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TSDJ MED SED - 05000312000120240001001-(29-01-2025)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SED - 05000312000120240001001-(29-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

TEMA: LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES - Si bien la motivación y estudio realizado por la Fiscalía General de la Nación no fue particular respecto de cada bien y cada afectado, cumplió los presupuestos de motivación establecidos en el Código de Extinción de Dominio y la jurisprudencia sobre el particular, evidenciándose la urgencia de la imp osición con el respectivo examen de proporcionalidad de la afectación a los derechos de dominio frente al ejercicio de la tutela judicial efectiva. /

HECHOS: Los hechos jurídicamente relevantes, están relacionados con la compulsa de copias efectuada por la Fiscalía 185 Seccional de apoyo priorizado, donde se da a conocer la investigación adelantada contra un grupo de personas dedicadas al tráfico de cocaína y marihuana a nivel local y nacional, con la finalidad de llevar a cabo de manera simultánea las acciones penales y de extinción de dominio; la Fiscalía Cincuenta y Cinco (55) Especializada decretó la suspensión del poder dispositivo, el embargo y secuestro de los bienes en disputa. El Juzgado Primero (1°) Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia, declaró la legalidad forma y material de las cautelas impuestas. La Sala deberá establecer si estas fueron debidamente motivadas por la fiscalía.

TESIS: La acción de extinción de dominio está regulada por un procedimiento propio y el artículo 87 del C.E.D. establece que las medidas cautelares corresponde ordenarlas al fiscal durante la fase inicial o al momento de la presentación de la demanda, con el fin de evitar que los bienes puedan ser ocultados, negociados transferidos o puedan sufrir deterioro, entre otros, o con el propósito de

inicial o al momento de la presentación de la demanda, con el fin de evitar que los bienes puedan ser ocultados, negociados transferidos o puedan sufrir deterioro, entre otros, o con el propósito de concluir su destinación ilícita. (…) Dentro de ellas se destacan las previstas en el artículo 88 de la aludida norma que comprenden la suspensión del poder dispositivo, el embargo, el secuestro, y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica. Las cuales tendrán lugar, en los eventos en que sean consideradas como razonables y necesarias. (…) El Código de Extinción de D ominio en su artículo 111 establece: «Las medidas cautelares proferidas por el Fiscal General de la Nación o su delegado no serán susceptibles de los recursos de reposición ni apelación. Sin embargo, previa solicitud motivada del afectado, del Ministerio P úblico o del Ministerio de Justicia y del Derecho, estas decisiones podrán ser sometidas a un control de legalidad posterior ante los jueces de extinción de dominio competentes». (…) el apoderado judicial promovió el control de legalidad motivado en las circunstancias primera, segunda y tercera de la norma. (…) Según lo manifestado por la fiscalía la estructura traficaba estupefacientes a nivel nacional e internacional; en la cuidades de San Andrés, Cartagena y Florida (Valle del Cauca). (…) En la decisión que decretó medidas cautelares se mencionó que los bienes del afectado adquiridos con anterioridad a las líneas de tiempo de las investigaciones penales de los años dos mil nueve (2009) y dos mil diez (2010) a la fecha, pueden estar ligados a las causales enunciadas dada su relación con una persona, con quien permanecía en constante

penales de los años dos mil nueve (2009) y dos mil diez (2010) a la fecha, pueden estar ligados a las causales enunciadas dada su relación con una persona, con quien permanecía en constante comunicación vía celular. En ellas se avizora la participación en actividades ilícitas en por lo menos diecisiete eventos de envíos de cocaína a San Andrés de la que obtuvieron réditos; solo uno de ellos incautado. (…) De los actos investigativos se extrajo que en los inmuebles se realizaron reuniones para coordinar actividades propias de la organización criminal. Para fundamentar su hipótesis la fiscalía señaló que se realizaron interceptaciones telefónicas al abonado móvil del vinculado en el proceso penal, a través de la que se obtuvo información sobre la participación de otros ciudadanos y modalidades diferentes para el tráfico de estupefacientes. (…) Que la fiscalía no haya relacionado y transcrito íntegramente todos los informes en la que se consignaron los resultados de las interceptaciones a comunicaciones no significa que no existan elementos mínimos de juicio para considerar que los bienes se enmarcan, en grado de probabilidad, en las causales de extinción. (…)Resulta razonable que se acuda al examen de los elementos de conocimiento que conforman el expediente; aunque el decreto de medidas es una resolución autónoma, no se escinde del proceso de extinción, por tal motivo, como dijimos, una vez las piezas procesales recabadas válidamente en el proceso penal se trasladan a la acción extintiva están al alcance de todos los sujetos procesales, cosa diferente a cuál es la etapa en que se ejerce su contradicción. (…) Revisados los cuadernos de medidas cautelares observamos que obran en el expediente los informes de policía judicial de

cosa diferente a cuál es la etapa en que se ejerce su contradicción. (…) Revisados los cuadernos de medidas cautelares observamos que obran en el expediente los informes de policía judicial de noviembre de dos mil veintitrés (2023) en los que se plasmaron los resultados de las interceptaciones y el perfil crimina l de conocido como «Muñeco». De las comunicaciones que sostuvo con se concluyó que mantenían una interacción constante para tratar y coordinar asuntos de la actividad criminal que desarrollaban, utilizando diálogos en clave para no ser descubiertos. (…) En el expediente, tal como lo indicó la fiscalía en la resolución de medidas, obran varios elementos que demuestran cómo funcionaba la operación criminal y la relación entre estos. De todo lo anterior, concluimos, hay probabilidad de que los bienes propiedad del afectado, estén incursos en una causal de extinción de dominio por origen, destinación ilícita y la equivalencia en el valor de los bienes lícitos con el producto de la actividad criminal. (…) hallamos que la ausencia de transcripción taxativa de todas las pruebas recolectadas o trasladadas y sus resultados interceptaciones, en la resolución de medidas no vician o configuran una ausencia de motivación o elementos mínimos, pues insistimos, estos hacen parte del proceso y la s conclusiones a las que llegó la fiscalía son derivadas de su análisis. (…) Así las cosas, al no demostrarse la concurrencia de la hipótesis de ausencia de elementos mínimos de juicio no consideramos que la imposición de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo, como cautela aplicable por regla general, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Extinción de Dominio fuese ilegal formal y materialmente; en ese orden, se mantendrá incólume esa medida impuesta. (…) Tratán dose del

lo establecido en el artículo 88 del Código de Extinción de Dominio fuese ilegal formal y materialmente; en ese orden, se mantendrá incólume esa medida impuesta. (…) Tratán dose del análisis que debe hacer el fiscal al momento de ordenar las medidas cautelares excepcionales en relación con la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad conviene señalar que, normativa y jurisprudencialmente, no se le ha exigido al funcionario realizarla frente a cada bien y afectado, no obstante, debe estar precedida de una argumentación apropiada que acredite los presupuestos para la imposición de estas. En el caso en particular, cierto es que la Fiscalía Cincuenta y Cinco (55) Especializada exteriorizó su juicio de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de forma conjunta al discurrir que se trata de una organización criminal que despliega su actividad de forma permanente a lo largo del todo el país, muestra de una evidente urgencia para l a imposición de medidas cautelares. (…) El abundante material probatorio que obra en el expediente, si bien no fue totalmente consignado en la resolución de medidas como lo pretendía el afectado, da cuenta de las actividades ilícitas que vinculan los bienes de y su necesidad y urgencia de limitar el derecho de dominio. (…) Con todo, si bien la motivación y estudio realizado por la Fiscalía General de la Nación no fue particular respecto de cada bien y cada afectado, cumplió los presupuestos de motivación establecidos en el Código de Extinción de Dominio y la jurisprudencia sobre el particular, evidenciándose la urgencia de la imposición con el respectivo examen de proporcionalidad de la afectación a los derechos de dominio frente al ejercicio de la tutela judicial efectiva.

MP: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ

evidenciándose la urgencia de la imposición con el respectivo examen de proporcionalidad de la afectación a los derechos de dominio frente al ejercicio de la tutela judicial efectiva.

MP: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ

FECHA: 29/01/2025

PROVIDENCIA: AUTOSALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

RADICADO: 05000-31-20-001-2024-00010-01

AFECTADO:

PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN

DE DOMINIO DE ANTIOQUIA

ASUNTO: APELACIÓN AUTO CONTROL DE LEGALIDAD A MEDIDAS CAUTELARES

DECISIÓN: CONFIRMA

M. PONENTE: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ

INTERLOCUTORIO NRO. 005

APROBADA ACTA NRO. 006

Medellín, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025)

ASUNTO POR TRATAR

Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de en contra del auto proferido por el Juzgado Primero (1°) Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia el veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) a través del cual declaró la legalidad formal y material de las cautelas de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro a los bienes del afectado decretadas por la Fiscalía Cincuenta y Cinco (55) Especializada mediante resolución

legalidad formal y material de las cautelas de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro a los bienes del afectado decretadas por la Fiscalía Cincuenta y Cinco (55) Especializada mediante resolución de veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).PROCESO: 05001312000120240001001

OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

DECISIÓN: CONFIRMA

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ANTECEDENTES FÁCTICOS

El fallador de primera instancia los resumió así:

«Los hechos jurídicamente relevantes del caso, están relacionados con la compulsa de copias efectuada por la Fiscalía 185 Seccional de apoyo priorizado, donde se da a conocer la investigación adelantada contra un grupo de personas dedicadas al tráfico de cocaína y marihuana a nivel local y nacional, con la finalidad de llevar a cabo de manera simultánea las acciones penales y de extinción de dominio.

Dentro del proceso penal se ordenó la interceptación legal del abonado móvil utilizado por el señor , a través del cual se obtuvo información sobre la participación de otros ciudadanos y modalidades de tráfico de estupefacientes diferentes a las empleadas por este en el pasado y por las cuales ya había sido incluso condenado en el año 2015, a 76 meses de prisión en Washington D.C., después de lo cual regresó a Colombia a retomar sus rutas de narcotráfico, cuyos hechos son lo que se investigan en la presente causa.

Se tiene que, la organización liderada por se encarga de recopilar el dinero de varios inversionistas y de la parte logística para la adquisición y transporte de los estupefacientes, dentro

causa.

Se tiene que, la organización liderada por se encarga de recopilar el dinero de varios inversionistas y de la parte logística para la adquisición y transporte de los estupefacientes, dentro de lo cual coordina el transporte al interior del país y el cambio de divisas obtenidas con ocasión a la comercialización, para finalmente entregar las ganancias a cada uno de los inversionistas.»

IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES

INMUEBLES

No. Matrícula inmobiliaria Dirección Propietarios

1. , Medellín (Antioquia) 2. , ubicado en el paraje Hoyo Frío de la vereda

Llano grande. Fredonia (Antioquia).PROCESO: 05001312000120240001001

OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

DECISIÓN: CONFIRMA

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3.

Lote rural ubicado en el paraje Hoyo Frío de la vereda Llano grande. Fredonia (Antioquia).

4.

, ubicado en la vereda Llano grande. Fredonia (Antioquia)

5.

ubicado en la vereda Llano grande. Fredonia (Antioquia)

6.

ubicado en la vereda Llano grande. Fredonia (Antioquia)

7.

ubicado en el paraje Hoyo Frío de la vereda Llano grande. Fredonia (Antioquia).

8.

Lote rural ubicado en la vereda Marsella. Fredonia (Antioquia).

9.

paraje Hoyo Frío de la vereda Llano grande. Fredonia (Antioquia).

8.

Lote rural ubicado en la vereda Marsella. Fredonia (Antioquia).

9.

Lote rural ubicado en la vereda San Antonio. Fredonia (Antioquia).

10.

en la vereda La Susana. Maceo (Antioquia).

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante resolución del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) 1, la Fiscalía Cincuenta y Cinco (55) Especializada decretó la suspensión del poder dispositivo, el embargo y secuestro de los bienes antes descritos.

El afectado por intermedio de su apoderado el veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024) solicitó control de legalidad a las medidas cautelares impuestas a los bienes de propiedad de 2, que fue trasladada

1 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C01CuadernoFiscalía, 003MEDIDAS CAUTELARES 110016099068202200064. 2 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C01CuadernoFiscalía, 001ControlDeLegalidad2024617002891200001.PROCESO: 05001312000120240001001

OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

DECISIÓN: CONFIRMA

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por la fiscalía a los juzgados especializados el ocho (8) de febrero del dos mil veinticuatro (2024) correspondiéndole por reparto al Juzgado Primero

DECISIÓN: CONFIRMA

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por la fiscalía a los juzgados especializados el ocho (8) de febrero del dos mil veinticuatro (2024) correspondiéndole por reparto al Juzgado Primero (1°) Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia.

El seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) el Juzgado Primero (1°) Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia admitió el control de legalidad y ordenó correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días3.

Agotado el traslado contemplado en el inciso segundo del artículo 113 de la Ley 1708 de 2014, el Juzgado Primero (1°) Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia en providencia de veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) declaró la legalidad forma y material de las cautelas impuestas. Decisión apelada por el apoderado judicial del afectado.

En auto de nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024) se concedió el recurso de alzada. En esa data el expediente se recibió en esta Corporación y correspondió por reparto al Magistrado Ponente.

La Fiscalía Cincuenta y Cinco (55) Especializada el cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) presentó demanda de extinción correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia, autoridad que lo remitió por competencia el diecinueve

demanda de extinción correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia, autoridad que lo remitió por competencia el diecinueve (19) de junio siguiente a los juzgados homólogos de Bogotá.

3 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02CuardernoJuzgado, 003AutoAdmiteaTramite.PROCESO: 05001312000120240001001

OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

DECISIÓN: CONFIRMA

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La demanda fue admitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá el dieciséis (16) octubre de dos mil veinticuatro (2024) encontrándose en trámite de notificación.

SOLICTUD DEL CONTROL DE LEGALIDAD

El veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024) el apoderado de promovió control de legalidad a las medidas cautelares decretadas en fase inicial por la Fiscalía General de la Nación a través de resolución de veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), amparado en las causales 1°, 2° y 3° del artículo 112 de la Ley 1708 de 2014.

Acerca del numeral primero sostuvo que la fiscalía no aportó un solo elemento de juicio que vincule los bienes de su representado con las causales de extinción invocadas. Adujo que, se afirmó que tenía rol como «inversionista», sin tener sustento alguno, porque en la evidencia aportada no se mencionó su nombre.

su representado con las causales de extinción invocadas. Adujo que, se afirmó que tenía rol como «inversionista», sin tener sustento alguno, porque en la evidencia aportada no se mencionó su nombre.

Agregó que, según el ente persecutor el afectado aparece relacionado en los eventos de tráfico de droga en San Andrés, Cartagena y Florida (Valle), pero no obra evidencia de cómo fue su participación y aunque se relacionó la existencia de interceptaciones telefónicas no se transliteró en la resolución de medidas cautelares ni un solo audio del que se infiera la participación de .PROCESO: 05001312000120240001001

OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

DECISIÓN: CONFIRMA

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Reprochó que en la resolución cuestionada no se haya identificado cada bien y la causal extintiva que se demanda. Insistió en que, si bien se mencionó que ocho de los diez bienes inmuebles eran utilizados para coordinar actividades ilícitas, no hay elementos que arriben a esa conclusión. Asimismo, no se evidencia relación temporal en la época de que adquisición de los bienes y el desarrollo de los crímenes.

Por otro lado, refirió que la materialización de las medidas cautelares no es necesaria, razonable y proporcional o por lo menos así no lo argumentó y probó la Fiscalía General de la Nación en tanto la exposición de estas circunstancias debió realizarse de forma individual a cada afectado y su patrimonio, puesto que la acción de extinción no es una acción grupal.

Frente a la medida cautelar de embargo, destacó que, su alcance es idéntico al de la suspensión del poder

forma individual a cada afectado y su patrimonio, puesto que la acción de extinción no es una acción grupal.

Frente a la medida cautelar de embargo, destacó que, su alcance es idéntico al de la suspensión del poder dispositivo de ahí que esa medida es suficiente y razonable, aunado a que la fiscalía no realizó el test de necesidad y proporcionalidad.

La cautela de secuestro manifestó, es altamente lesiva y contraria a los postulados del ley de extinción porque tampoco se allegó elemento alguno de la voluntad del afectado de destruir, alterar o deteriorar su patrimonio. De igual modo, reprochó que se haya indicado que la cautela procede para evitar que se enajene y así obtener liquidez, argumento que carece de validez y se aleja de la realidad, pues uno de los bienes perseguidos de matrícula inmobiliaria No. no cuenta, a la fecha, con inscripción de la medida y aun así no se ha enajenado, transferido o gravado.PROCESO: 05001312000120240001001

OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

DECISIÓN: CONFIRMA

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Por último, frente a la causal tercera del artículo 112 de la Ley 1708 de 2014, reclamó que no hay motivación alguna para la imposición de medidas cautelares ya que estas se fundaron en afirmaciones de carácter general e impersonal extendidas a los 54 bienes enlistados en la resolución. Reiteró que el análisis debió hacerse de cada uno de ellos, razón por la cual se dificultó conocer cuáles eran los medios de prueba que relacionan los bienes con las

a los 54 bienes enlistados en la resolución. Reiteró que el análisis debió hacerse de cada uno de ellos, razón por la cual se dificultó conocer cuáles eran los medios de prueba que relacionan los bienes con las causales de extinción y la existencia de un interés de distraer los bienes.

Con base en lo anterior, pidió se levanten todas las medidas cautelares impuestas a los bienes de propiedad de su poderdante.

DECISIÓN DE LA PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero (1°) Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia declaró la legalidad formal y material de las medidas cautelares decretadas en la resolución del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

El juez consideró que la causal primera del artículo 112 de la Ley 1708 de 2014 no se configuró ya que la fiscalía en la resolución de medidas citó múltiples elementos que vinculan al afectado como inversionista en la organización criminal que se dedica al tráfico de estupefacientes liderada por .

Trajo a colación el informe final de investigador de campo de treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) en la que se plasmaron los resultados de los actos investigativos de interceptación de comunicaciones, búsqueda selectiva en bases dePROCESO: 05001312000120240001001

OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

DECISIÓN: CONFIRMA

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datos, vigilancia y seguimiento de personas, inspecciones judiciales, entre otras, que permitieron identificar a los miembros de la organización criminal y su rol.

DECISIÓN: CONFIRMA

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datos, vigilancia y seguimiento de personas, inspecciones judiciales, entre otras, que permitieron identificar a los miembros de la organización criminal y su rol.

Explicó que, en las interacciones de voz y mensajes de texto de la línea terminada en 2290 empleada por se evidencia una comunicación constante con , de las que se infiere razonablemente su participación en por los menos tres eventos en los que se logró incautación de estupefacientes:

Evento Florida, Valle del Cauca, desarrollado entre el mes de mayo y agosto de dos mil veintiuno (2021) en el que se realizaron cuatro desplazamientos entre el departamento del Cauca y Antioquia para adquirir y almacenar estupefacientes; en el quinto desplazamiento se incautaron 2.5. toneladas de marihuana, de acuerdo con los actos investigativos tuvo interacción telefónica con el líder de la organización empleando palabras clave para la adquisición de un vehículo para el transporte de carga.

Evento San Andrés, llevado a cabo entre octubre de dos mil veinte (2020) y junio de dos mil veintiuno (2021) en el que se incautaron, en el aeropuerto de Gustavo Rojas Pinilla, doscientos (200) kilos de clorhidrato de cocaína y un kilo de marihuana transportada en cajas con carne de cerdo congelada al vacío. De las interceptaciones se desprende que entre el líder de la organización y el afectado se coordinaba la consecución de cuentas bancarias para el pago a los inversionistas. Igualmente, se extrajo que en el mes de octubre

interceptaciones se desprende que entre el líder de la organización y el afectado se coordinaba la consecución de cuentas bancarias para el pago a los inversionistas. Igualmente, se extrajo que en el mes de octubre de dos mil veinte (2020), se acordó un encuentro en la finca dePROCESO: 05001312000120240001001

OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

DECISIÓN: CONFIRMA

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Evento Cartagena, ocurrido entre julio de dos mil veintiuno (2021) y enero de dos mil veintidós (2022) en donde se incautan en un vehículo de placas DCE cien paquetes de clorhidrato de cocaína. En las múltiples interceptaciones se escucha al afectado hablar con el líder de la organización acerca de recuperar la inversión pérdida, coordinar encuentros en el municipio de Fredonia (Antioquia) y el pago de sumas de dinero a través de consignaciones.

Con base en lo anterior, sostuvo, se estructuró el conocimiento en grado de probabilidad de la vinculación de los bienes perseguidos a las causales de extinción. En torno a los elementos aportados por el apoderado judicial para desvirtuar la existencia de medios de prueba mínimos dijo que, es un asunto propio de la fase de juicio.

De otra parte, refirió que procede la aplicación de la presunción probatoria para grupos delictivos de conformidad con lo establecido en el artículo 152 A del Código de Extinción de Dominio.

En relación con las circunstancias descritas en el numeral segundo y tercero del artículo 112 del código de extinción

conformidad con lo establecido en el artículo 152 A del Código de Extinción de Dominio.

En relación con las circunstancias descritas en el numeral segundo y tercero del artículo 112 del código de extinción manifestó que, aunque la fiscalía hizo el juicio de necesidad, urgencia y proporcionalidad de forma global, ello no significa que haya sido insuficiente y, por tanto, que amerite la ilegalidad de las medidas cautelares.

Adujo que la resolución de medidas cautelares está motivada no solo por los argumentos expuestos por laPROCESO: 05001312000120240001001

OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

DECISIÓN: CONFIRMA

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fiscalía, sino también con la aplicación de la presunción probatoria para grupos delictivos organizados, siendo necesario mantener incólume la decisión adoptada.

RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado judicial de inconforme con la decisión, la apeló.

Fundamentó su disenso en que el juez de primera instancia basó su decisión en la totalidad del expediente y no en la resolución de medidas cautelares, subsanando los yerros en los que incurrió la fiscalía, situación que vulnera el derecho al debido proceso de su representados. Lo anterior, por cuanto en la resolución de medidas cautelares no se exteriorizaron las conversaciones producto de las interceptaciones como sí ocurrió en la decisión de primer grado.

Por otra lado, afirmó que, el no estudiar individualmente cada bien y cada afectado es una omisión de la Fiscalía General de la Nación que afecta las garantías de su prohijado y, contrario a lo dicho por el a quo, sí es suficiente para la declaratoria de

individualmente cada bien y cada afectado es una omisión de la Fiscalía General de la Nación que afecta las garantías de su prohijado y, contrario a lo dicho por el a quo, sí es suficiente para la declaratoria de ilegalidad de las cautelas.

Ahondó en que de la lectura de la resolución no se extrae un análisis particular de la urgencia y proporcionalidad para la imposición de cautelas a los bienes de en la medida que cada uno de ellos representa un conjunto de circunstancias únicas por efecto de su modo de tradición, adquisición y uso, lo cual desconoce la carga impuesta por el legislador al ente persecutor.PROCESO: 05001312000120240001001

OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

DECISIÓN: CONFIRMA

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Reclamó que la normatividad que regula el procedimiento de extinción no contempló la aplicación de la presunción probatoria para grupos delictivos organizados como fundamento para la imposición de medidas cautelares.

Por todo lo anterior, pidió se declare la ilegalidad de las cautelas de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro y se ordene su levantamiento inmediato.

TRASLADO NO RECURRENTES

Vencido el término para los no recurrentes, no se presentó argumentación en ese sentido.

CONSIDERACIONES

Esta Sala es competente por el factor funcional y territorial para desatar el recurso de alzada contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia conforme las previsiones de los artículos 31 de la Constitución Política, numeral 2 del artículo 38 de la Ley

proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia conforme las previsiones de los artículos 31 de la Constitución Política, numeral 2 del artículo 38 de la Ley 1708 de 2014. Competencia que adicionalmente se asignó a través del Acuerdo PCSJA23-12124 del diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), artículo 1°, parágrafo 1°.

Hay, en nuestro criterio, motivación suficiente para decidir el recurso que interpuso el apoderado de , dentro del presente proceso, frente al auto que declaró la legalidad de las medidas cautelares decretadas por laPROCESO: 05001312000120240001001

OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

DECISIÓN: CONFIRMA

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Fiscalía Cincuenta y Cinco (55) Especializada en Extinción de Dominio mediante resolución de veintiuno (21) de noviembre de dos mil vientres (2023).

Como asunto previo, es importante aclarar que, no existe vicio alguno que impida nuestro pronunciamiento; si bien la demanda de extinción es competencia de los juzgados especializados de Bogotá, al momento de promoverse y desatarse el control de legalidad esta se encontraba en estudio de admisión ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia y los bienes objeto del pronunciamiento se encontraban ubicados en el distrito de su competencia, situación que validó la intervención del a quo.

Desde ya digamos que la acción de extinción de dominio está regulada por un procedimiento propio y que

encontraban ubicados en el distrito de su competencia, situación que validó la intervención del a quo.

Desde ya digamos que la acción de extinción de dominio está regulada por un procedimiento propio y que el artículo 87 del C.E.D. establece que las medidas cautelares corresponde ordenarlas al fiscal durante la fase inicial o al momento de la presentación de la demanda, con el fin de evitar que los bienes puedan ser ocultados, negociados transferidos o puedan sufrir deterioro, entre otros, o con el propósito de concluir su destinación ilícita.

Dentro de ellas se destacan las previstas en el artículo 88 de la aludida norma que comprenden la suspensión del poder dispositivo, el embargo, el secuestro, y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica. Las cuales tendrán lugar, en los eventos en que sean consideradas como razonables y necesarias.PROCESO: 05001312000120240001001

OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

DECISIÓN: CONFIRMA

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 4 respecto a la imposición de medidas cautelares y el ejercicio del control de legalidad de estas, ha resaltado que:

«(…) Nótese que, en la exposición

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