🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ MED SC - 05001310300820220003401-(27-11-2025)

Tribunal Superior de Medellín

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05001310300820220003401-(27-11-2025)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA – La prueba de la responsabilidad civil médica requiere de la acreditación de todos los elementos que son propios de la responsabilidad. La valoración probatoria debe realizarse en conjunto, ante la unidad que debe imperar respecto de estas. Todas las entida des o personas que intervengan en la atención en salud de un paciente debido a su afiliación al sistema de seguridad social en salud deben responder por los daños que se deriven de la indebida prestación del mismo, de manera solidaria. /

HECHOS: La demandante docente afiliada al FOMAG, fue diagnosticada en 2018 con hipertrofia mamaria, indicándose mamoplastia de reducción. El 28 de enero de 2019 se realizó la cirugía, inicialmente sin complicaciones según la descripción operatoria. Desde el día siguiente aparecieron signos preocupantes en el seno izquierdo. El 22 de marzo de 2019 , la paciente acudió al Hospital San Rafael (San Luis, Antioquia), donde se diagnosticó infección del sitio operatorio (ISO) y fue hospitalizada. El 26 de marzo, la paciente se trasladó a la Clínica León XIII (IPS Universitaria), donde permaneció 12 días hospitalizada por infección severa de tejidos blandos . Se acreditaron secuelas físicas y psicológicas, razón por la cual, solicitó la declaratoria de responsabilidad civil, contractual y solidaria de todos los demandados y el r econocimiento de perjuicios . El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, negó las pretensiones, estimando que no se probó la existencia de infección durante el tratamiento del cirujano no se acreditó falla médica y se valoró como suficiente el dictamen pericial allegado por el médico. Corresponde a la Sala establecer si: i) ¿quedó acreditada

infección durante el tratamiento del cirujano no se acreditó falla médica y se valoró como suficiente el dictamen pericial allegado por el médico. Corresponde a la Sala establecer si: i) ¿quedó acreditada la falla médica endilgada al médico demandado? En caso afirmativo, ii) ¿se lograron acreditar lo demás elementos axiológicos de la responsabilidad, esto es, el daño y el nexo causal?

TESIS: (…) en el ámbito de la práctica médica, la responsabilidad se rige bajo los presupuestos de la culpa probada, toda vez que la medicina opera bajo el principio de probabilidad y no se encuadra dentro de una ciencia exacta. Por lo tanto, la presunción de culpa resultaría inconsecuente, ya que implicaría una carga desproporcionada sobre los profesionales de la salud, quienes no pueden garantizar resultados absolutos debido a la naturaleza inherentemente incierta y variable de los tratamientos y diagnósticos médic os.(…) Estimó el juez de primera instancia que no se había acreditado que durante la atención brindada por el doctor B , se hubiese demostrado la presencia de una infección en el seno izquierdo de la señora AK, pues coligió que esta solo había sido diagnosticada, el 23 de marzo de 2019, en el centro hospitalario al que había acudido la paciente en el municipio de su residencia, según las historias clínicas que reposaban en el expediente y la última revisión que había tenido con aquél galeno antes de tal evidencia había sido el 11 de marzo del mismo año, sin que en esa consulta se hubiesen advertido signos de infección. Ahora, efectivamente si se revisa el contenido de la historia clínica elaborada por el galeno demandado, se tiene que en

mismo año, sin que en esa consulta se hubiesen advertido signos de infección. Ahora, efectivamente si se revisa el contenido de la historia clínica elaborada por el galeno demandado, se tiene que en parte alguna de ella se indicó que la mencionada paciente presentara algún signo de infección, es más, por el contrario, en las consultas de revisión postquirúrgica, de la primera intervención (enero 28 de 2019), expresamente se anotó dentro del acápite de la evolución: “SIN SIGNOS DE INFECCIÓN”(…) Sin embargo, (…) en el interrogatorio que le fue practicado al cirujano, este confesó que había evidenciado infección en la demandante en la consulta del 11 de febrero, que correspondía a la segunda semana siguiente a la intervención quirúrgica inicial . Significa que el profesional de la salud, a pesar de advertir que la señora AK presentaba signos de infección en la referida revisión, relacionó en la historia clínica, una condición clínica diferente a la que en realidad tenía(…)Se evidencia también que no se dejó sentado en la historia clínica síntomas propios de infección(…) a pesar que ella sí los tenía varios de ellos para ese momento, por lo que entonces fundarse solo en lo allí consignado como lo hizo el perito, obviamente desdice del fundamento fáctico de sus conclusiones, máxime cuando se ha reiterado por la paciente qu e su pezón estaba rojo, duro y con calor, no obstante no presentar aún, esto es para esa consulta, fiebre, la que soloapareció cuando consultó en el hospital San Rafael, lo que evidencia es que los síntomas fueron en

aumento. Y es que, sobre la importancia del debido diligenciamiento de la historia clínica, ha señalado el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria : “(…)una historia clínica irregular, mal confeccionada, inexistente, con abreviaturas, tachones, intercalaciones y demás anomalías, o que sea incomprensible, puede ser un indicio grave de negligencia profesional porque en sí misma, tal irregularidad es constitutiva del incumplimiento de una obligación determinada, que es la de llevarla correctamente.” Ahora, también quedó establecido que la paciente presentó una necrosis, que según el médico tratante, y el perito puede generar infección, por lo que la presencia de los síntomas antes señalados por la paciente, robustecían mucho más la determinación de dicho diagnóstico. Es así, como la disparidad de lo asentado en la historia clínica sobre la infección detectada en la paciente, con la realidad, derivan en un indicio grave de negligencia del profesional de la salud acá demandado y, contrario a lo colegido por el a quo, puede concluirse que, la demandante presentaba infección desde el 11 de febrero de 2019.(…) Conforme a la historia clínica, en la consulta de revisión del 11 de febrero de 2019, se le prescribió el medicamento denominado Levofloxacina de 500 MG(…)Prescripción que el a quo, atendiendo lo conceptuado con el perito, estimó se había realizado de manera profiláctica, es decir como prevención de una infección, pero bajo la consideración de la inexistencia de esta, supuesto que como viene de señalarse era equivocado. Incluso, el mismo galeno en su interrogatorio señaló que el citado antibiótico había sido ordenado para combatir la

inexistencia de esta, supuesto que como viene de señalarse era equivocado. Incluso, el mismo galeno en su interrogatorio señaló que el citado antibiótico había sido ordenado para combatir la infección se que había evidenciado ese día (…)No obstante, el médico demandado al indagársele si una vez detectados los signos de infección le había enviado exámenes de laboratorio, manifestó que no lo había hecho por cuanto no siempre que un paciente manifestaba que estaba mal podía emitir orden en ese sentido, pues en primer término, requería para tal efecto, estar en el consultorio con su recetario, y en el caso de la demandante, no siempre era así, por cuanto le escribía en horarios en los que no se encontraba en ese lugar(…) conducta contraria a la indicada por el perito y a la que fue adoptada por el médico general que atendió a la señora AK en el Hospital San Rafael de San Luis Antioquia, pues si se verifica la historia clínica elaborada por esta institución puede evidenciarse, que una vez establecidos los síntomas y sospechándose la presencia de una infección en el sitio operatorio de la ma ma izquierda, se dispuso además de la aplicación de antibiótico, la realización de un hemograma, que es una prueba de la sangre que permite detectar infecciones, mediante el recuento de glóbulos blancos , además de una ecografía mamaria para establecer con certeza el estado clínico de la paciente y verificar la impresión diagnóstica (…) En este caso, se tiene que tal como quedó sentado con antelación, el doctor B , debiendo ordenar exámenes clínicos o ayudas diagnósticas, que le permitieran verificar si la infección que había evidenciado en la paciente, de acuerdo con los síntomas que esta presentó, ya se encontraba totalmente superada, (…) omitió

diagnósticas, que le permitieran verificar si la infección que había evidenciado en la paciente, de acuerdo con los síntomas que esta presentó, ya se encontraba totalmente superada, (…) omitió dicha conducta y optó por considerar que, con la observancia del mejoramiento del injerto realizado ya era suficiente, no obstante algunos síntomas en la paciente persistían (…) Es así que, contrario a lo definido por el a quo si se advierte que se omitió en el galeno demandado ese deber de agotar todos los recursos de la ciencia para establecer de manera cierta, precisa y sobre todo oportuna, de la condición en salud de su paciente, así como el de vigilar su estado durante el proceso postoperatorio. Ahora, el hecho de haberse incluido dentro del consentimiento informado, como uno de los riesgos inherentes, la infección, no exime al profesional de la salud de brindar el tratamiento adecuado para combatirla (…)Así las cosas, es clara la culpa del médico en la atención postquirúgica brindada a la señora AK, así como el nexo de causalidad entre esta y la agravación de la infección que presentó esta en su mama izquierda, pues de haberse realizado los exámenes necesarios para definir el tratamiento y supervisar su efectividad, no se hubiese generado dicha consecuencia.(…) De lo anterior se sigue que Sumimedical procedió a contratar los servicios tanto de la clínica como del cirujano demandado, para la prestación de los servicios de la salud requeridos por la demandante, quedando todos cobijados por la responsabilidad solidaria que se deriva desistema general de la salud, pues de antaño ha dejado establecido la jurisprudencia del máximo

órgano en la jurisdicción ordinaria y una vez entrada en vigencia la Ley 100 de 1993 que, aunque en principio pareciera que las obligaciones que adquieren las EPS con sus afiliados y beneficiarios son netamente administrativas, al no intervenir directamente en el acto médico o quirúrgico del que se derive un daño, dichas entidades también son legalmente responsables de administrar el riesgo de salud de sus afiliados, organizar y garantizar la prestación de los servicios integrantes del POS,…”(…) Es así que, en este caso, como viene de señalarse, todos los intervinientes en la prestación del servicio de salud brindado a la señora AK en su condición de afiliada al Fondo Nacional del Magisterio, las hace responsables solidariamente. En consecuencia, le asiste la razón al recurrente en cuanto a la acreditación de los supuestos axiológicos de la responsabilidad médica y, en consecuencia, habrá de revocarse la decisión de primera instancia, para en su lugar declarar dicha responsabilidad en todos los demandados de manera solidaria.

MP: BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA

FECHA: 27/11/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIAMedellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Lugar y fecha Medellín, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Verbal (Responsabilidad médica) Radicado 05001310300820220003401 Demandantes Ana Karina Andocilla Argel y otro Demandados Grupo Médico Especializado de Medellín S.A.S. y otros

Proceso Verbal (Responsabilidad médica) Radicado 05001310300820220003401 Demandantes Ana Karina Andocilla Argel y otro Demandados Grupo Médico Especializado de Medellín S.A.S. y otros Providencia Sentencia Nro. 058 Tema La prueba de la responsabilidad civil médica requiere de la acreditación de todos los elementos que son propios de la responsabilidad. La valoración probatoria debe realizarse en conjunto, ante la unidad que debe imperar respecto de estas. Todas las entidades o personas que intervengan en la atención en salud de un paciente debido a su afiliación al sistema de seguridad social en salud deben responder por los daños que se deriven de la indebida prestación del mismo, de manera solidaria. Decisión Revoca. En su lugar, se conceden pretensiones Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta

Procede la Sala a emitir sentencia , mediante la cual desata el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandante en contra de la decisión proferida en la audiencia celebrada el 24 de julio de 2024, por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín , en el proceso Verbal – Responsabilidad médica, promovido por Ana Karina Andocilla Argel y Aris Antonio Hernández Ramos en contra de Grupo Médico Especializado Medellín S.A.S., Sumimedical S.A.S. y José Alfredo Burgos Sierra, donde fue llamada en garantía Fiduciaria La Previsora S.A.Proceso Verbal Radicado 05001310300820220003401

Página 2 de 61

I. SÍNTESIS DEL CASO

1. Fundamentos fácticos1

La Previsora S.A.Proceso Verbal Radicado 05001310300820220003401

Página 2 de 61

I. SÍNTESIS DEL CASO

1. Fundamentos fácticos1

1.1. La demandante Ana Karina, docente adscrita al departamento de Antioquia, con aseguramiento en salud a través de la EPS Red Vital – IPS Sumimedical, en el año 2018 fue diagnosticada con hipertrofia mamaria, por lo que se le ordenó por la especialidad de cirugía plástica el día 29 de octubre de 2018, p rocedimiento quirúrgico denominado Mamoplastia de Reducción Bilateral.

1.2. Para tal efecto se adelantaron los trámites para la respectiva autorización del procedimiento, ante su EPS, siendo autorizada para ser realizada por el doctor José Alfredo Burgos en el año 2019, en la IPS Grupo Médico Especializado Medellín S.A.S. (Clínica Arte Y Cuerpo), quien se comunicó vía telefónica con ella para que le remitiera unas fotografías del estado actual de los senos, indicándole el email a donde deb ía hacer llegar las mismas, para agendar la revisión previa a la cirugía.

1.3. El 28 de enero de 2019, se lle vó a cabo el procedimiento quirúrgico antes indicado por el galeno mencionado en el citado centro médico, el cual fue culminado sin complicaciones, de conformidad a lo indicado en la descripción operatoria ; sin embargo, en el postoperatorio si se presentaron, desde el día siguiente a su culminación, por cuanto la señora Ana Karina

centro médico, el cual fue culminado sin complicaciones, de conformidad a lo indicado en la descripción operatoria ; sin embargo, en el postoperatorio si se presentaron, desde el día siguiente a su culminación, por cuanto la señora Ana Karina

1 02EscritoDemanda.pdf / 01CuadernoPrincipal / 01PrimeraInstanciaProceso Verbal Radicado 05001310300820220003401

Página 3 de 61 empezó a notar que la herida quirúrgica del seno izquierdo presentaba un color negro, muy diferente a la herida quirúrgica del seno derecho, comunicándole dicha situación a l cirujano plástico, quien le solicitó fotografías y una vez remitidas estas, le informó que era normal, que debía esperar a la cita de revisión, y continuar con la ingesta de los medicamentos ordenados.

1.4. El 30 de enero de 2019, acudió a cita de control programada y al revisarla, el galeno evidencia una situación anormal , informándole que la herida está haciendo necrosis , pero que no era de gravedad, que era algo normal, disponiendo la continuidad de la medicación en la forma prescrita , y le sugirió aplicar vaselina en la herida, agendándole cita para nueva revisión a los 3 días siguientes.

1.5. El 2 de febrero de 2019, día de la segunda revisión, el seno izquierdo presentaba una inflamación excesiva, además de mucho dolor, y también sangraba la herida quirúrgica, razón por la cual el médico le retiró puntos, para que la herida pudiera drenar toda la sangre que se estaba acumulando, lo que hizo de

mucho dolor, y también sangraba la herida quirúrgica, razón por la cual el médico le retiró puntos, para que la herida pudiera drenar toda la sangre que se estaba acumulando, lo que hizo de manera manual, le aplicó anestesia local y nuevamente realiz ó montura de puntos en el mismo consultorio, sin realizar proceso de desinfección y sin firma de consentimiento informado , y le prescribió medicamentos.

1.6. En el transcurso de ese mismo día la señora Ana Karina evidenció que el seno izquierdo nuevamente se inflam ó y se le acumuló sangre, que le empezó a salir por el pezón, esto es, igual situación a la ya presentada , informándole al galeno tratante, quien le indicó que debía esperar que el cuerpo asimilara elProceso Verbal Radicado 05001310300820220003401

Página 4 de 61 procedimiento, que se aplicara pañitos de agua tibia con sal de Epson y que siguiera con los medicamentos. No obstante, como los mismos síntomas continuaron, nuevamente se comunicó con el cirujano , quien la cita para el día siguiente en horas de la mañana para revisión en su consultorio.

1.7. En dicha revisión, el médico nuevamente drena de manera manual la acumulación de sangre y esa manipulación ocasiona que se suelten unos puntos de la sutura de la herida quirúrgica, evidenciándose con esto un acortamiento o una deformidad en el pezón, procediendo a ordenarle medicamentos e indica rle el manejo de curaciones con agua oxigenada y un medicamento en spray para las curaciones que el mismo le entregó, al parecer para desinfectar.

pezón, procediendo a ordenarle medicamentos e indica rle el manejo de curaciones con agua oxigenada y un medicamento en spray para las curaciones que el mismo le entregó, al parecer para desinfectar.

1.8. En consultas de control llevadas a cabo el 4 y 5 de febrero de 2019, se retiran los drenes instalado s a la paciente; continuándose la comunicación con el médico vía What sApp, para informar estado de la herida, indicándosele que continuara con pañitos de agua tibia constantemente y con el spray que le había regalado, además del cuidado con la alimentación.

1.9. Para la siguiente cita de control postquirúrgico, tenía la herida de la cirugía abierta, es decir, como si el pezón estuviera despegándose del seno, y en la parte inferior del seno se podía evidenciar una acumulación de sangre que inflamaba el mismo y seguía sangrando por la herida, por lo cual, el médico al revisarla, le realiza un lavado con agua oxigenada y le dice que la necrosis continua, que está perdiendo parte del pezón, por lo que le indica que asista a una cámara hiperbárica y se aplique plasma, ambasProceso Verbal Radicado 05001310300820220003401

Página 5 de 61 de manera particular, procediendo la demandante conforme lo dispuesto por el médico.

1.10. Para la siguiente cita de control, el seno izquierdo sigue empeorando, realizándole el médico un nuevo lavado y una nueva sutura del pezón, otra vez sin la firma de ningún tipo de consentimiento informado , ordenándole medicamentos. Sin

1.10. Para la siguiente cita de control, el seno izquierdo sigue empeorando, realizándole el médico un nuevo lavado y una nueva sutura del pezón, otra vez sin la firma de ningún tipo de consentimiento informado , ordenándole medicamentos. Sin embargo, la condición clínica continúa igual, esto es, inflamación del seno, herida quirúrgica sangrando y presencia de dolor, lo que se le comunica al galeno, quien le dice que debe esperar que el cuerpo reaccione al tratamiento y que la evolución narrada es normal.

1.11. Dos días después, sin advertir evolución favorable y por el contrario continuar con el empeoramiento del cuadro clínico, la señora Ana Karina, se comunica nuevamente con el cirujano, quien le agenda cita de revisión, donde se evidencia una inflamación rojiza, decidiendo el profesional de la salud, una reintervención quirúrgica para evidenciar que estaba ocurriendo al interior del seno.

1.12. El día 19 de febrero de 2019, se le practica ese nuevo procedimiento quirúrgico, donde se le realizó un injerto genital, y desbridamiento de necrosis de areola, procedimiento que, según la descripción quirúrgica, tampoco presentó complicaciones , siendo dada de alta ese mismo día con las respectivas recomendaciones médicas, y se le ordenó cita de control dentro de los 3 días siguientes , la cual se realizó sin quitar el material quirúrgico con el que se había cubierto el seno y se le indicó que todo estaba bien.Proceso Verbal Radicado 05001310300820220003401

Página 6 de 61

1.13. En consulta de revisión posterior, el cirujano plástico

todo estaba bien.Proceso Verbal Radicado 05001310300820220003401

Página 6 de 61

1.13. En consulta de revisión posterior, el cirujano plástico realiza retiro del vendaje , examina los puntos de sutura y le indica que iba mejorando, la demandante le informa que tiene una sensación de calor, que siempre la ha tenido desde la primera intervención y que el dolor s í continuaba, a lo que el médico le señala que es una reacción normal, por lo que le sugiere sal de Epson en paños de agua tibia constante y permanente, vaselina para la cicatrización y le indicó que ya podía viajar a su municipio de residencia, esto es, Puerto Triunfo.

1.14. La demandante continuó con la sensación de calor y ardor en el seno izquierdo por lo que se siguió aplicando la sal de Epson en pañitos de agua tibia; sin embargo, sentía hinchazón y dureza en el seno, lo que informaba al médico, quien le indicaba que continuara con dichos paños, pero a l no encontrar mejoría con las indicaciones y recomendaciones que el cirujano plástico le daba, el 22 de marzo de 2019 procedió a acudir al servicio de urgencias del Hospital San Rafael de San Luis Antioquia, donde se realizó la siguiente anotación en la historia clínica de ingreso:

1.15. Es así que, se le informó que tenía el seno izquierdo muy duro y con hematoma, rasgos de una infección fuerte, razón porProceso Verbal Radicado 05001310300820220003401

Página 7 de 61

duro y con hematoma, rasgos de una infección fuerte, razón porProceso Verbal Radicado 05001310300820220003401

Página 7 de 61 la cual fue hospitalizada y el 23 de marzo de 2019, se elevó solicitud de remisión a una IPS de mayor nivel de complejidad , manteniéndola con antibióticos más fuertes, como podía evidenciarse de la historia clínica; sin embargo, como para el 26 del mismo mes y año, aún no había sido autorizada la remisión por parte de Sumimedical, la demandante solicitó alta voluntaria y se trasladó por sus propios medios a la IPS Universitaria en esta ciudad, lo cual había sido puesto en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud.

1.16. Ese mismo día la paciente ingresó a la Clinica León XIII perteneciente a la IPS Universitaria, donde le realizan control de la infección durante 13 días, hasta el 7 de abril de 2019, debido a la condición de deterioro multisistémico en el que se encontraba, todo esto derivado, de la pobre y precaria atención médica surtida en sus controles postoperatorios, donde no se realizó u n seguimiento adecuado ni se brindó un tratamiento idóneo, que hubiese permitido a la paciente atender la infección que se le venía presentando en su seno izquierdo, desde mucho tiempo antes y que siempre fue puesta de presente al cirujano plástico a través de mensajes de texto, fotografías y audios.

1.17. Además, la convocante presenta una deformidad del complejo areola pezón derivada del pobre tratamiento que se le brindó para garantizar una recuperación óptima, lo que ha hecho

plástico a través de mensajes de texto, fotografías y audios.

1.17. Además, la convocante presenta una deformidad del complejo areola pezón derivada del pobre tratamiento que se le brindó para garantizar una recuperación óptima, lo que ha hecho que se vea afectada su autoestima, tal y como se podía comprobar con la historia clínica de las valoraciones realizadas por parte de sicología y siquiatría , por trastorno de ansiedad debido a esa situación, y aún continua con dolor intenso crónico en el seno, sensación de calor, lo cual ha derivado en diferentes secuelas deProceso Verbal Radicado 05001310300820220003401

Página 8 de 61 tipo físico y mental, como caída de cabello, depresión, cambios en el sueño, derivando en afectaciones en la relación sentimental que tenía con su compañero permanente Aris Antonio , quien también se ha visto afectado, por el sufrimiento de ver a su persona amada y querida, en dichas condiciones médicas que han impactado su diario vivir.

1.18. Todo lo anterior ha ocasionado a los demandantes perjuicios extrapatrimoniales en su modalidad daño moral, en razón al sufrimiento, congoja, desmedro anímico, aflicción y traumatismo por los múltiples sufrimientos derivados de las atenciones médicas que fueron desencadenadas por las complicaciones de la intervención quirúrgica que quedaron sin tratamiento médico adecuado ni oportuno. Aunando a la alteración de las condiciones normales de existencia que se ha presentado en su núcleo familiar con ocasión a la imposibilidad de poder seguir la vida en condicio nes normales, lo que podía

tratamiento médico adecuado ni oportuno. Aunando a la alteración de las condiciones normales de existencia que se ha presentado en su núcleo familiar con ocasión a la imposibilidad de poder seguir la vida en condicio nes normales, lo que podía evidenciarse de las valoraciones con sicología y siquiatría a las que había tenido que acudir la señora Ana Karina a través de su EPS, conforme reposa en su historia clínica.

2. Síntesis de las pretensiones

2.1. Que se declare civil, solidaria y contractualmente responsable a las demandadas, de todos los perjuicios ocasionados a Ana Karina Andocilla Argel , y extracontractualmente de los causados a Aris Antonio Hernández Ramos, con la precaria atención médica suministrada a aquéllaProceso Verbal Radicado 05001310300820220003401

Página 9 de 61 2.2. Que, como consecuencia, se condene a las demandadas a pagar a favor de los demandantes dichos perjuicios, tasados así:

  • Perjuicio Moral. Para la víctima directa el equivalente a 60

SMLMV y para su compañero permanente el equivalente a 35 SMLMV.

  • Daño a la vida en relación. El equivalente a 60 SMLMV, para la demandante Ana Karina.

3. Contestación de la demanda

3.1. Grupo Médico Especializado Medellín S.A.S. 2 Oportunamente la vocera judicial, excepcionó:

- “FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA”.

Argumentando que no existía ninguna relación contractual o extracontractual entre la paciente y dicha sociedad. Además, la

Oportunamente la vocera judicial, excepcionó:

- “FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA”.

Argumentando que no existía ninguna relación contractual o extracontractual entre la paciente y dicha sociedad. Además, la señora Ana Karina, acordó que no haría responsable solidario a esta por los daños que se derivaran de la intervención quirúrgica en el contrato de prestación de servicios médicos y en el consentimiento informado de alquiler de quirófano para el mismo, en los siguientes términos:

2 17Memorial14Mar2022ContestaciónGrupoEspecializado.pdf / 01CuadernoPrincipal / 01PrimeraInstanciaProceso Verbal Radicado 05001310300820220003401

Página 10 de 61

  • “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN”. Señalando que el daño que se solicita sea indemnizado no se debió al actuar de la IPS, ya que no tuvo incidencia alguna en su producción, pues no incumplió ninguno de sus deberes en la prestación de los servicios ofrecidos al médico tratante.
  • “AUSENCIA DE NEXO CAUSAL ”. Afirmando que no existía ninguna causalidad jurídica entre los hechos narrados en la demanda con la actuación de la IPS, pues no hubo ningún hecho adverso o complicación en la cirugía.
  • “INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACUAL DE INDEMNIZAR PERJUICIOS”. Señalando que el resultado que se cuestiona en este caso se deriva de un hecho no atribuible a la clínica, por lo que esta no está en la obligada a resarcir el perjuicio que se reclama.

PERJUICIOS”. Señalando que el resultado que se cuestiona en este caso se deriva de un hecho no atribuible a la clínica, por lo que esta no está en la obligada a resarcir el perjuicio que se reclama.

3.2. Sumimedical S.A.S.3 Por intermedio de apoderado judicial, interpuso de manera oportuna, las excepciones de mérito contra las pretensiones de la demanda, que nominó:

  • “AUSENCIA DE CULPA ”. Afirmando que había actuado con diligencia y cuidado, garantizando los servicios que requería la paciente y que fueron ordenados por el médico tratante , colocando a su disposición los recursos financieros en su condición de entidad aseguradora, por lo que no podía

3 18Memorial17Mar2022ContestaciónSummimedical.pdf / 01CuadernoPrincipal / 01PrimeraInstanciaProceso Verbal Radicado 05001310300820220003401

Página 11 de 61 endilgársele responsabilidad por los supuestos daños cuya indemnización pretendía.

En cuanto a la atención médica, señaló que esta era de medio y no de resultado, por lo que no era dable exigirle al médico que evitara todo riesgo; además, en este caso el cirujano había obrado con diligencia y cuidado , y realizó la atención de la paciente de manera oportuna, minuciosa y precisa, por lo que ninguna de las demandadas había incurrido en culpa alguna en las complicaciones postquirúrgicas de la paciente.

De otro lado, señaló que no existía prueba alguna que permitiera establecer el estado actual de salud de la paciente, por cuanto solo las secuelas permanentes daban lugar a indemnización, por

complicaciones postquirúrgicas de la paciente.

De otro lado, señaló que no existía prueba alguna que permitiera establecer el estado actual de salud de la paciente, por cuanto solo las secuelas permanentes daban lugar a indemnización, por lo que desaparecidas estas lesiones, infecciones y molestias que inicialmente había sufrido, no habría un daño real y existente que debiera ser resarcido mediante una condena judicial, ya que en los perjuicios extrapatrimoniales el daño debe ser cierto, real y actual o que afecte en el futuro al afectado .

  • “AUSENCIA DE NEXO CAUSAL”. Aduciendo que los posibles daños sufridos por la
Consultar sobre este documento ...