🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ MED SED - 05000312000120240003200-(26-02-2025)

Tribunal Superior de Medellín

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ MED SED - 05000312000120240003200-(26-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

TEMA: FASE PARA LA OPOSICIÓN O PRONUNCIAMIENTO DEL CONTROL DE LEGALIDAD - Entender que el afectado que es notificado del auto que avocó el conocimiento de la demanda, deba esperar hasta que se notifiquen todos los demás para pronunciarse al respecto y que solo lo puede hacer cuando el juez le otorgue un traslado común que no está creado por la norma como tal, va en desmedro de las garantías fundamentales y el debido proceso. /

HECHOS: De acuerdo con la información allegada por parte de la Dirección de Inteligencia Policial, se relaciona que el diecinueve (19) de marzo de dos mil trece, fueron capturados cuatro personas pertenecientes al Grupo Delincuencial Organizado GDO, por la comisión de los delitos de Concierto para Delinquir con fines de Homicidio, Tráfico de Estupefacientes, Desplazamiento Forzado y Extorsión, habiendo sido condenados, se investigan algunos bienes propiedad de estos, en aras de determinar su origen, la procedencia de los dineros con los cuales fueron adquiridos, y su conexidad con actividades ilícitas. La Fiscalía 10 Especializada de Extinción de Dominio decretó la suspensión del poder dispositivo, el embargo y secuestro de los bienes; el primero (1°) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) presentó la demanda extint iva. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia declaró la legalidad de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre los bienes muebles e inmueble propiedad de la afecta da. La Sala deberá establecer si acertó el Juez al resolver el control de legalidad y las medidas cautelares decretadas por la fiscalía, en la fase investigativa que afecto entre

propiedad de la afecta da. La Sala deberá establecer si acertó el Juez al resolver el control de legalidad y las medidas cautelares decretadas por la fiscalía, en la fase investigativa que afecto entre otros, los cinco bienes de la afectada.

TESIS: El proceso de Extinción de Dominio es de índole patrimonial, lo ejerce el Estado en su favor y en procura de desarraigar la adquisición de bienes de origen ilícito a la par que afianza en la lucha contra la corrupción y enfrenta el delito, principalmente el que pervive en estructuras organizadas. (…) Aunque es un procedimiento autónomo, permite expresamente la remisión de algunas actuaciones a otros estatutos, como las Leyes 600 de 2000, 906 de 2004 y1564 de 2012. (…) se conjunto de normas que regulan el proceso extintivo, divide el trámite en dos fases, la fase inicial o investigativa que está cargo exclusivo de la Fiscalía General de la Nación donde el legislador le otorgó facultades amplísimas, no solo para la investigación, sino para la afectación de derechos fundamentales, como es el decreto de medidas cautelares en esa fase. (…) En el proceso extintivo esas medidas cautelares están previstas en el artículo 87 del C.E.D. que establece que corresponde ordenarlas al fiscal durante la fase inicial o al momento de la presentación de la demanda, con el fin de evitar que los bienes puedan ser ocultados, negociados, grabados, distraídos, transferidos o puedan sufrir deterioro, extravío o destrucción, o con el propósito de cesar su destinación ilícita. (…) Esa actuación de decretar medidas cautelares en la fase inicial, es excepcional, pues lo ordinario es

puedan sufrir deterioro, extravío o destrucción, o con el propósito de cesar su destinación ilícita. (…) Esa actuación de decretar medidas cautelares en la fase inicial, es excepcional, pues lo ordinario es que se haga con la presentación de la demanda. (…) Esa decisión de decreto de medidas debe estar revestida de una motivación suficiente en donde se explique i) cuáles son los elementos de juicio que vinculan ese bien con alguna causal extintiva, ii) cuál es la urgencia y necesidad de anticiparse en el decreto de una medida y, ii i) cuál es la medida que resulta proporcional y suficiente para esa protección. (…) Ese proveído anticipado y excepcional conlleva a que la fiscalía acelere su actuar, porque claramente el legislador lo estableció que a partir de ese momento cuenta con sei s meses como tope máximo para presentar la demanda idónea ante el juez de extinción de dominio, al punto que se sanciona la mora con la posibilidad de levantar las medidas. (…) Se ha establecido la posibilidad de ser cuestionada por los afectados y controlada por el juez competente, así lo establece la norma: Articulo 111. Las medidas cautelares proferi das por el Fiscal General de la Nación o su delegado no serán susceptibles de los recursos de reposición ni apelación. Sin embargo, previa solicitud motivada del afectado, del Ministerio Público o del Ministerio de Justicia y del Derecho, estas decisiones podrán ser sometidas a un control de legalidad posterior ante los juecesde extinción de dominio competentes. (…) A partir de una interpretación sistemática puede extractarse, razonablemente, que el ejercicio del control debe darse antes del vencim iento del

Derecho, estas decisiones podrán ser sometidas a un control de legalidad posterior ante los juecesde extinción de dominio competentes. (…) A partir de una interpretación sistemática puede extractarse, razonablemente, que el ejercicio del control debe darse antes del vencim iento del término señalado en el artículo 141 del CED. (…) Se entiende, entonces, que finalizado ese traslado el afectado ha podido ejercer la oposición, ha tenido la posibilidad, no solo de resistir la demanda extintiva, sino de allegar y solicitar pruebas y, por ende, es ese el momento procesal en el que se finiquita la posibilidad de proponer el control inherente a las medidas decretadas en la fase inicial. (…) Esta postura es la que mejor consulta una debida interpretación normativa, procura el debido proceso y la celeridad del trámite judicial, a la par que propende por conservar las garantías y derechos de los afectados. (…) Una interpretación como la que ahora se plasma no vulnera derechos de los afectados, quienes luego de conocer la demanda y con ello el decreto anticipado de medidas si era que lo desconocían, cuentan con la posibilidad de controlar ese acto de la fiscalía, antes de que fenezca el traslado del artículo 141 del C.E.D. (…) El procedimiento es claro, se presenta la demanda por la fiscalía y se procura la debida no tificación de los afectados para que presenten su oposición o pronunciamiento, tal y como lo establece del artículo 141 de la Ley 1708 de 2014 que fue modificada por la Ley 1849 de 2017, y para lo cual tienen los afectados 10 días.“ARTÍCULO 141. Traslado a los sujetos procesales e intervinientes. (…) Sin mucho esfuerzo podemos advertir que la

fue modificada por la Ley 1849 de 2017, y para lo cual tienen los afectados 10 días.“ARTÍCULO 141. Traslado a los sujetos procesales e intervinientes. (…) Sin mucho esfuerzo podemos advertir que la intención del legislador al consagrar ese traslado del artículo 141 del CED, no fue generar un traslado común a los afectados, sino individual que opera dentro de los 10 días siguientes a la notificación de cada uno, pues si hubiese tenido la intención de que ese traslado fuese común, así lo hubiera precisado de manera clara como sí lo hizo, por ejemplo, en los cánones 77, 113, 136 y 144 de la Ley 1708 de 2014, donde sí precisó la comunidad del traslado. (…) Consideramos que, si la norma es clara, la interpretación no debe ser otra que la literal, y por ende el juez para su aplicación no debe crear requisitos que no están en la disposición procedimental. (…) Por ello, el entender que el afectado que es notificado del auto que avocó el conocimiento de la demanda, deba esperar hasta que se notifiquen todos los demás para pronunciarse al respecto y que solo lo puede hacer cuando el juez le otorgue un traslado común que no está creado por la norma como tal, va en desmedro de las garantías fundamentales y el debido proceso. (…) Así las cosas, en este caso la notificación de la afectada se dio el cuatro de marzo de 2022 cuando lo hizo personalmente y, era a partir del día siguiente de esa fecha, que esta tenía diez días para ejercer su oposición, esto es hasta el 18 de marzo de 2022,siendo esta última fecha el límite que tambi én tenía para presentar el control de legalidad ahora pretendido. (…) Habiéndose entonces presentado el control de legalidad 21 de mayo

marzo de 2022,siendo esta última fecha el límite que tambi én tenía para presentar el control de legalidad ahora pretendido. (…) Habiéndose entonces presentado el control de legalidad 21 de mayo de 2024, cuando ya había fenecido para el traslado del artículo 141 C.E.D., consideramos que fue extemporáneo, por lo que ya se analizó y, por ende, en nuestro criterio, lo que procedía era rechazarlo de plano. (…) El análisis que aquí se hizo en nada permea la validez del proceso extintivo principal que, en la actualidad, está en fase de juicio y allí se debe continuar con la debida directriz judicial y la posibilidad de los afectados emitan los pronunciamientos debidos, teniendo únicamente efecto esta decisión para el control de legalidad.

MP: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ

FECHA: 26/02/2025

PROVIDENCIA: AUTOSALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

RADICADO: 05000-31-20-001-2024-00032-00

AFECTADO: Y OTROS

PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN

DE DOMINIO DE ANTIOQUIA

ASUNTO: APELACIÓN AUTO CONTROL DE LEGALIDAD A MEDIDAS CAUTELARES

DECISIÓN: REVOCA Y RECHAZA DE PLANO

M. PONENTE: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ

INTERLOCUTORIO NRO. 015

APROBADA ACTA NRO. 014

Medellín, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

ASUNTO POR TRATAR

Se pronuncia la Sala frente al recurso de

APROBADA ACTA NRO. 014

Medellín, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

ASUNTO POR TRATAR

Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de , afectada, en contra del auto proferido el veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), por el cual, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia, declaró la legalidad formal y material de las medidas cautelares decretadas el veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019) por la Fiscalía 10 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio y que afectó unos bienes, dentro los que se encuentran tres inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. , el establecimiento de comercio denominado con matrícula mercantil No. y laPROCESO: 05000-31-20-001-2024-00032

OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

DECISIÓN: REVOCA Y RECHAZA DE PLANO

2

motocicleta de placas ILE , modelo 2017 marca Yamaha, propiedad de la afectada.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Los hechos del presente asunto fueron relatados por la Fiscalía 10 EEDD en la resolución de medidas cautelares del 25 de junio de 2019, así:

“Mediante solicitud de apertura de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2.015), el Patrullero , perteneciente al Grupo Investigativo de Extinción del Derecho de

del 25 de junio de 2019, así:

“Mediante solicitud de apertura de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2.015), el Patrullero , perteneciente al Grupo Investigativo de Extinción del Derecho de Dominio DIJIN, de acuerdo con la información allegada por parte de la Dirección de Inteligencia Policial así como de información proveniente de Fuentes No Formales en donde se relaciona a

alias "Carlos Pesebre", solicita se tengan en cuenta como objetivos los referidos, en sede de Extinción del Derecho de Dominio, en razón a su pertenencia al Grupo Investigativo Extinción de Dominio y Lavado de Activos.

, alias "Carlos Pesebre" a quien se capturó el diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2.013) por la comisión de los delitos de Concierto para Delinquir con fines de Homicidio, Tráfico de Estupefacientes, Desplazamiento Forzado y Extorsión, se le siguió el Proceso Penal con SPOA 0500160000002013-002300, habiendo sido condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, el catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2.013)

Con posterioridad, la Patrullera , en razón al desarrollo de una Orden a Policía judicial, logra determinar tres (3) objetivos conocidos como alias "Machete", alias "Lunar" y a alias "Sombra", quienes también pertenecen al Grupo Delincuencial Organizado GDO Robledo, al mando de , alias "Carlos Pesebre". … Dentro de los objetivos identificados al lado de

alias "Sombra", quienes también pertenecen al Grupo Delincuencial Organizado GDO Robledo, al mando de , alias "Carlos Pesebre". … Dentro de los objetivos identificados al lado de , alias "Carlos Pesebre", se identificaron además su compañera permanente yPROCESO: 05000-31-20-001-2024-00032

OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

DECISIÓN: REVOCA Y RECHAZA DE PLANO

3

Los antes mencionados son integrantes reconocidos del Grupo Delincuencial Organizado GDO "Robledo", antes conocido como ODIN "Robledo" o "Los Pesebreros", organización que inicio su proceso de despliegue y fortalecimiento en la comuna 13 San Javier en el año dos mil cinco (2.005), luego del proceso de desmovilización del Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, con intereses marcados en el monopolio de actividades de narcotráfico, extorsión, homicidios selectivos, tráfico de armas, entre otras, buscando replegar sus áreas de influencia hacia las comunas 7 Robledo, 11 Laureles, 12 La América, 13 San Javier y 16 Belén, de la ciudad de Medellín. Se ubico inicialmente en jurisdicción de la comuna 13 San Javier, particularmente en el barrio Pesebre, lugar de origen de su primer componente orgánico, donde nació y credo alias "Carlos Pesebre", máximo cabecilla de la estructura criminal.

Con la experiencia adquirida al ser integrante de las AUC, "Carlos Pesebre", se fijó como objetivo principal expandir su "empresa", como la denominaba, a las comunas circunvecinas, así mismo entro en disputa territorial con

Con la experiencia adquirida al ser integrante de las AUC, "Carlos Pesebre", se fijó como objetivo principal expandir su "empresa", como la denominaba, a las comunas circunvecinas, así mismo entro en disputa territorial con integrantes de otras estructuras criminales, dentro de las cuales se conoce el Grupo Delincuencial Organizado "Picacho", con injerencia en las comunas 5 y 6, al mando de alias "Soto".

"Los Pesebreros", hoy conocidos como Grupo Delincuencial Organizado GDO "Robledo" inicio el repliegue de estructuras sobre el sector occidental de la ciudad de Medellín, ocupando territorios de forma exponencial, bajo el uso indiscriminado de la fuerza, la violencia y la intimidación, circunstancias que provocaron confrontaciones directas con combos y bandas de la zona, las cuales fueron aniquiladas sistemáticamente hasta someterlas al dominio de "Carlos Pesebre" y su organización. Atendiendo el lineamiento de la Investigación adelantada por este despacho fiscal y por parte de funcionarios del Grupo Investigativo de Extinción del Derecho de Dominio DIJIN en contra de

alias "Lunar" y en razón a que encuentran privados de la libertad, se tiene que la Fiscalía investiga los bienes de su propiedad, así como los pertenecientes al núcleo familiar de los cuatro (4) objetivos, en aras de determinar los bienes en cuanto a su origen, la procedencia de los dineros con los cuales fueron adquiridos, y su conexidad con actividades ilícitas desarrolladas por alias "Carlos Pesebre", alias "Sombra", alias "Machete", alias "Lunar", durante su militancia en las files del Grupo Delincuencial Organizado "ROBLEDO".”

IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES

alias "Sombra", alias "Machete", alias "Lunar", durante su militancia en las files del Grupo Delincuencial Organizado "ROBLEDO".”

IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES

alias "Carlos Pesebre", alias "Sombra", alias "Machete",PROCESO: 05000-31-20-001-2024-00032

OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

DECISIÓN: REVOCA Y RECHAZA DE PLANO

4

INMUEBLES

No. Matricula inmobiliaria Dirección Propietarios 1. de Medellín, Ant.

2. sótano 1,

, del municipio de Medellín - Antioquia

3.

del municipio de Medellín - Antioquia

ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

No. Matricula mercantil Nombre Dirección Propietario 1. de Medellín, Ant.

MUEBLES

No. Placa Marca Línea Propietario

1. Motocicleta ILE modelo 2017.

Yamaha. Matriculada en la secretaría de tránsito y transporte de Envigado, Antioquia. color negro gris verde

ACTUACIÓN PROCESALPROCESO: 05000-31-20-001-2024-00032

OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

DECISIÓN: REVOCA Y RECHAZA DE PLANO

5

ACTUACIÓN PROCESALPROCESO: 05000-31-20-001-2024-00032

OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

DECISIÓN: REVOCA Y RECHAZA DE PLANO

5

Mediante resolución del veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019) la Fiscalía 10 Especializada de Extinción de Dominio decretó la suspensión del poder dispositivo, el embargo y secuestro de los bienes antes descritos y otros, y el primero (1°) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) presentó la demanda extintiva, fue radicada bajo el consecutivo 0500031200012021 -00063 que le correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, quien la admitió el veintinueve (29) de noviembre siguiente.

De esa demanda extintiva, la afectada , se notificó personalmente el 4 de marzo de 2022 y su abogado allegó memorial el 4 de junio del mismo año solicitando el link del expediente para ejercer la oposición al traslado del artículo 141 del C.E.D.1, lo que en efecto hizo el 18 siguiente.

El veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) el abogado de la afectada solicitó ante la fiscalía el control de legalidad a las medidas cautelares de embargo y secuestro impuestas a los bienes de propiedad de su representada, habiendo sido remitido este por la fiscalía a la judicatura.

El veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024), el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de

propiedad de su representada, habiendo sido remitido este por la fiscalía a la judicatura.

El veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024), el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, admitió el control de legalidad y dispuso su notificación y traslado.

1 El Juzgado emitió auto del 31 de mayo de 2024 dando traslado común de 10 días para ejercer la oposición.PROCESO: 05000-31-20-001-2024-00032

OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

DECISIÓN: REVOCA Y RECHAZA DE PLANO

6

Vencido dicho término, culminó el asunto el veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) con auto de declaratoria de legalidad formal y material de las medidas cautelares.

Ese proveído fue apelado por el solicitante del control y esa apelación fue concedida en auto del diecisiete (17) de septiembre de dos mil cuatro (2024).

El trámite se remitió en esa fecha a este Tribunal y correspondió por reparto al despacho del magistrado ponente.

SOLICTUD DEL CONTROL DE LEGALIDAD

El abogado de la afectada solicitó control de legalidad con fundamento en las causales 1, 2 y 3 del artículo 112 de la Ley 1708 de 2014.

Señaló que la fiscalía tenía varias cargas al momento de proferir la resolución de decreto de medidas cautelares, siendo, la más importante, la exposición de razones o fundamento factico sólido que permitiera vincular unos bienes con alguna causal

Señaló que la fiscalía tenía varias cargas al momento de proferir la resolución de decreto de medidas cautelares, siendo, la más importante, la exposición de razones o fundamento factico sólido que permitiera vincular unos bienes con alguna causal extintiva y, adicionalmente, la evidencia que soportara esos hechos. No obstante, en este asunto, se quedó corta la fiscalía en el hilo conductor y la prueba que vinculara los bienes de con alguna causal extintiva. Señaló que la fiscal tuvo como únicos elementos para relacionar los bienes de su representada, el hecho dePROCESO: 05000-31-20-001-2024-00032

OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

DECISIÓN: REVOCA Y RECHAZA DE PLANO

7

que , presuntamente, integrara un GDCO y que en el FOSYGA, figurara como beneficiaria en salud de este, para concluir irresponsablemente que ella no tenía capacidad para adquirir bienes y, adicionalmente, que eran compañeros sentimentales, sin hacer otras verificaciones, como por ejemplo, el libro de visitas en el establecimiento carcelario donde estaba recluido Freyner Alonso, en donde se puede constatar que las visitas conyugales las hacía otra mujer y no su representada.

Advirtió que la fiscalía para cumplir con ese deber de motivar su decisión debía no solo argumentar, sino allegar elementos serios que soportaran esa afinidad entre su representada y el ciudadano procesado penalmente, porque ya la jurisprudencia en material laboral ha dicho que no basta con la afiliación al sistema de salud para pregonar la convivencia, sino que debían realizarse

elementos serios que soportaran esa afinidad entre su representada y el ciudadano procesado penalmente, porque ya la jurisprudencia en material laboral ha dicho que no basta con la afiliación al sistema de salud para pregonar la convivencia, sino que debían realizarse actividades investigativas adicionales y juiciosas para hacer una vulneración al derecho fundamental patrimonial de en tanto, evidentemente, no está siendo investigada por ninguna conducta penal.

Aseveró que igual de insuficiente resultó la aseveración y prueba de que su representada no contaba con capacidad económica para adquirir bienes, como quiera que aseguró la fiscalía únicamente que no tenía capacidad adquisitiva para comprar los bienes que integran su patrimonio, pues aunque reconoció que esta desempeñaba una actividad laboral como independiente y dijo desconocerla, ello no era suficiente para concluir que no tuviera la forma de hacerse a los bienes que tenía y tampocoPROCESO: 05000-31-20-001-2024-00032

OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

DECISIÓN: REVOCA Y RECHAZA DE PLANO

8

mostró cómo fue que esta obtuvo su patrimonio, si hizo o no créditos o de qué manera lo adquirió, situación que es en absoluto insuficiente.

En conclusión, considera que no se presentaron elementos de juicio suficientes que permitieran construir la hipótesis extintiva respecto de los bienes de

De otro lado, con relación a la argumentación de la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad que se imponía que la fiscalía desarrollara en la resolución de medidas cautelares, tampoco consideró haberse cumplido dicha carga, en

De otro lado, con relación a la argumentación de la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad que se imponía que la fiscalía desarrollara en la resolución de medidas cautelares, tampoco consideró haberse cumplido dicha carga, en donde pasó a sustentar, de manera general, respecto de todos los bienes allí contenidos el por qué decretaba esas medidas, pero no fue claro, preciso ni suficiente lo argumentado.

Hizo un recuento de la naturaleza de cada una de las medidas consideradas por la fiscalía respecto del bien de su representada, para considerar que de los argumentos esbozados por la Fiscalía no evidencian la necesidad y razonabilidad de las cautelas, es decir, no se dijo por qué se decretaba el embargo y secuestro, por qué se consideraban estas medidas idóneas y adecuadas para evitar que los inmuebles fueran negociados, gravados o transferidos, cuando evidentemente, en este asunto, tales medidas tienen similares efectos que la medida ordinaria y principal que es la suspensión del poder dispositivo también decretada y que implica el registro inmediato de dicha cautela en el folio de matrícula inmobiliaria, lo que impide la inscripción de cualquier acto jurídico sobre la propiedad.PROCESO: 05000-31-20-001-2024-00032

OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

DECISIÓN: REVOCA Y RECHAZA DE PLANO

9

No se explicó cuál era la urgencia en decretar las medidas y tampoco cuál era la razón por la que, existiendo una medida menos invasiva para el derecho de propiedad, se echaba mano de otras tan restrictivas que privan a su propietaria del uso y goce

No se explicó cuál era la urgencia en decretar las medidas y tampoco cuál era la razón por la que, existiendo una medida menos invasiva para el derecho de propiedad, se echaba mano de otras tan restrictivas que privan a su propietaria del uso y goce del bien, aun cuando no hay una decisión de fondo que condene el actuar irregular de la afectada y otra persona vinculada a esos bienes.

En consecuencia, considera que son desproporcionales las medidas decretadas, además de injustificadas, en tanto en la resolución de medidas se hicieron unas disquisiciones respecto de lo que es necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, pero con argumentos generalizados, superfluos, sin indicar porqué las medidas de embargo y secuestro, respecto de cada bien, eran necesarias, razonables y proporcionales y menos aún, indicó porqué eran urgentes, con relación a cada bien.

Por lo anterior, solicitó se declarara la ilegalidad de las medidas decretadas, SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO, EMBARGO Y SECUESTRO, sobre los bienes propiedad de la afectada que representa.

DECISIÓN DE LA PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia declaró la legalidad de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre los bienes muebles e inmueble propiedad de la afectada.PROCESO: 05000-31-20-001-2024-00032

OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

DECISIÓN: REVOCA Y RECHAZA DE PLANO

10

Consideró la primera instancia que la

afectada.PROCESO: 05000-31-20-001-2024-00032

OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

DECISIÓN: REVOCA Y RECHAZA DE PLANO

10

Consideró la primera instancia que la fiscalía sí motivó la decisión y, además, justificó la necesidad, urgencia y razonabilidad y proporcionalidad de las medidas impuestas sobre los cinco bienes en comento.

Hizo un recuento de la naturaleza de las medidas cautelares y su desarrollo normativo y jurisprudencial para descender al caso concreto, y consideró que el abogado solicitante hacía una errónea lectura de la resolución de medidas cautelares, dado que no es cierto que la fiscalía tuviera solo la consulta del FOSYGA para acreditar la calidad de compañera permanente de la afectada y , alias pesebre, porque lo real es que hay otros elementos que no son contradictorios, como por ejemplo, el análisis de inteligencia de Sociedades criminales de las FARC y redes narcotraficantes en el oriente del país del 19 de noviembre de 2014, en la Plataforma SIOPER se registra la afectada como compañera de F y como hijo.

Adicionalmente el registro civil de nacimiento del último citado da cuenta que nació el 3 de noviembre de 2000 y los padres de este son la afectada y alias pesebre, por lo que no es una apreciación caprichosa de la fiscalía el considerar la afinidad entre .

Consideró que las piezas procesales obrantes en la actuación dejan entender que los bienes de la afectada fueron adquiridos durante el tiempo de relación con y

es una apreciación caprichosa de la fiscalía el considerar la afinidad entre .

Consideró que las piezas procesales obrantes en la actuación dejan entender que los bienes de la afectada fueron adquiridos durante el tiempo de relación con y por ende producto de las rentas criminales de este, pues no reporta laPROCESO: 05000-31-20-001-2024-00032

OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

DECISIÓN: REVOCA Y RECHAZA DE PLANO

11

dama alguna actividad laboral y comercial que le permitiera acrecentar su patrimonio, como por ejemplo, la pizzería adquirida en el año 2012, la motocicleta que compró en el año 2016, bienes que fueron cancelados de contado y sin intervención financiera.

Adujo que si bien era cierto la fiscalía hizo el análisis de adecuación, necesidad y proporcionalidad de manera global para todos los bienes que hicieron parte de la resolución de medidas, lo cierto es que la valoración en bloque y generalizada no está vedada o prohibida al punto que su consecuencia sea la declaratoria de ilegalidad de las medidas.

Señaló que la resolución de medidas fue sustentada clara y detalladamente en lo relativo a los medios probatorios que vinculan los bienes de la afectada al proceso extintivo, pues lo cierto es que lo que se tuvo en cuenta para iniciar el trámite patrimonial, lo fue la cuantía del patrimonio versus la ausencia de ingresos propios o independientes en actividad lícita, lo que conlleva a edificar la incapacidad económica de tener, cuando menos, uno de los bienes afectados.

Precisó que sí hizo un análisis la fiscalía en

ingresos propios o independientes en actividad lícita, lo que conlleva a edificar la incapacidad económica de tener, cuando menos, uno de los bienes afectados.

Precisó que sí hizo un análisis la fiscalía en torno a la necesidad de las medidas más invasivas e indicó cuál era el objetivo constitucionalmente legítimo, la posibilidad de alcanzarlo con tales medidas y la proporcionalidad en sentido estricto.

En consecuencia, dispuso declarar la legalidad formal y material de la resolución de medidas cautelaresPROCESO: 05000-31-20-001-2024-00032

OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

DECISIÓN: REVOCA Y RECHAZA DE PLANO

12

proferida por la Fiscalía 10 EEDD el 25 de junio de 2019 en relación con los cinco bienes de .

RECURSO DE APELACIÓN

El abogado solicitante interpuso el recurso de alzada frente a la decisión de primera instancia, por considerar que el juez erró en lo considerado al momento de declarar legales las medidas cautelares.

Advirtió que fundamentó el juzgado la decisión en la relación sentimental entre y que, como ya lo indicó, no está probada, porque la sola inscripción en la seguridad social no da el estatus de compañera permanente y en ninguna parte de la resolución de medidas se transcribió o citó algún elemento que vinculara a la afectada como cónyuge o compañera permanente del procesado Freyner y, adicionalmente, era necesario aportar elementos que no solo dieran cuenta certera de la convivencia entre estos, sino también de la dependencia económica de la dama respecto de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...