TSDJ MED SC - 05001310300720240017901-(11-12-2025)
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 05001310300720240017901-(11-12-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - Conforme lo prevé el artículo 1077 del Código de Comercio, el asegurado debe demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. Por su parte, el asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. Si bien por virtud del principio de comunidad de la prueba puede esta aprovechar o perjudicar a cualquiera de las partes, incluso a quien la aportó, es lo cierto que el artículo 167 del CGP envuelve una regla de juzgamiento en tanto le indica al juez cuál de las partes debe soportar las consecuencias desfavorables de que ese supuesto de hecho no resulte probado, siendo claramente quien tenía la carga de acreditarlo. / VIGILANCIA PERMANENTE EN LOS FRENTES DE TRABAJO - Para la Sala la condición de “Vigilancia permanente en los frentes de trabajo y en los sitios dispuestos para el almacenamiento y/o pernoctación” de la máquina asegurada, no trasunta cosa distinta que una garantía a la que el asegurado, se obligó para con la aseguradora, al tenor del artículo 1061 del Código de Comercio, según el mismo canon, cuando la garantía no se cumple estrictamente, sea o no sustancial al riesgo, la sanción es la anulabilidad del contrato. /
HECHOS: (FOP) promovió proceso verbal en contra de SBS Seguros Colombia SA, pretendiendo que se declare que la demandada es responsable civil y contractualmente en virtud del contrato de póliza No. 100XXXX de seguros de maquinaria y equipo que el señor (FOP), firmó con SBS Seguros
se declare que la demandada es responsable civil y contractualmente en virtud del contrato de póliza No. 100XXXX de seguros de maquinaria y equipo que el señor (FOP), firmó con SBS Seguros Colombia S.A.S con fecha de vigencia desde el 10 de agosto de 2022 hasta el 10 de agosto de 2023, con cobertura sobre la máquina excavadora Caterpillar ; que se condene a SBS Seguros Colombia S.A.S. al pago por daño emergente, lucro cesante consolidado, futuro y moral. El juzgado de primera instancia, declaro probada la excepción de ausencia de cobertura del contrato de seguro por la materialización de la exclusión pactada, propuesta por SBS Seguros Colombia S.A., en consecuencia, desestimo las pretensiones de la dem anda. Los problemas jurídicos que debe resolver la Sala será establecer. 1) ¿Quedó probada la exclusión derivada de la falta de vigilancia permanente alegada por la aseguradora? 2) ¿Debe estar relacionada la exclusión con la causa del siniestro?
TESIS: La parte apelante pone de presente que no existe certeza de la causa que originó el incendio de la máquina retroexcavadora, así como la inexistencia de nexo causal entre la exclusión y el siniestro, como quiera que no se tiene conocimiento de si fue un acto criminal, un accidente o un problema técnico de la máquina, y tampoco se probó que la supuesta falta de vigilancia fuese la causa eficiente del incendio. (…) La causa del incendio de la máquina retroexcavadora, a decir verdad, no constituye un ele mento determinante, puesto que según la póliza de seguros de maquinaria y equipo nro. 100XXXX, donde aparece como tomador, asegurado y beneficiario el señor
verdad, no constituye un ele mento determinante, puesto que según la póliza de seguros de maquinaria y equipo nro. 100XXXX, donde aparece como tomador, asegurado y beneficiario el señor (FOPH), dentro de los amparos y coberturas señalados en la carátula se encuentra el incendio, el que igualmente se estableció en el numeral 1° de los amparos principales: “1. Daño material de incendio y/o impacto directo de rayo”, sin que se especifique cuál deb a ser el origen de este. (…) SBS Seguros sostuvo que no se cumplió con la condición de “Vigilancia permanente en los frentes de trabajo y en los sitios dispuestos para el almacenamiento y/o pernoctación”, puesto que de la misma narración de los hechos del siniestro presentada por el demandante, este dio cuenta de que la máquina estaba siendo vigilada por un empleado del propietario de la finca, (JFRC), pero desconociéndose las particularidades de la prestación de este servicio, y en todo caso, para el momento en que se generó el incendio el aparato no contaba con vigilancia, sin que pudiera conocerse el causante y el motivo de los hechos. (…) En sentencia SC4527 -2020, luego de realizar un análisis relativo a las cláusulas abusivas, la Corte concluyó que: “En esa medida, bien puede el asegurador excluir riesgos materializados en pérdidas al asegurado que tengan relación con un hecho, conducta, situación o evento, aunque estas no sean la causa de la pérdida. Por lo demás, nada justifica que lo atinente a las coberturas sea objeto de interpretación analógica o extensiva de
hecho, conducta, situación o evento, aunque estas no sean la causa de la pérdida. Por lo demás, nada justifica que lo atinente a las coberturas sea objeto de interpretación analógica o extensiva de modo que por vía hermenéutica queden cubiertos riesgos que no tuvo en mente amparar elasegurador. Ello acarrearía un desequilibrio entre riesgo y prima”. (…) Así las cosas, bastará con decir que el libelo es lacónico en punto a la ocurrencia del siniestro, en virtud del cual el señor (FOP) elevó reclamación ante SBS Seguros, mientras dedicó amplios hechos a narrar las tratativas preliminares y el contrato celebrado con el señor (JFRC) para realizar con la máquina dos lagos, un terraplén y un kilómetro de vías en el fundo de este, poco se dijo con relación a aquel suceso.” (…) Llama la atención de la Sala que, respecto del operario de la máquina, el demandante puso de presente su nombre, y además afirmó que este se encontraba afiliado a la seguridad social; de quien ejercía la labor de vigilancia de la retroexcavadora no se especificó nada en lo absoluto, ni nombre, ni horarios en los que desempeñaba o debía desempeñar tal labor, ni afiliación a la seguridad social. La narración de otras circunstancias respecto de la máquina asegurada es abundante, pero en lo que respecta a la vigilancia se que da bastante corta. (…) Con relación a la vigilancia permanente de la máquina asegurada la demanda no ofrece mayores detalles como, por ejemplo, sí lo hizo el señor (JFRC), a quien se trasladó esta responsabilidad por parte del señor (F OP), puesto que fue aquel y no este quien ofreció mayores pormenores acerca de tal labor, y este último, siendo el propietario de la
quien se trasladó esta responsabilidad por parte del señor (F OP), puesto que fue aquel y no este quien ofreció mayores pormenores acerca de tal labor, y este último, siendo el propietario de la máquina, expuso que (JFRC), lo llamó en horas de la mañana a informarle lo sucedido con la máquina, mientras que este expuso que le avisó en la misma noche que ocurrieron los hechos. (…) Más allá de la causa del incendio de la máquina y si la labor de vigilancia resultare determinante para que se hubiere producido el siniestro, de acuerdo con la jurisprudencia reseñada, el asegurador puede excluir riesgos “materializados en pérdidas al asegurado que tengan relación con un hecho, conducta, situación o evento, aunque estas no sean la causa de la pérdida”. (…) Para la Sala resulta pertinente añadir que la aludida condición de “Vigilancia permanente en los frentes de trabajo y en los sitios dispuestos para el almacenamiento y/o pernoctación” de la máquina retroexcavadora asegurada, no trasunta cosa distinta que una garantía a la que el señor (FOPH), como asegurado, se obligó para con la aseguradora. Al tenor del artículo 1061 del Código de Comercio, debe entenderse por tal, “la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o med iante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho”; deberá constar en la póliza y podrá expresarse en cualquier forma que indique la intención inequívoca de otorgarla. (…) Según el mismo canon, cuando la garantía no se cumple
situación de hecho”; deberá constar en la póliza y podrá expresarse en cualquier forma que indique la intención inequívoca de otorgarla. (…) Según el mismo canon, cuando la garantía no se cumple estrictamente, sea o no sustancial al riesgo, la sanción es la anulabilidad del contrato. (…) dice el recurrente que el fallo impugnado desconoció que el demandante sí procuró el cuidado de la máquina asignando personal de vigilancia y buscando las mejores opciones dentro de la zona rural en la que se operaba, lo que además se hace evidente porque contrat ó a un encargado para la vigilancia, así fuera a través del propietario de la finca. (…) No obstante, la prueba recaudada revela todo lo contrario puesto que de la búsqueda de las mejores alternativas para la vigilancia no se dio cuenta alguna habiéndose desplegado tal labor por el señor (JFRC) quien, según dijo, encomendó tal labor en el señor Arcadio porque era su trabajador de confianza. Y en cuanto a la denuncia y poner en conocimiento de la aseguradora, más allá de ser prueba de la buena fe del demandante, estos son simplemente actos propios en virtud del interés que le asiste del pago de la indemnización. (…) El recurrente se duele de que al parecer la a q uo entendió que la vigilancia permanente debía ser 24 horas sin que pudiera el vigilante ausentarse siquiera por pocos minutos para conseguir una medicina en una zona rural y agreste. La exclusión es clara, no hay cobertura en los eventos en los que no se cumpla, entre otras, con la condición de “Vigilancia permanente en los frentes de trabajo y en los sitios dispuestos para el almacenamiento y/o pernoctación”. (…)
MP: PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
que no se cumpla, entre otras, con la condición de “Vigilancia permanente en los frentes de trabajo y en los sitios dispuestos para el almacenamiento y/o pernoctación”. (…)
MP: PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
FECHA: 11/12/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIAMedellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
SALA CUARTA CIVIL DE DECISIÓN
Medellín, once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Proceso Verbal – Responsabilidad civil contractual Radicado 05001310300720240017901 Demandante Fauricio Orlando Perea Hernández Demandado SBS Seguros Colombia SA Providencia Sentencia nro. 210 Tema Conforme lo prevé el artículo 1077 del Código de Comercio, el asegurado debe demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. Por su parte, el asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. Si bien por virtud del principio de comunidad de la prueba puede esta aprovechar o perjudicar a cualquiera de las partes, incluso a quien la aportó, es lo cierto que el artículo 167 del CGP envuelve una regla de juzgamiento en tanto l e indica al juez cuál de las partes debe soportar las consecuencias desfavorables de que ese supuesto de hecho no resulte probado, siendo claramente quien tenía la carga de acreditarlo. Según la Corte Suprema de Justicia, “con
indica al juez cuál de las partes debe soportar las consecuencias desfavorables de que ese supuesto de hecho no resulte probado, siendo claramente quien tenía la carga de acreditarlo. Según la Corte Suprema de Justicia, “con independencia de donde proven ga el medio de convicción, pues al fin de cuentas, recaudado, éste pertenece al proceso y no a las partes, la carga de la prueba no es un derecho del adversario, ni propiamente una obligación de probar, sino también un asunto de riesgo, en cuanto quien se sustrae a demostrar los supuestos fácticos de las normas que consagran el efecto jurídico que persigue, trunca su pretensión, obvio, si de ello depende la suerte del litigio”. Decisión Confirma
Magistrada ponente: Piedad Cecilia Vélez Gaviria
Se ocupa la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el JuzgadoProceso Verbal – Responsabilidad civil contractual Radicado 05001310300720240017901
Página 2 de 45 Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de esta ciudad, en audiencia celebrada el pasado 5 de marzo de 2025.
ANTECEDENTES
Fauricio Orlando Perea promovió proceso verbal en contra de SBS Seguros Colombia SA , en el que formuló las siguientes pretensiones:1
“PRIMERA. Principal: Que se declare que SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.S. es responsable civil y contractualmente en virtud del contrato de póliza No. 1000096 de seguros de maquinaria y equipo que el señor
pretensiones:1
“PRIMERA. Principal: Que se declare que SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.S. es responsable civil y contractualmente en virtud del contrato de póliza No. 1000096 de seguros de maquinaria y equipo que el señor FAURICIO, firmó con SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.S con fecha de vigencia desde el 10 de agosto de 2022 hasta el 10 de agosto de 2023, con cobertura sobre la MÁQUINA EXCAVADORA CATERPILLAR 312D No. DE SERIE CAT0312DGHW00286 con tarjeta de Registro de Maquinaria No. 82380 y número de Registro MI201097.
SEGUNDA. Principal: Que como consecuencia de lo anterior se condene a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.S. al pago de los siguientes daños y
perjuicios:
- DAÑO EMERGENTE: el daño emergente consistente en la pérdida definitiva de la cosa (pérdida total de la máquina) tiene un valor de reposición en las condiciones en que se enco ntraba de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400.000. 000.oo)
Mcte.
- - LUCRO CESANTE:
● CONSOLIDADO: Desde la fecha del accidente hasta la fecha de presentación de la demanda, es decir, por un transcurso de 7 meses sin que mi mandante haya podido produci r lo que normalmente devengaba con la actividad desarrollada con la máquina excavadora, la suma de NOVENTA MILLONES DE PESOS ($90.000. 000.oo) Mcte.
● FUTURO: Desde la fecha de presentación de la demanda hasta que la sentencia quede en firme, un valor de TRESCIENTOS
PESOS ($90.000. 000.oo) Mcte.
● FUTURO: Desde la fecha de presentación de la demanda hasta que la sentencia quede en firme, un valor de TRESCIENTOS
1 PDF003C01PrimeraInstanciaC01CuadernoPrincipal.Proceso Verbal – Responsabilidad civil contractual Radicado 05001310300720240017901
Página 3 de 45 CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($349.280. 000.oo), suma que debe ser indexada al momento de la sentencia o en su defecto, deberá pagar la demandada sobre dicha suma los intereses corrientes legales a la tasa máxima fijad a por la Superintendencia Financiera al efecto desde la fecha de presentación de la demanda hasta que se haga el pago efectivo de la condena.
- MORALES: Teniendo en cuenta el sufrimiento y dolor de mi prohijado, se estima la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000. 000.oo) Mcte.
(…) (sic)”.
El sustento fáctico de lo pretendido estriba en que el actor, como parte de su actividad comercial, celebra con particulares contratos de obra y de prestación de servicios , y con el Estado contratos de alquiler de maquinaria pesada, línea amarilla. Es propietario de una máquina excavadora -CATERPILLAR 312D número de Registro MI201097 - con la que desarrol laba su actividad económica, y suscribió el contrato de seguro número 1000096 para maquinaria y equipo con la sociedad demandada, con vigencia entre el 10 de agosto de 2022 y el 10 de agosto de 2023, con cobertura sobre dicho aparato.
actividad económica, y suscribió el contrato de seguro número 1000096 para maquinaria y equipo con la sociedad demandada, con vigencia entre el 10 de agosto de 2022 y el 10 de agosto de 2023, con cobertura sobre dicho aparato.
El 28 de julio de 2023 se reunió con el señor Jhon Fernando Restrepo Cano quien le entregó la información relevante acerca del terreno y la infraestructura existente en la finca El Bosque, ubicada a 30 minutos del municipio de El Cairo, Valle, a fin de celebrar “contrato de obra verbal para realizar dos lagos, un kilómetro de vías y la formación de un terraplén”. Por la cantidad de tierra que debía extraerse y moverse, inicialmente calculó que los trabajos durarían mínimo una semana y máximo tres, “todo dependiendo del clima y otras circunstancias técnicas accesorias”.Proceso Verbal – Responsabilidad civil contractual Radicado 05001310300720240017901
Página 4 de 45 Con la seguridad de poder realizar la obra, en calidad de contratista y “como es de costumbre en el gremio” , celebró un “contrato verbal de obra” con Restrepo Cano como contratante, quien le encargó lo antedicho, para lo cual “le entregó” “el lugar donde debía realizarse”, además de conseguir y pagar la cama baja para transportar la retroexcavadora desde Cartago hasta el lugar de ejecución.
El pago pactado fue de $160.000 por hora invertida en la realización de la obra, la que se ejecutó bajo la propia cuenta y riesgo del demandante por intermedio del señor Deyner Sánchez, quien trabajaba para aquel como operario de la máquina excavadora, y quien se encontraba afiliado a la seguridad social.
realización de la obra, la que se ejecutó bajo la propia cuenta y riesgo del demandante por intermedio del señor Deyner Sánchez, quien trabajaba para aquel como operario de la máquina excavadora, y quien se encontraba afiliado a la seguridad social.
Como la máquina debía permanecer en el sitio de la obra hasta su culminación, “el lugar se encontraba vigilado”. El 5 de agosto de 2023 recibió una llamada de Jhon Fernando Restrepo quien le informó que la máquina “se estaba incendiando en la finca El Bosque”, y quien también le manifestó que “en ese momento el vigilante que cuidaba la máquina, fue a la casa de la finca por una pastilla porque tenía dolor de cabeza y al regresar la máquina ya estaba incendiada”.
Días después del siniestro, el demandante se dirigió a la finca El Bosque con el perito de SBS Seguros Colombia donde se tomaron las fotografías de la máquina y el estado en el que quedó, y se reportó como pérdida total. Al parecer, “el siniestro sucedió en horas de la noche por manos criminales aprovechando que el vigilante no estaba en el momento, como ya se dijo, por circunstancias de salud”.Proceso Verbal – Responsabilidad civil contractual Radicado 05001310300720240017901
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El 14 de agosto de 2023 presentó denuncia penal del siniestro “INCENDIO ART. 350 C.P.” , y mediante oficio enviado a la demandada le informó del mismo, acaecido el 5 de agosto de 2023, y se formalizó la reclamación por pérdida total en razón del incendio. El 19 de septiembre siguiente recibió respuesta de la
demandada le informó del mismo, acaecido el 5 de agosto de 2023, y se formalizó la reclamación por pérdida total en razón del incendio. El 19 de septiembre siguiente recibió respuesta de la aseguradora quien le informó que “no realizará el pago de la reclamación, toda vez que el evento del siniestro se encontraba fuera de la cobertura”, objetando de ese modo la reclamación.
Dentro de los motivos argüidos en tal sentido, la entidad adujo que en el Formato Único de Noticia Criminal de la Fiscalía, el señor Fauricio narró que la máquina se encontraba “ALQUILADA” a Jhon Fernando Restrepo Cano; el 3 de octubre de 2023 amplió la denuncia y se dejó claro que el contrato celebrado entre el demandante y aquel fue de obra para el movimiento de tierras, y que la máquina “nunca sale de la tenencia del contratista ya que lo que se contrata es la realización de la obra con to da la maquinaria y proceso s técnicos que ello conlleve (lo que incluye operario, combustible, y demás elementos necesarios para que la obra culmine adecuadamente). La máquina nunca sale de la órbita de cuidado del contratista, hasta el punto que este consigue personal para que haga vigilancia en las noches y, nunca, se entrega el uso de la cosa al contratante, por lo delicado y técnico del tema (sic)”.
Con ocasión de estos hechos, e l demandante “ha recibido una carga emocional y económica” que no debe soportar, puesto que la máquina excavadora hace parte indispensable del equipo que tiene para realizar la prestación de sus servicios, y sin ella losProceso Verbal – Responsabilidad civil contractual Radicado 05001310300720240017901
la máquina excavadora hace parte indispensable del equipo que tiene para realizar la prestación de sus servicios, y sin ella losProceso Verbal – Responsabilidad civil contractual Radicado 05001310300720240017901
Página 6 de 45 demás elementos quedan imposibilitados para usarse, con lo que asimismo se le han ocasionado los perjuicios reclamados por daño emergente y lucro cesante, y los perjuicios morales , estos últimos “debido a que no ha podido reponer la maquinaria afectada pues no cuenta con los recursos para hacerlo y ello le ha generado un sentimiento de angustia y preocupación, al no poder ejercer adecuadamente sus labores económicas normales, con el correspondiente detrimento económico que ello implica tanto para sus trabajadores como para él”.
RÉPLICA
La demanda fue admitida por auto de 10 de mayo de 20242 frente a SBS Seguros Colombia, quien allegó contestación3 y se opuso a las pretensiones. Con relación a los hechos, manifestó no constarle la actividad comercial desarrollada por el demandante; aceptó la celebración del contrato de seguro de maquinaria y equipo para la vigencia técnica anotada, entre Fauricio Orlando Perea Hernández como tomador y SBS Seguros como aseguradora, con cobertura sobre la referida máquina excavadora.
Expuso que no es cierto que entre el actor y Jhon Fernando Restrepo Cano se hubiera celebrado el aludido contrato de obra con el objeto señalado , a lo que agregó que si bien no le consta dicho convenio, a partir de la cuenta de cobro por servicios de alquiler de máquina y la denuncia penal adiada el 14 de agosto de 2023, se desprende que Fauricio Orlando celebró un contrato
dicho convenio, a partir de la cuenta de cobro por servicios de alquiler de máquina y la denuncia penal adiada el 14 de agosto de 2023, se desprende que Fauricio Orlando celebró un contrato
2 PDF07C01PrimeraInstanciaC01Principal 3 PDF010C01PrimeraInstanciaC01PrincipalProceso Verbal – Responsabilidad civil contractual Radicado 05001310300720240017901
Página 7 de 45 verbal que tenía por objeto “el alquiler de la máquina excavadora”, es decir, no se trató de un “contrato de obra verbal” sino de un contrato de arrendamiento , como lo declaró el mismo demandante, quien varió su versión sobre el tipo de contrato celebrado una vez se objetó la reclamación con fundamento en las exclusiones pactadas en el contrato de seguro.
Argumentó que, si bien en el documento denominado “narración hechos siniestro”, el señor Fauricio Perea indicó que la máquina se encontraba vigilada por un empleado designado por el señor Jhon Fernando, se desconocen las condiciones y la prestación efectiva de dicho servicio , y que en todo caso es evidente que aquella no contaba con vigilancia para el momento en que se generó el incendio, consecuencia de lo cual no pudo conocerse el causante ni el motivo de los hechos , como expresamente consta en la denuncia penal referida. Adujo no constarle nada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la que el demandante se habría enterado de estos. Así, sostuvo, se materializa la exclusión establecida en el condicionado particular del contrato de seguro, al no cumplirse con la condición consistente en “vigilancia
hechos, así como la forma en la que el demandante se habría enterado de estos. Así, sostuvo, se materializa la exclusión establecida en el condicionado particular del contrato de seguro, al no cumplirse con la condición consistente en “vigilancia permanente en los frentes de trabajo y en los sitios dispuestos para el almacenamiento y/o pernoctación” de la máquina asegurada.
Planteó las siguientes excepciones:
“1. Ausencia de cobertura del contrato de seguro por la materialización de exclusiones pactadas”. Según el condicionado particular del seguro, se contrató el amparoProceso Verbal – Responsabilidad civil contractual Radicado 05001310300720240017901
Página 8 de 45 opcional denominado “1. Amparo de asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga y amparo de actos malintencionados de terceros (AMIT)”. De acuerdo con los hechos de la demanda, el daño que afectó la máquina asegurada provino de un acto malicioso e intencional, al parecer causado por personas desconocidas, el que se encontraría amparado bajo dicha cobertura. Sin embargo, tal evento se encuentra excluido por la materialización expresa de las siguientes exclusiones:
“48. NO CUENTAN CON COBERTURA LOS EQUIPOS DADOS EN
ALQUILER O PRESTADOS POR EL ASEGURADO A TERCEROS (SIN
IMPORTAR LA MODALIDAD). (…)”.
“49. SE EXCLUYEN DE COBERTURA LOS EVENTOS EN LOS CUALES NO SE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:- Equipos extintores manuales en el 100% de los equipos objeto del seguro. - Operadores
“49. SE EXCLUYEN DE COBERTURA LOS EVENTOS EN LOS CUALES NO SE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:- Equipos extintores manuales en el 100% de los equipos objeto del seguro. - Operadores deben contar con la idoneidad y experiencia demostrable para op erar la maquinaria. - Cumplir con el procedimiento del fabricante de la maquinaria relativas a la operación y mantenimiento de las mismas. - Vigilancia permanente en los frentes de trabajo y en los sitios dispuestos para el almacenamiento y/o pernoctación”.
Tales situaciones se configuraron en el presente caso, pues tal y como lo manifestó el demandante en la denuncia penal presentada ante la Fiscalía General de la Nación , la máquina se encontraba en alquiler al señor John Fernando Restrepo Cano , pues allí quedó dicho:
“…YO ALQUILO MAQUINARIA PESADA, LINEA AMARILLA, ALQUILE
LA RECTROEXCAVADORA NUMERO DE REGISTRO MI201097, AL
SEÑOR JHON QUIEN TIENE UNA FINCA UBICADA EN EL CAIRO
VALLE, EL CONTRATO FUE VERBAL, POR UNA SEMANA INICIALMENTE, Y QUE SI NO SE TERMINABA EL TRABAJO EXTENDIAMOS A OTRA SEMANA MÁS…” (énfasis propio)”.Proceso Verbal – Responsabilidad civil contractual Radicado 05001310300720240017901
Página 9 de 45 El asegurado celebró un contrato de alquiler de la máquina con Restrepo Cano y no un contrato de obra, tal como se acredita con la cuenta de cobro y demás d ocumentos aportados a la reclamación; la máquina fue contratada para realizar varios
El asegurado celebró un contrato de alquiler de la máquina con Restrepo Cano y no un contrato de obra, tal como se acredita con la cuenta de cobro y demás d ocumentos aportados a la reclamación; la máquina fue contratada para realizar varios trabajos en la finca El Bosque con base en las horas de trabajo y no sobre el costo de la realización de una obra específica, tanto así que una vez ocurrido el evento solo se pagó el tiempo real de operación de la máquina y los trabajos no continuaron ejecutándose. En la cuenta de cobro se estableció: “CONCEPTO
CUENTA DE COBRO: “CONTRATO MAQUINARIA 60 HORAS
160.000”.
Una vez que SBS Seguros el 19 de septiembre de 2023 objetó la reclamación, el demandante amplió la denuncia penal el 3 de octubre siguiente y manifestó que la máquina no se alquila ni se da en préstamo, sino que se contrata para la realización de obras o trabajos de movimiento de tierra, los que son realizados directamente por un operario bajo su responsabilidad; y así, el 9 de octubre presentó “oposición y/o solicitud de reconsideración a la objeción afirmando que nunca existió alquiler de la máquina”. Sin embargo, contrario a lo afirmado por aquél,
“es usual en el gremio de este tipo de maquinaria pesada, utilizada en construcción, labores agrícolas y otras afines, que se efectué la operación comercial de alquiler con cobro del tiempo real de servicio o uso de la máquina (horas efectivas laboradas), en donde el propietario, persona natural o jurídica, dispone o no de la entrega de la máquina con el operario especializado, con el fin de garantizar una correcta
uso de la máquina (horas efectivas laboradas), en donde el propietario, persona natural o jurídica, dispone o no de la entrega de la máquina con el operario especializado, con el fin de garantizar una correcta operación, mantenimiento y llevar el control del tiempo, actividad económica que está legalmente formalizada e identificada por la DIAN bajo el código “CIIU No. 7730 “Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p””.Proceso Verbal – Responsabilidad civil contractual Radicado 05001310300720240017901
Página 10 de 45 Agregó que, el hecho de que un operario del señor Fauricio haya sido el encargado de opera r la máquina, no desnaturaliza el contrato de alquiler celebrado sobre dicho bien, en tanto que el propietario puede disponer o no de su entrega con el operario especializado, como ocurrió en este caso. La exclusión únicamente se levanta o deja sin efecto, otorgándosele cobertura al evento, cuando el alquiler se efectúa a una persona jurídica cuando el operador y encargado del mantenimiento sean empleados del asegurado, lo cual no ocurre en este caso, pues el alquiler se efectuó a una persona natural. Por eso, esa entidad “procedió a ratificar la objeción a la reclamación” el 19 de octubre de 2023 y no otorgó cobertura a aquellos daños totales y/o parciales de maquinaria.
En lo tocante a la exclusión establecida en el numeral 49 del condicionado particular del contrato de seguro, sostuvo que con fundamento en el artículo 1056 del Código de Comercio, expresamente excluyó de cobertura los eventos en los cuales no
En lo tocante a la exclusión establecida en el numeral 49 del condicionado particular del contrato de seguro, sostuvo que con fundamento en el artículo 1056 del Código de Comercio, expresamente excluyó de cobertura los eventos en los cuales no se cumpla con la condición de “…Vigilancia permanente en los frentes de trabajo y en los sitios dispuestos para el almacenamiento y/o pernoctación”.
En el presente caso resulta evidente que no se cumplió con dicha condición. P or un lado, si bien en el documento deno minado “narración hechos siniestro” el señor Fauricio Perea indicó que la máquina