TSDJ MED SC - 05001310300520090073601-(11-11-2025)
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 05001310300520090073601-(11-11-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
TEMA: COMPENSACIONES Y GASTOS DEL PROCESO – No se compensaron en sentencia los gastos propios efectuados por algunos comuneros con los dineros provenientes de los frutos comunes pese a que dichos gastos fueron ordenados y reconocidos en providencias emitidas en el proceso. La Sala al modificar la sentencia, lo hace teniendo en cuenta la liquidación efectuada en la que, reconoce al demandante el 100% de los gastos procesales; recompensan las sumas liquidadas como activo bruto teniendo en cuenta los gastos personales efectuado s por algunos comuneros a c osta de la comunidad a prorrata de sus derechos; se deducen a prorrata del derecho de cada comunero, los gastos del remate probados en favor de los adjudicatarios; y distribuye el excedente prorrateado. /
HECHOS: La parte actora pretendió la división por venta del inmueble ubicado en la calle 44 de Medellín. Mediante auto del 13 de septiembre de 2011 se ordenó la división por venta de la cosa común; se realizó la venta en pública subasta; la secuestre presentó cuentas finales, pero el Juzgado las incorporó sin trámite y dio por terminada su actuación, indicando que los honorarios deberán reclamarse en otro proceso ante la jurisdicción ordinaria; el auto del 30 de enero de 2025 reconoció únicamente gastos relacionados con el inmueble: impuestos, servicios y administración, excluyendo honorarios y pagos sin soporte. El Juzgado Décimo Civil del Circuito profirió sentencia estimatoria de las pretensiones declarando extinguida por remate la comunid ad existente entre las partes respecto del inmueble y ordenó distribuir el producto del remate, descontando gastos del proceso,
de las pretensiones declarando extinguida por remate la comunid ad existente entre las partes respecto del inmueble y ordenó distribuir el producto del remate, descontando gastos del proceso, más frutos civiles, entre los comuneros según sus derechos. La Sala debe establecer si ¿Se efectuó la repartición de dineros en forma legal?
TESIS: Artículo 2334 del CC: “Derecho de división: En todo caso puede pedirse por cualquiera o cualesquiera de los comuneros que la cosa común se divida o se venda para repartir su producto.
La división tendrá preferencia siempre que se trate de un terreno, y la venta cuando se trate de una habitación, un bosque u otra cosa que no pueda dividirse o deslindarse fácilmente en porciones.” (…) lo que debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el artículo 407 del CGP: “Salvo lo dispuesto en leyes espe ciales, la división material será procedente cuando se trate de bienes que puedan partirse materialmente sin que los derechos de los condueños desmerezcan por el fraccionamiento. En los demás casos procederá la venta.” (…) El inciso 6° del artículo 411 del CGP indica que, “Registrado el remate y entregada la cosa al rematante, el juez, por fuera de audiencia, dictará sentencia de distribución de su producto entre los condueños, en proporción a los derechos de cada uno en la comunidad o en la que aquellos siendo capaces señalen y ordenará entregarles lo que les corresponda, teniendo en cuenta lo resuelto sobre mejoras.” (…) Conforme al artículo 413 del CGP. “Los gastos comunes de la división material o de la venta serán de cargo de los comuneros en proporción a sus derechos, salvo que convengan otra cosa. (…) en la sentencia de distribución de
del CGP. “Los gastos comunes de la división material o de la venta serán de cargo de los comuneros en proporción a sus derechos, salvo que convengan otra cosa. (…) en la sentencia de distribución de dineros producto de remate, el Juez de primera instancia: Reconoció los gastos del remate, los gastos del proceso y los frutos civiles por cánones de arrendamiento. (…) Liquidó el dinero producto del remate $3.673.000.000 menos los gastos del remate $150.489.868 y los gastos del proceso $1.153.880.70, quedando un saldo de $3.521.356.251,30 que distribuyó entre los comuneros en proporción a sus derechos. (…) En sentencia se reconoció en favor del demandante los gastos del proceso y descontó dicho rubro del total de las sumas adjudicadas a todos los comuneros. Los gastos del remate no son carga de la comunidad, lo debe so portar cada comunero y pagar vía compensación o recompensa . Los frutos civiles que ascienden a $109.786433.433,40; no se distinguen las sumas autorizadas para el pago de prediales de algunos comuneros, que no pueden ser asumidas por los demás comuneros; en el informe rendido por la secuestre da cuenta de aplicar $174.830.111,00 en tales pagos sin discriminarlos. (…) Revisado el expediente se advierte que en providencias emitidas en el proceso se autorizó el pago de impuesto predial a cargo de algunoscomuneros por parte de la secuestre, con dineros consignados producto de los frutos generados por el predio objeto de división; en los autos se advirtió que dichos gastos serían tenidos en cuenta al momento de la liquidación definitiva. (…) En memorial del 17 de febrero de 2021 la secuestre
por el predio objeto de división; en los autos se advirtió que dichos gastos serían tenidos en cuenta al momento de la liquidación definitiva. (…) En memorial del 17 de febrero de 2021 la secuestre atiende requerimiento efectuado por el Despacho y relaciona el nombre del condueño y valor de impuesto predial pendiente de pago; solicitó expedir título judicial por $158.111.253 para solventar la obligac ión. (…) Mediante auto del 26 de febrero de 2021 se autorizó la entrega del depósito judicial por la suma solicitada. (…) Por providencia del 18 de enero de 2022 “El Despacho ejerciendo un control de legalidad en el trámite procesal y de cara al aprovechamiento de los beneficios tributarios otorgados por el Municipio de Medellín respecto del inmueble objeto de división, los cuales se acogieron algunos de los comuneros, habida cuenta que dentro del proceso se encuentran dineros consignados por el Secuestre, procedió al pag o de las sumas de dinero por concepto de impuesto predial adeudado, valores que serán tenidas en cuenta al momento de la sentencia de distribución. (…) En memorial del 26 de enero de 2023 se aportó por la secuestre constancia de pago de impuesto predial. (…) Como la recurrente plantea que las sumas pagadas por impuesto predial a cargo de algunos comuneros, reconocidas en el proceso no fueron tenidas en cuenta en la liquidación definitiva efectuada en la sentencia, procede esta Sala de Decisión Civil a re solver la réplica reliquidando las sumas equivalentes al valor del remate y valor de los frutos, menos el valor de los gastos del proceso y los gastos del remate según corresponda a cada comunero. (…) Liquidación de esta Sala de Decisión Civil: 1 Activos, 2 Pasivos, 3 Compensaciones, 4 Liquidación
de los gastos del proceso y los gastos del remate según corresponda a cada comunero. (…) Liquidación de esta Sala de Decisión Civil: 1 Activos, 2 Pasivos, 3 Compensaciones, 4 Liquidación general, 5 Liquidación para cada comunero , 6 Liquidación final. (…) Descontamos el total de los dineros a repartir que corresponde a la sumatoria de las liquidaciones de los comuneros; $3.626.218.150,4 ($625.520.406,3 + 207.907.184 + 214.869.571,9 + 208.484.267,7 + 602.390.844,7 + 676.983.372,7 + 1.090.062.503,1). Restamos los títulos de depósito judicial entregados a las 2 adjudicatarias por $150.489.868. Queda saldo en favor de los comuneros $6.078.415, que serán repartidos a prorrata de su derecho. (…) La Sala, al modificar la sentencia de primera instancia, lo hace teniendo en cuenta la liquidación efectuada en la que (I) se reconoce al demandante el 100% de los gastos procesales; ( II) se recompensan las sumas liqu idadas como activo bruto teniendo en cuenta los gastos personales efectuados por algunos comuneros a costa de la comunidad a prorrata de sus derechos; (III) se deducen a prorrata del derecho de cada comunero, los gastos del remate probados en favor de los adjudicatarios; y (IV) se distribuye el excedente prorrateado.
MP: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 11/11/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIAM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
MP: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 11/11/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIAM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
MEDELLÍN
SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN
Lugar y fecha: Medellín, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Divisorio Radicado: 05001 31 03 005 2009 00736 01
Demandante: José Aldemar Gómez Gómez
Demandado: Gloria Helena López Gómez y otros Providencia: Sentencia Tema: No se compensaron en sentencia los gastos propios efectuados por algunos comuneros con los dineros provenientes de los frutos comunes pese a que dichos gastos fueron ordenados y reconocidos en providencias emitidas en el proceso
Decisión: Modifica
Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez
De conformidad con la Ley 2213 de 2022 se procede a decidir por escrito, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia proferida el 10 de abril de 2025 adicionada el 8 de mayo de la misma anualidad por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín , en el proceso divisorio adelantado por JOSÉ ALDEMAR GÓMEZ GÓMEZ contra GLORIA
adicionada el 8 de mayo de la misma anualidad por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín , en el proceso divisorio adelantado por JOSÉ ALDEMAR GÓMEZ GÓMEZ contra GLORIA HELENA LÓPEZ GÓMEZ, ISABEL CRISTINA GÓMEZ LÓPEZ, PAULA ANDREA GÓMEZ LÓPEZ, JESÚS ANÍBAL GÓMEZM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
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ZAPATA, ESTHER LUCÍA GÓMEZ ZAPATA e INVERSIONES
GOMEGUTI Y CÍA SCS.
1. ANTECEDENTES
1. La parte actora pretendió la división por venta del inmueble
ubicado en la calle 44 No. 44-51 de Medellín, con el folio de matrícula inmobiliaria No. 001 -108777 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -Zona Sur de Medellín , cuyos linderos son extraídos de la Escritura Pública No. 2238 del 5 de agosto de 1965 de la Notaría Séptima del Círculo Notarial de Medellín.
2. La demanda fue admitida mediante providencia del 13 de enero de 2010 (PDF 135, archivo 1 cuaderno principal del expediente electrónico); notificada la parte demandada (PDF 138, 140, 157, 194 archivo 1 cuaderno principal del expediente electrónico); mediante auto del 13 de septiembre de 2011 se orden ó la división por venta de la cosa común
(PDF 213, archivo 1 cuaderno principal del expediente
138, 140, 157, 194 archivo 1 cuaderno principal del expediente electrónico); mediante auto del 13 de septiembre de 2011 se orden ó la división por venta de la cosa común (PDF 213, archivo 1 cuaderno principal del expediente electrónico); se practicó el secuestro del inmueble (PDF 272, archivo 1 cuaderno principal del expediente electrónico ) y su avalúo (archivo 106 cuaderno principal del expediente electrónico); se realizó la venta en pública subasta (archivo 176 cuaderno principal del expediente electrónico) , emitiéndose el auto aprobatorio y ordenando el registro de la providencia en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble conforme el numeral 9º del artículo 471 del C de P Civil.M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
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Al encontrarse registrado el remate (véase Pdf 211 fls. 11 anotación No. 026 del folio con M.I. No. 001 -108777) y acreditada su entrega las Empresas Adquirentes (Pdf. 213), INVERSIONES GUYI SAS objetó las cuentas definitivas de “la secuestre al presentar las cuentas definitivas de su gestión manifestó que recibió la administración del inmueble desde el día 6 de marzo de 2012 a mayo de 2024 y se recaudaron para el proceso la suma de $210.730.916. No determinó la secuestre como es s u deber, el recaudo de los $210.730.916 de los cánones de arrendamiento de cuá les locales, qué valor pagan
2024 y se recaudaron para el proceso la suma de $210.730.916. No determinó la secuestre como es s u deber, el recaudo de los $210.730.916 de los cánones de arrendamiento de cuá les locales, qué valor pagan los inquilinos de cada local, en qué gastos incurrió y lo más importante, en qué condiciones y con qué contratos y qué valores actuales pagan todos y cada uno de los inquilinos…” (archivo 171 cuaderno principal del expediente electrónico); mediante providencia del 16 de agosto de 2024 “ finalizada la gestión de la auxiliar de la justicia y habiéndose elevado pluralidad de objeciones frente a su administración durante el término en que la ostentó, con relación al bien inmueble objeto del proceso, le incumbe a la parte censurante acudir en demanda ante el juez ordinario civil, para formular sus respectivas inconformidades, por tratarse de un asunto que escapa a la órbita o esfera de competencia de este proceso divisorio que se encuentra en su fase final. Por su lado, al objetarse las cuentas de la secuestre, no es posible entrar a fijarleM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
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honorarios definitivos…” (archivo 171 cuaderno principal del expediente electrónico).
3. La secuestre presentó memorial con rendición definitiva de cuentas, pero el Despacho por auto del 16 de septiembre de 2024 “ Se incorpora a la foliatura y sin trámite, la rendición de cuentas que presenta la secuestre Martha
3. La secuestre presentó memorial con rendición definitiva de cuentas, pero el Despacho por auto del 16 de septiembre de 2024 “ Se incorpora a la foliatura y sin trámite, la rendición de cuentas que presenta la secuestre Martha Cecilia Tamayo Bolívar, toda vez que, este despacho, por auto del 16 de agosto de 2024 (Cfr. Arch. Dig. 172), decretó la terminación de su actuación como au xiliar de la justicia, al ser objetadas sus cuentas definitivas dentro del presente juicio, razón por la cual, además, no es posible fijarle sus honorarios definitivos, pues eso será ya tema en otro proceso, donde le asiste la facultad de acudir a la jurisdicción ordinaria para solicitar el reconocimiento de los valores que obren a su favor” (archivo 184 cuaderno principal del expediente electrónico).
4. Mediante providencia del 30 de enero de 2025 se efectuó reconocimiento de pagos en los términos del inciso 2° numeral 7° artículo 530 del CPC, “sólo serán reconocidos los gastos o pagos que tengan relación directa con el inmueble objeto del remate y son autorizados por la norma, como son: Impuestos, servicios públicos y cuotas de administración…los pagos realizados por las Empresa adjudicatarias de cara a la aprobación del remate, les será reconocido el rubro correspondiente al 1% de retefuente, que asciende a la suma deM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
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$36.730.000.oo, por cuanto esta es una obligación a cargo del vendedor, calidad que recayó en todos los comuneros…los rubros pagados por concepto de Rentas y Registro (ver Pdf. 218), debemos acudir a lo establecido en los artículos 139, 141 y 142 de la Ordenanza No. 15 del 4 de octubre de 2010… los impuestos de rentas y registro por valor de $38.572.300.oo y $45.182.300.oo respectivamente (fls. 16 al 19 Pdf 218), son impuestos que les corresponde en un 50% a cada una de las partes; en este caso, el 50% debe asumirlo los comuneros vendedores en proporción a sus derechos, y el otro 50% quien compra. Así las cosas, les será reconocido a las adjudicatarias, una suma de $19.286.150.oo en el uno, y de $22.591.150.oo en el otro…se les reconocerá a las Adjudicatarias, los rubros pagados por concepto de impuestos prediales a la fecha de entrega del inmueble, ya que son valores que corresponden a obligaciones tributarias que debieron ser pagados por los excomuneros. Dicho valor asciende a la suma de $38.855.010.oo (fls. 5 al 15 Pdf 218). En la correspondiente sentencia de distribución, se imputarán estos pagos a cada uno, de acuerdo a lo que le corresponda…las cuentas de servicios públicos, debe indicarse que dichos pagos realizados por un valor
correspondiente sentencia de distribución, se imputarán estos pagos a cada uno, de acuerdo a lo que le corresponda…las cuentas de servicios públicos, debe indicarse que dichos pagos realizados por un valor total de $33.027.558.oo (ver fls. 20 al 29 Pdf 218), serán reconocidos en su totalidad a las adjudicatarias, ya que corresponden a cuentas causadas con anterioridad a la entrega del bien, y que, por su noM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
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pago, tenían sanción de desconexión. Dicha suma, será imputada en la sentencia de distribución, a cada uno de los excomuneros, en proporción a sus derechos…Los demás pagos cuyo reconocimiento se solicita, como son, los correspondientes a honorarios profesionales, no serán reconocidos por no tener relación directa con el bien inmueble objeto de división; así como tampoco, un valor de $380.201.oo de cuenta de servicios, ya que no se allegó su respectivo soporte” (archivo 221 cuaderno principal del expediente electrónico).
5. La providencia fue recurrida por INVERSIONES GOMEGUTI
(archivo 222 cuaderno principal del expediente electrónico), el recurso de reposición fue negado y el de apelación, “ En cuanto al recurso de apelación subsidiariamente interpuesto frente al auto que ordena reintegrar a los rematantes una suma de dinero por concepto de impuesto de rentas y registro, ha de indicarse que, estando en firme el auto mediante el cual se aprobó el
cuanto al recurso de apelación subsidiariamente interpuesto frente al auto que ordena reintegrar a los rematantes una suma de dinero por concepto de impuesto de rentas y registro, ha de indicarse que, estando en firme el auto mediante el cual se aprobó el remate de fecha 31 de julio de 2024 (Cfr. Pdf. 162), no resulta posible conceder l a alzada, ya que el auto directamente cuestionado fue emitido en providencia independiente y, días después de aquel aprobatorio del remate, último que sí es apelable en los términos del Art. 538 del C.G.P. ” (archivo 231 cuaderno principal del expediente electrónico).M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
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2. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad profirió sentencia estimatoria de las pretensiones de la demand a, declarando extinguida por remate la comunidad existente entre las partes respecto del inmueble con matrícula inmobiliaria N°001-10877 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín - Zona Sur y ordenando la distribución de los dineros producto del remate descontando los valores reconocidos según auto del 30 de enero de 2025 correspondiente a gastos del proceso; “El valor correspondiente a gastos del proceso como se deduce del precio del remate se reconocerá a favor del comunero José Aldem ar Gómez Gómez, en la cifra de $1.153.880.70, y se incluye dentro de la distribución a
proceso; “El valor correspondiente a gastos del proceso como se deduce del precio del remate se reconocerá a favor del comunero José Aldem ar Gómez Gómez, en la cifra de $1.153.880.70, y se incluye dentro de la distribución a realizar. El saldo para distribuir será de $3.521.356.251.3, más los frutos civiles en cuantía de $109.786.433.4. Se incluirán en el cuadro del comunero demandante para más claridad los gastos del proceso $1.153.880.70. Monto total a distribuir de $3.632.296.565,40.” La liquidación en favor de cada uno de los comuneros:M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
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4. APELACIÓN
La sentencia que decretó la extinción de la comunicad y da por terminado el proceso no estima en su liquidación los activos: valor del remate y frutos civiles; pasivos: gastos del remate ; recompensas o compensaciones: créditos en favor de la comunidad y a cargo de algunos comuneros -prediales propios pagados con frutos civiles comunes ; créditos a cargo de la comunidad; honorarios de secuestre y peritos, publicaciones, certificados pagados con recursos propios por el demandante.
Produjo una confusión que genera la liberación de cargas,
pagados con frutos civiles comunes ; créditos a cargo de la comunidad; honorarios de secuestre y peritos, publicaciones, certificados pagados con recursos propios por el demandante.
Produjo una confusión que genera la liberación de cargas, “aunque refiere (prediales de algunos comuneros pagados con frutos civiles comunes autorizados expresamente en repetidas ocasiones y gestionados por el propio Juzgado) no aparecen deducidas, cobradas o compensadas…reconoce en favor de un comunero un valor por gastos del proceso y le descuenta la cuota que le cabe y luego suma al activo el saldo a cargo de los otros comuneros y lo distribuye entre todos, para generar un doble pago por el señor Aldemar Gómez…Faltó el cobro a los comuneros beneficiados con los pagos y hoy deudores de la comunidad…”
Sobre el numeral 4° de la sentencia “ Las adquirentes en almoneda…acreditaron el pago de emolumentos vinculados con el saneamiento de la propiedad, cuyas obligaciones corrían a cargo [algunos] de los copropietarios, valores que les fueron reconocidos en auto de fecha enero 30 de 2025 (Pdf. 221), encontrándose ejecutoriada la providencia queM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
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así lo definió. Así, de los dineros llamados a liquidar entre los comuneros se debe descontar el monto de $150.489.868.03, a favor de los adquirentes en remate, cuya orden de entrega obra en providencia aparte…Lo que
así lo definió. Así, de los dineros llamados a liquidar entre los comuneros se debe descontar el monto de $150.489.868.03, a favor de los adquirentes en remate, cuya orden de entrega obra en providencia aparte…Lo que corresponde es distinguir para afectar a la masa con los gastos propios del remate y lo que corresponde a «obligaciones [que] corrían a cargo [de algunos] de los copropietarios [comuneros», que no es una carga de la comunidad, lo debe soportar cada comunero y pagar vía compensación o recompensa”, según el auto del 30 de enero de 2025; “7º. De igual forma, se les reconocerá a las Adjudicatarias, los rubros pagados por concepto de impuestos prediales a la fecha de entrega del inmueble, ya que son valores que corresponden a obligaciones tributarias que debieron ser pagados por los excomuneros. Dicho valor asciende a la suma de $38.855.010.oo (fls. 5 al 15 Pdf 218). En la correspondiente sentencia de distribución, se imputarán estos pagos a cada uno, de acuerdo a lo que le corresponda”; por lo que “ la comunidad sólo puede ser afectada con la suma de $111.634.858,03 m. cte. y «la suma de $38.855.010.oo (fls. 5 al 15 Pdf 218)» debe ser compensada por los comuneros beneficiados con el pago en la proporción del beneficio de cada uno.”
Numeral 5° de la sentencia , “Gastos del proceso: Gastos realizados por el comunero demandante José Aldemar Gómez Gómez…)total gastos del proceso $1.384.380.oo De
la proporción del beneficio de cada uno.”
Numeral 5° de la sentencia , “Gastos del proceso: Gastos realizados por el comunero demandante José Aldemar Gómez Gómez…)total gastos del proceso $1.384.380.oo De este valor debe reconocérsele al demandante el 83.35% equivalente a la sumatoria de los derechos de los demásM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
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comuneros con exclusión de la cuota parte que a él le incumbe (16.65%), lo que corresponde a la suma de $1.153.880.7…El valor pagado por el comunero debe ser tratado como un crédito a su favor y a cargo de la comunidad, que se salda vía compensación o recompensa”; sin embargo , el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva dispuso, “El saldo para distribuir será de $3.521.356.251.3, más los frutos civiles en cuantía de $109.786.433.4. Se incluirán en el cuadro del comunero demandante para más claridad los gastos del proceso $1.153.880.70. Monto total a distribuir de $3.632.296.565,40 ”; por lo que al comunero que pagó los gastos se le cobra su cuota y el saldo se suma a los activos cuando lo correcto es restarlo todo y sobre esa base se procede con la liquidación.
Numeral 6° de la sentencia, “ En cuanto a frutos civiles generados por cánones de arrendamiento del inmueble, obra en el expediente (Pdf. 225), el reporte de títulos vigentes
procede con la liquidación.
Numeral 6° de la sentencia, “ En cuanto a frutos civiles generados por cánones de arrendamiento del inmueble, obra en el expediente (Pdf. 225), el reporte de títulos vigentes consignados por la secuestre durante la administración del bien objeto de división, los cuales ascienden a la s uma de $109.786.433.40 (ha de tenerse en cuenta que, del total consignado, se autorizó durante el trámite, el pago de algunos impuestos prediales y honorarios del Profesional perito); por lo tanto, este saldo será distribuido entre los comuneros en proporc ión a sus derechos. ..a. En el folio referenciado (Pdf. 225) no se alude a ningún concepto en particular y el valor que obra en el documento es la suma de «Total Valor $ 3.782.786.433,43», que corresponde a depósitos constituidos entre el «17/02/2016 y 23/07/2024»,M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
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que no han sido pagados. b. En la liquidación fueron omitidos los frutos aplicados para el pago de los prediales de algunos de los comuneros, que no de todos, por valores que superan el monto del derecho que les asiste en la comunidad, con lo que el mayor valor lo asumen los demás comuneros. No hay razón para afectar el activo común y el derecho de otros comuneros. Lo que traduce el no haber estimado los saldos a cargo, a manera de recompensas.
Como se dijo: sólo se distribuye el saldo de los frutos. En el
comuneros. No hay razón para afectar el activo común y el derecho de otros comuneros. Lo que traduce el no haber estimado los saldos a cargo, a manera de recompensas.
Como se dijo: sólo se distribuye el saldo de los frutos. En el informe rendido por la señora secuestre da cuenta de haber aplicado la no despreciable suma de $174.830.111,00 m. cte. en tales pagos, según consta en el archivo 182 PDF. c.
Extrañamente no aplica lo establecido en «auto de fecha enero 30 de 2025 (Pdf. 221).”
5. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
¿Se efectuó la repartición de dineros en forma legal?
6. CONSIDERACIONES
El artículo 2334 del CC:
“Derecho de división: En todo caso puede pedirse por cualquiera o cualesquiera de los comuneros que la cosa común se divida o se venda para repartir su producto.
La división tendrá preferencia siempre que se trate de un terreno, y la venta cuando se trate de unaM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
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habitación, un bosque u otra cosa que no pueda dividirse o deslindarse fácilmente en porciones.”
(Subrayas de la Sala).
Se destaca que el artículo 2334 en su inciso final califica la posibilidad de división por venta cuando se trate “de una habitación, un bosque u otra cosa que no pueda dividirse o deslindarse fácilmente en porciones ”; es decir, que la venta
Se destaca que el artículo 2334 en su inciso final califica la posibilidad de división por venta cuando se trate “de una habitación, un bosque u otra cosa que no pueda dividirse o deslindarse fácilmente en porciones ”; es decir, que la venta procede cuando no se prueba otra alternativa; lo que debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el artículo 407 del CGP:
“Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la división material será procedente cuando se trate de bienes que puedan partirse materialmente sin que los derechos de los condueños desmerezcan por el fraccionamiento. En los demás casos procederá la venta.”
Ahora, para el cumplimiento de la división se procederá en los términos del numeral 1 del artículo 410 del CGP:
“Ejecutoriado el auto que decrete la división, el juez dictará sentencia en la que determinará cómo será partida la cosa, teniendo en cuenta los dictámenes aportados por las partes.”
El inciso 6° del artículo 411 ibíd:M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
Radicado Nro. 05001 31 03 005 2009 00736 01 Página 14 de 39
“Registrado el remate y entregada la cosa al rematante, el juez, por fuera de audiencia, dictará sentencia de distribución de su producto entre los condueños, en proporción a los derechos de cada uno en la comunidad o en la que aquellos siendo capaces señalen y ordenará entregarles lo que les corresponda, teniendo en cuenta lo resuelto sobre mejoras.”
Lo que debe ser interpretado armónicamente con lo establecido en el artículo 413 ibídem:
en la comunidad o en la que aquellos siendo capaces señalen y ordenará entregarles lo que les corresponda, teniendo en cuenta lo resuelto sobre mejoras.”
Lo que debe ser interpretado armónicamente con lo establecido en el artículo 413 ibídem:
“Los gastos comunes de la división material o de la venta serán de cargo de los comuneros en proporción a sus derechos, salvo que convengan otra cosa.
El comunero que hiciere los gastos que correspondan a otro tendrá derecho, si hubiere remate, a que se le reembolsen o a que su valor se impute al precio de aquel si le fuere adjudicado el bien en la licitación o al de la compra que hiciere. Si la