TSDJ MED SED - 08001312000120190000101-(28-04-2025)
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SED - 08001312000120190000101-(28-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
TEMA: EXTENSIÓN DEL DOMINIO - El inmueble fue utilizado para la ejecución de actividades ilícitas respecto de las que, los afectados, no demostraron que actuaron de buena fe, diligencia o cuidado, por lo que se considera acreditada la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, para declarar la extinción del derecho de dominio. / HECHOS: En proceso penal se llevó a cabo diligencia de registro y allanamiento en un inmueble, allí se encontraron armas de fuego, una camioneta hurtada y especies exóticas de animales y se capturó a cuatro personas, entre ellas, el aquí involucrado. La Fiscalía 9ª de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, solicitó la extinción de dominio sobre el inmueble, al encontrar configurada la causal consagrada en el numeral 5° del artículo 16 de la ley 1708 de 2014, impuso las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre esa propiedad.
El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, resolvió no declarar la extinción del derecho de dominio del inmueble. Le corresponde a la Sala determinar si, conforme a la valoración de las pruebas, se pudieron demostrar los elementos objetivo y subjetivo de la causal invocada por la Fiscalía, con el fin de extinguir el dominio del inmueble vinculado, además, quién era el titular de los derechos.
TESIS: (según la) Ley 1708 de 2014 causal 5ª del artículo 16, se declarará la afectación de los derechos reales de los bienes “que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”. (…) La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de
derechos reales de los bienes “que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”. (…) La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá ha precisado lo siguiente: “ Para la consolidación del reproche al patrimonio, desde la perspectiva de la destinación, el Estado debe demostrar dos variables: i.) que objetivamente el bien se usó para la comisión de un ilícito y ii.) que el titular de derechos permitió que así fuera. (…) respeto del principio de congruencia, la causal de extinción del derecho de dominio cuya configuración se estudiará será, únicamente, la 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, y no otra, porque esa fue la invocada con la presentación de la demanda; una eventual extinción por una exigencia diferente a la presentada por la fiscalía y a la que fue debatida en el diligenciamiento, conllevaría una vulneración al derecho de defensa de los afectados. (…) Es claro que en el inmueble se hallaron, una camioneta hurtada, animales exóticos y varias armas sin permiso para su tenencia, por lo que, se reitera, el cumplimiento del aspecto objetivo se encuentra plenamente acreditado, como bien se analizó en sentencia de primera instancia. Ahora, se comparte la postur a acerca de que no se demostró que el inmueble haya sido usado para la comisión de un secuestro extorsivo, como afirmó la fiscalía. (…) La acción de extinción de dominio es autónoma e independiente de cualquier declaratoria de responsabilidad y que en ella no procede la prejudicialidad, de manera que tampoco es exigible cualquier tipo de determinación por parte de la jurisdicción civil para establecer, por ejemplo, la simulación de un contrato. (…) Sobre este aspecto el afectado afirmó que es abogado y
es exigible cualquier tipo de determinación por parte de la jurisdicción civil para establecer, por ejemplo, la simulación de un contrato. (…) Sobre este aspecto el afectado afirmó que es abogado y comerciante informal, se consideró propietario del inmueble, porque lo adquirió con pacto de retroventa, a un conocido suyo, quien le pidió $300’000.000 m. l. para comprar un ganado, lo cual aceptó a cambio de que le diera el bien como garantía, explicó que le dio tres cheques de $100’000.000 m. l., que le dio una cooperativa, pues hacía negocios con siete de estas, aunque no recordó el nombre de ninguna. (…) Aseguró que nunca le pagó ni intereses ni dinero, por eso se quedó con el inmueble, pero, como este que ría seguir viviendo allí, hicieron un contrato de arrendamiento por $2’500.000 m. l., estos negocios nunca los hacía a través de notaría, porque los arrendatarios eran conocidos. (…) Por su parte el vendedor, expresó que compró el inmueble a un médico de B arranquilla que vivía ahí, le dio $580’000.000 m. l., de los cuales $300’000.000 m. l. fueron en efectivo y, el monto restante, en cheques; debido a inconvenientes, el año siguiente él tuvo que hacer un negocio sobre la misma propiedad, poniéndola en garantía por un préstamo de $300’000.000; explicó que se hizo un pacto de retroventa a un año, pero como los intereses loestaban consumiendo, decidió decirle al comparador que se quedara con la propiedad. Aseguró que
después siguió como arrendatario, pues le quedaba más cómodo pagar la mensualidad que los intereses, lo hacía en efectivo. (…) Se reitera entonces que, respecto de la transacción, no se allegó documentación alguna que permita establecer la veracidad de l negocio, a lo que se suman las ya referidas contradicciones e incoherencias, la enorme cantidad de dinero por la que supuestamente se vendió el bien con pacto de retroventa y el hecho de que el vendedor continuara viviendo en este. (…) De acuerdo con el artículo 1849 del Código Civil, la compraventa es un contrato en que una parte se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. (…) No se encuentra acreditada la trazabilidad sobre el pago de suma alguna sobre los $300’000.000 m. l. acordados como p recio, como tampoco de la devolución de los valores recibidos por el vendedor, por lo cual cabe deducir que aquella compraventa nunca se perfeccionó realmente. (…) Quien compra un bien lo hace con la finalidad de adquirir su dominio bajo el convencimiento de que su vendedor queda obligado y comprometido a transferírselo y, en tratándose de inmuebles, la obligación de entrega se concreta, por un lado, con el registro de la escritura en la oficina y, por otro, que es el que se echa de menos, en la entrega material y efectiva de la cosa por el vendedor al comprador. (…) Si bien esa deducción no se puede hacer para analizar la configuración de alguna otra causal prevista en el artículo 16 del Código de Extinción de Dominio, diferente a la quinta, demandada por la fiscalía, o para declarar la simulación del acuerdo, si se puede llevar a cabo para concluir que el titular de derechos sobre el bien era de quien dijo ser el vendedor y arrendador , y de quien se puede colegir un nexo con las
simulación del acuerdo, si se puede llevar a cabo para concluir que el titular de derechos sobre el bien era de quien dijo ser el vendedor y arrendador , y de quien se puede colegir un nexo con las actividades ilícitas que allí se materializaron. (…) No obstante, también se hará el análisis acerca de si, de ser el único titular de los derechos sobre el inmueble, el supuesto comprador, actuó con diligencia para vigilar que el mismo no fuera utilizado para las ya referidas actividades ilícitas. (…) De las armas incautadas: es clara la culpa in vigilando por parte de este, pues, aunque en el supuesto contrato de arrendamiento lo facultó para visitar periódicamente el bien y cerciorarse de que no se cometieran ilícitos, no lo hizo ninguna vez. (…) además, reconoció haber visto los animales alguna de las veces que fue a la finca, argumento que no sabía de la prohibición, el señor juez de primera instancia consideró que la fiscalía no allegó pruebas para desvirtuar la buena fe. (…) De conformidad con el artículo 29 de la Ley 84 de 1989, por la cual se adoptó el Estatuto Nacional de Protección, se denominan animales silvestres, bravíos o salvajes aquellos que viven libres e independientes del hombre y, de acuerdo con el artículo 101 – numeral 1.° - de la Ley 1801 de 2016 está prohibido colectar, aprovechar, mantener, tener, transportar, introducir, comercializar, o poseer especies de fauna silvestre, viva o muerta, o sus partes, sin la respectiva autorización ambiental. (…) En consecuencia, se considera acreditado el factor subjetivo sobre este asunto. (…) De la camioneta hurtada; sobre este aspecto es el único que no se podría considerar que el comprador, faltó a su
consecuencia, se considera acreditado el factor subjetivo sobre este asunto. (…) De la camioneta hurtada; sobre este aspecto es el único que no se podría considerar que el comprador, faltó a su deber de vigilancia sobre la fuente de riesgo, debido a que, como bien se explicó, la camioneta fue hurtada solo dos días antes de la diligencia de registro y allanamiento y no había forma de saber que la misma se encontraba guardada en el bien. (…) El inmueble fue utilizado para la ejecución de actividades ilícitas respecto de las que, ni el vendedor ni comprador, demostraron que actuaron de buena fe, diligencia o cuidado, por lo que se considera acreditada la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, única invocada en la demanda por parte de la fiscalía, para declarar la extinción del derecho de dominio así como de todos los derech os reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquier otra limitación a la disponibilidad o el uso del bien y se dispondrá la cancelación del embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo.
MP: XIMENA VIDAL PERDOMO
FECHA: 28/04/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA1
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Sala Especializada en Extinción de Dominio
Magistrada Ponente: Radicación:
Afectados: Ximena Vidal Perdomo
080013120001201900001-01
Asunto: Apelación sentencia
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Especializado en
Extinción de Dominio de Barranquilla
Decisión:
Acta de aprobación: Revoca 015 del 28 de abril de 2025
Asunto: Apelación sentencia
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Especializado en
Extinción de Dominio de Barranquilla
Decisión:
Acta de aprobación: Revoca 015 del 28 de abril de 2025
1. ASUNTO
La Sala decide sobre el recurso de apelación interpuesto por la delegada fiscal, contra sentencia del 18 de julio de 2022, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Barranquilla, mediante la cual resolvió no declarar la extinción del derecho de dominio del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. , ubicado en la carrera , kilómetro , coordenadas , propiedad, según certificado de tradición y libertad, de .
2. HECHOS
Dentro del proceso penal de radicado 08001600164201600047, se llevó a cabo diligencia de registro y allanamiento en el inmueble denominado “ ”, con el fin de ubicar a dos integrantes de una organización delincuencial denominada “Los Panchirris”, dedicada a homicidios y extorsiones; allí se encontraron armas de fuego, una camione ta hurtada y especies exóticas de animales y se capturó a cuatro personas, entre ellas . yRadicación: 080013120001201900001 -01
Afectado: Asunto: Apelación sentencia
Decisión: Confirma
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3. BIEN OBJETO DE EXTICIÓN
N° Matricula inmobiliaria Dirección Propietario 1 Carrera , kilómetro , coordenadas - –
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3. BIEN OBJETO DE EXTICIÓN
N° Matricula inmobiliaria Dirección Propietario 1 Carrera , kilómetro , coordenadas - – Barranquilla Atlántico
4. ANTECEDENTES PROCESALES
4.1. Mediante resolución 0402 del 11 de julio de 2018 se le asignó el conocimiento a la Fiscalía 9ª de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, que el 18 de julio siguiente avocó conocimiento y decretó la apertura de la fase inicial del presente proceso extintivo 1.
4.2. El 19 de diciembre de 2018 2 la referida Fiscalía, radicó demanda por medio de la cual solicitó la extinción de dominio sobre el inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. , al encontrar configurada la causal consagrada en el numeral 5° del artículo 16 de la ley 1708 de 2014. En esa misma decisión impuso las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre esa propiedad 3.
4.3. Las diligencias se asignaron por reparto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de
1 Folios 225 y 226 del cuaderno original No. 1 de la Fiscalía 2 Folio 1 cuaderno original No. 1 del Juzgado. 3 Cuaderno demandaRadicación: 080013120001201900001 -01
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2 Folio 1 cuaderno original No. 1 del Juzgado. 3 Cuaderno demandaRadicación: 080013120001201900001 -01
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Barranquilla, el cual admitió la demanda 4 y ordenó notificar de manera personal a las partes afectadas atendiendo lo consagrado en los artículos 53 y 137 de la Ley 1708 5.
4.4. Agotado el anterior trámite, se corrió traslado para que los sujetos procesales e intervinientes solicitaran y aportaran pruebas, de conformidad con las previsiones del artículo 141 de la Ley 1708 de 2014 6.
4.5. Consecutivamente, el Juzgado emitió providencias del 6 de septiembre de 2019 por medio de las cuales se pronunció sobre las solicitudes de nulidades y observaciones 7 y sobre las solicitudes probatorias 8; luego fijó fecha para escuchar los testimonios el 29 de octubre de ese año.
4.6. Surtida la práctica probatoria, el señor juez corrió traslado para alegar de conclusión, luego de lo cual dictó sentencia en la que resolvió no dec larar la extinción del derecho de dominio del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. , ubicado en la carrera , kilómetro , coordenadas - , propiedad de 9.
4.7. Dentro del término de ejecutoria de la anterior decisión, la delegada fiscal interpuso recurso de apelación 10 que fue concedido en el efecto suspensivo en auto del 17 de agosto de
9.
4.7. Dentro del término de ejecutoria de la anterior decisión, la delegada fiscal interpuso recurso de apelación 10 que fue concedido en el efecto suspensivo en auto del 17 de agosto de 2022 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
4 Folios 3 y 4 del cuaderno original No. 1 del Juzgado. 5 Modificados por los artículos 13 y 40 de la Ley 1849 de 2017 6 Folio 50 del cuaderno original No. 1 del Juzgado 7 Folios 102 y 103 del cuaderno original No. 1 del Juzgado 8 Folios 104 a 107 del cuaderno original No. 1 del Juzgado 9 Folios 48 a 104 del cuaderno original No. 2 del Juzgado 10 Folio 105 y ss del cuaderno original No. 2 del JuzgadoRadicación: 080013120001201900001 -01
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4.8. Mediante auto del 17 de mayo de 2024, el despacho del Magistrado Jorge Andrés Carreño Corredor dispuso remitir las diligencias a esta corporación, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA23-12124 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
4.9. Conformada esta Sala Especializada de Extinción de Dominio y una vez en función de labores su secretaría, el 24 de junio de 2024 fueron repartidas las presentes diligencias al despacho de la suscrita magistrada.
5. DEL FALLO APELADO
Dominio y una vez en función de labores su secretaría, el 24 de junio de 2024 fueron repartidas las presentes diligencias al despacho de la suscrita magistrada.
5. DEL FALLO APELADO
Luego de hacer un recuento de la situación fáctica y del acontecer procesal, el a quo consideró que el factor objetivo estaba plenamente acreditado porque se demostró el uso del inmueble denominado “ ” para el ocultamiento de un vehículo hurtado, tener armas sin salvoconductos y animales exóticos, como lo prevé la causal del artículo 16, numeral 5° del Código de Extinción de Dominio, ello, gracias a la diligencia de registro y allanamiento del 6 de junio de 2018.
Aclaró que la propiedad no era de , pues se la vendió a el 8 de julio de 2016, por $300’000.000 m. l. con un pacto de retroventa cuyo plazo venció un año después, sin que se hubiera hecho uso de la facultad, asimismo, se demostró que se le permitió al primero permanecer en el inmueble porque se le arrendó, de manera que el único dueño era el segundo y, si la fiscalía quería probar que era un contrato simulado, debió aportar una sentencia de la jurisdicción civil que así lo hubiera determinado.Radicación: 080013120001201900001 -01
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Luego, haciendo un análisis sobre el cumplimiento del factor subjetivo, señaló que la fiscalía orientó su argumentación a demostrar actividades ilícitas llevadas a cabo por
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Luego, haciendo un análisis sobre el cumplimiento del factor subjetivo, señaló que la fiscalía orientó su argumentación a demostrar actividades ilícitas llevadas a cabo por , pero no se logró acreditar un vínculo de con éstas, ni su conocimiento o falta al deber de cuidado.
Sobre el secuestro extorsivo, que de acuerdo con la fiscalía sucedió en esa finca, consideró que no se pudo establecer su ocurrencia, o, de ser así, si se llevó a cabo en el lugar.
Sobre las especies exóticas, consideró que, si bien declaró haber visto esas especies en el inmueble en que habitaba y el segundo aceptó tenerlas con más de tres años de anterioridad porque a su hija le gustaban, el primero no sabía que ello era un delito y la fiscalía, además de no demostrar su vínculo con el delito, tampoco aportó prueba que desvirtuara su actuar diligente.
Agregó que el vehículo de placas , encontrado en el lugar, había sido hurtado un día antes, por lo que la única forma de que el afectado lo supiera, era que estuviera en el inmueble, lo cual tampoco se demostró.
Concluyó que actuó bajo los parámetros legales al comprar el inmueble y tuvo diligencia y cuidado para cumplir con su función social y ecológica, como lo prevé el artículo 58 de la Constitución política.
6. DEL RECURSO DE APELACIÓNRadicación: 080013120001201900001 -01
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prevé el artículo 58 de la Constitución política.
6. DEL RECURSO DE APELACIÓNRadicación: 080013120001201900001 -01
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Inconforme con la decisión, la delegada fiscal deprecó revocatoria sobre la determinación, con el argumento de que lo que hubo fue un incremento patrimonial por parte de , pues sólo se dijo que lo adquirió por $25’000.000 m. l. e inmediatamente lo vendió a su amigo, , por $300’000.000 m. l., con pacto de retroventa, pero no se allegó documentación que acreditara la compra efectiva del inmueble, como por ejemplo la entrega del dinero.
Agregó que, si el inmueble fue utilizado como medio o instrumento para ejecutar actividades ilícitas, lo que se reprocha es la omisión de para que ello ocurriera.
Pidió tener en cuenta varios de los documentos allegados, por ejemplo, la declaración del subintendente , quien se refirió a las constantes reuniones que se llevaban a cabo en la finca “ ”, que tenían gran afluencia y en la que se escuchaban disparos, además los asistentes omitían el llamado de la patrulla del cuadrante, a lo que se suma que en el allanamiento se encontraron varias armas e incluso blindaje en varios sitios de la casa. Hizo referencia a otras denuncias por amenazas y agresiones por parte de y a un proceso penal adelantado por hurto calificado y secuestro en esa finca que, aunque el juez de primera instancia consideró que no se
otras denuncias por amenazas y agresiones por parte de y a un proceso penal adelantado por hurto calificado y secuestro en esa finca que, aunque el juez de primera instancia consideró que no se estableció si la situación fáctica ocurrió, ello se puede deducir por lo hallado en el lugar.
Insistió en que el inmueble siempre estuvo en poder de y en que no cumplió con su deber de vigilancia,Radicación: 080013120001201900001 -01
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además, que el juzgado compulsó copias porque el último tenía varios bienes sin la capaci dad económica para ello, por lo que tiene sentido que tampoco la tuviera para adquirir la finca en discusión.
Concluyó que el inmueble sí fue utilizado para el desarrollo de actividades delictivas, de manera que se incumplieron sus funciones social y ecol ógica.
7. ARGUMENTOS DEL NO RECURRENTE
Recordó que la causal por la que la fiscalía demandó la extinción del derecho de dominio es la quinta del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, que se refiere a la destinación ilícita del inmueble, mas no se aludió al origen de los recursos para adquirirlo.
Añadió que, como bien se analizó en primera instancia, el único dueño era el señor y no , quien nunca fue declarado responsable de algún delito.
En cuanto al secuestro extorsivo, afirmó que no hubo sentencia condenatoria en contra de alguna persona, ni se demostró que
dueño era el señor y no , quien nunca fue declarado responsable de algún delito.
En cuanto al secuestro extorsivo, afirmó que no hubo sentencia condenatoria en contra de alguna persona, ni se demostró que los hechos hubieran ocurrido en el inmueble, además, hubo dos declaraciones de personas que aseguraro n que lo expresado en la denuncia no era cierto.
Solicitó tener en cuenta que sólo hubo una diligencia de registro y allanamiento, de manera que no eran evidentes las actividades delictivas que llevaba a cabo , lo que permite concluir que no hubo omisión del deber de cuidado y vigilancia del bien.Radicación: 080013120001201900001 -01
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Resaltó la postura del juzgado en cuanto a que ni este ni la fiscalía eran competentes para declarar la simulación del contrato, respecto de lo cual no se presentó ninguna prueba.
Aseguró que todas las armas encontradas en la finca contaban con permiso para su tenencia y se acreditó su devolución a los propietarios.
Cuestionó la versión acerca de que en el inmueble se escuchaban disparos porque alrededor no hay vecinos y no es creíble, en su criterio, que los uniformados los oyeran y fueran a verificar lo ocurrido, pero no ingresaran.
Con fundamento en todo lo mencionado, solicitó confirmar la sentencia de primera instancia.
8. CONSIDERACIONES
8.1. Competencia
Esta Sala es competente para resolver el mecanismo de alzada,
Con fundamento en todo lo mencionado, solicitó confirmar la sentencia de primera instancia.
8. CONSIDERACIONES
8.1. Competencia
Esta Sala es competente para resolver el mecanismo de alzada, con fundamento en lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Política, así como en los artículos 11 y 38 -numeral 2º- de la Ley 1708 de 2014, modificada por la 1849 de 2017 y el Acuerdo PCSJA23 -12124 del 19 de diciembre de 2023 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
El presente trámite se ajustó a las disposiciones procedimentales de la Ley 1708 de 2014, cumpliendo válidamente con las formas propias de la actuación, respetando los derechos y garantías fundamentales de las partes; en tal virtud no existe motivo para invalidarlo.Radicación: 080013120001201900001 -01
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8.2. Problema jurídico
Le corresponde a esta Sala determinar si, conforme a la valoración integral de las pruebas, se pudieron demostrar los elementos objetivo y subj etivo de la causal invocada por la Fiscalía General de la Nación, con el fin de extinguir el dominio del inmueble vinculado, además, quién era el titular de los derechos, o .
8.3. La causal invocada
En el presente asunto, se acude a la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, según la cual se declarará la afectación de los derechos reales de los bienes “…que hayan sido utilizados
En el presente asunto, se acude a la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, según la cual se declarará la afectación de los derechos reales de los bienes “…que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”.
Para acreditar la concurrencia de la referida causal de destinación, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá ha precisado lo siguiente:
“Para la consolidación del reproche al patrimonio, desde la perspectiva de la destinació n, el Estado debe demostrar dos variables: i.) que objetivamente el bien se usó para la comisión de un ilícito y ii.) que el titular de derechos permitió que así fuera.
En cuanto al primer aspecto, puede indicarse que la carga se encuentra en cabeza de la Fiscalía exclusivamente, mientras que del segundo evento los gravámenes son compartidos; no obstante, es aquí donde se activa el instituto de la carga dinámica de la prueba según la cual quien se encuentra en mejor posición para aportar evidencia concerniente a ciertos aspectos motivo de estudio, es quien debe tributarla al proceso; por ejemplo, cuando el afectado alega que obró de buena fe, cuenta con la facultad de acreditar sus pregones, teniendo que, en caso de no hacerlo, zozobren sus aspiraciones en el pleito”.11
11 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Extinción del Dominio. MP William Salamanca Daza. Sentencia del 3 de febrero de 2022. Radicación 110013120001201500068 -01.Radicación: 080013120001201900001 -01
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Particularmente, es importante precisar que la causal citada recae sobre aquellos bienes usados o instrumentalizados para la ejecución de una actividad ilícita; es decir que esta causal procede cuando el propietario del bien ha omitido diligencia frente a los deberes jurídicos de destinación que deman da el ejercicio del derecho a la propiedad y la función social y ecológica de la misma.
8.4. Caso concreto:
Debe aclararse que, en respeto del principio de congruencia, la causal de extinción del derecho de dominio cuya configuración se estudiará será, únicamente, la 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, referente a los bienes “…que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas ” y no otra, porque esa fue la invocada con la presentación de la demanda, por e llo, las manifestaciones de la delegada fiscal acerca del origen del dinero para obtener los bienes, por parte de los dos afectados, sólo se tendrán en cuenta para deducir quién debía ejercer vigilancia sobre el bien; una eventual extinción por una exigencia diferente a la presentada por la fiscalía y a la que fue debatida en el diligenciamiento, conllevaría una vulneración al derecho de defensa de los afectados.
La investigación se llevó a cabo por la información que se obtuvo por medio de fuente humana no formal, acerca de que en la cabaña denominada “ ” se escondían dos integrantes de la organización delincuencial “los panchirris”, dedicados a la extorsión, por lo que se ordenó el allanamiento y registro para
por medio de fuente humana no formal, acerca de que en la cabaña denominada “ ” se escondían dos integrantes de la organización delincuencial “los panchirris”, dedicados a la extorsión, por lo que se ordenó el allanamiento y registro para capturar a los referidos y rec audar elementos materiales probatorios.Radicación: 080013120001201900001 -01
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Luego de analizar el cumplimiento del elemento objetivo de la causal invocada por la fiscalía, se hará lo propio con el subjetivo, acápite en el cual se abordará la discusión acerca de quién era el titular de derechos del inmueble y, en caso de ser , si tuvo la debida diligencia para que el bien no fuera usado p ara la comisión de actividades ilícitas.
8.4.1. Aspecto objetivo de la causal atribuida:
En el presente caso no se discute la concurrencia del referido elemento, pues, cumplida la referida orden, el 6 de junio de 2018, se capturó a , quien atendió al diligencia porque habitaba la finca, y a y , debido a que en el lugar se encontraron, de acuerdo con el acta de la diligencia12: (i) una camioneta roja, marca , línea , sin placas, con número de chasis , reportada como hurtada el día anterior; (ii) una escopeta marca Mossberq, con cinco cartuchos calibre 12; (iii) una pistola marca , calibre 9mm, con dos proveedores del mismo calibre; (iv) Una subametralladora calibre 9 mm, con un accesorio tipo de
cinco cartuchos calibre 12; (iii) una pistola marca , calibre 9mm, con dos proveedores del mismo calibre; (iv) Una subametralladora calibre 9 mm, con un accesorio tipo de marca , un proveedor con capacidad para 32 cartuchos, 17 cartuchos y un cañón para arma de fuego de ese calibre; (v) tres proveedores marca , con capacidad para 32 cartuchos y 22 cartuchos calibre 9 mm; (vi) Dos chalecos antibalas; (vii) Una escopeta marca , calibre 12, con un accesorio plega ble tipo culata; (viii) Una pistola marca , calibre 9mm, con un proveedor contentivo de 13 cartuchos; (ix) Una pistola calibre 9 mm, marca ; (x) Un revólver, marca , calibre 38 corto; (xi) Una pistola, calibre 9 mm, marca ; (xii) Tres proveedores sin marca con cinco cartuchos
12 Folios 90 y 91 cuaderno No. 1 de la fiscalía.Radicación: 080013120001201900001 -01
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calibre 9mm; (xiii) Cuatro proveedores color sin marca, uno de ellos con 10 cartuchos 9 mm; (xiv) Tres proveedores marca ; (xv) Un proveedor largo; (xvi) Veintiún cartuchos calibre 12; (xvii) Cincuenta cartuchos con la inscripción - ; (xviii) Un culatín marca ; (xix) Un culatín marca ; y, (xx) Seis guacamayas y una marteja enjauladas. Las armas fueron encontradas en distintos lugares, como el comedor
; (xviii) Un culatín marca ; (xix) Un culatín marca ; y, (xx) Seis guacamayas y una marteja enjauladas. Las armas fueron encontradas en distintos lugares, como el comedor del kiosko principal, en las habitaciones en una canasta de ropa sucia, detrás de una puerta y bajo un colchón; sobre tres de esos artefactos no se presentó permiso para su tenencia o porte y, de los capturados, sólo demostró que en ese momento tenía autorización para el porte, pero únicamente para la escopeta y dos de las pistolas, de marcas y .
De acuerdo con lo expuesto es claro que en el inmueble se hallaron, una camioneta hurtada, animales exóticos y va
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