TSDJ MED SED - 54001312000120180003301-(06-05-2025)
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SED - 54001312000120180003301-(06-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
TEMA: DESTINACIÓN ILÍCITA DE BIEN INMUEBLE - La afectada no actuó con la diligencia y prudencia requeridas para el adecuado uso del inmueble, ya que su voluntad como titular del derecho de propiedad no se dirigió a garantizar que su patrimonio se destinara conforme a los mandatos establecidos. Por el contrario, su conducta evidenció negligencia y desidia, al concluir la Sala, que la dueña desatendió el cuidado de su propiedad. /
HECHOS: Se extrae de la demanda que la presente actuación tuvo su origen con ocasión al informe de policía judicial, que investigaba a la afectada y su compañero sentimental, quienes fueron capturados en diligencia de registro y allanamiento que se realizó en inmueble. La Fiscalía 64
Especializada de Extinción de Dominio presentó el 21 de marzo de 2018 demanda de extinción sobre el inmueble, propiedad de la afectada. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, el 21 de noviembre de 2023 profirió sentencia declarando la extinción del dominio sobre el bien. Corresponde a esta Sala det erminar si la sentencia debe ser confirmada o revocada, con base en los argumentos expuestos en la apelación; se analizará igualmente la suficiencia probatoria respecto de la destinación ilícita del bien y el conocimiento y tolerancia de la propietaria frente a tal uso.
TESIS: Definió el concepto el artículo 15 de la Ley 1708 de 2014 así: “La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley,
consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado”. (…) Causal 5ª del artículo 16 de la ley 1708 de 2014. “Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias… 5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”. (…) A fin de verificar la configuración de dicha causal, es necesario llevar a cabo un análisis de dos aspectos fundamentales, el objetivo y el subjetivo, el primero implica que se establezca que el uso o aprovechamiento del bien o bienes es contrario al orden jurídico, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad e n un Estado Social y Democrático de Derecho. (…) El segundo requiere demostrar probatoriamente, que el supuesto fáctico de la causal sea atribuible a la persona que tiene el dominio o cualquier otro derecho real sobre el bien afectado, es decir, que haya permitido, tolerado, o realizado actividades ilícitas, transgrediendo así las obligaciones de vigilancia, custodia y control del patrimonio a los fines previstos en la Constitución y la ley. (…) la acción de extinción de dominio se originó a partir de una denuncia anónima con reserva de identidad. Como resultado, el 14 de mayo de 2010, se llevó a cabo una diligencia de registro y allanamiento. Se tiene entonces que se encontraron 76.2 gramos netos de cocaína y sus derivados, distribuidos en envolturas de pa pel cuaderno, bolsas plásticas pequeñas y empaques herméticos, así como dinero en efectivo en billetes
encontraron 76.2 gramos netos de cocaína y sus derivados, distribuidos en envolturas de pa pel cuaderno, bolsas plásticas pequeñas y empaques herméticos, así como dinero en efectivo en billetes y monedas de diversas denominaciones por un total de $181.100 pesos. Igualmente, se identificó a cuatro personas consumiendo estupefacientes en el patio del inmueble, situación indicativa de que la vivienda era utilizada como espacio dedicado al tráfico y consumo de sustancias estupefacientes. (…) Sobre la cantidad y la sustancia incautada, la defensa sostuvo que la droga correspondía a dosis personal del compañero sentimental de la afectada, quien en audiencia preliminar del proceso penal admitió la pertenencia de los estupefacientes era suya y que la afectada desconocía su existencia. (…) Adicionalmente, la cantidad incautada, supera la dosis mínima permitida, establecida en 1 gramo de cocaína según el Artículo 2 de la Ley 30 de 1986, a lo que se suma la presencia de varias personas consumiendo droga dentro del inmueble que habitaba junto con sus menores hijos, situación a todas luces extraña al considerar el vínculo de consanguinidad, máxime si se trata la relación entre madre e hijo en el cual prima la preocupación por su educación y formación rasgo que no se advierte en este caso. (…) Se cuenta también con la declaración que el compañerosentimental de la afectada rindió ante la Fiscalía, cuyo relato para justificar la droga que fuera incautada resulta completamente inverosímil, al manifestar lo siguiente: “Doctor, yo no tenía nada que darle de comer a mis hijos entonces salí por ahí a andar las calles; me encontré una bolsa negra
incautada resulta completamente inverosímil, al manifestar lo siguiente: “Doctor, yo no tenía nada que darle de comer a mis hijos entonces salí por ahí a andar las calles; me encontré una bolsa negra de tamaño pequeño y me la llevé para la casa; la destapé, habían unas papeletas de vicio y me puse a venderlas a un amigo mío. En ese momento venía la patrulla bajando y me metí corriendo a la casa (...). Doctor, porque en la bolsa que me encontré venía también esa droga y yo la separé y la eché en el tarro y me la encontraron”. (…) Dicha declaración contradice la versión inicial de la defensa de que la droga era exclusivamente para consumo personal, pues, admitió que comercializaba la sustancia, motivo por el que esta Sala descarta la proposición de la defensa de que la sustancia psicoactiva hallada en el inmueble era producto de la drogodepend encia. (…) Surge necesario aclarar que el constituyente de 1936 relativizó el derecho fundamental de propiedad, acentuando la sumisión de esta a los intereses de la colectividad y con ello la limitación del arbitrio del propietario, atribuyéndole la función social que implica obligaciones, bajo el entendido de que solo se garantiza plenamente en la medida en que responda a las necesidades colectivas de la vida económica. (…) Ello significa, entonces, que a la propietaria le es exigible un deber de vigilanci a respecto del uso del inmueble aquí cuestionado, con el objeto de verificar el cumplimiento de la función constitucional recaída sobre el mismo no sólo cuando el uso, goce y usufructo lo ejerce de manera directa, sino también cuando tales facultades las ha confiado a terceros. (…) del análisis del
función constitucional recaída sobre el mismo no sólo cuando el uso, goce y usufructo lo ejerce de manera directa, sino también cuando tales facultades las ha confiado a terceros. (…) del análisis del informe de registro y allanamiento realizado a la vivienda se concluye que carece de fundamento la tesis de que la afectada, según la cual no pudo darse cuenta de la existencia de la sustancia incautada, ya que en el acta se dejó constancia sobre los lugares en que fueron halladas las sustancias alucinógenas, en dos habitaciones distintas del inmueble. Estas ubicaciones eran de acceso común para quienes habitaban la vivienda, y en ninguna parte del expediente se acreditó alguna razón anímica, física o espacial que impidiera a la propietaria tener conocimiento de esos elementos. (…) En consecuencia, se desvirtúa el argumento según el cual las sustancias ilícitas estaban restringidas a un lugar específico. (…) En relación con el segundo argumento de la defensa según el cual su representada fue condenada, tras haber aceptado cargos por miedo a una condena mayor y por temor a ser separada de sus hijos menores de edad, esta Sala observa que, si bien la afectada manifestó haber accedido al preacuerdo motivada por miedo o debido a razones personales y familiares, lo cierto es que la asunción de responsa bilidad esta mediada de la información y constatación suficiente por parte de la judicatura de que se trata de un acto libre y voluntario. (…) Al contrastar las alegaciones con el acervo probatorio, se evidencia que no se demostró desconocimiento ni imposi bilidad real de ejercer control sobre el inmueble. Por el contrario, la afectada fue hallada dentro de la vivienda durante el allanamiento, y en declaración
demostró desconocimiento ni imposi bilidad real de ejercer control sobre el inmueble. Por el contrario, la afectada fue hallada dentro de la vivienda durante el allanamiento, y en declaración ante la Fiscalía reconoció que su expareja, era consumidor habitual sin que aparezca acreditada tal afirmación como correspondía a la carga de la prueba en cabeza de la defensa, al tiempo que admitió haberle permitido residir allí. (…) En consecuencia, la afectada no actuó con la diligencia y prudencia requeridas para el adecuado uso del inmueble, ya qu e su voluntad como titular del derecho de propiedad no se dirigió a garantizar que su patrimonio se destinara conforme a los mandatos establecidos en el artículo 58 de la Constitución Política. Por el contrario, su conducta evidenció negligencia y desidia, al concluir la Sala sin hesitación alguna, que la dueña desatendió el cuidado de su propiedad.
MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ
FECHA: 06/05/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver el recurso interpuesto por el apoderado judicial de , en contra de la sentencia proferida el 21 de noviembre de 20231 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta que declaró la extinción del derecho de dominio del inmueble con la matrícula inmobiliaria No. , ubicado en la Calle
20231 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta que declaró la extinción del derecho de dominio del inmueble con la matrícula inmobiliaria No. , ubicado en la Calle No. en la ciudad de Bucaramanga—Santander propiedad de , con fundamento en la causal 5 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014.
2. HECHOS
La situación fáctica origen del presente trámite de extinción del derecho de dominio, fue sintetizada en el precitado fallo así:
“Se extrae de la demanda que la presente actuación tuvo su origen con ocasión al informe de policía judicial No. 7463/SIJIN-GIDES 38.10 del 12 de julio de 2010 y el oficio No. 18131/SIJIN GIDES 73.19 del 23 de julio de esa misma anualidad, a través de los cuales la Policía Nacional dio a conocer que bajo la noticia criminal 680016000159201002269 se investigaba a la señora y al señor , quienes fueron capturados el 12 de mayo de 2010 en diligencia de registro y allanamiento que se realizó en el inmueble ubicado en la calle No.
1 004 Cuaderno01Juz.pdf, folios 221 – 237
Radicado: 540013120001201800033 01 (ED-050)
Afectada: Estatuto:
Procedencia: Asunto:
Decisión:
Aprobado: Fecha:
M.P. Ley 1849 de 2017 Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta Apelación Sentencia Primera Instancia
Decisión:
Aprobado: Fecha:
M.P. Ley 1849 de 2017 Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta Apelación Sentencia Primera Instancia Confirma 024 06 de mayo de 2025 Jaime Jaramillo RodríguezRadicado:
Afectado: Decisión: 540013120001201800033 01 (ED-050)
Confirma 2
Barrio Comuneros de la ciudad de Bucaramanga, en el que se incautaron 34 envolturas en hojas de cuaderno con sustancia que dio resultado positivo para cocaína y sus derivados, que arrojaron un peso neto de 8.6 gramos y 14 bolsas o empaques transparentes con la similar sustancia que arrojó un peso neto de 67.6 gramos.” (sic).
3. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN
No. Identificación Descripción Propietario 1
Calle No. – barrio Bucaramanga – Santander
4. ACTUACIÓN PROCESAL
La Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio presentó el 21 de marzo de 20182 demanda de extinción sobre el inmueble con matrícula No. en Bucaramanga, propiedad de , proceso que fue admitido el 23 de marzo de 20183 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta. Tras surtirse las notificaciones y el emplazamiento de terceros indeterminados, se decretó la apertura a pruebas el 7 de julio de 2020 4 y posteriormente
Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta. Tras surtirse las notificaciones y el emplazamiento de terceros indeterminados, se decretó la apertura a pruebas el 7 de julio de 2020 4 y posteriormente su práctica en el juicio me diante auto del 20 de abril de 2021 5. El 30 de agosto de 20216 se corrió traslado a los sujetos procesales para alegatos y, finalmente, el 21 de noviembre de 20237, el juzgado profirió sentencia declarando la extinción del dominio sobre el bien.
Contra esa decisión, el 27 de noviembre de 2023 8, la defensa interpuso apelación en efecto suspensivo, concedida el 18 de diciembre de 20239 ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. Sin embargo, tras la creación de las Salas de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, la Secretaría del Tribunal de Bogotá devolvió el expediente al juzgado de origen 10, el cual lo remitió nuevamente el 4 de julio de 2024 11, siendo asignado al magistrado ponente avocándose el conocimiento del asunto el 22 de julio de 2024.
2 004 Cuaderno01Juz.pdf, folio 42 3 004 Cuaderno01Juz.pdf, folios 44 – 45 4 004 Cuaderno01Juz.pdf, folios 166 5 004 Cuaderno01Juz.pdf, folios 168 – 173 6 004 Cuaderno01Juz.pdf, folio 205 7 004 Cuaderno01Juz.pdf, folios 221 -237 8 004 Cuaderno01Juz.pdf, folios 270 – 281
6 004 Cuaderno01Juz.pdf, folio 205 7 004 Cuaderno01Juz.pdf, folios 221 -237 8 004 Cuaderno01Juz.pdf, folios 270 – 281 9 006 Cuaderno02Juz.pdf, folios 11 – 13 10 007 CorreoTSBDevolucionExpediente.pdf 11 010 OficioFormato2018-00033.pdfRadicado:
Afectado: Decisión: 540013120001201800033 01 (ED-050)
Confirma 3
5. DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, en sentencia del 21 de noviembre de 2023, declaró la extinción del derecho de dominio sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. , ubicado en la Calle No. , barrio de Bucaramanga, Santander.
Para fundamentar su decisión, el Juez valoró los antecedentes procesales, el material probatorio aportado por la Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio, las pruebas practicadas en juicio y los alegatos de conclusión. En su análisis, determinó qu e el inmueble fue utilizado como medio para la comisión del delito de tráfico de estupefacientes, aplicando la causal 5 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014.
Como principales pruebas, destacó la sentencia condenatoria obtenida mediante preacuerdo contra , y , así como los informes de registro y allanamiento e investigación de campo, en los cuales se concluyó que el bien servía como instrumento para la actividad ilícita.
Como principales pruebas, destacó la sentencia condenatoria obtenida mediante preacuerdo contra , y , así como los informes de registro y allanamiento e investigación de campo, en los cuales se concluyó que el bien servía como instrumento para la actividad ilícita.
El Juzgado resaltó que la afectada no se opuso a la pretensión de la Fiscalía ni presentó pruebas que acreditaran un cuidado prudente y diligente sobre el inmueble. Además, en su declaración en juicio, ella manifestó que la responsabilidad de los hechos recaía sobre el padre de sus hijos; no obstante, el Juez consideró relevante que se encontraba en la vivienda el día del allanamiento, momento en el que cuatro personas fueron sorprendidas consumiendo sustancias estupefacientes dentro de su hogar. Para el despacho, esta situación evidenció su falta de diligencia en la destinación del bien, en contravía de lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política.
Con base en lo anterior, el Juez concluyó que se acreditó la configuración de la causal 5 de la Ley 1708 de 2014, disponiendo la extinción del derecho de dominio sobre el inmueble.Radicado:
Afectado: Decisión: 540013120001201800033 01 (ED-050)
Confirma 4
6. LA IMPUGNACIÓN
El apoderado de manifestó su inconformidad con la decisión de primera instancia, argumentando que las sustancias alucinógenas halladas en el inmueble pertenecían a , exesposo de la afectada. Señaló que la droga fue encontrada únicamente en la habitación de él, sin que su representada tuviera conocimiento de la
alucinógenas halladas en el inmueble pertenecían a , exesposo de la afectada. Señaló que la droga fue encontrada únicamente en la habitación de él, sin que su representada tuviera conocimiento de la existencia de la sustancia que fuera incautada.
Indicó que aceptó los cargos en virtud de un preacuerdo con la Fiscalía, motivada por la necesidad de continuar al cuidado de sus cinco hijos menores de edad. Como resultado de dicho acuerdo, se le concedió prisión domiciliaria.
El abogado sostuvo que la cantidad in cautada, 67 gramos de estupefacientes, no representa un volumen significativo para el tráfico de drogas, sino que correspondía a dosis personal de , quien reconoció en audiencia preliminar que la sustancia era de su propiedad y que ni su exesposa ni sus hijos tenían relación alguna con ella.
Añadió que no volvió a residir en el inmueble desde el 7 de mayo de 2010 y que, desde entonces, la afectada se ha dedicado a la zapatería y manualidades en su vivienda para sostener a sus hijos.
En cuanto a la decisión judicial, argumentó que se desconoció el contexto de la afectada como madre cabeza de familia, solicitando por ello que se revoque la sentencia y, en su lugar, se imponga una medida menos restrictiva, como la prohibición de enajenar el bien por 20 años, asegurando que su propietaria no repita los hechos por los que fue condenada.
Por otra parte, cuestionó la existencia de los elementos estructurales de la acción de extinción de dominio, al considerar que la droga se hallaba en el inmueble sin el conocimiento ni consentimiento de
condenada.
Por otra parte, cuestionó la existencia de los elementos estructurales de la acción de extinción de dominio, al considerar que la droga se hallaba en el inmueble sin el conocimiento ni consentimiento de su representada, lo que desvirtúa la configuración de la causal 5 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. Además, alegó un vicio de nulidad argumentando que la demanda de la Fiscalía no cumple con los requisitosRadicado:
Afectado: Decisión: 540013120001201800033 01 (ED-050)
Confirma 5
de objeto ilícito, dado que la cantidad incautada corresponde a dosis personal y no a tráfico de estupefacientes.
Asimismo, señaló que el fallo incurrió en defecto fáctico y valoración arbitraria de la prueba, ya que el juzgado desconoció elementos fundamentales como el testimonio de la afectada en el que explicó que aceptó cargos únicamente para evitar ser separada de sus hijos.
Por lo anterior, solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia y, en su lugar, la no extinción del derecho de dominio sobre el bien o, en subsidio, la prohibición de enajenarlo por 20 años.”
7. CONSIDERACIONES
Competencia
Es competente esta Sala de Decisión para resolver el mecanismo de alzada con fundamento en lo señalado en el artículo 31 de la Constitución Política, así como en los artículos 11, 38 numeral 2 y 147 de la Ley 1708 de 2014, precisando que acorde con lo normado por el inciso 1 del artículo
alzada con fundamento en lo señalado en el artículo 31 de la Constitución Política, así como en los artículos 11, 38 numeral 2 y 147 de la Ley 1708 de 2014, precisando que acorde con lo normado por el inciso 1 del artículo 72 ejusdem, “en la apelación, la decisión del superior se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación”
Adicionalmente, en este mismo contexto, el artículo 1 y el parágrafo primero del acuerdo PCSJA23 -12124 de 19 de diciembre de 2023, esta Sala de decisión es competente para proferir esta decisión.
Problema Jurídico
Corresponde a esta Sala determinar si la sentencia del 21 de noviembre de 2023 proferida por el Ju zgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, mediante la cual se declaró la extinción del derecho de dominio del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. debe ser confirmada o revocada, con base en los arg umentos expuestos en la apelación. Se analizará igualmente la suficiencia probatoria respecto de la destinación ilícita del bien y el conocimiento y tolerancia de la propietaria frente a tal uso.Radicado:
Afectado: Decisión: 540013120001201800033 01 (ED-050)
Confirma 6
Fundamentos Jurídicos
Naturaleza jurídica de la acción extintiva del derecho de dominio
Definió el concepto el artículo 15 de la Ley 1708 de 2014 así: “La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades
Fundamentos Jurídicos
Naturaleza jurídica de la acción extintiva del derecho de dominio
Definió el concepto el artículo 15 de la Ley 1708 de 2014 así: “La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado”
La Corte Constitucional calificó la acción extintiva del dominio como una acción constitucional pública, jurisdiccional, autónoma, directa, expresamente regulada por el constituyente y relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad.
Causal 5ª del artículo 16 de la ley 1708 de 2014.
Dispuesta por el legislador así: “…Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias… 5.
Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”.
A fin de verificar la configuración de dicha causal con relación a un bien, es necesario llevar a cabo un análisis de dos aspectos fundamentales, el objetivo y el subjetivo, el primero implica que se establezca que el uso o aprovechamiento del bien o bienes es contrario al orden jurídico, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho12. El segundo requiere demostrar probatoriamente, que el supuesto fáctico de la causal sea atribuible a la persona que tiene el dominio o cualquier otro derecho real sobre el bien afectado, es decir, que haya permitido,
segundo requiere demostrar probatoriamente, que el supuesto fáctico de la causal sea atribuible a la persona que tiene el dominio o cualquier otro derecho real sobre el bien afectado, es decir, que haya permitido, tolerado, o realizado actividades ilícitas, transgrediendo así las
12 “La Constitución Política de 1991, en el artículo 58, al recoger el criterio funcionalista de la propiedad, la reconoce como un derecho económico que apunta primordialmente a garantizar la participación del propietario en la organización y desarrollo de un sistema económico -social, mediante el cual se pretende lograr el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, que se traducen en servir a la comunidad, promover la prosperidad general, estimular el desa rrollo económico y lograr la defensa del medio ambiente (C.P. arts. 2, 8, 58, 79 y 80)” (Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C -189 del 15 de marzo de 2006, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Referencia: expediente D -5948. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 13 (parcial) de la Ley 2ª de 1959, “Sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables”) .Radicado:
Afectado: Decisión: 540013120001201800033 01 (ED-050)
Confirma 7
obligaciones de vigilancia, custodia y control del patrimonio a los fines previstos en la Constitución y la ley.
Caso concreto
La Sala procede al estudio del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de en contra de la sentencia del 21 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito
Caso concreto
La Sala procede al estudio del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de en contra de la sentencia del 21 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, a la luz de las pruebas legalmente recaudadas y bajo el entendido de ser revisada la actuación en lo que fue materia de apelación13.
Elemento Objetivo
La presente acción de extinción de dominio se originó a partir de una denuncia anónima con reserva de identidad, recibida el 7 de mayo de 201014, en la que se informó sobre el presunto uso ilícito del inmueble con Matrícula Inmobiliaria No. , ubicado en la Calle No. , Barrio Comuneros de Bucaramanga, según la mencionada entrevista, la vivienda funcionaba como un punto de expendio de sustancias estupefacientes y, además, se utilizaban menores de edad para ocultar la droga y evitar la acción de las autoridades.
Si bien la denuncia anónima no constituye prueba suficiente por sí sola, sí generó un indicio inicial que motivó la intervención de las autoridades. Como resultado, el 14 de mayo de 2010, se llevó a cabo una diligencia de registro y allanamiento, en la cual se hallaron sustancias ilícitas y dinero en efectivo dentro del inmueble, en el informe -FPJ-19quedó constado así15:
“INGRESNADO A MENCIONADO INMUEBLE EN ESTA VIVIENDA SE
HALLABAN EN LA SALA LAS SIGUIENTES PERSONAS LAS CUALES FUERON
IDENTIFICADAS COMO …
quedó constado así15:
“INGRESNADO A MENCIONADO INMUEBLE EN ESTA VIVIENDA SE
HALLABAN EN LA SALA LAS SIGUIENTES PERSONAS LAS CUALES FUERON
IDENTIFICADAS COMO … … LOS CUALES SON COMPAÑEROS SENTIMENTALES; SUS HIJOS MENORES… Y EN EL PATIO DEL FONDO DEL INMUEBLE SE ENCONTRABAN CUATRO PERSONAS DE SEXO MASCULINO CONSUMIENDO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES… SE INICIA EL REGISTRO … EN LA HABITACIÓN NRO. 1
UBICADA AL COSTADO DERECHO DEL INGRESO AL INMUEBLE EN ESTE LUGAR SE HALLO EN EL INTERMEDIO DEL COLCHÓN Y LA CAMA; UN TARRO BLANCO
EL CUAL CONTIENE EN SU INTERIOR 34 ENVOLTURAS DE PAPEL
CUADERNO CUADRICULADO, LAS CUALES CADA UNA DE ELLAS
13 Artículo 72 del Código de Extinción de Dominio 14 001 Cuaderno01FGN.pdf, folios 7 – 9 15 001 Cuaderno01FGN.pdf, folios 26 – 28Radicado:
Afectado: Decisión: 540013120001201800033 01 (ED-050)
Confirma 8
CONTIENEN EN SU INTERIOR, SUSTANCIA SOLIDA PULVERULENTA COLOR BEIGE CON OLOR SIMILAR CARACTERÍSTICO A LA COCAÍNA Y SUS DERIVADOS FIJADO COMO EMP NRO. 1. EN ESTA MISMA HABITACIÓN, ENCIMA DE UN MULTIMUEBLE HABÍA UNA COPA METÁLICA EN SU INTERIOR SE
DERIVADOS FIJADO COMO EMP NRO. 1. EN ESTA MISMA HABITACIÓN, ENCIMA DE UN MULTIMUEBLE HABÍA UNA COPA METÁLICA EN SU INTERIOR SE
HALLO DINERO EN EFECTIVO EN BILLETES DE DIFERENTES DENOMINACIONES PARA UN TOTAL DE 145.000 MIL PESOS ESTA EVIDENCIA FUE FIJADA COMO EMP NRO 2 . HABITACIÓN NRO 2… SE HALLO ENCIMA DE UN ESCRITORIO DE MADERA, DINERO EN EFECTIVO EN BILLETES Y MONEDAS DE DIFERENTES DENOMINACIONES PARA UN TOTAL DE 36.100 PESOS , ESTA EVIDENCIA FUE FIJADA COMO EMP NRO. 3. COCINA UBICADA ENSEGUIDA DE LA HABITACIÓN NRO. 2 EN ESTE LUGAR NO SE HALLARON EMP. HABITACIÓN NRO. 3 UBICADA ENSEGUIDA DE LA COCINA, EN ESTE LUGAR SE HALLO DEBAJO DE UNA MESA UNA BOLSA PLÁSTICA
MEDIANA COLOR NEGRO, LA CUAL EN SU INTERIOR CONTIENE SIETE
BOLSAS PEQUEÑAS TRANSPARENTES Y CADA UNA DE ELLAS CONTIENEN
EN SU INTERIOR SUSTANCIA SOLIDA PULVERULENTA COLOR BEIGE CON
OLOR SIMILAR CARACTERÍSTICO A LA COCAÍNA Y SUS DERIVADOS
DENTRO DE LA MISMA BOLSA NEGRA SE HALLO SIETE BOLSAS
PLÁSTICAS TRANSPARENTES DE SELLO HERMÉTICO LAS CUALES EN SU
INTERIOR CADA UNA DE ELLAS CONTIENEN SUSTANCIA SOLIDA
PULVERULENTA COLOR BLANCO CON OLOR SIMILAR CARACTERÍSTICO A
PLÁSTICAS TRANSPARENTES DE SELLO HERMÉTICO LAS CUALES EN SU
INTERIOR CADA UNA DE ELLAS CONTIENEN SUSTANCIA SOLIDA PULVERULENTA COLOR BLANCO CON OLOR SIMILAR CARACTERÍSTICO A LA COCAÍNA Y DERIVADOS ESTA EVIDENCIA FUE FIJADA COMO EMP NRO 4…” (Sic) (el subrayado es nuestro)
De la sustancia incautada se realizó prueba PIPH de acuerdo con el informe investigador de campo -FPJ-11, oficio No. OT: 2921 SIJIN – MEBUC del 14 de mayo de 201016 dio como resultado:
“1 NÚMERO DE HALLAZGO 1: (34) ENVOLTURAS EN PAPEL CUADERNO, EN
SU INTERIOR CONTIENEN SUSTANCIA PULVERULENTA, COLOR BEIGE,
SUSTANCIA SOSPECHOSA.
1 NÚMERO DE HALLAZGO 4: (07) BOLSAS PLÁSTICAS TRANSPARENTES EN
SU INTERIOR CONTIENEN SUSTANCIA PULVERULENTA COLOR BEIGE Y (07)
BOLSAS PLÁSTICAS PEQUEÑAS TRANSPARENTES DE CIERRE HERMÉTICO EN SU
INTERIOR CONTIENEN SUSTANCIA PULVERULENTA COLOR BEIGE, SUSTANCIAS
SOSPECHOSAS
PESO BRUTO PESO NETO PESO EMPAQUE
LEMENTO MATERIAL PROBATORIO 1 32.1 Gramos 8.6 Gramos 23.5 Gramos LEMENTO MATERIAL PROBATORIO 4 77.6 Gramos 67.6 Gramos 10.0 Gramos
7.2.1. EMP. NO. 1: PRUEBA PRELIMINAR POSITIVA PARA ALCALOIDES.
LEMENTO MATERIAL PROBATORIO 4 77.6 Gramos 67.6 Gramos 10.0 Gramos
7.2.1. EMP. NO. 1: PRUEBA PRELIMINAR POSITIVA PARA ALCALOIDES.
PRUEBA PRELIMINAR POSITIVA PARA COCAÍNA Y SUS DERIVADOS.
7.2.1. EMP. NO. 4: PRUEBA PRELIMINAR POSITIVA PARA ALCALOIDES.
PRUEBA PRELIMINAR POSITIVA PARA COCAÍNA Y SUS DERIVADOS. “
Se tiene entonces que se encontraron 76.2 17 gramos netos de cocaína y sus derivados, distribuidos en envolturas de papel cuaderno, bolsas plásticas pequeñas y empaques herméticos, así como dinero en efectivo en billetes y monedas de diversas denominaciones por un total
16 001 Cuaderno01FGN.pdf, folios 46 – 48 17 001 Cuaderno01FGN.pdf, folios 46 – 48, en el punto No. 7 sobre las características, pero neto de la sustancia y peso del empaque se indicó: elemento material probatorio 1 peso neto 8.6 gramos y del 4 peso neto 67.6 gramosRadicado:
Afectado: Decisión: 540013120001201800033 01 (ED-050)
Confirma 9
de $181.100 pesos 18. Igualmente, se
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