TSDJ MED SC - 05001310302220220007001-(27-01-2026)
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 05001310302220220007001-(27-01-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
TEMA: PREVENCIÓN Y CUSTODIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS - Estándar de conducta del propietario de caninos potencialmente peligrosos que reportan utilidad al predio, ante el ingreso de sujetos autorizados a este. Negligencia e imprudencia por falta de medidas preventivas. Para la Sala, la única medida necesaria no era el encadenamiento de los perros, bastaba una reubicación adecuada, inclusive ingresarlos a la casa de habitación y compartir con ellos, o llevarlos a dar un paseo con los bozales, y un largo etcétera que con l a menor diligencia habría evitado poner un peligro un bien tal como la vida y por eso se perdió. El demandado, reconoció que el día del fatídico hecho no tenía mayordomo en esa casa, de manera que ni siquiera había dependientes dispuestos a realizar labores preventivas. En pocas palabras, se creó el riesgo mortal para los invasores, y en simultáneo se expuso al trabajador a ese riesgo, sin la menor precaución. /
HECHOS: La parte demandante solicita que se declare civil y extracontractualmente responsable al demandado (JJGA) de los daños irrogados a raíz del fatídico hecho ocurrido el 03 de enero de 2022 en la vereda Isaza del municipio de Barbosa, aproximadamente a las 9 :00 a.m., donde 3 caninos atacaron a (HDMA), esposo y padre de los demandantes, generándole lesiones que causaron su muerte en el lugar del ataque; en consecuencia, que se lo condene al pago de los menoscabos patrimoniales y extrapatrimoniales. La j uzgadora de primer grado declaró civil y extracontractualmente responsable a (JJGA), lo condenó al pago de los daños morales causados a
patrimoniales y extrapatrimoniales. La j uzgadora de primer grado declaró civil y extracontractualmente responsable a (JJGA), lo condenó al pago de los daños morales causados a los hijos de (HDMA), negó el pedimento patrimonial y extrapatrimonial a la esposa (LSC), y además la condenó al pago de la sanción por el juramento estimatorio (por falta de demostración de los perjuicios). Corresponde a la Sala, determinar si el demandado actuó con diligencia y cuidado en el manejo y vigilancia de sus caninos; más, si la respuesta es negativa y resulta con figurada la responsabilidad civil extracontractual, se auscultará por la efectividad de la causación y extensión del daño moral pretendido.
TESIS: El recurrente enrostró las múltiples conductas activas que, en su sentir, daban cuenta de su actuar inculpable. No obstante, se anticipa desde ya, lo evidenciado se halla en las antípodas, pues desatendió la precaución y anticipación que tendría un buen pa dre de familia, y mostró un desinterés total por la vida e integridad de (HDMA). Su conducta, en suma, fue negligente e imprudente. (…) Un punto axial radica en la ruptura de la cadena que sostenía al perro llamado Kevin. Lo que resultó probado es q ue en verdad representaba peligro para la sociedad en general: en primer lugar, dada su raza (Pit Bull), se sabía de su potencialidad dañina, pero más allá de su naturaleza, en segundo lugar, era un perro protector del predio en el que vivía y del que razonablemente se esperaba que atacara a sujetos extraños que allí ingresaran. En tercer lugar, y es lo más sintomático del estándar de conducta que debió tener (JJ GA) para prever y anticiparse al
razonablemente se esperaba que atacara a sujetos extraños que allí ingresaran. En tercer lugar, y es lo más sintomático del estándar de conducta que debió tener (JJ GA) para prever y anticiparse al fatídico hecho, es que en efecto Kevin ya había actuado violentamente causándole la muerte a otro perro. (…) si en gracia de discusión se concluyera que hubo diligencia total en la vigilancia de Kevin, lo que en cualquier cas o constituye la imprudencia y negligencia es que los otros dos canes, que también reportaban utilidad protectora al predio deambularon sin control y precaución a pesar de que (HDMA) ingresaría a realizar su labor. (…) El recurrente expuso las consideracion es de la sentencia C-059 de 2018, y sostuvo que mal se haría en tener por antijurídico permitirle deambular a perros potencialmente peligrosos en lugares privados. Lo que desconoció es que en la misma providencia se expusieron las razones de su culpabilidad: Allí se destacó, especialmente, la intimidad del dueño y sus caninos, y la inconstitucionalidad radicó en la prohibición genérica de esta, siendo que lo natural es la recreación libre precisamente en los espacios seguros y privados, de manera que restringir su movilidad en esos espacios rompía el orden constitucional. No obstante, allí mismo se expuso que la determinación de responsabilidad pendía de ese grado de intimidad, y de si en verdad se ponía en peligro la integridad ajena. En abstracto, la restricción es inconstitucional, mas, esjustificable en eventos concretos. He ahí la diferencia: aquí nunca hubo intimidad sino lo contrario,
exposición consciente de la integridad de un tercero, quien ingresaría a trabajar en el predio. Por ello, en este caso, sí es antijurídico haber dejado deambular perros potencialmente pelig rosos en espacio privado. (…) Es cierto que la única medida necesaria no era el encadenamiento de los tres perros, ¡nada de eso! Bastaba una reubicación adecuada, inclusive ingresarlos a la casa de habitación y compartir con ellos, o llevarlos a dar un paseo con los bozales respectivos, y un largo etcétera que con la menor diligencia habría evitado poner un peligro un bien tal como la vida de (HDMA), a la que no se le dio importancia alguna y por eso mismo se perdió. Al rendir su interrogatorio de parte, (JJGA) reconoció que para el 03 de enero de 2022 no tenía mayordomo en esa casa, de manera que ni siquiera había dependientes dispuestos a realizar tales labores preventivas. En pocas palabras, se creó el riesgo morta l para los invasores, y en simultáneo se expuso a (HDMA) a ese riesgo, sin la menor precaución. (…) Acerca de la existencia y extensión del daño moral reclamado. Se parte del conocimiento teórico respecto del daño moral, la necesidad de su prueba, y la determina ción de su quantum conforme al arbitrio judicial. Respecto de (LSC), la juzgadora de primer grado desechó su padecimiento basado primordialmente en que se alejó de la vida marital que tenía con (HD) y comenzó una nueva relación sentimental con otro sujeto. (…) Es cierto que ella declaró tener otra pareja al tiempo en que rindió su interrogatorio de parte, pero es igual de verídico que convivió con (HD) desde 1987 hasta inicios de siglo, y luego de alrededor de
cierto que ella declaró tener otra pareja al tiempo en que rindió su interrogatorio de parte, pero es igual de verídico que convivió con (HD) desde 1987 hasta inicios de siglo, y luego de alrededor de un año, nuevamente se reanudó su vínculo hasta el día del fatídico hecho; constantemente se reunían, departían juntos, compartían lecho y techo, se brindaban ayuda mutua y, en últimas, mutaron la dinámica de la intimidad. Esa es la verdad común extraíble de lo declarado por los demandantes y además, p or los testigos (MA y JE). (...) El error radicó en considerar el vínculo afectivo en términos absolutos, según el cual (LSC), o bien se relacionaba con (HD), o bien con (JH), cuando en efecto hubo concurrencia, y lo más grave fue haber desconocido las déc adas en que el finado y ella construyeron el hogar y criaron los 4 hijos, demandantes, así como la regular cercanía entre ellos hasta el 03 de enero de 2022, fundada en un afecto distinto, pero igual de relevante. (…) En suma, el reparo concreto saldrá ava nte. En ese orden de ideas, y por sustracción de materia también queda resuelto favorablemente el motivo de inconformidad por la condena del juramento estimatorio por falta de demostración de los perjuicios , y es que obviamente más allá del reconocimiento extrapatrimonial, el vínculo de ayuda recíproca justifica someter a la jurisdicción el pedimento patrimonial en tanto pudo haber cierto ingreso para (LSC) en dinero o en especie, que cesó con la muerte de H D. Quedó demostrado que no fue así, pero era una t esis controvertible y
pedimento patrimonial en tanto pudo haber cierto ingreso para (LSC) en dinero o en especie, que cesó con la muerte de H D. Quedó demostrado que no fue así, pero era una t esis controvertible y para nada temeraria o negligente, que son los componentes necesarios para la imposición de la sanción (…) La presunción antedicha desde luego que también está instituida en beneficio de los hijos del causante, la cual tampoco fue derruida, sino que, por el contrario, fue verificada su afectación. Es falso, o cuando menos no quedó demostrado, que ellos hayan ab andonado a su padre, que fuera el argumento del demandado para que se niegue el menoscabo. (…) Lo cierto es que no se hallaron razones para deducir una reducción en el monto a reconocer a los hijos de (HD) que, de conformidad con el propio precedente más reciente y por tratarse esta de una muerte tan trágica, ascenderá monto para cada uno. (...)
MP: BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA
FECHA: 27/01/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIAMedellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Lugar y fecha Medellín, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) Proceso Declarativo – Verbal Radicado 05001310302220220007001 Demandantes Laurentina Sánchez Carmona y otros Demandado José Jesús Giraldo Alzate Providencia Sentencia Nro. 003
veintiséis (2026) Proceso Declarativo – Verbal Radicado 05001310302220220007001 Demandantes Laurentina Sánchez Carmona y otros Demandado José Jesús Giraldo Alzate Providencia Sentencia Nro. 003 Tema Estándar de conducta del propietario de caninos potencialmente peligrosos que reportan utilidad al predio, ante el ingreso de sujetos autorizados a este . Negligencia e imprudencia por falta de medidas preventivas.
Aplicación de la presunción de causación del daño moral para cónyuge e hijos, ante la falta de elementos probatorios o normativos que la desvirtúen.
Decisión Confirma, modifica y revoca Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta
Procede la Sala a emitir sentencia mediante la cual resuelve ambos recursos de apelación , interpuestos tanto por la parte demandante como por la demandada, en contra de la sentencia proferida el 21 de julio de 2023 por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Medellín, en el proceso declarativo con trámite verbal – responsabilidad civil extracontractual, promovido por Laurentina Sánchez Carmona, Natalia Andrea, Robinson Arbey, Juan David y Yulieth Tatiana Madrid Sánchez, en contra de José Jesús Giraldo Alzate.Proceso Declarativo – Verbal Radicado 05001310302220220007001
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I. SÍNTESIS DEL CASO1.
1. Fundamentos fácticos.
1.1. El 03 de enero de 2022 en la vereda Isaza del municipio de
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I. SÍNTESIS DEL CASO1.
1. Fundamentos fácticos.
1.1. El 03 de enero de 2022 en la vereda Isaza del municipio de Barbosa, aproximadamente a las 9:00 a.m. , 3 caninos atacaron a Hernán Darío Madrid Acevedo –esposo y padre de los demandantes-, generándole lesiones que causaron su muerte en el lugar del ataque.
Los canes respondían a los nombres de Kevin, Niño y Negro; los primeros dos eran de raza Pit Bull , el otro, criollo . Todos de propiedad del demandado, quien ostentaba su guarda, cuidado, manutención y supervisión.
1.2. El 04 de enero siguiente, el intendente de la Policía Nacional Diego León Mar ín Zapata , integrante del Grupo de Protección Ambiental y Ecológica MEVAL, informó de la incautación de tres caninos, (...) los cuales son presuntamente responsables de causarle la muerte al señor Hernán Darío Madrid Acevedo (...) el cual se encontraba realizando labores de aseo y de ornato en ese predio.
El mismo día, la Secretaria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Económico del municipio de Barbosa, informó que:
1 01Demanda.pdfProceso Declarativo – Verbal Radicado 05001310302220220007001
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Más adelante, recomendó:
Lo cual en efecto ocurrió, pues se indujo la muerte a los tres canes.
1.3. El fallecido Hernán Darío trabajaba como independiente, ejecutando diferentes actividades económicas, principalmente
Más adelante, recomendó:
Lo cual en efecto ocurrió, pues se indujo la muerte a los tres canes.
1.3. El fallecido Hernán Darío trabajaba como independiente, ejecutando diferentes actividades económicas, principalmente labores de naturaleza agraria , de lo cual recibía un rédito mensual equivalente a 1 SMMLV. Además, su esposa dependía económicamente de él, pues costeaba su sostenimiento, manutención y alimentación.
1.4. Su núcleo familiar estaba conformado por su esposa e hijos, quienes sufrieron intensos perjuicios (...), esto por sufrimiento, acongoja, desmedro anímico, aflicción y traumatismo que generó (...) la muerte repentina y trágica de su ser querido. A raíz de l fatídico hecho, Laurentina ha visto trastocado su proyecto de vida personal y familiar, (...) esto en razón a que momentos que experimentaba antes (...), como el de propiciarse escenarios de esparcimiento para la integración familiar, han desaparecido en su totalidad.Proceso Declarativo – Verbal Radicado 05001310302220220007001
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1.5. Ante la Corregiduría de El Hatillo se surtió el trámite contravencional atinente, que culminó con la resolución No. RS2022-001, por medio de la cual se resolvió, entre otras:
También se promovió la acción penal para la indagación de los hechos que provocaron la muerte de Hernán Darío, en relación con la posible comisión del delito de homicidio culposo por parte del ahora demandado . Proceso identificado con SPOA 050016000206202200068, y en etapa de investigación al tiempo
hechos que provocaron la muerte de Hernán Darío, en relación con la posible comisión del delito de homicidio culposo por parte del ahora demandado . Proceso identificado con SPOA 050016000206202200068, y en etapa de investigación al tiempo de formularse la demanda.
2. Síntesis de las pretensiones.
Se concretan en (I) que se declare civil y extracontractualmente responsable al demandado de los daños irrogados a raíz del fatídico hecho descrito. En consecuencia, (II) que se l o condene al pago de los menoscabos patrimoniales y extrapatrimoniales que a continuación se detallan:
A favor de Laurentina:
- Lucro cesante: $108.865.710. - Daño moral: $72.000.000. - Daño a la vida en relación: $50.000.000.Proceso Declarativo – Verbal Radicado 05001310302220220007001
Página 5 de 26 A favor -individualmentede Natalia Andrea, Robinson Arbey,
Juan David y Yulieth Tatiana:
- Daño moral: $72.000.000.
(III) Además, que se indexaran las sumas de dinero que eventualmente se reconocieran.
3. Contestación de la demanda2.
Aunque s u apoderado reconoció la ocurrencia del accidente, defendió la tesis central de que en su producción no medió culpa de José Jesús . Sostuvo que los hechos ocurrieron dentro de la finca de propiedad de su poderdante y no por fuera de ella. Finca que es de vocación productiva, especialmente ganadera. No tiene vocación de finca de recreo.
Los tres perros estaban al servicio de la finca para su mejor
finca de propiedad de su poderdante y no por fuera de ella. Finca que es de vocación productiva, especialmente ganadera. No tiene vocación de finca de recreo.
Los tres perros estaban al servicio de la finca para su mejor protección, pero sobre todo para la protección de sus moradores y propietario (...) obviamente estaban llamados a infundir respeto o temor de terceros invasores. No obstante, aclaró que Hernán Darío era conocido por los caninos, pues había ingresado por los menos cuatro veces al predio.
Aclaró que su poderdante actuó diligentemente en la vigilancia de los perros, porque los tenía encerrados dentro de la finca, sin posibilidad alguna de salir al exterior, tenía al más corpulento
210ContestaciónMemorial20220510.pdf / 11ContestaciónMemorial20220511.pdf / 12ContestaciónMemorial20220511.pdf / El segundo escrito contiene correcciones al primero, y el tercero documentos representativos.Proceso Declarativo – Verbal Radicado 05001310302220220007001
Página 6 de 26 debidamente encadenado, tenía una persona que en su ausencia los cuidaba suministrándoles alimentos, aseando sus heces, no les faltaba agua, y, los supervisaba. Les tenía buen cobijo de manera que no dormían en la intemperie.
Por último, negó el vínculo afectivo entre el finado y los demandantes, puesto que fue abandonado moral, física y económicamente por su cónyuge, inicialmente, y, luego por sus hijos; es que los meros lazos sanguíneos no determinan por sí solos los derechos, sino que se hace necesario radicar los daños y
económicamente por su cónyuge, inicialmente, y, luego por sus hijos; es que los meros lazos sanguíneos no determinan por sí solos los derechos, sino que se hace necesario radicar los daños y perjuicios en la existencia previa de relaciones interpersonales de verdadero amor, afecto, unidad familiar, solidaridad inmediata, cosa que se echa de menos. (...) Ante el abandono de todo su círculo familiar, dependía económicamente de gran parte de la comunidad de la vereda Isaza, quienes (...) le daban trabajos por horas (...), le completaban su alimentación (...), velaban por su bienestar. Nunca (...) llegó a tener un ingreso estable del mínimo legal vital. (...) Como consecuencia de su abandono injustificado moral y económico, tampoco sostenía patrimonialmente a su cónyuge y mucho menos a sus hijos demandantes.
Con base en los nuevos hechos que narró, propuso las siguientes excepciones de mérito:
- Diligencia propia a un buen padre de familia por parte del demandado. Ausencia de culpa del demandado en el cuidado y vigilancia de los canes. - Caso fortuito o fuerza mayor en la reventada de la cadena del perro Kevin. - Culpa exclusiva de la víctima.Proceso Declarativo – Verbal Radicado 05001310302220220007001
Página 7 de 26 - Concurrencia de culpas. - Abandono físico, patrimonial, y moral por parte de los demandantes para con su cónyuge y padre. Ausencia de daños patrimoniales y morales por abandono.
4. Sentencia de primera instancia3.
La juzgadora de primer grado declaró civil y
demandantes para con su cónyuge y padre. Ausencia de daños patrimoniales y morales por abandono.
4. Sentencia de primera instancia3.
La juzgadora de primer grado declaró civil y extracontractualmente responsable a José Jesús . E n consecuencia, una vez auscultados los requisitos para su concesión, lo condenó al pago de los daños morales causados a los hijos de Hernán Darío . Negó el pedimento patrimonial y extrapatrimonial de Laurentina, y además la condenó al pago de la sanción por el juramento estimatorio (por falta de demostración de los perjuicios).
Fundó su decisum en la falta de vigilancia y cuidado que sobre los animales domésticos debe tener su dueño, (...) como quiera que se reventó la cadena del perro llamado Kevin. (...) No se puede olvidar que en estos informes se indica que el perro Kevin ya había atacado y asesinado a otro perro (...), entonces la agresividad del perro (...) ocasionó la muerte del señor Hernán Darío Madrid; si bien la ocasionaron los tres perros, lo cierto fue que este perro Kevin fue el que rompió la cadena, el que soltó, y según los informes todos los tres perros tenían en su pelaje sangre, así entonces el despacho considera que no se probó la vigilancia, el cuidado, (...) las previsiones necesaria s de custodia y guarda jurídica de los mismos.
3 39AudienciaFallo.mp4 / La evaluación del caso concreto comienza a partir del minuto 13:16Proceso Declarativo – Verbal Radicado 05001310302220220007001
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3 39AudienciaFallo.mp4 / La evaluación del caso concreto comienza a partir del minuto 13:16Proceso Declarativo – Verbal Radicado 05001310302220220007001
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Descartó el acaecimiento del lucro cesante de Laurentina a raíz de su confesión, en tanto declaró que no tenía ninguna dependencia económica de Hernán, que ella asumía sus propios gastos, e inclusive que no sabía por qué se incluyó ese componente fáctico en la demanda. Además, halló que en verdad no tuvo afectación psicológica o de vida en relación alguna con ocasión a la muerte ya descrita, pues por voluntad propia se alejó de la vida marital que tenía con Hernán y comenzó una nueva relación sentimental con otro sujeto. Es que n o hay una sola prueba de manifestación de angustia, desolación, padecimiento del estado de ánimo de Laurentina.
Descubrió que los hijos sí sufrieron emocionalmente por la muerte de su padre, pero en una magnitud menor a la presumible, toda vez que queda la duda por qué el padre vivía en un rancho casi caído, no había agua, no había luz, ni ningún otro servicio público ; de ahí derivó cierta lejanía que tradujo en reducción del dolor. Mas no dedujo total abandono, como quiera que no se probó que él viviera de la caridad y solidaridad de sus vecinos, a pesar de las ayudas circunstanciales que recibió.
5. Impugnación.
5.1. José Jesús.
Su apoderado sustentó el recurso de alzada dentro de los 3 días
vecinos, a pesar de las ayudas circunstanciales que recibió.
5. Impugnación.
5.1. José Jesús.
Su apoderado sustentó el recurso de alzada dentro de los 3 días siguientes a la notificación por estrados del fallo 4, toda vez que
4 41Memorial20230725.pdfProceso Declarativo – Verbal Radicado 05001310302220220007001
Página 9 de 26 los motivos de inconformidad fueron ampliamente desarrollados en aquella oportunidad. Si bien en la anualidad anterior las Altas Cortes profirieron múltiples sentencias5 por medio de las cuales ratificaron la importancia de agotar la etapa de sustentación estrictamente ante el ad quem, lo cierto es que para el 25 de julio de 2023 (cuando se sustentó el recurso), y de acuerdo con el entendimiento un tanto más laxo vigente para la época según el cual una concepción rígida corría el riesgo de dirigir a un exceso ritual manifiesto, en el auto admisorio de la alzada tan solo se corrió el término para que el demandado ampliara la sustentación ya efectuada. La cual, en últimas, admite la siguiente síntesis.
Reprochó no dar por probada, a pesar de estarlo, el actuar diligente permanente (...) en la tenencia de los caninos, especialmente, en seguridad para las personas y para el propio bienestar de los seres sintientes . Destacó que la prohibición de dejar deambular perros potencialmente peligrosos en propiedad privada había sido declarada inexequible mediante sentencia C059 de 2018, y en esa medida ese hecho no podía ser juzgado de
bienestar de los seres sintientes . Destacó que la prohibición de dejar deambular perros potencialmente peligrosos en propiedad privada había sido declarada inexequible mediante sentencia C059 de 2018, y en esa medida ese hecho no podía ser juzgado de culpable. Tuvo por diligente que el perro líder o macho alfa, de nombre KEVIN, estaba debidamente encadenado , y que no se puede, por el resultado mismo de la ruptura de la cadena, endilgarle negligencia al propietario de los perros. En primer lugar, es una cadena que resistió los embates del canino en su diario vivir.
5 STC9311-2024 / STC15484-2024 / T-350 de 2024Proceso Declarativo – Verbal Radicado 05001310302220220007001
Página 10 de 26 Es decir, como todo consumidor, el que compra una cadena no debe someterla a revisiones especiales, puesto que esto es trabajo del fabricante. Exigirle la máxima diligencia en la compra de la cadena al tenedor de un perro, es hacerle asumir un papel más allá de la diligencia propia a un buen hombre de negocios o a un buen padre de familia. La diligencia debe ser apreciada en el caso concreto, no con el ideal de una cadena irrompible.
En caso de descartar tal argumento, solidariamente solicitó negar el reconocimiento por daño moral a favor de los hijos de Hernán Darío. Es que, en su sentir, como expresión máxima de la indiferencia humana, está probado a plenitud, (...) el abandono del grupo familiar para con su cónyuge y padre por más de veinte años. (...) Veinte años en que no mostraron la más mínima
indiferencia humana, está probado a plenitud, (...) el abandono del grupo familiar para con su cónyuge y padre por más de veinte años. (...) Veinte años en que no mostraron la más mínima solidaridad humana para con él. Veinte añ os en que no lo acompañaron las tragedias propias de la vida humana, como la enfermedad, las crisis, el hambre y el frio.
5.2. Laurentina, Natalia Andrea, Robinson Arbey, Juan David y Yulieth Tatiana6.
El apoderado de los demandantes formuló los reparos concretos inmediatamente después de notificado el fallo por estrados, y luego se agotó la etapa en esta instancia pues fueron sustentados como a continuación se sintetiza:
- Inconformismo en cuanto a la negación de los perjuicios extrapatrimoniales en modalidad de daño moral a favor de la
6 11MemorialSustentacion.pdfProceso Declarativo – Verbal Radicado 05001310302220220007001
Página 11 de 26 señora Laurentina. No censuró la negativa frente a los perjuicios patrimoniales, ni tampoco frente al daño a la vida en relación; únicamente insistió en que se causó el daño moral como quiera que la separación de cuerpos entre personas que tuvieron un vínculo matrimonial por un lapso de tiempo tan extenso, no se puede entender de manera automática como un indicativo de odio, enemistad, resentimiento, rencor, lejanía o de alegría por el mal de otro. Por el contrario, los vínculos de afecto, cariño, gratitud, solidaridad y colaboración perduran en el tiempo, por lo que es
enemistad, resentimiento, rencor, lejanía o de alegría por el mal de otro. Por el contrario, los vínculos de afecto, cariño, gratitud, solidaridad y colaboración perduran en el tiempo, por lo que es comprensible y normal, que un evento trágico, como es la muerte de uno de ellos, genere en estos sentimientos de dolor y pesadumbre (...). Esto como quiera que un ex esposo o el padre de los hijos de una persona es más que un cualquiera en la vida de una víctima.
- Inconformismos por la Sanción por excesivo juramento estimatorio impuesto a la señora Laurentina. Reprochó no haber valorado la conducta de la demandante para la imposición de la condena, sino que de manera automática se surtió una vez descartada la prosperidad de las pretensiones. Y que, si el Tribunal considera que debe sancionar a la demandante por actuar con temeridad o mala fe, se debe tener en cuenta que la sanción no debe corresponder al 10% de las pretensiones económicas , sino a un 5%, de lo negado.
- Inadecuada compensación de los perjuicios extrapatrimoniales en tipología moral a favor de los hijos del señor Hernán Darío.
Sostuvo que no había razones para disminuir los valores reconocidos por esta misma Corporación en múltiples decisiones anteriores. Ello, por cuanto el demandado no logró derruir laProceso Declarativo – Verbal Radicado 05001310302220220007001
Página 12 de 26 presunción que en esta materia emerge a favor de las víctimas. Y que su tesis de que para el momento de su muerte el señor Hernán
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Página 12 de 26 presunción que en esta materia emerge a favor de las víctimas. Y que su tesis de que para el momento de su muerte el señor Hernán se encontraba en un estado de abandono es falsa , ya que las razones por las cuales la victima vivían en el lugar en el que se encontraba era plenamente voluntaria y no producto de la necesidad.
Corrido el traslado para que los extremos en litigio -en calidad de no recurrentes - se pronunciaran frente a los motivos de inconformidad planteados por su contraparte, no hubo manifestación alguna7.
II. PROBLEMA JURÍDICO.
Corresponde a la Sala, congruente con los reparos concretos, determinar si el demandado actuó con diligencia y cuidado en el manejo y vigilancia de sus caninos ; más, si la respuesta es negativa y resulta configurada la responsabilidad civil extracontractual, se auscultará por la efectividad de la causación y extensión del daño moral pretendido.
III. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISIÓN
3.1. Realizado el control de legalidad establecido en el artículo 132 del Código General del Proceso, no se advierte vicio ni irregularidad alguna que configuren nulidad; igualmente, están reunidos los presupuestos procesales requeridos para proferir
7 12IngresoAlDespacho.pdfProceso Declarativo – Verbal Radicado 05001310302220220007001
Página 13 de 26 una decisión de fondo; así como los materiales, necesarios para estimar o desestimar las pretensiones.
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Página 13 de 26 una decisión de fondo; así como los materiales, necesarios para estimar o desestimar las pretensiones.
3.2. De otro lado, es claro que la competencia del Tribunal se circunscribe, estrictamente, a los reparos concretos que enarbolaron ambos recurrentes en contra de la sentencia de instancia8; y en ningún caso se extiende lo suficiente como para resolver sin limitaciones 9 -a pesar de que demandantes y demandados hayan recurrido verticalmente - pues tal escenario está reservado para cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia, lo que no ocurrió en el sub judice. A la resolución del quid impugnaticio, entonces, procederemos.
3.3. De los reparos relativos a la diligencia y cuidado de José Jesús en la vigilancia de sus canes.
El recurrente enrostró las múltiples conductas activas que, en su sentir, daban cuenta de su actuar inculpable. No obstante, -se anticipa desde yalo evidenciado se halla en las antípodas, pues desatendió la precaución y anticipación que tendría un buen padre de familia, y mostró un desinterés to tal por la vida e integridad de Hernán Darío. Su conducta, en suma, fue negligente e imprudente.
Un punto axial radica en la ruptura de la cadena que sostenía al perro llamado Kevin. Lo que resultó probado es que en verdad representaba peligro para la sociedad en general: en primer lugar,
8 Código General del Proceso. Artículo 328. 9 Ibidem.Proceso Declarativo – Verbal Radicado 05001310302220220007001
representaba peligro para la sociedad en general: en primer lugar,
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