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TSDJ MED SC - 05001310300820230037001-(25-02-2026)

Tribunal Superior de Medellín

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Título
TSDJ MED SC - 05001310300820230037001-(25-02-2026)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

TEMA: INCIDENCIA CAUSAL EN ACTIVIDADES PELIGROSAS - La culpa no es estructurante de la pretensión; se prescinde de dicho presupuesto. El debate debe centrarse, tratándose de colisión de actividades peligrosas, en la incidencia causal que pudo tener cada una de éstas en el resultado lesivo. Las consideraciones sobre violación de reglamentos, específicamente de normas de tránsito en el caso de la conducción de automotores, están de más si no se encuentra una ilación causal de tales infracciones con el hecho dañoso. /

HECHOS: El señor (DFVC) pretende que (JRM) conductor del vehículo, (EPB) propietaria del rodante, Tax Poblado SAS empresa afiliadora y Compañía Mundial de Seguros SA aseguradora, sean condenados, la última hasta el límite del valor asegurado, a pagar los perjuicio s materiales e inmateriales causados con el accidente de tránsito del 6 de noviembre de 2022; pretende el pago por daño emergente, lucro cesante pasado, lucro cesante futuro, daño moral y daño a la vida de relación; además depreca una condena en contra de la aseguradora por intereses moratorios desde el auto admisorio de la demanda o la ejecutoria de la sentencia. El juez estimó parcialmente las pretensiones, condenó a propietaria, conductor y empresa afiliadora solidariamente y a la aseguradora como «convocada directa» a pagarle a (DFVC); que «sobre las condenas en el momento pertinente habrá de tenerse en cuenta una rebaja del 30% en aplicación del artículo 2357 del Código Civil; las excepciones de mérito fueron desestimadas; frente a las excepcion es de la aseguradora

pertinente habrá de tenerse en cuenta una rebaja del 30% en aplicación del artículo 2357 del Código Civil; las excepciones de mérito fueron desestimadas; frente a las excepcion es de la aseguradora destacó que procedía la reducción del monto indemnizable por la conducta del demandante. La Sala podrá extraer si era improcedente la reducción de la indemnización, o si, debe mantenerse el porcentaje de participación de la víctima o, inclusive, aumentarse; y determinará; a) si los perjuicios extrapatrimoniales fueron o no excesivos o insuficientes; b) si el lucro cesante quedó o no demostrado; c) si la aseguradora debía ser condenada en salarios mínimos vigentes al momento del siniestro o a la presente época; d) y, a la par, se debe definir desde cuándo se causan los intereses de mora en cabeza de la compañía de seguros.

TESIS: (…) el marco jurídico aplicable a los litigios sobre accidentes de tránsito, por colisión de automotores, es el previsto en el artículo 2356 del Código Civil. Se trata del régimen de responsabilidad por actividades peligrosas, que establece una presunción de culpa para quienes generan el riesgo asociado a esa actividad. (…) Si se prueba o se logra explicar una incidencia parcial concreta en el resultado dañino por una conducta atribuible a la víctima, no una simple culpa o peligro abstracto, el quantum inde mnizatorio se reduce en la medida preceptuada por el artículo 2357 del Código Civil. (…) Si la víctima desconoció una norma de tránsito, pero ello no causó materialmente el daño, por más grave o reprochable que sea su conducta, ello será objeto de reproche en un ámbito contravencional y no en el trámite de la responsabilidad civil por actividades

materialmente el daño, por más grave o reprochable que sea su conducta, ello será objeto de reproche en un ámbito contravencional y no en el trámite de la responsabilidad civil por actividades peligrosas. Se trata determinar si, aun cumpliendo la norma de tránsito, el resultado se hubiese presentado. (…) Sea cual sea la conclusión de participación de los implicados, no se comparte que en primer grado la valoración solo estuviera encaminada a reprochar la violación de una norma de tránsito sin evaluar, en torno a la causalidad adecuada, la incidencia de dicho comportamiento culposo en el resultado, como es propio en la colisión de actividades peligrosas. Se debe tener presente, como base teórica fundamental, que el factor de imputación es el riesgo y que, más allá de las infracciones en que hayan incurrido el taxista y el policía, se debe examinar el asunto desde la peligrosidad y la incidencia de cada actividad . (…) el Tribunal ni siquiera está reprochándole al conductor del taxi que violó más de una norma de tránsito y que fue sancionado contravencionalmente, como quedó probado en el proceso. No. Ni siquiera es relevante que con la maniobra repentina quisiera entrar a un carril al que, ni siquiera por excepción, puede ingresar. Y aunque podría hacerse tal reproche y conectarlo causalmente, ni siquiera es necesario porque, con su sola conducta de cambiar de carril sin verificar que no viniera ningún rodante generó el daño. Ya esa misma conclusión se llegaría, inclusive, si se hubiese incorporado a un carril por el que sí pudiera transitar. Cuando el taxista decidió ingresar a esa vía especial ya sabía de antemano que podían estar otros rodantes transitando en su mismo sentido , por lo que debió esperar a que

pudiera transitar. Cuando el taxista decidió ingresar a esa vía especial ya sabía de antemano que podían estar otros rodantes transitando en su mismo sentido , por lo que debió esperar a que estuviera habilitada y disponible para ingresar; no lo hizo y por eso debe endilgársele la totalidad del aporte causal (…) La carga que se le impuso al policía, en primer grado, de probar la emergencia que atendía es excesi va. Cualquier evento delictual quedó por obvias razones olvidado por los patrulleros luego de que fueron arroyados por el taxi y gravemente lesionados. El a quo no explicó de dónde se origina esa tarifa legal que impuso de que la emergencia tenía que estar reportada, previo a su ocurrencia, para darle credibilidad a la hipótesis del actor. Téngase en cuenta que en el proceso sí hay un testigo presencial que reafirmó la hipótesis de la parte activa. (…) Pese a que el testigo dio cuenta de que se transitaba p or la vía del metro plus debido a un llamado de alerta ciudadana, en primera instancia se le restó total credibilidad, sin mayor argumentación y sin exponer, entonces, cuál era la razón por la que las autoridades transitaban por ese carril; si fue que se presumió su mala fe y falta de veracidad; si había indicios, por lo menos, de que no estaban en servicio activo; o cualquier razón para desconfiar de esa hipótesis. (…) De ahí que la Sala de Decisión modificará la sentencia de primera instancia para condena r a la parte demandada sin la reducción de que trata el artículo 2357 del Código Civil. La Sala endilgará una responsabilidad plena en cabeza de la parte pasiva. (…) Respecto al lucro cesante, se debe considerar que, cuando este consiste en

de que trata el artículo 2357 del Código Civil. La Sala endilgará una responsabilidad plena en cabeza de la parte pasiva. (…) Respecto al lucro cesante, se debe considerar que, cuando este consiste en una pérdida de capacidad laboral, la jurisprudencia ha desarrollado reglas claras para el reconocimiento y liquidación del perjuicio, aplicando las fórmulas del lucro cesante. (Sen tencia de 12 de junio de 2019, CSJ, Sala de Casación Civil. (…) Un dictamen de pérdida de la capacidad laboral, como el aportado con la demanda, desvela que, aunque en un futuro el actor quiera desempeñarse en el mismo oficio o en cualquier otro, no tendrá la misma potencialidad y se verá limitado por la afectación a su integridad física. Así siga percibiendo dinero, no hay dudas de que el actor, respecto a los demás trabajadores, tendrá en el mercado laboral, una desventaja por la lesión atribuible jurídicamente a la pasiva. (…) Para la Sala de Decisión son dos periodos para indemnizar; 1) del 6 de noviembre de 2022 fecha del accidente al proferimiento de esta sentencia por concepto de lucro cesante consolidado y; 2) de la fecha de emisión de esta decisión, hasta la vida probable de la víctima por el lucro cesante futuro. En ambos periodos, consolidado y futuro, al salario debe aplicársele el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 17,50%. (…) La Sala de Casación Civil decidió actualizar, «con base en el salario mínimo legal mensual vigente» el lineamiento cuantit ativo para tasar el daño moral y expuso: «En consecuencia, a partir de la fecha, el parámetro indicativo para

actualizar, «con base en el salario mínimo legal mensual vigente» el lineamiento cuantit ativo para tasar el daño moral y expuso: «En consecuencia, a partir de la fecha, el parámetro indicativo para tasar la reparación del daño moral será de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes». (…) Hay que advertir que en este caso los testigos no fueron tan profundos en sus relatos respecto a percibir conductas del demandante que evidencien una grave afectación en su fuero interno, como para aumentar el valor concedido. (…) Respecto al daño a la vida de relación se debe tener presente que se compr ende como una afectación a las relaciones intersubjetivas de una persona (sujetosujeto, como las relaciones con la pareja, la familia, los amigos, los compañeros de trabajo, entre otras). (…) al analizar las dos pruebas testimoniales -mejor amigo y compañero de trabajo - no se observa una convicción contundente de que se deba otorgar el máximo o más, como lo pretende el demandante. (…) Tampoco es de recibo lo indicado por los demandados. Según éstos, el actor no quedó con secuelas permanentes y no tiene «ca rgas que dificulten su desenvolvimiento natural y normal» y que, por ende, el daño a la vida de relación ni siquiera está configurado. El dictamen de pérdida de capacidad laboral da cuenta de todo lo contrario y por eso se encuentra adecuado reconocer a la víctima la suma de 10 SMLMV por concepto de daño a la vida de relación, como lo hizo el a quo. (…) El a quo señaló que la Póliza, tiene un límite asegurado de 60 SMLMV; lo cual no fue discutido por ninguna de las partes. El aspecto controversial está en determinar si le asiste o no

hizo el a quo. (…) El a quo señaló que la Póliza, tiene un límite asegurado de 60 SMLMV; lo cual no fue discutido por ninguna de las partes. El aspecto controversial está en determinar si le asiste o no razón a la aseguradora respecto a que la condena debe ser por salarios mínimos legales mensualesvigentes al momento del siniestro. (…) Si se examina la carátula de la póliza e, inclusive, la cláusula denominada «suma asegurada para la cobertura de responsabilidad civil extracontractual», ninguna aclaración se hace sobre si los 60 SMLMV son para el momento del siniestro o de la conden a: En consecuencia, debe entenderse que es el valor del salario mínimo al momento de la condena. (…) El demandante alegó que la aseguradora debía prever que, en cualquier escenario, iba a haber una condena por más de los 6 0 SMLMV asegurados y que por eso debió haber pagado desde la reclamación, en tanto ahí se probó el siniestro. No obstante, la posición del abogado demandante desconoce el fuerte debate que hubo en este proceso sobre la causalidad. (…) La Sala de Decisión condenará a la aseguradora por los intereses moratorios de que trata el artículo 1080 del Código de Comercio, desde la ejecutoria de la presente sentencia.

MP: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ

FECHA: 25/02/2026

PROVIDENCIA: SENTENCIAM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA PRIMERA CIVIL DE DECISIÓN

“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA PRIMERA CIVIL DE DECISIÓN

Medellín, veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Proceso Verbal de responsabilidad civil extracontractual Radicado 05001310300820230037001 Demandante Diego Fernando Vélez Cordero Demandado Mundial de Seguros SA y otros Providencia Sentencia de segunda instancia Temas En el régimen de responsabilidad civil por actividades peligrosas la carga probatoria del demandante se circunscribe a acreditar que el daño sufrido se causó en relación con la actividad peligrosa bajo la guarda del demandado. La culpa se presume y supone para el demandado -que generó el riesgouna carga probatoria y otra argumentativa: se trata de establecer una causa extraña: un caso fortuito, una fuerza mayor, o un hecho de un tercero o de la víctima como causas exclusivamente determinantes del daño. Si se prueba o se logra explicar una incidencia parcial concreta en el resultado dañino por una conducta atribuible a la víctima, no una simple culpa o peligro abstracto, el quantum indemnizatorio se reduce en la medida preceptuada por el artículo 2357 del Código Civil.

Es importante hacer énfasis en que la culpa no es estructurante de la pretensión ; se prescinde de dicho presupuesto. El debate debe centrarse, tratándose de colisión de actividades peligrosas, en la incidencia causal que pudo tener cada una de éstas en el resultado lesivo. Las consideraciones sobre violación de reglamentos,

presupuesto. El debate debe centrarse, tratándose de colisión de actividades peligrosas, en la incidencia causal que pudo tener cada una de éstas en el resultado lesivo. Las consideraciones sobre violación de reglamentos, específicamente de normas de tránsito en el caso de la conducción de automotores, están de más si no se encuentra una ilación causal de tales infracciones con el hecho dañoso.

Por supuesto, un hecho culposo puede dar lugar al resultado lesivo, pero la mera culpa es insuficiente para atribuir responsabilidad, de ahí que se afirme su inocuidad cuando carece de conexión causal con el menoscabo. Si la víctima desconoció una norma de tránsito, pero ello no causó materialmente el daño, -por más grave o reprochable que sea su conducta -, ello será objeto de reproche en un ámbito contravencional y no en el trámite de la responsabilidad civil por actividades peligrosas. Se trata determinar si, aun si la víctima hubiese cumplido la norma de tránsito, el resultado igual se hubiese presentado. Si la respuesta es afirmativa, la culpa sería notoriamente irrelevante. En cambio, si es negativa, es decir, que el resultado posiblemente no se hubiese presentado o definitivamente desaparecen sus probabilidades de ocurrencia, habría lugar a declarar la excepción de hecho exclusivo de la víctima o a reducir la indemnización en un porcentaje concreto. Decisión Confirma y modifica sentencia Ponente Martín Agudelo RamírezProceso Verbal Radicado 05001310300820230037001

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ASUNTO POR RESOLVER

Decisión Confirma y modifica sentencia Ponente Martín Agudelo RamírezProceso Verbal Radicado 05001310300820230037001

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ASUNTO POR RESOLVER

Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por todas las partes en contra de la sentencia del 2 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Demanda (Cfr. Archivo 01)

Diego Fernando Vélez Cordero pretende que Jeanpool Ríos Marín (conductor del vehículo de placas WLX170), Emilia Pérez Barrero (propietaria del rodante ), Tax Poblado SAS (empresa afiliadora) y Compañía Mundial de Seguros SA (aseguradora) sean condenados, la última hasta el límite del valor asegurado, a pagar los perjuicios materiales e inmateriales causados con el accidente de tránsito del 6 de noviembre de 2022.

La actora pretende: $1’054.859 por daño emergente; $43’407.654 por lucro cesante pasado; $149’156.417 por lucro cesante futuro; 30 SMLMV por daño moral y; 40 SMLMV por daño a la vida de relación. Además, depreca una condena en contra de la aseguradora por intereses moratorios desde el auto admisorio de la demanda o la ejecutoria de la sentencia.

Como fundamento del resarcimiento solicitado, la parte actora expuso que el 6 de noviembre de 2022 ocurrió un accidente en el

aseguradora por intereses moratorios desde el auto admisorio de la demanda o la ejecutoria de la sentencia.

Como fundamento del resarcimiento solicitado, la parte actora expuso que el 6 de noviembre de 2022 ocurrió un accidente en el barrio Sevilla de la ciudad de Medellín . Éste, según laProceso Verbal Radicado 05001310300820230037001

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demandante, fue ocasionado por la imprudencia del conductor del vehículo de placas WLX170, produciéndole graves lesiones al demandante que se desplazaba como patrullero en la motocicleta de policía de placas ZFH89E.

La actora relató que Jeanpool Ríos Marín, quien transitaba por la calle 67 con carrera 51D , desatendió una señalización que le ordenaba continuar derecho y decidió «realizar una maniobra peligrosa de giro a la izquierda» colisionando con la motocicleta del demandante que transitaba «en observancia de las normas de tránsito». En el trámite contravencional, relató el libelista, la autoridad de tránsito declaró responsable al demandado y exoneró a la parte actora.

Según se expuso en la demanda, la víctima fue dictaminada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con una incapacidad médico legal definitiva de 65 días. Y en la Clínica CES y en el Hospital San Vicente Fundación fue diagnosticado con «herida de rodilla», «fractura de la rótula», «contusión de la rodilla», entre otros.

El actor, según se indicó en la afirmación, se mantuvo

CES y en el Hospital San Vicente Fundación fue diagnosticado con «herida de rodilla», «fractura de la rótula», «contusión de la rodilla», entre otros.

El actor, según se indicó en la afirmación, se mantuvo incapacitado laboralmente por 60 días y fue dictaminado con una pérdida de capacidad laboral del 17,50%. De ahí que se depreque indemnización por lucro cesante, en tanto ha trabajado para la Policía Nacional por más de dieciséis años , devengando, para el momento del accidente, $4’202.262 mensuales. Tuvo que pagar $600.000 para ser valorado en su PCL y $400.000 por concepto de «viáticos» para «cumplir diligencias médicas y jurídicas» . Y, además, expuso q ue sufrió una gran aflicción y una alteraciónProceso Verbal Radicado 05001310300820230037001

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ostensible a sus condiciones normales de existencia. No pudo volver a hacer deporte, no puede cargar objetos pesados, ni conducir bicicleta o manejar moto.

Refirió que hizo reclamación extrajudicial a la aseguradora y que, a pesar de que se le hizo un ofrecimiento, no hubo indemnización.

2. Contestación de Compañía Mundial de Seguros SA (Cfr.

Archivo 10, c1).

La compañía aseguradora reconoció la existencia del accidente y del seguro. Sin embargo, destacó que la lesión de rodilla fue sin compromiso óseo y que en el IPAT se señala que el demandante transitaba por el carril exclusivo del metro plus. Igualmente, resaltó que la perturbación funcional que sufrió la activa es

compromiso óseo y que en el IPAT se señala que el demandante transitaba por el carril exclusivo del metro plus. Igualmente, resaltó que la perturbación funcional que sufrió la activa es transitoria y que las decisiones contravencionales no son vinculantes en este trámite. Y frente a los perjuicios manifestó que el demandante pudo seguir trabajando, que el dictamen pericial fue pagado por el abogado -y no por la parte - y que los perjuicios inmateriales no cumplen los topes jurisprudenciales.

En ese contexto, propuso las defensas que denominó: «ausencia de responsabilidadinterrupción del nexo causal por el hecho de la víctima», «inexistencia de perjuicios patrimoniales», «límite asegurado», «pago en exceso», «reducción del monto indemnizable» y «condiciones del contrato de seguro».

3. Contestación de TAX Poblado SAS y Emilia Pérez Barreto

(Cfr. Archivo 11, c1).Proceso Verbal Radicado 05001310300820230037001

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Los demandados reconocieron que el accidente existió y que el rodante de placas WLX170 estuvo involucrado. Resaltaron que la responsabilidad que se le endilga al conductor del referido vehículo debe ser probada y no les consta la forma en la que sucedió el accidente. Además, a su juicio, se debe tener en cuenta que no ostentan una relación de guarda «porque solo quien sea guardián de la misma, responderá por esa supuesta actividad peligrosa». En este caso debe cobrar «importancia para la atribución de la responsabilidad civil» que era Jeanpool Ríos Marín quien tenía la guarda material de la cosa y solo de manera

guardián de la misma, responderá por esa supuesta actividad peligrosa». En este caso debe cobrar «importancia para la atribución de la responsabilidad civil» que era Jeanpool Ríos Marín quien tenía la guarda material de la cosa y solo de manera subsidiaria se puede acudir a la guarda jurídica. Los resistentes fueron insistentes en que no tenían el poder de control y dirección del vehículo automotor.

Bajo esas premisas, los demandados presentaron las defensas que titularon: «inexistencia de guarda», «inexistencia de culpa», «inexistencia de causa que demuestre la responsabilidad», «inexistencia del nexo de causalidad», «inexistencia de daño patrimonial» y «la genérica».

4. Sentencia de primera instancia (Cfr. Archivo 057, c1).

El juez estimó parcialmente las pretensiones. En consecuencia, condenó a propietaria, conductor y empresa afiliadorasolidariamentey a la aseguradora como «convocada directa» a pagarle Diego Fernando Vélez Cordero; a) 15 SMLMV por daño moral; b) 10 SMLMV por daño a la vida de relación; c) $9’142.604 por el lucro cesante de «sumas periódicas pasadas»; d)Proceso Verbal Radicado 05001310300820230037001

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$34’265050 por lucro cesante consolidado y; e) $149’156.417 por lucro cesante futuro. El juez indicó que «sobre las condenas en el momento pertinente habrá de tenerse en cuenta una rebaja del 30% en aplicación del artículo 2357 del Código Civil» (Resalto fuera de texto).

lucro cesante futuro. El juez indicó que «sobre las condenas en el momento pertinente habrá de tenerse en cuenta una rebaja del 30% en aplicación del artículo 2357 del Código Civil» (Resalto fuera de texto).

El juez indicó que no hay duda de la ocurrencia del accidente y de que, en efecto, estuvieron involucrados el demandante y el conductor demandado. A la par no hay dubitación, para el a quo, frente a la propiedad y afiliación que se le endilga a la pasiva con el vehículo y la existencia de la póliza que amparaba el daño.

El a quo presentó como contexto que la hipótesis del demandante es que el conductor opositor hizo un giro prohibido hacia la izquierda generando el accidente. Y que el actor -en ejercicio de su función como policíase movilizaba en una motocicleta de esa institución por el carril del metro plus cuando pretendía atender un llamado de la ciudadanía que le avisaba que se estaba cometiendo un hurto.

El juez destacó que , en la sentencia C -081 de 2017 , la Corte Constitucional indicó que, ante situaciones de riesgo inminente, el personal uniformado puede tomar medidas como movilidad restringida, el uso de carriles no autorizados o la ocupación de espacios públicos, siempre y cuando sea el único medio disponible para prevenir un peligro mayor. No obstante, el a quo resaltó la falta de prueba de que el demandante y policía estuviera atendiendo algún tipo de llamado urgente; solo hay afirmaciones. Su acompañante ni siquiera recuerda si realmente se estaba presentando el hurto y no hay ningún reporte.Proceso Verbal Radicado 05001310300820230037001

estuviera atendiendo algún tipo de llamado urgente; solo hay afirmaciones. Su acompañante ni siquiera recuerda si realmente se estaba presentando el hurto y no hay ningún reporte.Proceso Verbal Radicado 05001310300820230037001

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Por lo tanto, para el juzgador el actor no estaba autorizado para transitar por la vía del metro plus. El demandante, entonces, tuvo una incidencia causal que, desde el arbitrio judicial, se fijó en un 30%.

Luego indicó que, frente a los perjuicios extrapatrimoniales, conforme a la jurisprudencia y a la prueba de PCL del 17,5%, las lesiones podían catalogarse como «no graves». El perito indicó que el actor se moviliza independiente, no usa bastón y puede hacer labores cotidianas normales. Sin embargo, no puede cargar mucho peso, hacer caminatas largas, trotar, montar bicicleta , motocicleta y practicar deportes . Por lo tanto, para el a quo se justifica que tanto daño moral y a la vida de relación sean concedidos en un monto inferior al solicitado; 15 SMLMV por daño moral y 10 SMLMV por daño a la vida de relación.

Frente al lucro cesante, el a quo indicó que se estaría a las fórmulas matemáticas presentadas en la demanda, en tanto se ciñen a las que la corte y los tribunales utilizan. Agregó que la certificación de ingresos laborales sí se puede tener en cuenta porque es un documento público que no debía ser ratificado conforme al artículo 262 del CPG. Además, negó el reconocimiento de daño emergente, en tanto el pago del dictamen

certificación de ingresos laborales sí se puede tener en cuenta porque es un documento público que no debía ser ratificado conforme al artículo 262 del CPG. Además, negó el reconocimiento de daño emergente, en tanto el pago del dictamen de PCL será incluido en la liquidación de costas. A la par, anunció que los conceptos d e citas médicas y diligencias no sería tenido en cuenta.Proceso Verbal Radicado 05001310300820230037001

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En lo que respecta al seguro, señaló que se trata de una póliza con cobertura de 60 SMLMV sin deducibles. Y rechazó la posición de la aseguradora de que el salario mínimo fuera el vigente al momento del accidente. El a quo citó una sentencia de esta Sala de Decisión y expuso que el amparo debe ser fijado con la cifra de este indicador al momento de la sentencia, por favorabilidad de la parte débil y porque no se dijo nada en la carátula. A la par, el juez definió que los intereses de mora debían reconocerse desde la sentencia porque la prueba del siniestro no era diáfana antes de que se agotara todo el presente trámite.

Todas las excepciones de mérito fueron desestimadas por el juez, quien expuso que éstas habían sido abordadas con el análisis antecedente. Frente a las excepciones de la aseguradora destacó que procedía la reducción del monto indemnizable por la conducta del demandante. Y agregó que en el expediente no hay prueba de que el hecho le fuera completamente ajeno a los demandados como para declarar un hecho exclusivo de la víctima.

5. Apelación de la parte demandante (Cfr. Archivo 16, c2)

prueba de que el hecho le fuera completamente ajeno a los demandados como para declarar un hecho exclusivo de la víctima.

5. Apelación de la parte demandante (Cfr. Archivo 16, c2)

Señaló que no cualquier infracción de tránsito puede ser tenida como causa eficiente del accidente. Para el recurrente está probado que la víctima -miembro activo de la Policía Nacionalestaba autorizado y habilitado para transitar por el carril de metro plus porque había un hurto con proximidad al lugar . De ello dio cuenta el testimonio de su compañero y acompañante en el momento del accidente y sus propias declaraciones ante la fiscalía y la autoridad de tránsito.Proceso Verbal Radicado 05001310300820230037001

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En todo caso, para el apelante, que la moto se desplazara por ese carril no fue la causa eficiente o concurrente del accidente. Aunque el carril es para vehículos de servicio público del metro plus, lo cierto es que los vehículos policiales pueden circular excepcionalmente por esas vías y ello debe ser previsible, inclusive, para los mismos conductores del sistema de transporte. Y si lo es para éstos, con mayor razón lo debió haber sido para el demandado. Éste, al hacer el giro prohibido a la izquierda, debió prever que por ahí transitan vehículos de metro plus, ambulancias, y vehículos de policía y de tránsito en circulación vertical y permanente. Si iba a girar -maniobra por la que fue sancionado -, lo mínimo que debía hacer, resaltó el recurrente, era verificar que en ese carril no viniera ningún

circulación vertical y permanente. Si iba a girar -maniobra por la que fue sancionado -, lo mínimo que debía hacer, resaltó el recurrente, era verificar que en ese carril no viniera ningún vehículo porque, en todo caso, es una vía que tiene prelación. Para el impugnante el juez hizo un reproche culpabilístico y no causal. Si el accidente hubiese ocurrido con un bus de metro plus o con una ambulancia, ninguna incidencia causal existiría.

Por otro lado, el actor reprochó que no se hubiese indemnizado con 30 SMLMV por daño moral y 40 SMLMV por daño a la vida de relación. Destacó que estos valores han sido reconocidos por la jurisprudencia en casos de igual o menor gravedad. El juez, para el apelante, no tuvo en cuenta su esfuerzo probatorio en este aspecto; historia clínica y testimonios demuestran la afectación interna que trascendió a la esfera social.

Y, finalmente, el recurrente alegó que los interese s de mora en contra de la aseguradora debían fijarse desde el momento de la reclamación. En ese momento ésta debió concluir que laProceso Verbal Radicado 05001310300820230037001

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sentencia no sería inferior a 60 SMLMV -tope de cobertura - de esa época y debió indemnizar a la víctima. De ahí que se le deba condenar a pagar por la mora desde la reclamación o, mínimo, desde el auto admisorio de la demanda. A la par, indicó que las costas no podían fijarse en proporciones iguales para el extremo pasivo. La aseguradora debe ser condenada en proporción a la

desde el auto admisorio de la demanda. A la par, indicó que las costas no podían fijarse en proporciones iguales para el extremo pasivo. La aseguradora debe ser condenada en proporción a la parte de la condena que le corresponde asumir.

6. Apelación de Compañía Mundial de Seguros SA (Cfr.

Archivo 06, c2).

El apelante empezó por destacar la falta de prueba de que el demandante estuviera atendiendo una emergencia cuando transitaba por el carril del metro plus. Su compañero -parrilleroreconoció que no se dejó informe del hurto y que se transitaba sin la sirena encendida. La víctima iba , además, a exceso de velocidad, se exp

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