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TSDJ MED SED - 05001222000020250003000-(30-05-2025)

Tribunal Superior de Medellín

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Título
TSDJ MED SED - 05001222000020250003000-(30-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

TEMA: VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO – No hay duda de que la omisión de este procedimiento ocasionó una dilación injustificada en la definición de la situación jurídica del bien, afectando directamente el debido proceso y acceso a la justicia del accionante, de quien ha sufrido una prolongada afectación patrimonial sin que exista u na decisión de fondo sobre el vehículo de su propiedad. /

HECHOS: Se ocupa el Despacho de resolver la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 60

Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia; el accionante manifestó ser propietario del vehículo automotor tipo camioneta; este fue incautado por orden de la Fiscalía 70 Especializada contra las Organizaciones Criminales; el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia legalizó la incautación del bien con fines de comiso, denegó la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo y rechazó la solicitud de entrega provisional; se remitió el roda nte al Patio Único de Caldas; el propietario presentó solicitud de control de legalidad en distintas ocasiones; a la fecha de presentación de esta acción, han transcurrido 23 meses sin que la Fiscalía haya expedido resolución de medidas cautelares ni presentado la demanda de extinción de dominio. La Sala debe determinar si la Fiscalía 60 -DEEDDy la Fiscalía 70 -DECOC vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, al no resolver oportunamente la situación jurídica del vehículo de placa - ni decretar su entrega material, en forma provisional o definitiva.

vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, al no resolver oportunamente la situación jurídica del vehículo de placa - ni decretar su entrega material, en forma provisional o definitiva.

TESIS: El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia contempló la tutela como un mecanismo para la protección de los derechos fundamentales de las personas, que puedan resultar vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de cualquier particular, en tanto y cuanto carezca de un medio de defensa judicial preferente, y sea utilizada excepcionalmente de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable. (…) El artículo 29 de la Constitución Política prevé: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”. (…) Preciso es señalar la diferencia entre la figura del comiso y la acción de extinción de dominio y, en razón a que dentro de los tramites adelantados en uno y otro evento se encuentra comprometido el rodante del peticionario. Se trata en realidad de mecanismos jurídicos distintos, con naturalezas, finalidades y procedimientos claramente diferenciados en el ordenamiento colombiano. (…) COMISO (Ley 906 de 2004) Sanción penal en donde el autor o copartícipe de un hecho punible pierde en favor del Estado los bienes, objetos o instrumentos con los cuales se cometió la infracción y todas aquellas cosas o valores que provengan de la ejecución del delito. ARTÍCULO 88: DEVOLUCIÓN DE BIENES: Antes de formularse

objetos o instrumentos con los cuales se cometió la infracción y todas aquellas cosas o valores que provengan de la ejecución del delito. ARTÍCULO 88: DEVOLUCIÓN DE BIENES: Antes de formularse la acusación, y en un término que no puede exceder de 6 meses, serán devueltos los bienes y recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos cuando no sean necesarios para la indagación o investigación, o se determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual procede su comiso; sin embargo, en caso de requerirse para promover acción de extinción de dominio, dispondrá lo pertinente para dicho fin. (…) EXTINCIÓN DE DOMINIO (Ley 1708 de 2014) Institución autónoma, constitucional, de carácter patrimonial, que permite al Estado mediante un proceso judicial que no es de carácter penal, desvirtuar el derecho de propiedad de quien di ce ostentarlo debido a que nunca lo ha adquirido en razón al origen ilegítimo y espurio de su adquisición o destinación. DEVOLUCIÓN DE BIENES: Estas medidas cautelares no podrán extenderse por más de 6 meses, término dentro del cual el Fiscal deberá definir si la acción debe archivarse o si por el contrario resulta procedente presentar demanda de extinción de dominio ante el juez de conocimiento. (…) el 17 de febrero de 2023, la camioneta fue incautada por su presunta vinculaciónen un proceso penal en contra de la pareja de la arrendataria del vehículo incautado, investigado por los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y homicidio agravado. (…) En el marco de dichas diligencias, el Juez denegó la solicitud de entrega de vehículo presentada

por los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y homicidio agravado. (…) En el marco de dichas diligencias, el Juez denegó la solicitud de entrega de vehículo presentada por el apoderado del accionante, negó la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo y legalizó la incautación del automotor con fines de comiso. (…) El abogado del accionante solicitó la realización de una audiencia para la entrega provisional del vehículo, oportunidad en la cual debió decidirse la misma en consonancia con el artículo 88 de la Ley 906 de 2004. (…) Dicha disposición no fue acatada, ya que la Fiscal 55 -DEEDDreclamó la competencia para conocer el asunto, argumentando que el caso había sido remitido a la jurisdicción extintiva, encontrándose en fase inicial. (…) El Tribunal Superior de Antioquia dirime el conflicto, a signando la competencia a los Juzgados Especializados de Extinción de Dominio. Sin embargo, dicha decisión no tuvo en cuenta que el automotor seguía vinculado al proceso penal, sin que hasta ese momento la autoridad judicial penal -de conocimiento o de garantíasse hubiera pronunciado sobre el levantamiento del comiso. (…) al abordar la solicitud, dicho Juzgado se encontró ante una medida cautelar de incautación que no había sido levantada por la autoridad competente en el ámbito penal. En consecuenc ia, y en estricto cumplimiento de sus competencias, resolvió desecharla de plano, al concluir que su función estaba limitada al control de legalidad de las medidas cautelares impuestas en el marco del proceso de extinción de dominio y no de aquellas dictadas en la jurisdicción penal. (…) Artículo 39 de la Ley

estaba limitada al control de legalidad de las medidas cautelares impuestas en el marco del proceso de extinción de dominio y no de aquellas dictadas en la jurisdicción penal. (…) Artículo 39 de la Ley 1708 de 2014. Competencia de los Jueces de Extinción de Dominio. Los Jueces de Extinción de Dominio conocerán: 1. En primera instancia, del juzgamiento de la extinción de dominio. 2. En primera instancia, de las solicitudes de control de legalidad dentro de los procesos de su competencia. (…) En tal contexto, era deber de ambas Fiscalías coordinarse para que la Fiscal del proceso penal solicitara ante el Juez de Control de Garantías el levantamiento de la incautación, en caso de que la Fiscal de Extinción hubiera manifestado su intención de ejercer la acción extintiva. Solo a través de este trámite procesal podía trasladarse válidamente el caso a la jurisdicción extintiva, permitiendo así que se evaluaran y adoptaran, si a ello hubiera lugar, las medidas cautelares propias del Código de Extinción de Dominio. (…) No hay duda de que la omisión de este procedimiento ocasionó una dilación injustificada en la definición de la situación jurídica del bien, afectando directamente el debido proceso y acceso a la justicia del accionante, de quien ha sufrido una prolongada afectación patrimonial sin que exista una decisión de fondo sobre el vehículo de su propiedad. (…) ambas delegadas incumplieron lo dispuesto en la directiva No. 0002 del 26 de agosto de 2020, que establece un término máximo de 60 días para exteriorizar dicho interés, plazo que ha sido ampliamente superado, pues han transcurrido casi dos años desde la compulsa de copias a la

de 2020, que establece un término máximo de 60 días para exteriorizar dicho interés, plazo que ha sido ampliamente superado, pues han transcurrido casi dos años desde la compulsa de copias a la jurisdicción extintiva. Esta directriz establece lineamientos obligatorios respecto al levantamiento de medidas cautelares cuando se remiten bienes a la jurisdicción de extinción de dominio, por lo que su aplicación no puede quedar al arbitrio de las funcionarios dado que las circulares internas son actos administrativos de carácter general que emiten las autoridades públicas para orientar a sus func ionarios y unificar criterios interpretativos, además de ser una forma de organizar el cumplimiento de sus funciones que para ellos tiene un valor vinculante. (…)

MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ

FECHA: 30/05/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELAREPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se ocupa el Despacho de resolver la acción de tutela promovida por contra la Fiscalía 60 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

2. HECHOS

El accionante manifestó ser propietario del vehículo automotor tipo camioneta, marca Toyota Prado, modelo 2013, identificado con placas , matriculado en Bogotá, el cual fue entregado en arrendamiento a la señora mediante contrato formal celebrado entre las partes.

camioneta, marca Toyota Prado, modelo 2013, identificado con placas , matriculado en Bogotá, el cual fue entregado en arrendamiento a la señora mediante contrato formal celebrado entre las partes.

El 17 de febrero de 2023, fue capturado el señor Cristian David Vargas Gil -pareja de la arrendatariapor la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y homicidio agravado. El rodante era utilizado por é l, razón por la cual fue incautado por orden de la Fiscalía 70 Especializada contra las Organizaciones Criminales, -en adelante Fiscalía 70 DECOC-.

Radicado: Accionante: Accionada: 050012220000202500030 00 (T-025) Fiscalía 60 Especializada de Extinción de Dominio Derecho: Debido proceso y acceso a la administración de justicia Decisión: Concede y desvincula

Acta: 029

Fecha: 30 de mayo de 2025

M.P Jaime Jaramillo RodríguezRadicado:

Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula

2

En audiencias celebradas los días 17 y 18 de febrero de 2023, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia legalizó la incautación del bien con fines de comiso, denegó la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo y rechazó la solicitud de entrega provisional elevada por el apoderado del propietario.

Posteriormente, el 15 de junio de 2023, la Fiscalía 70 -DECOCcomiso, denegó la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo y rechazó la solicitud de entrega provisional elevada por el apoderado del propietario.

Posteriormente, el 15 de junio de 2023, la Fiscalía 70 -DECOCcompulsó copias a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, informando sobre la incautación del vehículo. Como consecuencia de ello, el 5 de julio de 2023, la Fiscalía 55 Especializada de Extinción del Dominio, -en adelante Fiscalía 55 DEEDDdio apertura a la fase inicial dentro del proceso con radicado No.

El accionante elevó petición de entrega anticipada del rodante, la cual fue debatida en audiencia celebrada el 18 de julio de 2023 por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Antioquia. Durante la diligencia, la Fiscalía 55 -DEEDDobjetó la competencia del despacho para resolver el asunto, por lo que se promovió conflicto de competencia ante el superior.

Mediante auto Interlocutorio 041 del 25 de julio de 2023, el Tribunal Superior de Antioquia resolvió el confl icto, estableciendo que la competencia para conocer cualquier solicitud relacionada con el vehículo recaía en los Juzgados Penales del Circuito Especializado en Extinción de Dominio, dado que el bien se encontraba bajo la órbita de dicha jurisdicción.

El 26 de julio de 2023, la Fiscalía 70 -DECOCremitió el rodante al Patio Único de Caldas, solicitando su recepción y custodia en el marco de la investigación penal que se adelantaba, el cual fue ingresado el 18 de

El 26 de julio de 2023, la Fiscalía 70 -DECOCremitió el rodante al Patio Único de Caldas, solicitando su recepción y custodia en el marco de la investigación penal que se adelantaba, el cual fue ingresado el 18 de agosto del mismo año.

El 6 de octubre de 2023, el propietario presentó solicitud de control de legalidad ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, con el fin de que se examinara la legalidad de la retención del vehículo. No obstante, el Juez la desechó de plano argumentando que no existían medidas cautelares que pudieran ser objeto de ese tipo de control judicial.Radicado:

Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula

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El 9 de abril de 2024, el señor Hoyos Quiceno presentó solicitud directa de entrega del vehículo ante la Fiscalía 55 -DEEDD-, quien mediante oficio No. 62 del 29 de abril del mismo año, admitió que no existía medida cautelar sobre el bien, pero negó la dev olución alegando la reserva propia de la fase inicial del proceso extintivo.

El 10 de marzo de 2025, radicó un derecho de petición ante la Fiscalía 60 -DEEDD-, solicitando información sobre la ubicación y custodia del bien. Mediante oficio No. 037 del 20 de marzo del año en curso, la delegada manifestó desconocer el paradero del vehículo y afirmó no tener constancia de su recepción.

El 8 de abril de 2025, formuló nuevamente el requerimiento ante la

delegada manifestó desconocer el paradero del vehículo y afirmó no tener constancia de su recepción.

El 8 de abril de 2025, formuló nuevamente el requerimiento ante la Fiscalía 60 -DEEDD-, la cual, mediante Oficio No. 051 inf ormó que el rodante había sido puesto a disposición del FEAB el 26 de junio de 2023 y trasladado al Patio Único de Caldas el 18 de agosto del mismo año.

Refirió que, a la fecha de presentación de esta acción, han transcurrido 23 meses sin que la Fiscalía haya expedido resolución de medidas cautelares ni presentado la demanda de extinción de dominio, lo que configura una grave vulneración de sus derechos fundamentales.

Asimismo, señala que esta omisión le ha ocasionado un perjuicio patrimonial y moral significativo, toda vez que continúa pagando el crédito del vehículo y ahora debe asumir su deterioro físico, a pesar de ostentar la calidad de propietario y tercero de buena fe.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

La solicitud de amparo constitucional fue asignada po r reparto a este despacho que avocó su conocimiento el 20 de mayo de 2025 1 y ordenó correr traslado del escrito tutelar a la Fiscalía 60 Especializada de Extinción de Dominio, igualmente vinculó al Juzgado 104 Penal Municipal con Función de Control de Garantía Ambulante de Antioquia, al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de

1 Folio 1 a 3. 01PrimeraInstancia. 005AutoAvocaTutela.Radicado:

Accionante:

de Antioquia, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de

1 Folio 1 a 3. 01PrimeraInstancia. 005AutoAvocaTutela.Radicado:

Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula

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Extinción de Dominio de Antioquia, a la Fiscalía 70 Especializada contra las Organizaciones Criminales, a la Fiscalía 55 Especializada de Extinción de Dominio, a la Subdirección Regional de Apoyo Noroccidental de la Fiscalía General de la Nación y al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la misma entidad, para que se pronunciaran sobre los hechos expuestos y ejercieran su derecho de contradicción y defensa. Asimismo, se requirió a la Secretaría de Transporte de Medellín y a la DIJIN para que informaran sobre el paradero del vehículo. Dicha decisión fue notificada mediante los oficios No. , 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314 y 3152.

Posteriormente, el 23 de mayo del presente año 3 se vinculó a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa, notificación que se realizó mediante oficio No. 3334.

Por auto del 27 de mayo de 2025 5, se vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, para que se pronunciara en los términos ya señalados, notificación realizada mediante oficio 341 6.

Finalmente, por auto del 28 de mayo, se vinculó al Juzgado Segundo

Penal del Circuito Especializado de Medellín, para que se pronunciara en los términos ya señalados, notificación realizada mediante oficio 341 6.

Finalmente, por auto del 28 de mayo, se vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, el cual fue notificado mediante oficio 3457.

4. PRETENSIÓN

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y en consecuencia pidió:

“2. ORDENAR a la Fiscalía 60 Especializada de Extinción de Dominio que, dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia: Resuelva de manera inmediata, de fondo y mediante acto administrativo motivado, la situación jurídica del veh ículo de placas - , propiedad del accionante, so pena de desacato.

2 Folio 1 a 68. Ibidem. 006ConstanciaNotificación. 3 Folio 1 a 2. Ibidem. 015Vincula. 4 Folio 1 a 3. Ibidem. 016ConstanciaNotificación. 5 Folio 1 a 2. Ibidem. 020AutoVincula. 6 Folio 1 a 3. Ibidem. 021ConstanciaNotificacion. 7 Folio 1 a 3. Ibidem. 027ConstanciaNotificación.Radicado:

Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula

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3. PREVENIR a la Fiscalía General de la Nación – Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio para que en lo

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3. PREVENIR a la Fiscalía General de la Nación – Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio para que en lo sucesivo se abstenga de mantener bienes bajo su custodia por fuera de los términos razonables, sin acto administrativo motivado, en respeto del principio de legalidad, la buena fe del tercero y el derecho a la propiedad privada.8”

5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

  • La Fiscalía 60 Especializada de Extinción de Domino expuso que, mediante resolución No. 0491 del 30 de agosto de 2024, suscrita por el jefe de la Unidad, doctor , le fue asignado el proceso radicado No. , en el marco de un ejercicio de redistribución de cargas laborales, respecto de los hechos de

la tutela indicó:

Que el 9 de diciembre de 2024, la apoderada del accionante presentó una solicitud al despacho, la cual fue atendida al día siguiente mediante oficio No. 104, donde informó que el proceso se encontraba en fase inicial y que, hasta tanto no culminaran las labores investigativas, no le era posible emitir una decisión de fondo.

Posteriormente, el 10 de marzo de 2025, la mencionada defensora solicitó información relacionada con la ubicación y custodia del vehículo identificado con placas - . En escrito del 14 de marzo del mismo año, ofició a la Fiscalía 70 -DECOCpara que suministrara dicha información.

El 18 de marzo d e 2025, libró orden a la Policía Judicial para que

identificado con placas - . En escrito del 14 de marzo del mismo año, ofició a la Fiscalía 70 -DECOCpara que suministrara dicha información.

El 18 de marzo d e 2025, libró orden a la Policía Judicial para que practicara una inspección en el proceso penal SPOA No. , con el fin de verificar la ubicación y estado de conservación del rodante. Esta gestión fue comunicada a la apoderada mediante oficio del 20 de marzo de 2025.

El 28 de marzo de 2025, recibió informe investigador de campo FPJ11-, al que se anexaron los siguientes documentos:

8 Folio 10. Ibidem. 002EscritoTutela.Radicado:

Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula

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 Hoja de ruta de automotores incautados vinculados a procesos penales.  Comprobante de ingreso del vehículo a patio único emitido por la Fiscalía 70 DECOC mediante Oficio No. 0693.  Oficio DECOC-20120-043-01-0693 del 26 de julio de 2023 dirigido al coordinador del patio único de Caldas.  Acta de audiencia del 18 de febrero de 2023 control posterior de legalización de incautación.  Inventario del vehículo fechado el 17 de febrero de 2023, suscrito por el funcionario de policía Diego Castellano.  Informe de laboratorio técnico del 17 de febrero de 2023.  Formatos de ingreso, devolución e inventario del automotor al patio único, y cadena de custodia correspondiente.

suscrito por el funcionario de policía Diego Castellano.  Informe de laboratorio técnico del 17 de febrero de 2023.  Formatos de ingreso, devolución e inventario del automotor al patio único, y cadena de custodia correspondiente.  Consulta en el SPOA y respectiva rotulación.

El 1 de abril de 2025, reiteró el requerimiento a la Fiscalía 70DECOCpara obtener información actualizada sobre la ubicación del vehículo.

El 8 de abril, la apoderada solicitó información adicional acerca de las respuestas emitidas por la Fiscalía 70 -DECOCy el cumplimiento de la orden impartida a Policía Judicial, la cual fue atendida dando los avances e investigaciones realizadas para ubi car el automotor.

Aclaró que, de conformidad con la Resolución No. 00980, por medio de la cual se adopta la Directiva 0002 del 26 de agosto de 2020, corresponde a la Fiscalía 70 -DECOC-, que adelantó la investigación penal y solicitó la medida cautelar de incautación con fines de comiso, emitir la decisión de fondo pertinente.

Finalmente, precisó que en los primeros días del mes de junio del presente año adoptará la decisión de archivo dentro del trámite de extinción de dominio, y sostuvo que no vulneró los derechos fundamentales del accionante, en tanto todas las solicitudes presentadas fueron atendidas de manera oportuna y conforme al marco legal aplicable.

  • El Juzgado Ciento Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Medellín informó que llevó a cabo las audiencias concentradas de control posterior a la orden de registro yRadicado:

Accionante:

Decisión:

  • El Juzgado Ciento Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Medellín informó que llevó a cabo las audiencias concentradas de control posterior a la orden de registro yRadicado:

Accionante: Decisión: 050012220000202500030 00 (T-025) Concede y desvincula

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allanamiento, legalización de captura, incautación de elementos, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, dentro del radicado No. , en contra de , los días 17 y 18 de febrero de 2023.

Advirtió que una vez finalizada la audiencia y ejecutados los actos administrativos correspondientes (actas, boletas y oficios), la carpeta fue remitida al Centro de Servicios Judiciales. A partir de ese momento, el Despacho perdió competencia y, por tanto, conocimiento sobre las actuaciones posteriores que se llevaron a cabo dentro del proceso. Debido a ello, solicitó su desvinculación de la acción constitucional.

  • El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia manifestó haber conocido la solicitud de control de legalidad radicada bajo el No. , a solicitud del señor . En dicho trámite, mediante proveído del 6 de octub re de 2023, resolvió desec de plano la petición, al considerar que la competencia para efectuar el control de legalidad sobre una medida cautelar de incautación con fines de comiso correspondía al Juez penal.

La decisión fue notificada por estados el 9 de octubre de 2023 y comunicada al solicitante a través del correo electrónico

incautación con fines de comiso correspondía al Juez penal.

La decisión fue notificada por estados el 9 de octubre de 2023 y comunicada al solicitante a través del correo electrónico quedando ejecutoriada el 12 de octubre del mismo año. Posteriormente, por auto del 18 de octubre de 2023, ordenó el archivo de las diligencias.

El Juzgado advierte que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, en tanto su actuación estuvo ajustada a derecho y dentro del ámbito de su competencia, garantizando en todo momento el debido proceso. Por consiguiente, solicita su desvincu lación del presente trámite.

  • La Fiscalía Cincuenta y Cinco Especializada de Extinción de Dominio narró que el vehículo identificado con placas - era utilizado por un cabecilla del GDO “Pachelly”, circunstancia que motivó la aplicación de la medida cau telar de incautación y ocupación con fines de comiso, la cual actualmente se encuentra vigente. En virtud de ello, el automotor ingresó a los patios por orden de la Fiscalía 70 -DECOC-,Radicado:

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estando bajo la custodia del Fondo Especial para la Administración de Bienes -FEAB-.

Agrega que, tratándose de una medida de comiso, corresponde al proceso penal la competencia para discutir su levantamiento, decisión que en este caso ya fue legalizada por un Juez de Control de Garantías.

Según la Fiscal, profirió resolución de apertura de la fase inicial del proceso con radicado No. , al considerar que

en este caso ya fue legalizada por un Juez de Control de Garantías.

Según la Fiscal, profirió resolución de apertura de la fase inicial del proceso con radicado No. , al considerar que existían fundamentos serios y razonables para inferir que los bie nes involucrados podrían tener origen o destinación ilícita, conforme a las causales previstas en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014.

Precisó conforme a la resolución No. 0491 del 30 de agosto de 2024, la redistribución de la carga laboral, motivo por el cual el proceso fue trasladado al Despacho 60 -DEEDD-. En consecuencia, desconocía el estado actual del trámite, y en virtud de lo anterior solicitó su desvinculación a este trámite.

Finalmente, pidió denegar la acción de tutela y declarar su improcedencia, por cuanto no existió vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante y, además, por no ser el mecanismo idóneo para controvertir tales actuaciones.

  • La Subdirección Regional de Apoyo Noroccidental y el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación indicaron que mediante oficio No. del 26 de julio de 2023, la Fiscalía 70 -DECOCsolicitó a la Coordinación del Patio Único de Caldas – Antioquia recibir y custodiar el vehículo de placas - , vinculado a la investigación penal radicada bajo el No. , por el delito de concierto para delinquir agravado. Medida que fue adoptada en cumplimiento de la legalización de incautación con fines de comiso, dispuesta por el Juzgado 104 Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Antioquia, en el marco

agravado. Medida que fue adoptada en cumplimiento de la legalización de incautación con fines de comiso, dispuesta por el Juzgado 104 Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Antioquia, en el marco de las audiencias preliminares.

Precisaron que dicho automotor permanece en el Patio Único de Caldas – Antioquia desde el 18 de agosto de 2023 hasta la fecha, y para su retiro se requiere una orden emitida por autoridad judicial competenteRadicado:

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que disponga su entrega, o un acto administrativo emitido por la gerencia de la entidad, pero que en relación con el bien objeto de la acción, ninguna de dichas condiciones ha sido acreditada hasta el momento.

  • La Dirección Especializada de Extinción de Dominio , por intermedio de su director nacional, manifestó que se comunicó con la Fiscal titular del Despacho 60 -DEEDDy, con base en la información allegada por la Fiscalía 70 -DECOC-, se confirmó que sobre el vehículo de placas - existió una solicitud de legalización de comiso.

Se atuvo a la Circular No. 002 de agosto de 2020, donde se definió que cuando se impone una medida cautelar con fines de comiso y con posterioridad no se advierte su pertinencia, corresponde al Fiscal de conocimiento promover ante el Juez de Control de Garantías su levantamiento.

Por esta razón, aclaró que es el Fiscal del proceso penal quien debe evaluar si es procedente ordenar la devolución del vehículo, y no la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, ya que no tiene

levantamiento.

Por esta razón, aclaró que es el Fiscal del proceso penal quien debe evaluar si es procedente ordenar la devolución del vehículo, y no la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, ya que no tiene competencia sobre bienes incautados con fines de comiso.

También informó que la Fisca lía 60 -DEDDtiene previsto archivar el trámite respecto al rodante, en tanto el bien no reviste interés para dicha jurisdicción, debido a que la incautación se dio dentro de una investigación penal y no por las causales propias de extinción de dominio.

Por todo lo anterior, y al considerar que no vulneró los derechos fundamentales del accionante, solicitó ser desvinculada de esta acción de tutela.

  • El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, indicó que conoce del proceso con radicado bajo el No. , adelantado contra el señor , el cual se originó por ruptura del expediente principal con

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