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TSDJ MED SC - 05001310300520250039001-(19-12-2025)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05001310300520250039001-(19-12-2025)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

TEMA: FACTURA ELECTRÓNICANo es posible crear factura como título valor sin la real ejecución del contrato, que se materializa con la entrega de los bienes o la prestación del servicio. De la real ejecución del contrato, se debe dejar demostrada en la misma factura, con la anotación sobre el recibo de la mercancía o del servicio prestado de parte del beneficiario, con la indicación del nombre y la fecha que se cumplió con dicha obligación legal.

HECHOS: Liteyca de Colombia S.A.S. presentó demanda ejecutiva contra Compañía Integral Negocios de Colombia S.A.S. – CINCO S.A.S. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín inadmitió la demanda el 12 de septiembre d e 2025 exigiendo la subsanación de tres puntos. La demandante presentó escrito de subsanación, pero el despacho rechazó la demanda el 24 de septiembre de 2025, por no cumplir a cabalida d los requisitos exigidos y no acreditarse la recepción de la factura ni de las mercancías. Debe l a sala unitaria determinar si cumple la factura electrónica No. 71XX y sus anexos los requisitos legal es y reglamentarios necesarios para constituirse como título valor que permita librar mandamiento ejecutivo.

TESIS: (0) La doctrina indica. “4/1/ REQUISITOS QUE D!N ORIGEN ! L! F!CTUR! “Para que pueda nacer a la vida jurídica la factura como título valor, se requiere de la existencia de requisitos previos, a saber. “a) Existencia de un contrato de compraventa de bienes o de prestación de servicios. El contrato de compraventa o de la prestación de servicios puede ser verbal o escrito, pero para poder

a saber. “a) Existencia de un contrato de compraventa de bienes o de prestación de servicios. El contrato de compraventa o de la prestación de servicios puede ser verbal o escrito, pero para poder crear la factura como título valor, se requiere que el pago del precio no sea de contado, sino que exista crédito, que exista la obligación pendiente de pago del precio, todo o parte de él/ “b) Real ejecución del contrato. No es posible crear factura como título valor sin la real ejecución del contrato, que se materializa con la entrega de los bienes o la prestación del servicio. De la real ejecución del contrato, se debe dejar demostrada en la misma factura, con la anotación sobre el recibo de la mercancía o del servicio prestado de pa rte del beneficiario, con la indicación del nombre, la fecha que se cumplió con dicha obligació n legal/ “c) !ceptación del comprador o beneficiario. Con la aceptación expresa de la factura por parte de beneficiario o comprador, nace el derecho de exigir el importe del título, de igual m anera lo podrá hacer, quien lo haya recibido mediante la entrega de la factura por endoso”/ (0) Como base del recaudo ejecutivo se allegó la factura electrónica de venta No. 71XX, emitida por la sociedad demandante, con fecha de emisión 15/06/2023; cuya regulación está prevista en el Decreto 1154 de 20 de agosto de 2020 (0) que, en el numeral 9º frente a la factura electrónica de venta como título valor, ordena. “Es un título valor en mensaje de datos, expedido por el emisor o factu rador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o

en mensaje de datos, expedido por el emisor o factu rador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o expresamente, por el adquirente/deudor/aceptante, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan” (0) !hora, como motivos de inconformidad la recurrente seña la que, para demostrar la remisión y recepción de mercancías vendidas mediante facturación electrónica, no es necesario una remisión de mercancía como se hacía a ntes, ni de un correo electrónico del comprador al vendedor; con la factura electrónica la parte compradora registra en el Sistema Electrónico de Facturación de la DIAN, los eventos de t razabilidad de cumplimiento del negocio subyacente; esto es, la aceptación de la factura, el acuse de recibo y la recepción de la mercancía o servicio; todo lo cual se realiza por correo electró nico que se remite al facturador usando la plataforma de la DIAN o un sistema de facturación; ade más, si el comprador no ha recibido las mercancías habría optado por rechazar la factura y no dejar rastro electrónico del título valor o de constancia de recepción de los bienes comprados; su inconformidad con la decisión radica en la discriminación de un documento generado electrónica mente en el Sistema Electrónico de Facturación de la DIAN, desconociendo los derechos de la ejecutante. (0) El parágrafo 2º del Art.2.2.2.5.4 del Decreto 1074 de 2015, que establece lo pertinente a la aceptación de la factura

Facturación de la DIAN, desconociendo los derechos de la ejecutante. (0) El parágrafo 2º del Art.2.2.2.5.4 del Decreto 1074 de 2015, que establece lo pertinente a la aceptación de la factura electrónica de venta como título valor, ordena. “El em isor o facturador electrónico deberá dejar constancia Electrónica de los hechos que dan lugar a la aceptación tácita del título en el RADIAN, lo que se entenderá hecho bajo la gravedad de juramento ”- requisitos que como acertadamente lo señaló el Juzgado de primer grado, no se cumplieron y, por lo tanto, no se puede admitir que las facturas electrónicas base de la ejecución, fueron aceptadas tácitamente por el adquirente, deudor o aceptante de los bienes o servicios a que se contraen los documentos base del recaudo; razones suficientes para confirmar el auto objeto de alzada; amén, que la guía de despacho de mercancía, certificado de ENVIA No. 017005079327XX de 26 de abril de 2023, sobre la remisión a la dirección física de la ejecutada de la mercancía, apenas se a portó con el memorial, por medio del cual se interpuso el recurso de reposición y, en subsidio apelación; a más, que en algunos apartes se torna ilegible como lo precisó el Juzgador de primer grado. Frente a este tópico, la sentencia STC116182023, en lo pertinente señala. “(///) que el ejecutante demuestre los supuestos que la originaron e informe en la demanda ejecutiva sobre su ocurrencia (...) Ello, porque la aceptación tácita como requisito de la factura electrónica de venta sólo de pende de que el adquirente haya recibido la

informe en la demanda ejecutiva sobre su ocurrencia (...) Ello, porque la aceptación tácita como requisito de la factura electrónica de venta sólo de pende de que el adquirente haya recibido la factura, como las mercancías o el servicio por el cu al se libró el documento . De manera que, al interesado, con miras a obtener mandamiento de pago, sólo le incumbe acreditar dichos eventos y noticiar al juez respecto de la configuración de di cha figura, sin perjuicio del debate que con posterioridad pueda suscitarse con ocasión de la intervención del convocado/” (0) No sobra recordar, que dadas las características y funciones de los títulos valores, su naturaleza es la de ser documentos esencialmente formales, de donde la omis ión de cualquier requisito y mención que debe contener afecta su eficacia como lo puntualiza el art. 620 del C. de Comercio. Lo anterior es suficiente, para confirmar el auto recurrido; sin que resulte necesario verificar el cumplimiento de los demás requisitos echados de menos.

MP: LUIS ENRIQUE GIL MARÍN

FECHA: 19/12/2025

PROVIDENCIA: AUTOM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN

Lugar y fecha Medellín, 19 de diciembre de 2025 Proceso Ejecutivo Radicado 05001310300520250039001 Demandante Liteyca de Colombia S.A.S. Demandado Compañía Integral Negocios de Colombia Providencia Auto No. 468 Tema Rechaza demanda Decisión Confirma

Radicado 05001310300520250039001 Demandante Liteyca de Colombia S.A.S. Demandado Compañía Integral Negocios de Colombia Providencia Auto No. 468 Tema Rechaza demanda Decisión Confirma Sustanciador Luis Enrique Gil Marín

I. OBJETO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto que rechazó la demanda porque no se cumplió en debida forma con los requisitos echados de menos, proferido por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en el proceso ejecutivo promovido por LITEYCA DE

COLOMBIA S.A.S., contra la COMPAÑÍA INTEGRAL NEGOCIOS

DE COLOMBIA S.A.S. -CINCO S.A.S.-

II. ANTECEDENTES

Mediante auto de 12 de septiembre del presente año, se inadmitiò la demanda, para que en el término de cinco (5) días, so pena de ser rechazada, se subsanaran los requisitos:Proceso Ejecutivo Radicado 05001310300520250039001

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“1. Se allegará constancia del envío de la factura electrònica base de recaudo al adquirente, con su respectiva fecha, así como constancia de recepciòn de los bienes o servicios facturados, con su respectiva fecha.

“2. Aclarará los anexos 3, 4 y 5 de la factura electrònica 7129, toda vez que en dichos documentos aparece como receptor la acá ejecutante, y no la sociedad que se pretende ejecutar con esta

su respectiva fecha.

“2. Aclarará los anexos 3, 4 y 5 de la factura electrònica 7129, toda vez que en dichos documentos aparece como receptor la acá ejecutante, y no la sociedad que se pretende ejecutar con esta acciòn. Asimismo, en dichos documentos se indica que la fecha de los eventos fue el 22 de marzo de 2025, pese a que en los hechos de la demanda se hace alusiòn al 15 de agosto de 2023. De ser el caso, ajustará los hechos y peticiones de la demanda.

“3. Se deberá aportar poder en los términos de la Ley 2213 de 2022 o en la forma dispuesta en el C. G. P., en el cual se identifique plenamente la gestiòn encomendada y no se confunda con otra”.

Dentro del término concedido, la parte actora allegò escrito contentivo de los requisitos exigidos; el 24 de septiembre último, rechazò la demanda porque no se subsanaron en debida forma los requisitos echados de menos, toda vez, que las facturas electrònicas además de reunir los requisitos establecidos en los arts. 617 del Estatuto Tributario, 621 y 774 del Còdigo de Comercio, también deben cumplir los previstos en el art. 11 de la Resoluciòn 0042 de 2020, expedida por la DIAN, así como con las condiciones especiales a que se contrae el art. 2.2.2.5.4 del Decreto 1154 de 2020, en cuanto al recibo de la mercancía o prestaciòn del servicio, la generaciòn y entrega de la factura.Proceso Ejecutivo Radicado 05001310300520250039001

Decreto 1154 de 2020, en cuanto al recibo de la mercancía o prestaciòn del servicio, la generaciòn y entrega de la factura.Proceso Ejecutivo Radicado 05001310300520250039001

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De donde considera que, si bien los documentos aportados como base del recaudo contienen la descripciòn de mercancías, la identificaciòn del Còdigo Único de Facturaciòn ElectrònicaCUFEy, los documentos denominados “Acuse de recibo, validaciòn, aceptaciòn expresa de la factura electrònica de venta, recibo del bien o prestador del servicio”, que dan cuenta de la remisiòn de mensajes de datos a su receptor; no existe constancia de la remisiòn de estos datos al correo electrònico del destinatario y la trazabilidad de notificaciòn electrònica; de donde colige que, la factura electrònica aportada como base de ejecuciòn adolece de mérito ejecutivo, para tenerse como título valor; más concretamente en la acreditaciòn de recepciòn de las mercancías, necesaria de cara a considerar la aceptaciòn de la factura.

Contra esta decisiòn, la parte actora interpuso el recurso de reposiciòn y, en subsidio apelaciòn, aduciendo que , dio cabal cumplimiento a los requisitos exigidos, porque para demostrar la remisiòn y recepciòn de mercancías vendidas mediante facturaciòn electrònica, no es necesario una remisiòn de mercancía como se hacia antes, ni de un correo electrònico del comprador al vendedor; la parte compradora registra la factura

remisiòn y recepciòn de mercancías vendidas mediante facturaciòn electrònica, no es necesario una remisiòn de mercancía como se hacia antes, ni de un correo electrònico del comprador al vendedor; la parte compradora registra la factura electrònica en el Sistema Electrònico de Facturaciòn de la DIAN; los eventos de trazabilidad de cumplimiento del negocio subyacente, esto es, la aceptaciòn de la factura, el acuse de recibo y la recepciòn de la mercancía o servicio; todo lo cual se realiza por correo electrònico remitido al facturador usando la plataforma de la DIAN o un sistema de facturaciòn; lo que resulta tan válido que, si el ejecutante presenta un documento deProceso Ejecutivo Radicado 05001310300520250039001

Página 4 de 16 contabilidad a la vieja usanza, la demanda es rechazada por carecer de trazabilidad del registro electrònico.

El Juzgado acepta algunos documentos de soporte registrados en el Sistema Electrònico de Facturaciòn de la DIAN y otros no; esto es, el acuse de recibo de mercancía; al no aceptar las nuevas tecnologías implementadas por la DIAN y con base en una resoluciòn obsoleta, que en todo caso se ha cumplido; advierte que, en el anexo 4, se cumple con dicho requisito, porque en el sistema facturador de la DIAN quedò plena trazabilidad, como lo expuso al subsanar los requisitos exigidos, pues se trata de un documento originado en el comprador y dirigido al vendedor; si el comprador no hubiese recibido las mercancías habría optado

expuso al subsanar los requisitos exigidos, pues se trata de un documento originado en el comprador y dirigido al vendedor; si el comprador no hubiese recibido las mercancías habría optado por rechazar la factura y no dejar rastro electrònico del título valor de constancia de recepciòn de los bienes comprados, como se aprecia en el anexo 4; documento descargado del Sistema Electrònico de Facturaciòn de la DIAN, denominado recibo del bien o prestaciòn del servicio, que fue aportado desde la presentaciòn de la demanda y generado el 22/03/2025; documentos que no se pueden desconocer y cuya existencia y validaciòn se puede verificar ante la DIAN, así como la trazabilidad del proceso de facturaciòn; en el que queda el rastro electrònico de los sucesos de la emisiòn, acuse de recibo de la factura, acuse de recibo del bien y la aceptaciòn.

La inconformidad con la decisiòn radica en la discriminaciòn de un documento generado electrònicamente en el Sistema Electrònico de Facturaciòn de la DIAN, desconociendo los derechos de la ejecutante. Ahora, el Juzgado al librar la orden de apremio, debe permitir a la parte demandada que desniegue suProceso Ejecutivo Radicado 05001310300520250039001

Página 5 de 16 acuse de recibo y demuestre que no recibiò la mercancía, abriéndose paso al respectivo debate probatorio; además, como otra evidencia de la entrega de las mercancías, aporta la guía de despacho certificado de ENVIA No. 01700507932787 de 26 de

abriéndose paso al respectivo debate probatorio; además, como otra evidencia de la entrega de las mercancías, aporta la guía de despacho certificado de ENVIA No. 01700507932787 de 26 de abril de 2023, que da cuenta de la remisiòn a la direcciòn física de la ejecutada; por estas razones solicita, se modifique la decisiòn recurrida y, en su lugar, se libre el mandamiento de pago.

El pasado 21 de octubre, se resolvió desfavorablemente el recurso de reposición y, en subsidio concedió el de apelación, indicando que, al tenor de los arts. 617 del Estatuto Tributario, 621, 773 y 774 del Código de Comercio y, del Decreto 1154 de 2020, se tiene que, la factura electrónica de venta como título valor, es un mensaje de datos que representa una operación de compra de bines o servicios que, para su formación debe cumplir unos requisitos esenciales de forma y otros sustanciales.

Frente a los requisitos sustanciales de la factura electrónica como título valor, la Corte Suprema de Justicia, ha establecido: a) La mención del derecho que en el título se incorpora; b) La firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del servicio; c) La fecha de vencimiento; d) El recibido de la factura (fecha, datos o firma de quien recibe); e) El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio y, f) Su aceptación, la cual puede ser expresa o tácita dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la mercancía.Proceso Ejecutivo Radicado 05001310300520250039001

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expresa o tácita dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la mercancía.Proceso Ejecutivo Radicado 05001310300520250039001

Página 6 de 16 Además, agregó que para demostrar la expedición de la factura previa validación de la DIAN, al igual que los requisitos sustanciales, puede valerse de cualquiera de los siguientes medios: El formato electrónico de generación de la factura XML y el documento denominado “documento validad por el DIAN ”, en sus nativos digitales; la representación gráfica de la factura y, el certificado de existencia y trazabilidad de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN.

De donde señala que, el registro de la factura electrónica de venta ante el RADIAN, no comprende un requisito para que sea título valor, es una condición para su circulación y, cuando se ha materializado determina la legitimación para ejercer la acción cambiaria, al tenor del art. 647 de la codificación mercantil; del análisis del título y los documentos aportados, advierte que, si bien es cierto, que se allegó la representación gráfica de los eventos de recepción de la factura, recibo del bien o prestación del servicio; revisada la documentación adjunta y la trazabilidad de los correos; no existe evidencia alguna de la recepción de la factura y de las mercancías cuyo cobro se pretende; pues no se puede constatar a cuál correo electrónico fueron enviados y, a pesar de que se trajo la guía 017005079227 para acreditar la entrega de las mercancías, estas no son legibles y, por ende, no permite tener por aceptada la factura electrónica objeto de cobro; es decir, la factura de venta y los documentos que soportan la

entrega de las mercancías, estas no son legibles y, por ende, no permite tener por aceptada la factura electrónica objeto de cobro; es decir, la factura de venta y los documentos que soportan la acción cambiaria, adolecen de la constancia de recepción de la factura y recibo de las mercancías, sin que por otro medio se hubiese alcanzado su demostración; no siendo posible estimar la contabilización del término que dispone la norma para producir los efectos de la aceptación en materia de facturación electrónica.Proceso Ejecutivo Radicado 05001310300520250039001

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III. CONSIDERACIONES

Requisitos de la factura de venta: El Art. 774 del C. de Comercio, modificado por el art. 3º de la Ley 1231 de 2008, dice que: “La factura deber á́ reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:

“1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entender á́ que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión.

“2. La fecha de recibo de la factura, con indicaciòn del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.

“3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá́ dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del

identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.

“3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá́ dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.

“No tendrá́ el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos,Proceso Ejecutivo Radicado 05001310300520250039001

Página 8 de 16 no afectar á la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.

“En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.

“La omisiòn de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas”.

Sobre esos requisitos la doctrina indica: “4.1. REQUISITOS QUE

DAN ORIGEN A LA FACTURA

“Para que pueda nacer a la vida jurídica la factura como título valor, se requiere de la existencia de requisitos previos, a saber:

“a) Existencia de un contrato de compraventa de bienes o de prestación de servicios. El contrato de compraventa o de la prestación de servicios puede ser verbal o escrito, pero para poder

valor, se requiere de la existencia de requisitos previos, a saber:

“a) Existencia de un contrato de compraventa de bienes o de prestación de servicios. El contrato de compraventa o de la prestación de servicios puede ser verbal o escrito, pero para poder crear la factura como título valor, se requiere que el pago del precio no sea de contado, sino que exista crédito, que exista la obligación pendiente de pago del precio, todo o parte de él.

“b) Real ejecuciòn del contrato. No es posible crear factura como título valor sin la real ejecución del contrato, que se materializa con la entrega de los bienes o la prestación del servicio. De la real ejecución del contrato, se debe dejar demostrada en la mismaProceso Ejecutivo Radicado 05001310300520250039001

Página 9 de 16 factura, con la anotación sobre el recibo de la mercancía o del servicio prestado de parte del beneficiario, con la indicación del nombre, la fecha que se cumplió con dicha obligación legal.

“c) Aceptaciòn del comprador o beneficiario. Con la aceptaciòn expresa de la factura por parte de beneficiario o comprador, nace el derecho de exigir el importe del título, de igual manera lo podrá hacer, quien lo haya recibido mediante la entrega de la factura por endoso”1.

De igual forma ha indicado que, entre otras formalidades, la factura de venta debe contener: “Requisitos formales de las facturas

“Estos requisitos los señalan tanto el còdigo en los arts. 621, como el 617 del Estatuto Tributario y el 3° de la Ley 1231 de la siguiente manera: (…) “2

Caso concreto: Como base del recaudo ejecutivo se allegó la

el 617 del Estatuto Tributario y el 3° de la Ley 1231 de la siguiente manera: (…) “2

Caso concreto: Como base del recaudo ejecutivo se allegó la factura electrónica de venta No. 7129, emitida por la sociedad demandante, con fecha de emisión 15/06/2023; cuya regulación está prevista en el Decreto 1154 de 20 de agosto de 2020, normativa vigente para la fecha de generación, expedición y vencimiento de la factura objeto de recaudo, como viene de indicarse.

1 Las Facturas Comerciales, RODRÍGUEZ CORTÉS, Héctor Manuel, Bogotá, Grupo Editorial Ibáñez, 2013. Págs. 82 y 83. 2 De los Títulos Valores, Tomo II, Parte Especial, Novena Edición, TRUJILLO CALLE, Bernardo y, TRUJILLO TURIZO, Diego, editorial Leyer, Bogotá, 2010. Págs. 334 y 335.Proceso Ejecutivo Radicado 05001310300520250039001

Página 10 de 16 Al efecto, como objeto el Decreto 1154 de 2020, dispone: " Por el cual se modifica el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor y se dictan otras disposiciones"; y que como objeto en el Art. 2.2.2.53.1 establece: “El presente capítulo tiene por objeto reglamentar la circulación electrónica de la factura electrónica de venta como título valor”.

disposiciones"; y que como objeto en el Art. 2.2.2.53.1 establece: “El presente capítulo tiene por objeto reglamentar la circulación electrónica de la factura electrónica de venta como título valor”.

Además, en el numeral 9º frente a la factura electrónica de venta como título valor, ordena: “Es un título valor en mensaje de datos, expedido por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o expresamente, por el adquirente/deudor/aceptante, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan”; lo que resulta consonante con lo previsto en la parte inicial del canon 774 de la Codificación Mercantil que viene de transcribirse; igualmente, el Decreto 2242 de 2015, que reglamenta las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal, en el artículo 3º que corresponde a las “Condiciones de expedición de la factura electrónica. Para efectos de control fiscal, la expedición (generación y entrega) de la factura electrónica deberá cumplir las siguientes condiciones tecnológicas y de contenido fiscal:”; en el parágrafo 1º establece:

“El obligado a facturar electrónicamente deberá entregar al adquirente una representación gráfica de la factura electrónica enProceso Ejecutivo Radicado 05001310300520250039001

Página 11 de 16 formato impreso o en formato digital. En este último caso deberá

adquirente una representación gráfica de la factura electrónica enProceso Ejecutivo Radicado 05001310300520250039001

Página 11 de 16 formato impreso o en formato digital. En este último caso deberá enviarla al correo o dirección electrónica indicada por el adquirente o ponerla a disposición del mismo en sitios electrónicos del obligado a facturar electrónicamente, cuando se trate de:

“1. Obligados a facturar de acuerdo con el Estatuto Tributario que a su vez sean adquirentes de bienes o servicios, que no se encuentran obligados a facturar electrónicamente y que no optaron por recibirla en formato electrónico de generación.

“2. Personas naturales o jurídicas, no obligadas a facturar según el Estatuto Tributario que a su vez sean adquirentes de bienes o servicios, o que solamente tienen la calidad de adquirentes, que no hayan optado por recibir factura electrónica en formato electrónico de generación.

“La representación gráfica de la factura electrónica contendrá elementos gráficos como códigos de barras o bidimensionales establecidos por la DIAN, para facilitar la verificación ante la Entidad por el adquirente y las autoridades que por sus funciones lo requieran.

“Para efectos de la representación gráfica de la factura electrónica en formato digital, los obligados a facturar electrónicamente deberán utilizar formatos que sean de fácil y amplio acceso por el adquirente, garantizando que la factura se pueda leer, copiar, descargar e imprimir de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello”.Proceso Ejecutivo Radicado 05001310300520250039001

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cargar e imprimir de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello”.Proceso Ejecutivo Radicado 05001310300520250039001

Página 12 de 16 Ahora, como motivos de inconformidad la recurrente seña la que, para demostrar la remisiòn y recepciòn de mercancías vendidas mediante facturaciòn electrònica, no es necesario una remisiòn de mercancía como se hacía antes, ni de un correo electrònico del comprador al vendedor; con la factura electrònica la parte compradora registra en el Sistema Electrònico de Facturaciòn de la DIAN, los eventos de trazabilidad de cumplimiento del negocio subyacente; esto es, la aceptaciòn de la factura, el acuse de recibo y la recepciòn de la mercancía o servicio; todo lo cual se realiza por correo electrònico que se remite al facturador usando la plataforma de la DIAN o un sistema de facturaciòn; además, si el comprador no ha recibido las mercancías habría optado por rechazar la factura y no dejar rastro electrònico del título valor o de constancia de recepciòn de los bienes comprados; su inconformidad con la decisiòn radica en la discriminaciòn de un documento generado electrònicamente en el Sistema Electrònico de Facturaciòn de la DIAN, desconociendo los derechos de la ejecutante.

Al efecto, el artículo 58 de la Resolución 042, vigente para la fecha de expedición de las facturas electrónicas, en torno al administrador del RADIAN y los eventos que se registran, dispone:

“La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

de expedición de las facturas electrónicas, en torno al administrador del RADIAN y los eventos que se registran, dispone:

“La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es competente para administrar el RADIAN, para lo cual se implementa el “anexo técnico del registro de la factura electrónica de venta-título valor” y las funcionalidades que permiten el registro de los eventos deProceso Ejecutivo Radicado 05001310300520250039001

Página 13 de 16 circulación de la factura electrónica de venta -título valor, su consulta y trazabilidad.

“Los eventos electrònicos del RADIAN, serán generados, transmitidos y validados en el sistema informático dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo al TÍTULO VII de esta resolución, y de conformidad con los mecanismos técnicos y tecnològicos que para tal efecto establezca el “Anexo Técnico del Registro de la factura electrònica considerada como título valor”.

“Los eventos que comprende el RADIAN, son:

“1. Aceptaciòn ate

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