🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ MED SC - 05001310300920230032401-(02-02-2026)

Tribunal Superior de Medellín

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05001310300920230032401-(02-02-2026)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

TEMA: COPIA DEL PAGARÉ- El pagaré que se aportó como base del recaudo no es original; la copia del título valor según el principio de incorporación no suple al original; en la copia no están incorporados los derechos y obligaciones cambiarias; el no aportar y exhibir el original atenta contra la legitimación cambiaria. /

HECHOS: El 12 de octubre de 2022, JCOG, como representante legal de Arquitectura y Construcciones S.A.S., suscribió con DIACO S.A. un crédito rotativo del cual se deriva el pagaré aportado ($654.316.252), con vencimiento al 27 de julio de 2023. Vencido el plazo, no se pagó la obligación, generándose capital e intereses moratorios. En decisión de primera instancia , se evidencia que e l pagaré muestra que la obligación es a cargo del demandado como persona natural. El Juzgado ordena exhibir el pagaré original, requisito indispensable según art. 624 C. Co, como el demandante no lo aporta, alegando extravío e inicio de trámite de reposición, se ordena cesar la ejecución por ausencia del título original. El tribunal señala que problemas jurídicos a resolver son: ¿Se presentó y exhibió el original del título valor? , ¿La demandante es tenedora legítima?, ¿Modificación de las costas procesales?

TESIS: (…) El trámite del proceso ejecutivo a diferencia del declarativo parte de la certeza del derecho y de la correlativa obligación que se pretende cobrar; el derecho está en cabeza del ejecutante y la obligación en el ejecutado; el derecho debe ser claro, expreso, actualmente exigible, provenir del deudor y constituir plena prueba contra él cómo lo consagra el artículo 422 del CGP, al exigir que se allegue un

obligación en el ejecutado; el derecho debe ser claro, expreso, actualmente exigible, provenir del deudor y constituir plena prueba contra él cómo lo consagra el artículo 422 del CGP, al exigir que se allegue un documento que alcance la categoría de título ejecutivo; (…) por lo que el Juez, cuando el documento, el escrito de demanda y los anexos cumplen con los parámetros legales, libra mandamiento de pago conminando a los obligados al pago como lo estatuye el artículo 430 del CGP (…)El artículo 793 del C de Co, “El cobro de un título-valor dará lugar al procedimiento ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firmas.” Pero, se debe aportar y exhibir el título valor original, artículo 624 del C de Co, “El ejercicio del derecho consignado en un título valor requiere la exhibición del mismo…” (…)De tal manera que los requisitos y menciones de Ley de los títulos valores, excepto los que la ley suple expresamente, para su eficacia como instrumentos cambiarios, produzcan los efectos jurídicos y económicos que se les atribuye, trascienden del rango fo rmal a lo sustancial como lo prescribe el artículo 620 del C de Co. (…) En el soporte material original se incorpora se fusiona la declaración unilateral de voluntad generadora de derechos y correlativas obligaciones cambiarias (…) Como el título valor debe constar y expresarse por escrito, de su texto original debe desprenderse en forma cristalina y expresa aspectos relacionados con su creación, obligado u obligados, beneficiario o beneficiarios, fecha de vencimiento – exigibilidad y monto de la obligación, entre otros, sin que sea menester acudir a elementos adicionales de interpretación o se advierta confusión en su redacción o se tenga que auxiliar de intrincados raciocinios para comprender su contenido. Para ejercer el derecho fundamental de acceso a la administración de

interpretación o se advierta confusión en su redacción o se tenga que auxiliar de intrincados raciocinios para comprender su contenido. Para ejercer el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia a través del proceso ejecutivo y con el fin de efectivizar los derechos cambiarios que están incorporados en los títulos valores, el ejecutante además de cumplir con los requisitos de la demanda en forma y sus anexos, debe aportar en principio el original del título valor .(…) El libro tercero del Código de Comercio incluye los títulos valores entre los bienes mercantiles, lo que obedece a la materialización de los derechos que se incorporan en el documento original; permitiendo su tenencia material (necesidad) y legítima (jurídica), negociación o circulación entre los sujetos de derecho, bajo su propio marco teórico jurídico y económico; los títulos valores son documentos ad substantiam actus – artículo 256 CGP y “Se considera tenedor legítimo a quien lo posea conforme a su ley de circulación” (artículo 647 del C de Co).(…) De tal manera que el principio de incorporación – rector de los principios rectoressignifica que el título valor contiene y materializa un derecho cambiario en el documento que lo representa; exigible al deudor cambiario por parte del tenedor legítimo de l título conforme con su ley de circulación; el derecho que es una cosa inmaterial o incorporal (artículos 664 y 653 del CC) se incorpora – materializa - en el documento, de tal manera que documento y derecho pasan a ser una unidad sustancial (jurídica y e conómica); viven atados en forma inescindible; no puede hablarse de la

existencia del derecho cambiario sin documento original, como sí puede ocurrir en otra clase de derechosy correlativas obligaciones.(…) Dispone el artículo 626 del C de Co: “El suscriptor de un título quedará obligado conforme al tenor literal del mismo. A menos que firme con salvedades compatibles con su esencia.” Por principio, si no se plasma en el tenor literal no obliga ni otorga derechos; existiendo excepciones a este principio, entre ellas, (i) el aval no necesariamente tiene que expresar que ha constituido garantía (artículo 634 ibíd) y (ii) la aceptación tác ita de la factura cambiaria cuando no se reclama contra su contenido dentro de los 10 días siguientes a su recepción (artículo 2 de la Ley1231 de 2008); los intereses moratorios (artículo 884 del C de Co).(…) Prescribe el artículo 627 del C de Co, “Todo suscriptor de un título valor se obligará en forma autónoma…” Y el artículo 625 del C de Co, estatuye que “Toda obligación cambiaria deriva de la firma puesta en un título valor y de su entrega con la intención de hacerlo negociable conforme a la ley de su circulación.” (…) el Juez de primera y segunda instancia tienen el deber y la facultad de realizar un estudio oficioso del título ejecutivo hasta antes de la emisión de sentencia que le corresponda, se haya o no interpuesto el recurso de reposición contra el mandamiento de pago(…)Así, cuando el título valor original está soportado materialmente en tradicional papel y para garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia (artículo 229 CP) se requiere tomar una copia digital para ser aportada al proceso electrónico; la c opia para efectos acceso a la administración de justicia se permite (artículo 246 del CGP); pero el derecho y la obligación cambiaria

tomar una copia digital para ser aportada al proceso electrónico; la c opia para efectos acceso a la administración de justicia se permite (artículo 246 del CGP); pero el derecho y la obligación cambiaria continúan incorporadas en el soporte material inicial y original, no en la copia digital y sin que pueda suplir al origina l; de ahí que la parte o el Juez como control de legalidad pueden exigir al ejecutante aporte o exhiba el original, único que lo legitima para el cobro como tenedor legítimo cambiario; sin olvidar que la originalidad del título valor es un requisito ad substantiam actos, según los artículo 619, 620 y 625 del C de Co en armonía con el artículo 256 del CGP. (…) Revisado el expediente, en audiencia del 5 de junio de 2025 - donde se practicaron las pruebasen la etapa de alegatos de conclusión, la parte demandante indicó respecto del título valor “desafortunadamente se aportó el original que no es la base de esta obligación, sin embargo como lo que se debe establecer en el proceso es la verdad de los hechos, muy respetuosamente solicitamos al Despacho que antes de proferir sentencia nos conceda la oportunidad de aportar el original del pagaré base de la ejecución…que el señor JC firma como persona natural…”(…)al indagar la Juez sobre el trámite judicial de reposición de título valor, la parte demandante indicó que se encuentran efectuando las publicaciones previo iniciar demanda, por lo que la petición de suspensión del proceso fue negada en audiencia seguido lo cual se emitió sentencia de primera instancia que ordenó cesar la ejecución. (…) adviértase que según los presupuestos jurídicos delineados, el ejercicio del derecho incorporado en el título requiere su exhibición en original-que no necesariamente

que ordenó cesar la ejecución. (…) adviértase que según los presupuestos jurídicos delineados, el ejercicio del derecho incorporado en el título requiere su exhibición en original-que no necesariamente su entrega física hasta tanto se realice el pagoy en tal sentido, quien ejecuta debe ostentar la tenencia del documento original y ejercer sobre él la custodia que le permita exhibirlo al litigio cuando le sea requerido; lo que no sucedió en el caso concreto teniendo en cuenta que la parte demandante no tiene la tenencia (necesidad) del docu mento original crediticio (incorporación) del cual aportó copia como base del recaudo (…)lo que dio al traste con la pretensión ante la ausencia que permita demostrar la tenencia legítima del original del instrumento cambiario. En este punto, esta Sala de Decisión Civil CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia; porque la copia del pagaré que se aportó como base del recaudo no suple al original y va en contravía del principio rector de incorporación, requisito sustancial para su eficacia cambiaria de conformidad con lo previsto en los artículos 619, 620 y 624 del C de Co(…)

MP: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

FECHA: 02/02/2026

PROVIDENCIA: SENTENCIAM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

Radicado Nro. 05001 31 03 009 2023 00324 01 Página 1 de 29

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

MEDELLÍN

SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

MEDELLÍN

SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN

Lugar y fecha: Medellín, dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Ejecutivo Radicado: 05001 31 03 009 2023 00324 01

Demandante: Diaco SA

Demandado: Juan Camilo Ospina Gutiérrez Providencia: Sentencia Tema: El pagaré que se aportó como base del recaudo no es original; la copia del título valor según el principio de incorporación no suple al original; en la copia no están incorporados los derechos y obligaciones cambiarias; el no aportar y exhibir el original atenta contra la legitimación cambiaria

Decisión: Confirma

Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez

De conformidad con la Ley 2213 de 2022 se procede a decidir por escrito, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia proferida el 12 de junio de 2025 por el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en el proceso ejecutivo adelantado por DIACO SA contra JUAN CAMILO OSPINA GUTIÉRREZ.M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

Radicado Nro. 05001 31 03 009 2023 00324 01 Página 2 de 29

1. ANTECEDENTES

“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

Radicado Nro. 05001 31 03 009 2023 00324 01 Página 2 de 29

1. ANTECEDENTES

1.1 JUAN CAMILO OSPINA GUTI ÉRREZ representante legal de ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES SAS suscribió con DIACO SA un contrato de crédito rotativo el 12 de octubre de 2022 del cual proviene el pagaré aportado como base del recaudo por $654.316.252 con fecha de vencimiento del 27 de julio de 2023.

1.2 Se venció el plazo sin el pago del importe del título, haciéndose exigible el capital e intereses moratorios desde el 27 de julio de 2023 a la tasa certificada para los intereses bancarios corrientes más una mitad sin pasar la tasa de usura.

2. MANDAMIENTO DE PAGO

El Juzgado mediante auto del 2 de febrero de 2024 libró mandamiento de pago conforme las pretensiones de la demanda, “…a favor de DIACO S.A con nit. 891.800.111-5 en contra de JUAN CAMILO OSPINA GUTIÉRREZ c.c. 71.394.232 por las siguientes sumas de dinero: a) En virtud del pagaré sin Nro. Con fecha de creación 12 de octubre de 2022, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/L (654.316.252), como capital, más los intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal, de

TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/L (654.316.252), como capital, más los intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal, de acuerdo con la variación mensual, con fundamento en elM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

Radicado Nro. 05001 31 03 009 2023 00324 01 Página 3 de 29

artículo 111 de la Ley 510 de 1999, causados desde el 28 de julio de 2023 y hasta el pago total de la obligación.”

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El demandado se opuso a las pretensiones a rguyendo que suscribió el contrato de crédito rotativo en calidad de representante legal de ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES SAS; las obligaciones surgieron a cargo de la sociedad y no como persona de la especie humana , en virtud de dicho contrato , “surge la obligación que se pretende ejecutar, fue respaldado por un pagaré en blanco y carta de instrucciones.”

El pagaré aportado no reúne los requisitos generales de los títulos valores (i) no existe el derecho incorporado , “el contrato de crédito rotativo establece expresamente que: “CUARTA: GARANTÍA. EL CRÉDITO se respaldará con la suscripción y entrega por parte del EL CLIENTE a DIACO S.A. de un pagaré en blanco con carta de instrucciones que cubrirá tanto el crédito inicial como los créditos posteriores, si estos llegaren a presenta rse de conformidad con EL CONTRATO DE CRÉDITO ROTATIVO.” De la simple lectura del contrato,

en blanco con carta de instrucciones que cubrirá tanto el crédito inicial como los créditos posteriores, si estos llegaren a presenta rse de conformidad con EL CONTRATO DE CRÉDITO ROTATIVO.” De la simple lectura del contrato, el cual es la única causa para la creación del título valor que se pretende ejecutar, se evidencia de manera inequívoca que la parte denominada CLIENTE corresponde de manera exclusiva a la empresa Arquitectura y Construcciones S.A.S., representada legalmente por el señor Juan CamiloM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

Radicado Nro. 05001 31 03 009 2023 00324 01 Página 4 de 29

Ospina”; (ii) no tiene firma de quien lo crea , “por un simple error, dicho título valor fue suscrito por el señor Juan Camilo Ospina actuando únicamente como persona natural, situación que desborda la realidad jurídica del contrato que vincula a las partes. Es claro que la suscripción del título valor t iene por causa, de manera única, el contrato de crédito rotativo que fue otorgado a la empresa Arquitectura y Construcciones S.A.S. y no a favor del señor Juan Camilo Ospina como persona natural.”

No existe de una obligación actual, expresa, clara y exigible ; propuso las excepciones de “Falta de legitimación en la causa por pasiva ”, “Ausencia del incumplimiento contractual deprecado” y “Excepción propia de la acción cambiaria, derivada del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título.”

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

De la literalidad del pagaré que se aportó con la demanda,

derivada del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título.”

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

De la literalidad del pagaré que se aportó con la demanda, encontramos que se constituye una obligación en favor de la sociedad DIACO SA a cargo de JUAN CAMILO OSPINA GUTIERREZ quien se obligó como persona natural; se encuentra acreditada la legitimación en la causa de ambas partes.

Librada la orden de apremio , integrada la litis y practicada la prueba, el Despacho decretó como prueba de oficio la exhibición física del documento original firmado por el demandado comoM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

Radicado Nro. 05001 31 03 009 2023 00324 01 Página 5 de 29

persona natural, el que firmó como representante legal había sido adosado al proceso de manera virtual pretendiendo cumplir con la carga exigida a la parte demandante; s ólo cuando el juzgado hace interrogatorio de parte y le exhibe a ambos extremos del litigio los dos documentos (pagaré firmado como representante legal y otro como persona natural, ambos con cartas de instrucción), caen en cuenta que existen dos pagarés cuy a existencia no se había informado.

Según el artículo 624 del C de Co, “El ejercicio del derecho consignado en un título -valor requiere la exhibición del mismo”, la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC2392 de 2022 al respecto indica, “ no sobra precisar que, como lo dispone el canon 624 del Código de Comercio, el ejercicio del derecho incorporado en el título requiere su exhibición,

mismo”, la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC2392 de 2022 al respecto indica, “ no sobra precisar que, como lo dispone el canon 624 del Código de Comercio, el ejercicio del derecho incorporado en el título requiere su exhibición, que no necesariamente su entrega física hasta tanto se realice el pago, y en tal sentido quien ejecuta debe ostentar la tenencia del documento original y ejercer sobre el la custodia que le per mita exhibirlo al litigio cuando le sea requerido, en la forma que se dejó dicha so pena del fracaso de la pretensión ante la ausencia de la referida exposición que persigue demostrar la posesión del instrumento y la consecuente ausencia de circulación.”

A portas de la sentencia se solicitó la exhibición del documentodadas circunstancias en las que se estaba desconociendo la eficaciatenencia que en la demanda se afirmó en manos de la parte demandante; sin embargo, no fue aportado -se encuentraM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

Radicado Nro. 05001 31 03 009 2023 00324 01 Página 6 de 29

extraviadocomo se afirmó, se está adelantando trámite de reposición del título; como no se cuenta con el documento base de recaudo para determinar la eficacia, se ordena cesar la ejecución.

5. APELACIÓN

La parte actora interp uso recurso de apelación frente a la totalidad de la sentencia y se opuso a la condena en costas argumentando, “yerra el Despacho a quo al cesar el trámite ejecutivo, puesto que el pagaré base de ejecución cumple a

totalidad de la sentencia y se opuso a la condena en costas argumentando, “yerra el Despacho a quo al cesar el trámite ejecutivo, puesto que el pagaré base de ejecución cumple a cabalidad lo normado por el artículo 422 del CGP, es decir, no sólo se trata de un título ejecutivo que contiene una obligación clara, expresa y exigible , sino que, a partir de declaración de parte del demandado, como medio de prueba, se tiene plena prueba de que es un documento emanado por el deudor”; la interpretación dada por el A quo desconoció la presunción de autenticidad de los documentos, el demandado, a nombre propio suscribió el pagaré que se ejecuta conforme su firma en el documento sin que hubiere desplegado incidente de tacha de falsedad conforme al artículo 269 del CGP o de desconocimiento del documento acorde al artículo 272 de dicho estatuto.

En lo atinente con su aportación por medio electrónico, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia STC2392 de 2022 , “quien pretenda la ejecución de un documento físico que preste mérito ejecutivo deberá digitalizarlo y adjuntarlo en la demanda” , en concordanciaM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

Radicado Nro. 05001 31 03 009 2023 00324 01 Página 7 de 29

con la normativa de la Ley 2213 de 2022 ; así y en tanto “se ha aportado digitalmente el Pagaré, mas este fue extraviado, se inició proceso verbal sumario de reposición, cancelación o reivindicación de títulos valores”; por el cual se pretende la

aportado digitalmente el Pagaré, mas este fue extraviado, se inició proceso verbal sumario de reposición, cancelación o reivindicación de títulos valores”; por el cual se pretende la reposición del título valor aquí ejecutado , el documento físico será entregado al deudor al momento del cumplimiento de su obligación, sin que a la actualidad sea requerido aportarlo.

La disposición del A quo sobre la condena en costas y agencias en derecho, es desproporcionada.

6. PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVAR

¿Se presentó y exhibió el original del título valor?

¿La demandante es tenedora legítima?

¿Modificación de las costas procesales?

7. CONSIDERACIONES

El trámite del proceso ejecutivo a diferencia del declarativo parte de la certeza del derecho y de la correlativa obligación que se pretende cobrar; el derecho está en cabeza del ejecutante y la obligación en el ejecutado; el derecho debe ser claro, expres o, actualmente exigible, provenir del deudor y constituir plena prueba contra él cómo lo consagra el artículo 422 del CGP, al exigir que se allegue un documento que alcance la categoría deM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

Radicado Nro. 05001 31 03 009 2023 00324 01 Página 8 de 29

título ejecutivo; es decir, en el que conste quién debe, a quién le debe, cuánto le debe, qué le debe, cuándo le paga y dónde le paga: por lo que el Juez, cuando el documento, el escrito de demanda y los anexos cumplen con los parámetros legales, libra

debe, cuánto le debe, qué le debe, cuándo le paga y dónde le paga: por lo que el Juez, cuando el documento, el escrito de demanda y los anexos cumplen con los parámetros legales, libra mandamiento de pago conminando a los obligados al pago como lo estatuye el artículo 430 del CGP; título ejecutivo que se presume auténtico como lo estipula el artículo 244 del CGP en armonía con el artículo 793 del C de Co.

Precisamente cuando los títulos valores son originales, literalmente son claros, expresos, actualmente exigibles, cumplen con las menciones de Ley, con los requisitos de Ley e incorporan una declaración unilateral de voluntad de obligarse cambiariamente, está firmado por el obligado cambiario (excepto en la ace ptación tácita de la factura de venta) y soportado materialmente en tradicional papel o en mensaje de datos, prestan mérito ejecutivo, al verificarse que confluyen los parámetros de los artículos 422 del CGP en armonía con los artículos 619, 620, 621, 625, 793, los específicos para cada título valor en particular en consonancia con la Ley 527 de 1999 y normas complementarias; aclarando que con fundamento en el artículo 620, cuando el título valor no ll ene los requisitos y menciones de Ley, es ineficaz de pleno derecho como lo estatuye el artículo 897 del C de Co; excepto cuando se trata de la fecha de creación, del lugar de creación y del de cumplimiento que los suple la ley (artículo 621 del C. Co) y el vencimiento de la factura de venta cuando no se incorpora literalmente la cual deberá serM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

suple la ley (artículo 621 del C. Co) y el vencimiento de la factura de venta cuando no se incorpora literalmente la cual deberá serM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

Radicado Nro. 05001 31 03 009 2023 00324 01 Página 9 de 29

pagadera dentro de los 30 días calendario siguientes a su emisión (numeral 1 del artículo 774 del C de Co).

El artículo 793 del C de Co, “El cobro de un título-valor dará lugar al procedimiento ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firmas.”

Pero, se debe aportar y exhibir el título valor original, artículo 624 del C de Co, “El ejercicio del derecho consignado en un título valor requiere la exhibición del mismo…”

La Real Academia de la Lengua Española, “original es un adjetivo que define algo relativo al inicio, que no es copia o imitación.”

De tal manera que los requisitos y menciones de Ley de los títulos valores, excepto los que la ley suple expresamente, para su eficacia como instrumentos cambiarios, produzcan los efectos jurídicos y económicos que se les atribuye, trascienden del rango formal a lo sustancial como lo prescribe el artículo 620 del C de Co.

Es decir, los títulos valores como típicos actos mercantiles (artículos 1, 20 n. 6 C de Co) que se materializan originalmente en soporte tradicional papel o en mensaje de datos y son considerados como bienes muebles (artículos 619 y ss. del C de Co, Ley 527 de 1999 y normas concordantes); desde lo histórico,

en soporte tradicional papel o en mensaje de datos y son considerados como bienes muebles (artículos 619 y ss. del C de Co, Ley 527 de 1999 y normas concordantes); desde lo histórico, lo jurídico y lo económico generan su propio tratado de derechosM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

Radicado Nro. 05001 31 03 009 2023 00324 01 Página 10 de 29

y obligaciones cambiarias reguladas por los principios rectores de incorporación, literalidad, autonomía, necesidad y legitimación; que permiten mantener la especialidad y normativa propia de los instrumentos cambiarios frente a otras fuentes generadoras de derechos y obligaciones.

En el soporte material original se incorpora se fusiona la declaración unilateral de voluntad generadora de derechos y correlativas obligaciones cambiarias, con los requisitos de ley, con las menciones de ley, con el uso adecuado del idiomaclaridad, expresividad y exigibilidad; generando su propia l ey de circulación cambiaria; sus obligados cambiarios directos, de regreso o en vía de regreso; sus acciones y excepciones cambiarias; figuras jurídicas como la aceptación, el protesto y el pago; sus términos de prescripción; la caducidad de la acción cambiaria de regreso; la condición resolutoria por el pago con títulos valores de contenido crediticio; la acción de enriquecimiento sin causa cambiaria; la reivindicación; el secuestro; la cancelación; la reposición; el aval; la prenda; entre otros.

El artículo 619 del C de Co prescrib e que, “Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el derecho literal

secuestro; la cancelación; la reposición; el aval; la prenda; entre otros.

El artículo 619 del C de Co prescrib e que, “Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora” (raya fuera de texto).

En síntesis, el derecho de crédito personal se materializa originalmente en soporte tradicional papel o en mensaje de datos, surgiendo a la vida jurídica y económica el título valor productoM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

Radicado Nro. 05001 31 03 009 2023 00324 01 Página 11 de 29

de la (i) fusión del soporte material (tradicional papel o mensaje de datos), (ii) de los requisitos de ley, (iii) de las menciones de ley, (iv) de la declaración unilateral de voluntad generadora de derechos y correlativas obligaciones y (v) del uso adecu ado del idioma para su claridad, expresividad y exigibilidad, conforme los principios rectores de incorporación, literalidad, autonomía, necesidad y legitimación.

Como el título valor debe constar y expresarse por escrito, de su texto original debe desprenderse en forma cristalina y expresa aspectos relacionados con su creación, obligado u obligados, beneficiario o beneficiarios, fecha de vencimiento – exigibilidad y monto de la obligación, entre otros, sin que sea menester acudir a elementos adicionales de interpretación o se advierta confusión en su redacción o se tenga que auxiliar de intrincados raciocinios para comprender su contenido.

Para ejercer el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia a través del proceso ejecutivo y con el

en su redacción o se tenga que auxiliar de intrincados raciocinios para comprender su contenido.

Para ejercer el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia a través del proceso ejecutivo y con el fin de efectivizar los derechos cambiarios que están incorporados en los títulos valores, el ejecutante además de cumplir con los requisitos de la demanda en forma y sus anexos, debe aportar en principio el original del título valor , del cual se establece quién debe, a quién le debe, qué le debe, cuánto le debe, cuándo le paga, dónde le paga , como bien mueble mercantil que forma unidad jurídica y económica con su soporte material.M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

Radicado Nro. 05001 31 03 009 2023 00324 01 Página 12 de 29

7.1 ¿Incorporación - literalidad – autonomía – necesidad – legitimación de los títulos valores?

El libro tercero del Código de Comercio incluye los títulos valores entre los bienes mercantiles, lo que obedece a la materialización de los derechos que se incorporan en el documento original; permitiendo su tenencia material (necesidad) y legítima (jurídica), negociación o circulación entre los sujetos de derecho, bajo su propio marco teórico jurídico y económico; los títulos valores son documentos ad substantiam actus – artículo 256 CGP y “Se considera tenedor legítimo a quien lo posea conforme a su ley de circulación” (artículo 647 del C de Co).

De tal manera que el principio de incorporación – rector de los principios rectores - significa que el título valor contiene y

considera tenedor legítimo a quien lo posea conforme a su ley de circulación” (artículo 647 del C de Co).

De tal manera que el principio de incorporación – rector de los principios rectores - significa que el título valor contiene y materializa un derecho cambiario en el documento que lo representa; exigible al deudor cambiario por parte del tenedor legítimo del título conforme con su ley de circulación; el derecho que es una cosa inmaterial o incorporal (artículos 664 y 653 del CC) se incorpora – materializa - en el documento, de tal manera que documento y derecho pasan a ser una unidad sustancial (jurídica y e conómica); viv

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...