TSDJ MED SC - 05360310300220240023201-(14-01-2026)
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 05360310300220240023201-(14-01-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
TEMA: PRUEBAS ILICITASSegún el artículo 168 del C.G.P. el juez rechazará las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. La ilicitud hace referencia a que el medio probatorio de que se trate esté prohibido por la ley; la pertinencia está determinada por la relación entre lo que se debate en el proceso y el medio de prueba solicitado; a su vez, la conducencia se refiere es a la eficacia del medio probatorio con respecto al hecho específico a probar. / FOTOGRAFÍAS Y VIDEOSLas fotografías y videos no son documentos de naturaleza declarativa, sino representativa, razón por la cual y al tenor de lo prescrito por el artículo 262 del C.G.P., la ratificación, entonce s, solo es procedente en tratándose de documentos “declarativos” emanados de terceros, por lo que no quedan comprendidos allí los videos y fotografías./ PROMESA DE COMPRAVENTALa promesa de compraventa tiene un carácter eminentemente transitorio que, por lo mismo, en línea de pri ncipio, pierde eficacia cuando se solemniza el contrato prometido. /
HECHOS: Itaú Asset Management Colombia S.A. (como administradora fiduciaria) presentó acción reivindicatoria respecto de varios inmuebles. La parte demandada contestó con oposición y demandó en reconvención alegando pertenencia. n la audiencia inicial del 20 de agosto de 2025, el juzgado decretó como pruebas fotografías y videos aportados por la demandada, ratificación de documentos solicitada por la demandada, exhibición de documentos relativos a una promesa de compraventa entre terceros ( LC, LMBG SAS y Fiduciaria Kam SAS), así como mensajes de datos y
documentos solicitada por la demandada, exhibición de documentos relativos a una promesa de compraventa entre terceros ( LC, LMBG SAS y Fiduciaria Kam SAS), así como mensajes de datos y soportes de pago. La parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación frente a la decisión de decretar como pruebas los videos y fotografías acompañados con la contestación a la demanda así como con la demanda en reconvención. El juez Mantuvo el decreto de fotografías y videos, ratificación de documentos y exhibición del contrato de promesa de compraventa; revocó parcialmente la exhibición en cuanto a mensajes de datos y soportes de pago, por involucrar a terceros ajenos al proceso. Por lo tanto, se debe revisar si ¿Resulta ajustado a derecho el decreto de pruebas realizado por el juez de primera instancia —en especial la admisión de fotografías y videos, la ratificación de documentos y la exhibición de documentos relativos a una promesa de compraventa y soportes de pago — a la luz de los artí culos 168, 262 y 266 del C.G.P., y de la pertinencia, conducencia e idoneidad exigidas por el derecho probatorio?
TESIS: (…) el artículo 168 ibídem, determina que “El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes , las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles”. La ilicitud hace referencia a que el medio probatorio de que se trate esté prohibido por la ley; la pertinencia está determinada por la relación entre lo que se debate en el proceso y el medio de prueba solicitado; a su vez, la conducencia se refiere es a la eficacia del medio probatorio con respecto al hecho específico a probar.(…) se evidencia el extravío de los argumentos
proceso y el medio de prueba solicitado; a su vez, la conducencia se refiere es a la eficacia del medio probatorio con respecto al hecho específico a probar.(…) se evidencia el extravío de los argumentos del recurrente, considerando: (i) Las fotografías y videos no son doc umentos de naturaleza declarativa, sino representativa, razón por la cual y al tenor de lo prescrito por el artículo 262 del C.G.P. “Los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación”, la ratificación, entonces, solo es procedente en tratándose de documentos “declarativos” emanados de terceros, por lo que no quedan comprendidos allí los videos y fotografías. Y, (ii) la valoración de las pruebas está reservada para la decisión final, sea del proceso o sea de un incidente, etapa a la que aún no se ha llegado en este trámite, puesto que apenas se superó la etapa del decreto e incorporación de los medios persuasivos. De ahí que, en este aspecto, no asista razón al impugnante.(…) En cuanto al decreto de la prueba de ratificación de documentos (…) advierte la suscrita magistrada que si bien el artículo 262 del C.G.P. simplemente expresa que “Los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros se apreciarán por el juez sin necesidad deratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación”, es apenas lógico que cuando una parte presenta varios documentos de tal natura leza, puede la otra solicitar la ratificación de todos o de solo alguno o algunos de ellos, evento en el cual deberá individualizar el documento o los documentos sobre los que pide ratificación. (…)se sigue que en verdad los términos
cuando una parte presenta varios documentos de tal natura leza, puede la otra solicitar la ratificación de todos o de solo alguno o algunos de ellos, evento en el cual deberá individualizar el documento o los documentos sobre los que pide ratificación. (…)se sigue que en verdad los términos de la solicitud no permiten concluir sobre cuál documento se pedía ratificación, por lo que en este punto asiste razón al recurrente, debiéndose revocar el decreto de dicha prueba.(…) n relación con ambos puntos de la solicitud de exhibición de documentos, esto es, la exhibición de la promesa que antecedió a la escritura pública de venta y la de los documentos soporte del pago del precio señalado en esta última, advierte esta funcionaria su impertinencia frente a lo que co nstituye el tema de decisión en este proceso, en lo referente a la demanda principal, que plantea acción reivindicatoria sobre varios inmuebles cuya titularidad ostenta la demandante, quien afirma estar despojada de la posesión material, que ejerce la dema ndada.(…) Por demás, no se olvide que la promesa de compraventa tiene un carácter eminentemente transitorio que, por lo mismo, en línea de principio, pierde eficacia cuando se solemniza el contrato prometido. (…) “…ese específico acto preparatorio carece de efe ctos obligacionales con posterioridad a la fecha de celebración del contrato prometido”
MP: PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
FECHA: 14/01/2026
PROVIDENCIA: AUTOMedellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
SALA CIVIL DE DECISIÓN
PROVIDENCIA: AUTOMedellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Medellín, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Proceso Verbal Radicado 05360310300220240023201 Demandante inicial y demandado en reconvención Itaú Asset Manangement Colombia SA Demandados iniciales y demandantes en reconvención Maria Consuelo Espinosa y otro Providencia Auto nro. 002 Tema Según el artículo 168 del C.G.P. el juez rechazará las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. La ilicitud hace referencia a que el medio probatorio de que se trate esté prohibido por la ley; la pertinenc ia está determinada por la relación entre lo que se debate en el proceso y el medio de prueba solicitado; a su vez, la conducencia se refiere es a la eficacia del medio probatorio con respecto al hecho específico a probar. Las fotografías y videos no son d ocumentos de naturaleza declarativa, sino representativa, razón por la cual y al tenor de lo prescrito por el artículo 262 del C.G.P., la ratificación, entonces, solo es procedente en tratándose de documentos “declarativos” emanados de terceros, por lo que no quedan comprendidos allí los videos y fotografías. La promesa de compraventa tiene un carácter eminentemente transitorio que, por lo mismo,
solo es procedente en tratándose de documentos “declarativos” emanados de terceros, por lo que no quedan comprendidos allí los videos y fotografías. La promesa de compraventa tiene un carácter eminentemente transitorio que, por lo mismo, en línea de principio, pierde eficacia cuando se solemniza el contrato prometido. Decisión Revoca parcialmente Magistrada sustanciadora
Piedad Cecilia Vélez Gaviria
Procede la suscrita Magistrada a resolver los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la parte demandante inicial y demandada en reconvención, así como por el apoderadoProceso Verbal Radicado 05360310300220240023201
Página 2 de 14 de la demandada reconviniente, contra del auto proferido el pasado 20 de agosto, que resolvió sobre las solicitudes probatorias en el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
En la audiencia inicial celebrada el 20 de agosto de 2025 en el proceso de la referencia, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación frente a la decisión de decretar como pruebas los videos y fotografías acompañados con la contestación a la demanda así como con la demanda en reconvención; dijo reiterar lo que fue advertido en su momento, esos videos y fotografías no cumplen con los requisitos mínimos de identificación que le puedan servir al proceso, no se identifica la fecha en que se tomaron las fotografías y videos, no se identifica qui én los tomó, para poder pedir su ratificación, tampoco se identifica la ubicación en la que se tomaron estas fotografías; sin estos insumos es imposible hacer una valoración
la fecha en que se tomaron las fotografías y videos, no se identifica qui én los tomó, para poder pedir su ratificación, tampoco se identifica la ubicación en la que se tomaron estas fotografías; sin estos insumos es imposible hacer una valoración adecuada de estas fotografías. Por eso, pidió revocar el decreto de esas pruebas, pues no cumplen con los requisitos para su valoración. También recurr ió el decreto de la ratificación de documentos que fue solicitada en la contestación de la demanda por la parte demandada ; la razón es que , al hacer una lectura rápida de la solicitud presentada, es imposible establecer cuál es el documento que se pretende ratificar, y contrario a lo dicho por el juzgado, para esta parte no es claro sobre qué documento se solicitó.
También present ó tales recursos contra la exhibición de documentos que fue decretada por el despacho, pues al hacer laProceso Verbal Radicado 05360310300220240023201
Página 3 de 14 lectura de la solicitud se advierte que hace referencia a unos documentos de los que no hizo parte la sociedad que representa, por lo que es imposible que ella los tenga en su poder, y que los pueda exhibir. Aquí se está haciendo referencia a un contrato de promesa de compraventa entre Laura Cifuentes y la sociedad LMBG SAS, que no hacen parte de este proceso y en cuanto a una situación que no está en discusión en este proceso, así mismo están solicitando unos me nsajes de datos o documento escrito que tienen unas transferencias electrónicas de unos pagos que esta parte desconoce, adicionalmente se indica que son unos pagos realizados por la señora Laura Cifuentes y la sociedad LMBG SAS, en los que no participó la sociedad que yo
escrito que tienen unas transferencias electrónicas de unos pagos que esta parte desconoce, adicionalmente se indica que son unos pagos realizados por la señora Laura Cifuentes y la sociedad LMBG SAS, en los que no participó la sociedad que yo represento. Esta sociedad no realizó la compra a ninguna de esas personas que se menciona y por eso le es imposible tener acceso a los documentos en mención. Esto es un proceso reivindicatorio y hay una demanda de reconvención en pertenencia, aquí no se está intentando discutir el acto a través del cual la sociedad que yo represento adquirió el inmueble, y en tal sentido es totalmente impertinente esa solicitud de pruebas. Pero así la parte demandada hubiera ventilado una pretensió n de nulidad o simulación de esa escritura pública, careciera de legitimación. Yo percibo que no se ha entendido que aquí estamos frente a un proceso reivindicatorio, y que sus elementos axiológicos nada tienen que ver con la evaluación del título que cuen ta con total legitimidad. Insisto, entonces, que el decreto de pruebas deje de lado los videos, fotografías, ratificación de documentos y exhibición de documentos.
Del recurso de reposición se corrió traslado a la parte demandada, quien dice aceptar y estar de acuerdo con el decretoProceso Verbal Radicado 05360310300220240023201
Página 4 de 14 de pruebas que hizo el despacho, pues en Colombia hay libertad probatoria, y si bien no es con las fotos del mismo inmueble, tomadas como se especificó por el mismo poseedor sobre todos los inmuebles ; solicitó entonces que se m antenga en firme el decreto porque son las pruebas sumarias que le van a dar al despacho la solución con certeza, porque son documentos de los
tomadas como se especificó por el mismo poseedor sobre todos los inmuebles ; solicitó entonces que se m antenga en firme el decreto porque son las pruebas sumarias que le van a dar al despacho la solución con certeza, porque son documentos de los mismos inmuebles.
Seguidamente, dijo cómo no pedir la ratificación de los documentos toda vez que el art. 262 d el C.G.P., dice que los documentos privados y de contenido declarativo… salvo que la parte contraria solicite su ratificación, y en esa solicitud no hay solemnidad, al juez hay que llevarle las pruebas para que este en su sano conocimiento resuelva, y esas fotos pertenecen a la realidad de los inmuebles. Además , me extraña que el mismo apoderado está pidiendo que no se tenga en cuenta la escritura 2424 de 2017, si él mismo la aportó, de esa escritura se desprende que tiene que exhibir unos documentos válidos que le den formalidad, allí se dice que pagó $1.510 millones, si no existe ese medio probatorio para indicar que él es dueño, sería un título simulado, y eso se alegó. Si yo presento un título que no concuerda con la realidad, entonces qué está pidiendo reivindicar, pues no habría acreditado su calidad de dueño. Igualmente, en materia probatoria existe libertad, entonces las demandas se presentan cómo y con qué acredito que una persona es poseedora, en muchas situaciones se acreditan con fotos. Esas pruebas le tienen que dar certeza al juzgado que ellos sí son poseedores. Se le preguntó a la representante legal si conocen el inmueble y no lo conocen, entonces ¿cómo son dueños? Entonces
pruebas le tienen que dar certeza al juzgado que ellos sí son poseedores. Se le preguntó a la representante legal si conocen el inmueble y no lo conocen, entonces ¿cómo son dueños? Entonces ellos me tienen que demostrar para poder reivindicar, que tienenProceso Verbal Radicado 05360310300220240023201
Página 5 de 14 un título válido. Luego, se tiene que mantener el auto teniendo en cuenta las fotos, la exhibición de documentos, todo lo que usted dijo, y no aceptar los argumentos de la parte demandante.
El Curador sobre el recurso de reposición, dice remitirse a la generalidad, yo como curador no tengo el suficiente conocimiento sobre las pruebas que aporta, pero me parece importante practicar las pruebas decretadas por el despacho en su totalidad, ya luego vendrá el término de valoración de la prueba.
El Juez decide el rec urso así: sobre los videos y fotografías se ratifica el despacho en su pertinencia, son documentos emanados de terceros, documentos sumarios realmente, que pueden tener su crítica al momento de la decisión de fondo. Con respecto a la ratificación, se mantiene el despacho en la decisión, art. 262 C.G.P. Y fueron documentos de los que se ha pedido la ratificación. En cuanto a la exhibición de documentos, en la medida en que la entidad demandante tenga esos documentos en sus archivos, como administradora puede tener en sus históricos esos archivos del contrato de promesa de compraventa, se ratifica el despacho en que se deben exhibir. Ahora, con respecto a los mensajes de datos, sí se observa que son netamente de terceros, se revoca en ese aspecto, los mensajes de datos que se refieren a unos traslados vienen de personas no involucrad as en este
el despacho en que se deben exhibir. Ahora, con respecto a los mensajes de datos, sí se observa que son netamente de terceros, se revoca en ese aspecto, los mensajes de datos que se refieren a unos traslados vienen de personas no involucrad as en este proceso, en ese sentido se niega, esa exhibición sí se revoca, en conclusión, se reafirma el decreto de pruebas, excepto la exhibición de mensajes de datos, pues no está interviniendo la entidad demandante de la demanda p rincipal. Se concede en el efecto devolutivo la apelación en la parte que no resultó revocada con el recurso de reposición.Proceso Verbal Radicado 05360310300220240023201
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En este estado interviene el apoderado de la demandada y dice interponer apelación frente a lo que negó, porque cuando yo digo mensaje de datos, me estoy r efiriendo es a una consignación o transacción que puede ser física o a través de mensaje de datos, pero también puede ser física, porque hay comprobantes de consignaciones, y en la escritura, Itaú manifiesta que el precio de venta del contrato es la suma de mil quinientos diez millones y la suma fue entregada directamente al fideicomitente aportante, entonces tiene que haber un registro contable y financiero de esa transacción. Es que hay variedad de mensajes de datos, sobre esa consignación tiene que haber unos estados financieros y contables de ese pago. Lo estoy solicitando a sabiendas de que la representante de Ita ú dijo que no hubo ningún pago y esa escritura pública sí lo manifiesta.
El señor juez concede traslado del recurso interpuesto, al abogado Á lvaro José García, quien dice: en tal sentido yo
representante de Ita ú dijo que no hubo ningún pago y esa escritura pública sí lo manifiesta.
El señor juez concede traslado del recurso interpuesto, al abogado Á lvaro José García, quien dice: en tal sentido yo manifiesto: el C.G.P. art. 266, tr ámite de exhibición, indica que se debe expresar cuáles son los documentos exactos a exhibir, como bien se acabó de escuchar el apelante ni siquiera sabe o conoce de la existencia de esos documentos, en tal sentido creo que no se cumplen los requisitos que indica la norma, y por tanto se debe mantener la decisión de la negativa de la exhibición de documentos.
El Curador expresó: mal haría yo en decir algo distinto a lo que dije ahora, yo considero que se pueden manejar todas las pruebas, y ya el despacho en su momento dirá cuáles pueden ser tenidas en cuenta y cuales, no.Proceso Verbal Radicado 05360310300220240023201
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El juez concede en el efecto devolutivo la apelación que interpone el apoderado demandante en reconvención, ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín. Son dos apelaciones entonces a resolver por el superior, para lo cual se
CONSIDERA
Partiendo de que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso (art. 164 C.G.P.), cabe precisar que los medios de prueba han de pasar por cuatro (4) estadios, a saber: el de la petición (demanda y contestación); el de su decreto o incorporación, según el caso; el de su práctica; y, el de su valoración (normalmente en la sentencia).
cuatro (4) estadios, a saber: el de la petición (demanda y contestación); el de su decreto o incorporación, según el caso; el de su práctica; y, el de su valoración (normalmente en la sentencia).
Ahora, el artículo 168 ibídem, determina que “El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles”. La ilicitud hace referencia a que el medio probatorio de que se trate esté prohibido por la ley; la pertinencia está determinada por la relación entre lo que se debate en el proceso y el medio de prueba solicitado; a su vez, la conducencia se refiere es a la eficacia del medio probatorio con respecto al hecho específico a probar.
En el caso que se examina, cuestiona el señor apoderado de la parte actora que hubiesen sid o incorporados como pruebas las fotografías y videos acompañados por la parte demandada inicial y demandante en reconvención, aduciendo que aquellos noProceso Verbal Radicado 05360310300220240023201
Página 8 de 14 cumplen con los requisitos mínimos de identificación, pues no se determina la fecha en que se tomaron las fotografías y videos, no se indica quién los tomó, para poder pedir su ratificación, tampoco se identifica la ubicación en la que se tomaron estas fotografías, insumos sin los cuales es imposible hacer una valoración adecuada, “por eso pido revocar el de creto de esas pruebas, no cumplen los requisitos para su valoración”.
Sin embargo, del planteamiento anterior se evidencia el extravío de los argumentos del recurrente, considerando: (i) Las
valoración adecuada, “por eso pido revocar el de creto de esas pruebas, no cumplen los requisitos para su valoración”.
Sin embargo, del planteamiento anterior se evidencia el extravío de los argumentos del recurrente, considerando: (i) Las fotografías y videos no son documentos de naturaleza declarativa, sino representativa, razón por la cual y al tenor de lo prescrito por el artículo 262 del C.G.P. “Los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación” , la ratificación, entonces, solo es procedente en tratándose de documentos “declarativos” emanados de terceros, por lo que no quedan comprendidos allí los videos y fotografías. Y, (ii) la valoración de las pruebas está reservada para la decisión final, sea del proceso o sea de un incidente, etapa a la que aún no se ha llegado en este trámite, puesto que apenas se superó la etapa del decreto e incorporación de los medios persuasivos. De ahí que, en este aspecto, no asista razón al impugnante.
En cuanto al decreto de la prueba de ratificación de documentos, reprochó el recurrente que la respectiva solicitud probatoria no especifica el documento del cual se solicita.Proceso Verbal Radicado 05360310300220240023201
Página 9 de 14 Durante el traslado del recurso de reposición elevado po r el apoderado de la parte actora, el vocero judicial de la parte demandada se limitó a decir que en esa solicitud probatoria del artículo 262 del C.G.P., no hay solemnidad. Ya al resolver a este
apoderado de la parte actora, el vocero judicial de la parte demandada se limitó a decir que en esa solicitud probatoria del artículo 262 del C.G.P., no hay solemnidad. Ya al resolver a este respecto el recurso horizontal, el a quo expresó únicamente que el despacho mantiene su decisión conforme a dicho artículo y que se trata de documentos de los que se pidió la ratificación.
Sobre este particular advierte la suscrita magistrada que si bien el artículo 262 del C.G.P. simplemente expresa que “ Los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación” , es apenas lógico que cuando una parte presenta varios documentos de tal naturaleza, puede la otra solicitar la ratificación de todos o de solo alguno o algunos de ellos, evento en el cual deberá individualizar el documento o los documentos sobre los que pide ratificación. Y en el caso que se examina aportó el demandante tanto un contrato de comodato en el que se afirma tener la calidad de comodantes las señoras Luz Magdalena Botero Giraldo, Laura Cifuentes Botero y Doris Claudia Botero Giraldo, y comodataria Consuelo Espinoza Muñoz como representante legal de la corporación LEVÁNTATE Y RESPLANDECE; así como una carta en la cual se comunica por las comodantes a la comodataria, la terminación del mismo, sin que el interesado en la ratificación precisara sobre cuál de ellos se solicita. En efecto, en estos términos se formula la petición de tal prueba:
“RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS:Proceso Verbal Radicado 05360310300220240023201
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en estos términos se formula la petición de tal prueba:
“RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS:Proceso Verbal Radicado 05360310300220240023201
Página 10 de 14 De conformidad con lo establecido en al artículo 262 de código general del proceso me permito solicitar la ratificación del documento elaborado por las señoras LAURA CIFUENTES BOTERO identificada con cédula 1.017.172.459 y LUZ MAGDALENA BOTERO GIRALDO identificada con cédula de ciudadanía número 43.054.511 y DORIS CLAUDIA BOTERO
GIRALDO”.
De lo visto se sigue que en verdad los términos de la solicitud no permiten concluir sobre cuál documento se pedía ratificación, por lo que en este punto asiste razón al recurrente, debiéndose revocar el decreto de dicha prueba.
Finalmente censuró el señor apoderado de la parte actora el decreto de la exhibición solicitada por la demandada con respecto a los document os contentivos del contrato de promesa de compraventa suscrito entre la promitente aportante Laura Cifuentes Botero y la sociedad LMBG SAS, y el fideicomitente adquirente Fiduciaria de Administración Inversiones Kam SAS, administrado por Ita ú Asset Manange ment Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria; y mensajes de datos o documento escrito que contiene la constancia de transferencia electrónica o pago realizado a Laura Cifuentes Botero y la sociedad LMBG SAS, por valor de mil quinientos millones de pesos por la c ompra de los inmuebles.
Al decidir el recurso horizontal, el a quo repuso en lo relativo a los documentos que sustenten el pago de la referida suma, argumentando que en verdad los documentos soporte de pago
valor de mil quinientos millones de pesos por la c ompra de los inmuebles.
Al decidir el recurso horizontal, el a quo repuso en lo relativo a los documentos que sustenten el pago de la referida suma, argumentando que en verdad los documentos soporte de pago dan cuenta de hechos o actuaciones de personas ajenas al proceso; pero mantuvo el decreto de exhibición sobre la promesa de compraventa reseñada.Proceso Verbal Radicado 05360310300220240023201
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La decisión de revocar el auto en tanto había decretado la exhibición de los soportes de pago, fue apelada por el apoderado de la parte accionada en la demanda principal , argumentando que en la escritura pública de venta de los inmuebles se afirma que el precio fue la suma de mil quinientos diez millones de pesos, que fue entregada directamente al fideicomitente aportante, de lo que tiene que haber un registro contable.
Pues bien, en relación con ambos puntos de la solicitu d de exhibición de documentos, esto es, la exhibición de la promesa que antecedió a la escritura pública de venta y la de los documentos soporte del pago del precio señalado en esta última, advierte esta funcionaria su impertinencia frente a lo que constituye el tema de decisión en este proceso, en lo referente a la demanda principal, que plantea acción reivindicatoria sobre varios inmuebles cuya titularidad ostenta la demandante, quien afirma estar despojada de la posesión material, que ejerce la demandada. Pues si bien desde la parte demandada en reivindicación, se extiende el tema de decisión por virtud de las excepciones de mérito propuestas, entre las cuales se encuentra
afirma estar despojada de la posesión material, que ejerce la demandada. Pues si bien desde la parte demandada en reivindicación, se extiende el tema de decisión por virtud de las excepciones de mérito propuestas, entre las cuales se encuentra la simulación relativa; no puede perderse de vista que se refiere claramente a que lo simulado fue el precio, que el realmente pagado es diferente al que se afirma en la escritura pública, asunto que aun de probarse no daría al traste con la calidad de dueño que conforme a la documentación adjunta ostenta la demandante, razón por la cual en su contra se dirige la usucapión planteada por vía de reconvención.Proceso Verbal Radicado 05360310300220240023201
Página 12 de 14 Por demás, no se olvide que la promesa de compraventa tiene un carácter eminentemente transitorio que, por lo mismo, en línea de principio, pierde eficacia cuando se solemniza el cont rato prometido. Al respecto, ha dicho la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil ,1 recordando lo expuesto en la sentencia CSJ SC, 28 jul. 1998, rad. 4810:
“De ahí que la Corte, en sentencia del 13 de noviembre de 1981, (...), hubiese advertido que "el contrato de promesa tiene una razón económica singular, cual es la de asegurar la confección de otro posterior, cuando las partes no desean o están impedidas para hacerlo de presente. Por eso no es fin sino instrumento que permite un negocio jurídico diferente, o, para mejor decir, es un contrato preparativo de orden general. De consiguiente, siendo aquélla un antecedente indispensable de una convención futura, esta modalidad le da un
de presente. Por eso no es fin sino instrumento que permite un negocio jurídico diferente, o, para mejor decir, es un contrato preparativo de orden general. De consiguiente, siendo aquélla un antecedente indispensable de una convención futura, esta modalidad le da un carácter transitorio y temporal y se constituye en un f actor esencial para su existencia.
A partir de esta singular característica, se ha sostenido que «los efectos del contrato de promesa se extinguen por el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones, lo cual, referido a la obligación tipica del contrato de promesa, lo es la celebración del contrato prometido»2, tesis que ha sido acogida por esta Corporación, (…).
A lo expuesto cabe agregar que, como se ha precisado a l