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TSDJ MED SED - 05001222000020240004000-(03-12-2024)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SED - 05001222000020240004000-(03-12-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

TEMA: DERECHO DE PETICIÓN - La pretensión que dio origen a lo reclamado en este caso ha sido resuelta adecuadamente, sin que se haya vulnerado el derecho de petición ni el debido proceso, lo que conduce a la declaratoria de improcedencia por carencia actual de objeto por hecho superado./

HECHOS: El peticionario indicó que se encuentra incurso ante la jurisdicción penal en el presunto delito de omisión de agente retenedor, en su calidad de representante legal. El 5 de septiembre de 2024, el accionante presentó cuatro derechos de petición; uno ante la Unidad de Extinción de Dominio de la fiscalía general de la Nación, otro ante la SAE, y dos ante la DIAN; solicitó información con el fin de recolectar pruebas que le permitieran ejercer adecuadamente su derecho de defensa en el proceso penal que enfrenta. La Fiscalía respondió informándole que no se encontraron registros que vincularan a la sociedad o al particular en procesos de competencia de las Fiscalías adscritas a la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio; la SAE indico que no era posible entregar la información, ya que esta se encontraba protegida por el régimen de reserva legal; la DIAN, requirió el pago de un importe como condición para acceder al expediente, una vez realizado el mismo, la documentación fue remitida al peticionario. El accionante solicitó el amparo de sus derechos de petición y al debido proceso; pidió que se ordene a las entidades accionadas responder su requerimiento de forma cla ra, de fondo y congruente. Se verificará si la solicitud de amparo constitucional cumple con los requisitos generales de procedibilidad; en caso afirmativo, se analizará si las autoridades acusadas incurrieron en los derechos constitucionales al derecho de petición y debido proceso.

constitucional cumple con los requisitos generales de procedibilidad; en caso afirmativo, se analizará si las autoridades acusadas incurrieron en los derechos constitucionales al derecho de petición y debido proceso.

TESIS: La Corte Constitucional ha fijado en diversos pronunciamientos criterios relacionados con el Derecho de Petición, dirigidos a establecer parámetros sobre sus alcances, como la pronta resolución y una respuesta de fondo. Así se patentizó en la sentencia T -066 de 2024: “De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Esta garantía permite asegurar la efectividad de otros derechos de rango legal o constitucional, por lo que ha s ido considerada por la jurisprudencia como un derecho de tipo instrumental, en tanto que es uno de los principales mecanismos con los que cuenta la ciudadanía para exigir de las autoridades el cumplimiento de sus deberes. El núcleo de este derecho se encuentra en tres elementos: (i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y

(iii) la resolución dentro del término legal respectivo.” (…) Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T-044 de 2019, indicó que la respuesta a una pe tición debe cumplir con las siguientes características para que se considere que se encuentra satisfecho el derecho fundamental bajo estudio: Prontitud, Resolver de fondo la solicitud, Notificación. (…) Por su importancia para hacer efectivos los demás der echos fundamentales, tanto jurisprudencial como doctrinalmente se ha procurado delimitar los elementos que conforman esta garantía. Es así como, además de los

estudio: Prontitud, Resolver de fondo la solicitud, Notificación. (…) Por su importancia para hacer efectivos los demás der echos fundamentales, tanto jurisprudencial como doctrinalmente se ha procurado delimitar los elementos que conforman esta garantía. Es así como, además de los contenidos que le son propios por mandato constitucional (principio de legalidad, juez natural, respeto de las formas procesales, prueba ilícita), se reputan como propios del debido proceso aquellos que dan lugar a juicios justos en cualquiera de las jurisdicciones y ámbitos de acción del poder estatal. (…) En el caso bajo estudio, en la solicitud presentada por el demandante a la Fiscalía. Justamente, a la fecha de la interposición del presente mecanismo extraordinario, no había obtenido una contestación acorde con sus pretensiones, incumpliendo la entidad con el deber de contestar de manera cierta, clara y oportuna con el requerimiento ante ella elevado; sin embargo, en el traslado de esta acción, la Fiscalía 8 de Extinción de Dominio, el 22 de noviembre del año en curso, respondió al peticionario. Además, también se advierte que la Fiscalía remiti ó esa misma respuesta al accionante el 21 de noviembre de 2024, la cual fue enviada al correo electrónico, por lo que válidamente puede decirse que cuenta con el conocimiento suficiente del trámite que serealizó sobre la sociedad que administraba. (…) Por otro lado, de acuerdo con los derechos de petición interpuestos a la DIAN, según las pruebas aportadas por el accionante, se evidenció que la entidad solicitó el pago de treinta y seis mil pesos ($36.000) para entregar el expediente. El demandante realizó dicho desembolso, pero la accionada se limitó simplemente a enviar las copias,

entidad solicitó el pago de treinta y seis mil pesos ($36.000) para entregar el expediente. El demandante realizó dicho desembolso, pero la accionada se limitó simplemente a enviar las copias, sin responder a las pretensiones planteadas por el gestor. Asimismo, en el segundo derecho de petición interpuesto ante la DIAN, el peticionario solicitó información relacionada con la persona natural. De acuerdo con lo expuesto en el plenario, resulta evidente que la entidad demandada no respondió el derecho de petición, y en el traslado de la presente acción tampoco se refirió en nada a lo solicitado por el accionante. (…) Como quiera que la DIAN no dio respuesta al derecho de petición presentado, la Sala considera necesario amparar la garantía quebrantada. En consecuencia, se ordenará a la entidad que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, resuelva de fondo los clamores impetrados. (…) Frente al derecho de petición presentado ante la SAE, la Sala considera que la respuesta otorgada al accionante fue contestada de fondo. Si bien no resultó favorable a lo solicitado, en ella se expusieron los argumentos que justificaron la negativa, específicamente, que la inf ormación requerida era reservada y fundamentada en la protección de los derechos a la intimidad y a la protección de los datos personales, los cuales están amparados con reserva legal. (…) “ARTÍCULO 24. Informaciones y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes

la Constitución Política o la ley, y en especial: 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.” (…) Si lo que el peticionario pretende con la acción constitucional presentada es que se levante la reserva legal para que le sea entrega la información y/o documentos solicitados ante la SAE, debe señalarse que existe un mecanismo idóneo y eficaz para resolver su pretensión, conforme a lo determinado en el artículo 26 ibidem: “ARTÍCULO 26. INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.” (…) De este modo, ante la existencia de otro medio de defensa judicial, como lo es, en el presente caso, el recurso de insistencia, dado que este constituye un instrumento específico, previo, breve, eficaz e idóneo para determinar la validez de la restricción a los derechos fundamentales en cuestión, la presente acción de tutela solo podría proceder como mecanismo transitorio en caso de que se demostrara que el accionante enfrenta la posible materialización de un perjuicio irremediable. (…) En consecuencia, la pretensión que dio origen a lo

mecanismo transitorio en caso de que se demostrara que el accionante enfrenta la posible materialización de un perjuicio irremediable. (…) En consecuencia, la pretensión que dio origen a lo reclamado en este caso ha sido resuelta adecuadamente, sin que se haya vulnerado el derecho de petición ni el debido proceso, lo que conduce a la declaratoria de improcedencia por carencia actual de objeto por hecho superado. Asimismo, en concordancia con el principio de subsidiariedad y considerando que el accionante dispone de otro mecanismo de defensa judicial para hacer valer los derechos que considera vulnerados por la SAE, se declarará improcedente el amparo constitucional.

MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ

FECHA: 03/12/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

Magistrado Ponente: Jaime Jaramillo Rodríguez

Radicado: 050012220000202400040 00 (T-013)

Accionante: Accionado: Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y otros Derecho: Petición y debido proceso Decisión Concede y declara improcedente

Acta: 038

Fecha: 3 de diciembre de 2024

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se ocupa el Despacho de resolver la acción constitucional formulada por en contra de la Dirección Especializada del Derecho de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales -SAEy la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, por la presunta

por en contra de la Dirección Especializada del Derecho de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales -SAEy la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

2. HECHOS

El peticionario indicó que se encuentra incurso ante la jurisdicción penal en el presunto delito de omisión de agente retenedor, en su calidad de representante legal de la sociedad , identificada con el NIT .

De la demanda y sus anexos1 se desprende que, el 5 de septiembre de 2024, el accionante presentó cuatro derechos de petición: uno ante la

1 Folio 1 a 70. 05001222000020240004000. 002EscritoTutelaYAnexos.Radicado:

Accionante: Decisión: 050012220000202400040 00 (T-013) Concede y declara improcedente

2

Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, otro ante la SAE, y dos ante la DIAN. En dichos requerimientos, solicitó información con el fin de recolectar pruebas que le permitieran ejercer adecuadamente su derecho de defensa en el proceso penal que enfrenta, identificado con radicado 050666000203201110160.

Requiriendo a la Fiscalía:

“PRIMERO: Me informen por escrito si la sociedad NIT , fue vinculada a proceso de

EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.

SEGUNDO: En caso de que el ordinal anterior sea afirmativo, por favor, indicar fecha del inicio de la resolución, fecha de medidas cautelares

NIT , fue vinculada a proceso de

EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.

SEGUNDO: En caso de que el ordinal anterior sea afirmativo, por favor, indicar fecha del inicio de la resolución, fecha de medidas cautelares y si dicha sociedad fue entregada a la SAE, al FRISCO o a qué secuestre para su administración2”

Así mismo, ante la SAE, en los siguientes términos:

“PRIMERO: Se me informe por escrito si ustedes tienen el proceso de administración o secuestro, respecto de las medidas cautelares emanadas por EXTINCIÓN DE DOMINIO de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la sociedad NIT .

SEGUNDO: Se me informe por escrito, fecha de inicio de la gestión correspondiente al secuestro o administración de

NIT .

TERCERO: Se me informe por escrito, si entre los documentos contables, información exógena, estados financieros y balance general, correspondiente a NIT , figura pendiente el pago de obligaciones tributarias correspondientes a los

periodos, según cuadro a continuación descrito:

2 Folio 1. Ibidem.Radicado:

Accionante: Decisión: 050012220000202400040 00 (T-013) Concede y declara improcedente

3

CUARTO: Se me informe por escrito, si respecto de NIT , se ha realizado algún tipo de venta, enajenación temprana de bienes muebles o inmuebles, en caso afirmativo especificar tipo de transacción, cuantía y fecha.

QUINTO: Se me informe por escrito, si respecto de NIT , ustedes realizaron la liquidación de

enajenación temprana de bienes muebles o inmuebles, en caso afirmativo especificar tipo de transacción, cuantía y fecha.

QUINTO: Se me informe por escrito, si respecto de NIT , ustedes realizaron la liquidación de la sociedad, en caso afirmativo, por favor informar:

  • Fecha de la liquidación • Datos de contacto del liquidador • Documentos asociados a la liquidación3”

Ante la DIAN radicó 2 derechos de petición. El primero tenía como propósito obtener información relacionada con el establecimiento de comercio , según se detalla a continuación:

“PRIMERO: Me sean entregadas copias de las constancias de las actuaciones relacionadas con el proceso de cobro de las obligaciones correspondientes a los periodos según cuadro a continuación descrito, realizadas a NIT .

3 Folio 2 a 3. Ibidem.Radicado:

Accionante: Decisión: 050012220000202400040 00 (T-013) Concede y declara improcedente

4

SEGUNDO: Me sean entregadas copias de los oficios de cobro por las obligaciones correspondientes según cuadro referido en el ordinal primero de la presente solicitud, realizadas a

NIT .

TERCERO: Me sean compartidas copias de las constancias de las llamadas telefónicas realizadas a NIT , por concepto de las obligaciones correspondientes según cuadro referido en el ordinal primero de la presente solicitud.

CUARTO: Me sea compartida copia del mandamiento de pago realizado a NIT , por las obligaciones correspondientes a los periodos según cuadro referido en el ordinal primero de la presente solicitud.

cuadro referido en el ordinal primero de la presente solicitud.

CUARTO: Me sea compartida copia del mandamiento de pago realizado a NIT , por las obligaciones correspondientes a los periodos según cuadro referido en el ordinal primero de la presente solicitud.

QUINTO: Me sea compartida copia de la notificación o información recibida por la DIAN, respecto de la intervención de EXTINCIÓN DE DOMINIO por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN donde se presentaron medidas cautelares de embargo y secuestro de

NIT .

SEXTO: Me sean entregadas copias de las comunicaciones, solicitudes o actuaciones posteriores al acto de medidas cautelares de embargo y secuestro de NIT , con relación a las obligaciones correspondientes a los periodos según cuadro referido en el ordinal primero de la presente

solicitud.Radicado:

Accionante: Decisión: 050012220000202400040 00 (T-013) Concede y declara improcedente

5

NIT .

SÉPTIMO: Me sea informado por escrito, si contablemente las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos según cuadro referido en el ordinal primero de la presente solicitud, de NIT , figuran registradas en los documentos y medios magnéticos actualmente y durante el secuestro o administración de la SAE o el FRISCO por las medidas cautelares de embargo y secuestro emanadas por EXTINCIÓN DE DOMINIO de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y aparecen pendientes de pago4”

Y el segundo derecho de petición así:

“PRIMERO: Me sean entregadas copias de las constancias de las actuaciones relacionadas con el proceso de cobro de las obligaciones

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y aparecen pendientes de pago4”

Y el segundo derecho de petición así:

“PRIMERO: Me sean entregadas copias de las constancias de las actuaciones relacionadas con el proceso de cobro de las obligaciones correspondientes a los periodos, según cuadro a continuación descrito correspondientes a NIT , realizadas al señor identificado con cédula de ciudadanía número .

SEGUNDO: Me sean entregadas copias de los oficios de cobro por las obligaciones correspondientes a los periodos según cuadro referido en el ordinal primero de la presente solicitud, de , realizadas al señor identificado con cédula de ciudadanía número

4 Folio 4 a 5. Ibidem.Radicado:

Accionante: Decisión: 050012220000202400040 00 (T-013) Concede y declara improcedente

6

TERCERO: Me sean compartidas copias de las constancias de las llamadas telefónicas realizadas al señor identificado con cédula de ciudadanía número , por concepto de las obligaciones correspondientes a los periodos según cuadro referido en el ordinal primero de la presente solicitud, de

NIT .

CUARTO: Me sea compartida copia del mandamiento de pago realizado al señor identificado con cédula de ciudadanía número , por concepto de las obligaciones correspondientes según cuadro referido en el ordinal primero de la presente solicitud de NIT

.

QUINTO: Me sea compartida copia de la notificación o información recibida por la DIAN, respecto de la in tervención de EXTINCIÓN DE DOMINIO por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN donde se

presente solicitud de NIT .

QUINTO: Me sea compartida copia de la notificación o información recibida por la DIAN, respecto de la in tervención de EXTINCIÓN DE DOMINIO por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN donde se presentaron medidas cautelares de embargo y secuestro de

NIT .

SEXTO: Me sea informado por escrito, si contablemente las obligaciones tributarias correspondientes según cuadro referido en el ordinal primero de la presente solicitud, de NIT , cobradas al señor identificado con cédula de ciudadanía número figuran actualmente registradas en los documentos y medios magnéticos y durante el secuestro o administración de la SAE o el FRISCO por las medidas cautelares de embargo y secuestro emanadas por EXTINCIÓN DE DOMINIO de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y aparecen pendientes de pago.

SÉPTIMO: Me sean entregadas copias de las comunicaciones, solicitudes o actuaciones dirigidas a la SAE o el FRISCO posteriores al acto de medidas cautelares de embargo y secuestro de NIT , con relación a las obligaciones correspondientes a los periodos según cuadro referido en el ordinal primero de la presente solicitud, cobradas al seño identificado con cédula de ciudadanía número .

OCTAVO: Me sea entregada copia del acto administrativo mediante el cual se solicitó a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el inicio delRadicado:

Accionante: Decisión: 050012220000202400040 00 (T-013) Concede y declara improcedente

7

proceso penal por el delito de OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR en contra del señor

Decisión: 050012220000202400040 00 (T-013) Concede y declara improcedente

7

proceso penal por el delito de OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR en contra del señor identificado con cédula de ciudadanía número , por las obligaciones correspondientes según cuadro referido en el ordinal primero de la presente solicitud de NIT .

NOVENO: Me sea informado por escrito ¿SI o NO?, se emitió un acto administrativo solicitando el levantamiento del velo corporativo y la debida identificación de los socios de la sociedad anónima NIT , para solicitar en contra de estos el proceso penal por el delito de OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por las obligaciones correspondientes a los periodos según cuadro referido en el ordinal primero de la presente solicitud; en caso de que la respuesta sea “NO” justificar la normatividad que sustente dicha omisión por parte del funcionario encargado.

DÉCIMO: Me sean compartidas copia de las medidas cautelares de embargo y/o secuestro emitidas por la División de Impuestos y Aduanas Nacionales en contra de NIT , por concepto de las obligaciones correspondientes a los periodos según cuadro referido en el ordinal primero de la presente solicitud5”

El 18 de septiembre del presente año 6, la Fiscalía respondió al peticionario informándole que no se encontraron registros que vincularan a la sociedad o al particular en procesos de competencia de las Fiscalías adscritas a la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio.

Posteriormente, el 29 de octubre de 2024 7, la SAE emitió una

a la sociedad o al particular en procesos de competencia de las Fiscalías adscritas a la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio.

Posteriormente, el 29 de octubre de 2024 7, la SAE emitió una respuesta indicando que no era posible entregar la información solicitada, ya que esta se encontraba protegida por el régimen de reserva legal.

5 Folio 5 a 7. Ibidem. 6 Folio 16. Ibidem. 7 Folio 24 a 27. Ibidem.Radicado:

Accionante: Decisión: 050012220000202400040 00 (T-013) Concede y declara improcedente

8

Por su parte, la DIAN, en su contestación 8, requirió el pago de un importe como condición para acceder al expediente. Una vez realizado el mismo, la documentación fue remitida al peticionario.

No obstante, al considerar que las respuestas proporcionadas no atendieron sus inquietudes, el 19 de noviembre hogaño, el ciudadano interpuso acción de tutela, alegando la vulneración de su derecho fundamental de petición y del debido proceso. En consecuencia, solicita que se ordene a las entidades accionadas responder su solicitud de forma clara, de fondo y congruente.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

La solicitud de amparo constitucional interpuesta por fue asignada por reparto al ponente, quien avocó conocimiento el 20 de noviembre de 20249 y dispuso correr traslado a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, a la SAE y a la DIAN para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. Tal decisión

conocimiento el 20 de noviembre de 20249 y dispuso correr traslado a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, a la SAE y a la DIAN para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. Tal decisión se notificó a través de los oficios No. 34710, 34811 y 34912.

4. PRETENSIÓN

El accionante solicitó el amparo de sus derechos de petición y al debido proceso. En consecuencia, pidió que se ordene a las entidades accionadas responder su requerimiento de forma clara, de fondo y congruente.

8 Folio 17 a 22. Ibidem. 9 Folio 1. Ibidem. 003AvocaTutela. 10 Folio 1 a 4. Ibidem. 004ConstanciaNotificacionAutoAvocaTutela. 11 Folio 5 a 7. Ibidem. 12 Folio 8 a 12. Ibidem.Radicado:

Accionante: Decisión: 050012220000202400040 00 (T-013) Concede y declara improcedente

9

5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

  • El Fiscal Octavo de Extinción de Dominio advirtió que, según el inventario de procesos asignados, se identificó el proceso No. 6134 ED.

Este había sido tramitado por la Fiscalía 16 en su momento, la cual, el 17 de diciembre de 2012 y bajo los parámetros de la Ley 763 de 2002, emitió resolución de inicio de la acción extintiva sobre un número de bienes, entre los que se encuentra la sociedad identificada con MM , que fue objeto de medida cautelar de suspensión de poder dispositivo, embargo y secuestro.

resolución de inicio de la acción extintiva sobre un número de bienes, entre los que se encuentra la sociedad identificada con MM , que fue objeto de medida cautelar de suspensión de poder dispositivo, embargo y secuestro.

Señaló que la materializ ación de la medida cautelar no pudo ejecutarse, debido a que, en la dirección registrada de la calle 83ª No. 48-46, bloque 8, locales 1 al 11 y al 22 del Centro Comercial El Mayorista de Antioquia, el Fiscal comisionado se abstuvo de llevarla a cabo al constatar que allí operaba un establecimiento distinto al perseguido.

Indicó que la respuesta fue remitida al accionante de forma clara y de fondo mediante oficio Orfeo No. 20245400101581, del 21 de noviembre de 2024, enviado al correo electrónico

El Fiscal indicó que todas las solicitudes de información planteadas por los afectados fueron atendidas. En el caso en concreto, adujo que una vez tuvo conocimiento de la petición el 20 de noviembre de 2024, procedió a responder los dos interrogantes planteados por el peticionario.Radicado:

Accionante: Decisión: 050012220000202400040 00 (T-013) Concede y declara improcedente

10

Por lo anterior, solicitó que se declare improcedente la acción de tutela por configurarse hecho superado.

  • La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de su apoderada, declaró que debía negarse el amparo al derecho fundamental de petición alegado por el accionante.

Argumenta que, desde el momento en que la entidad suministró las

través de su apoderada, declaró que debía negarse el amparo al derecho fundamental de petición alegado por el accionante.

Argumenta que, desde el momento en que la entidad suministró las copias del expediente, el peticionario pudo acceder a la información requerida en ambos derechos de petición. Añade que, en caso de haber existido una amenaza o vulneración de este derecho, la misma desapareció en el término del traslado y la contestación de la acción constitucional.

Asimismo, invoca la existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que mediante el oficio No. 111272565002576 del 20 de noviembre de 2024, notificado al correo electrónico, el Grupo Interno de Trabajo de la Secretaría de Cobranzas, de la División de Recaudo y Cobranzas, de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, resolvió de manera puntual cada una de las solicitudes presentadas por el accionante.

  • La Sociedad de Activos Especiales (SAE), guardó silencio, por lo tanto, en lo que a esta corresponda, se aplica la presunción de veracidad del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.Radicado:

Accionante: Decisión: 050012220000202400040 00 (T-013) Concede y declara improcedente

11

6. CONSIDERACIONES

Competencia

Conforme a lo estipulado en el artículo 86 de la Constitución Política, el 37 del Decreto 2591 de 1991 y el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,

Competencia

Conforme a lo estipulado en el artículo 86 de la Constitución Política, el 37 del Decreto 2591 de 1991 y el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1 del Decreto 333 de 2021 y en el artículo 1 del Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, esta Sala de Decisión es competente para proferir sentencia de tutela de primera instancia.

Problema jurídico

Se verificará si la solicitud de amparo constitucional cumple con los requisitos generales de procedibilidad; en caso afirmativo, se analizará si las autoridades acusadas incurrieron en los derechos constitucionales al derecho de petición y debido proceso.

Fundamentos jurídicos La acción de tutela Es el caso reseñar que el artículo 23 de la Constitución Política, prevé que “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”

Consecuente con lo expuesto, la Corte Constitucional ha fijado en diversos pronunciamientos criterios relacionados con el Derecho deRadicado:

Accionante: Decisión: 050012220000202400040 00 (T-013) Concede y declara improcedente

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Petición, dirigidos a establecer parámetros sobre sus alcances, como la pronta resolución y una respuesta de fondo. Así se patentizó en la sentencia T-066 de 2024:

“De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, toda

Petición, dirigidos a establecer parámetros sobre sus alcances, como la pronta resolución y una respuesta de fondo. Así se patentizó en la sentencia T-066 de 2024:

“De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Esta garantía permite asegurar la efectividad de otros derechos de rango legal o constitucional, por lo que ha sido considerada por la jurisprudencia como un derecho de tipo instrumental, en tanto que es uno de los principales mecanismos con los que cuenta la ciudadanía para exigir de las autoridades el cumplimiento de sus deberes. El núcleo de este derecho se encuentra en tres elementos: (i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal respectivo.

El primer elemento busca brindar a toda persona la garantía efectiva y cierta de poder presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, sin que se puedan abstener de recibirlas y tramitarlas. El segundo elemento implica que el destinatario de una solicitud debe resolver de fondo las peticiones interpuestas, de forma c lara, precisa y congruente. Y el tercer elemento refiere a que se debe dar respuesta en el término legal establecido, incluyendo la obligación de notificar la respuesta al peticionario de manera idónea y conforme con las ritualidades previstas en la ley13”

El derecho de petición ante las entidades públicas

El derecho de petición es de carácter constitucional con sustento en el artículo 23 de la Carta Política, además determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Conlleva la posibilidad

El derecho de petición es de carácter constitucional con sustento en el artículo 23 de la Carta Política, además determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Conlleva la posibilidad de que las personas puedan dirigirse a las autoridades u organizaciones privadas, en interés particular o general, con el fin de presentar

13 Corte Constitucional, Sentencia T-066 de 2024 Ref.

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