TSDJ MED SED - 05000312000120230004401-(23-09-2024)-1
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SED - 05000312000120230004401-(23-09-2024)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
TEMA: LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES - Su naturaleza jurídica es un acto dispositivo y por lo tanto rogado, motivado por la parte interesada, con el objetivo de cuestionar la legalidad formal y material de las cautelas emitidas por la Fiscalía General de la Nación.
HECHOS: La investigación se inició con base en un informe del DAS y una información suministrada por un agente de la DEA sobre una organización dedicada al tráfico de estupefacientes. Los afectados fueron capturados en 2007 por delitos de narcotráfico y concierto para delinquir. Se detallan que los bienes afectados, incluyen inmuebles en Medellín y Envigado, vehículos, y sociedades comerciales. La Fiscalía impuso medidas cautelares en 2021 y 2022. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, por auto del 6 de octubre de 2023 declaró la legalidad de las medidas cautelares. El problema jurídico que se quiere establecer es si se encuentra correctamente fundamentada la decisión del Juzgado de primera instancia en la que decretó la legalidad de las medidas cautelares, o si por el contrario tomando en cuenta los argumentos de la apelante, debe declararse su ilegalidad por configurarse las causales 1ª y 2ª del artículo 112 del CED.
TESIS: (…) La procedencia del control de legalidad se rige por el principio de trascendencia, lo que implica que, independientemente de la causal alegada, deben suministrarse por el peticionario razones con claridad, precisión, coherencia y suficiencia para la prosperidad de este. Dichos compendios deben evidenciar un panorama contrario a lo declarado en la resolución que se ataca.
razones con claridad, precisión, coherencia y suficiencia para la prosperidad de este. Dichos compendios deben evidenciar un panorama contrario a lo declarado en la resolución que se ataca. Por ende, el requirente está obligado a probar lo que alega a través de una proposición jurídica completa, mediante un juicio objetivo y con razones de peso que sustenten el motivo de su reclamo. Esto responde a la necesida d de que el órgano encargado de adoptar las medidas cautelares no actué de manera arbitraria en el ejercicio de su competencia, sino que esté sometido al imperio de la Constitución Política y de la Ley, ejerciendo tal potestad solo cuando sea indispensable y plenamente justificado (…) la acción de extinción de domino es de origen Constitucional, en razón a que la consagra el artículo 34 de la Constitución Política; de carácter público, pues a través de ella se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio, el tesoro público y la moral social; eminentemente patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real independientemente de quien tenga en su poder o haya adquirido los bienes; y persigue declarar la pérdida del derecho de dominio de los bienes que se relacionan con actividades ilícitas a favor del Estado, mientras que, el proceso penal es de carácter sancionatorio y busca establecer solo la responsabilidad del procesado por la presunta comisión de una conducta punible (…) Así, el funcionario judicial frente a la acción de extinción de dominio deberá determinar si los medios cognitivos conllevan a decretar o no la pérdida del derecho discutido, y en punto de las medidas cautelares, que es el tema que ocupa la atención de la Sala, establecer si resultan suficientes para considerar como probable que los bienes
pérdida del derecho discutido, y en punto de las medidas cautelares, que es el tema que ocupa la atención de la Sala, establecer si resultan suficientes para considerar como probable que los bienes afectados se encuentren vinculados con alguna causal de extinción de dominio; mientras que, en la acción penal habrá de concluir si los elementos probatorios le ofrecen el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y la responsabilidad del acusado, fundado en pruebas debatidas en juicio. Definido como quedó expuesto el fin propuesto por el legislador, los elementos probatorios recaudados en el proceso penal pueden ser trasladados válidamente al trámite de extinción de dominio, como también pueden ser valorados en función del fin para el cual ha sido creada la extinción de dominio y no es otro al de impedir que se consolide la propiedad de bienes con un origen dudoso y que no cuentan con una fuente lícita que demuestre lo contrario (…) Se tiene que los hermanos fueron condenados en distintos procesos penales por la presunta comisión de delitosderivados del narcotráfico. Aunque Juan Esteban fue absuelto en segunda instancia, se sospecha que formó parte de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes; y lo confirma el hecho de que aparece en múltiples conver saciones interceptadas, vinculadas con el tráfico de narcóticos. Además, también constituye un elemento mínimo de juicio al consultar en bases de datos públicas, la Fiscalía encontró que no contaba con afiliación al sistema de seguridad social, riesgos profesionales y fondo de pensión hasta el año 2015, por lo cual asumió que no tenía relación laboral alguna que le generara los recursos necesarios para adquirir la cantidad de bienes y
riesgos profesionales y fondo de pensión hasta el año 2015, por lo cual asumió que no tenía relación laboral alguna que le generara los recursos necesarios para adquirir la cantidad de bienes y empresas que ingresaron a su patrimonio. (Causales 1ª, 4ª y 7ª) En el caso de Francelly, cónyuge de Juan Esteban, aduce el ente Fiscal que no aparece acreditado el origen licito de sus bienes, basada en el registro único de afiliados -RUAF-, por encontrar que la actividad económica registrada es la de empleada de servicio do méstico, y a partir de esta información colige que su salario no es suficiente fuente de ingresos para la adquisición de todos los bienes dentro de la sociedad conyugal, y a partir de esta circunstancia formula la hipótesis de que sus ingresos podrían haberse mezclado con recursos de origen ilícito provenientes de su esposo. (Causal 9ª) (…) De modo que, al Juzgado de Primera Instancia le asiste la razón al afirma r que en este caso existen elementos mínimos de juicio, y no meras suposiciones o creencias como argumentó la defensora, para considerar que probablemente los bienes afectados con la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo a nombre de Juan Esteban, tienen vínculo con las causales 1ª, 4ª y 7ª; los bienes de Francelly con la causal 9ª; y los de Nelly con la causal 1ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. Por lo que se cumple con la exigencia del artículo 88 ibidem (…) A partir de lo anterior, el Juzgado de Primera Instancia consideró que la Fiscalía fundamentó adecuadamente la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas, al establecer que eran necesarias para evitar el uso, el deterioro
consideró que la Fiscalía fundamentó adecuadamente la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas, al establecer que eran necesarias para evitar el uso, el deterioro o eventuales daños que los afectados pudieran causar a los bienes en el curso del proceso, así como para impedir un beneficio de las utilidades que estos puedan generar, dado su presunto origen ilícito. Asimismo, impedir que terceros, que hubieran suscrito obligaciones con los afectados respecto de s u patrimonio, las hicieran exigibles, lo que podría generar la insolvencia de los investigados o consecuencias negativas a los fines del proceso extintivo (…) Tal metodología o formulación de la hipótesis de ilicitud y de la valoración de su aceptabilidad esta edificada sobre la base de los elementos suasorios disponibles que apuntan a la existencia de una organización delictiva ligada al narcotráfico, además están en consonancia con los principios de celeridad y eficiencia que rigen las actuaciones dentro de este trámite especial para evitar que los bienes fueran ocultados, negociados, gravados, distraídos, transferidos o puedan sufrir deterioro, extravió o destrucción de que trata el art. 87 de la Ley extintiva. No le asiste razón a la defensa cuando plantea la in dubio pro reo, pues esta categoría jurídica es propia del proceso penal y por lo tanto no tiene aplicación en la acción extintiva (…) Finalmente, resulta indicado reiterar que, a través de las pruebas trasladadas del proceso penal y el recaud o de elementos suasorios, se logró establecer una línea argumentativa sólida al formular la hipótesis de la procedencia de los bienes como producto de actividades ilícitas, y en la motivación aparece justificada una imposición de las medidas cautelares,
argumentativa sólida al formular la hipótesis de la procedencia de los bienes como producto de actividades ilícitas, y en la motivación aparece justificada una imposición de las medidas cautelares, por lo cual se respaldará la decisión del Juez de primera instancia (…)
M.P JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ
FECHA: 23/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO
Magistrado Ponente: Jaime Jaramillo Rodríguez
Radicado: 050003120001202300044 01 (ED-032) Afectados: Juan Procedencia: Juzgado 01 de Extinción de Dominio de Antioquia Asunto: Apelación auto decreta legalidad de medidas cautelares
Decisión: Confirma
Aprobado: 018
Fecha: 23 de septiembre de 2024
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Se ocupa el Despacho de resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada de los señores Juan , Nelly y Francelly contra el auto del 6 de octubre de 2023 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, mediante el cual declaró la legalidad de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica impuestas por la Fiscalía Trece de Extinción de
dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica impuestas por la Fiscalía Trece de Extinción de Dominio, respecto de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 001 - , 001- , 001- , 001- , 001- ; los vehículos de placa FEO– , FQP– , GVP- , FXR- , YBC- , GEN- , KHRlas sociedades comerciales con matrícula 75 , 900- -7, 14 y los establecimientos de comercio con matrícula mercantil No. 75 , 21- -02, 816 -5 y 900- -907- .
2. HECHOS
La situación fáctica fue sintetizada en la resolución emitida por la Fiscalía Trece de Extinción de Dominio el pasado 7 de julio de 2021 de la siguiente manera:
“se estableció que los señores PAULO JUAN , LUIS FERNANDO ,
RODRIGO ALONSO , EDWAR ,Radicado:
Afectada: Decisión: 050003120001202300044 01 (ED-032)
Juan Confirma 2
OSCAR , CAMPO y VÍCTOR el 04 de diciembre del 2007 fueron capturados por unidades del SIU – DAS, en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander, atendiendo orden emitida por la Fiscalía primera 1ª, adscrita a la UNAIM, dentro del radicado 75238, por los delitos de Narcotráfico y Concierto para Delinquir.
Se da inicio a la presente investigación con base en el informe No.
a la UNAIM, dentro del radicado 75238, por los delitos de Narcotráfico y Concierto para Delinquir.
Se da inicio a la presente investigación con base en el informe No. 50919, DAS.DGO.SIU, de fecha 12 de marzo del 2007, emanado por el Departamento de Seguridad DAS con él se le imprime trámite a una información suministrada por el Agente de la DEA certificado en Colombia, PATRICK , sobre la existencia de una organización presuntamente dedicada al Tráfico de Estupefacientes, centralizada en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander, que estaría conformada por ciudadanos Colombianos y Españoles, utilizando como modalidad para un envió, embarcaciones de mediano calado como veleros y contenedores al borde de barcos cargueros, quienes planeaban el envío de 700 kilogramos de cocaína a bordo de un velero que estaría zarpando de uno de los puertos de Venezuela hacia las Islas Canarias. Esta fuente manifiesta que dicha organización estaría utilizando teléfonos celulares para la coordinación de sus presuntas actividades ilícitas.”
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES
No.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14 Identificación
001001001001001FEOFQP–
GVP–
FXRYBCGENKHR75
001001001001FEOFQP–
GVP–
FXRYBCGENKHR75
900- -7 Descripción Carrera 25 No. . Edificio , P.H. Segundo , sencillo con útil. Medellín, Antioquía. Carrera 25 . Edificio , P.H, tercer , apartamento . Medellín, Antioquía. Parcelación , paraje . Casa No. . Envigado, Antioquía. Carrera 44 No. . Urbanización , PH, parqueadero y cuarto útil No. . Envigado, Antioquia. Carrera 44 No. . Urbanización , etapa 1, , apartamento . Envigado, Antioquia. Motocicleta, línea C , modelo , color blanco alpino. Automóvil, línea , modelo 2019, color plata . Camioneta, línea , modelo 2020, color . Motocicleta, línea Comando, modelo 2017, color . Motocicleta, línea DLX, modelo 2019, color . Camioneta, línea X5 , modelo 2020, color Automóvil, línea Mazda 3, modelo 2011, color blanco nevado bicapa. Calle 53 No. . Sociedad Comercial. Comercial S.A.S. Rio Negro, Antioquia. Calle 81 Sur No. 3 / Calle 5 No. – , barrio La Estrella. Sociedad comercial. S.A.S. Propietario/a Juan
Juan Juan Nelly
Nelly
Calle 81 Sur No. 3 / Calle 5 No. – , barrio La Estrella. Sociedad comercial. S.A.S. Propietario/a Juan
Juan Juan Nelly
Nelly Juan Juan Juan Juan Juan Francelly Francelly Juan
Juan Envigado, Antioquia.Radicado:
Afectada: Decisión: 050003120001202300044 01 (ED-032)
Juan Confirma 3
4. ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante resolución de 7 de julio de 20211 y adición del 28 de enero de 2022 2, la Fiscalía Trece de Extinción de Dominio, impuso medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades y establecimientos de comercio o unidades de explotación económica, sobre varios bienes, entre ellos los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 001 - , 001 001- , 001 - , 001- ; los vehículos de placa FEO , FQP– GVP , FXR- , YBC - , GEN - , KHR - las sociedades comerciales con matrícula 75 , 900- -7, 148 y los establecimientos de comercio con matrícula mercantil No. 75 , 21- -02, 81 -5 y 900 -7, propiedad de Juan , Nelly y Francelly .
Posteriormente, los afectados a través de su apoderada, elevaron solicitud de control de legalidad 3 en relación con las ordenes
y 900 -7, propiedad de Juan , Nelly y Francelly .
Posteriormente, los afectados a través de su apoderada, elevaron solicitud de control de legalidad 3 en relación con las ordenes precautelativas, trámite que correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, estrado judicial que, por auto del 27 de septiembre de 2023, admitió la solicitud y dispuso correr traslado a los sujetos procesales e intervinientes4, conforme lo previsto en el artículo 113 inciso 2º del CED.
1 Folio 1 a 52. 01Cuadernos Fiscalía. 002FGN-MP04-F-27 FORMATO RESOLUCIÓN DE MEDIDAS CAUTEL CASO RUSO 8273 ED_ (004). 2 Folio 1 a 25. FGN-MP04-F-27 FORMATO ADICIONA RESOLUCIÓN DE MEDIDAS CAUTEL CASO RUSO 8273 ED INCLUYE ALEJO Y FRANCELLI. 3 Folio 1 a 43. Ibidem. 001CONTROL DE LEGALIDAD. 4 Folio 1. 02CuadernoJuzgado. 002AutoAdmiteaTramite. 148 Calle 53 No. . Establecimiento de 75 comercio. Comercial Negro, Antioquia. Carrera 57 No. . Rio Juan 21- -02 S.A.S. Juan Calle 35 Sur No. , oficina . 81 -5 Establecimiento de comercio. Juan Envigado, Antioquia. Calle 81 Sur No. / Calle 5 F No. 900 -7
Juan Calle 35 Sur No. , oficina . 81 -5 Establecimiento de comercio. Juan Envigado, Antioquia. Calle 81 Sur No. / Calle 5 F No. 900 -7 barrio La Estrella. Establecimiento de Comercio. S.A.S. Envigado, Antioquia. Juan
19
18 Medellín, Antioquia. comercio. Comercial . Establecimiento de
17
16 Sociedad Comercial. Envigado, Antioquia. Francelly . , oficina Calle 35 Sur No. 15Radicado:
Afectada: Decisión: 050003120001202300044 01 (ED-032)
Juan Confirma 4
Mediante auto del 6 de octubre de 20235, el A quo resolvió declarar la legalidad de las medidas cautelares decretadas por la Fiscalía. Contra esta decisión, la abogada interpuso recurso de apelación 6, resolviéndose favorablemente y concediendo la alzada en el efecto devolutiv o el 30 de octubre de 20237.
Remitido el expediente a la Sala de Extinción de Domino del Tribunal Superior de Medellín, fue asignado al ponente, quien en proveído del día 16 de julio hogaño8 avocó conocimiento.
5. DECISIÓN RECURRIDA
Como se anticipó, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, mediante decisión del 6 de octubre de 2023, resolvió declarar la legalidad de las medidas
Como se anticipó, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, mediante decisión del 6 de octubre de 2023, resolvió declarar la legalidad de las medidas cautelares respecto a los bienes de propiedad de Juan , Nelly y Francelly .
Al efecto, luego de exponer un resumen de los principales argumentos con los que la apoderada de los afectados se apoyó para solicitar la declaratoria de ilegalidad de las medidas restrictivas dispuestas por la Fiscalía Trece de Extinción de Dominio, así como los argumentos del Ministerio de Justicia y el Derecho, inició el A quo sus consideraciones, refiriéndose a las hipótesis normativas y fundamentos para promover el instituto que nos ocupa.
En lo que tiene que ver con la inconformidad presentada por la profesional del derecho sobre la causal 1ª, la Oficina Judicial advirtió que de las pruebas allegadas se encontró la existencia de elementos mínimos de juicio que permitieron inferir razonablem ente a la Fiscalía el vínculo con las causales de extinción de dominio endilgadas, pues la adquisición del patrimonio de Juan , pese a haber sido absuelto del proceso penal, pudo estar influida con dineros provenientes de las actividades ilícitas desplegad as por la organización delincuencial que lideraba su hermano Paulo Cesar.
5 Folio 1 a 21. Ibidem. 005ResuelveControlDeLegalidad. 6 Folio 2 a 16. Ibidem. 007RecursoApelación. 7 Folio 1. Ibidem. 010AutoConcedeApelación.
5 Folio 1 a 21. Ibidem. 005ResuelveControlDeLegalidad. 6 Folio 2 a 16. Ibidem. 007RecursoApelación. 7 Folio 1. Ibidem. 010AutoConcedeApelación. 8 Folio 1. 02SegundaInstancia. 003AVOCA PROCESO ED-032.Radicado:
Afectada: Decisión: 050003120001202300044 01 (ED-032)
Juan Confirma 5
Advirtió, que también constituye un elemento mínimo de juicio las fechas de adquisición de los bienes afectados, toda vez que son cercanas al periodo en el cual Paulo ejerció actividades delictivas y quien, además, sostiene vínculos familiares con las personas solicitantes del control de legalidad.
Señaló que el vínculo matrimonial entre Juan y Francelly también hace inferir que los bienes pudieron ser mezclados con los de su conyugue, de procedencia presuntamente ilícita, razón por la cual fueron incluidos dentro de la acción extintiva.
En cuanto a la señora Nelly , quien es madre Paulo Cesar y Juan Esteban, aparentemente dependía económicamente del primero, no se encontró capacidad económica para adquirir los bienes que le figuran, hecho a partir de los cuales la Fiscalía pudo inferir razonablemente que los recursos para su adquisición provenían de la actividad delictiva de sus hijos.
Agregó que la presunción pro batoria para grupos delictivos organizados de que trata el articulo 152 A del CED, cobija indirectamente a los afectados al existir elementos de juicio que indican que los bienes de su propiedad se encuentran estrechamente vinculados al grupo
organizados de que trata el articulo 152 A del CED, cobija indirectamente a los afectados al existir elementos de juicio que indican que los bienes de su propiedad se encuentran estrechamente vinculados al grupo delictivo liderado por Paulo Cesar Rueda Arango.
Invocó las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el proceso penal surtido contra Juan Esteban porque tienen pleno valor probatorio en el proceso de extinción de dominio, según el artículo 150 del CED, sin embargo, consideró que su contradicción debe hacerse en la etapa de juzgamiento y no por vía de control de legalidad.
En relación con la circunstancia contenida en la causal 2ª del artículo 112 del CED, relacionada con la falta de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad que justifique la materialización de las medidas cautelares, para la agencia judicial no constituye un motivo para declarar la ilegalidad de dichas medidas, por haber sido valorados tales presupuestos de manera genérica, principalmente porque el ente persecutor presentó, de manera detallada, la situación de cada persona involucrada, especificando la causal de extinción correspondiente y los motivos que justificaron la imposición de las precautelares.Radicado:
Afectada: Decisión: 050003120001202300044 01 (ED-032)
Juan Confirma 6
Añadió que la presunción probatoria y los elementos mínimos de juicio fueron suficientes para considerar las causales extintivas endilgadas, por lo que era indispensable para la Fiscalía la imposición de suspensión del poder dispositivo. En cuanto al embargo y secuestro, el Juzgado de primer grado encontró justificadas las cautelas, al haber tomado en cuenta la presunción probatoria contemplada para los grupos
suspensión del poder dispositivo. En cuanto al embargo y secuestro, el Juzgado de primer grado encontró justificadas las cautelas, al haber tomado en cuenta la presunción probatoria contemplada para los grupos delictivos organizados, debido a su estrecha asociación con la actividad delictiva de narcotráfico.
Finalmente, afirmó que la Fiscalía fundamentó el decreto de las medidas cautelares en los presupuestos fac ticos obrantes en la investigación. Por todo lo anterior, declaró la legalidad formal y material de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, del embargo y el secuestro.
6. LA IMPUGNACIÓN
La abogada representante de los afectados presentó recurso de apelación contra el auto interlocutorio No. 77 del 6 de octubre de 2023, solicitando como petición principal sea revocada la decisión de primera instancia, y en su lugar se proceda a levantar la s medidas cautelares sobre la totalidad de los bienes. Y como petición subsidiaria que, se declare la ilegalidad de las medidas cautelares de embargo y secuestro, o en su defecto, solo del secuestro.
En cuanto a la 1ª causal, advirtió que no se tuvo en cu enta el artículo 118 de la Ley 1708 de 2014, por cuanto dentro de la fase inicial la Fiscalía debió allegar las pruebas que le permitieran determinar la existencia de fundamentos serios y razonables para inferir la probable vinculación de los bienes con la s causales previstas en el artículo 16 ibidem.
Afirmó que esa probable vinculación debió ser el resultado del análisis de los elementos materiales de prueba y no de la suposiciones o creencias, pues el juzgador de primera instancia consideró que el vínculo
ibidem.
Afirmó que esa probable vinculación debió ser el resultado del análisis de los elementos materiales de prueba y no de la suposiciones o creencias, pues el juzgador de primera instancia consideró que el vínculo familiar de los afectados con el señor Paulo , estableció elementos razonables para constituir los elementos mínimos de juicio y declarar la legalidad de las medidas cautelares.Radicado:
Afectada: Decisión: 050003120001202300044 01 (ED-032)
Juan Confirma 7
Adujo que el A quo consideró como elemento mínimo de prueba el hecho de que el señor Juan fue condenado como coautor del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, sin tener en cuenta que el mismo fue absuelto. Agregó que, aunque la acción de extinción de dominio es distinta y autónoma de la penal, esa independencia no podía utilizarse para pregonar que los bienes tienen origen en actividades ilícitas. Por lo tanto, el Fiscal estaba en obligación de aportar elementos de convicción diferentes a los valorados dentro del proceso penal que le permitieran determinar que los bienes tenían una relación directa con las actividades de narcotráfico.
Argumentó, que no se tuvo en cuenta que algunos bienes fueron adquiridos con créditos bancarios y personales, pruebas q ue el juez de primera instancia desestimó. En su lugar, afirmó que existían elementos mínimos de juicio para considerar que dichos bienes tenían un origen lícito.
En relación con la causal 2ª, expresó su inconformidad con los argumentos presentados por el Fiscal para imponer las medidas cautelares, pues consideró que la exposición de su fundamento fue
lícito.
En relación con la causal 2ª, expresó su inconformidad con los argumentos presentados por el Fiscal para imponer las medidas cautelares, pues consideró que la exposición de su fundamento fue genérica para todos los afectados. Señaló que la argumentación debe ser específica para cada persona involucrada, dado que las circunstancias de adquisición, destinación y utilización de los bienes son distintas e independientes en cada caso. Por lo tanto, era necesario probar, en cada situación, la relación de los bienes con las causales de extinción de dominio.
En consecuencia, no está de acuerdo con la decisión del A quo de avalar el test de proporcionalidad, ya que el Fiscal no sustentó los requisitos de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad pues no se demostró que los bienes en cuestión iban a ser oculta dos, gravados, distraídos, transferidos o podían sufrir deterioro, extravío o destrucción.
7. CONSIDERACIONES
Competencia
Conforme con lo estipulado en el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia, en los artículos 38 numeral 2º, 65.4 y 113 de la LeyRadicado:
Afectada: Decisión: 050003120001202300044 01 (ED-032)
Juan Esteban Rueda Urrego y otras Confirma 8
1708 de 2014, el artículo 1º y el parágrafo primero del acuerdo PCSJA2312124 de 19 de diciembre de 2023, esta Sala de decisión es competente para proferir esta decisión.
Problema jurídico
Corresponde al Despacho establecer si se encuentra correctamente
12124 de 19 de diciembre de 2023, esta Sala de decisión es competente para proferir esta decisión.
Problema jurídico
Corresponde al Despacho establecer si se encuentra correctamente fundamentada la decisión del Juzgado de primera instancia en la que decretó la legalidad de las medidas cautelares, o si por el contrario tomando en cuenta los argumentos de la apelante, debe declararse su ilegalidad por configurarse las causales 1ª y 2ª del artículo 112 del CED.
Fundamentos jurídicos
Control de legalidad sobre las medidas cautelares
Este instituto procesal debido a su naturaleza jurídica es un acto dispositivo y por lo tanto rogado, motivado por la parte interesada, con el objetivo de cuestionar la legalidad formal y material de las cautelas emitidas por la Fiscalía General de la Nación, es además específico, ya que se establecen causales concretas que determinan ilegalidad de las medidas decretadas.
La procedencia del control de legalidad se rige por el principio de trascendencia, lo que implica que, independientemente de la causal alegada, deben suministrarse por el peticionario razones con claridad, precisión, coherencia y suficiencia para la prosperida d de este. Dichos compendios deben evidenciar un panorama contrario a lo declarado en la resolución que se ataca. Por ende, el requirente está obligado a probar lo que alega a través de una proposición jurídica completa, mediante un juicio objetivo y con razones de peso que sustenten el motivo de su reclamo.
Esto responde a la necesidad de que el órgano encargado de adoptar las medidas cautelares no actué de mane ra arbitraria en el
juicio objetivo y con razones de peso que sustenten el motivo de su reclamo.
Esto responde a la necesidad de que el órgano encargado de adoptar las medidas cautelares no actué de mane ra arbitraria en el ejercicio de su competencia, sino que esté sometido al imperio de la Constitución Política y de la Ley, ejerciendo tal potestad solo cuando sea indispensable y plenamente justificado.Radicado:
Afectada: Decisión: 050003120001202300044 01 (ED-032)
Juan Confirma 9
No obstante, para que se lleve a cabo dicho control de legalidad, es imprescindible que el solicitante indique con precisión los hechos en los que se basa y demuestre que se cumple objetivamente alguna de las circunstancias o causales mencionadas en el artículo 112 de la Ley 1708 de 2014, de lo contrario, el Juez, al enc ontrar infundada la solicitud, la rechazará de plano, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2º del artículo 113 de la Ley 1708 de 2014.
Recuérdese que en la exposición de motivos de la Ley 1708 de 2014 se tuvo como objetivo para la implementación del control de legalidad revestir con mejores garantías a la ciudadanía que pudiera resultar afectada:
‘‘La eliminación de la segunda instancia dentro de la Fiscalía General de la Nación, sustituyéndola por un control de legalidad posterior, rogado, reglado y escrito, además de ser una mejor garantía para los ciudadanos, significa un ahorro importante de tiempo y recursos en la etapa inicial o pre-procesal.’’
Caso concreto
reglado y escrito, además de ser una mejor garantía para los ciudadanos, significa un ahorro importante de tiempo y recursos en la etapa inicial o pre-procesal.’’
Caso concreto
La abogada de Juan , Nelly y Francelly , realizó solicitud de control de legalidad a las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica impuesta a los bienes identificados con matricula inmobiliaria No. 001- , 001- , 001- , 001- , 001- ; los vehículos de placa FEO – , FQP– , GVP- , FXR- , YBC- , GEN- , KHRlas sociedades comerciales con matrícula 75566, -907-7, 14 y los establecimientos de comer
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