TSDJ MED SED - 05000312000120200001801-(04-12-2024)
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SED - 05000312000120200001801-(04-12-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
TEMA: NEGLIGENCIA EN LA PROPIEDAD - Se concluye que la afectada, omitió ejercer el ius vigilandi en el bien, pues no se acreditó que haya tomado acciones positivas, ni se exteriorizaron actos ejecutivos para estar alerta de lo que sucedía en su morada, actuando así en contravía de los mandatos constitucionales del artículo 58 Superior, permitiendo que se incumpliera la función social y ecológica de la propiedad. / HECHOS: Conforme diligencia de registro y allanamiento que se llevó a cabo en Caldas Antioquia, donde se halló una bolsa negra en cuyo interior tenía 33 envolturas de papel blanco que contenían una sustancia blanca, un revólver marca calibre 38 mm y la cantidad de $112.000 dentro de un carriel; igualmente, se hallaron $4’950.000; analizadas las sustancias halladas se determinó que las mismas fueron positivas para cocaína y sus deriv ados. El señor X aceptó el cargo que le imputó la fiscalía, consecuencia de los hechos fue vinculado al presente asunto el inmueble identificado como propiedad de la afectada. La Fiscalía 77 Especializada de Extinción de Dominio de Medellín, solicitó la extinción de dominio sobre el inmueble. Las diligencias, se asignaron por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, el cual, dictó sentencia declarando la extinción del derecho de dominio del inmueble. Le corresponde a esta Sala determinar si ¿existe un respaldo probatorio suficiente para satisfacer el componente subjetivo de las causales invocadas por la Fiscalía General de la Nación y extinguir el dominio del inmueble vinculado?
si ¿existe un respaldo probatorio suficiente para satisfacer el componente subjetivo de las causales invocadas por la Fiscalía General de la Nación y extinguir el dominio del inmueble vinculado?
TESIS: En el presente asunto, se acude a las causales 5ª y 6ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, según las cuales se declarará la afectación de los derechos reales de los bienes “que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas” y “de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas”. (…) La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá ha precisado lo siguiente: “ Para la consolidación del reproche al patrimonio, desde la perspectiva de la destinación, el Estado debe demostrar dos variables: i.) que objetivamente el bien se usó para la comisión de un ilícito y ii.) que el titular de derechos permitió que así fuera. (…) En el presente caso no se discute la concurrencia del ámbito objetivo de las causales extintivas enrostradas, al comprobarse que al interior del inmueble perseguido se halló sustancia estupefaciente, un revólver y más de $5.000.000 en efectivo, sustancias que quien es ex pareja de la propietaria, destinaba para la venta, hechos por los que fue condenado a 32 meses de prisión. (…) El apelante no discute que existió una actividad ilícita en el inmueble afectado, con lo cual no queda duda de que el factor objetivo contemplado en las causales atribuidas se encuentra plenamente acreditado. (…) Revisado el caudal probatorio, la Sala encuentra que a pesar de que la
cual no queda duda de que el factor objetivo contemplado en las causales atribuidas se encuentra plenamente acreditado. (…) Revisado el caudal probatorio, la Sala encuentra que a pesar de que la afectada y su apoderado estuvieron enterados del proceso extintivo, y tuvieron a su disposición el uso de las etapas procesales, omitieron solicitar sus pruebas en el término oportuno, por consiguiente, no fueron decretadas en primera instancia. (…) Aunado a lo anterior, se allegó el reporte de inicio en el cual se informó que la fuente humana señaló el sitio donde se expenden estupefacientes, hecho que ha ocasionado el incremento de indigentes en el sector, así como de los niveles de violencia. (…) Lo dicho por la fuente humana fue verificado, debido a que las personas del vecindario se encontraban temerosas de brindar información, por lo cual se dirigió alguien al lugar quien sorprendió a un sujeto fumando en una pipa; se le tomó entrevista. Manifestó voluntariamente ser habitante de calle y consumidor de bazuco; que lo había adquirido en el inmueble. (…) Con lo anterior, resulta intrascendente determinar en qué piso del referido inmueble se realizaron las actividades ilícitas, pues se recuerda que se trata de una sola unidad patrimonial y que, en todo caso, registra como única dueña a la señora afectada. (…) Contrario a la presunción de buena fe que reclama el apelante, se tiene que como única dueña del inmueble, tenía conocimiento
de que su predio se utilizaba para almacenar estupefacientes que serían posteriormentecomercializados por su expareja. Nótese que en la actualidad el señor X continúa habitando en el segundo piso de dicho inmueble con las hijas de ambos. (…) Por ende, lejos de actuar bajo los postulados de la buena fe como lo alega su apoderado, no es una t ercera ajena a la presente controversia, porque actuó directamente en contravía de los mandatos constitucionales del artículo 58 Superior, ya que incumplió la función social y ecológica de la propiedad al almacenar la sustancia estupefaciente que sería pos teriormente distribuida. (…) El Alto Tribunal Constitucional en sentencia de constitucionalidad 133 de 2009 : “Así las cosas, la propiedad privada ha sido reconocida por la Corte Constitucional como un “derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. 1° y 95, 1 y 8) 21. (…) De lo anterior se concluye que omitió ejercer el ius vigilandi en el bien afectado, pues no se acreditó que haya tomado acciones positivas, ni se exteriorizaron actos ejecutivos para estar alerta de lo que sucedía en su morada, actuando así en contravía de los mandatos constitucionales del artículo 58 Superior, permitiendo que se incumpliera la función social y ecológica de la propiedad. (…) Por ende, se hace imperioso extinguir el dominio a
contravía de los mandatos constitucionales del artículo 58 Superior, permitiendo que se incumpliera la función social y ecológica de la propiedad. (…) Por ende, se hace imperioso extinguir el dominio a quien actúa de manera negligente y descuidada en la vigilancia debida de sus pertenencias, transgrediendo de esa manera los derechos y garantías sociales.
MP: XIMENA VIDAL PERDOMO
FECHA: 04/12/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
ACLARACIÓN DE VOTO: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ1
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Sala Especializada en Extinción de Dominio
Magistrada Ponente: Radicación:
Afectado: Ximena Vidal Perdomo
050003120001202000018-01
Asunto: Apelación sentencia
Procedencia: Juzgado 1° Penal del CE de ED de Antioquia
Decisión:
Acta de aprobación: Confirma
No. 2 del 22 de julio de 2024
1. ASUNTO
La Sala decide sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de , contra sentencia de fecha 24 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, mediante la cual resolvió declarar la extinción del derecho de dominio del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. , ubicado en la Carrera No. de Caldas (Antioquia), propiedad de la afectada.
2. HECHOS
Los hechos que generaron el trámite de extinción del derecho de
matrícula inmobiliaria No. , ubicado en la Carrera No. de Caldas (Antioquia), propiedad de la afectada.
2. HECHOS
Los hechos que generaron el trámite de extinción del derecho de dominio bajo juicio, fueron sintetizados en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:
“Los hechos que se investigan dentro de esta causa tienen su origen en el escrito de acusación del 21 de junio de 2010, así como en sentencia del 4 de agosto de 2010, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caldas – Antioquia, por medio de la cual se2
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condenó al a 32 meses de presión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Ello, conforme diligencia de registro y allanamiento que se llevó a cabo en la No de Caldas – Antioquia, donde se halló una bolsa negra en cuyo interior tenía 33 envolturas de papel blanco que contenían una sustancia blanca; en la cocina se hallaron $25.000 en efectivo y 7 envolturas de papel blanco que contenían una sustancia blanca; en el cuarto del señor debajo de una almohada se encontró un revólver marca , calibre 38 mm y la cantidad de $112.000 dentro de un carriel; igualmente, se hallaron $4’950.000. Al respecto, el señor manifestó ser el responsable de los elementos materiales hallados en la residencia, razón por la cual es capturado.
igualmente, se hallaron $4’950.000. Al respecto, el señor manifestó ser el responsable de los elementos materiales hallados en la residencia, razón por la cual es capturado.
Una vez analizadas las sustancias halladas en prueba preliminar se determinó que las mismas fueron positivas para cocaína y sus derivados. El señor aceptó el cargo que le imputó la fiscalía por venta de estupefacientes.”
Como consecuencia de los hechos antes descritos, fue vinculado al presente asunto el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria N° de propiedad de .
3. EL BIEN OBJETO DE EXTICIÓN
N° Matricula inmobiliaria Dirección Propietario 1
No. r – de Caldas (Antioquia)
4. ANTECEDENTES PROCESALES
4.1. El 24 de marzo de 2020 la Fiscalía 77 Especializada de Extinción de Dominio de Medellín radicó demanda por medio de la cual solicitó la extinción de dominio sobre el inmueble con el folio de matrícula inmobiliaria N° al encontrar configurada las causales consagradas en los numerales 5° y 6°Radicación: 050003120001202000018 -01
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del artículo 16 de la ley 1708 de 2014. En decisión separada de la misma fecha impuso las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secu estro sobre esa propiedad.
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del artículo 16 de la ley 1708 de 2014. En decisión separada de la misma fecha impuso las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secu estro sobre esa propiedad.
4.2. Remitidas las diligencias, se asignaron por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, el cual admitió la demanda el 23 de octubre de 2020 y ordenó notificar por aviso dicho proveído atendiendo lo consagrado en el artículo 53 de la Ley 1708, modificado por el artículo 13 de la Ley 1849 de 2017.
4.3. Agotado el anterior trámite 1, se dispuso correr traslado de diez (10) días para que los sujetos procesales e intervinientes solicitaran y aportaran pruebas, de conformidad con las previsiones del artículo 141 de la Ley 1708 de 2014.
4.4. Consecutivamente, el Juzgado emitió la providencia de calenda 30 de enero de 2023 por medio de la cual se pronunció sobre las solicitudes probatorias; luego, con auto del 26 de junio de 2023 cerró dicha etapa y corrió el traslado previsto en el artículo 144 del CED para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión.
4.5. Surtidas las etapas correspondientes del juici o, el 24 de octubre de 2023, el a quo dictó sentencia en la que resolvió declarar la extinción del derecho de dominio del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. ubicado en la No. – de Caldas (Antioquia),
declarar la extinción del derecho de dominio del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. ubicado en la No. – de Caldas (Antioquia), propiedad de la afectada.
4.6. Dentro del término de ejecutoria de la anterior decisión interpuso recurso de apelación el apoderado judicial de la
1 Incluyendo el emplazamiento de la totalidad de afectados.4
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afectada, el cual fue concedido en el efecto suspensivo en auto del 13 de diciembre de 2023 ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio.
4.7. Mediante auto del 27 de febrero de 2024, el despacho del Magistrado Pedro Oriol Avella Franco 2, dispuso abstenerse de avocar el conocimiento de las presentes diligencias, remitiéndolas por competencia a esta corporación, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA23 -12124 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
4.8. Conformada la Sala Especia lizada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín y una vez en función de labores la Secretaría de ésta, el 2 de julio de 2024 fueron repartidas las presentes diligencias al despacho de la suscrita magistrada 3.
5. DEL FALLO APELADO
Luego de un recuento sucinto de los hechos que dieron origen al trámite, así como un resumen de la actuación procesal, el a quo
5. DEL FALLO APELADO
Luego de un recuento sucinto de los hechos que dieron origen al trámite, así como un resumen de la actuación procesal, el a quo realizó un análisis sobre los fundamentos legales y jurisprudenciales de la acción Constitucional de Extinción del Dominio.
Analizado el caso concreto, el sentenciador dio por acreditado el factor objetivo de las causales invocadas por el ente instructor, como quiera que en el inmueble afectado se encontraron sustancias estupefacientes, dinero en efect ivo y un arma de fuego, circunstancias que derivarían en sentencia condenatoria contra
2 Integrante de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá 3 Ver constancia secretarial del cuaderno de segunda instancia5
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Resaltó que los vecinos del sector, así como consumidores habituales de estupefacientes, reconocieron el inmueble objeto de extinción como el lugar de expendio de las sustancias narcóticas, que a su vez, ocasionaban otros problemas como la violencia y la i nseguridad alrededor de esa propiedad.
Sobre el aspecto subjetivo, el despacho de primera instancia indicó que con las pruebas aportadas por la fiscalía y en atención al “evidente desinterés ” por parte de la afectada en demostrar al interior del proceso las labores tendientes a dar cumplimiento efectivo a la función social y ecológica inherente a la propiedad, daban cuenta de un actuar negligente que sirvió, directa o
interior del proceso las labores tendientes a dar cumplimiento efectivo a la función social y ecológica inherente a la propiedad, daban cuenta de un actuar negligente que sirvió, directa o indirectamente, para avalar el actuar ilícito del señor , quien era su ex pareja y con quien además tuvo 2 hijas.
Destacó que en el presente asunto, la defensa de la afectada había presentado extemporáneamente sus solicitudes probatorias, lo que ocasionó que sólo se tuvieran en cuenta las aportadas por la fiscalía, mismas que le bastaron para considerar que estaban probadas las causales de extinción de dominio atribuidas.
En esos términos, concluyó que el actuar de la propietaria del inmueble identificado con el FMI No fue negligente al permitir que su propiedad no cumpliera con las func iones sociales y ecológicas impuestas por el ordenamiento jurídico.
Conforme a lo anterior, resolvió declarar la extinción del derecho de dominio del inmueble antes descrito, el traspaso de este a favor del Estado a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCOadministrado por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE-Radicación: 050003120001202000018 -01
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y la cancelación de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositiv o que registraba el inmueble objeto de la acción.
6. DEL RECURSO DE APELACIÓN
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y la cancelación de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositiv o que registraba el inmueble objeto de la acción.
6. DEL RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión, el apoderado judicial de presentó recurso de apelación, en el que solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia.
En primer lugar, recordó que el proceso de extinción de domino surgió, en razón de un allanamiento al inmueble distinguido con la nomenclatura No. - del municipio de Caldas, Antioquia.
Al respecto, aseguró que dicho inmueble hacía parte de un edificio que consta de otras 6 unidades u apartamentos, el cual no había sido desenglobado.
Conforme a lo anterior, cuestionó la decisión de afectar el derecho de dominio sobre toda la propiedad, asegurando que la fiscalía no había probado que, en los demás apartamentos de la edificación, se hubieran realizado actividades ilícitas.
Planteó una posible ausencia de relación entre el titular del bien y la causal de extinción, asegurando que su poderdante era una tercera de buena fe que no sabía del actuar delincuencial de su ex pareja.
En ese orden, solicitó la revocatoria de la sentencia apelada. De manera subsidiaria, solicitó que la extinción del derecho de dominio fuera parcial sobre el inmueble afectado,Radicación: 050003120001202000018 -01
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dominio fuera parcial sobre el inmueble afectado,Radicación: 050003120001202000018 -01
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particularmente, pidió que dicha afectación recayera sobre el primer piso de este.
7. CONSIDERACIONES
7.1. Competencia.
Esta Sala, es competente para resolver el mecanismo de alzada, con fundamento en lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Política, así como en los artículos 11 y 38 -numeral 2º- de la Ley 1708 de 2014, modificada por la 1849 de 2017 y el Acuerdo PCSJA23 -12124 del 19 de diciembre de 2023 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
El presente trámite se ajustó a las disposiciones procedimentales de la Ley 1708 de 2014 cum pliendo válidamente con las formas propias de la actuación, respetando los derechos y garantías fundamentales de las partes; en tal virtud no existe motivo para invalidarlo.
7.2. Problema jurídico.
Importante es precisar que acorde con lo normado por el inciso 1º del artículo 72 del CED “ en la apelación, la decisión del superior se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación ”.
Conforme a lo anterior, le corresponde a esta Sala determinar si ¿existe un respa ldo probatorio suficiente para satisfacer el componente subjetivo de las causales invocadas por la Fiscalía General de la Nación y extinguir el dominio del inmueble
Conforme a lo anterior, le corresponde a esta Sala determinar si ¿existe un respa ldo probatorio suficiente para satisfacer el componente subjetivo de las causales invocadas por la Fiscalía General de la Nación y extinguir el dominio del inmueble vinculado?Radicación: 050003120001202000018 -01
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7.3. Las causales invocadas.
En el presente asunto, se acude a las causales 5ª y 6ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, según las cuales se declarará la afectación de los derechos reales de los bienes “…que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas” y “de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas”.
Para acreditar la concurrencia de las causales de destinación, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá ha precisado lo siguiente:
“Para la consolidación del reproche al patrimonio, desde la perspectiva de la destinación, el Estado debe demostrar dos variables: i.) que objetivamente el bien se usó para la comisión de un ilícito y ii.) que el titular de derechos permitió que así fuera.
En cuanto al primer aspecto, puede indicarse que la carga se encuentra en cabeza de la Fiscalía exclusivamente, mientras que del segundo evento los gravámenes son compartidos; no obstante, es aquí donde se activa el instituto de la carga dinámica de la prueba según la cual quien se encuentra en mejor posición para aportar evidencia concerniente a
en cabeza de la Fiscalía exclusivamente, mientras que del segundo evento los gravámenes son compartidos; no obstante, es aquí donde se activa el instituto de la carga dinámica de la prueba según la cual quien se encuentra en mejor posición para aportar evidencia concerniente a ciertos aspectos motivo de estudio, es quien debe tributarla al proceso; por ejemplo, cuando el afectado alega que obró de buena fe, cuenta con la facultad de acreditar sus pregones, teniendo que, en caso de no hacerlo, zozobren sus aspiraciones en el pleito”.4
Es importante precisar que las causales citadas recaen sobre aquellos bienes (i) usados o instrumentalizados -causal 5°- y (ii) hallados con características particulares -causal 6°-, que
4 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Extinción del Dominio. MP William Salamanca Daza. Sentencia del 3 de febrero de 2022. Radicación 110013120001201500068-01.Radicación: 050003120001202000018 -01
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permitan determinar que han sido o están siendo utilizadoscausal 5° - y/o destinados -causal 6° - para la ejecución de una actividad ilícita; es decir que estas causales proceden cuan do el propietario del bien ha omitido diligencia frente a los deberes jurídicos de destinación que demanda el ejercicio del derecho a la propiedad y la función social y ecológica de la misma.
7.4. Caso concreto.
En el presente caso no se discute la concurrencia del ámbito
jurídicos de destinación que demanda el ejercicio del derecho a la propiedad y la función social y ecológica de la misma.
7.4. Caso concreto.
En el presente caso no se discute la concurrencia del ámbito objetivo de las causales extintivas enrostradas, al comprobarse que al interior del inmueble perseguido se halló sustancia estupefaciente -33 envolturas de cocaína-, un revólver marca , calibr y más de $5.000.000 en efectivo5; sustancias que -ex pareja de la propietaria-, destinaba para la venta, hechos por los que fue condenado a 32 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, según sentencia anticipada del 4 de agosto de 2010 emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de Caldas, Antioquia6.
Aunado a lo anterior, es evidente que el apelante no discute que existió una actividad ilícita en el inmueble afectado, por el contrario, reconoce la existencia de los actos delictuales por los cuales fue condenado , con lo cual no queda duda de que el factor objetivo contemplado en las causales atribuidas se encuentra plenamente acreditado.
Por lo anterior, el debate gira en torno al aspecto subjetivo de las causales atribuidas, esto es, en determinar si
5 Folio 61 a 71 del cuaderno principal de la fiscalía 6 Ibídem, folio 92 a 99Radicación: 050003120001202000018 -01
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6 Ibídem, folio 92 a 99Radicación: 050003120001202000018 -01
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permitió que su bien fuera objeto de un uso ilícito o no.
Revisado el caudal probatorio, la Sala encuentra que a pesar de que la afectada y su apoderado estuvieron enterados del proceso extintivo, y tuvieron a su disposición el uso de las etapas procesales, omitieron solicitar sus pruebas en el término oportuno, por consiguiente, no fueron decretadas en primera instancia estas 7.
Por su parte, se allegó al plenario la respuesta a orden de trabajo suscrita por el patrullero JORGE ARMANDO CONTRERAS BAQUERO el 15 de abril de 20118, la cual contiene: la ficha predial y plano manzanero del inmueble ubicado en la No. – del municipio de Caldas (Antioquia), de propiedad de la señora ; el folio de matrícula inmobiliaria No ; la escritura pública No. del de febrero de 199712; las copias del proceso 052666000203201004247, del cual se obtuvieron entrevistas de personas que señalaron el inmueble y la actividad ilícita que se desarrollaba allí 9; el formato único de noticia criminal10 que da cuenta del señalamiento de una vivienda utilizada para la venta de estupefacientes; acta de registro y allanamiento11 del lugar, diligencia que fue atendida por el señor A; prueba PIPH de identificación preliminar homologada a la sustancia incautada, la cual arrojó
utilizada para la venta de estupefacientes; acta de registro y allanamiento11 del lugar, diligencia que fue atendida por el señor A; prueba PIPH de identificación preliminar homologada a la sustancia incautada, la cual arrojó positivo para cocaína y sus derivados 12; el informe de registro de allanamiento y sus resultados13; el informe de laboratorio de
7 Auto del 30 de marzo de 2023 “niega solicitudes probatorias por extemporáneas” 88 Folio 32 a 33 del cuaderno principal de la fiscalía 9 Ibídem folio 54 a 75 10 Ibídem folio 83 a 85 11 Ibídem folio 61 12 Ibídem folio 62 a 63 13 Ibídem folio 64 a 67Radicación: 050003120001202000018 -01
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balística respecto del arma y la munición incautadas 14; entre otros que dan cuenta del uso y la destinación ilícita que se le estaba dando a la propiedad de la afectada.
Aunado a lo anterior, se allegó el reporte de inicio en el cual se informó que la fuente humana “ ” señaló el sitio donde se expenden estupefacientes, hecho que ha ocasionado el incremento de indigentes en el sector, así como de los niveles de violencia. Se indicó que se trata de un inmueble de 4 plantas ubicado en la # – , donde siempre llegan personas que tocan el timbre, luego van a la ventana al lado derecho de la puerta y un hombre que se asoma les entrega un elemento, luego el hombre recibe lo que parece ser un billete,
ubicado en la # – , donde siempre llegan personas que tocan el timbre, luego van a la ventana al lado derecho de la puerta y un hombre que se asoma les entrega un elemento, luego el hombre recibe lo que parece ser un billete, después las personas se dirigen hacia un potrero donde consumen vicio.
Lo dicho por la fuente humana fue verificado, debido a que las personas del vecindario se encontraban temerosas de brindar información, por lo cual se dirigió alguien al lugar quien sorprendió a un sujeto fumando en una pipa; se le tomó entrevista y se identificó como
5. Manifestó voluntariamente ser
habitante de calle y consumidor de bazuco; que lo había adquirido en el inmueble de propiedad de 6.
Asimismo, en la respuesta a orden de trabajo del 13 de abril de 2015, suscrita por el patrullero MARLON ENRIQUE MEZA PALLARES, se da cuenta de la inspección al predio donde se llevó a cabo la diligencia de allanamiento y registro, y la incautación de sustancia estupefaciente. Se señaló, además, que el inmueble
14 Ibídem folio 68 a 71 15 Ibídem folio 201 a 202 16 Ibídem folio 180 a 198 y 212 a 216Radicación: 050003120001202000018 -01
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cuenta con 5 nomenclaturas, no obstante, no se ha hecho el desenglobe y, por ende, la propietaria de todo el inmueble es la señora
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cuenta con 5 nomenclaturas, no obstante, no se ha hecho el desenglobe y, por ende, la propietaria de todo el inmueble es la señora
Con lo anterior, resulta intrascendente determinar en qué piso del referido inmueble se realizaron las actividades ilícitas, pues se recuerda que se trata de una sola unidad patrimonial que cuenta con el folio de matrícula inmobiliaria No. y que, en todo caso, registra como única dueña a la señora .
Ahora bien, para desacreditar el elemento subjetivo de las causales en cita, la exigencia que la titular de derechos permitiera que el b ien tuviera una destinación ilícita, el impugnante acude a la “ presunción de buena fe ”, tratando de exculpar las conductas de su representada.
Al respecto, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá ya se ha pronunciado sobre este tem a y ha sido enfática que en tratándose de las causales de destinación por parte de su propietario, ésta figura no tiene cabida:
“Cosa distinta ocurre en el evento de la destinación ilícita de los bienes. Allí, también la relación jurídico sustancial se traba entre el Estado y el titular del dominio, que no es otro que el afectado, cuyo derecho no se crea a partir de su actuar de buena fe exenta de culpa porque su derecho ya existía, aquí la relación jurídico procesal diverge y plantea una disyuntiva que abre dos posibles hipótesis: la que se predica del evento en el que el titular del derecho de dominio es quien
derecho ya existía, aquí la relación jurídico procesal diverge y plantea una disyuntiva que abre dos posibles hipótesis: la que se predica del evento en el que el titular del derecho de dominio es quien destina ilícitamente el bien de su propiedad, caso en el que no opera la buena fe, y la hipótesis en la que el titular del derecho es el afectad o, y un tercero es la persona que incurre en la destinación ilícita del bien que le fue confiado .17” –Negrilla por parte de la Sala17 Tribunal Superior de Bogotá. Sala Penal de Extinción del Dominio. M.P Pedro Oriol Avella Franco. Sentencia del 30 de junio de 2020. Radicado 050003120002201800051-01Radicación: 050003120001202000018 -01
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Contrario a la presunción de buena fe que reclama el apelante, se tiene que , como única dueña del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. , ubicado en la No. – de Caldas (Antioquia), tenía conocimiento de que su predio se utilizaba pa
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