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TSDJ MED SED - 080013120001201700014-(17-02-2025)

Tribunal Superior de Medellín

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Título
TSDJ MED SED - 080013120001201700014-(17-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

TEMA: EXTINCIÓN DE DOMINIO - Si bien el afectado en el proceso de extinción del derecho de dominio está en la obligación de demostrar la legalidad del origen y destinación de su haber, ello en manera alguna exime al Estado del deber de probar la materialización de la causal extintiva. / HECHOS: La Fiscalía emitió requerimiento de extinción sobre cuatro inmuebles, un vehículo y un establecimiento comercial propiedad de Gladys. Señaló el funcio nario que concurrían suficientes medios cognitivos de los que se concluía que los bienes fueron producto directo o indirecto de una actividad ilícita o constituyen ingresos, rentas frutos, ganancias y otros derivados de los otros bienes; del bien motivo de esta consulta, señaló que quedó probado que fue adquirido por Gladys por venta que le hiciera la alcaldía de Maicao por un valor de setenta y ocho ($78.000) mil pesos, que era un monto asequible; lo que impedía inferir que se hubiese adquirido con recurso s ilícitos provenientes de Boniface. Le corresponde a la Sala determinar si el bien adquirido por Gladys por venta que le hizo la alcaldía impedía inferir que se hubiese adquirido con recursos ilícitos provenientes de Boniface.

TESIS: (…) se ha establecido el grado jurisdiccional de consulta, de manera subsidiaria a la apelación, aunque oficiosa, en donde se ha previsto que la procedencia de esta se halla delimitada a los eventos en que se ha negado la extinción del derecho del dominio y no se han interpuesto recursos de alzada.

Entonces, esta institución procesal permite que el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, esté habilitado para revisar o examinar oficiosamente la decisión adoptada en primera

Entonces, esta institución procesal permite que el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, esté habilitado para revisar o examinar oficiosamente la decisión adoptada en primera instancia cuando no se ha extinguido el dominio respecto de un bien y esa decisión no fuera apelada, permitiéndose corregir o enmendar los errores jurídicos de los que esta adolezca, para con ello permitir una decisión certera y justa. (…) Lo anterior lleva a esta instancia a coinc idir con el A -quo en tanto no hay elementos que permitan inferir que el bien sea de origen ilícito pues fue trasladado a la afectada por un ente municipal y el valor de esa cesión fue ínfimo, es decir, que era un monto de fácil acceso. Por tanto, no hay objeto para la extinción de este bien. Se echa de menos, cómo no, en este evento, la acreditación de los requisitos para que se configuren las causales consagrada los numerales 1,7 y 8 del artículo 16 del Código de Extinción de Dominio; pues no hay evidenc ia que indique que el bien con FMI ubicado en la entre las carreras 22 y 23 del municipio de Maicao fue adquirido ilícitamente, de lo que sí hay prueba es que fue obtenido en 1999 por la afectada por un valor simbólico que como contraprestación pagó a la Alcaldía de Maicao y según su relato hace varios años fue vendido. Por último, importa recordar que, si bien el afectado en el proceso de extinción del derecho de dominio está en la obligación de demostrar la legalidad del origen y destinación de su haber, ello en manera alguna exime al Estado del deber de probar la materialización de la causal extintiva. (…) Nótese cómo no es que el Estado, en un acto autoritario,

destinación de su haber, ello en manera alguna exime al Estado del deber de probar la materialización de la causal extintiva. (…) Nótese cómo no es que el Estado, en un acto autoritario, se exonere del deber de practicar prueba alguna y que, sin más, traslade al afectado el deber de acreditar la lícita procedencia de sus bienes. Por el contrario, aquél se encuentra en el deber ineludible de practicar las pruebas necesarias para concluir que el dominio ejercido sobre los bienes no tiene una explicación razonable derivaba del ejercicio de actividades lícitas. Satisfecha esta exigencia, el afectado, en legítimo ejercicio de su derecho de defensa, puede oponerse a esa pretensión y allegar los elementos probatorios que desvirtúen esa fundada inferencia estatal. De no hacerlo, las pruebas practicadas por el Estado, a través de sus funcionarios, bien pueden generar la extinción de dominio, acreditando, desde luego, la causal a la que se imputa su ilícita adquisición. De acuerdo con esto, lejos de presumirse la ilícita procedencia de los bienes objeto de la acción, hay lugar a una distribución de la carga probatoria e ntre el Estado y quien aparece como titular de los bienes, pues este puede oponerse a aquella (…) En consonancia con lo anterior, no queda máscamino que confirmar la sentencia adoptada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio Barranquilla al no configurarse las causales 1,7 y 8 de la Ley 1708 de 2014. La decisión de extinguir los demás bienes no fue objeto de apelación por lo que ningún pronunciamiento se hará al respecto. (…)

M.P: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ

FECHA: 17/02/2025

decisión de extinguir los demás bienes no fue objeto de apelación por lo que ningún pronunciamiento se hará al respecto. (…)

M.P: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ

FECHA: 17/02/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIASALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

RADICADO: 08001 31 20 001 2017 00014

LEY: 1708 DE 2014

AFECTADOS: Gladys

PROCEDENCIA: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE

DOMINIO DE BARRANQUILLA

ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA

DECISIÓN: CONFIRMA

M. PONENTE: RAFAEL MARIA DELGADO ORTÍZ

SENTENCIA NRO. 011

APROBADA ACTA NRO. 011

Medellín, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco

ASUNTO POR TRATAR

Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta frente a la decisión adoptada el treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Barranquilla en la que desestimó la pretensión de la Fiscalía General de la Nación de extinguir el derecho de la afectada sobre el bien con matrícula inmobiliaria No. .

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Los hechos génesis de la presente acción fueron relatados en la sentencia de primera instancia, de la siguiente manera:PROCESO: 08001 31 20 001 2017 00014

OBJETO: Consulta

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Los hechos génesis de la presente acción fueron relatados en la sentencia de primera instancia, de la siguiente manera:PROCESO: 08001 31 20 001 2017 00014

OBJETO: Consulta

DECISIÓN: Confirma

Afectado: Gladys

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“La Fiscalía expone que el 9 de noviembre del 2013, en desarrollo de la operación NP REPUBLICA 95 FASE IV, se logró la captura con fines de extradición del señor Bonifacio , identificado con cédula de ciudadanía No. de Maicao, en un lujoso penthouse del Edificio , ubicado en la calle 96 No. de Barranquilla, de propiedad de la señora Gladys .

Señala la Fiscalía que el señor Bonifacio , reconocido con el alias de Boni o el Indio, sería el líder de una organización delictiva dedicada al tráfico de estupefacientes mediante la utilización de lanchas rápidas tipo Go Fast y barcos con destino a países centroamericanos y los Estados Unidos.

IDENTIFICACIÓN DE BIENES

1.

TIPO DE BIEN Inmueble

IDENTIFICACIÓN F.M.I.

UBICACIÓN Maicao. entre carrera 22 y 23 PROPIETARIOS Ingrid Marcela

ACTUACIÓN PROCESAL

El veintisiete (27) de marzo de (2017) la Fiscalía 38 Especializada en Extinción de Dominio emitió requerimiento de extinción sobre cuatro inmuebles, un vehículo y un establecimiento comercial propiedad de Gladys , lo cual fue

El veintisiete (27) de marzo de (2017) la Fiscalía 38 Especializada en Extinción de Dominio emitió requerimiento de extinción sobre cuatro inmuebles, un vehículo y un establecimiento comercial propiedad de Gladys , lo cual fue asignado al Juzgado Penal del Circuito Especializado den E xtinción de Dominio de Barranquilla, cuyo titular asumió el conocimiento de la actuación por auto del cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), corrió traslado común a las partes para solicitud y aporte de pruebas.PROCESO: 08001 31 20 001 2017 00014

OBJETO: Consulta

DECISIÓN: Confirma

Afectado: Gladys

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El apoderado de la afectada pidió la nulidad de la actuación y realizó solicitudes probatorias. Mediante auto del ocho (08) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) el Juzgado se pronunció sobre los aspectos del artículo 141 de la ley 1708 de 2014 y negó la nulidad invocada, ordenó la incorporación de unas pruebas y la práctica de otras.

El veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019) cerró el ciclo probatorio y el diez (10) de mayo siguiente corrió traslado para alegatos de c onclusión. Interviniendo la parte afectada y el Representante del Ministerio Público. El diez (10) de junio de dos mil veinte (2020) emitió sentencia que fue apelada por la parte afectada correspondiendo su conocimiento a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá que por auto del

de junio de dos mil veinte (2020) emitió sentencia que fue apelada por la parte afectada correspondiendo su conocimiento a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá que por auto del quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023) decretó la nulidad de lo actuado desde la sentencia y se ordenó la emisión de una nueva.

La sentencia se profirió el treinta (30) de mayo del año en curso1 y frente a esta no se interpusieron recursos, remitiéndose a esta instancia en sede de consulta.

DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Señaló el funcionario que concurrían suficientes medios cognitivos de los que se concluía que los bienes con matrícula inmobiliaria Nos. , , y 0401 Archivo C07 02 expediente electrónicoPROCESO: 08001 31 20 001 2017 00014

OBJETO: Consulta

DECISIÓN: Confirma

Afectado: Gladys

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y el vehículo con placas RLK objeto de la acción registrados a nombre de Gladys , fueron producto directo o indirecto de una actividad ilícita o constituyen ingresos, rentas frutos, ganancias y otros derivados de los otros bienes. Extinción sobre la cual no se suscitó controversia.

Del bien con FMI , motivo de esta consulta, señaló que quedó probado que fue adquirido por Gladys por venta que le hiciera la alcaldía de Maicao por un valor de setenta y ocho ($78.000) mil pesos, que era un monto asequible. Lo que impedía inferir que se hubiese adquirido con recursos ilícitos

Gladys por venta que le hiciera la alcaldía de Maicao por un valor de setenta y ocho ($78.000) mil pesos, que era un monto asequible. Lo que impedía inferir que se hubiese adquirido con recursos ilícitos provenientes de Boniface .

CONSIDERACIONES

Esta Sala es competente por el factor funcional y territorial para pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta, conforme las previsiones de los artículos 31 de la Constitución Política, numeral 2 del artículo 38 de la Ley 1708 de 2014. Competencia que adicionalmente se asignó a través del Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, artículo 1°, parágrafo 1°.

Con el propósito de resolver el grado jurisdiccional frente a la decisión de negar la extinción del dominio respecto a uno de los bienes sujeto a investigación, es preciso indicar que dentro de la acción extintiva se han previsto -acorde a la garantía de la impugnación -, distintos mecanismos para revisar las decisionesPROCESO: 08001 31 20 001 2017 00014

OBJETO: Consulta

DECISIÓN: Confirma

Afectado: Gladys

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que se adopten al interior de la causa, atendiendo los principios inmersos que rigen el ejercicio de la administración de justicia en general y, de manera particular, los que corresponden a esta especialidad al tenor del artículo 147 del Código de Extinción de Dominio.

Es así como se ha establecido el grado jurisdiccional de consulta, de manera subsidiaria a la apelación, aunque oficiosa, en donde se ha previsto que la procedencia de esta

Dominio.

Es así como se ha establecido el grado jurisdiccional de consulta, de manera subsidiaria a la apelación, aunque oficiosa, en donde se ha previsto que la procedencia de esta se halla delimitada a los eventos en que se ha negado la extinción del derecho del dominio y no se han interpuesto recursos de alzada.

Entonces, esta institución procesal permite que el superior jerárquico del juez que ha dictado una p rovidencia, esté habilitado para revisar o examinar oficiosamente la decisión adoptada en primera instancia cuando no se ha extinguido el dominio respecto de un bien y esa decisión no fuera apelada, permitiéndose corregir o enmendar los errores jurídicos de los que esta adolezca, para con ello permitir una decisión certera y justa.

Es necesario aclarar que en la fase inicial de la acción el ente persecutor hizo referencia a la existencia elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida que vinculan otros bienes inmuebles y muebles -vehículos - con la comisión del delito de tráfico de sustancias de Bonifacio , quien era compañero sentimental de Gladys ; sin embargo, tales medios no tienen ninguna relación con el bien motivo de esta consulta.PROCESO: 08001 31 20 001 2017 00014

OBJETO: Consulta

DECISIÓN: Confirma

Afectado: Gladys

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Dicho esto, en aras de asumir la decisión que en derecho corresponda, es necesario precisar que, la Fiscalía 38 Especializada en Extinción de Dominio solicitó la extinción de los bienes de Gladys afirmando que estos enmarcaban dentro de las

que en derecho corresponda, es necesario precisar que, la Fiscalía 38 Especializada en Extinción de Dominio solicitó la extinción de los bienes de Gladys afirmando que estos enmarcaban dentro de las causales 1ª, 7ª y 8ª del artículo 116 del Código de Extinción de Dominio. Sin embargo, en la resolución de la Fijación provisional de la pretensión solo se enunció respecto del bien con FMI que este se encuentra ubicado en Riohacha y que fue adquirido por la afectada el doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999) por setenta y ocho ($78.000) mil pesos.

AL revisar el material probatorio obrante en el expediente, en el que se encuentra e l certificado de Registro de Instrumentos Públicos de la matricula inmobiliaria perteneciente al inmueble de la referencia, se evidencia que este, en efecto, fue vendido por el municipio de Maicao a Gladys Bernardinelli en la fecha señalada por setenta y ocho (78.000) mil pesos2.

Luego en el interrogatorio que esta rindiera el once (11) de febrero de dos mil diecisiete (2017) ante el Juez de Primera instancia señaló que vendió el inmueble, que no recordaba en cuánto ni la fecha, que no tiene ningún interés jurídico en este y que aún se encuentra a su nombre porque la compradora no mostró interés en realizar el traspaso.

2 Expediente electrónico pruebas C05 Folio 99PROCESO: 08001 31 20 001 2017 00014

OBJETO: Consulta

DECISIÓN: Confirma

Afectado: Gladys

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Lo anterior lleva a esta instancia a

OBJETO: Consulta

DECISIÓN: Confirma

Afectado: Gladys

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Lo anterior lleva a esta instancia a coincidir con el A -quo en tanto no hay elementos que permitan inferir que el bien sea de origen ilícito pues fue trasladado a la afectada por un ente municipal y el valor de esa cesión fue ínfimo, es decir, que era un monto de fácil acceso. Por tanto, no hay objeto para la extinción de este bien.

Se echa de menos, cómo no, en este evento, la acreditación de los requisitos para que se configuren las causales consagrada los numerales 1,7 y 8 del artículo 16 del Código de Extinción de Dominio; pues no hay evidencia que indique que el bien con FMI ubicado en la entre las carreras 22 y 23 del municipio de Maicao fue adquirido ilícitamente, de lo que sí hay prueba es que fue obtenido en 1999 por la afectada por un valor simbólico que como contraprestación pagó a la Alcaldía de Maicao y según su relato hace varios años fue vendido.

Por último, importa recordar que, si bien el afectado en el proceso de extinción del derecho de dominio está en la obligación de demostrar la legalidad del origen y destinación de su haber, ello en manera alguna exime al Estado del deber de probar la materialización de la causal extintiva. Así lo ha decantado el máximo tribunal constitucional:

«Por otra parte, cuando el Estado ejerce la acción de extinción de dominio, en manera alguna se exonera del deber de practicar las pruebas orientadas a acreditar las causales que dan lugar a ella. Por el contrario, sigue vigente el deber de cumplir una intensa actividad

dominio, en manera alguna se exonera del deber de practicar las pruebas orientadas a acreditar las causales que dan lugar a ella. Por el contrario, sigue vigente el deber de cumplir una intensa actividad probatoria pues sólo con base en pruebas legalmente practicadasPROCESO: 08001 31 20 001 2017 00014

OBJETO: Consulta

DECISIÓN: Confirma

Afectado: Gladys

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puede inferir que el dominio que se ejerce sobre determinados bienes no encuentra una explicación razonable en el ejercicio de actividades lícitas (…).

Nótese cómo no es que el Estado, en un acto autoritario, se exonere del deber de practicar prueba alguna y que, sin más, traslade al afectado el deber de acreditar la lícita procedencia de sus bienes. Por el contrario, aquél se encuentra en el deber ineludible de practicar las pruebas necesarias para concluir que el dominio ejercido sobre los bienes no tiene una explicación razonable derivaba del ejercicio de actividades lícitas. Satisfecha esta exigencia, el afectado, en legítimo ejercicio de su derecho de defensa, puede oponerse a esa pretensión y allegar los elementos probatorios que desvirtúen esa fundada inferencia estatal. De no hacerlo, las pruebas practicadas por el Estado, a través de sus funcionarios, bien pueden generar la extinción de dominio, acreditando, desde luego, la causal a la que se imputa su ilícita adquisición. De acuerdo con esto, lejos de presumirse la ilícita procedencia de los bienes objeto de la acción, hay lugar a una distribución de la carga probatoria entre el Estado y quien aparece como titular de los bienes,

adquisición. De acuerdo con esto, lejos de presumirse la ilícita procedencia de los bienes objeto de la acción, hay lugar a una distribución de la carga probatoria entre el Estado y quien aparece como titular de los bienes, pues este puede oponerse a aquella.»3

En consonancia con lo anterior, no queda más camino que confirmar la sentencia adoptada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio Barranquilla al no configurarse las causales 1,7 y 8 de la Ley 1708 de 2014.

La decisión de extinguir los demás bienes no fue objeto de apelación por lo que ningún pronunciamiento se hará al respecto. Por tanto, se CONFIRMARÁ íntegramente la decisión que originó esta consulta.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Especializada de Extinción de Dominio,

3 Corte Constitucional, Sentencia C-740 del 28 de agosto de 2003.PROCESO: 08001 31 20 001 2017 00014

OBJETO: Consulta

DECISIÓN: Confirma

Afectado: Gladys

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administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Barranquilla mediante la cual declaró, entre otras disposiciones, no extinguir el derecho de dominio sobre el inmueble sometido a registro con folio de matrícula inmobiliaria ubicado en la ª

Barranquilla mediante la cual declaró, entre otras disposiciones, no extinguir el derecho de dominio sobre el inmueble sometido a registro con folio de matrícula inmobiliaria ubicado en la ª Carrera 22 y 23 del Municipio de Maicao, Guajira, del cual aparece como propietaria Gladys , por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Frente a esta providencia no proceden recursos.

TERCERO: Comuníquese la presente decisión a los interesados haciendo la publicación respectiva en el micrositio de la Rama Judicial.

CUARTO: Devuélvase al Juzgado de origen para que proceda de conformidad a lo dispuesto en esta decisión.PROCESO: 08001 31 20 001 2017 00014

OBJETO: Consulta

DECISIÓN: Confirma

Afectado: Gladys

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ

Magistrado

JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ

Magistrado

XIMENA DE LAS VIOLETAS VIDAL PERDOMO

Magistrada

Firmado Por:

Rafael Maria Delgado Ortiz Magistrado Sala 002 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

Ximena De Las Violetas Vidal Perdomo Magistrada Sala 001 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

Ximena De Las Violetas Vidal Perdomo Magistrada Sala 001 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

Jaime Jaramillo RodriguezPROCESO: 08001 31 20 001 2017 00014

OBJETO: Consulta

DECISIÓN: Confirma

Afectado: Gladys

11

Magistrado Sala 003 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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