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TSDJ MED SC - 05001310300520220038702-(20-03-2026)

Tribunal Superior de Medellín

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Título
TSDJ MED SC - 05001310300520220038702-(20-03-2026)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

TEMA: MUTUO INCUMPLIMIENTO EN LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL - Viabilidad de la resolución del contrato pese a existir mutuo incumplimiento. La satisfacción proporcional de la obligación de pago que condujo a la cesión porcentual de los derechos fiduciarios demuestra el cumplimiento parcial del contrato prometido, por consiguiente, en esa medida, la promesa perdió vigor para gobernar la relación entre las partes, pues ellas mismas la han abrogado. /

HECHOS: Entre Cien Por Ciento Constructores S.A. en Liquidación y, Pórticos Ingenieros Civiles S.A.

(Hoy S.A.S.), se celebró contrato de promesa de cesión de derechos fiduciarios, cuya posición contractual fue cedida a la demandante Inveremma S.A.S. y que contiene una modificación mediante “OTROSÍ”. Pretende la demandante que se declare el incumplimiento y la resolución de dichos contratos; que se ordenen las restituciones mutuas, relacionadas con el reintegro del 13.13% de los derechos fiduciarios en el Fideicomiso Lote Sabaneta Caledonia S.A.S. en Liquidación que habían sido cedidos por dicha sociedad a favor de Pórticos Ingenieros Civiles S.A.S. para que de esta forma dicha sociedad quede como titular del cincuenta por ciento (50%) de derechos fiduciarios; que se reconozcan a la sociedad Inveremma S.A.S. los perjuicios que han ocasionado por parte de la sociedad Pórticos Ingenieros Civles S.A.S y el pago de la cláusula penal. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, resolvió en relación con el porcentaje incumplido y no ejecutado

la sociedad Pórticos Ingenieros Civles S.A.S y el pago de la cláusula penal. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, resolvió en relación con el porcentaje incumplido y no ejecutado en virtud de la cesión del 5 de febrero de 2016, declarar resuelto el contrato de promesa de cesión de derechos fiduciarios suscrito el día 30 de diciembre de 2015 y el otrosí; conden ó a Inveremma SAS, a título de restituciones mutuas, a pagar a Pórticos Ingenieros Civiles SAS; asimismo denegó las demás pretensiones. La Sala deberá establecer, si procedía resolver el contrato pese al mutuo incumplimiento; si la demandante acreditó ser contratante cumplida para pedir resolución y perjuicios y si en caso de incumplimiento recíproco podían reconocerse perjuicios o solo restituciones mutuas.

TESIS: La pretensión de la sociedad demandante Inverema S.A.S. es el aniquilamiento jurídico de un contrato matriz de promesa de compraventa de cesión de derechos fiduciarios, de los que ahora es titular, en el contrato de fiducia mercantil irrevocable -Fideicomiso Lote Sabaneta Caledonia S.A.S. en Liquidación, suscrito el día 30 de diciembre de 2015, cuyo objeto era “transferir en favor de la parte promitente cesionaria, a título oneroso, la totalidad de los derechos fiduciarios de que la primera es titular, esto es, el cincuenta por ciento (50%) del total de los derechos fiduciarios, en el contrato de fiducia mercantil irrevocable - FIDEICOMISO LOTE SABANETA CALEDONA S.A.S. EN

primera es titular, esto es, el cincuenta por ciento (50%) del total de los derechos fiduciarios, en el contrato de fiducia mercantil irrevocable - FIDEICOMISO LOTE SABANETA CALEDONA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN”. Este contrato, a su turno contiene una modificación mediante “OTROSÍ promesa de cesión de derechos fiduciarios” de fecha 09 de octubre de 2017 . (…) No puede soslayar la parte actora que la acción promovida es una evidente derivación del género denominado responsabilidad civil contractual, por ello, la mera alusión en la de manda de que al actor debe tratársele como si fuese un contratante cumplido estructura apenas una hipótesis que surge del dicho de la misma parte, ya que afirmar no es probar, que no exonera al juzgador de valorar el mérito que establece esa afirmación, es decir, su acreditación e incidencia en el proceso, que se traducía, en este caso, en lograr la convicción sobre el cabal cumplimiento de la carga asociada con la celebración de la cesión de los derechos fiduciarios proporcionales al pago de la segunda cuota por valor de $1.000.000.000, segundo pago que confesó haber recibido de parte de la demandada Pórticos Ingenieros Civiles con ocasión de la prom esa. (…) tanto de los hechos de la demanda como del interrogatorio de parte, surge la confesión de que recibió dicha suma y, al volver sobre el contrato, es claro que, al recibir esa otra tercera parte del precio, le correspondía como contraprestación ceder nuevamente otro 13.13% y notificar de ello a la fiduciaria para el registro de otro porcentaje de la cesión a nombre de la promitente cesionaria. (…) Dicho registro de cesión de derechos, solo se realizó en un 13.13%

13.13% y notificar de ello a la fiduciaria para el registro de otro porcentaje de la cesión a nombre de la promitente cesionaria. (…) Dicho registro de cesión de derechos, solo se realizó en un 13.13% asociado al pago de la primera cuota, conforme lo certificó la Fiduciaria el pasado 27 de noviembrede 2017. (…) la alusión al cumplimiento contractual, para este caso, contenía una afirmación definida, es decir, un hecho positivo susceptible de ser demostrado en el tiempo y en el espacio con la respectiva certificación de la fiduciaria sobre el registro del otro 13.13% del 36.92% que ostentaba Inveremma S.A.S., al momento de recibir el segundo pago. (…) Correspondía a la parte demandante adelantar su propia tarea demostrativa, siguiendo las reglas generales sobre la carga de la prueba, establecidas en el artículo 167 del C. G. del P., lo que ubica lógicamente la falencia probatoria desde el umbral del proceso, otra cosa es que ahora pretenda afrontarlo aferrándose a una presunción legal surgida de la conducta del demandado y de la autoproclamación de ser “contratante cumplido”. (…)No es que el funcionario haya abordado situaciones ajenas al litigio, simplemente, realizó un rastreo de la conducta contractual de las partes y encontró que contienen una sumatoria de incumplimientos recíprocos, es decir, que e l dueño de la pretensión tampoco honró las obligaciones que emanaron de los contratos perfeccionados entre las partes y que fueron traídos al proceso como fundamento de la pretensión resolutoria e indemnizatoria. (…) Al momento de impetrarse la demanda, noviembre de 2022, el registro de la cesión de los derechos fiduciarios del

proceso como fundamento de la pretensión resolutoria e indemnizatoria. (…) Al momento de impetrarse la demanda, noviembre de 2022, el registro de la cesión de los derechos fiduciarios del 13.13% convenido en la promesa de cesión de derechos fiduciarios, ya había ocurrido desde el año 2017; es decir, que ya se había cumplido la obligación de hacer que emanaba del contrato prometido celebrado desde diciembre el año 2015, junto con sus adendas y modificaciones. Por consiguiente, celebrada la cesión que demuestra proporcionalmente el cumplimiento parcial del contrato prometido, la promesa fue perdiendo, en esa medida porcentual, vigor para gobernar la relación entre las partes, pues ellas mismas la han abrogado. (…) Para cumplir con el traspaso total del 50% de los derechos fiduciarios, las mismas partes pactaron que la respectiva cesión prometida se haría “de manera proporcional al pago efectuado por el PROMITENTE CESIONARIO, para lo cual LA PARTE PROMITENTE CEDENTE se obliga a enviar a la respectiva fiduciaria … la instrucción u orden para que se realice el respectivo registro”. (…) Luego, si los contratantes dejan constan cia de su satisfacción con la ejecución parcial y proporcional del contrato prometido, difícil queda admitir que ese fragmento de la cláusula original se mantuvo con vida, de tal suerte que ya no es fuente obligacional y, en tal sentido, el abordaje de la pretensión sirvió para establecer únicamente si de aquel contrato de promesa de cesión de derechos fiduciarios quedó alguna obligación pendiente o no ejecutada, susceptible de ser cobijada por la resolución contractual. (…) Ambas partes incumplieron en las obligaciones pactadas, es una conclusión que encuentra respaldo en las pruebas allegadas al

susceptible de ser cobijada por la resolución contractual. (…) Ambas partes incumplieron en las obligaciones pactadas, es una conclusión que encuentra respaldo en las pruebas allegadas al plenario; ello habilita a cualquiera de los contratantes para pedir la resolución del contrato, precisamente, para evitar la inequid ad que generaría el hecho de qu e el contrato permanezca congelado indefinidamente, pues la justicia debe garantizar también que en casos puedan regresar las cosas al status quo -con las salvedades que existen en este caso, es decir, sin ninguna otra condena que no sean las prestaciones mutuas. (…) Obviamente, sin indemnización de perjuicios, ni derecho al cobro de la cláusula penal, pues las reglas del contrato no cumplido están basadas en el artículo 1609 del Código Civil, norma que también justifica el incumplimiento de un contratante, cuando ha sido el otro el que ha incumplido primero. (…) En la hipótesis del incumplimiento recíproco de dichas convenciones, por ser esa una situación no regulada expresamente por la ley, se impone hacer aplicación analógica del referido precepto y de los demás que se ocupan de los casos de incumplimiento contractual, para, con tal base, deducir, que está al alcance de cualquiera de los contratantes, solicitar la resolución o el cumplimiento forzado del respectivo acuerdo de voluntades, pero sin que haya lugar a reclamar y mucho menos, a reconocer, indemnización de perjuicios, quedando comprendida dentro de esta limitación el cobro de la cláusula penal. (…)

MP: JULIÁN VALENCIA CASTAÑO

FECHA: 20/03/2026

perjuicios, quedando comprendida dentro de esta limitación el cobro de la cláusula penal. (…)

MP: JULIÁN VALENCIA CASTAÑO

FECHA: 20/03/2026

PROVIDENCIA: SENTENCIASALVAMENTO PARCIAL DE VOTO: PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Lugar y fecha Medellín, veinte (20) de marzo del dos mil veintiséis (2026) Proceso: Verbal Radicado: 05001 31 03 005 2022 00387 02

Parte demandante: Inveremma S.A.S.

Parte demandada: Pórticos Ingenieros Civiles S.A.S.

Providencia Sentencia Tema: Viabilidad de la r esolución del contrato pese a existir mutuo incumplimiento.

La satisfacción proporcional de la obligación de pago que condujo a la cesión porcentual de los derechos fiduciarios, demuestra el cumplimiento parcial del contrato prometido, por consiguiente, en esa medida, la promesa perdió vigor para gobernar la relación entre las partes, pues ellas mismas la han abrogado Decisión: Confirma sentencia apelada

M. Ponente Julián Valencia Castaño

Se ocupa la Sala de decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante , frente a la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, el día 08 de abril de 2025 , en el trámite del

Se ocupa la Sala de decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante , frente a la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, el día 08 de abril de 2025 , en el trámite del procedimiento verbal, incoado por Inveremma S.A.S. en contra de Pórticos Ingenieros Civiles S.A.S. Función jurisdiccional que se acomete en el siguiente orden,

I. Antecedentes

II. El contrato objeto de la pretensión resolutoria

  1. El día 30 de diciembre de 2015 , entre las sociedades Cien Por Ciento Constructores S.A. en Liquidación -en calidadRadicado Nro. 05001 31 03 005 2022 00387 02

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de Promitente Cedentey, Pórticos Ingenieros Civiles S.A. (Hoy S.A.S.) actualmente en Reorganización, en calidad de Promitente Cesionaria, se celebró “CONTRATO DE PROMESA DE CESIÓN DE DERECHOS FIDUCIARIOS”, cuya posición contractual a su vez había sido cedida a la aquí demandante Inveremma S.A.S. a través de documento denominado “ACUERDO DE RESCILIACIÓN Y CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL DE PROMITENTE CEDENTE”, contrato suscrito el día 19 de diciembre de 2016 y que a su turno contiene una modificación mediante “OTROSÍ No. 1 PROMESA DE CESIÓN DE DERECHOS FIDUCIARIOS” de fecha 09 de octubre de 2017.

Pretende entonces la parte demandante que se declare el incumplimiento y la posterior resolución de dichos contratos y

1 PROMESA DE CESIÓN DE DERECHOS FIDUCIARIOS” de fecha 09 de octubre de 2017.

Pretende entonces la parte demandante que se declare el incumplimiento y la posterior resolución de dichos contratos y que, en consecuencia, se ordenen las restituciones mutuas, relacionadas con el reintegro del “…porcentaje del 13.13 % de los derechos fiduciarios en el FIDEICOMISO LOTE SABANETA CALEDONIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN que habían sido cedidos por dicha sociedad a favor de PÓRTICOS INGENIEROS CIVILES S.A.S. para que de esta forma dicha sociedad quede como titular del cincuenta por ciento (50%) de derechos fiduciarios en el citado Fideicomiso, derechos que fueron tasados por las partes en la

suma de TRES MIL VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y

DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M.L.

($3.020.362.741)…”

De igual manera solicita que se reconozcan a la sociedad Inveremma S.A.S. los perjuicios que a la fecha se han ocasionado por parte de la sociedad Pórticos Ingenieros Civles S.A.S y el pago de la cláusula penal, la cual se pactó por unRadicado Nro. 05001 31 03 005 2022 00387 02 Página 3 de 36

porcentaje del veinte por ciento (20%) sobre el valor total del contrato.

1. Fundamentos Fácticos.

Se sintetizan de la siguiente manera:

Narra la sociedad demandante que en el contexto de un contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración se

contrato.

1. Fundamentos Fácticos.

Se sintetizan de la siguiente manera:

Narra la sociedad demandante que en el contexto de un contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración se constituyó el Fideicomiso Lote Sabaneta Caledonia S.A.S. en Liquidación, constituido inicialmente por la sociedad Caledonia S.A.S. -en Liquidación-, en calidad de Fideicomitente y Fiduciaria Corficolombiana S.A., en calidad de Fiduciaria, cuyo objeto fue la transferencia por parte de El Fideicomitente a La Fiduciaria del Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria 001-1095943 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos d e Medellín Zona Sur, denominado Lote Ancón.

Que, inicialmente, el día 09 de mayo de 2015, se suscribió Contrato de Promesa de Cesión de Derechos Fiduciarios y Otros Acuerdos, entre el señor Henry Alonso Madrid Gómez en calidad de promitente cedente del 50% de los derechos fiduciarios y Pórticos Ingenieros Civiles S.A. en calidad de promitente cesionaria.

Posteriormente, el día 30 de diciembre de 2015, entre las sociedades Cien Por Ciento Constructores S.A. -en Liquidación-, en calidad de promitente cedente del restante 50% de los derechos fiduciarios y, Pórticos Ingenieros Civiles S.A.S. -actualmenteen Reorganización, en calidad de Promitente Cesionaria, se celebró Contrato de Promesa de CesiónRadicado Nro. 05001 31 03 005 2022 00387 02 Página 4 de 36

Promitente Cesionaria, se celebró Contrato de Promesa de CesiónRadicado Nro. 05001 31 03 005 2022 00387 02 Página 4 de 36

de Derechos Fiduciarios para que esta última quedara con el 100% de los mismos.

Allí, se pactó como precio de los derechos fiduciarios objeto de promesa, la suma $3.020.362.741, valor que Pórticos S.A.S. se comprometió a pagar de la siguiente manera: i) mil millones de pesos ($1.000.000.000) a la fecha de firma de la promesa, es decir, el 30 de diciembre de 2015, la cual fue cancelada; ii) La suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000) el día 31 de diciembre de 2016 y, iii) mil veinte millones trescientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta y un pesos ($1.020.362.741) el día 31 de diciembre de 2017.

Este contrato, a su turno, fue cedido mediante documento denominado “ ACUERDO DE RESCILIACIÓN Y CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL DE PROMITENTE CEDENTE”, suscrito el día 19 de diciembre de 2016, entre la sociedad Cien Por Ciento Constructores S.A. En Liquidación en calidad de cedente y la sociedad Inveremma S.A.S. aquí demandante.

Narra entonces que, d urante el año 2016 Pórticos Ingenieros Civiles S.A.S. cumplió de manera parcial las obligaciones contractualmente pactadas, ya que pagó algunos intereses por valor de catorce millones de pesos ($14.000.000) mensuales, para un total de ciento cincuenta y cuatro millones de pesos ($154.000.000).

obligaciones contractualmente pactadas, ya que pagó algunos intereses por valor de catorce millones de pesos ($14.000.000) mensuales, para un total de ciento cincuenta y cuatro millones de pesos ($154.000.000).

No obstante, incumplió con los restantes pagos, lo que condujo a las partes a firmar el documento denominado “OTROSÍ

No. 1 PROMESA DE CESIÓN DE DERECHOS FIDU CIARIOS” deRadicado Nro. 05001 31 03 005 2022 00387 02

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fecha 09 de octubre de 2017 , calenda para la cual la sociedad demandada le adeudaba mil seiscientos seis millones doscientos tres mil seiscientos cincuenta y siete pesos ($1.606.203.657), por lo que , el otro sí, sirvió para definir las nuevas condiciones temporales en que Pórticos Ingenieros Civiles S.A.S. debía realizar el pago de las sumas adeudadas a favor de Inveremma S.A.S.

Sin embargo, nuevamente se presentaron incumplimientos de parte de la sociedad demandada, pues, además de que las sumas que fueron pagadas se hicieron de manera extemporánea, a la fecha de presentación de la demanda, ha incumplido con el pago de la suma de $1.406.800.761 a que se había comprometido pagar de la forma descrita en el otrosí N° 1 a la promesa de cesión de derechos fiduciarios , incumplimiento de la demandada que justifica el por qué la demandante se abstuvo de realizar las cesiones de los derechos fiduciarios restantes.

De este modo, indica que debe accederse a la pretensión resolutoria incoada con la respectiva indemnización de perjuicios

justifica el por qué la demandante se abstuvo de realizar las cesiones de los derechos fiduciarios restantes.

De este modo, indica que debe accederse a la pretensión resolutoria incoada con la respectiva indemnización de perjuicios generados (tanto el daño emergente como los intereses de mora) y la cláusula penal, conforme se pactó.

Advierte, finalmente, que la sociedad demandada desistió de toda posibilidad de negociación y pese a que el pleito fue llevado a la justicia arbitral “…el Tribunal de Arbitramento fijó los gastos del Tribunal y los Honorarios del árbitro y el secretario, los cuales no fueron cancelados por las partes y por tal razón el Tribunal de Arbitramento se declaró fallido, mediante A uto de fecha 18 deRadicado Nro. 05001 31 03 005 2022 00387 02 Página 6 de 36

octubre de los corrientes. En consecuencia, de lo anterior, la sociedad INVEREMMA S.A.S. da inicio a la presente acción…”

2. Actuación procesal.

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín admitió la demanda mediante providencia del 22 de noviembre de 2022 (cfr. pdf. 17) y ordenó la not ificación de la parte demandada Pórticos Ingenieros Civiles S.A.S. , sin que esta entidad empresarial presentara co ntestación dentro de la oportunidad establecida para ello.

3. La sentencia apelada.

Fenecido el trámite del proceso previsto en el C. G. del P., el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín profirió

oportunidad establecida para ello.

3. La sentencia apelada.

Fenecido el trámite del proceso previsto en el C. G. del P., el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín profirió sentencia el pasado 08 de abril de 2025, en la que resolvió:

Primero: Solamente en relación con el porcentaje incumplido y no ejecutado en virtud de la cesión del 5 de febrero de 2016, declarar resuelto el contrato de promesa de cesión de derechos fiduciarios suscrito el día 30 de diciembre de 2015 y el otrosí del 9 de octubre de 2017, entre CIEN POR CIENTO CONSTRUCTORES S. A. EN LIQUIDACIÓN, en calidad de promitente cedente, quien le cedió su posición c ontractual a INVEREMMA SAS, y PÓRTICOS INGENIEROS CIVILES SAS, en calidad de promitente cesionaria.Radicado Nro. 05001 31 03 005 2022 00387 02

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Segundo: Como consecuencia de la anterior declaración, se condena a INVEREMMA SAS, a título de restituciones mutuas, a pagar, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, a PÓRTICOS INGENIEROS CIVILES SAS, la suma de $1.639.458.193,14, valor que se deberá indexar, de acuerdo con lo indicado en la parte motiva de esta decisión, desde el 1 de abril de 2025 hasta el momento efectivo del pago.

Tercero: Denegar las demás pretensiones de la demanda

Partió el funcionario por circunscribir el problema jurídico

motiva de esta decisión, desde el 1 de abril de 2025 hasta el momento efectivo del pago.

Tercero: Denegar las demás pretensiones de la demanda

Partió el funcionario por circunscribir el problema jurídico a la acreditación de los presupuestos de la pretensión resolutoria, para dicho efecto, halló acreditad a la ex istencia y valid ez del contrato de Promesa de Cesión de Derechos Fiduciarios, no así el cumplimiento total del pago del precio asumido por la promitente cesionaria Pórticos Ingenieros Civiles S.A.S., el c ual quedó dividido así: $1.000.000.000 a la fecha de firma de la promesa, es decir, el 30 de diciembre de 2015, la cual fue cancelada; La suma $1.000.000.000 el día 31 de diciembre de 2016 y, $1.020.362.741 el día 31 de diciembre de 2017, lo que motivó la celebración de un otro sí, el 09 de octubre de 2017, donde se estableció un nuevo plazo para cumplir con el pago. A partir de allí, restringió el litigio al impago de la tercera cuota pactada, toda vez que tanto en la demanda, como de lo manifestado por el representante legal de la parte demandante Inverema S.A.S., - aquí demandada -, aceptó que se le había pagado la segunda cuota.Radicado Nro. 05001 31 03 005 2022 00387 02 Página 8 de 36

Seguidamente, e stimó configurado aquel incumplimiento, por tratarse de una negación indefinida que no requería prueba adicional, de esta manera, pasó entonces a medir la gravedad del

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Seguidamente, e stimó configurado aquel incumplimiento, por tratarse de una negación indefinida que no requería prueba adicional, de esta manera, pasó entonces a medir la gravedad del mismo, en orden a lo cual, indicó que se trataba del incumplimiento de un monto equivalente al 33.78% que correspondía a una tercera parte de la obligación principal, sin contar con los intereses acordados, por lo que se calificaba como un incumplimiento grave.

De cara al allanamiento a cumplir por parte de Inveremma S.A.S., expresó que, pese a la falta de contestación de la demanda por parte de Pórticos Ingenieros Civiles S.A.S. , era del caso auscultar todo el material probatorio, en cuyo propósito remitió a la prueba que existía del pago de cuotas pactadas en el contrato, punto en el cual acentuó que “…no hay prueba de que Inveremma S.A.S., como consecuencia del pago de la segunda cuota, haya cedido a Pórticos Ingenieros Civiles S.A.S. un porcentaje de sus derechos fiduciarios, correspondientes a ese pago…”, tal y como se pactó en la cláusula segunda de la promesa de cesión de derechos fiduciarios.

Bajo este entendido, se refirió a que el pasado 05 de febrero de 2016, se realizó una cesión de la posición contractual por parte de Inveremma S.A.S. a Pórticos Ingenieros Civiles S.A.S., la cual recayó sobre un 13.13% de los derechos fiduciarios, situación contractual que puso fin a la promesa de derechos fiduciarios celebrada, al menos en parte , “…en tanto el

cual recayó sobre un 13.13% de los derechos fiduciarios, situación contractual que puso fin a la promesa de derechos fiduciarios celebrada, al menos en parte , “…en tanto el incumplimiento que se endilga a la demandada, está relacionado con el precio pactado por las partes en el contrato de promesa, el cual sufrió modificaciones en el otro sí del 09 de octubre de 2017Radicado Nro. 05001 31 03 005 2022 00387 02 Página 9 de 36

y se ejecutó parcialmente con la cesión del 5 de febrero de 2016, lo que implica que, al meno s en lo relacionado con el pago de la primera cuota, por valor de mil millones de pesos y con la cesión del 13.13% de los derechos fiduciarios, la promesa se extinguió y el contrato prometido se ejecutó…”

Adicionalmente, advirtió que en la cesión parcial celebrada se pactó que se haría de forma “irresoluble”, lo que traducía una renuncia a la condición resolutoria, de modo que la pretensión resolutoria debía comprender solo la proporción no cumplida, toda vez que no e ra posible resolver la parte ya ejecutada, pues al perfeccionarse la cesión prometida, el contrato preparatorio se había extinguido por cumplimiento de su función jurídica.

Conforme a lo anterior, pasó al estudio de los reintegros mutuos, reconociendo algunos pagos realizados por Pórti cos Ingenieros Civiles y ordenando a su favor el reintegro de la suma estimada en la sección resolutiva de la sentencia . De cara a la demandante Inveremma S.A.S. , anotó que no había lugar a

Ingenieros Civiles y ordenando a su favor el reintegro de la suma estimada en la sección resolutiva de la sentencia . De cara a la demandante Inveremma S.A.S. , anotó que no había lugar a ordenar ninguna restitución a su favor.

Finalmente, desestimó la pretensión de perjuicios, incluyendo la cl áusula penal, debido a que la entidad demandante también fue incumplida, pues, pese a recibir el pago de la segunda cuota, no realizó una segunda cesión de derechos fiduciarios proporcional a dicho pag o, generándose un incumplimiento recíproco que, si bien impedía el reconocimiento de perjuicios en los términos solicitados , no así la resolución contractual, conforme la jurisprudencia vigente.Radicado Nro. 05001 31 03 005 2022 00387 02 Página 10 de 36

5. El recurso de apelación.

Inconforme con lo así decidido, el extremo demandante interpuso el recurso de apelación el cual fundamentó en lo siguiente:

Tilda la sentencia de incongruente , pues se pronunció respecto de un supuesto incumplimiento de Inveremma S.A.S. , mismo que no fue alegado vía excepción por la entidad empresarial demandada, quien “…no presentó excepciones o medios de defensa sobre los cuales el Juez debiera haberse pronunciado y, por lo tanto, no se presentó la denominada excepción de contrato no cumplido, que básicamente fundamentó el fallo de primera instancia…”

Sostiene, además, que la interpretación dada por el a-quo al término “irresoluble” desconoce la finalidad negocial del contrato

excepción de contrato no cumplido, que básicamente fundamentó el fallo de primera instancia…”

Sostiene, además, que la interpretación dada por el a-quo al término “irresoluble” desconoce la finalidad negocial del contrato y la voluntad de las partes, que tenía como finalidad ejecutar conjuntamente un proyecto inmobiliario, frustrado por el incumplimiento de la demandada y agravado con su estado actual de insolvencia que le impid e el desarrollo de su objeto social, al encontrarse en Liquidación Judicial.

De modo que “…en el caso concreto, no existió una manifestación expresa de la voluntad, plasmada en el contrato de promesa de cesión de derechos fiduciarios y su otrosí correspondiente, documentos que regularon la relación contractual y sobre los cuales se solicitó la resolución, de los que pueda desprenderse o siquiera inferirse que hubo una manifestación expresa de voluntad de renunciar a la condición resolutoriaRadicado Nro. 05001 31 03 005 2022 00387 02 Página 11 de 36

derivada de la forma de pago y no puede desprenderse del documento que soportó la decisión, ya que el mismo constituye una mera formalidad ante la entidad fiduciaria para el registro de la cesión…”, recalcando entonces que la irresolubilidad estaba indefectiblemente atada a que la totalidad del negocio se cumpliera a cabalidad.

Solicita, entonces, que se “…revoque p arcialmente el Numeral Primero de la sentencia de primera instancia, en cuanto a que la resolución del contrato antes citado solamente recae en relación al porcentaje incumplido y no ejecutado y en reemplazo declarar que la Resolución debe ser completa y total…”, en virtud

Numeral Primero de la sentencia de primera instancia, en cuanto a que la resolución del contrato antes citado solamente recae en relación al porcentaje incumplido y no ejecutado y en reemplazo declarar que la Resolución debe ser completa y total…”, en virtud a lo cual, la restitución debe operar a cargo de ambas partes y que se ordene “…el pago de los perjuicios causados y la cláusula penal a favor de INVEREMMA S.A.S. Además de ordenar que de estas sumas se compense el valor de la restitución a cargo de Inveremma S.A.S…”

Esbozados de esta manera los antecedentes que dieron lugar a la decisión recurrida, y las razones de disenso que sustentan la alzada, procede la Sala a desatar el recurso con fundamento en las siguientes,

III. Consideraciones

1. Los presupuestos procesales.

Se encuentran satisfechos para que pueda abordarse el estudio de la apelación interpuesta por la parte demandante, de igual manera, no se observa que en el transcurso del proceso seRadicado Nro. 05001 31 03 005 2022 00387 02 Página 12 de 36

haya irrumpido en alguna causal de nulidad, además, se les ha permitido a los apoderados de las partes exponer las razones que los llevan a sustentar sus tesis dentro del término de sustentación del recurso de apelación.

Antes de decidir el recurso de apelación, p asa la Sala a considerar algunos lineamientos jurídicos acerca del instituto en cuestión.

2. De la resolución contractual demandada.

Sobre esta acción establece el artículo 1546 Código Civil:

considerar algunos lineamientos jurídicos acerca del instituto en cuestión.

2. De la resolución contractual demandada.

Sobre esta acción establece el artículo 1546 Código Civil: “…En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en

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