TSDJ MED SC - 05001310301320250009401-(19-01-2026)
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 05001310301320250009401-(19-01-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
TEMA: MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADASLa cautela innominada del literal c del numeral 1° del artículo 590 del C.G.P. no es un mecanismo de paralización automática de actuaciones externas al proceso declarativo; su decreto exige un juicio estricto de idoneidad, nece sidad y proporcionalidad en relación directa con el objeto del litigio.
HECHOS: El 12 de marzo de 2025, el accionante presentó demanda con el propósi to de que se declarara la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un bien inmueble. La demanda fue admitida el 22 de abril de 2025 y, en esa misma providencia, se dispuso, entre otras cosas, negar la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora, consistente en suspender una fu tura diligencia de entrega del inmueble objeto de la pretensión. Corresponde a la Sala determi nar si resulta procedente decretar una medida cautelar innominada orientada a suspender la entrega material del inmueble dentro de un proceso de pertenencia, atendiendo los requisitos previstos en el artículo 590 del Código General del Proceso y la regulación especial contenida en el artículo 375 del mismo estatuto.
TESIS: (…) La Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en indicar que, por la naturaleza restrictiva de las medidas cautelares, resulta inviable extender el alcance de las reguladas en el art. 590 núm. 1.c) del C.G.P., para permitir que, dentro del trámite del proceso declarativo, se autoricen medidas nominadas diferentes a las expresamente permitidas por el legislador. (…) Es decir, que s ólo proceden la inscripción de la demanda, el embargo y el secuestro de bienes en los casos
nominadas diferentes a las expresamente permitidas por el legislador. (…) Es decir, que s ólo proceden la inscripción de la demanda, el embargo y el secuestro de bienes en los casos específicamente delimitados en la normatividad (…) En ese sentido, en sentencias STC760 -2021 y STC66542024 se consideraron razonables dos decisiones tomadas dentro de un proceso de pertenencia en las que se denegaron medidas cautelares innominadas de suspender actuaciones judiciales y policivas, no por exceder estar el alcance del art. 591 del C.G. P., sino por el incumplimiento de los requisitos necesarios para su decreto. (…) E s razonable afirmar que dentro de los procesos declarativos se pueden pedir de forma conjunta tanto las medidas específicamente autorizadas como aquellas carentes de denominación legal, anotando sobre estas últimas que no pueden ser cautelas nominadas excluidas del catálogo autorizado por el legislador. (…) En el presente trámite verbal de declaración de pertenencia por prescripción extraordin aria adquisitiva de dominio, el demandante solicitó como medida cautelar innominada la suspensión de cualquier diligencia de entrega real y material del inmueble, petición que fue denegada por el juzgado en auto del 22 de abril de 2025, al tiempo que decretó la inscripción de la dem anda. Atendiendo a los requisitos para decretar medidas cautelares, según la jurisprudencia y la doctrina, el juez debe analizar la concurrencia de tres presupuestos: legitimación, apariencia de buen derecho y peligro en la demora; y en caso de que estos concurran corresponde verificar si la medida solicitada es razonable, proporcional y necesaria, para aceptarla, negarla u ordenar otra distinta. (…) De manera
en la demora; y en caso de que estos concurran corresponde verificar si la medida solicitada es razonable, proporcional y necesaria, para aceptarla, negarla u ordenar otra distinta. (…) De manera que (…) En esta fase inicial del proceso no se advierte, con el grado de verosimi litud exigible para medidas precautorias, que la pretensión de pertenencia tenga una probabilidad apreciabl e de prosperidad. Ello, porque el auto admisorio únicamente constató el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad de los artículos 82 y 375 del C.G.P., pero la demostración de los presupuestos axiológicos de la prescripción extraordinaria adquisitiva de domini o demanda un debate probatorio amplio (posesión material, pública, pacífica e ininterrumpi da; ánimo de señor y dueño; identificación plena del bien; y término legal). De hecho, en el mism o auto de admisión se dispuso informar de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notaria do y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras, a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al IGAC, precisamente para allegar información relevante para el trámite; y todavía están por recibirse y controvertirse las respuestas a tales oficios, así como las contestaciones de losdemandados y las pruebas propias de la etapa de instrucción (interrogatorio, testimonios y de ser del caso un peritaje). En consecuencia, decretar desde ya la suspensión de una entrega supondrí a anticipar sin agotamiento del contradictorio ni de la actividad probatori a que el actor ostenta la calidad de poseedor con vocación suficiente para adquirir por usucapión, lo cual no se encuentra
anticipar sin agotamiento del contradictorio ni de la actividad probatori a que el actor ostenta la calidad de poseedor con vocación suficiente para adquirir por usucapión, lo cual no se encuentra acreditado. (…) El presupuesto de urgencia tampoco se encuentra satisfecho. La finalidad inmediata de la medida pretendida era impedir la materialización de la entrega del inmueble; sin embargo, obra en el expediente informe remitido por la Inspección de Policía Urbana 1A de Medellín allegado el 29 de julio de 2025, según el cual la entrega del inmueble se realizó el 20 de junio de 2025, en cumplimiento del despacho comisorio emanado del Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá. De manera que el riesgo que se pretendía conjurar con la cautela ya se consumó, lo que torna inocua la orden de suspensión solicitada. (…) La cautela innominada del literal c del numeral 1° del artículo 590 del C.G.P. no es un mecanismo de p aralización automática de actuaciones externas al proceso declarativo; su decreto exige un juicio estricto de ido neidad, necesidad y proporcionalidad en relación directa con el objeto del litigio . Aquí, además de la ausencia de la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y del peligro en la demora (periculum), la medida solicitada no resulta necesaria ni proporcionada frente a la existencia de una cautela típica ya decretada y practicable, esto es, la inscripción de la demanda, prevista en el n umeral 6 del artículo 375 del C.G.P. y en el literal a numeral 1° del artículo 590 del C.G.P. (…) En suma, aun si se
ya decretada y practicable, esto es, la inscripción de la demanda, prevista en el n umeral 6 del artículo 375 del C.G.P. y en el literal a numeral 1° del artículo 590 del C.G.P. (…) En suma, aun si se acepta que el artículo 375 del C.G.P. no excluye de manera absoluta la aplicación d el régimen general del artículo 590 C.G.P., lo cierto es que la cautela pretendida no sup era el examen de presupuestos y proporcionalidad, por lo cual se impone confirmar la negativa adoptada por el juzgado de primera instancia (…) Por las razones expuestas, se confirmará el auto apelado en cuanto negó la medida cautelar innominada solicitada.
MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 19/01/2026
PROVIDENCIA: AUTOMe de l l ín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN
Lugar y fecha Medellín, 19 de enero de 2026 Proceso Verbal - Pertenencia Radicado 05001310301320250009401 Demandante Oscar de Jesús Gaviria Álvarez Demandada Amanda del Socorro Gaviria Álvarez, Enrique Alberto Ordóñez y Personas Indeterminadas
Providencia Auto Civil nro. 2026 – 003 Temas Criterios para la procedencia de medidas cautelares innominadas en procesos declarativos.
Alcance de la medida cautelar típica de inscripción de la demanda en el proceso de pertenencia y su relación con la pertinencia
Temas Criterios para la procedencia de medidas cautelares innominadas en procesos declarativos.
Alcance de la medida cautelar típica de inscripción de la demanda en el proceso de pertenencia y su relación con la pertinencia de cautelas innominadas adicionales.
Evaluación de la incidencia de actuaciones externas al proceso (entrega material del bien y actuaciones en proceso ejecutivo) en el análisis del peligro en la demora y la eficacia de la medida solicitada .1 Decisión Confirmar auto apelado. Sustanciador Nattan Nisimblat Murillo
1 Declaración de transparencia : Conforme lo ordenado en la Sentencia T-323 de 2024 y lo regulado en el Acuerdo PCSJA24-12243, Expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, esta nota de relatoría fue elaborada con asistencia de M365 Copilot, versión GPT-5.2 Razonamiento Profundo, bajo licencia adquirida por el Consejo Superior d e la Judicatura. Se usó el 13 de enero de 2026, luego de finalizar la redacción de la providencia, se emitió la instrucción de obtener conceptos y palabras clave de la decisión terminada (art. 4.2.e Acuerdo PCSJA24-12243), evitar usar materiales externos o diferentes al texto del proyecto, así como instrucciones para limitar las alucinaciones y otros defectos de actividad reportados en el uso de IA. Con base en los productos obtenidos se hizo la redacción humana de la nota de relatoría. Ninguna otra sección de esta sentencia fue elaborada o generada con asistencia de IA.Proceso Verbal Radicado 05001310301320250009401
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humana de la nota de relatoría. Ninguna otra sección de esta sentencia fue elaborada o generada con asistencia de IA.Proceso Verbal Radicado 05001310301320250009401
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ASUNTO POR RESOLVER
Corresponde al tribunal,2 en Sala Unitaria, resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 22 de abril de 2025, mediante el cual se «[denegó] la medida cautelar innominada solicitada».3
ANTECEDENTES
1. El 12 de marzo de 2025, 4 Oscar de Jesús Gaviria Álvarez presentó demanda contra Amanda del Socorro Gaviria Álvarez y Enrique Alberto Ordóñez con el objeto de que se declarara la prescripción extraordinaria de dominio del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria nro. 01N5014069.
2. Después de subsanarse varios defectos, 5 la demanda fue admitida por medio de proveído del 22 de abril de 2025.6 En esa decisión se dispuso, entre otras cosas, negar la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora, dirigida a la suspensión de una futura diligencia de entrega del inmueble objeto de la pretensión.
2 El expediente digital se encuentra disponible en: 05001310301320250009401. 3 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta C01Principal Archivo 007AdmitePertenencia202500094.pdf. 4 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta C01Principal Archivo 002ActaReparto.pdf.
3 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta C01Principal Archivo 007AdmitePertenencia202500094.pdf. 4 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta C01Principal Archivo 002ActaReparto.pdf. 5 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta C01Principal Archivo 005Inadmite202500094.pdf. 6 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta C01Principal Archivo 007AdmitePertenencia202500094.pdf.Proceso Verbal Radicado 05001310301320250009401
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3. Lo anterior se fundó en que el proceso de pertenencia se rige por una regulación especial (artículo 375 del C.G.P.) y en que la única medida cautelar obligatoria es la inscripción de la demanda. Además, no había elementos para afirmar que el demandante hubiese acreditado la posesión, debido a que su demostración correspondía a la etapa probatoria; existían mecanismos de oposición en el proceso ejecutivo (artículo 596 del C.G.P.) y por encontrarse el trámite en etapa temprana no se evidenció apariencia de buen derecho ni un perjuicio irremediable. Por ello, la cautela no resultaba proporcional ni razonable según el literal C artículo 590 del C.G.P.
4. Dicha decisión fue recurrida en reposición y en subsidio apelación por el accionante. 7 Sostuvo que en los procesos de pertenencia el numeral 6º del artículo 375 del C.G.P. no limita las medidas cautelares a la sola inscripción de la demanda y que también debía aplicarse lo previsto en los literales a y c del
pertenencia el numeral 6º del artículo 375 del C.G.P. no limita las medidas cautelares a la sola inscripción de la demanda y que también debía aplicarse lo previsto en los literales a y c del artículo 590 del mismo estatuto, que permiten la inscripción y cualquier otra medida «razonable»; por lo tanto, sería viable una medida cautelar innominada.
5. Añadió que sí se cumplen los requisitos del artículo 590 del C.G.P. porque habita el inmueble, existe una orden de entrega en otro proceso tramitado ante el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá (radicado nro. 11001400300720080118000), opera la presunción de dominio a favor del poseedor y, por su edad y estado de salud, la suspensión de la diligencia sería necesaria y proporcional.
7 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta C01Principal Archivo 008Reposicion.pdf.Proceso Verbal Radicado 05001310301320250009401
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6. En auto del 16 de julio de 2025 se desestimó el recurso de reposición y se concedió la apelación.8 Consideró que las medidas cautelares innominadas no tienen regulación expresa y que, por ello, su decreto dependía de la interpretación del juez, quien debía verificar los requisitos del artículo 590 del C.G.P.9. Aunque reconoció la legitimación del solicitante, que afirmó ocupar el inmueble, expresó que no se demostró una amenaza o vulneración actual. Adicionalmente, el certificado especial de pertenencia mostraba a terceros como titulares del dominio, por
reconoció la legitimación del solicitante, que afirmó ocupar el inmueble, expresó que no se demostró una amenaza o vulneración actual. Adicionalmente, el certificado especial de pertenencia mostraba a terceros como titulares del dominio, por lo que la sola afirmación de posesión no bastaba.
7. Tampoco se acreditó la apariencia de buen derecho, pues el examen preliminar de las pruebas no permitió concluir una alta probabilidad de éxito de las pretensiones. En especial, porque existían antecedentes de un proceso ejecutivo que terminó con adjudicación por remate a favor de uno de los demandados. En cuanto a la necesidad y la proporcionalidad, expuso que los argumentos basados en la edad y el estado de salud desbordaban el objeto del proceso, pues la cautela solicitada no aseguraba la efectividad de la pretensión propia de ese trámite.
CONSIDERACIONES
8. El auto que resuelve sobre una medida cautelar es apelable, conforme a lo previsto en el numeral 8º del artículo 321 del C.G.P.
El recurso de Óscar de Jesús Gaviria Álvarez fue presentado y
8 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta C01Principal Archivo 026ResuelveRecursoConcedeApelacion202500094.pdf. 9 Legitimación, apariencia de buen derecho en la pretensión y peligro por la demora. Luego verificar si esta es razonable, proporcional y necesaria.Proceso Verbal Radicado 05001310301320250009401
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sustentado dentro de la oportunidad prevista en el numeral 1º del artículo 322 del C.G.P. para providencias dictadas fuera de
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sustentado dentro de la oportunidad prevista en el numeral 1º del artículo 322 del C.G.P. para providencias dictadas fuera de audiencia. Al haberse corrido traslado del artículo 110 del C.G.P.10 por tres días a quien ya estaba notificado del juicio se dio cumplimiento al traslado del artículo 326 del C.G.P. Tampoco se observa alguna nulidad que deba ser saneada en esta instancia.
9. Acción de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Para determinar la procedencia de la medida cautelar, resulta imperioso analizar los elementos estructurales del proceso en el que fue solicitada. En punto de esta acción, la Corte Suprema de Justicia ha delimitado los siguientes requisitos:11
a) El bien debe ser susceptible de adquirirse por prescripción (art. 2518 del C.C.) […];
b) La cosa debe poderse identificar y determinar plenamente, y ser la misma anunciada en la demanda […];
c) La persona que pretenda adquirir el dominio del bien por usucapión debe haber ejercitado su posesión con ánimo de señor y dueño en forma material, pública, pacífica e
10 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta C01Principal Archivo 028PlanillaTraslado.pdf. 11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil (Hoy Civil, Agraria y Rural). Sentencias de 19 de julio de 2002, 15 de julio de 2013 y 10 de julio de 2023 , dictadas dentro de los
11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil (Hoy Civil, Agraria y Rural). Sentencias de 19 de julio de 2002, 15 de julio de 2013 y 10 de julio de 2023 , dictadas dentro de los radicados 7239, 5440531030012008-00237-01 y 1800131-03-001-2008-00063-02 (SC174-2023), respectivamente.Proceso Verbal Radicado 05001310301320250009401
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ininterrumpida (artículos 762, 771, 774 y 981 del Código Civil) […]; y,
d) La posesión ejercida sobre la cosa debe haberse realizado por el término legal. Para inmuebles este tiempo será de veinte o diez años, según escoja el demandante aplicar la reforma hecha por la Ley 791 de 2002 al artículo 2591 del Código Civil […].
10. Requisitos para el decreto de medidas cautelares innominadas. La Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en indicar que, por la naturaleza restrictiva de las medidas cautelares, resulta inviable extender el alcance de las reguladas en el art. 590 núm. 1.c) del C.G.P., para permitir que, dentro del trámite del proceso declarativo, se autoricen medidas nominadas diferentes a las expresamente permitidas por el legislador.
(STC15244-2019, STC3830-2020, STC11406-2020 y STC45572021)
11. Es decir, que sólo proceden la inscripción de la demanda, el embargo y el secuestro de bienes en los casos específicamente
2021)
11. Es decir, que sólo proceden la inscripción de la demanda, el embargo y el secuestro de bienes en los casos específicamente delimitados en la normatividad, sin que pueda ampliarse el alcance de estas medidas nominadas a otro tipo de supuestos, bajo el supuesto de que el cambio de situación fáctica torna la cautela a innominada. Ejemplo, para decretar embargos dentro de un proceso declarativo antes de que se emita sentencia.
12. Sin embargo, no se evidenció que se estableciera alguna restricción adicional en cuanto al alcance de las medidas innominadas, que por definición son la orden de cualquier acciónProceso Verbal Radicado 05001310301320250009401
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o no acción tendiente a asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales, impedir la afectación del objeto litigado, anticipar la ejecución de la sentencia o prevenir la causación o extensión de daños, según lo que han descrito unánimemente la jurisprudencia12 y la doctrina.13
13. En ese sentido, en sentencias STC760-2021 y STC66542024 se consideraron razonables dos decisiones tomadas dentro de un proceso de pertenencia en las que se denegaron medidas cautelares innominadas de suspender actuaciones judiciales y policivas, no por exceder estar el alcance del art. 591 del C.G.P., sino por el incumplimiento de los requisitos necesarios para su decreto.
14. Si bien, en sentencia STC17147-2024 se mencionó que no era irregular la postura de un tribunal consistente en que las medidas cautelares innominadas no son aplicables a procesos
decreto.
14. Si bien, en sentencia STC17147-2024 se mencionó que no era irregular la postura de un tribunal consistente en que las medidas cautelares innominadas no son aplicables a procesos ejecutivos, no se observa, que se haya adoptado esa línea de pensamiento como precedente vinculante para asuntos de distinto linaje.
15. Luego, para este momento del tiempo, es razonable afirmar que dentro de los procesos declarativos se pueden pedir de forma conjunta tanto las medidas específicamente autorizadas como aquellas carentes de denominación legal, anotando sobre estas
12 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil (Hoy Civil, Agraria y Rural). Auto de 8 de mayo de 2018 y Sentencia de 28 de abril de 2021, emitidos en los radicados 11001-0203-000-2013-02466-00 (AC1813-2018) y 1100102-03-000-2021-01164-00 (STC45572021) (Consideración 2.1) respectivamente. 13 López Blanco, Hernán Fabio. Código General del Proceso. Parte General. Bogotá: Dupré.
2016. Páginas 1075 y 1076; y Forero Silva, Jorge. Medidas cautelares en el Código General del Proceso. 3ª Ed. Bogotá: Temis, 2018. Páginas 1 y 2.Proceso Verbal Radicado 05001310301320250009401
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últimas que no pueden ser cautelas nominadas excluidas del catálogo autorizado por el legislador.
16. De otra parte, la Corte Suprema de Justicia,14 al interpretar
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últimas que no pueden ser cautelas nominadas excluidas del catálogo autorizado por el legislador.
16. De otra parte, la Corte Suprema de Justicia,14 al interpretar art. 590 núm. 1.c) del C.G.P., que rige el decreto y práctica de medidas cautelares innominadas en procesos declarativos, expone que, previo a ordenar una guarda de este tipo, corresponde al juez analizar detalladamente la concurrencia de los presupuestos de legitimación, apariencia de buen derecho en la pretensión, peligro por la demora, y en caso de que estos concurrieran, luego correspondería analizar si la medida pedida es razonable, proporcional y necesaria, ya sea para aceptarla, negarla u ordenar otra diferente.
17. Sobre estos conceptos la doctrina especializada ha indicado que: a) la legitimidad está en la persona que reclama en la medida que tiene un interés jurídico válido y la persona que ejecutará la cautela debe responder por ella […]; b) la demanda debe tener un fundamento serio, convincente y adecuadamente soportado que persuada al juzgado de un principio de validez de la pretensión con el material existente en el expediente y sin perjuicio de lo que surja entre ese momento y la sentencia […]; y c) debe aparecer claramente documentada la amenaza o vulneración que sufriría quien pide la cautela […].15
14 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. (Hoy Civil, Agraria y Rural). Sentencias de 21 de junio de 2018, 23 de junio de 2020 y 25 de febrero de 2021 dictadas
14 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. (Hoy Civil, Agraria y Rural). Sentencias de 21 de junio de 2018, 23 de junio de 2020 y 25 de febrero de 2021 dictadas en los radicados 001 -22-13-000-2018-00166 -01 (STC7949 -2018); 11001 -02-03000-2020-00832-00 (STC3917-2020) y 11001-02-03-000-2021-00378-00 (STC1749-2021) 15 Forero Silva, Jorge. Medidas cautelares en el Código General del Proceso. 3ª Ed. Bogotá: Temis, 2018. Páginas 32 y 33, y Rojas Gómez, Miguel Enrique. Lecciones de derecho procesal. Procesos de conocimiento. 3ª Ed., Bogotá: Escuela de actualización jurídica:
2021. Páginas 65 – 69.Proceso Verbal Radicado 05001310301320250009401
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18. En lo relativo a la razonabilidad, se dice que esta se configura cuando la medida persigue uno de los intereses que la ley dispone para las cautelas. Sobre la necesidad, se dice que debe ser indispensable para proteger el riesgo que amerita ser atendido por el peticionario y la menos gravosa de todas las que servirían para obtener la misma finalidad. Y finalmente, en lo tocante con la proporcionalidad, debe ponderarse si realmente la cautela perdida es acorde a lo pedido, al estadio del proceso y a la relación de costo para el afectado y beneficio para el solicitante.
19. En el presente trámite verbal de declaración de pertenencia
cautela perdida es acorde a lo pedido, al estadio del proceso y a la relación de costo para el afectado y beneficio para el solicitante.
19. En el presente trámite verbal de declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, el demandante solicitó como medida cautelar innominada la suspensión de cualquier diligencia de entrega real y material del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria nro.
01N-5014069, petición que fue denegada por el juzgado en auto del 22 de abril de 2025, al tiempo que decretó la inscripción de la demanda.
20. Atendiendo a los requisitos para decretar medidas cautelares, según la jurisprudencia y la doctrina, el juez debe analizar la concurrencia de tres presupuestos: legitimación, apariencia de buen derecho y peligro en la demora; y en caso de que estos concurran corresponde verificar si la medida solicitada es razonable, proporcional y necesaria, para aceptarla, negarla u ordenar otra distinta.
21. a) Legitimación o interés para actuar. La solicitud cautelar provino del demandante a través de su apoderadaProceso Verbal Radicado 05001310301320250009401
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judicial, por lo que se satisface el presupuesto subjetivo de legitimación para promoverla (artículo 590 del C.G.P.).
22. b) Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris). En esta fase inicial del proceso no se advierte, con el grado de verosimilitud exigible para medidas precautorias, que la
22. b) Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris). En esta fase inicial del proceso no se advierte, con el grado de verosimilitud exigible para medidas precautorias, que la pretensión de pertenencia tenga una probabilidad apreciable de prosperidad. Ello, porque el auto admisorio únicamente constató el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad de los artículos 82 y 375 del C.G.P., pero la demostración de los presupuestos axiológicos de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio demanda un debate probatorio amplio
(posesión material, pública, pacífica e ininterrumpida; ánimo de señor y dueño; identificación plena del bien; y término legal).
23. De hecho, en el mismo auto de admisión se dispuso informar de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras, a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al IGAC, precisamente para allegar información relevante para el trámite; y todavía están por recibirse y controvertirse las respuestas a tales oficios, así como las contestaciones de los demandados y las pruebas propias de la etapa de instrucción (interrogatorio, testimonios y de ser del caso un peritaje). En consecuencia, decretar desde ya la suspensión de una entrega supondría anticipar sin agotamiento del contradictorio ni de la actividad probatoria que el actor ostenta la calidad de poseedor con vocación suficiente para adquirir por usucapión, lo cual no se encuentra acreditado.Proceso Verbal Radicado 05001310301320250009401
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ostenta la calidad de poseedor con vocación suficiente para adquirir por usucapión, lo cual no se encuentra acreditado.Proceso Verbal Radicado 05001310301320250009401
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24. La invocación del artículo 762 del Código Civil, en cuanto presume al poseedor como dueño mientras otra persona no justifique serlo, no releva al solicitante de su carga argumentativa y probatoria en sede cautelar. Esa presunción opera en el plano sustancial, pero no convierte por sí sola una afirmación de posesión en apariencia robusta de derecho para desplazar provisionalmente actos derivados de una adjudicación en remate y de un trámite comisorio que se surtía ante autoridad de policía por orden de otro despacho judicial.
25. c) Peligro en la demora ( periculum in mora ). El presupuesto de urgencia tampoco se encuentra satisfecho. La finalidad inmediata de la medida pretendida era impedir la materialización de la entrega del inmueble; sin embargo, obra en el expediente informe remitido por la Inspección de Policía Urbana 1A de Medellín allegado el 29 de julio de 2025,16 según el
cual la entrega del inmueble ubicado en la calle 54 No. 39A-27 se realizó el 20 de junio de 2025, en cumplimiento del despacho comisorio emanado del Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá dentro del radicado
11001400300720080118000. De manera que el riesgo que se pretendía conjurar con la cautela ya se consumó, lo que torna inocua la orden de suspensión solicitada.
Ejecución de Sentencias de Bogotá dentro del radicado
11001400300720080118000. De manera que el riesgo que se pretendía conjurar con la cautela ya se consumó, lo que torna inocua la orden de suspensión solicitada.
26. d) Necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. La cautela innominada del literal c del numeral 1° del artículo 590 del C.G.P. no es un mecanismo de paralización automática de actuaciones externas al proceso declarativo; su decreto exige un
16 OneDrive Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta C01Principal Archivo 035InformeAlcaldia.pdf.Proceso Verbal Radicado 05001310301320250009401
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juicio estricto de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en relación directa con el objeto del litigio. Aquí, además de la ausencia de la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y del peligro en la demora (periculum), la medida solicitada no resulta necesaria ni proporcionada frente a la existencia de una cautela típica ya decretada y practicable, esto es, la inscripción de la demanda, prevista en el numeral 6 del artículo 375 del C.G.P. y en el literal a numeral 1° del artículo 590 del C.G.P.
27. En efecto, mediante oficio nro. 318 del 2 de mayo de 202517 el juzgado comunicó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte la medida de inscripción de la demanda, indicando que en auto del 29 de abril de 2025 se
el juzgado comunicó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte la medida de inscripción de la demanda, indicando que en auto del 29 de abril de 2025 se corrigió la matrícula inmobiliaria del bien para precisar que correspondía a la nro. 01N-5014069. Esa medida cumple la función de publicidad y oponibilidad frente a terceros, incluido quien resulte adjudicatario del remate