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TSDJ MED SC - 05001310301920250052700-(23-02-2026)

Tribunal Superior de Medellín

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Título
TSDJ MED SC - 05001310301920250052700-(23-02-2026)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

TEMA: INADMISIÓN DE LA DEMANDAIntroducir motivos diferentes a los contenidos expresamente en la ley como causales de inadmisión d e demanda deriva en una afectación al derecho de acceso a la administración de justicia. Sin embargo, al presentar los hechos de una demanda estos deben guardar una relación de coheren cia lógica con la petición por congruencia

(artículo 281 del C.G.P.) y respeto al derecho de defensa y contradicción del demandado (artículos 96 y 97 del C.G.P.).

HECHOS: El demandante solicitó que se declarara la respons abilidad civil de las demandadas y se ordenara la indemnización de los perjuicios derivados de los defectos constructivos señalados en la demanda. Mediante auto del 12 de noviembre de 2025, el despacho inadmitió el libelo por veinticuatro causales. Posteriormente, a través de escrito presentado el 20 de noviembre de 2025, la parte demandante allegó un memorial con el que p retendió subsanar las referidas causales de inadmisión. No obstante, mediante auto del 24 de noviembre de 2025, la demanda fue rechazada al persistir falencias relacionadas con la claridad y precisión de las pretensiones, así como con la determinación de los hechos. Debe la sala analizar y determinar tanto el acierto de la decisión de rechazar la demanda como de las razones de inadmisión de la demanda.

TESIS: (/) En el asunto bajo examen el escrito de demanda incorporaba un enlace que conducía a los anexos alojados en un repositorio de OneDrive creado por el apoderado de la parte actora. La controversia surge porque dentro de la subcarpeta denominada «5. Planos», que a su vez contenía

los anexos alojados en un repositorio de OneDrive creado por el apoderado de la parte actora. La controversia surge porque dentro de la subcarpeta denominada «5. Planos», que a su vez contenía 19 subcarpetas adicionales, se encontraban archivos con extensión .dwg propios del programa AutoCAD. (/) Con todo, no resulta acertada la afirmación del despacho según la cual «(/) el formato en el que fueron anexados no permite la descarga y posterior carga en sistema SGDE (/)¬. El SGDE, en cuanto repositorio documental, sí posibilita el cargue o almacenamiento de archivos en formato .dwg aunque no habilite su previsualización dentro de la plataforma. (/) De lo anterior se desprende que, conforme a los lineamientos del «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente», al juzgado de primera instancia le era jurídicamente viable, al momento de la inadmisión, o incluso en et apa posterior, requerir a la parte actora para que allegara los archivos .dwg en un formato compatible como .pdf, que garantizara su adecuada visualización, máxime cuando existen herramientas técnicas idóneas para efectuar dicha conversión sin alterar el cont enido sustancial de los planos, halladas en la web. (/) Lo que no resultaba jurídicamente admisible era disponer el rechazo de la demanda con fundamento exclusivo en la no aportación de esa prueba en un formato específico. (/) Bajo esa premisa, la no presentación material de una prueba anunciada en la demanda no constituye causal autónoma de rechazo, por cuanto dicha circunstancia no se encuentra prevista dentro de las causales taxativas del artículo 82 del C.G.P. (/) Estima el tribunal que no le asiste razón al despacho de primer grado cuando concluye

cuanto dicha circunstancia no se encuentra prevista dentro de las causales taxativas del artículo 82 del C.G.P. (/) Estima el tribunal que no le asiste razón al despacho de primer grado cuando concluye que la demanda adolece de falencias que impiden ten er por satisfecho el requisito relativo al juramento estimatorio. (/) Descendiendo al caso conc reto, se observa que en e l escrito de subsanación la parte actora cuantificó el daño emergente futuro con apoyo en el dictamen técnico allegado, discriminando los costos directos, la utilidad y adicionando el impuesto al valor agregado (IVA) del 19%, para arribar a una suma total determinada que reclama a título indemnizatorio. Esto permite afirmar que la demanda sí contiene una estimación concreta, expresa y desagregada de los perjuicios cuya reparación se pretende. Es cierto que pueden suscitarse cuestionamientos acerca de la forma en que se aplicó el IVA (particularmente en lo relativo a la base gravable y a su extensión tanto a costos directos como a la utilidad); sin em bargo, tales reparos no desdibujan la existencia del juramento estimatorio, sino que conciernen a su corrección técnica o a la razonabilidad del monto calculado. En otras palabras, la eventual insu ficiencia o imprecisión en la explicación de determinados rubros no equivale a la omisión del requisito procesal, sino que remite al ámbito dela valoración probatoria y, en su caso, al ejercicio de las facultades oficiosas del juez para esclarecer la cuantía real del perjuicio . (/) Por ello se considera que la parte demandante sí cumplió con la carga prevista en el numeral 7° del artículo 82 del C.G.P., al incorporar en la demanda una estimación

la cuantía real del perjuicio . (/) Por ello se considera que la parte demandante sí cumplió con la carga prevista en el numeral 7° del artículo 82 del C.G.P., al incorporar en la demanda una estimación juramentada de los perjuicios, discriminando sus conceptos y fijando una cuantía determinada. (/) La Corte Suprema de Justicia, además, ha señalado que, pese a ser razonable solicitar a las partes la realización de aclaraciones sobre aspectos oscuros de su libelo, esa potestad no implica que se puedan incluir causales de inadmisión no se ajusten a las puntuales circunstancias contempladas en las normas procesales. (/) Luego, no es la fase de admisión de la demanda una en la cual se puedan imponer cargas probatorias a las partes para acredi tar una u otra situación, puesto que ello, conforme indica el artículo 167 del C.G.P., es un evento que se desarrolla durante el proceso, según el interés que se pretende defender, y la ocurrencia de una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. (/) No se advierte con claridad la necesidad de vincular al fideicomiso al presente trámite, en la m edida en que, conforme al acápite de pretensiones, la parte actora atribuye la responsabilidad exclusivamente a Bienes y Bienes S.A.S. y a B & B Constructores S.!.S. (/) Por consiguiente, el despacho no puede imponer la vinculación de un sujeto frente al cual la parte demandante no ha formulado imputación concreta de responsabilidad, pues ello desbordaría el marco fijado por la demanda y anticiparía un debate que corresponde definirse en la sentencia. (/) Este mag istrado, con sustento en lo dicho por la Corte

responsabilidad, pues ello desbordaría el marco fijado por la demanda y anticiparía un debate que corresponde definirse en la sentencia. (/) Este mag istrado, con sustento en lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en sentencias STC10984-2019, SC 775-2021, SC3724-2021 y STC12924-2022, entre otras, ha compendiado que al momento de calificar una demanda debe realizarse un ejercicio de interpretación racional, lógica, sistémica e integral en el que se trate de encontrar en el escrito presentado los requisitos expresamente contenidos en la ley para considerar una demanda ajustada al ordenamiento, dotando a las expresiones del demandante del sentido que menos interfiera con sus reclamos. (/) En el asunto bajo examen se advier te que los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, parcialmente el 12, así como los numerales 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del auto inadmisorio proferido el 12 de noviembre de 2025, contenían requerimientos concretos orientados a lograr una adecuada determinación y precisión de los hechos de la demand a, así como el soporte de las pretensiones. No obstante, resulta necesario destacar que el apode rado de la parte actora no atendió tales exigencias, ni siquiera de manera parcial o tentati va, pues mantuvo incólume la narración fáctica inicialmente presentada. Ello, bajo el argumento de que corresponde al juez interpretar la demanda, postura que desconoce que el deber de claridad, coh erencia y delimitación de los supuestos de hecho recae primariamente en quien ejerce la acción, sin que pueda trasladarse al despacho la carga

postura que desconoce que el deber de claridad, coh erencia y delimitación de los supuestos de hecho recae primariamente en quien ejerce la acción, sin que pueda trasladarse al despacho la carga de reconstruir o redefinir el marco fáctico del lit igio. (/) En suma, la demanda no presenta una narración ordenada, individualizada y coherente de lo s supuestos de hecho que sirven de fundamento a las pretensiones, sino una agregación de múltiples proposiciones fácticas y jurídicas bajo rótulos únicos, sin delimitación precisa de ci rcunstancias de tiempo, modo y lugar ni identificación clara de las obligaciones presuntame nte incumplidas. Ello no constituye un mero defecto formal subsanable mediante una interpretación benevolente, sino una falencia estructural que impide comprender con exactitud el marco fáctic o del litigio y, por ende, verificar el cumplimiento de los numerales 4° y 5° del artículo 82 del C.G.P. En tales condiciones, no se trataba de exigir cargas no previstas en la ley ni de anticip ar valoraciones probatorias, sino de requerir el cumplimiento de un presupuesto elemental de toda demanda, es decir, la exposición clara, precisa y separada de los hechos que la fundamentan y el sopo rte concreto de las pretensiones, pues reitérese, al demandado no se le pueden trasladar cargas ni deberes impuestos a los jueces, como la de empeñarse en desentrañar el sentido de la dem anda, sino que, por el contrario, debe contestarla en los estrictos términos de los artículos 96 y 97 del C.G.P., dando respuesta a cada una de las afirmaciones fácticas, bien sea admitiéndolas, negándolas, o manifestando que no le constan,

contestarla en los estrictos términos de los artículos 96 y 97 del C.G.P., dando respuesta a cada una de las afirmaciones fácticas, bien sea admitiéndolas, negándolas, o manifestando que no le constan, en cuyo caso debe indicar las razones precisas y u nívocas de su respuesta. (/) Conforme a lodesarrollado se puede concluir que el recurrente logró desvirtuar la legalidad de cuatro de los seis ejes temáticos fijados en el auto inadmisorio; sin embargo, no consiguió satisfacer las exigencias correspondientes a los dos restantes, respecto de l os cuales permanecen incólumes los fundamentos expuestos por la primera instancia. La doctrina ha entendido que el incumplimiento de alguna o varias de las causales de inadmisión bas ta para rechazar la demanda bajo el entendimiento de que la parte final del inciso 4° del artículo 90 del C.G.P. (/)

MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO

FECHA: 23/02/2026

PROVIDENCIA: AUTOMe de l l ín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN

Lugar y fecha Medellín, 23 de febrero de 2026 Proceso Verbal – Responsabilidad Civil Radicado 05001310301920250052700 Demandante Conjunto Residencial Reserva del Parque P.H Demandada Bienes y Bienes S.A.S. y B & B Constructores S.A.S Providencia Auto Civil nro. 2026 – 33 Temas Causales de inadmisiòn de la demanda. Inadmisiòn de la

Demandada Bienes y Bienes S.A.S. y B & B Constructores S.A.S Providencia Auto Civil nro. 2026 – 33 Temas Causales de inadmisiòn de la demanda. Inadmisiòn de la demanda. Introducir motivos diferentes a los contenidos expresamente en la ley como causales de inadmisiòn de demanda deriva en una afectaciòn al derecho de acceso a la administraciòn de justicia. Gestiòn y conformaciòn del expediente judicial electrònico. Análisis del inciso 4° del artículo 90 del C.G.P. La falta de subsanaciòn de algunos defectos anunciados en el auto de inadmisiòn y no discutidos deriva en el rechazo. Juramento estimatorio en la demanda (numeral 7° artículo 82 del C.G.P.). Falta de legitimaciòn como causal de inadmisiòn de demanda. Solamente está permitido para el juzgado inquirir por la legitimaciòn de las partes en los casos contemplados específicamente en los incisos 2° y 3° del artículo 85 y el numeral 4° del artículo 90 del C.G.P. En todos los demás casos, «la falta de legitimaciòn en la causa noProceso Verbal – Responsabilidad Civil Radicado 05001310301920250052700

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es un requisito de admisiòn del libelo [­sino uno que] debe ser dilucidado en la sentencia¬. Al presentar los hechos de una demanda estos deben guardar una relaciòn de coherencia lògica con la peticiòn por

es un requisito de admisiòn del libelo [­sino uno que] debe ser dilucidado en la sentencia¬. Al presentar los hechos de una demanda estos deben guardar una relaciòn de coherencia lògica con la peticiòn por congruencia (artículo 281 del C.G.P.) y respeto al derecho de defensa y contradicciòn del demandado (artículos 96 y 97 del C.G.P.). Decisión Confirmar auto apelado. Sustanciador Nattan Nisimblat Murillo

ASUNTO POR RESOLVER

Corresponde al tribunal,1 en Sala Unitaria, resolver el recurso de apelaciòn interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 24 de noviembre de 2025, por el que se rechazò la demanda.2

ANTECEDENTES

1. El 22 de octubre de 20253 el Conjunto Residencial Reserva del Parque P.H. presentò demanda de responsabilidad civil contra las sociedades Bienes y Bienes S.A.S. y B & B Constructores

S.A.S.4

2. En auto del 12 de noviembre de 20255 se inadmitiò el libelo por 24 causales, las cuales se agrupan en seis grandes ejes temáticos, a saber: a) deficiente estructuraciòn y determinaciòn

1 El expediente digital se encuentra disponible en SIUGJ-SGDE. 2 SGDE Carpeta Primera instancia Carpeta Principal Archivo 013_013AutoRechazaDemanda.pdf. 3 SGDE Carpeta Primera instancia Carpeta Principal Archivo 001_001ActaReparto.pdf.

1 El expediente digital se encuentra disponible en SIUGJ-SGDE. 2 SGDE Carpeta Primera instancia Carpeta Principal Archivo 013_013AutoRechazaDemanda.pdf. 3 SGDE Carpeta Primera instancia Carpeta Principal Archivo 001_001ActaReparto.pdf. 4 SGDE Carpeta Primera instancia Carpeta Principal Archivo 002_002EscritoDemanda.pdf. 5 SGDE Carpeta Primera instancia Carpeta Principal Archivo 010_010AutoInadmiteDemanda.pdf.Proceso Verbal – Responsabilidad Civil Radicado 05001310301920250052700

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de hechos (numerales 1, 2, 3, 4, 7, 11 y parcialmente el 12, 13 y 14) [­]; b) deficiencia en el soporte de las pretensiones (numerales 6, 15, 16, 17, 18) [­]; c) legitimaciòn en la causa y conformaciòn del contradictorio (numerales 8, 9, 10 y parcialmente el 11) [­]; d) falta de aportaciòn de una prueba documental en formato PDF (numerales 5, 20, 21 y 23) [­]; e) inconsistencias en el juramento estimatorio (numeral 19) [­]; y f) problemas relativos al poder (numeral 22) [­].

3. A través de escrito del 20 de noviembre de 2025, 6 la parte demandante presentò un memorial con el que pretendiò subsanar las causales de inadmisiòn.

4. En auto del 24 de noviembre de 2025 7 se rechazò la demanda porque aún persistían falencias en la claridad y precisiòn de las pretensiones y en la determinaciòn de los hechos.

4. En auto del 24 de noviembre de 2025 7 se rechazò la demanda porque aún persistían falencias en la claridad y precisiòn de las pretensiones y en la determinaciòn de los hechos.

Además, señalò que no se delimitò con rigor la relaciòn sustancial invocada (contractual o extracontractual), ni se identificaron con exactitud las obligaciones incumplidas, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ni el sustento del juramento estimatorio; asimismo, se incumplieron exigencias formales sobre anexos y el requisito de procedibilidad.

5. Ante esa determinaciòn, la actora interpuso recurso de apelaciòn,8 en el que alegò que el juzgado incurriò en un exceso ritual manifiesto al exigir requisitos no previstos en la ley ;

6 SGDE Carpeta Primera instancia Carpeta Principal Archivo 011_011MemorialSubsanaDemanda.pdf. 7 SGDE Carpeta Primera instancia Carpeta Principal Archivo 013_013AutoRechazaDemanda.pdf. 8 SGDE Carpeta Primera instancia Carpeta Principal Archivo 014_014MemorialRecurso.pdf.Proceso Verbal – Responsabilidad Civil Radicado 05001310301920250052700

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confundiò la garantía legal con la acciòn indemnizatoria y valorò anticipadamente los hechos y las pretensiones en una etapa procesal inadecuada; que la responsabilidad solidaria de productor y proveedor surge del Estatuto del Consumidor; y que no procede imponer cargas adicionales, como actualizaciones específicas de certificados o formatos determinados para anexos electrònicos.

productor y proveedor surge del Estatuto del Consumidor; y que no procede imponer cargas adicionales, como actualizaciones específicas de certificados o formatos determinados para anexos electrònicos.

6. En proveído del 1 de diciembre de 2025 se concediò el medio de impugnaciòn propuesto.9 Como aún no se encontraba integrado en debida forma el contradictorio, no fue necesario dar traslado del recurso.

CONSIDERACIONES

7. Procedencia de la apelación. El auto que rechaza la demanda es apelable, según lo prevé el numeral 1° del artículo 321 del C.G.P. El recurso del Conjunto Residencial Reserva del Parque P.H. fue presentado y sustentado dentro de la oportunidad consagrada en el numeral 3« del artículo 322 del C.G.P. para providencias dictadas fuera de audiencia. Por ende, corresponde resolver de fondo al recurso interpuesto.

8. Procedencia de la apelación contra el auto que dispone el rechazo de la demanda. Conforme indican los incisos 3° y 5° del artículo 90 del C.G.P. el auto inadmisorio de la demanda no tiene recursos, pero en caso de rechazo el demandante puede atacar tanto la providencia que inadmite como la que niega la

9 SGDE Carpeta Primera instancia Carpeta Principal Archivo 014_014MemorialRecurso.pdf.Proceso Verbal – Responsabilidad Civil Radicado 05001310301920250052700

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admisiòn a trámite del proceso, situaciòn que implica la posibilidad de que se pueda discutir tanto el acierto de la decisiòn

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admisiòn a trámite del proceso, situaciòn que implica la posibilidad de que se pueda discutir tanto el acierto de la decisiòn de rechazar la demanda como de las razones de inadmisiòn, a través de los medios de impugnaciòn.10

9. Caso concreto. Mediante auto del 12 de noviembre de 202511 se dispuso la inadmisiòn de la demanda con fundamento en 24 causales; no obstante, al momento de adoptar la decisiòn de rechazo se precisò que persistía el incumplimiento de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23 y 24, los cuales se agrupan dentro de los respectivos ejes temáticos previamente identificados: a) deficiente estructuraciòn y determinaciòn de hechos [­]; b) deficiencia en el soporte de las pretensiones [­]; c) legitimaciòn en la causa y conformaciòn del contradictorio [­]; d) falta de aportaciòn de una prueba documental en formato PDF [­]; e) inconsistencias en el juramento estimatorio [­]; y f) problemas relativos al poder [­]; por lo que se debe entender que el inferior funcional estimò subsanados los puntos restantes.

10. Con el fin de preservar un hilo argumentativo claro y evitar reiteraciones innecesarias, el tribunal estudiará de manera conjunta los literales a) y b), dado que ambos se refieren a un

subsanados los puntos restantes.

10. Con el fin de preservar un hilo argumentativo claro y evitar reiteraciones innecesarias, el tribunal estudiará de manera conjunta los literales a) y b), dado que ambos se refieren a un mismo eje problemático, esto es, la correcta determinaciòn y precisiòn de los hechos y de las pretensiones, en los términos exigidos por los numerales 4° y 5° del artículo 82 del C.G.P.

10 Lòpez Blanco, Hernán Fabio. Còdigo General del Proceso. Parte General . 3ª Ed. Bogotá.

Tirant Lo Blanch: 2024. Página 489 [­]; Sanabria Santos, Henry. Derecho procesal civil general. Bogotá. Universidad Externado de Colombia: 2021. Página 478.

11 SGDE Carpeta Primera instancia Carpeta Principal Archivo 010_010AutoInadmiteDemanda.pdf.Proceso Verbal – Responsabilidad Civil Radicado 05001310301920250052700

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11. De igual forma, los literales c) y f) serán analizados conjuntamente, en tanto convergen en la discusiòn relativa a la legitimaciòn en la causa por pasiva y a la carga de individualizar adecuadamente, incluso desde el poder, que la demanda debía dirigirse contra el Fideicomiso Reserva del Parque y su respectivo vocero.

12. Por su parte, los literales d) y e) serán objeto de examen separado.

13. Por razones de técnica expositiva, el estudio se hará en el siguiente orden: d), e); continuando con el c) y f), para concluir

12. Por su parte, los literales d) y e) serán objeto de examen separado.

13. Por razones de técnica expositiva, el estudio se hará en el siguiente orden: d), e); continuando con el c) y f), para concluir posteriormente con el análisis de los literales a) y b).

14. d) falta de aportación de una prueba documental en formato PDF. De conformidad con lo dispuesto por este despacho, con el paso del formato físico al digital en la gestiòn de los procesos, además del examen preliminar tradicional previsto en el artículo 325 del C.G.P., fue necesario incorporar el análisis de la debida conformaciòn y disponibilidad del expediente, conforme a lo previsto en el artículo 122 del C.G.P. y el artículo 4 de la Ley 2213 de 2022.

15. En particular, se ha expresado que todo expediente contentivo de un proceso judicial debe estar ajustado a lo previsto en el «Protocolo para la Gestiòn de Documentos Electrònicos, Digitalizaciòn y Conformaciòn del Expediente ¬, contenido en los artículos 21 y 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 y el Anexo 1 de la Circular PCSJC21–6 del Consejo Superior de la Judicatura,Proceso Verbal – Responsabilidad Civil Radicado 05001310301920250052700

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normas que desarrollan lo previsto en los artículos 4 de la Ley 2213 de 2022 y el 122 del C.G.P., en la forma de incorporar memoriales a los procesos y formar los expedientes electrònicos.12

16. Lo anterior, con base en costosos principios

2213 de 2022 y el 122 del C.G.P., en la forma de incorporar memoriales a los procesos y formar los expedientes electrònicos.12

16. Lo anterior, con base en costosos principios constitucionales y legales, en aras de proteger a los sujetos procesales en sus garantías intangibles, así como para dotar al proceso de la seguridad, confianza y transparencia necesarias, en atenciòn a protocolos internos e internacionales, como la «Carta de Trato Digno en los despachos judiciales para los usuarios de la administraciòn de justicia¬ y el «Plan Anticorrupciòn y de Atenciòn al Ciudadano para la Administraciòn de Justicia 2024-2025¬, los cuales fueran adoptados mediante Acuerdos

PCSJA18-10999 y PCSJA24-12145.

17. Según expresa el Protocolo, la correcta formaciòn y archivo de los procesos gestionados electrònicamente requiere el seguimiento estricto de un conjunto de pasos que aseguren su integridad, fiabilidad y autenticidad.

18. En ese orden, se tiene que los pasos para introducir un documento al expediente son: a) Recibir el mensaje de datos y sus anexos (7.1.1 del Protocolo) [...]; b) Guardar en formato PDF el archivo del correo (7.1.1 del Protocolo); [­] c) Cuando el mensaje tiene anexos, se comprueba estos se encuentran en alguno de los formatos estándar definidos en el Protocolo, en caso

12 Tribunal Superior de Medellín. Sala Civil. Autos de 10 de octubre de 2023 y 2 de noviembre de 2023, dictados dentro de los radicados 0500131030152018 0022901 y

12 Tribunal Superior de Medellín. Sala Civil. Autos de 10 de octubre de 2023 y 2 de noviembre de 2023, dictados dentro de los radicados 0500131030152018 0022901 y 05001310300120230036001.Proceso Verbal – Responsabilidad Civil Radicado 05001310301920250052700

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de posible se convierte a uno de estos y se guardan, o se le informa al memorialista para que haga los ajustes pertinentes según el tipo de contenido; [­] d) Renombrar los archivos guardados con una estructura estandarizada y simple según el sistema de identificaciòn regulado regulado por el acápite 7.3. del Protocolo, esto es sin usar puntos, espacios, tildes, signos de puntuaciòn o cualquier otro carácter especial, poniendo mayúscula en cada palabra y manteniendo una longitud máxima de 40 caracteres; [­] e) Almacenar los documentos en alguno de los repositorios designados por el Consejo Superior de la Judicatura (actualmente OneDrive, SharePoint, Azure, BestDoc ) (7.5. del Protocolo); [­] y f) Diligenciar los metadatos de los documentos incorporados en el expediente digital en el índice electrònico o «archivo 00¬ (7.4. del Protocolo).

19. En este punto resulta pertinente efectuar una precisiòn respecto del literal e) anteriormente enunciado. En la actualidad, el repositorio prioritario definido por el Consejo Superior de la

Judicatura es el Sistema de Gestiòn Documental Electrònica (SGDE); sin embargo, debe tenerse presente que, de acuerdo con su manual de usuario,13 particularmente en el numeral 4, la

el repositorio prioritario definido por el Consejo Superior de la Judicatura es el Sistema de Gestiòn Documental Electrònica (SGDE); sin embargo, debe tenerse presente que, de acuerdo con su manual de usuario,13 particularmente en el numeral 4, la creaciòn del expediente dentro de dicha aplicaciòn se sujeta a los lineamientos previstos en el documento denominado «Protocolo para la Gestiòn de Documentos Electrònicos, Digitalizaciòn y Conformaciòn del Expediente¬.

13 Disponible en: https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/sistemagestiondocumental_deaj_ramajudicial_gov_co/Docu ments/Manual%20de%20usuario%20SGDE%20v9.pdf.Proceso Verbal – Responsabilidad Civil Radicado 05001310301920250052700

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20. De otra parte, se advierte que en el Protocolo se indicò el siguiente esquema de formatos de documento autorizados para

ser integrados en un expediente digital:

Captura de pantalla nro. 1.14

21. Por lo anterior, en materia de gestiòn de documentos el «Protocolo¬ estableciò dos reglas: a) El deber del despacho judicial de convertir los documentos que le son enviados a los formatos estándar, siempre cuando ello sea posible y permitido conforme a las licencias contratadas por la Rama Judicial [...]; y b) La obligaciòn de los usuarios externos de ajustar sus actuaciones a los formatos preestablecidos para el uso judicial [...].

22. En ese sentido, el « Protocolo¬ dispone que: «(­) es posible solicitar a los usuarios externos el envío de los documentos en los

los formatos preestablecidos para el uso judicial [...].

22. En ese sentido, el « Protocolo¬ dispone que: «(­) es posible solicitar a los usuarios externos el envío de los documentos en los formatos estándar, según el tipo de contenido (­)¬.

14 Tomada del « Protocolo para la Gestiòn de Documentos Electrònicos, Digitalizaciòn y Conformaciòn del Expediente¬ (fl. 16).Proceso Verbal – Responsabilidad Civil Radicado 05001310301920250052700

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23. Luego, al ser el proceso judicial el producto de un esfuerzo conjunto de los extremos del litigio y el juzgado o tribunal, todos ellos deben colaborar armònicamente para el logro del objetivo central de la administraciòn de justicia, que es la resoluciòn de los problemas de las personas.

24. De ahí que no se puede recargar la labor de gestiòn de los documentos únicamente en el personal adscrito a la Rama Judicial, sino que también se espera de las personas y demás usuarios de la justicia que en su interacciòn con los juzgados y tribunales cooperen para el adecuado desarrollo de los procesos.

25. En el asunto bajo examen el escrito de demanda 15 incorporaba un enlace16 que conducía a los anexos alojados en un repositorio de OneDrive creado por el apoderado de la parte actora. La controversia surge porque dentro de la subcarpeta denominada «5. Planos¬, que a su vez contenía 19 subcarpetas adicionales, se encontraban archivos con extensiòn .dwg propios del programa AutoCAD.

26. Como es sabido, los archivos con extensiòn .dwg no

denominada «5. Planos¬, que a su vez contenía 19 subcarpetas adicionales, se encontraban archivos con extensiòn .dwg propios del programa AutoCAD.

26. Como es sabido, los archivos con extensiòn .dwg no corresponden a los formatos autorizados para su visualizaciòn dentro de la plataforma SGDE. Además, al intentar su previsualizaciòn desde OneDrive, se advierte igualmente que dicha herramienta no permite desplegarlos de manera integral por razones de compatibilidad técnica, tal como lo dejò consignado el juzgado de origen en constancia secretarial del 24

15 SGDE Carpeta Primera instancia Carpeta Principal Archivo 002_002EscritoDemanda.pdf (fl. 41). 16https://1drv.ms/f/c/8e08bb564ad3fd13/Ek1EmV9iJtpPnF9Qo4hdtYUB8hUsGomM_j_ t9-j6nkTZvw?e=td35DC.Proceso Verbal – Responsabilidad Civil Radicado 05001310301920250052700

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de noviembre de 2025. 17 De igual forma, este despacho efectuò ensayos y observò la misma situaciòn:

Captura de pantalla nro. 2.18

27. Con todo, no resulta acertada la afirmaciòn del despacho según la cual «(­) el formato en el que fueron anexados no permite la descarga y posterior carga en sistema SGDE (­)¬. El SGDE, en cuanto repositorio documental, sí posibilita el cargue o almacenamiento de archivos en formato .dwg aunque no habilite su previsualizaciòn dentro de la plataforma, como se evidencia

la descarga y posterior carga en sistema SGDE (­)¬. El SGDE, en cuanto repositorio documental, sí posibilita el cargue o almacenamiento de archivos en formato .dwg aunque no habilite su previsualizaciòn dentro de la plataforma, como se evidencia en las capturas de pantalla nros. 3 y 4.

17 SGDE Carpeta Primera instancia Carpeta Principal Archivo 012_012ConstanciaAsistente.pdf. 18 Tomada del enlace https://1drv.ms/f/c/8e

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