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TSDJ MED SED - 05001310700220150406901-(06-05-2025)

Tribunal Superior de Medellín

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Título
TSDJ MED SED - 05001310700220150406901-(06-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

TEMA: BIENES CON VÍNCULO DIRECTO O INDIRECTO DE ACTIVIDADES ILÍCITAS – Para la Sala, la defensa no logró acreditar que el dinero utilizado en la compra del predio proviniera de fuentes lícitas, lo que sí quedó claro es que la afectada, no registraba actividad económica formal entre 2008 y 2010, no tenía obligaciones con entidades financieras, no declaró renta, tampoco existen registros contables ni facturas que respalden la actividad comercial de su cónyuge, quien supuestamente financió la compra. /

HECHOS: A partir de un informe de la Policía Judicial se solicitó la apertura de investigación de Extinción de Dominio sobre los bienes inmuebles propiedad de quienes fueron capturados; en cuyos procedimientos se les incautó la suma de ocho mil millones de pesos en efectivo ($8.000.000.000), enterrados en caletas descubiertas en fincas y apartamentos de la ciudad de Medellín; la Fiscalía realizó un rastreo de bienes muebles e inmuebles que pertenecen a los miembros de esa familia; el 31 de julio de 2015 , la Fiscalía 45 Especializada en Extinción del Derecho de Dominio emitió resolución de requerimiento para que se declarara la extinción del derecho de dominio sobre esos bienes. El Juzgado Primero Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, profirió sentencia extinguiendo el dominio sobre 34 inmuebles, 6 vehículos y 8 cuentas bancarias, pero negando la extinción de un lote y dos cuentas bancarias. Corresponde a esta Sala establecer si, a partir del material probatorio, se configuran las causales primeras y/o cuarta del artículo 16 de la

pero negando la extinción de un lote y dos cuentas bancarias. Corresponde a esta Sala establecer si, a partir del material probatorio, se configuran las causales primeras y/o cuarta del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 respecto del inmueble y las cuentas bancarias; será necesario examinar si dichos bienes presentan un vínculo directo o indirecto con actividades ilícitas, o si, por el contr ario, la oposición presentada logró desvirtuar la presunción legal de ilicitud que recae sobre ellos.

TESIS: La acción de extinción de dominio es de naturaleza real y patrimonial, lo que significa que recae sobre bienes específicos sin importar quién osten te su titularidad formal. Su carácter imprescriptible y la aplicación retroactiva de la normativa extintiva han sido validados por la jurisprudencia, al considerar que no se sanciona a una persona, sino que se busca recuperar bienes adquiridos en contravención de los principios de legalidad y transparencia económica. (…) No cabe duda ni es objeto de debate que la afectada es hermana de los condenados que hacían parte de la organización delincuencial y que en el desarrollo de sus actividades delicti vas se enriquecieron y como se mencionó en la sentencia condenatoria “dada la cantidad de dinero, acuden a cualquier tipo de artimañas para que el producto del mismo parezca legal”. Entonces está comprobado el actuar delictivo de estos y la relación consanguínea con la afectada (…) Según la Fiscalía, el inmueble habría sido adquirido con recursos provenientes de actividades delictivas. (…) La defensa argumentó que la afectada ha desarrollado actividades económicas lícitas y que los bienes que posee hacen parte de la sociedad conyugal conformada del matrimonio que contrajo en 1999; que la afectada

que la afectada ha desarrollado actividades económicas lícitas y que los bienes que posee hacen parte de la sociedad conyugal conformada del matrimonio que contrajo en 1999; que la afectada fue víctima del conflicto armado y tras su desplazamiento en 1994, log ró emplearse en empresas, acumulando recursos para la compra del inmueble en controversia. Además, resaltó que en 1998 el INCORA benefició a la afectada con la adjudicación de un lote en tanto que su esposo se ha dedicado al comercio de productos cárnicos, cría, levante, y venta de ganado vacuno y porcino. Según el apoderado, los ingresos derivados de estas actividades permitieron a la pareja adquirir varios inmuebles. (…) de acuerdo con la escritura pública, adquirió el predio en litigio por un valor de $12.000.000. Sin embargo, los testimonios rendidos en audiencia sostienen que la negociación se realizó en 1998, por un valor de $1.200.000, pagaderos en tres cuotas en los años 1998, 2001 y 2004. (…) El vendedor del inmueble, atribuyó la diferencia a un s upuesto error de la Notaría. Sin embargo, este argumento carece de solidez, toda vez que los trámites notariales están sujetos a estrictos controles formales destinados a verificar que los datos consignados, incluidos los valores de la transacción, se ajusten fielmente a la realidad negocial de las partes. (…) En ningún momento se aportaron contratos de compraventa, recibos de pago o constancias bancarias que respalden lasupuesta adquisición a crédito. Tal omisión impide verificar que los pagos rea lmente se realizaron

en los periodos mencionados. (…) Uno de los principales argumentos de la defensa para justificar la falta de documentación sobre la compraventa del inmueble es que existía una relación de confianza y amistad. Al analizar los testimonios en audiencia, se evidencian contradicciones y omisiones que generan dudas sobre la veracidad de este argumento basado en la confianza. (…) Uno de los pilares fundamentales de la extinción de dominio es la tr azabilidad del origen de los recursos con los que se adquirió un bien, toda vez que cuando la misma está presente en una transacción o negociación de cualquier naturaleza, ninguna discusión se ofrece al quedar documentada en una fuente confiable los pagos o movimientos que se hubieran producido, debiendo en consecuencia ser reconocida su realización. (…) La defensa no logró acreditar que el dinero utilizado en la compra del predio proviniera de fuentes lícitas, lo que sí quedó claro es que la afectada, no registraba actividad económica formal entre 2008 y 2010, no tenía obligaciones con entidades financieras, no declaró renta, tampoco existen registros contables ni facturas que respalden la actividad comercial de su cónyuge, quien supuestamente financió la compra con la venta de ganado y carne, ni se aportaron documentos privados o bancarios ni registros de movimientos financieros que permitan verificar el flujo de ingresos y egresos involucrados en la adquisición del bien. (…) Las inconsistencias en la versión de la d efensa, la falta de trazabilidad en la adquisición y la vinculación de la afectada con miembros del Clan del Golfo son elementos suficientes para concluir que el bien fue adquirido con recursos ilícitos. (…) En cuanto a una de la cuenta de ahorros, la afec tada afirmó que sus ingresos

miembros del Clan del Golfo son elementos suficientes para concluir que el bien fue adquirido con recursos ilícitos. (…) En cuanto a una de la cuenta de ahorros, la afec tada afirmó que sus ingresos provenían de su vinculación laboral con la empresa XX, en la cual, según su dicho, laboró durante un periodo de siete años. Sin embargo, no aportó certificaciones laborales, constancias de pago, relación de nómina o extractos b ancarios ni declaraciones de renta que permitieran verificar que efectivamente percibió ingresos por dicha actividad y que estos fueron los que nutrían la cuenta de ahorros; sin embargo, la defensa allegó documentos que acreditan el desarrollo de actividad es ganaderas por parte de la afectada. (…) Estas pruebas ciertamente tienen la capacidad de evidenciar la actividad económica anunciada y aun cuando pueden considerarse elementales, ya que no se tiene la trazabilidad de cada transacción, resultan suficientes para inferir que los recursos depositados en la cuenta de ahorros están relacionados con la actividad económica derivada del comercio de ganado. (…) En consecuencia, resulta razonable concluir que dichos ingresos podrían corresponder a los rendimientos ordinarios generados por su actividad de ganadería, ya documentada en el expediente. (…) En cuanto a la segunda cuenta de ahorros, el Juzgado resolvió no declarar la extinción del dominio, argumentando que al momento del fallo esta no registraba saldo alguno. Esta Sala encuentra acertada dicha conclusión, toda vez que, conforme a lo previsto en el artículo 1° de la Ley 1708 de 2014, la acción de extinción de dominio recae exclusivamente sobre bienes susceptibles de valoración económica, exigencia que, en este caso, no se cumple.

MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ

sobre bienes susceptibles de valoración económica, exigencia que, en este caso, no se cumple.

MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ FECHA: 06 /05/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se procede a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida el 31 de agosto de 2022 por el Juzgado Primero Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, mediante la cual se determinó, entre otras disposiciones, no declarar la extinción del derecho de dominio sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. , así como sobre las cuentas de ahorro No. y No. de .

2. HECHOS

La situación fáctica origen del presente trámite de extinción del derecho de dominio, fue sintetizada en el precitado fallo así:

“La presente actuación se originó a partir del informe de la Policía Judicial número 2014 -032289/ADESP-GEDLA-25.10 del 07 de abril del año 2014, suscrito por el patrullero Wilmer Moreno Quintana, adscrito al grupo Investigativo de Extinción de Dominio y Lavado de activos de la Policía Nacional, en el cual solicitó l a apertura de investigación de Extinción de Dominio sobre los bienes inmuebles de propiedad de: , identificada con número de cédula de ciudadanía , identificado con número de cédula de ciudadanía

Policía Nacional, en el cual solicitó l a apertura de investigación de Extinción de Dominio sobre los bienes inmuebles de propiedad de: , identificada con número de cédula de ciudadanía , identificado con número de cédula de ciudadanía de cédula de ciudadanía , identificado

identificado con cédula de ciudadanía , quienes fueron capturados por unidades de la Policía Nacional y en cuyos procedimientos se les incautó la suma de ocho mil millones de pesos en efectivo ($8.000.000.000), enterrados en caletas descubiertas en fincas y y , ,

Radicado: 050013107002201504069 01 (ED-034) Afectados: y otros Estatuto: Ley 1708 de 2014

Procedencia: Juzgado 01 de Extinción de Dominio de

Antioquia

Asunto: Consulta Decisión: Revoca y confirma

Aprobado: 023

Fecha: 6 de mayo de 2025

M.P. Jaime Jaramillo RodríguezRadicado:

Afectada: Decisión: 050013107002201504069 01 (ED-034) María Rubiela Usuga David y otros Revoca y confirma

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apartamentos de la ciudad de Medellín; dinero perteneciente a la organización criminal denominada “ ”, cuyo cabecilla es , alias “ ”.

Entre las pruebas recaudadas al interior de la fase inicial de la investigación, se obtuvieron copias de las diligencias adelantadas por la Fiscalía 27 Especializada de la Unidad Nacional Contra las Bandas Emergentes-BACRIM, dentro del proceso con radicado

investigación, se obtuvieron copias de las diligencias adelantadas por la Fiscalía 27 Especializada de la Unidad Nacional Contra las Bandas Emergentes-BACRIM, dentro del proceso con radicado NUNC.05001609902920130090, que cursa en contra de alias “ ”; en el cual se estableció que era la persona encargada de las finanzas de la organización criminal denominada “ ”, liderada por su hermano alias “ , y además se vincularon a otros miembros como , , y , integrantes que fueron capturados por los delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activos, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, enriquecimiento ilícito de particulares entre otros.

Con ocasión a ello, la Fiscalía Nacional de Extinción de Dominio realizó un rastreo de bienes muebles e inmuebles que pertenecen a los miembros de la familia o testaferros, planteando como hipótesis que dicho núcleo familiar acrecentó su patrimonio con l os recursos que arrojan las actividades ilícitas que genera la estructura criminal “ ”.” (Sic).

3. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN

No. Clase Identificación Dirección / Entidad Propiedad de 1 Inmueble Lote ubicado en Necoclí – Antioquia, cédula catastral2 Cuenta Bancaria (Cuenta de Ahorro individual)

3 Cuenta Bancaria (Cuenta de Ahorro individual)

4. ACTUACIÓN PROCESAL

El 31 de julio de 20151, la Fiscalía 45 Especializada en Extinción del

3 Cuenta Bancaria (Cuenta de Ahorro individual)

4. ACTUACIÓN PROCESAL

El 31 de julio de 20151, la Fiscalía 45 Especializada en Extinción del Derecho de Dominio emitió resolución de requerimiento para que se declarara la extinción del derecho de dominio sobre 48 inmuebles, 8 vehículos y 11 cuentas bancarias, dentro de los cuales se encuentran el lote de terreno con matrícula inmobiliaria No. , ubicado en Necoclí – Antioquia, así como las cuentas de ahorros No. y

1 04CuadernoPrincipal4.PDF, folios 4 al 132.Radicado:

Afectada: Decisión: 050013107002201504069 01 (ED-034) María Rubiela Usuga David y otros Revoca y confirma

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No. de , de titularidad de y , respectivamente.

El trámite fue asignado al Juzgado Primero Especializado de Medellín2, que mediante auto del 21 de septiembre de 2015 3 asumió el conocimiento del caso y ordenó la notificación de sujetos procesales y emplazamiento de terceros indeterminados. Posteriormente, por auto del 21 de julio de 2016, remitió el expediente a los Juzga dos Especializados de Extinción de Dominio de Antioquia, correspondiendo el proceso al Juzgado Primero Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, que asumió formalmente el conocimiento el 31 de agosto de 2016.

Mediante proveído del 24 de octubre de 2016 4, el Juzgado de

Juzgado Primero Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, que asumió formalmente el conocimiento el 31 de agosto de 2016.

Mediante proveído del 24 de octubre de 2016 4, el Juzgado de instancia ordenó la ruptura de la unidad procesal, en atención a la solicitud de sentencia anticipada presentada por el apoderado de , y . Posteriormente, requirió la ratificación 5 de los afectados y, una vez obtenidos los escritos de confirmación, en decisión del 6 de febrero de 20176, ordenó por Secretaría la asignación de un nuevo número de radicado7.

El 10 de mayo de 20178, el Juzgado dispuso correr traslado común para que los sujetos procesales e intervinientes solicitaran y aportaran pruebas, en los términos del artículo 141 de la Ley 1708 de 2014.

El 23 de mayo de 2017 9, el despacho admitió a trámite el requerimiento presentado por la Fiscalía 46 de Extinc ión de Dominio, decretando y negando pruebas solicitadas por las partes. Esta decisión fue recurrida en alzada, recurso que fue resuelto por la Sala de Decisión de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de marzo de 201810, en el sentido de revocar parcialmente la decisión y abstenerse de decretar algunas pruebas. Posteriormente, en cumplimiento de lo

2 04CuadernoPrincipal4.PDF, folio 140. 3 04CuadernoPrincipal4.PDF, folios 141-142. 4 05Cuaderno Principal5.PDF, folios 145-146 5 05Cuaderno Principal5.PDF, folios 246-248

3 04CuadernoPrincipal4.PDF, folios 141-142. 4 05Cuaderno Principal5.PDF, folios 145-146 5 05Cuaderno Principal5.PDF, folios 246-248 6 05Cuaderno Principal5.PDF, folio 368 7 Al trámite de sentencia anticipada le fue asignado el CUI 050003120001201700006-00, resuelto por decisión del 14 de febrero de 2017 que aceptó la solicitud de la parte afectada y extinguió el dominio de los bienes de , J z y ; y confirmada por decisión del 23 de junio de 2020 por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Decisión Penal de Extinción de Dominio. 8 06CuadernoPrincipal6.PDF, folio 39. 9 06CuadernoPrincipal6.PDF, folios 107-126 10 21CuadernoSegundaInstancia.PDF, folios 14-32Radicado:

Afectada: Decisión: 050013107002201504069 01 (ED-034) María Rubiela Usuga David y otros Revoca y confirma

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dispuesto por el superior, el despacho, mediante proveído del 6 de agosto de 201811, fijó fecha para la práctica probatoria.

Cerrada la etapa probatoria el 25 de febrero de 201912, se otorgó el término para alegatos de conclusión y, finalmente, el 31 de agosto de 202213, el Juzgado Primero Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia profirió sentencia extinguiendo el dominio sobre 34 inmuebles, 6 vehículos y 8 cuentas bancarias, pero negando la extinción del lote No. y de las cuentas bancarias No. y No. .

Antioquia profirió sentencia extinguiendo el dominio sobre 34 inmuebles, 6 vehículos y 8 cuentas bancarias, pero negando la extinción del lote No. y de las cuentas bancarias No. y No. .

Dado que no se interpuso recurso de apelación dentro del término procesal (2 al 6 de febrero de 2023) 14, el expediente fue remitido en consulta a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá mediante oficio No. 37 del 27 de febrero de 2023 15, recayendo su conocimiento en el magistrado Pedro Oriol Avella Franco, quien lo avocó el 28 de marzo de 202316. Posteriormente, en virtud del funcionamiento de las salas especializadas en Medellín, ordenó 17 la remisión del expediente a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., ejecutándose esta orden el 25 de junio de 202418.

Finalmente, sometido el expediente a reparto el 25 de junio de 202419, recayó su conocimiento en el Magistrado Ponente, quien lo avocó mediante proveído del 18 de julio de 202420.

5. DECISIÓN REVISADA

El Juzgado Primero Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, en sentencia del 31 de agosto de 2022, resolvió extinguir el derecho de dominio de 34 inmuebles, 8 cuentas bancarias y 6 vehículos, dentro de los cuales se encuentran los inmuebles iden tificados con las matrículas inmobiliarias No. , , ,

11 06CuadernoPrincipal6.PDF, folios 169-170

dentro de los cuales se encuentran los inmuebles iden tificados con las matrículas inmobiliarias No. , , ,

11 06CuadernoPrincipal6.PDF, folios 169-170 12 07CuadernoPrincipal7.PDF, folio 190 13 19SentenciaExtingueParcialmente.pdf 14 43AutoCorreTrasladoRecursoApelación.pdf 15 002OficioRemisionProcesoTribunal.pdf 16 004Autoavoca.pdf 17 005AutoDevuelveProceso.pdf 18 011.FormatoEnvioTribunalMedellin.pdf

19 001 ACTA DE REPARTO 0129 DR JAIME JARAMILLO RODRIGUEZ(1).pdf

20 004AVOCA PROCESO ED-034.pdfRadicado:

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, , , , , , , , , , 4, , , , , , , , , , , , , , , , , , , y ; las cuentas bancarias No. , , , , , , y ; así como los vehículos de placas , , , , y .

Por otro lado, resolvió no declarar la extinción del derecho de dominio sobre el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. y las cuentas bancarias No. y No. de .

Para adoptar su decisión, el Juzgado examinó los presupuestos fácticos del caso, los antecedentes procesales, la identificación de los bienes, las oposiciones formuladas por los afectados y los alegatos de conclusión. Confirmada su competencia, desarrolló el análisis de los

fácticos del caso, los antecedentes procesales, la identificación de los bienes, las oposiciones formuladas por los afectados y los alegatos de conclusión. Confirmada su competencia, desarrolló el análisis de los presupuestos normativos y jurisprudenciales aplicables a la acción de extinción de dominio, abordando las causales previstas en los numerales 1° y 4° del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, así como el principio de carga dinámica de la prueba y la prueba indiciaria.

En su argumentación, el Juzgado planteó como problema jurídico establecer si los bienes objeto del proceso estaban vinc ulados a actividades ilícitas desarrolladas por la organización criminal “ ”. Para ello, realizó un recuento histórico de la estructura y operatividad del grupo criminal, exponiendo su jerarquía, zonas de influencia, control territorial y funcionamiento d e sus rutas de narcotráfico.

A partir de este análisis, efectuó un estudio individualizado de los afectados y sus bienes, concluyendo que, en relación con , , , , , C , , , (excepto la cuenta de ahorros de ), ,Radicado:

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y S , se configuraban las causales 1 y/o 4 del artículo 16 del Código de Extinción de Dominio, por lo que se extinguió el dominio de sus bienes.

Sin embargo, frente al inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. , propiedad de , el

lo que se extinguió el dominio de sus bienes.

Sin embargo, frente al inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. , propiedad de , el Juzgado concluyó que la defensa logró desvirtuar las afirmaciones de la Fiscalía. En su análisis, consideró que el predio fue adquirido en el marco de la sociedad conyugal conformada con y que su compra se financió con los ingresos que la afectada percibió por su labor en S.A. Al no establecerse un nexo claro entre el bien y las actividades ilícitas de la organización criminal, resolvió no declarar la extinción del derecho de dominio.

De manera similar, en cuando a la cuenta de ahorros No. de , el Juzgado sostuvo que la Fiscalía no acreditó un vínculo directo entre los recursos depositados y la estructura criminal, por lo que dispuso la no extinción y la devolución de los fondos a la afectada.

Por último, respecto de la cuenta de ahorros No. de , a nombre de , el Juzgado fundamentó su decisión en el hecho de que al momento del fallo presentaba un saldo de $0. A partir de esta circunstancia, determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 1° del Código de Extinción de Dominio, al no tratarse de un activo con valor económico transferible al Estado.

6. CONSIDERACIONES

Competencia

Esta Sala de Decisión es competente para resolver el grado jurisdiccional de consulta conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Constitución Política, así como en virtud de lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 1708 de 2014, que establece su procedencia en los eventos en

jurisdiccional de consulta conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Constitución Política, así como en virtud de lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 1708 de 2014, que establece su procedencia en los eventos en que se niegue la extinción de dominio sin que medie recurso de apelación. Tal competencia también se encuentra respaldada por el artículo 1º y elRadicado:

Afectada: Decisión: 050013107002201504069 01 (ED-034) María Rubiela Usuga David y otros Revoca y confirma

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parágrafo primero del Acuerdo PCS JA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, que regula la distribución funcional de las actuaciones en los despachos judiciales especializados en esta materia.

Corresponde a esta Sala establecer si, a partir del material probatorio recaudado, se configuran la s causales primera y/o cuarta del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 respecto del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. y de las cuentas de ahorros No. y No. de . Para ello, será necesario examinar si dichos bienes presentan un vínculo directo o indirecto con actividades ilícitas, o si, por el contrario, la oposición presentada por los afectados logró desvirtuar la presunción legal de ilicitud que recae sobre ellos.

Fundamentos Jurídicos

Naturaleza jurídica de la acción extintiva del derecho de dominio

El artículo 15 de la Ley 1708 de 2014 define la extinción de dominio como: “…una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de

El artículo 15 de la Ley 1708 de 2014 define la extinción de dominio como: “…una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado”

La Corte Constitucional ha caracterizado esta acción como pública, jurisdiccional, autónoma y directa, con un marco normativo expresamente regulado por el constituyente y relacionado con el régimen constitucional del derecho de propiedad. Su carácter autónomo implica que no depende de una sentencia penal condenatoria, dado que su propósito es separar del comercio aquellos bienes cuya procedencia o destinación está ligada a actividades ilícitas, garantizando así el in terés general y la moralidad pública.

Adicionalmente, la acción de extinción de dominio es de naturaleza real y patrimonial, lo que significa que recae sobre bienes específicos sin importar quién ostente su titularidad formal. Su carácter imprescriptible y la aplicación retroactiva de la normativa extintiva han sido validados por la jurisprudencia, al considerar que no se sanciona a una persona, sinoRadicado:

Afectada: Decisión: 050013107002201504069 01 (ED-034) María Rubiela Usuga David y otros Revoca y confirma

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que se busca recuperar bienes adquiridos en contravención de los principios de legalidad y transparencia económica.

Del grado jurisdiccional de consulta

El artículo 147 de la Ley 1708 de 2014 establece que:

que se busca recuperar bienes adquiridos en contravención de los principios de legalidad y transparencia económica.

Del grado jurisdiccional de consulta

El artículo 147 de la Ley 1708 de 2014 establece que:

“…La sentencia de primera instancia que niegue la extinción de dominio y que no sea apelada, se someterá en todo caso a grado jurisdiccional de consulta.”

Este mecanismo procesal garantiza el control judicial sobre decisiones que, pese a no haber sido impugnadas, podrían desconocer los fines de la acción extintiva. Su función es impedir que providencias contrarias a derecho queden ejecutoriadas por inercia procesal, asegurando la observancia del orden jurídico y la prevalencia del interés general.

Al respecto, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-589 de 1997, con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria Díaz, precisó:

“…En otras palabras, el propósito de la consulta es lograr que se dicten decisiones justas. Y la justicia, conforme al artículo 2o. de la Carta, es fin esencial del Estado.” (Negritas propias)

Dicha revisión automática permite corregir errores en la aplicación de la normatividad vigente y refuerza la naturaleza preventiva de la extinción de dominio, garantizando que los bienes de origen o destinación ilícita no permanezcan en el patrimonio de particulares.

Este Tribunal, en ejercicio de la competencia atribuida por la ley, analizará la decisión sometida a consulta con el propósito de determinar si se aplicaron correctamente los presupuestos normativos y jurisprudenciales de la acción extintiva.

Caso concreto

analizará la decisión sometida a consulta con el propósito de determinar si se aplicaron correctamente los presupuestos normativos y jurisprudenciales de la acción extintiva.

Caso concreto

Resulta preciso advertir que este Tribunal solo se pronunciará respecto de los bienes sobre los cuales el Juzgado Primero Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia negó la extinción de dominio en su sentencia del 31 de agosto de 2022. Específicamente, se analizarán losRadicado:

Afectada: Decisión: 050013107002201504069 01 (ED-034) María Rubiela Usuga David y otros Revoca y confirma

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bienes identificados en los numerales décimo quinto y décimo sexto del fallo, a saber:

1. Inmueble con matrícula inmobiliaria No. .

2. Cuenta de ahorros No. de , a nombre de .

3. Cuenta de ahorros No. de , a nombre de .

Dicha delimitación se fundamenta en el artículo 147 de la Ley 1708 de 2014, el cual establece que el grado jurisdiccional de consulta procede exclusivamente frente a las negativas de extinción que no fueran apeladas, con el fin de verificar la correcta aplicación de la norma y evitar decisiones contrarias al interés general.

Superadas las consideraciones previas, al abordar la situación particular, se tiene que la Fiscalía 45 Especializada de Extinción de Dominio de Medellín presentó el 31 de julio de 2015 requerimiento de extinción de dominio respecto de múltiples bienes, argumentando su posible vínculo con la organización criminal “L ”, también

Dominio de Medellín presentó el 31 de julio de 2015 requerimiento de extinción de dominio respecto de múltiples bienes, argumentando su posible vínculo con la organización criminal “L ”, también denominada “ ”. Entre estos bienes se encontraban los que son objeto de análisis en la presente consulta.

Explicado lo anterior, procede la Sala a realizar pronunciamiento dividiendo el asunto en cada propiedad por las que se conoce del grado jurisdicción de consulta.

Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No.

Precisados los anteriores prolegómenos, no cabe duda ni es objeto de debate que la afectada es hermana de y , que Nini fue condenada mediante sentencia del 27 de junio de 2014 por los delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activos, fabrica ción, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad material en documento público, uso de documento público falso y fraude procesal, por preacuerdo realizado con la Fiscalía en el que aceptó los cargos que se le imputaron.Radicado:

Afectada: Decisión: 050013107002201504069 01 (ED-034) María Rubiela Usuga David y otros Revoca y confirma

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En la parte considerativa del mencionado fallo se indicó:

“Resulta entonces evidente la comisión del delito de concierto para delinquir agravado debido a que se trata de una estructura delincuencial llamada “ ”, que opera prácticamente en todo el país y que desde hace varios años está al mando de , alias “ ”, por ente, es a él a quien las personas que están a su cargo le

llamada “ ”, que opera prácticamente en todo el país y que desde hace varios años está al mando de , alias “ ”, por ente, es a él a quien las personas que están a su cargo le rinden cuent

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