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TSDJ MED SC - 05001220300020250084800-(27-12-2025)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05001220300020250084800-(27-12-2025)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

TEMA: HÁBEAS CORPUS – Cuando se presenta duplicidad de hábeas corpus, la acción debe ser denegada siguiendo lo previsto en el art. 1 de la Ley 1095 de 2006. Por lo dicho, se concluye que hay un evento de duplicidad de acciones constitucionales de hábeas corpus ; las dos solicitudes son sustancialmente iguales, razón por la cual se deniega la protección solicitada. /

HECHOS: PERSONA (A) presentó petición con el objeto de salvaguardar su derecho constitucional a la libertad, con sustento en que estaba purgando pena privativa de la libertad, impuesta dentro del proceso penal 05001600000020220005602, actualmente vigilado por la Institución (C); y que en este asunto no se habían tenido en cuenta los tiempos de trabajo y estudio que ejecutó entre 2017 y 2019 cuando se encontraba cumpliendo otra sanción penal impuesta dentro del proceso 05001600000020170031401, en la Institución (D); que presento petición para la redención de pena desde el 23 de diciembre de 2025 sin obtener respuesta, prolongándose de manera injusta la privación de la libertad del accionante. La Institución A informó que existe otra acción de hábeas corpus por los mismos hechos y pretensiones ante la Institución E; la Institución C indicó que el actor aún tiene tiempo de pena por cumplir y que la petición de redención está en trámite; la Institución D confirmó que conoció la pena anterior y también respondió a una acción idén tica tramitada por Institución E. La Sala debe determinar si procede conceder la protección del derecho fundamental a la libertad mediante la acción de hábeas corpus, cuando el accionante ha presentado previamente otra acción constitucional por los mismos hechos y pretensiones ante un despacho judicial distinto.

a la libertad mediante la acción de hábeas corpus, cuando el accionante ha presentado previamente otra acción constitucional por los mismos hechos y pretensiones ante un despacho judicial distinto.

TESIS: Al interpretar el alcance de la frase «Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez» contenida en el art. 1 de la Ley 1095 de 2006, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia ha dicho que cuando se presentan varias acciones de hábeas corpus con un sustento de hecho idéntico estas deben ser negadas por duplicidad (AHC4043 -2014, AHC5378-2019, AHC5715 -2024, AHC7296 -2024 y AHC4320 -2025). (…) En este caso, todos los intervinientes denunciaron que por los mism os hechos y pretensiones se había presentado una acción anterior de hábeas corpus. (…) Aunque en el hábeas corpus formulado ante el juzgado se hizo una relación más larga de tiempos por trabajo y estudio para ser considerados, en ambas acciones se dijo que debían tenerse en cuenta los siguientes tiempos: 18404891 264 horas. 18500422 496 horas. 18596983 480 horas. 18685584 504 horas. 18771345 488 horas. 18864498 504 horas. (…) Pese a ser parcialmente diferentes las dos acciones de hábeas corpus en cuanto a los períodos que se dicen no atendidos, en ambas se dice que hay una petición de redención de pena presentada que no ha sido resuelta adecuadamente y que la respuesta de esa solicitud deriva forzosamente en la libertad del accionante. (…) La diferencia no pasa de ser un asunto de cuidadosa elección de palabras del accionante para tratar de hacer parecer las acciones como diferentes,

presentada que no ha sido resuelta adecuadamente y que la respuesta de esa solicitud deriva forzosamente en la libertad del accionante. (…) La diferencia no pasa de ser un asunto de cuidadosa elección de palabras del accionante para tratar de hacer parecer las acciones como diferentes, cuando en realidad son iguales. Al revisar el proceso penal 05001600000020220005602 se observa que la única petición de redención de pena de PERSONA A que está pendiente por ser resuelta fue presentada el 19 de diciembre de 2025, y en ella se relacionan tiempos pagados en Institución (A) entre 2017 y 2019 y otros realizados en INSTITUCIÓN (B) después de 2021. (…) Por lo dicho se concluye que hay un evento de duplicidad de acciones constitucionales de hábeas corpus, por ello se denegará la protección pedida. (…) La acción presentada ante el Institución (E) de Medellín fue repartida y admitida con antelación a la proposición del escrito allegado a este tribunal.

MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO

FECHA: 27/12/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIA DE HÁBEAS CORPUSMedellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 27 de diciembre de 2025 Proceso Hábeas Corpus. Radicado 05001220300020250084800 Demandante PERSONA A] Demandada INSTITUCIÓN A] y otros . Providencia Sentencia de hábeas corpus nro. 2025 - 4 Tema Cuando se presenta duplicidad de hábeas

Radicado 05001220300020250084800 Demandante PERSONA A] Demandada INSTITUCIÓN A] y otros . Providencia Sentencia de hábeas corpus nro. 2025 - 4 Tema Cuando se presenta duplicidad de hábeas corpus, la acción debe ser denegada siguiendo lo previsto en el art. 1 de la Ley 1095 de 2006. Decisión Deniega protección al derecho a la libertad. Sustanciador Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Se pronuncia el tribunal sobre el fondo de la solicitud de hábeas corpus presentada por PERSONA A] a las 5:23 p.m. del 26 de diciembre de 2025. 1 (Carpeta 01PrimeraInstancia/01Principal, archivo 01).

ANTECEDENTES

1. Solicitud presentada. PERSONA A] presentó petición con el objeto de salvaguardar su derecho constitucional a la libertad, con sustento en que estaba purgando pena privativa de la libertad, impuesta dentro del proceso penal 05001600000020220005602 actualmente vigilado por el 1 ACUERDO No. CSJANTA25-243 del 3 de diciembre de 2025, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.Proceso Hábeas Corpus Radicado 05001220300020250084800

INSTITUCIÓN C] de Medellín, y que en este asunto no se habían tenido en cuenta los tiempos de trabajo y estudio que ejecutó entre 2017 y 2019 cuando se encontraba cumpliendo otra sanción penal impuesta dentro del proceso

tenido en cuenta los tiempos de trabajo y estudio que ejecutó entre 2017 y 2019 cuando se encontraba cumpliendo otra sanción penal impuesta dentro del proceso 05001600000020170031401 del INSTITUCIÓN D] de Medellín. (Carpeta 01PrimeraInstancia/01Principal, archivo 02).

2. Se dijo que se había presentado petición para la redención de pena desde el 23 de diciembre de 2025 sin obtener respuesta a la fecha de presentación de esta acción, y que como esta debía ser forzosamente positiva se había prolongado de manera injusta la privación de la libertad del accionante.

3. Admisión. Mediante auto de 26 de diciembre de 2025, se admitió la acción constitucional, se estableció la competencia del tribunal y se dispuso la notificación de los juzgados penales, y los centros carcelarios que han retenido al actor, esto es, el INSTITUCIÓN B] de Medellín – SEDE A] (INSTITUCIÓN B]) y la INSTITUCIÓN A] de Itagüí (INSTITUCIÓN A]) como entidades que podrían informar sobre la situación del recluso. (Carpeta

01PrimeraInstancia/01Principal, archivo 06).

5. Respuestas de las convocadas. INSTITUCIÓN A] informó que por los mismos hechos y pretensiones se había presentado solicitud de hábeas corpus ante el INSTITUCIÓN E] de Medellín, y en todo caso indicó que, conforme a los datos obrantes en sus sistemas de información, el actor aún tenía tiempos pendientes de cumplir, y que el 27 de diciembre de 2025 se enviaron al

en todo caso indicó que, conforme a los datos obrantes en sus sistemas de información, el actor aún tenía tiempos pendientes de cumplir, y que el 27 de diciembre de 2025 se enviaron al juzgado de ejecución de penas los cómputos pendientes de redención para que tome las decisiones correspondientes. Página 2 de 8Proceso Hábeas Corpus Radicado 05001220300020250084800 Finalizó diciendo que la acción constitucional no podía ser usada para suplantar los mecanismos ordinarios, y por ello pidió que se denegara la protección pedida. (Carpeta 01PrimeraInstancia/01Principal, archivos 07 y 08).

6. Por su parte, el INSTITUCIÓN C] de Medellín informó que, dentro del radicado 05001600000020220005602, PERSONA A] se encontraba purgando pena privativa de la libertad de 6 años y 6 meses de prisión o 2370 días desde 31 de agosto de 2021, de los cuales había cumplido 2248 días, contando el tiempo físico pasado en la cárcel y los períodos de redención reconocidos. El 4 de diciembre de 2025 se recibió documentación para verificar 440 horas de trabajo ejecutadas entre octubre y diciembre de 2025, y el 19 de diciembre de 2025 se recibió solicitud de tener en cuenta actividades realizadas entre 2017 y 2019 en el INSTITUCIÓN A], sin aportar documentación para acreditar esa situación. (Carpeta

01PrimeraInstancia/01Principal, archivo 12).

7. Aunado a lo anterior, se indicó que por idénticos hechos y

sin aportar documentación para acreditar esa situación. (Carpeta 01PrimeraInstancia/01Principal, archivo 12).

7. Aunado a lo anterior, se indicó que por idénticos hechos y pretensiones se había remitido respuesta a acción de hábeas corpus tramitada por el INSTITUCIÓN E] de Medellín.

8. El INSTITUCIÓN D] de Medellín manifestó que efectivamente conoció de la vigilancia de la pena impuesta en el proceso penal 05001600000020170031401, y que mediante auto de 2 de septiembre de 2020 se decretó en favor de PERSONA A] la libertad por pena cumplida, luego de haber estado en libertad condicional por un período de prueba. (Carpeta

01PrimeraInstancia/01Principal, archivo 15). Página 3 de 8Proceso Hábeas Corpus Radicado 05001220300020250084800

9. Solicitó ser desvinculado de la acción, pues la presunta afectación a la libertad del accionante proviene de un proceso que no es de su competencia. Sin perjuicio de lo anterior, se reportó que el 26 de diciembre de 2025 había emitido respuesta por una acción de hábeas corpus idéntica tramitada bajo el radicado 05 001 40 88 014 2025-00618-00 del INSTITUCIÓN E] de Medellín.

10. Las demás entidades vinculadas a este trámite guardaron silencio frente al requerimiento realizado por este despacho.

CONSIDERACIONES

11. Conforme a lo previsto en el art. 1 de la Ley 1095 de 2006, tal como fue interpretado en la sentencia C – 187 de 2006, el objeto

silencio frente al requerimiento realizado por este despacho.

CONSIDERACIONES

11. Conforme a lo previsto en el art. 1 de la Ley 1095 de 2006, tal como fue interpretado en la sentencia C – 187 de 2006, el objeto del hábeas corpus es determinar si hay una situación de ilegalidad en la privación de la libertad de una persona por « una sola vez respecto de cada hecho o actuación constitutiva de violación de los derechos protegidos mediante el artículo 30 superior.»

12. Aunque en materia de hábeas corpus no hay un órgano de cierre que unifique la interpretación en la forma prevista en el art. 241 de la Constitución Política, más allá de los lineamientos que pueda emitir la Corte Constitucional en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad -doctrina constitucionaly lo resuelto como órgano de cierre en materia de acción de tutela, cuando constituya precedente constitucional.

13. Este magistrado ha encontrado razonable aplicar los análisis que en casos similares ha hecho el órgano de cierre de la Página 4 de 8Proceso Hábeas Corpus Radicado 05001220300020250084800 respectiva jurisdicción a la cual se encuentra adscrita la autoridad judicial, esto es, la Corte Suprema de Justicia.

16. Al interpretar el alcance de la frase « Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez» contenida en el art. 1 de la Ley 1095 de 2006, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural

16. Al interpretar el alcance de la frase « Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez» contenida en el art. 1 de la Ley 1095 de 2006, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia ha dicho que cuando se presentan varias acciones de hábeas corpus con un sustento de hecho idéntico estas deben ser negadas por duplicidad

(AHC4043-2014, AHC5378-2019, AHC5715-2024, AHC72962024 y AHC4320-2025).

17. En este caso, todos los intervinientes denunciaron que por los mismos hechos y pretensiones se había presentado una acción anterior de hábeas corpus bajo el radicado 05 001 40 88 014 2025-00618-00 del INSTITUCIÓN E] de Medellín, copia del escrito inicial allí presentado está en la copia del expediente 05001600000020220005602 enviada por el INSTITUCIÓN C] de

Medellín. (Carpeta 01PrimeraInstancia/01Principal/13Proceso0500160000000 20220005601/0500160000000 20220005601/02Ejecucion/ PERSONA A]/C02EjecucionMedellin, archivo 173.).

18. Al comparar las dos acciones de hábeas corpus se encuentra

lo siguiente: Proceso Juzgado 14 Proceso Tribunal Hechos Se pidió redención de tiempo por trabajo y estudio realizados en INSTITUCIÓN B] desde Se pidió redención de tiempo por trabajo y estudio realizados en

Hechos Se pidió redención de tiempo por trabajo y estudio realizados en INSTITUCIÓN B] desde Se pidió redención de tiempo por trabajo y estudio realizados en INSTITUCIÓN B] desde Página 5 de 8Proceso Hábeas Corpus Radicado 05001220300020250084800 2021 y en INSTITUCIÓN A] entre 2017 y 2019, y no ha sido emitida respuesta por el juzgado de ejecución de penas. 2021 y en INSTITUCIÓN A] entre 2017 y 2019, y no ha sido emitida respuesta por el juzgado de ejecución de penas. Pretensiones Se me conceda mi libertad por pena cumplida. Se me estudie mi posible libertad por pena cumplida para el 23 de diciembre del presente año

19. Aunque en el hábeas corpus formulado ante el juzgado se hizo una relación más larga de tiempos por trabajo y estudio para ser considerados, en ambas acciones se dijo que debían tenerse en cuenta los siguientes tiempos: 18404891 264 horas 18500422 496 horas 18596983 480 horas 18685584 504 horas 18771345 488 horas 18864498 504 horas

20. Luego, pese a ser parcialmente diferentes las dos acciones de hábeas corpus presentadas en cuanto a los períodos que se dicen no atendidos, en ambas se dice que hay una petición de redención de pena presentada que no ha sido resuelta

hábeas corpus presentadas en cuanto a los períodos que se dicen no atendidos, en ambas se dice que hay una petición de redención de pena presentada que no ha sido resuelta adecuadamente, y que la respuesta de esa solicitud deriva forzosamente en la libertad de PERSONA A].

21. Es decir, que la diferencia no pasa de ser un asunto de cuidadosa elección de palabras del accionante para tratar de hacer parecer las acciones como diferentes, cuando en realidad son iguales. Más aún cuando al revisar el proceso penal Página 6 de 8Proceso Hábeas Corpus Radicado 05001220300020250084800 05001600000020220005602 se observa que la única petición de redención de pena de PERSONA A] que está pendiente por ser resuelta fue presentada el 19 de diciembre de 2025, y en ella se relacionan tiempos pagados en INSTITUCIÓN A] entre 2017 y 2019 y otros realizados en INSTITUCIÓN B] después de 2021.

(Carpeta 01PrimeraInstancia/01Principal/13Proceso0500160000000 20220005601/050016000000020220005601/02Ejecucion/ PERSONA A]/C02EjecucionMedellin, archivo 170).

22. Por lo dicho se concluye que hay un evento de duplicidad de acciones constitucionales de hábeas corpus, por ello se denegará la protección pedida.

23. Sea el momento para anotar que la acción presentada ante el INSTITUCIÓN E] de Medellín fue repartida y admitida con antelación a la proposición del escrito allegado a este tribunal.

(Carpeta

23. Sea el momento para anotar que la acción presentada ante el INSTITUCIÓN E] de Medellín fue repartida y admitida con antelación a la proposición del escrito allegado a este tribunal.

(Carpeta 01PrimeraInstancia/01Principal/13Proceso0500160000000 20220005601/050016000000020220005601/02Ejecucion/ PERSONA A]/C02EjecucionMedellin, archivo 172). En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE: PRIMERO: DENEGAR la petición de hábeas corpus formulada

por PERSONA A].

Página 7 de 8Proceso Hábeas Corpus Radicado 05001220300020250084800

SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de esta decisión a todos los intervinientes en el presente trámite constitucional en la forma más expedita y eficaz posible.

TERCERO: COMISIONAR a la INSTITUCIÓN A] de Itagüí para que, DE MANERA INMEDIATA, entere a PERSONA A] (C.C. Nro. 98642311) de la presente acción y le entreguen copia de lo dispuesto, enviando constancia de lo actuado a este Tribunal. Sin perjuicio de intentar la comunicación por medio de la dirección usada para presentar la solicitud.

CUARTO: ADVERTIR que la presente providencia podrá ser impugnada dentro de los tres (3) días calendario, siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NATTAN NISIMBLAT MURILLO

Magistrado DAPM Página 8 de 8

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