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TSDJ MED SC - 05001310301220200022501-(16-03-2026)

Tribunal Superior de Medellín

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Título
TSDJ MED SC - 05001310301220200022501-(16-03-2026)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

TEMA: OPOSICIÓN AL SECUESTRO-No procede exigir a la opositora que acredite los presupuestos axiológicos de la prescripción adquisitiva de dominio, pues este no es el escenario para ello, en tanto, la opositora a la diligencia de secuestro busca impedir la medida bajo el argumento de que ejerce actos constitutivos de posesión, con independencia de que los requisitos de la pertenencia se cumplan.

HECHOS: En diligencia de 10 de septiembre de 2024, el Juzgado 04 de Ejecución Civil del Circuito de Medellín, negó la oposición al secuestro del vehículo SVB-000 dentro del proceso ejecutivo. Debe la sala unitaria definir si prospera l a oposición al secuestro presentada al haberse acreditado sumariamente actos de posesión sobre el vehículo y al no producir efectos la sentencia del proceso frente a la opositora, pese a que perdió la tenencia material por la práctica del secuestro

TESIS: (…) En el caso bajo examen, el recurso formulado plantea resolver si el Juzgado 04 de Ejecución Civil del Circuito de Medellín tuvo razón al negar la oposición al secuestro formulada por la sociedad Tax DJ S.A.S., al considerar que esta no ostentaba la con dición de poseedora al haber perdido la tenencia material del vehículo objeto de la medida cautelar en virtud del secuestro practicado, y porque no cumplía con el presupuesto axiológico del tiempo de posesión, para adquirir por prescripción. (…) Al respecto, se anticipa que lo resuelto por la a quo amerita ser revocado, debido a que, en el presente trámite, la empresa opositora acreditó sumariamente los hechos

por prescripción. (…) Al respecto, se anticipa que lo resuelto por la a quo amerita ser revocado, debido a que, en el presente trámite, la empresa opositora acreditó sumariamente los hechos constitutivos de posesión sobre el automotor de placas SVB-000 y la sentencia que se emita en este procedimiento no produce efectos frente a dicha compañía. Ahora, en cuanto a los fundamentos de la juez, es de advertir que no son de recibo porque, el secuestro practicado en este trámite no tiene la vocación de interrumpir la posesión ejercida por Tax DJ S.A.S.; ni procede exigir a la opositora que acredite los presupuestos axiológicos de la prescripción adquisitiva de dominio, pues este no es el escenario para ello, en tanto, la opositora a la diligencia de secuestro busca impedir la medida bajo el argumento de que ejerce actos constitutivos de posesión, con independencia de que los requisitos de la pertenencia se cumplan. (…) En virtud de lo anterior y consultada la plataforma de registro de procesos de la Rama Judicial, se evidencia que Tax DJ S .A.S. presentó demanda ejecutiva con garantía real -prendafrente a LAMR. En dicho trámite se decretó el embargo y secuestro del vehículo mencionado, mediante auto de 9 de marzo de 2017. Posteriormente, en proveído de 9 de noviembre de 2020 se decretó la terminación del proceso por pago total de la obligación -dación en pagoy en la misma fecha se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares. (…) Conforme con lo anterior, se aprecia que LAMR intentó llevar a cabo una compraventa del automotor SVB-000 con

pagoy en la misma fecha se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares. (…) Conforme con lo anterior, se aprecia que LAMR intentó llevar a cabo una compraventa del automotor SVB-000 con el aquí demandante, no obstante, dicho negocio no pudo llevarse a cabo, debido a que, el rodante se encontraba afectado con la medida cautelar de embargo decretada en el proceso ejecutivo con garantía real -prenda-. Sin embargo, previo a la terminació n de ese procedimiento, el 22 de septiembre de 2020, NACA formuló demanda ejecutiva singular frente al señor MR y solicitó el embargo del referido vehículo, medida que se concretó, debido a que, el embargo inicial fue levantado en virtud de la terminación del proceso ejecutivo con garantía real. (…) la empresa opositora demostró sumariamente que ostentaba la posesión del vehículo por lo menos desde noviembre de 2020 y que frente a dicho bien mueble ejerció actos de señora y dueña. De igual modo, se evidenci a que la sentencia del presente proceso ejecutivo no produce efectos sobre la sociedad Tax DJ S.A.S., que resulta ser una tercera respecto de la relación procesal entre NAC y LAM. Por consiguiente, se cumple con los presupuestos de la oposición al secuestr o previstos en el ordenamiento jurídico, sin que sea dable exigir a la opositora demostrar los presupuestos axiológicos de la prescripción, pues ello es un debate que no hay por qué agotar en este escenario. (…) Finalmente, es de indicar que en el escrito de impugnación la parte recurrente también solicitó

el levantamiento del embargo que pesa sobre la volqueta de placas SVB -000, lo cual no esprocedente, pues el incidente de oposición no fue previsto para impedir el embargo de la cosa, sino el secuestro o la entrega de esta. (…) En consecuencia, el auto proferido el 10 de septiembre de 2024 por el Juzgado 04 de Ejecución Civil del Circuito de M edellín será revocado y en su lugar, se accederá a la oposición formulada por Tax DJ S.A.S. y se ordenará el levantamiento de la medida cautelar de secuestro que recae sobre el vehículo de placas SVB -000, el cual deberá ser entregado a la opositora.

MP. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA

FECHA: 16/03/2026

PROVIDENCIA: AUTOMe de l l ín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Lugar y fecha Medellín, 16 de marzo de 2026 Proceso Ejecutivo singular Radicado 05001 31 03 012 2020 00225 01 Demandante Néstor Adolfo Ceballos Agudelo Demandado Leandro Alexis Molina Restrepo Opositor Tax DJ S.A.S. Providencia Auto Tema Oposición al secuestro – hechos constitutivos de posesión Decisión Revoca decisión Sustanciador Martha Cecilia Lema Villada

El despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la sociedad opositora en el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

Decisión Revoca decisión Sustanciador Martha Cecilia Lema Villada

El despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la sociedad opositora en el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

1.1 En diligencia de 10 de septiembre de 20241, el Juzgado 004 de Ejecución Civil del Circuito de Medellín, negó la oposición al secuestro alegada por la sociedad Tax DJ S.A.S. Como fundamento de la decisión tuvo en consideración que la opositora no acreditó tener la posesión material del vehículo SVB-716, como tampoco demostró tener la convicción de ser amo y dueño de este.

Al respecto, indicó que de las pruebas allegadas se evidenciaba que el embargo decretado fue perfeccionado desde el 7 de

1 Archivo 08 cuaderno C2OposicionSecuestro, 02Ejecución, 01PrimeraInstancia.Proceso: Ejecutivo singular Radicado Nro. 05001310301220200022501

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noviembre de 2020, circunstancia que el representante legal de la opositora conoció en marzo de 2021 cuando no logró registrar el traspaso del automotor, en cumplimiento de la dación en pago que había celebrado con el demandado Leandro Alexis Molina Restrepo; por lo tanto, ello daba cuenta de que ese representante legal siempre tuvo conocimiento de que el vehículo tenía dueño. La juez de primera instancia determinó, además, que la compañía Tax DJ S.A.S. no ostentaba la tenencia material del automotor, por cuenta de la diligencia de secuestro que se llevó a cabo el 16 de febrero de 2023.

La juez de primera instancia determinó, además, que la compañía Tax DJ S.A.S. no ostentaba la tenencia material del automotor, por cuenta de la diligencia de secuestro que se llevó a cabo el 16 de febrero de 2023.

Finalmente, explicó que, si bien la parte interesada probó que le hizo reparaciones al rodante desde el momento en que lo tuvo en su poder -septiembre de 2020 -, esos actos posesorios fueron suspendidos por cuenta de la diligencia de secuestro de febrero de 2023, es decir, antes de que se cumpliera el tiempo de ley para adquirir por prescripción el bien mueble involucrado. En este sentido, concluyó que la diligencia de secuestro interrumpió el término de prescripción2.

1.2 Inconforme con lo resuelto, la apoderada judicial de la opositora interpuso recurso de apelación 3, con el fin de que se revocara la decisión y en su lugar se ordenara el levantamiento de la medida de embargo y secuestro que recae sobre el vehículo de placas SVB -716. Para tal efecto, sostuvo que no se hizo la debida valoración probatoria, pues el demandado Leandro Molina aceptó que había entregado materialmente el rodante a la

2 Min. 00:58 y siguientes del archivo 07 cuaderno C2OposicionSecuestro, 02Ejecución, 01PrimeraInstancia. 3 Archivo 09 cuaderno C2OposicionSecuestro, 02Ejecución, 01PrimeraInstancia.Proceso: Ejecutivo singular Radicado Nro. 05001310301220200022501

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sociedad Tax DJ S.A.S. desde el 17 de septiembre de 2020 en

Radicado Nro. 05001310301220200022501

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sociedad Tax DJ S.A.S. desde el 17 de septiembre de 2020 en virtud del cumplimiento de una dación en pago, y si bien el traspaso del bien no se pudo materializar, ello obedeció a un error de la Secretaría de Movilidad. Así mismo, el demandante Néstor Adolfo Ceballos Agudelo declaró que tuvo el vehículo bajo su cuidado hasta 2019, que tenía conocimiento de la obligación en favor de la sociedad opositora, también reconoció que, si bien el contrato de compraventa del automotor que él suscribió con el demandado era de 2015, nunca inició acciones para el cumplimiento de este, pues solo hasta el 2020 le pidió al ejecutado que, por el momento le suscribiera un título valor por el dinero que le había entregado.

Adujo que en el trámite incidental se acreditó el pago de parqueadero, traslados intermunicipales, gastos de reparación, de SOAT y todo lo demás, desde el momento en que se celebró la dación en pago que permitió la terminación del proceso ejecutivo con garantía real que había iniciado la sociedad Tax DJ S.A. en contra de Leandro Alexis Molina Restrepo. Dicho s actos posesorios fueron ejercidos desde el 17 de septiembre de 2020 hasta el 15 de diciembre de 2022, fecha en la cual el automotor fue retirado de manera ilegal de las instalaciones del parqueadero en el cual se encontraba, pues quienes lo aprehendieron exhibieron la orden de inmovilización que había sido expedida en el proceso ejecutivo con garantía real y no en este trámite

fue retirado de manera ilegal de las instalaciones del parqueadero en el cual se encontraba, pues quienes lo aprehendieron exhibieron la orden de inmovilización que había sido expedida en el proceso ejecutivo con garantía real y no en este trámite ejecutivo singular, es decir, la interrupción de la posesión fue por causas ajenas a la voluntad del poseedor. Aunado a ello, la compañía ha intentado la restitución de la tenencia material mediante varias acciones, sin que haya sido posible obtenerla, loProceso: Ejecutivo singular Radicado Nro. 05001310301220200022501

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cual deriva en que no pueda entenderse interrumpida la prescripción.

1.3 Surtido el traslado, tanto la parte demandante como la demandada guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

2.1 El artículo 309 del Código General del Proceso establece las reglas de la oposición a la entrega.

“ARTÍCULO 309. OPOSICIONES A LA ENTREGA. Las oposiciones a la entrega se someterán a las siguientes reglas:

1. El juez rechazará de plano la oposición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de aquella.

2. Podrá oponerse la persona en cuyo poder se encuentra el bien y contra quien la sentencia no produzca efectos, si en cualquier forma alega hechos constitutivos de posesión y presenta prueba siquiera sumaria que los demuestre. El opositor y el interesado en la entrega podrán solicitar testimonios de personas que concurran a la diligencia,

cualquier forma alega hechos constitutivos de posesión y presenta prueba siquiera sumaria que los demuestre. El opositor y el interesado en la entrega podrán solicitar testimonios de personas que concurran a la diligencia, relacionados con la posesión. El juez agregará al expediente los documentos que se aduzcan, siempre que se relacionen con la posesión, y practicará el interrogatorio del opositor, si estuviere presente, y las demás pruebas que estime necesarias. …”Proceso: Ejecutivo singular Radicado Nro. 05001310301220200022501

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2.2. Por su parte, el artículo 762 del Código Civil prescribe qu é debe entenderse por posesión:

“ARTICULO 762. <DEFINICION DE POSESION>. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.”

2.2. En cuanto a los requisitos del tercero opositor, el órgano de cierre de la jurisdicción civil en sentencia STC3422 de 2 005 señaló:

“La aptitud posesoria se erige en un elemento medular para la admisibilidad de la oposición en comento. Se impone, en consecuencia, la carga para el opositor de aludir y demostrar actos de señor y dueño sobre el bien discutido, es decir, unos distantes del reconocimiento de propiedad ajena…

Junto a la mencionada condición circunscrita al animus y

consecuencia, la carga para el opositor de aludir y demostrar actos de señor y dueño sobre el bien discutido, es decir, unos distantes del reconocimiento de propiedad ajena…

Junto a la mencionada condición circunscrita al animus y corpus, el opositor debe aparecer lejano del todo a los efectos sustanciales derivados del resultado del juicio donde se dispuso el secuestro o la entrega, pues si es causahabiente de alguna de las partes del litigio, significa que está atadodirecta o indirectamenteal desenlace del proceso y, por ende, está compelido a cumplir la decisión jurisdiccional que leProceso: Ejecutivo singular Radicado Nro. 05001310301220200022501

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resulta oponible, con la misma fuerza coercitiva que se impone frente a los intervinientes principales.”

2.5 Así mismo, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 13 de julio de 2009, Rad. 11001 -31-03-031-199901248-01 analizó el tema de la interrupción de la posesión en virtud de las medidas cautelares y concluyó:

“Paladino aflora, en consecuencia, el yerro jurídico en que incurrió el Tribunal en el presente caso, al considerar que el secuestro del inmueble materia de la litis, practicado dentro de un proceso ejecutivo en el que no es parte el aquí actor, tuvo como e fecto que la posesión ejercida por él se hubiera interrumpido naturalmente, de la manera especificada en el numeral 2º del artículo 2523 del Código Civil, toda vez que, como quedó suficientemente establecido , la referida medida,

como e fecto que la posesión ejercida por él se hubiera interrumpido naturalmente, de la manera especificada en el numeral 2º del artículo 2523 del Código Civil, toda vez que, como quedó suficientemente establecido , la referida medida, como tampoco la de embargo, están establecidas en la ley como generadoras de esa forma de interrupción de la prescripción adquisitiva y por cuanto ni una ni otra, ni las dos en conjunto, caben dentro de las específicas hipótesis desarrolladas por el precitado precepto, equivocación que por sí sola conduce, indefectiblemente, al quiebre del fallo cuestionado.” (subraya intencional).

En pronunciamiento más reciente 4, la Corte hizo un estudio jurisprudencial sobre este tópico y determinó que:

4 SC094 de 2023Proceso: Ejecutivo singular Radicado Nro. 05001310301220200022501

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“En lo que concierne con la medida cautelar de secuestro y su incidencia en la interrupción de la prescripción, se ha de decir lo siguiente. De antaño, la jurisprudencia de esta Corporación es pacífica en considerar que este tipo de decisiones del juez no interrumpen la posesión. Y esto es así porque el secuestre es un mero tenedor. En tal virtud, la aprensión material ejercida por el auxiliar de la justicia aprovecha al poseedor.”

CASO EN CONCRETO

3. En el caso bajo examen, el recurso formulado plantea resolver si el Juzgado 004 de Ejecución Civil del Circuito de Medellín tuvo razón al negar la oposición al secuestro formulada por la sociedad

CASO EN CONCRETO

3. En el caso bajo examen, el recurso formulado plantea resolver si el Juzgado 004 de Ejecución Civil del Circuito de Medellín tuvo razón al negar la oposición al secuestro formulada por la sociedad Tax DJ S.A.S., al considerar que esta no ostentaba la condición de poseedora al haber perdido la tenencia material del vehículo objeto de la medida cautelar en virtud del secuestro practicado, y porque no cumplía con el presupuesto axiológico del tiempo de posesión, para adquirir por prescripción.

3.1 Al respecto, se anticipa que lo resuelto por l a a quo amerita ser revocado, debido a que, en el presente trámite, la empresa opositora acreditó sumariamente los hechos constitutivos de posesión sobre el automotor de placas SVB -716 y la sentencia que se emita en este procedimiento no produce efectos frente a dicha compañía. Ahora, en cuanto a los fundamentos de la juez, es de advertir que no son de recibo por que, el secuestro practicado en este trámite no tiene la vocación de interrumpir la posesión ejer cida por Tax DJ S.A.S.; ni procede exigir a la opositora que acredite los presupuestos axiológicos de la prescripción adquisitiva de dominio, pues este no es el escenarioProceso: Ejecutivo singular Radicado Nro. 05001310301220200022501

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para ello, en tanto, la opositora a la diligencia de secuestro busca impedir la medida bajo el argumento de que ejerce actos constitutivos de posesión, con independencia de que los requisitos de la pertenencia se cumplan.

para ello, en tanto, la opositora a la diligencia de secuestro busca impedir la medida bajo el argumento de que ejerce actos constitutivos de posesión, con independencia de que los requisitos de la pertenencia se cumplan.

3.2 En este sentido, las pruebas dan cuenta de que el demandado Leandro Alexis Molina Restrepo celebró dación en pago con Tax DJ S.A.S., mediante el cual dio en pago el vehículo SVB-716 a la sociedad en mención, circunstancia que fue corroborada por el demandado:

“Min. 19:26 Preguntado ¿en qué términos se hizo esa negociación de dación en pago y qué fue lo que ocurrió en ese momento con ese negocio que usted hizo con el señor David como representante legal de Tax DJ? Respuesta: el negocio se hizo porque es que la deuda se iba subiendo y se subió más de lo que el carro valía y eso todos los días iba sumando intereses, atrasado en las cuotas y entonces qué me tocó hacer, darle en dación en pago ese carro para yo poder parar eso ahí porque imagínese se me sube esa cuen ta y entonces más adelante cómo para bregar a reunir a pagarle a Nestor cómo hago, yo ya no soy capaz.

Min. 20:16 Preguntado ¿usted supo que por cuenta de la obligación que tenía con Tax DJ usted también fue demandado en un juzgado? Respuesta: sí. ¿qué pasó con ese proceso si lo sabe? Respuesta: en la dación en pago ya organizamos todo y saldamos la deuda para poder que me sacaran de ese juzgado.Proceso: Ejecutivo singular Radicado Nro. 05001310301220200022501

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y saldamos la deuda para poder que me sacaran de ese juzgado.Proceso: Ejecutivo singular Radicado Nro. 05001310301220200022501

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Min. 20:52 Preguntado ¿después de eso qué pasó con esa dación en pago?, es decir, ¿por qué no se pudo hacer el traspaso del vehículo? Respuesta: porque cuando ya se hizo el traspaso del vehículo, cuando yo ya le firmé todo, ya él fue hacer el traspaso y ya este señor Nestor había tirado el embargo.”5

Sobre el mismo aspecto, el representante legal de Tax DJ S.A.S. al absolver el interrogatorio de parte dijo:

“Min. 57:48 Preguntado. ustedes habían adelantado un proceso ejecutivo en contra del señor Leandro por cuenta de una acreencia prendaria que precisamente también pesaba sobre ese vehículo ¿qué pasó con ese proceso ejecutivo y por qué terminaron el proceso ejecutivo? Respuesta: este crédito está desde el 2015… en el 2015 en el mes de diciembre se firmaron los documentos de la prenda del vehículo, yo trabajo con la financiación de los vehículos…, en el 2017 más o menos empezó Leandro a quedar mal, pues desde ahí empezó a quedar mal, nunca pues pagó, nosotros empezamos el trámite de embargo. El señor Néstor fue a las instalaciones de nosotros en el 2017 a preguntar por el vehículo, le dimos la respuesta que ese vehículo todavía estaba en prenda y ya estaba iniciando el proceso de embargo. El señor muy decentemente nos respondió, entonces me va a tocar irme con esa volqueta a hacer plata para recuperar la plata mía hasta

respuesta que ese vehículo todavía estaba en prenda y ya estaba iniciando el proceso de embargo. El señor muy decentemente nos respondió, entonces me va a tocar irme con esa volqueta a hacer plata para recuperar la plata mía hasta que me la quiten; ya no más, eso fue todo lo que hizo el señor Néstor. Ya me llaman de la pol icía de carretera, como ya

5 Archivo 0 5 cuaderno C2OposicionSecuestro, cuaderno C02Ejecución, cuaderno 01PrimerInstancia.Proceso: Ejecutivo singular Radicado Nro. 05001310301220200022501

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teníamos las órdenes de embargo, que la habían cogido en un retén y entonces que para ponerla a disposición al juzgado que tenía el embargo que hizo todo el trámite, ahí fue donde empezó la pandemia, se quedó 2 años la volqueta allá detenida, yo ya tenía u n acuerdo con el señor Leandro, yo lo llamé, hablamos… venga Leandro usted no tiene con qué pagarme ya, entrégueme la volqueta, porque en realidad yo fui el que le prestó la plata para esa volqueta y él me firmó la dación en pago, compraventa, me firmó tod o, toda la documentación, por eso fue que nosotros levantamos el embargo, lo levantamos en diciembre, nos la entregaron en febrero la volqueta allá en Tarazá donde la tenían en un parqueadero que yo mandé por ella...

Min. 01:00:47 Preguntado. Cuando ustedes levantaron las medidas cautelares y solicitaron la terminación ¿es porque se había firmado el documento de dación en pago al que usted

parqueadero que yo mandé por ella...

Min. 01:00:47 Preguntado. Cuando ustedes levantaron las medidas cautelares y solicitaron la terminación ¿es porque se había firmado el documento de dación en pago al que usted hace referencia en este momento? Respuesta: sí señora. Lo habíamos firmado en diciembre de 2020 y en el 2021 fuimos a hacer los traspasos, porque como fue finalizando el año, entonces vacaciones, pues mucha gente allá, más en el tránsito donde estaba matriculada la volqueta siempre se dificultaba, entonces tocó esperar, cuando ya mandamos fue que ya estaba… ya nos terminaron de levantar el embargo, usted sabe que eso tiene su proceso, cuando ya mandamos la documentación ya estaba el embargo.”6

6 Archivo 06 cuaderno C2OposicionSecuestro, cuaderno C02Ejecución, cuaderno 01PrimerInstancia.Proceso: Ejecutivo singular Radicado Nro. 05001310301220200022501

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En virtud de lo anterior y consultada la plataforma de registro de procesos de la Rama Judicial, se evidencia que Tax DJ S.A.S. presentó demanda ejecutiva con garantía real -prendafrente a Leandro Alexis Molina Restrepo bajo el Rad. 05001 -40-03-0262017-00157-00. En dicho trámite se decretó el embargo y secuestro del vehículo mencionado, mediante auto de 9 de marzo de 2017. Posteriormente, en proveído de 9 de noviembre de 2020 se decretó la terminación del proceso por pago total de la obligación -dación en pago - y en la misma fecha se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares.

de 2017. Posteriormente, en proveído de 9 de noviembre de 2020 se decretó la terminación del proceso por pago total de la obligación -dación en pago - y en la misma fecha se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares.

Por otra parte, se demostró que Leandro Alexis Molina Restrepo celebró el 22 de julio de 2016 contrato de compraventa del vehículo SVB -716 con Néstor Adolfo Ceballo s Agudelo7. Sin embargo, dicha compraventa no se pudo materializar, según declaró el aquí ejecutante:

“Min. 03:27 Preguntado. como le estaba explicando usted está vinculado en esta audiencia porque usted adelanta un proceso ejecutivo en contra del señor Leandro para lograr el pago de una obligación que está contenida en un pagaré título valor, yo quisiera que usted no s explicara ¿cuál fue el origen en principio de esa obligación o qué generó ese préstamo de mutuo por un valor de $163 000 000 en su momento sin intereses obviamente? Respuesta: de acuerdo. Yo hice un negocio con el señor Leandro Molina a ese v ehículo al cual se está embargando, yo se lo compré. En el momento pues no tenía conocimiento de que el carro estaba embargado, en su

7 Fol. 46 del archivo 03, cuaderno C2OposicionSecuestro, cuaderno 02Ejecucion, cuaderno 01PrimerInstancia.Proceso: Ejecutivo singular Radicado Nro. 05001310301220200022501

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momento también tratamos de hacer los documentos del vehículo e inclusive en una cláusula que había quedado en un contrato que habíamos hechos, yo se la pagué porque me iba

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momento también tratamos de hacer los documentos del vehículo e inclusive en una cláusula que había quedado en un contrato que habíamos hechos, yo se la pagué porque me iba a hacer los documentos del carro. El señor la tenía embargada, entonces yo ya me fui a buscar y encontré que el carro estaba embargado, entonces, estuvimos en ese proceso. Yo el carro lo tenía en mi poder, cuando ya fuimos que no pudimos hacer los papeles que estaban así de esa forma, llegamos a un acuerdo entre él y yo para que él se lo llevara y me devolviera mi dinero… yo se lo entregué pues de confianza, resulta que el señor se lo lleva y le digo yo, por favor la plata o el carro, pues que yo quedo contento, pues así esté embargado… el señor me dice si yo se lo voy a llevar, el carro estaba por los lados de Caucasia. A los 2 o 3 días él me llama y me dice, no es que el carro me lo quitaron… que el embargo de Tax DJ ya se hizo efectivo y entonces ya el carro lo recogieron…”8.

Conforme con lo anterior, se aprecia que Leandro Alexis Molina Restrepo intentó llevar a cabo una compraventa del automotor SVB-716 con el aquí demandante, no obstante, dicho negocio no pudo llevarse a cabo, debido a que, el rodante se encontraba afectado con la medida cautelar de embargo decretada en el proceso ejecutivo con garantía real -prendaRad. 2017-0015700. Sin embargo, previo a la terminación de ese procedimiento, el 22 de septiembre de 2020, Néstor Adolfo Ceballos Agudelo formuló demanda ejecutiva singular frente al señor Molina

00. Sin embargo, previo a la terminación de ese procedimiento, el 22 de septiembre de 2020, Néstor Adolfo Ceballos Agudelo formuló demanda ejecutiva singular frente al señor Molina Restrepo y solicitó el embargo del referido vehículo, medida que

8 Archivo 06 cuaderno C2OposicionSecuestro, cuaderno C02Ejecución, cuaderno 01PrimerInstancia.Proceso: Ejecutivo singular Radicado Nro. 05001310301220200022501

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se concretó, debido a que , el embargo inicial fue levantado en virtud de la terminación del proceso ejecutivo con garantía real.

3.3 Aclarado lo anterior, debe analizarse si la parte opositora acreditó los hechos constitutivos de la posesión que fundamenta la presente solicitud. Conforme con ello, se tiene que la sociedad Tax DJ S.A.S. indicó en el escrito de oposición que, desde el 9 de noviembre de 2020, fecha en la que se dio por terminado el proceso ejecutivo Rad. 2017 -00157-00, obtuvo la posesión del automotor, y a partir de ahí lo reparó, adquirió el SOAT y la revisión tecno mecánica, ello hasta el 15 de diciembre de 2022, momento en el cual la Policía Nacional inmovilizó el vehículo. Frente a tal circunstancia, el testigo John Jairo Cadavid declaró:

“Min. 33:52 Preguntado. Cuéntenos entonces lo que sabe de este asunto. Respuesta: David es amigo mío, entonces él tenía una volqueta que había en un parqueadero de propiedad de él, hacía días estaba allá, desmantelada, más bien le hacían

este asunto. Respuesta: David es amigo mío, entonces él tenía una volqueta que había en un parqueadero de propiedad de él, hacía días estaba allá, desmantelada, más bien le hacían falta partes, entonces, iniciamos hablando de un posible negocio para arreglarla y ponerla a punto para ver si se podía vender o si se podía poner a trabajar, entonces, se empezó y se procedió a empezar a tratar de organizarla y se empezó a organizar en la ciudad de Medellí n por lo s parqueaderos de Calazans de la 80 hacia arriba. Como los arreglos en Medellín estaban saliendo tan costosos se empezaron a mirar otras opciones y los llevamos para un taller de confianza mía en la ciudad de Segovia, con un mecánico y latonero de mi confianza y empezamos a hacerle el proceso de pintura, reparación de cajas, transmisiones, volco y ya en ese momento que estábamos haciendo pruebas de cómo había quedado y aProceso: Ejecutivo singular Radicado Nro. 05001310301220200022501

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sacarle la tecno mecánica, estaba en el parqueadero y la policía fue a incautarla en el parqueadero que porque ella estaba como parte en un proceso y hasta donde sabíamos ese proceso era el que tenía David que ya le habían devuelto la volqueta, pero eso fu e un 28 de diciembre entonces no hubo opción de averiguar ni nada y la volqueta la policía la detuvo y ya quedó a disposición allá en los patios, a los dos días fuimos y ya la volqueta no estaba que estaba en la ciudad de Medellín en otro parqueadero y hasta ahí supe de ella.

y ya quedó a disposición allá en los patios, a los dos días fuimos y ya la volqueta no estaba que estaba en la ciudad de Medellín en otro parqueadero y hasta ahí supe de ella.

Min. 41:38 preguntado ¿quién era la persona que asumía todos esos gastos de reparación? Respuesta: esos gastos de

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