🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ MED SED - 05000312000220230001501-(28-01-2009)

Tribunal Superior de Medellín

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ MED SED - 05000312000220230001501-(28-01-2009)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2009

TEMA: ANÁLISIS DE NULIDAD POR AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR – La Sala, no considera que se haya transgredido el límite constitucional de la acción patrimonial, puesto que, la consecuencia de la declaratoria de extinción proviene de la verificación de la realización de la actividad ilícita de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en los términos que lo prescribe el Código Penal y el incumplimiento de los deberes sociales y ecológicos de la propiedad, elementos objetivo y subjetivo de la causal endilgada, acreditados a través de los medios de prueba que nos resultan objetivamente confiables. / HECHOS: La presente investigación tiene su origen según informe policivo "SIJIN" de la ciudad de Medellín, en el que coloca en conocimiento que, en el inmueble en cuestión ubicado en la ciudad de Medellín, se realizó diligencias de registro y allanamiento, donde se halló estupefacientes, en cantidad de 492.3 gramos netos de marihuana, cocaína con un peso de 10.3 gramos netos y codeína en un peso neto de 548 gramos. Así mismo se realizó la captura dentro del inmueble de un ciudadano. La Fiscalía (40) Especializada ED, el 21 de noviembre 2022 declaró la procedencia de la extinción de dominio del inmueble con base en la causal del numeral 3° del artículo 2° de la Ley 793 de 2002. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia, declaró la extinción del derecho real de dominio sobre el inmueble 2 y la negó respecto del inmueble

3. La Sala deberá establecer, si confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la

declaró la extinción del derecho real de dominio sobre el inmueble 2 y la negó respecto del inmueble

3. La Sala deberá establecer, si confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la procedencia de la extinción del derecho real de dominio sobre el inmueble identificado con folio de

matrícula No. 2, y negó la extinción respecto del folio No. 3, considerando los argumentos del recurso de apelación y la consulta obligatoria.

TESIS: (…) Se ha reconocido que los defe ctos sustanciales y procedimentales que vulneren de manera grave el proceso no tienen otra consecuencia más que la nulidad, siempre que se encuadren en las causales enunciadas del artículo 16 de la Ley 793 de 2002, incluida cualquier violación al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. (…) La afectación a vivienda de familia, por su parte, es una figura jurídica que tiene el objetivo el inmueble destinado para la habitación de la familia, sin que ello involucre un derecho real, por esa razón la Ley 258 de 1996 estableció que «los inmuebles afectados a vivienda familiar solo podrán enajenarse, o constituirse gravamen u otro derecho real sobre ellos con el consentimiento libre de ambos cónyuges, el cual se entenderá expresado con su firma» sin que tenga la naturaleza de derecho real principal o accesorio. (…) Sin embargo, tal limitación no impide la aplicación la extinción del derecho real de dominio, acción procedente contra cualquier derecho real siempre que se configuren la s causales contempladas en el artículo 2° de la Ley 793 de 2002. (…) observamos que la afectación a vivienda familiar se constituyó de a favor su cónyuge; cuando el inmueble se encontraba bajo No. XX , en el

contempladas en el artículo 2° de la Ley 793 de 2002. (…) observamos que la afectación a vivienda familiar se constituyó de a favor su cónyuge; cuando el inmueble se encontraba bajo No. XX , en el que se registra que el titular del derecho real de dominio es solamente el afectado. Posteriormente, cuando se formalizó la división material del bien, la afectación de vivienda de familia se mantuvo en el folio No. 2 en idénticos términos que en el folio de matrícula previo. (…) La ausencia de vinculación de la cónyuge como afectada no deriva en un yerro que vulnere las garantías al debido proceso y el derecho de defensa, porque aquella, además de no tener la calidad de afectada al no ser titular de algún derecho real o accesorio del bien perseg uido, tuvo conocimiento del proceso de extinción desde su inicio y no compareció a este. En consecuencia, se negará la solicitud de nulidad. (…) De manera general que la acción de extinción de dominio está regulada por un procedimiento propio y especial, mediante el cual el Estado puede perseguir bienes muebles o inmuebles que presuntamente se encuentren incluidos en alguna o algunas de las causales consagradas en el artículo 2° de la Ley 793 de 2002, normatividad aplicable para este caso. A su vez, también, es el escenario propio para que el afectado demuestre la licitud de su derecho y con ello procurar la devolución del bien. (…) En el caso bajo estudio, la acción se adelantó por la causal descrita en elnumeral 3° del artículo 2° de la Ley 793 de 2002: «Los bienes de que se trate hayan sido utilizados

como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a éstas, o correspondan al objeto del delito». Esta causal debe tener relación con algunas actividades ilícitas descritas en el párrafo 2° entre las que se encuentran, cómo no, el tráfico, porte y fabricación de estupefacciones. (…) Por supuesto, para la acreditación de esa causal, la fiscalía tiene el deber de demostrar dos aspectos, uno objetivo, correspondiente a probar que el bien objeto de extinción se usó para la comisión de una conducta catalogada como ilícita o delictiva y, otro aspecto subjetivo, que tiene que ver con dos casos, (i) cuando su propietario conocía la realización de esa conducta ilícita y permitió que así sucediera, y (ii) cuando sin conocerla fue negligente en el cuidado del bien, siendo esto a lo que se refiere como tercero de buena fe. (…) El ente persecutor hizo énfasis en el conocimiento que tenían los padres de que su hijo era consumidor, porque vivían juntos, no siendo de recibo que desconocieran las actividades ilícitas desplegadas por él. Tesis avalada por el juez de primera instancia, quien llegó a idéntica conclusión. (…) Aunque en la diligencia se señaló que el inmueble en el que ocurrieron los hechos corresponde al número 103, tal como lo indicó el a quo, se aclaró a partir de la inspección al inmueble y la verificación de las medidas cautelares que corresponde al de nomenclatura 105 en el que residía la familia. Veamos que el folio de matrícula inmobiliaria No. 2 registra como dirección del inmueble apartamento, interior 105 edificio P.H. o interior 0105, sobre el que se mantuvo la afectación a vivienda familiar; por otro lado, el folio 3

inmobiliaria No. 2 registra como dirección del inmueble apartamento, interior 105 edificio P.H. o interior 0105, sobre el que se mantuvo la afectación a vivienda familiar; por otro lado, el folio 3 registra la dirección interior 106, también propiedad del afectado, arrendado a tercer os para la fecha de los hechos. (…) Lo anterior, se verifica a través de la escritura en la que se formalizó la división material del bien, pues allí se referenció la existencia de dos casas con los números de entrada 105 y 106. (…) Con base en lo anterior , evidenciamos que la decisión acerca del trámite extintivo se mantendrá incólume, sin que sean necesarias mayores disquisiciones, la decisión de negar la extinción del derecho de dominio sobre el otro predio. (…) De la prueba documental allegada extraemos que la actividad ilícita la perfeccionó el hijo del afectado, quien tenía en su poder cantidades de estupefacientes por fuera de los límites permitidos para el legislador, con fines comerciales. Se estableció que el encartado fue condenado a la pena de sesenta (60) meses prisión. (…) Examinado en conjunto el acervo probatorio, encontramos que hay elementos que nos permiten inferir que la ejecución de la actividad ilícita llevada a cabo en el inmueble, o le era ajena al grupo familiar del condenado y por ende pudo advertirse o evitarse. Además de la prueba trasladada en la que se recopiló información se extrae que el almacenamiento de los estupefacientes en el inmueble tenía un fin comercial o de venta, lo que se acreditó a través a la aceptación de responsabilidad penal y posterior sentencia condenatoria; y, además, reposan elementos que permiten inferir que esa actividad ilícita era conocida por su progenitora. (…) Todo lo anterior, nos

inmueble tenía un fin comercial o de venta, lo que se acreditó a través a la aceptación de responsabilidad penal y posterior sentencia condenatoria; y, además, reposan elementos que permiten inferir que esa actividad ilícita era conocida por su progenitora. (…) Todo lo anterior, nos permite concluir que el elemento subjetivo de la causal por destinación se configuró en razón a que hay suficientes medios probatorios que demuestran que la actividad ilícita de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes ocurrió y el afectado no hizo nada para evitarlo, en su rol de propietario independiente del conocimiento de este. (…) En ese sentido, no creemos que se haya transgredido el límite constitucional de la acción patr imonial, puesto que, la consecuencia de la declaratoria de extinción proviene de la verificación de la realización de la actividad ilícita de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en los términos que lo prescribe el Código Penal y el incumplimien to de los deberes sociales y ecológicos de la propiedad, elementos objetivo y subjetivo de la causal endilgada, acreditados a través de los medios de prueba que nos resultan objetivamente confiables.

MP: RAFAEL M. DELGADO ORTIZ

FECHA: 15/07/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO Lugar y fecha Medellín, quince (15) de julio de 2025 Proceso Resolución de procedencia Radicado 05000312000220230001501 Demandante Fiscalía 40 Especializada ED Afectado

Providencia Sentencia No.040 aprobado por Acta No. 040

Proceso Resolución de procedencia Radicado 05000312000220230001501 Demandante Fiscalía 40 Especializada ED Afectado

Providencia Sentencia No.040 aprobado por Acta No. 040 Tema Núm. 3° del artículo 2 de la Ley 793 de 2002 Decisión Confirma Ponente Mag. Rafael M. Delgado Ortiz

ASUNTO POR TRATAR

Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación presentado por la apoderada judicial de en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia el dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), en la que se declaró la procedencia de la extinción del derecho real de dominio del inmueble de matrícula inmobiliaria No. . Y se consulta la decisión de noProceso Radicado Resolución de procedencia 05000312000220230001501 Página 2 de 30

inmobiliaria

extinguir el dominio sobre el predio de matrícula No.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

La Fiscalía General de la Nación en la resolución de procedencia plasmó los hechos así:

«(…) La presente investigación tiene su origen según informe policivo Nro. "SIJIN" de la ciudad de Medellín de fecha Julio 08 del año 2009, firmado por el investigador del "CTI" y con el visto bueno del coordinador grupo narcotráfico Falla (folio 1 a 5 cuaderno 1), en

Julio 08 del año 2009, firmado por el investigador del "CTI" y con el visto bueno del coordinador grupo narcotráfico Falla (folio 1 a 5 cuaderno 1), en el que coloca en conocimiento ante la unidad nacional de extinción de dominio que en el inmueble de la apartamento 103 de la ciudad de Medellín, -el 13 de agosto de 2008se realizó diligencias de registro y allanamiento, donde se halló estupefacientes entre otros marihuana en cantidad de 492.3 gramos netos de marihuana, cocaína con un peso de 10.3 gramos netos y codeína en un peso neto de 548 gramos. Así mismo se realizó la captura dentro del inmueble del ciudadano c.c. »

IDENTIFICACIÓN DE BIENES

1 Folio de matrícula cerrada. Folios actuales No. 2 y 3.Proceso Radicado Resolución de procedencia 05000312000220230001501 Página 3 de 30

ACTUACIÓN PROCESAL

La Fiscalía (40) Especializada ED, después de surtido el trámite de ley, el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022) declaró la procedencia de la extinción de dominio del inmueble2 con base en la causal del numeral 3° del artículo 2° de la Ley 793 de 2002.

El proceso correspondió por reparto al Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia, autoridad que, el siete (7) de

El proceso correspondió por reparto al Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia, autoridad que, el siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023) asumió conocimiento del trámite y corrió traslado para los fines establecidos en el artículo 13 de la Ley 793 de 2002 3.

La sentencia se profirió el dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) 4 y frente a ella la apoderada judicial de interpuso recurso de apelación 5. El veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) se concedió la alzada y la consulta; el veinticuatro (24) de junio fue repartida al despacho del Magistrado Ponente.

DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia declaró la

2 01PrimeraInstancia, 01CuadernosFiscalía, 02ResolucionProcedencia. 3 01PrimeraInstancia, 02CuadernoDespacho, 011AutoAvocaConocimiento-OrdenaTraslado. 4 01PrimeraInstancia, 02CuadernoDespacho, 033SentenciaProcedenciaDecisiónMixta. 5 01PrimeraInstancia, 02CuadernoDespacho, 045RecursoApelacion.Proceso Radicado Resolución de procedencia 05000312000220230001501 Página 4 de 30

extinción del derecho real de dominio del inmueble de matrícula inmobiliaria No. y la negó respecto del bien de folio No. 3.

05000312000220230001501 Página 4 de 30

extinción del derecho real de dominio del inmueble de matrícula inmobiliaria No. y la negó respecto del bien de folio No. 3.

En primer lugar, aclaró que, la decisión se abordó sobre los bienes de folio de matrícula inmobiliaria No. 2 y 3, y no respecto del anunciado , dado que, este último folio se cerró por la división material del bien que se protocolizó a través de la escritura pública No , sin que haya controversia sobre la identificación del predio perseguido, que corresponde al ubicado en la

En segundo lugar, mencionó que, es irrefutable la ocurrencia de la actividad ilícita de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes según lo prescrito en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000 en el inmueble investigado el trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008). Tal circunstancia se acreditó con la diligencia de allanamiento y registro, la diligencia de secuestro, informe de investigador de campo de veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009) y las declaraciones de los funcionarios de policía judicial y el afectado; es decir, se demostró el elemento objetivo de la causal de destinación.

En tercer lugar, sostuvo que se probó el elemento subjetivo del numeral 3° del artículo 2° de la Ley 793 de 2002, pues, afirmó, hay elementos de conocimiento que indican que el inmueble fue utilizado de forma habitual para la -Proceso Radicado Resolución de procedencia 05000312000220230001501

de 2002, pues, afirmó, hay elementos de conocimiento que indican que el inmueble fue utilizado de forma habitual para la -Proceso Radicado Resolución de procedencia 05000312000220230001501 Página 5 de 30

preparación, almacenamiento y expendio de sustancias estupefacientes como marihuana, cocaína y heroína, actividad ilícita desplegada por , hijo del afectado, quien, según las declaraciones, recibió ayuda d e su progenitora.

Aseguró que vivía con su padres en el inmueble, conocían su adicción y, como afectados, especialmente, el propietario, se encontraba en condición de prever el acontecer ilícito para desplegar acciones que garantizaran el fin social y ecológico de la propiedad.

Indicó que, pese a que no hay prueba que referencie la ocurrencia de otros eventos de tráfico, porte o fabricación de estupefacientes en esa propiedad, quejas o consumo en el vecindario , o incluso la presencia regular de personas con aspecto de consumidores de sustancias restringidas, la residencia fue usada para el almacenamiento de mercancía propiedad de “ ”, sujeto muerto de manera violenta.

Aseguró que hay noticia criminal de fecha diez (10) de agosto de dos mil ocho (2008) en la que se dice que a través de una fuente humana se conoció que, en el inmueble, y su progenitora preparaban sustancias estupefacientes, para ser vendidas en las plazas de vicio del barrio Villa Hermosa, hechos por los que se profirió condena en contra de .Proceso Radicado Resolución de procedencia

preparaban sustancias estupefacientes, para ser vendidas en las plazas de vicio del barrio Villa Hermosa, hechos por los que se profirió condena en contra de .Proceso Radicado Resolución de procedencia 05000312000220230001501 Página 6 de 30

Aseveró que, la información obtenida por la fuente humana se verificó a través del informe de policía de once (11) de agosto de dos mil ocho (2008) en la que se resalta que la fuente humana ya había dado resultados.

Con base en lo anterior, insistió en que los padres del encartado no ignoraban el proceder ilícito ejecutado en el inmueble, sin que sea justificable la omisión de actos de cuidado y diligencia en cabeza del afectado repres entada en descuido, desidia y abandono, incumpliendo sus deberes de propietario y, por tanto, el fin social del patrimonio.

Finalmente, como el afectado no se opuso en el momento procesal oportuno, concluyó que era procedente la extinción del derecho real de dominio del inmueble de matrícula inmobiliaria No. 2.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

por intermedio de su apoderada apeló la sentencia.

Sustentó su disenso en tres tópicos: nulidad por violación al debido proceso; violación directa de la ley por indebida aplicación de la norma y violación indirecta de la ley por falso juicio de identidad, argumentos que aquí se resumen de manera breve en lo fundamental.

Señaló que, existe un yerro que vulnera la garantía fundamental al debido proceso de los afectados, puesProceso

por falso juicio de identidad, argumentos que aquí se resumen de manera breve en lo fundamental.

Señaló que, existe un yerro que vulnera la garantía fundamental al debido proceso de los afectados, puesProceso Radicado Resolución de procedencia 05000312000220230001501 Página 7 de 30

en el folio de matrícula inmobiliaria No. y especialmente en el No. 2 reposa una anotación de acto de afectación a vivienda familiar de , sin que la primera fuera vinculada al trámite en debida forma. Argumentó que se reúnen los principios rectores de la nulidad, siendo necesario rehacer la actuación desde el momento en el que se consumó para permitir el adecuado ejercicio de defensa y contradicció n.

Por otro lado, no discutió la ocurrencia de la actividad ilícita en el inmueble, pero reseñó que del recuento fáctico y probatorio no se evidencia que el propietario haya destinado el bien deliberadamente para un actuar ilegítimo. Consideró que el juez de primera instancia debió constatar el límite constitucional de la acción patrimonial.

Manifestó que, en este caso, no puede darse un alcance mayor a la responsabilidad del hijo del afectado, simplemente por el parentesco que tienen, debido a que la prueba recopilada, mayormente trasladada, no evidencia que conociera la ejecución del acto ilícito, lo tolerara o lo permitiera. Incluso, precisó, que la afirmación del a quo otorga una connotación delictiva al actuar del afectado como coautor y cómplice, lo que desborda los principios que rigen la acción de extinción.

tolerara o lo permitiera. Incluso, precisó, que la afirmación del a quo otorga una connotación delictiva al actuar del afectado como coautor y cómplice, lo que desborda los principios que rigen la acción de extinción.

Hizo un recuento de la declaración realizada por el afectado, y , y dijo que hubo un error en su valoración, pues de los relatos se extrae que el actuar ilícito del joven se llevó a cabo en suProceso Radicado Resolución de procedencia 05000312000220230001501 Página 8 de 30

habitación y no fue reconocido por los progenitores. Asimismo, expuso que no se determinó una circunstancia relacionada con la actividad ilícita anterior a lo hallado en la diligencia de registro y allanamiento.

En ese orden, afirmó que no se transgredió el deber objetivo de cuidado y las obligaciones emanadas de la propiedad.

Agregó que, no puede perderse de vista que en el evento en que el propietario conociera el actuar de su hijo, se encuentra constitucionalm ente protegido para declarar en su contra

Concluyó mencionando que los medios de convicción que se trazan en la presente sentencia de extinción de dominio están fundamentados en un nexo causal de responsabilidad personal que no vinculan al titular del bie n inmueble que en este caso como afectado, ajenos a la naturaleza a la acción de extinción de dominio.

Por todo lo anterior, solicitó declarar la nulidad de la actuación desde la resolución de para que se vincule a ; en caso negativo, se revoque el fallo

a la acción de extinción de dominio.

Por todo lo anterior, solicitó declarar la nulidad de la actuación desde la resolución de para que se vincule a ; en caso negativo, se revoque el fallo de primera instancia y se declare la improcedencia de la extinción de dominio, se ordene la devolución y el levantamiento de las medidas cautelares.Proceso Radicado Resolución de procedencia 05000312000220230001501 Página 9 de 30

TRASLADO A LOS NO RECURRENTES

Vencido el término para los no recurren-tes, no se presentó argumentación en ese sentido.

CONSIDERACIONES

Es competente esta Sala de Decisión para pronunciarse en segunda instancia sobre la decisión emitida por el Juez Segundo (2°) Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, de c onformidad con el contenido de los artículos 31 de la Constitución Política y 11 de la Ley 793 de 2002. Competencia que adicionalmente se asignó a través del Acuerdo PCSJA23 -12124 del 19 de diciembre de 2023, artículo 1°, parágrafo 1°.

Hay, en nuestro cr iterio, motivación suficiente para decidir el recurso interpuesto por la apoderada judicial del , frente a la decisión de declarar la procedencia de la extinción del derecho real de dominio del bien inmueble del folio de matrícula No. 2.

Precisamos que el estudio de la apelación y la consulta se hará de forma conjunta debido a que la improcedencia de la extinción frente al bien de matrícula No.

2.

Precisamos que el estudio de la apelación y la consulta se hará de forma conjunta debido a que la improcedencia de la extinción frente al bien de matrícula No. 3, es un asunto inescindible al objeto del motivo del disenso en tanto los dos bienes analizados se deprendieron del folio No. consecuencia de la división material del bien y, por ende, del folio matriz, acto protocolizado a través de laProceso Radicado Resolución de procedencia 05000312000220230001501 Página 10 de 30

escritura pública No. 3892 del veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011).

Como asunto previo, abordaremos la solicitud de nulidad promovida por el afectado ante la ausencia de vinculación de , su cónyuge, como afectada, quien registró en el folio de matrícula inmobiliaria No. afectación a vivienda familiar, lo que considera vulnera el derecho fundamental al debido proceso.

En materia de nulidades, la Ley 793 de 2002 en su artículo 15 dispone que cualquier nulidad que aleguen las partes, será considerada en la resolución de procedencia o improcedencia, o en la sentencia de pr imera o segunda instancia. No habrá ninguna nulidad de previo pronunciamiento.

Ese canon establece como causales de nulidad: la falta de competencia, la falta de notificación y la negativa injustificada a decretar o practicar una prueba pertinente. Jurisprudencialmente 6 se ha reconocido que los defectos sustanciales y procedimentales que vulneren de manera grave el proceso no tienen otra consecuencia más que la nulidad,

negativa injustificada a decretar o practicar una prueba pertinente. Jurisprudencialmente 6 se ha reconocido que los defectos sustanciales y procedimentales que vulneren de manera grave el proceso no tienen otra consecuencia más que la nulidad, siempre que se encuadren en las causales enunciadas del artículo 16 de la Ley 793 de 2002, incluida cualquier violación al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

6 Corte Constitucional, Sentencia C-149 de 2005.Proceso Radicado Resolución de procedencia 05000312000220230001501 Página 11 de 30

Recordemos que la acción patrimonial de extinción de dominio se dirige a perseguir todo derecho real, principal o accesorio independiente de quien los tenga en su poder, siempre que se acrediten las causales de su procedencia.

La afectación a vivienda de familia, por su parte, es una figura jurídica que tiene el objetivo el i nmueble destinado para la habitación de la familia, sin que ello involucre un derecho real, por esa razón la Ley 258 de 1996 estableció que «los inmuebles afectados a vivienda familiar solo podrán enajenarse, o constituirse gravamen u otro derecho real sobre ellos con el consentimiento libre de ambos cónyuges, el cual se entenderá expresado con su firma» sin que tenga la naturaleza de derecho real principal o accesorio.

Aunque se enmarca en una limitación al derecho de dominio, su constitución no representa una transferencia del derecho, pues su finalidad es proteger el bien adquirido por uno o ambos cónyuges para la habitación de la

derecho real principal o accesorio.

Aunque se enmarca en una limitación al derecho de dominio, su constitución no representa una transferencia del derecho, pues su finalidad es proteger el bien adquirido por uno o ambos cónyuges para la habitación de la familia frente a los derechos de acreedores o de su persecu ción judicial -civilostentando la característica de inembargable; sin embargo, tal limitación no impide la aplicación la extinción del derecho real de dominio, acción procedente contra cualquier derecho real siempre que se configuren las causales contempladas en el artículo 2° de la Ley 793 de 2002.

Visto el folio de matrícula inmobiliaria observamos que la afectación a vivienda familiar se constituyó de a favor «su cónyuge» cuando el inmueble se encontraba bajo No. , en el que seProceso Radicado Resolución de procedencia 05000312000220230001501 Página 12 de 30

registra que el titular del derecho real de dominio es solamente . Posteriormente, cuando se formalizó la división material del bien, la afectación de vivienda de familia se mantuvo en el folio No. 2 en idénticos términos que en el folio de matrícula previo.

Lo anterior fue advertido por la Fiscal 2° Especializado ED en la resolución de inicio del trámite. Allí se determinó la procedencia de la acción patrimonial pese a la inscripción de la afectación de vivienda familiar, que para esa fecha se registraba a favor de su cónyuge y se inició la actuación teniendo como afectado a .

Revisado el acontecer procesal, evidenciamos que la notificación del afectado se efectuó a la

fecha se registraba a favor de su cónyuge y se inició la actuación teniendo como afectado a .

Revisado el acontecer procesal, evidenciamos que la notificación del afectado se efectuó a la dirección ubicada en la carrera interior 105 del barrio Villahermosa de Medellín, lugar en donde también residía , lo que nos permite entender que tenía conocimiento del trámite desde su inicio.

Adicionalmente, a la luz de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002 el veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010) se realizó el emplazamiento a terceros para que comparecieran e hicieran valer sus derechos, si tenían interés para ello, por lo cual ante el fenecimiento del término legal para comparecer se designó curador ad-litem, q uien representó los derechos estos.

Así, en la fase inicial, el afectado otorgó poder a un profesional del derecho para ejercer su derecho deProceso Radicado Resolución de procedencia 05000312000220230001501 Página 13 de 30

defensa y contradicción sin que en esa oportunidad se promoviera la nulidad por las razones que hoy se invocan. Con el cambio de apoderado, la actual profesional del derecho tampoco hizo pronunciamiento alguno frente a ese aspecto en el traslado de que trata el numeral 9° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002. Sumado a lo anterior, compareció en la fase inicial para rendir su testimonio sin exteriorizar su deseo de constituirse como afectada, lo que debió ser valorado en su momento por el instructor o el juez de conocimiento.

Sumado a lo anterior, compareció en la fase inicial para rendir su testimonio sin exteriorizar su deseo de constituirse como afectada, lo que debió ser valorado en su momento por el instructor o el juez de conocimiento.

De esa manera, consideramos, la ausencia de vinculación de como afect ada no deriva en un yerro que vulnere las garantías al debido proceso y el derecho de defensa, porque aquella, además de no tener la calidad de afectada al no ser titular de algún derecho real o accesorio del bien perseguido, tuvo conocimiento del proceso de extinción desde su inicio y no compareció a este.

En ese orden, insatisfechos se encuentran los presupuestos para retrotraer la actuación al no advertirse la conculcación de garantías fundamentales invocadas; en consecuencia, se negará la solicitud de nulidad.

Superado lo anterior, digamos de manera general que la acción de extinción de dominio está regulada por un procedimiento propio y especial, mediante el cual el Estado puede pers eguir bienes muebles o inmuebles que presuntamente se encuentren incluidos en alguna o algunas de las causales consagradas en el artículo 2° de la Ley 793 de 2002, normatividad aplicable para este caso. A su vez, también, es elProceso Radicado Resolución de procedencia 05000312000220230001501 Página 14 de 30

escenario propio para que el afectado demuestre la licitud de su d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...