZona Sur. Y, en consecuencia, que se condene a los demandados, como herederos del propietario del bien, a pagar $121’840.265 por el valor de las referidas mejoras, así como los «frutos naturales y civiles» que hayan producido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de agosto de 2020, que serían 92 meses por $800.000 cada unoProceso Verbal Radicado 05360310300220200011701 Página 3 de 37

Página 3 de 37 para un total de $73’600.000. De forma subsidiaria, el actor pretende que «en caso de que no tengan con qué pagarle» se ordene a su favor la entrega de las mejoras «junto con todos los elementos que la componen». Como fundamento de sus pretensiones el actor explicó que en el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Itagüí se adelanta el trámite de la sucesión intestada de Guillermo Antonio Taborda Tirado, y en este están vinculados todos los aquí demandados. El de cujus figura como propietario del bien de FMI Nro. 001-134946 de la Oficina de Registro de IIPP de MedellínZona Sur y el demandante, con la aquiescencia de aquel –quien era su padreconstruyó una vivienda sobre la losa de concreto en la terraza del inmueble. La parte actora explicó que la vivienda que construyó en el segundo piso con sus propios recursos cuenta con nomenclatura (58-138) independiente a la del primer piso (58-134), tiene un área de 90.36 m2 y se compone de sala comedor, tres habitaciones, un baño, una cocina sencilla y un patio donde está el lavadero. Un perito avaluador que contrató, indicó el actor, señaló que las mejoras tienen un valor de $121’840.265. Y a la par, precisó que fue en el año 1987 en el que invirtió $10’000.000 y terminó esta edificación. El demandante expuso que tenía un acuerdo con el finado Guillermo Antonio Taborda Tirado de que esa construcción siempre sería de propiedad del actor. Y, pese a que nunca procedieron con su «legalización», ese acuerdo siempre estuvo claro para todos los miembros de la familia. No obstante, losProceso Verbal Radicado 05360310300220200011701 Página 4 de 37

Página 4 de 37 demandados ni le entregan la vivienda ni el producto de los cánones de arrendamiento a Carlos Mario Taborda Velásquez. Según se indica en el libelo genitor, los frutos civiles los recibe su madre Ángela Velásquez Ospina. Desde el año 2016 está arrendado el inmueble y actualmente se pagan $800.000 mensuales por concepto de canon de arrendamiento. Además, la parte activa expuso que esta demanda se justifica en que en el trámite de la sucesión se incluyó de mutuo acuerdo, en la diligencia de inventarios y avalúos, tanto el primero como el segundo piso del inmueble; sin embargo, se acordó que en proceso separado se reclamaría el pago de las mejoras y los frutos civiles, en atención a que corresponde a un trámite disímil y a que podría hacer mucho más complejo el procedimiento sucesorio. 2. Contestación de Walter León, Claudia Isabel, Ángela Liliana y Diana María Taborda Velázquez, Juan David Taborda Cadavid y Ángela Velásquez de Taborda (Cfr. Archivos 09 y 22, c1). Los demandados aclararon que, si bien el inmueble está dividido materialmente en dos pisos, lo cierto es que jurídicamente es uno solo. Y de forma categórica resaltaron que es totalmente falso que el demandante hubiese costeado la construcción del segundo piso. Según los resistentes fue su padre Guillermo Antonio Taborda Tirado quien, en vida, dirigió la obra y la costeó con el pago de las cesantías que le hacía la compañía para la que trabajaba y con la ayuda de su hijo Walter León Taborda Velásquez.Proceso Verbal Radicado 05360310300220200011701 Página 5 de 37

Página 5 de 37 La parte pasiva resaltó que para el año 1987 el actor vivía en Estado Unidos de América y en esa época no existían las facilidades de comunicación que hoy existen, por lo que no pudo conocer, dirigir, ni costear la obra. Ni siquiera trae prueba, alegó el extremo defensivo, de que hubiese invertido el dinero al que hizo alusión en el escrito inicial. Además, según agregaron en su contestación los demandados, era Guillermo Antonio Taborda Tirado el titular de la licencia de construcción No. 389 del 6 de noviembre de 1987 que habilitó la obra del segundo piso. El extremo resistente alegó que los cánones de arrendamiento han sido recibidos por la cónyuge supérstite y madre del demandante porque así los dispusieron todos los hijos. Ella ha solventado los impuestos de la propiedad, las mejoras locativas y necesarias y ha atendido los demás gastos. En todo caso, agregó la parte pasiva, si se probara que instaló las mejoras, el derecho del demandante se reduciría al reembolso de su inversión en los términos del artículo 739 inciso 2° del Código Civil. No es admisible para los resistentes que se reclame el mayor valor de la propiedad porque las mejoras, por el contrario, se deprecian por el pasar del tiempo en razón del desgaste natural de las cosas. En este contexto, los demandados propusieron las defensas que denominaron: «prescripción», «construcción de las mejoras porProceso Verbal Radicado 05360310300220200011701 Página 6 de 37

Página 6 de 37 parte del señor Guillermo Antonio Taborda Tirado y no por el demandante Calos Mario Taborda Velásquez», «falta de causa para demandar y ausencia de legitimación en la causa por pasiva», «ausencia de prueba» y «mala fe». 3. Contestación de Susana Taborda Arias (Cfr. Archivo 35, c1). La demandada indicó que para la fecha en que se realizaron las mejoras ella no había nacido. Afirmó que «siempre le han hablado del tema y ha tenido conocimiento que sí es cierto que el demandante construyó las mejoras referidas», pero no le consta y, por ende, está «de acuerdo con lo que se compruebe como cierto dentro del litigio». Además, no está de acuerdo con que se reconozcan los cánones de arrendamiento por cuanto el demandante no funge como arrendador y afecta los derechos de la demandada. Y finalmente solo propuso la excepción de «prescripción». 4. Contestación del curador ad litem de los herederos indeterminados de Guillermo Antonio Taborda Tirado (Cfr. Archivo 44, c1). El auxiliar de la justicia refirió que desconoce la totalidad de las circunstancias fácticas relatadas por la parte demandante y que, por lo tanto, frente a todo lo manifestado se atiene a la prueba documental y demás material probatorio aportado.Proceso Verbal Radicado 05360310300220200011701 Página 7 de 37

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5. Sentencia de primera instancia (Cfr. Archivo 76, c1). El a quo desestimó la totalidad de las pretensiones. Se centró en determinar si el demandante fue quien realizó las mejoras. El actor indicó que una prueba de su hipótesis es el cruce de correos que tuvo con el apoderado de la parte demandada en el que éste le hizo un ofrecimiento como contraprestación por las mejoras aquí reclamadas. El referido abogado señaló que esos acercamientos no trascendieron al núcleo familiar Taborda Velásquez y que no eran de conocimiento de éstos. El juez resaltó que no existe «rúbrica» de algún miembro de la familia y, por ende, efectivamente tal oferta no era de su conocimiento. Por lo tanto, para el despacho no fueron de recibo las afirmaciones de la parte activa en este sentido. El juez indicó que frente a la construcción de las mejoras se cuenta con el testimonio de Gloria Taborda Tirado, quien manifestó ser hermana del padre del demandante. Según la testigo, el de cujus le manifestó que le «había cedido el aire» a Carlos Mario Taborda y que, según le dijo Ángela Velásquez, el demandante mandaba la plata para la construcción de la casa. A la par, el testimonio de Jorge Humberto Taborda –hermano del demandanteda cuenta de que el segundo piso se hizo con plata del actor, y que su padre le dijo, desde antes de que se empezara a construir, que «eso era de Carlos Mario». Además, Claudia Janet Arias Patiño, cuñada de la parte activa, ratificó que Ángela Velásquez siempre comentó que lasProceso Verbal Radicado 05360310300220200011701

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Página 8 de 37 remodelaciones se dieron con plata del promotor de la demanda y que cuando ella vivió ahí en arriendo los cánones le eran solicitados para éste, por lo que siempre lo reconoció como dueño. Pese a lo anterior, el juez de primera instancia indicó que los testimonios de Claudia Janeth Arias Patiño y Gloria Taborda Tirado tenían que ser analizados con rigurosidad porque, según lo manifestado por ellas, no fueron testigos directos de los hechos, sino que conocen lo que manifestaron por «comentarios que escucharon siempre». Igualmente, el a quo refirió que se contaba con el testimonio de Rubiela del Socorro Martínez Valencia quien dijo ser amiga de la familia y vecina por mucho tiempo. La testigo manifestó que era Guillermo Taborda Tirado el que hacía las mejoras con las cesantías y las platas que le iban quedando, y que era éste quien conseguía los trabajadores. Indicó que también vivió en arrendamiento en ese apartamento y que le pagaba el canon a Ángela Velásquez porque Guillermo Taborda ya había fallecido. Todo lo anterior fue ratificado por la testigo Olga Patricia Álvarez Abad, quien tiene conocimiento del asunto porque su padre, Jesús María Álvarez era compañero de «Don Guillermo» en Cervecería Unión y tenían muy buena amistad. Según el testimonio, éste le comentaba a aquel que liquidaría las cesantías para los arreglos de la casa. Además, el juez destacó que la testigo sabe que fue Guillermo Taborda el que realizó las mejoras porque fue éste quien le pidió a su padre, quien también era su vecino, permiso para realizar la construcción en el año 1987.Proceso Verbal Radicado 05360310300220200011701 Página 9 de 37

Página 9 de 37 El a quo señaló que no solo los testimonios dan cuenta de que Guillermo Taborda Tirado pagó las mejoras con sus prestaciones sociales, sino que, además, reposa en el expediente certificación de la empresa en la que se observa que el de cujus hizo retiros parciales de las cesantías para los años 1986 y 1987, con la finalidad exclusiva, como dice el documento, de hacer mejoras de la vivienda. El anticipo de las cesantías, resaltó el juez, se justificó en gastos que conllevarían tejas de hierro, clóset de madera, viajes de revoque de bulto de cemento, puerta en aluminio, adobes, etc. Igualmente, referenció el juez que se cuenta con la licencia de construcción a nombre de Guillermo Taborda Tirado y un memorando del 6 de noviembre de 1987 que dice que éste cumplió con todos los trámites exigidos y que por eso se expidió la licencia para construir en el segundo piso con la nomenclatura calle 37 No. 58-138. De ahí que el despacho concluya que fue el padre del demandante quien tramitó la licencia de construcción. Con todo lo anterior el juzgador de primer grado concluyó que «no fue aportada prueba definitiva e irrefutable que permita señalar que el señor Carlos Mario fue el único y exclusivo constructor de las mejoras y, en consecuencia, no se acreditó fehacientemente a cargo o a costa de quién estuvo la construcción de las mejoras». Según el a quo el demandante no probó su versión de los hechos y esa incertidumbre probatoria da al traste con lo reclamado. 6. Apelación de la parte demandante (minuto 40:53, archivos 76 y 78, c1 y archivo 07 c2).Proceso Verbal Radicado 05360310300220200011701 Página 10 de 37

Página 10 de 37 El recurrente insistió, tal cual lo hizo en la primera instancia, en que sí hubo un cruce de correos con el apoderado de los demandados en el que le hacía una oferta por las mejoras que aquí reclama. Según el actor, en el contenido de los correos se aprecia que los integrantes de la pasiva sí tenían conocimiento de ese ofrecimiento, siendo ilógico que hiciera una propuesta «de semejante entidad» sin contar con sus poderdantes. A juicio del impugnante ese ofrecimiento es un reconocimiento de que Carlos Mario Taborda Velásquez sí construyó las mejoras que hoy reclama. Y resaltó que Walter Taborda Velásquez en su declaración reconoció que sí hubo una reunión entre el demandante y el abogado Juan Fernando Duque, y que el acuerdo no se concretó porque Ángela Liliana Taborda Velásquez no estaba conforme con la propuesta. También alegó el apelante que Ángela Velásquez de Taborda reconoció que Carlos Mario Taborda «al principio» recibía los arriendos de las «mejoras que se reclaman en este juicio», y ello demuestra que sí invirtió en las mismas. Tanto esa testigo como el demandante invirtieron en la construcción de la casa, según relataron Ángela Liliana Taborda Velásquez y Susana Taborda. A la par, alegó que no se tuvo en cuenta que Claudia Janeth Arias Patiño, quien fue arrendataria del inmueble, dio testimonio de que el dinero producto del arriendo era para el actor y que éste ayudó económicamente a toda la familia. Y aunque el juez dijo que era una testigo de oídas, lo cierto es que son conocimientos obtenidos de la propia familia.Proceso Verbal Radicado 05360310300220200011701 Página 11 de 37

Página 11 de 37 Además, Gloria Taborda, tía del demandante, declaró que su hermano Guillermo Taborda le indicaba «que le había cedido el aire» al aquí actor. Y que quien llevó a cabo la obra fue su hermano Hernán Taborda. De ahí que para el recurrente este no es un «chisme de pasillo» sino que es una versión que obtuvo de primera mano de quienes hicieron la construcción. Igualmente, destacó el apelante que la declaración de Jorge Humberto Velásquez da cuenta de que éste le colaboró a su tío en la realización de la obra y que Carlos Mario era el que mandaba la plata para la construcción porque su padre se lo dijo, que entregó $10’000.000 y que eso dista mucho de los retiros de cesantías parciales por parte de Guillermo Taborda que se acreditaron en el proceso. Finalmente, señaló que los testimonios de la parte demandada son contradictorios y proclives a favorecerla; adolecen de certeza y fiabilidad. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. En la sentencia de primera instancia el a quo concluyó que el demandante no logró probar su hipótesis de haber sido el único y exclusivo constructor de las mejoras, a la par de que no acreditó fehacientemente a cargo o a costa de quién estuvo la construcción de las mejoras. Por su parte, el apelante afirma que no se valoró adecuadamente el ofrecimiento que extrajudicialmente se le hizoProceso Verbal Radicado 05360310300220200011701 Página 12 de 37

Página 12 de 37 para retribuir la construcción de las mejoras, al tiempo que se catalogaron como testigos de oídas a declarantes que no lo eran. Esos argumentos de apelación sitúan al Tribunal en la necesidad de determinar cuáles son los presupuestos para reclamar el pago de mejoras y si, en efecto, Carlos Mario Taborda cumplió con las cargas probatorias que le correspondían. Pero ese propósito impone que la Sala de Decisión analice con detenimiento no solo la prueba documental cuestionada, sino que defina con precisión lo referente a los testigos de oídas y su valoración conjunta con los demás medios de convicción. De ahí que de esa metodología de análisis resulte que, para el caso concreto el Tribunal logre resolver lo siguiente: ¿Carlos Mario Taborda efectivamente edificó en el inmu

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