TSDJ MED SC - 05001220300020250085100-(28-12-2025)
Tribunal Superior de Medellín
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 05001220300020250085100-(28-12-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
TEMA: HABEAS CORPUSImprocedencia del hábeas corpus para analizar conde nas penales impuestas por sentencia o para revisar la procedenci a de permisos de trabajo, estudio o para controles médicos.
HECHOS: El accionante [PERSONA A] presentó acción de hábeas corpus alegando vulneración de su derecho fundamental a la libertad, al considerar que en el proceso penal en el cual fue condenado no se le garantizó adecuadamente el derecho a la defensa. Señala que, aunque cumple la pena en su domicilio, se le han negado permisos para trabaj ar y asistir a citas médicas, lo que afecta su mínimo vital y su salud. En este contexto, la Sala Un itaria debe determinar si la acción de hábeas corpus es procedente para cuestionar la legalidad d e una condena penal y/o para obtener autorizaciones laborales y médicas durante el cumplimiento de una pena domiciliaria.
TESIS: Al revisar lo previsto en las sentencias C – 620 de 2001, C – 1056 de 2004, C – 187 de 2006, C – 042 de 2018, SU – 350 de 2019, T – 315 de 2020, T – 348 de 2020 y SU – 220 de 2024 de la Corte Constitucional se concluye que en la actualidad exis ten dos modalidades de hábeas corpus: a) El reparador o restaurativo que tiene como objeto finalizar toda restricción de la libertad que carezca de una razón jurídicamente válida o que se haya prolongado por fuera de los límites permitidos [/\- b) El preventivo o correctivo cuyo propósito es la prevenci ón de tratos inhumanos, indignos, de tortura o cualquiera otra situación que afecte la vi da e integridad personal de quienes están
b) El preventivo o correctivo cuyo propósito es la prevenci ón de tratos inhumanos, indignos, de tortura o cualquiera otra situación que afecte la vi da e integridad personal de quienes están privados de la libertad. En ninguna de las formas del hábeas corpus se analizan las consideraciones que llevan al juez penal a disponer o a mantener la privación de la libertad, pues al estar revestidas las providencias judiciales de una presunción de legalidad y acierto, por regla general no es posible para el juez de hábeas corpus suplantar o apropiarse de las competencias asignadas por el legislador al juez ordinario competente. (/) Como se dijo, no es posible en el hábeas corpus entrar a analizar si los razonamientos hechos por el juzgado penal son correctos o inadecuados, menos cuando esa discusión no se hizo por medio de los mecanismos or dinarios de defensa, esto es, el recurso de apelación contra la sentencia emitida por [INSTITUCIÓN B] (Medellín), el cual no se observa agotado. Tampoco se puede entrar a revisar los razonamientos que [INSTITUCIÓN A] (Medellín) haga sobre la concesión o denegación de permisos de trabajo, estudio o para la atención de controles médicos en la forma prevista en los arts. 38 y 38 D de la Ley 599 de 2000 y 314 de la Ley 906 de 2004, dado que las restricciones o concesiones que este impong a no comportan por sí solas una situación inhumana o indigna que motive el hábeas corpus preven tivo o correctivo. En consecuencia, se considera que debe denegarse la protección constitucional al derecho a la libertad invocada en este juicio, toda vez que no se trata de una privación ilegal de la libertad o una prolongación ilícita de la
considera que debe denegarse la protección constitucional al derecho a la libertad invocada en este juicio, toda vez que no se trata de una privación ilegal de la libertad o una prolongación ilícita de la misma, al estar justificada la pena de prisión de [PERSONA A], y no se configuran los supuestos de hecho para ordenar un hábeas corpus correctivo con el propósito de prevenir de tratos inhumanos e indignos.
MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 28/12/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE HABEAS CORPUSMedellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 28 de diciembre de 2025 Proceso Hábeas Corpus. Radicado 05001220300020250085100 Demandante [PERSONA A] Demandada [INSTITUCIÓN A] (Medellín) Providencia Sentencia de hábeas corpus nro. 2025 - 7 Tema Improcedencia del hábeas corpus para analizar condenas penales impuestas por sentencia o para revisar la procedencia de permisos de trabajo, estudio o para controles médicos. Decisión Deniega protección al derecho a la libertad. Sustanciador Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Se pronuncia el tribunal sobre el fondo de la solicitud de hábeas corpus presentada por [PERSONA A] a las 9:50 p.m. del 26 de diciembre de 2025.1 (Carpeta 01PrimeraInstancia/01Principal, archivo 01).
ANTECEDENTES
corpus presentada por [PERSONA A] a las 9:50 p.m. del 26 de diciembre de 2025.1 (Carpeta 01PrimeraInstancia/01Principal, archivo 01).
ANTECEDENTES
1. Solicitud presentada. Según lo expuesto por [PERSONA A] en su escrito de hábeas corpus y en comunicación telefónica con este despacho, pretende la protección de su derecho constitucional a la libertad por considerar que en el proceso penal 1 ACUERDO No. CSJANTA25-243 del 3 de diciembre de 2025, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.Proceso Hábeas Corpus Radicado 05001220300020250085100
[RADICADO B], donde se emitió condena penal en su contra, no se le permitió ejercer de forma adecuada su derecho a la defensa, y aunque cumple la sanción en su domicilio no se le permite trabajar o comparecer a sus citas médicas, situación que afecta su mínimo vital y su salud. (Carpeta 01PrimeraInstancia/ 01Principal, archivos 02 y 07).
3. Admisión. Luego de emitir órdenes de instrucción por cuanto el escrito inicial no era claro en cuanto al objeto pedido, se admitió la acción constitucional, se estableció la competencia del tribunal y se dispuso la notificación del [INSTITUCIÓN A]
(Medellín) como entidad que podría informar sobre la situación del accionante. (Carpeta 01PrimeraInstancia/01Principal, archivo 10).
4. Respuestas de las convocadas. No hubo pronunciamiento frente al requerimiento realizado por este despacho.
CONSIDERACIONES
del accionante. (Carpeta 01PrimeraInstancia/01Principal, archivo 10).
4. Respuestas de las convocadas. No hubo pronunciamiento frente al requerimiento realizado por este despacho.
CONSIDERACIONES
5. Al revisar lo previsto en las sentencias C – 620 de 2001, C – 1056 de 2004, C – 187 de 2006, C – 042 de 2018, SU – 350 de 2019, T – 315 de 2020, T – 348 de 2020 y SU – 220 de 2024 de la Corte Constitucional se concluye que en la actualidad existen dos modalidades de hábeas corpus: 6. a) El reparador o restaurativo que tiene como objeto finalizar toda restricción de la libertad que carezca de una razón jurídicamente válida o que se haya prolongado por fuera de los límites permitidos […]; Página 2 de 5Proceso Hábeas Corpus Radicado 05001220300020250085100 7. b) El preventivo o correctivo cuyo propósito es la prevención de tratos inhumanos, indignos, de tortura o cualquiera otra situación que afecte la vida e integridad personal de quienes están privados de la libertad.
8. En ninguna de las formas del hábeas corpus se analizan las consideraciones que llevan al juez penal a disponer o a mantener la privación de la libertad, pues al estar revestidas las providencias judiciales de una presunción de legalidad y acierto, por regla general no es posible para el juez de hábeas corpus suplantar o apropiarse de las competencias asignadas por el legislador al juez ordinario competente.
providencias judiciales de una presunción de legalidad y acierto, por regla general no es posible para el juez de hábeas corpus suplantar o apropiarse de las competencias asignadas por el legislador al juez ordinario competente.
9. En ese sentido, de acuerdo a las pesquisas que pudo hacer este magistrado mediante sentencia de 4 de junio de 2024 del
[INSTITUCIÓN B] (Medellín), [PERSONA A] fue condenado a 56 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y se le concedió la sustitución de la pena intramural por domiciliaria, habiendo suscrito diligencia de compromiso el 5 de junio de 2024. (Carpeta 01PrimeraInstancia/ 01Principal, archivos 08 y 09).
10. Como se dijo, no es posible en el hábeas corpus entrar a analizar si los razonamientos hechos por el juzgado penal son correctos o inadecuados, menos cuando esa discusión no se hizo por medio de los mecanismos ordinarios de defensa, esto es, el recurso de apelación contra la sentencia emitida por el
[INSTITUCIÓN B] (Medellín), el cual no se observa agotado. Página 3 de 5Proceso Hábeas Corpus Radicado 05001220300020250085100
11. Tampoco se puede entrar a revisar los razonamientos que el
[INSTITUCIÓN A] (Medellín) haga sobre la concesión o denegación de permisos de trabajo, estudio o para la atención de controles médicos en la forma prevista en los arts. 38 y 38 D de la Ley 599
[INSTITUCIÓN A] (Medellín) haga sobre la concesión o denegación de permisos de trabajo, estudio o para la atención de controles médicos en la forma prevista en los arts. 38 y 38 D de la Ley 599 de 2000 y 314 de la Ley 906 de 2004, dado que las restricciones o concesiones que este imponga no comportan por sí solas una situación inhumana o indigna que motive el hábeas corpus preventivo o correctivo.
12. En consecuencia, se considera que debe denegarse la protección constitucional al derecho a la libertad invocada en este juicio, toda vez que no se trata de una privación ilegal de la libertad o una prolongación ilícita de la misma, al estar justificada la pena de prisión de [PERSONA A], y no se configuran los supuestos de hecho para ordenar un hábeas corpus correctivo con el propósito de prevenir de tratos inhumanos e indignos.
En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE: PRIMERO: DENEGAR la petición de hábeas corpus formulada por [PERSONA A].
SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de esta decisión a todos los intervinientes en el presente trámite constitucional en la forma más expedita y eficaz posible.
Página 4 de 5Proceso Hábeas Corpus Radicado 05001220300020250085100
TERCERO: ADVERTIR que la presente providencia podrá ser impugnada dentro de los tres (3) días calendario, siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Radicado 05001220300020250085100
TERCERO: ADVERTIR que la presente providencia podrá ser impugnada dentro de los tres (3) días calendario, siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NATTAN NISIMBLAT MURILLO
Magistrado DAPM Página 5 de 5