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TSDJ MED SC - 05001310301420180054508-(23-02-2026)

Tribunal Superior de Medellín

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Título
TSDJ MED SC - 05001310301420180054508-(23-02-2026)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

TEMA: ENEMISTAD GRAVE AUXILIARES DE LA JUSTICIALa causal de enemistad grave del artículo 141.9 del CGP es aplicable a los auxiliares de la justicia, y exige actos objetivos que revelen animadversión persistente y capaz de comprometer su imparcialidad. /

HECHOS: El 4 de julio de 2025, el demandado formuló recusación contra la sociedad Gerenciar y Servir S.A.S., designada como secuestre. La recusación se fundó en hechos ocurridos durante la diligencia de entrega de inmuebles del 19 de junio de 2025 en Belén Los Alpes. Según el recusante, el representante del secuestre profirió insultos al hijo del demandado; hizo una falsa acusación de que el demandado y su hijo portaban armas, lo que motivó la intervención policial; y asumió la administración de los bienes sin ejecutoria del auto de nombramiento, pese a existir recursos pendientes. El Juzgado 14 Civil del Circuito de Medellín, mediante auto del 7 de octubre de 2025, no aceptó la recusación porque la parte recusante no identificó una causal específica del art. 141

CGP; los hechos se consideraron posteriores al nombramiento; y no se acreditó enemistad grave ni interés directo. Por tanto, corresponde determinar si la causal prevista en el artículo 141.9 del CGP —enemistad grave— resulta aplicable al auxiliar de la justicia designado como secuestre y, en caso afirmativo, si los hechos alegados por la parte demandada configuran dicha causal, a partir de los comportamientos atribuidos al auxiliar durante la diligencia de entrega de inmuebles y su actuación posterior.

afirmativo, si los hechos alegados por la parte demandada configuran dicha causal, a partir de los comportamientos atribuidos al auxiliar durante la diligencia de entrega de inmuebles y su actuación posterior.

TESIS: (…) resulta necesario precisar que el auto que resuelve una recusación no es susceptible del recurso de apelación, pues dicha providencia no se encuentra en el artículo 321 del CGP ni existe disposición especial que habilite dicho medio de impugnación. (…)El trámite de la recusación se rige por un procedimiento especial y autónomo previsto en el artículo 143 ibídem, el cual dispone que, cuando el funcionario recusado no acepta la causal, debe remitir el expediente al superior para que este decida de plano, salvo que estime necesaria la práctica de algún medio probatorio. Se trata, entonces, de un mecanismo de revisión automática que opera por ministerio de la ley , sin que sea necesaria la interposición formal de recurso alguno ni su concesión por parte del juzgado de origen. (…)Conforme al artículo 47 del CGP, estos cargos constituyen oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas con idoneidad, imparcialidad y conducta intachable. Esta exigencia no es meramente formal: constituye una garantía para asegurar que la concesión de funciones estatales se ejerza con transparencia y objetividad. Si bien el régimen de impedimentos y recusaciones del artículo 141 del CGP parece dirigido principalmente a los funcionarios judiciales, una interpretación sistemática de l os artículos 11, 12 y 42.6 del mismo estatuto permite concluir que dicho régimen es extensivo a los auxiliares de la justicia6. La ley procesal ordena que, ante vacíos

una interpretación sistemática de l os artículos 11, 12 y 42.6 del mismo estatuto permite concluir que dicho régimen es extensivo a los auxiliares de la justicia6. La ley procesal ordena que, ante vacíos normativos, el juez acuda a la analogía y a los principios constitucionales para garanti zar la efectividad de los derechos sustanciales. En este sentido, si la imparcialidad es un presupuesto esencial del debido proceso (art. 29 C.P.), no sería razonable permitir que un auxiliar encargado de la custodia de bienes litigiosos actúe bajo el sesgo de la animadversión o el conflicto personal. (…)Las atribuciones conferidas al secuestre en los artículos 51 y 52 del CGP —relativas a la custodia, administración y rendición de cuentas — exigen un nivel de ecuanimidad tal que cualquier enemistad grave con las partes afecta la confianza legítima en la ju sticia. La causal de enemistad grave (art. 141.9 del CGP) se ubica en la esfera interna del individuo, pero se exterioriza mediante actos que revelan un sentimiento de aversión o de rechazo. Para su configuración se requiere que dicho sentimiento sea de tal entida d que perturbe el ánimo del sujeto, impidiéndole actuar con la serenidad y neutralidad necesarias.(…) La enemistad debe estar sustentada en hechos concretos — como actos de hostilidad manifiesta — que permitan inferir objetivamente la pérdida de imparcialidad. Por ello, es imprescindible evaluar las particularidades de cada caso para determinar hasta qué pun to los roces o antipatías surgidos en el proceso pueden poner en riesgo latransparencia que la jurisdicción debe ofrecer a la comunidad. En el caso de los secuestres, cuya

hasta qué pun to los roces o antipatías surgidos en el proceso pueden poner en riesgo latransparencia que la jurisdicción debe ofrecer a la comunidad. En el caso de los secuestres, cuya labor implica contacto directo con los bienes y con las personas involucradas en diligencias de entrega (arts. 48 y 49 del CGP), la observancia de una condu cta respetuosa es un deber funcional ineludible. (…)El núcleo de la recusación radica en los sucesos ocurridos durante la diligencia del 19 de junio de 2025. Según las pruebas videográficas y declaraciones extraprocesales aportadas, (el)— representante de Gerenciar y Servir S.A.S. para ese momento— no solo profirió improperios contra el hijo del demandado, tildándolo de «payaso», sino que realizó un señalamiento particularmente grave: afirmó que el demandado y su hijo se encontraban armados, lo que motivó la intervención policial y una requisa de seguridad. Este comportamiento trasciende la esfera de un simple altercado verbal. (…) La sola acusación de portar ilegalmente armas, sumada a la agresión verbal, impone que el juez que conoce de la recusación separe al auxiliar del asunto, pues está en juego el principio constitucional de imparcialidad. (…)La labor del secuestre implica la custodia y protección de los bienes de las partes. No resulta jurídicamente admisible que una de ellas pueda confiar en la imparcialidad de la administración de justicia cuando su auxiliar ha lanzado improperios frente a las partes o sus familiares (…) Salta a la vista la ruptura insalvable del estándar de transparencia que exige el ejercicio de un cargo tan relevante como el de secuestre. En estas condiciones, se configura

partes o sus familiares (…) Salta a la vista la ruptura insalvable del estándar de transparencia que exige el ejercicio de un cargo tan relevante como el de secuestre. En estas condiciones, se configura plenamente la causal de recusación por enemistad grave.

MP: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ

FECHA: 23/02/2026

PROVIDENCIA: AUTOM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

Radicado: 05001 31 03 014 2018 00545 08

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL

Medellín, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

MAGISTRADO: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ

ASUNTO

El presente auto tiene por objeto resolver la recusación formulada por la parte demandada contra Gerenciar y Servir S.A.S., designada como secuestre en este asunto, recusación que no fue aceptada por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín mediante auto del 7 de octubre de 2025.

ANTECEDENTES

De la recusación

El 4 de julio de 2025, el demandado formuló recusación contra Gerenciar y Servir S.A.S., auxiliar de la justicia designado como secuestre en este trámite.

Procedimiento: Verbal (liquidación de sociedad de hecho) Radicado: 05001 31 03 014 2018 00545 08

Demandantes: Magda Judith Giraldo Arcila

secuestre en este trámite.

Procedimiento: Verbal (liquidación de sociedad de hecho) Radicado: 05001 31 03 014 2018 00545 08

Demandantes: Magda Judith Giraldo Arcila

Demandados: Carlos Eugenio Restrepo Restrepo Providencia Auto Decisión: Revoca (declara fundada recusación) Tema: La causal de enemistad grave del artículo 141.9 del CGP es aplicable a los auxiliares de la justicia, y exige actos objetivos que revelen animadversión persistente y capaz de comprometer su imparcialidad.M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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La solicitud se fundamentó en los hechos ocurridos el 19 de junio de 2025 durante la diligencia de entrega de inmuebles en el sector de Belén Los Alpes. Según la parte recusante, el representante del secuestre incurrió en agresiones verbales, irrespeto e i njurias contra el demandado Carlos Eugenio Restrepo y su hijo Víctor Manuel Restrepo Giraldo, a quien habría tildado de «payaso». Asimismo, se alegó que el auxiliar realizó afirmaciones falsas sobre el supuesto porte de armas por parte de los mencionados, lo que motivó la intervención de la fuerza pública para desvirtuar tal señalamiento.

Adicionalmente, la parte pasiva manifestó que el secuestre tomó posesión y asumió la administración de los bienes sin que el auto de su nombramiento se encontrara ejecutoriado, pues existían recursos de reposición y apelación pendientes de resolver,

Adicionalmente, la parte pasiva manifestó que el secuestre tomó posesión y asumió la administración de los bienes sin que el auto de su nombramiento se encontrara ejecutoriado, pues existían recursos de reposición y apelación pendientes de resolver, situación que —según afirma — le fue comunicada oportunamente al auxiliar vía correo electrónico.1

Del auto que no aceptó la recusación

El juzgado del circuito, mediante auto del 7 de octubre de 2025, desestimó la recusación al considerar que la parte recusante no identificó de manera taxativa la causal prevista en el artículo 141 del CGP. Explicó que los hechos denunciados correspondían a una controversia posterior al nombramiento y que no se acreditó una enemistad grave ni un interés directo que encajara de forma inequívoca en las causales legales.2

1 Cfr. C01PrimeraInstancia, C01CuadernoPrincipal, C01D y archivo 05. 2 Cfr. C01PrimeraInstancia, C01CuadernoPrincipal, C01D y archivo 24.M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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Del recurso de apelación

El demandado interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, precisando que la conducta del secuestre se subsume en la causal 9 del artículo 141 del CGP (enemistad grave), toda vez que la agresión verbal y la calumnia proferidas durante el ejercicio de sus funciones comprometen la imparcialidad y objetividad exigidas a los auxiliares de la justicia.3

en la causal 9 del artículo 141 del CGP (enemistad grave), toda vez que la agresión verbal y la calumnia proferidas durante el ejercicio de sus funciones comprometen la imparcialidad y objetividad exigidas a los auxiliares de la justicia.3

Del auto que concede la alzada

El juzgado de origen, mediante auto del 16 de diciembre de 2025, concedió el recurso en el efecto suspensivo y ordenó la remisión del expediente digital a este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 143 del CGP.4

CONSIDERACIONES

Precisiones previas

Antes de abordar el fondo del asunto, resulta necesario precisar que el auto que resuelve una recusación no es susceptible del recurso de apelación, pues dicha providencia no se encuentra en el artículo 321 del CGP ni existe disposición especial que habilite dicho medio de impugnación.

3 Cfr. C01PrimeraInstancia, C01CuadernoPrincipal, C01D y archivo 30. 4 Cfr. C01PrimeraInstancia, C01CuadernoPrincipal, C01D y archivo 41.M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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El trámite de la recusación se rige por un procedimiento especial y autónomo previsto en el artículo 143 ibídem, el cual dispone que, cuando el funcionario recusado no acepta la causal, debe remitir el expediente al superior para que este decida de plano, salvo que estime necesaria la práctica de algún medio probatorio. Se trata, entonces, de un mecanismo de revisión automática que

que, cuando el funcionario recusado no acepta la causal, debe remitir el expediente al superior para que este decida de plano, salvo que estime necesaria la práctica de algún medio probatorio. Se trata, entonces, de un mecanismo de revisión automática que opera por ministerio de la ley 5, sin que sea necesaria la interposición formal de recurso alguno ni su concesión por parte del juzgado de origen.

Por esta razón, el juzgado de primer grado incurrió en una imprecisión al «conceder el recurso de apelación » contra la decisión que desestimó la recusación. No obstante, atendiendo al deber de evitar solemnidades innecesarias que obstaculicen la pronta resolución del litigio (arts. 11 y 42.1 del CGP), no se dispondrá la devolución del expediente.

En su lugar, y en aras de garantizar la celeridad y eficacia del trámite, este pronunciamiento se emitirá asumiendo la competencia funcional que el artículo 143 del CGP atribuye al superior para resolver de plano la recusación planteada, y no bajo las reglas del recurso de alzada.

Problema jurídico

Para resolver la recusación planteada, corresponde determinar si la causal prevista en el artículo 141.9 del CGP —enemistad grave— resulta aplicable al auxiliar de la justicia designado como

5 Cfr. C. S. de J. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Auto AC1406-2023, Exp. 11001-02-03-000-202301049-00, MP Dr. Luis Alosno Rico Puerta (puntos 3.1. y 3.2.).M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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secuestre y, en caso afirmativo, si los hechos alegados por la parte demandada configuran dicha causal, a partir de los comportamientos atribuidos al auxiliar durante la diligencia de entrega de inmuebles y su actuación posterior.

Marco jurídico

La administración de justicia, como pilar del Estado Social de Derecho, no solo descansa en la labor de jueces y magistrados, sino también en el concurso de los auxiliares de la justicia, quienes cumplen funciones públicas. Conforme al artículo 47 del CGP, estos cargos constituyen oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas con idoneidad, imparcialidad y conducta intachable. Esta exigencia no es meramente formal: constituye una garantía para asegurar que la concesión de funciones es tatales se ejerza con transparencia y objetividad.

Si bien el régimen de impedimentos y recusaciones del artículo 141 del CGP parece dirigido principalmente a los funcionarios judiciales, una interpretación sistemática de los artículos 11, 12 y 42.6 del mismo estatuto permite concluir que dicho régimen es extensivo a los auxiliares de la justicia 6. La ley procesal ordena que, ante vacíos normativos, el juez acuda a la analogía y a los principios constitucionales para garantizar la efectividad de los derechos sustanciales. En este sentido, si la imparcialidad es un

que, ante vacíos normativos, el juez acuda a la analogía y a los principios constitucionales para garantizar la efectividad de los derechos sustanciales. En este sentido, si la imparcialidad es un presupuesto esencial del debido pr oceso (art. 29 C.P.), no sería razonable permitir que un auxiliar encargado de la custodia de

6 Cfr. Corte Constitucional , Sentencia C -798 de 2003, MP Dr. Jaime Córdiba Triviño ( cuarto párrafo del numeral 2.5.3).M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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bienes litigiosos actúe bajo el sesgo de la animadversión o el conflicto personal.

Los auxiliares de la justicia, al participar en el ejercicio de una función pública, están sujetos al mismo principio de imparcialidad que rige la administración de justicia. Por ello, su conducta debe permanecer ajena a intereses o sentimientos que comprometan su juicio profesional. Las atribuciones conferidas al secuestre en los artículos 51 y 52 del CGP —relativas a la custodia, administración y rendición de cuentas — exigen un nivel de ecuanimidad tal que cualquier enemistad grave con las partes afecta la confianza legítima en la justicia.

La causal de enemistad grave (art. 141.9 del CGP) se ubica en la esfera interna del individuo, pero se exterioriza mediante actos que revelan un sentimiento de aversión o de rechazo. Para su configuración se requiere que dicho sentimiento sea de tal

esfera interna del individuo, pero se exterioriza mediante actos que revelan un sentimiento de aversión o de rechazo. Para su configuración se requiere que dicho sentimiento sea de tal entidad que perturbe el ánimo del sujeto, impidiéndole actuar con la serenidad y neutralidad necesarias 7. Se trata de eval uar estos supuestos en el contexto de la norma constitucional que protege el principio de imparcialidad.

La enemistad debe estar sustentada en hechos concretos —como actos de hostilidad manifiesta — que permitan inferir objetivamente la pérdida de imparcialidad. Por ello, es imprescindible evaluar las particularidades de cada caso para determinar hasta qué punto los roces o antipatías surgidos en el

7 Cfr. C. S. de J. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Sentencia STC14234 -2025, Exp. 11001-02-03-0002025-04179-00, MP Dra. Martha Patricia Guzmán Álvarez; y Autos ATC1399 -2024, Exp. 44001-22-14-0002024-00053-01, MP Dra. Hilda González Neira; y ATC369-2023, Exp. 11001-02-03-000-2023-01288-00, MP Dr. Luis Alonso Rico Puerta.M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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proceso pueden poner en riesgo la transparencia que la jurisdicción debe ofrecer a la comunidad.

En el caso de los secuestres, cuya labor implica contacto directo con los bienes y con las personas involucradas en diligencias de

proceso pueden poner en riesgo la transparencia que la jurisdicción debe ofrecer a la comunidad.

En el caso de los secuestres, cuya labor implica contacto directo con los bienes y con las personas involucradas en diligencias de entrega (arts. 48 y 49 del CGP), la observancia de una conducta respetuosa es un deber funcional ineludible. Con mayor razón en procedimientos liquidatorios, en los que estos auxiliares desempeñan un papel decisivo para la consecución de los fines del trámite. El quebrantamiento de este estándar, mediante actos de hostilidad, constituye la antítesis del perfil que exige el correcto ejercicio del cargo.

En suma, la aplicación de la causal de enemistad grave a los auxiliares de la justicia no solo es procedente, sino necesaria para preservar la integridad del proceso. Cuando la relación entre el secuestre y una de las partes trasciende el plano profesional y se instala en el terreno de la hostilidad, se genera un riesgo para la recta administración de los bienes y para la dignidad de los intervinientes, lo que obliga a evaluar la separación del auxiliar en atención a los principios de una justicia pronta, e ficaz e imparcial.

Caso concreto

El núcleo de la recusación radica en los sucesos ocurridos durante la diligencia del 19 de junio de 2025. Según las pruebasM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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videográficas8 y declaraciones extraprocesales aportadas9,

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videográficas8 y declaraciones extraprocesales aportadas9, Darwin Alexander Higuita Chica —representante de Gerenciar y Servir S.A.S. para ese momento — no solo profirió improperios contra el hijo del demandado, tildándolo de «payaso», sino que realizó un señalamiento particularmente grave: afirmó que el demandado y su hijo se encontraban armados, lo que motivó la intervención policial y una requisa de seguridad.

Este comportamiento trasciende la esfera de un simple altercado verbal. El auxiliar de la justicia es un colaborador de la administración de justicia y, cuando entre él y las partes se presentan actos de hostilidad manifiesta, se rompe cualquier vestigio d e objetividad y transparencia que debe existir en el proceso. La sola acusación de portar ilegalmente armas, sumada a la agresión verbal, impone que el juez que conoce de la recusación separe al auxiliar del asunto, pues está en juego el principio constitucional de imparcialidad.

La enemistad grave no exige un odio categorizado en niveles de intensidad; se configura cuando el funcionario o auxiliar exterioriza una animadversión tal que permite inferir que su criterio ya no es objetivo. La transparencia en el proceso jurisdiccional hace imperioso separar, en este caso, al secuestre del conocimiento del asunto.

La labor del secuestre implica la custodia y protección de los bienes de las partes. No resulta jurídicamente admisible que una

jurisdiccional hace imperioso separar, en este caso, al secuestre del conocimiento del asunto.

La labor del secuestre implica la custodia y protección de los bienes de las partes. No resulta jurídicamente admisible que una

8 Cfr. C01PrimeraInstancia, C01CuadernoPrincipal, C01D, C06PruebaVideo y archivos “2018-00545 04 DE JULIO DE 2025 1”, “2018-00545 04 DE JULIO DE 2025 2” y “2018-00545 04 DE JULIO DE 2025 3”. 9 Cfr. C01PrimeraInstancia, C01CuadernoPrincipal, C01D y archivo 05 pp. 7 – 9.M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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de ellas pueda confiar en la imparcialidad de la administración de justicia cuando su auxiliar ha lanzado improperios frente a las partes o sus familiares y ha insinuado la existencia de una posible conducta delictiva que pone en riesgo la diligencia judicial.

Salta a la vista la ruptura insalvable del estándar de transparencia que exige el ejercicio de un cargo tan relevante como el de secuestre.

En estas condiciones, se configura plenamente la causal de recusación por enemistad grave. En consecuencia, y en aras de preservar la imparcialidad y la dignidad de la administración de justicia, este Tribunal revocará la decisión de primera instancia para declarar fundada la recusación.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín en Sala Unitaria de Decisión, RESUELVE:

justicia, este Tribunal revocará la decisión de primera instancia para declarar fundada la recusación.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín en Sala Unitaria de Decisión, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la providencia dictada el 7 de octubre de

2025. En su lugar, DECLARAR FUNDADA la recusación formulada por la parte demandada contra Gerenciar y Servir S.A.S., representada por Darwin Alexander Higuita Chica, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR SEPARADA del conocimiento de este asunto y del cargo de secuestre a la mencionada sociedad y aM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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Darwin Alexander Higuita Chica, de conformidad con el artículo 143 del CGP.

TERCERO: ORDENAR al juzgado de origen proceder al nombramiento de un nuevo auxiliar de la justicia que garantice la imparcialidad y el respeto exigidos por la ley.

CUARTO: COMUNÍQUESE lo aquí decidido al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ

MAGISTRADO

Firmado Por: Jorge Martin Agudelo Ramirez

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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