TSDJ MED SEJP - 11001-6000253-2006-80018-(22-04-2015)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SEJP - 11001-6000253-2006-80018-(22-04-2015)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2015

Radicados: 11001 60 00253 2006 80018

Postulado: Ramiro Vanoy Murillo

Bloque: Mineros

Asunto: Sentencia Complementaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO

Medellín, abril veintidós (22) de dos mil quince (2015)

Radicado: 110016000253200680018

Postulado: RAMIRO VANOY MURILLO, alias “Cuco Vanoy” Delitos: Homicidio en persona protegida y otros

Procedencia: Fiscalía Quince de Justicia Transicional

Asunto: Complementa Sentencia

Procede la Sala a pronunciarse de oficio acerca de la complementación de la sentencia, cuya lectura se dio inicio el día dos de febrero de 2015 , diligencia que quedó suspendida para que las partes e intervinientes conocieran integralmente el texto de la misma y , de ser del caso , el día 22 de abril de 2015, fecha en que habrá de continuarse la diligencia, interpongan los recursos que consideren pertinentes en su contra.

Lo primero a advertir es que e ste pronunciamiento se realiza en virtud de constancia elaborada por el Profesional Especiali zado del D espacho de la Magistrada Sustanciadora que obra anexa al expediente , en la cual se da cuenta que dentro de la referida providencia , de manera involuntaria, no se incluyó la liquidación de las carpetas de víctimas de los siguientes cargos: 1)

Magistrada Sustanciadora que obra anexa al expediente , en la cual se da cuenta que dentro de la referida providencia , de manera involuntaria, no se incluyó la liquidación de las carpetas de víctimas de los siguientes cargos: 1) 52 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, víctima directa VÍCTOR ELÍAS SUCERQUIA CHAVARRÍA; 2) Cargo 48 : HURTO CALIFICADO AGRAVADO, víctimas directas GILMA DE JESÚS ZABALA GUZMÁN y LUIS EDUARDO MARÍN; 3) Cargo 51: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA , víctima directa HÉCTOR DARÍO JA RAMILLO MARTÍNEZ ; 4) Cargo 47: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA , víctimas directas MANUEL Y

RAFAEL MAZO MAZO; 5) Cargo 60 : HOMICIDIO EN PERSONA

1Radicados: 11001 60 00253 2006 80018

Postulado: Ramiro Vanoy Murillo

Bloque: Mineros

Asunto: Sentencia Complementaria

PROTEGIDA, víctima directa HERIBERTO ANTONIO GUZMÁN GARCÍA; 6) Cargo 59: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA , víctima directa LUÍS JAVIER AGUDELO HENAO ; 7) Cargo 55 : HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, víctima directa JOSÉ LUÍS VERA VERA ; 8) Cargo 61: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA , víctima directa EDUIN MAURICIO

IBARRA OCHOA; 9) Cargo 45: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ,

HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA , víctima directa EDUIN MAURICIO IBARRA OCHOA; 9) Cargo 45: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA , víctima directa RUTH MARINA QUINTERO OLARTE ; 10) Cargo 50 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA , víctima directa RAÚL DE JESÚS GAVIRIA VÉLEZ y 11) Cargo 16: SECUESTRO SIMPLE víctima directa DORIELA DEL CARMEN SARRAZOLA AGUDELO; no obstante las mismas fueron realizadas cuando se efectuó el trabajo de sustanciación de la providencia aludida.

Así las cosas, ha de entenderse que la Sala se encuentra facultada y dentro del término para complementar la decisión en virtud de lo dispuesto en el artículo 311 del Código de Proc edimiento Civil, máxime que el trámite incidental comporta un asunto de naturaleza civil resuelto dentro de la sentencia y en atención a lo contemplado por el principio de complementariedad, consagrado en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, y más aún, si ha de tenerse en cuenta que la decisión en cita, a la fecha, no se encuentra ni siquiera dentro del término de ejecutoria.

Para mayor claridad respecto de la aplicación de la norma al presente caso , se trascribe a continuación así:

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 311. “ADICIÓN. Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento , deberá adicionarse por medio de

la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento , deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término.” (Resaltado de la Sala)

En el caso en cuestión, como se advirtió, la providencia aún se encuentra dentro del término de publicidad, en tanto su lectura se inició el día dos de febrero pasado, continuó el tres hogaño, siendo suspendida la diligencia para que las partes conocieran la decisión y continuarse con la misma el próximo 2Radicados: 11001 60 00253 2006 80018

Postulado: Ramiro Vanoy Murillo

Bloque: Mineros

Asunto: Sentencia Complementaria

22 de abril y, de ser procedente, interponer los recursos que consideren y se preparen para la sustentación debida.

Ahora bien, toda vez que por parte de la Colegiatura se observa un yerro subsanable, ocasionado por la no inclusión de las liquidaciones de algunas de las víctimas presentadas por el abogado JOSÉ SIMÓN SORIANO, con ocasión de la condena impuesta al postulado RAMIRO VANOY MURILLO , alias “Cuco Vanoy”, por los cargos atrás enumerados, con lo cual, quedó en términos procesales trabada la “ litis” entre víctimas y perpetrador y determinada la obligación derivada de l a comisión de los delitos también anotados; cuestión que en caso de pasarse por alto, impondría la trasgresión de las garantías y derechos de las ví ctimas, especialmente a la Justicia y

determinada la obligación derivada de l a comisión de los delitos también anotados; cuestión que en caso de pasarse por alto, impondría la trasgresión de las garantías y derechos de las ví ctimas, especialmente a la Justicia y Reparación, siendo éstas algunas de las principales obligaciones de la Sala de Conocimiento al tramitar el proceso y proferir la sentencia.

Por ello, no puede mas que subsanarse de oficio y dentro del término legal, la irregularidad presentada, pues de no hacerse e interponerse el recurso de apelación sobre el punto específico, la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación P enal, podría decretar la nulidad parcial para que se desate el punto, so pena de transgredirse el principio de la doble instancia, como quiera que sobre la pretensión no se habría pronunciado el A quo, con lo que se tornaría dilatoria la que pudiese deprecar el abogado representante de víctimas.

Importante acotar que ha sido la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que en múltiples ocasiones ha revisado actuaciones cuya primera instancia ha emitido sentencia complementaria, sin que haya encontrado reparo alguno a tal proceder , sobre todo tratándose de aspectos necesarios que no fueron contenidos inicialmente dentro de la providencia.

Se evidencia entonces tan ajustada a derecho la solución del asunto y sobre todo sustancialmente necesaria, en procura de la defensa de los derechos de las víctimas a la pronta y célere reparación, que la Sala de Conocimiento no halla óbice para proceder a complementar en los aspectos ya reseñados la sentencia en contra del postulado RAMIRO VANOY MURILLO , alias ¨Cuco

las víctimas a la pronta y célere reparación, que la Sala de Conocimiento no halla óbice para proceder a complementar en los aspectos ya reseñados la sentencia en contra del postulado RAMIRO VANOY MURILLO , alias ¨Cuco Vanoy¨, cuya lectura inició el día dos de febrero y aún se encuentra en etapa de publicidad en los siguientes términos: 3Radicados: 11001 60 00253 2006 80018

Postulado: Ramiro Vanoy Murillo

Bloque: Mineros

Asunto: Sentencia Complementaria

Víctima: RUTH MARINA QUINTERO OLARTE homicidio en persona protegida.

De acuerdo a la información reportada, RUTH MARINA QUINTERO OLARTE al momento de los hechos tenía unión marital de hecho vigente. Las víctimas indirectas son las siguientes:

OLIVERIO ECHAVARRÍA PARRA (Compañero permanente)

JULIÁN ALBERTO ECHAVARRÍA QUINTERO (Hijo)

DIEGO MAURICIO ECHAVARRÍA QUINTERO (Hijo)

JUAN FELIPE ECHAVARRÍA QUINTERO (Hijo)

  1. El daño emergente

No se reconocerá daño emergente por los bienes que son señalados como hurtados el día de los hechos en el juramento estimatorio, toda vez que la Fiscalía General de la Nación no imputó los mismos ; sin embargo se reconocerá la suma de $2000.000 como gastos de desplazamiento y transporte en lo relacionado con los trámites adelantados por la familia consecuencia del hecho victimizante.

Conforme a lo anterior, dicha suma se indexará hasta la fecha de la

transporte en lo relacionado con los trámites adelantados por la familia consecuencia del hecho victimizante.

Conforme a lo anterior, dicha suma se indexará hasta la fecha de la sentencia.

Ra = $2000.000 x 118,150000 (vigente a enero de 2015) 69,930000 (vigente a la fecha de los hechos)

Ra= $3379.093,38

Valor que será para el señor OLIVERIO ECHAVARRÍA PARRA (Compañero permanente).

  1. El lucro cesante

Se procederá a liquidar el lucro cesante como lo establece la jurisprudencia y conforme a las reglas determinadas de manera general por la Sala a favor de la víctima OLIVERIO ECHAVARRÍA PARRA (Compañero permanente) y sus hijos JULIÁN ALBERTO ECHAVARRÍA QUINTERO que contaba con 13 años, 11 meses, 18 días al momento de los hechos, DIEGO MAURICIO ECHAVARRÍA QUINTERO de 12 años, 07 meses, 01 días para esa misma fecha y JUAN FELIPE ECHAVARRÍA QUINTERO quien tenía 10 años, 10 meses, 14 días a ese momento.

En consecuencia, por encontrarse debidamente acreditado el parentesco, la dependencia o presunción de dependencia económica (hijos – padres y viceversa), se procederá a su liquidación, a partir del 25 de julio de 2002 hasta la fecha de la sentencia, el salario que devengaba la señora RUTH MARINA QUINTERO OLARTE, proveniente de su actividad como agricultora, era el Salario Mínimo Legal Mensual V igente para esa la fecha, el cual se actualizará:

hasta la fecha de la sentencia, el salario que devengaba la señora RUTH MARINA QUINTERO OLARTE, proveniente de su actividad como agricultora, era el Salario Mínimo Legal Mensual V igente para esa la fecha, el cual se actualizará:

4Radicados: 11001 60 00253 2006 80018

Postulado: Ramiro Vanoy Murillo

Bloque: Mineros

Asunto: Sentencia Complementaria

Ra = $309.000 x 118,150000 (vigente a enero de 2015) 69,930000 (vigente a la fecha de los hechos)

Ra = $522.069,93

Como la renta actual es inferior al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, se tomará el Salario Mínimo que equivale a $644.350.

Quedando la base de la liquidación en la s uma de $604. 078,13 después de incrementar el 25% por concepto de prestaciones sociales, y deduciendo dicho valor en 25%, correspondiente al valor aproximado que la señora RUTH MARINA QUINTERO OLARTE destinaba para su propio sostenimiento.

Así, la renta actualizada se dividirá en atención a que el compañero permanente sería el beneficiario en un 50% y los hijos en el otro 50% dividido entre tres, esto es, 16.6667% a cada uno.

a. OLIVERIO ECHAVARRÍA PARRA (Compañero permanente):

Indemnización consolidada:

La renta actualizada equivale a $302.039,06

El número de meses que comprende el período indemnizable es desde la fecha de los hechos (25 de julio de 2002) hasta la fecha de esta sentencia esto es, 150,2333 meses.

La renta actualizada equivale a $302.039,06

El número de meses que comprende el período indemnizable es desde la fecha de los hechos (25 de julio de 2002) hasta la fecha de esta sentencia esto es, 150,2333 meses.

S= $302.039,06 (1 + 0.004867)150,2333 - 1 0.004867

S= $66’642.251,78

Indemnización Futura:

Según la necropsia, la señora RUTH MARINA QUINTERO OLARTE tenía una esperanza de vida de 37 años más, equivalentes a 444 meses.

El número de meses que comprende el período indemnizable es des de la fecha de esta sentencia hasta la fecha de vida probable de RUTH MARINA QUINTERO OLARTE, esto es, 293,7667 meses a indemnizar.

S = $302.039,06 (1+ 0.004867)293,7667 - 1 0.004867 (1+ 0.004867)293,7667

S = $47152.266,63

Conforme a lo anterior, la indemnización total por concepto de lucro cesante para el señor OLIVERIO ECHAVARRÍA PARRA equivale a $113794.518,41.

b. JULIÁN ALBERTO ECHAVARRÍA QUINTERO (hijo):

Fecha de nacimiento: 07 de agosto de 1988

Fecha en que cumplió 25 años: 07 de agosto de 2013 Tiempo transcurrido entre los hechos y los 25 años: 132,40 meses. 5Radicados: 11001 60 00253 2006 80018

Postulado: Ramiro Vanoy Murillo

Bloque: Mineros

Tiempo transcurrido entre los hechos y los 25 años: 132,40 meses. 5Radicados: 11001 60 00253 2006 80018

Postulado: Ramiro Vanoy Murillo

Bloque: Mineros

Asunto: Sentencia Complementaria

La renta actualizada equivale a $100.679,69

S = $100.679,69 (1+ 0.004867)132,40 - 1 0.004867

S = $18655.668,55

c. DIEGO MAURICIO ECHAVARRÍA QUINTERO (hijo):

Fecha de nacimiento: 24 de diciembre de 1989

Fecha en que cumple 25 años: 24 de diciembre de 2014 Tiempo transcurrido entre los hechos y los 25 años: 148,9667 meses.

La renta actualizada equivale a $100.679,69

S = $100.679,69 (1+ 0.004867)148,9667 - 1 0.004867

S = $21951.075,12

d. JUAN FELIPE ECHAVARRÍA QUINTERO (hijo):

Fecha de nacimiento: 11 de septiembre de 1991

Fecha en que cumple 25 años: 11 de septiembre de 2016 Tiempo transcurrido entre los hechos y la sentencia: 150,2333 meses Tiempo transcurrido entre la sentencia y los 25 años: 19,3 meses

La renta actualizada equivale a $100.679,69

S = $100.679,69 (1+ 0.004867)150,2333 - 1 0.004867

S = $22214.084,66

La renta actualizada equivale a $100.679,69

S = $100.679,69 (1+ 0.004867)150,2333 - 1 0.004867

S = $22214.084,66

Indemnización Futura:

El número de meses que comprende el período indemnizable: desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha en que JUAN FELIPE ECHAVARRÍA QUINTERO cumple 25 años, esto es, 19,3 meses.

S = $100.679,69 (1+ 0.004867)19,3 - 1 0.004867 (1+ 0.004867)19,3

S = $1850.356,90

Conforme a lo anterior, la indemnización total por concepto de lucro cesante para el señor JUAN FELIPE ECHAVARRÍA QUINTERO equivale a $24064.441,56

6Radicados: 11001 60 00253 2006 80018

Postulado: Ramiro Vanoy Murillo

Bloque: Mineros

Asunto: Sentencia Complementaria

Víctima: EDUIN MAURICIO IBARRA OCHOA homicidio en persona protegida

De acuerdo a la información reportada de EDUIN MAURICIO IBARRA OCHOA al momento de los hechos, las víctimas indirectas son las siguientes:

ANA OFELIA OCHOA VILLA (Madre)

  1. El daño emergente

Se solicitan como gastos de tra nsporte invertidos en la búsqueda de su familiar la suma de $300.000.

Conforme a lo anterior, dicha suma se indexará hasta la fecha de la

  1. El daño emergente

Se solicitan como gastos de tra nsporte invertidos en la búsqueda de su familiar la suma de $300.000.

Conforme a lo anterior, dicha suma se indexará hasta la fecha de la sentencia.

Ra = $300.000 x 118,150000 (vigente a enero de 2015) 81,700000 (vigente a la fecha de los hechos)

Ra= $433.843,33

Valor que será para la señora ANA OFELIA OCHOA VILLA (Madre).

  1. El lucro cesante

En consecuencia, por encontrarse debidamente acreditado el parentesco, la dependencia o presunción de dependencia económica (hijos – padres y viceversa), actividad u oficio, y el ingreso, se procederá a su liquidación, a partir del 21 de marzo de 2005 hasta la fecha de la sentencia. E l salario que devengaba el señor EDUIN MAURICIO IBARRA OCHOA proveniente de su actividad de oficios varios era el salario mínimo legal vigente para esa fecha, el cual se actualizará:

Ra = $381.500 x 118,150000 (vigente a enero de 2015) 81,700000 (vigente a la fecha de los hechos)

Ra = $551.704,10

Como la renta actual es inferior al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, se tomará el Salario Mínimo que equivale a $644.350.

Quedando la base de la liquidación en la suma de $604 .078,13 después de incrementar el 25% por concepto de prestaciones sociales, y deduciendo dicho valor en 25%, correspondiente al valor aproximado que el señor EDUIN

Quedando la base de la liquidación en la suma de $604 .078,13 después de incrementar el 25% por concepto de prestaciones sociales, y deduciendo dicho valor en 25%, correspondiente al valor aproximado que el señor EDUIN MAURICIO IBARRA OCHOA destinaba para su propio sostenimiento.

Así, la renta actualizada será el 100% para la madre.

7Radicados: 11001 60 00253 2006 80018

Postulado: Ramiro Vanoy Murillo

Bloque: Mineros

Asunto: Sentencia Complementaria

ANA OFELIA OCHOA VILLA (Madre):

Indemnización consolidada:

La renta actualizada equivale a $604.078,13

El número de meses que comprende el período indemnizable es desde la fecha de los hechos (21 de marzo de 2005) hasta la fecha en que la víctima directa cumpliría los 25 años, esto es, 58,60 meses.

S= $604.078,13 (1 + 0.004867)58,60 - 1 0.004867

S= $40’848.992,54

Conforme a lo anterior, la indemnización total por concepto de lucro cesante para la señora ANA OFELIA OCHOA VILLA equivale a $40’848.992,54.

Víctima: JOSÉ LUÍS VERA VERA homicidio en persona protegida.

De acuerdo a la información reportada de JOSÉ LUÍS VERA VERA, l as víctimas indirectas son las siguientes:

MARTHA INÉS VERA DE VERA (Madre) no demostró dependencia económica

De acuerdo a la información reportada de JOSÉ LUÍS VERA VERA, l as víctimas indirectas son las siguientes:

MARTHA INÉS VERA DE VERA (Madre) no demostró dependencia económica ESTEFANÍA VERA MARTÍNEZ (Hija) OCARIS DE JESÚS VERA VERA No acredita el parentesco. LUZ EDILIA MARTÍNEZ (Compañera permanente) con unión marital de hecho con la víctima directasin embargo la había dejado nueve meses antes de la muerte. LEON ÁNGEL VERA AREIZA, No acredita el parentesco. GILBERTO DE JESÚS VERA VERA– No acredita el parentesco.

ELIDA AMPARO VERA VERA (Hermana)

LUZ DALILE VERA VERA (Hermana)

  1. El daño emergente

Respecto del daño emergente reclamado, consistente en una motocicleta en la que se desplazaba la víctima y que presuntamente fue hurtada el día de los hechos; por la que se pretende su resarcimiento, la Sala no otorgará indemnización alguna por ese concepto, toda vez que a pesar de haber sido advertida la posible ocurrencia del delito de hurto deducido de los hechos analizados, la Fiscalía General de la Nación no lo imputó, ni formuló y mucho menos lo trajo par a legalización ante la Sala de C onocimiento, motivo por el cual será denegada dicha pretensión.

Por otro lado, obran los gastos funerarios en que incurrió MARTHA INÉS VERA DE VERA por la muerte de su hijo JOSÉ L UÍS VERA VERA, los cuales fueron fijados en $1000.000 pesos.

Por otro lado, obran los gastos funerarios en que incurrió MARTHA INÉS VERA DE VERA por la muerte de su hijo JOSÉ L UÍS VERA VERA, los cuales fueron fijados en $1000.000 pesos. 8Radicados: 11001 60 00253 2006 80018

Postulado: Ramiro Vanoy Murillo

Bloque: Mineros

Asunto: Sentencia Complementaria

Conforme a lo anterior, dicha suma se indexará hasta la fecha de la sentencia.

Ra = $1000.000 x 118,150000 (vigente a enero de 2015) 79,520000 (vigente a la fecha de los hechos)

Ra= $1485.789,74

Valor que será para la señora MARTHA INÉS VERA DE VERA (Madre).

  1. El lucro cesante

Se procederá a liquidar el lucro cesante como lo determina la jurisprudencia y conforme a las reglas establecidas de manera general por la Sala, a favor de la víctima LUZ EDILIA MARTÍNEZ y su hija ESTEFANÍA VERA MARTÍNEZ que contaba con 05 años, 10 meses, 19 días al momento de los hechos.

En consecuencia, por encontrarse debidamente acreditado el parentesco, la dependencia o presunción de dependenci a económica (hijos – padres y viceversa), se procederá a su liquidación, a partir del 12 de septiembre de 2004 hasta la fecha de la sentencia, el salario que devengaba el señor JOSÉ LUÍS VERA VERA proveniente de su actividad como jornalero y minero era de $358.000, el cual se actualizará:

2004 hasta la fecha de la sentencia, el salario que devengaba el señor JOSÉ LUÍS VERA VERA proveniente de su actividad como jornalero y minero era de $358.000, el cual se actualizará:

Ra = $358.000 x 118,150000 (vigente a enero de 2015) 79,520000 (vigente a la fecha de los hechos)

Ra = $531.912,73

Como la renta actual es inferior al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, se tomara el Salario Mínimo que equivale a $644.350.

Quedando la base de la liquidación en la suma de $604 .078,13 después de incrementar el 25% por concepto de prestaciones sociales, y deduciendo dicho valor en 25%, correspondiente al valor aproximado que el señor J OSÉ LUÍS VERA VERA destinaba para su propio sostenimiento.

Así, la renta actualizada será para la hija en un 100%.

ESTEFANÍA VERA MARTÍNEZ (hija):

Fecha de nacimiento: 23 de octubre de 1998

Fecha en que cumple 25 años: 23 de octubre de 2023 Tiempo transcurrido entre los hechos y la sentencia: 124,6667 meses Tiempo transcurrido entre la sentencia y los 25 años 104,7 meses

La renta actualizada equivale a $302.039,06

S = $604.078,13 (1+ 0.004867)124,6667 - 1 0.004867

9Radicados: 11001 60 00253 2006 80018

Postulado: Ramiro Vanoy Murillo

Bloque: Mineros

Asunto: Sentencia Complementaria

0.004867

9Radicados: 11001 60 00253 2006 80018

Postulado: Ramiro Vanoy Murillo

Bloque: Mineros

Asunto: Sentencia Complementaria

S = $103’236.541,60

Indemnización Futura:

El número de meses que comprende el período indemnizable: desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha en que JOSÉ LUÍS VERA VERA cumple 25 años, esto es, 104,7 meses.

S = $604.078,13 (1+ 0.004867)104,7 - 1 0.004867 (1+ 0.004867)104,7

S = $49461.436,21

Conforme a lo anterior, la indemnización total por concepto de lucro cesante para la señora ESTEFANÍA VERA MARTÍNEZ equivale a $152697.977,81

Víctima: LUÍS JAVIER AGUDELO HENAO homicidio en persona protegida.

De acuerdo a la información reportada, LUÍS JAVIER AGUDELO HENAO al momento de los hechos las víctimas indirectas son las siguientes:

MARÍA GEORGINA HENAO SARRAZOLA (Madre) con dependencia económica. CLAUDIA PATRICIA AGUDELO HENAO No acredita parentesco ni otorgó poder. ELSY BEATRIZ AGUDELO HENAO (Hermana) No otorgó poder. GLADYS JANNETTE AGUDELO HENAO (Hermana) No otorgó poder. MIGDORIS DEL SOCORRO AGUDELO HENAO (Hermana) No otorgó poder.

GLADYS JANNETTE AGUDELO HENAO (Hermana) No otorgó poder. MIGDORIS DEL SOCORRO AGUDELO HENAO (Hermana) No otorgó poder. FLOR ISABEL AGUDELO HENAO (Hermana) No otorgó poder. BERTA LUCÍA AGUDELO HENAO (Hermana) No otorgó poder. RODRIGO ALEJANDRO AGUDELO HENAO (Hermano) No otorgó poder. JAVIER DARÍO AGUDELO ORREGO (Padre) con dependencia económica pero no otorgó poder.

  1. El daño emergente

La Sala no liquidará este concepto, pues no fuero n cuantificados, ni soportados probatoriamente los daños patrimoniales, ni de traslado, entre otros.

Si bien los gastos funerarios no fueron solicitados, ni demostrados en el incidente, estos se presumen, como se determinó en las reglas generales establecidas por la S ala, pues los familiares de LUÍS JAVIER AGUDELO HENAO debieron haber incurrido en dichos gastos en razón de su muerte, los cuales según el promedio reclamado por las demás víctimas asciende a un valor de $1.000.000 para la fecha de los hechos.

Ra = $1.000.000 x 118,150000 (vigente a enero de 2015) 80,210000 (vigente a la fecha de los hechos)

10Radicados: 11001 60 00253 2006 80018

Postulado: Ramiro Vanoy Murillo

Bloque: Mineros

Asunto: Sentencia Complementaria

10Radicados: 11001 60 00253 2006 80018

Postulado: Ramiro Vanoy Murillo

Bloque: Mineros

Asunto: Sentencia Complementaria

Ra = $1. 734.008,35 para MARÍA GEORGINA HENAO SARRAZOLA

  1. El lucro cesante

En consecuencia, por encontrarse debidamente acreditado el parentesco, la dependencia o presunción de dependencia económica (hijos – padres y viceversa), actividad u oficio, y el ingreso, se procederá a su liquidación, a partir del 29 de enero de 2005 hasta la fecha de la sentencia, el salario que devengaba el señor LUÍS JAVIER AGUDELO HENAO proveniente de su actividad de oficios varios era el salario mínimo legal vigente para esa fecha, el cual se actualizará:

Ra = $381.500 x 118,150000 (vigente a enero de 2015) 80,210000 (vigente a la fecha de los hechos)

Ra = $561.952,69

Como la renta actual es inferior al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, se tomará el Salario Mínimo que equivale a $644.350.

Quedando la base de l a liquidación en la suma de $604.0 78,13 después de incrementar el 25% por concepto de prestaciones sociales, y deduciendo dicho valor en 25%, correspondiente al valor aproximado que el señor LUÍS JAVIER AGUDELO HENAO destinaba para su propio sostenimiento.

Si bien es cierto que el señor LUÍS JAVIER AGUDELO HENAO al momento de los hechos tenía 24 años, 08 meses, 21 días, se demostró que los

JAVIER AGUDELO HENAO destinaba para su propio sostenimiento.

Si bien es cierto que el señor LUÍS JAVIER AGUDELO HENAO al momento de los hechos tenía 24 años, 08 meses, 21 días, se demostró que los señores MARÍA GEORGINA HENAO SARRAZOLA (Madre) y JAVIER DARÍO AGUDELO ORREGO (Padre) dependían económicamente de la víctima directa, estando en una situación de necesidad que permite presum ir que más allá de los 25 años la víctima directa, como se advierte por la madre del occiso dentro de la entrevista de fecha 24 de julio de 2008, en la cual se afirma que después del fallecimiento de su hijo han tenido que salir a pedir comida a la calle, que su esposo se encuentra enfermo de la espalda y en ocasiones no puede caminar, ello aunado que a sus avanzadas edades 70 años ella y 69 el señor AGUDELO ORREGO, cuestiones que evidencian una situación de necesidad.

Así, la renta actualizada será el 50% para cada uno, no se liquidará al señor AGUDELO ORREGO por no otorgar poder, queda pendiente hasta tanto lo aporte.

MARÍA GEORGINA HENAO SARRAZOLA (Madre):

Indemnización consolidada:

La renta actualizada equivale a $302.039,06 El número de meses que comprende el p eríodo indemnizable es desde la fecha de los hechos (29 de enero de 2005) hasta la fecha de esta sentencia, esto es, 120,1 meses.

S= $302.039,06 (1 + 0.004867)120,1 - 1 0.004867

fecha de los hechos (29 de enero de 2005) hasta la fecha de esta sentencia, esto es, 120,1 meses.

S= $302.039,06 (1 + 0.004867)120,1 - 1 0.004867

11Radicados: 11001 60 00253 2006 80018

Postulado: Ramiro Vanoy Murillo

Bloque: Mineros

Asunto: Sentencia Complementaria

S= $49’125.539,24

Indemnización Futura:

Como no se tiene copia de la necropsia, se tendrá en cuenta la esperanza de vida de la Resolución Superintendencia Financiera número 1555 de 2010. La señora HENAO SARRAZOLA no aportó la fecha de nacimiento, razón por la cual no fue posible determinar la expectativa de vida, por lo tanto, se tendrá en cuenta la del señor RÍOS VARGAS quien contaba con 24 años, 08 meses, 21 días, al momento del fallecimiento, por tal razón tenía una esperanza de vida de 56,1 años más1, equivalente a 673,20 meses.

El n úmero de meses que compr ende el período indemnizable es desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de vida probable de LUÍS JAVIER AGUDELO HENAO, esto es, 553,1 meses a indemnizar.

S = $302.039,06 (1+ 0.004867)553,1 - 1 0.004867 (1+ 0.004867)553,1

S = $57826.587,42

Conforme a lo anterior, la indemnización total por concepto de lucro cesante para la señora MARÍA GEORGINA HENAO SARRAZOLA equivale a

S = $57826.587,42

Conforme a lo anterior, la indemnización total por concepto de lucro cesante para la señora MARÍA GEORGINA HENAO SARRAZOLA equivale a $106’952.126,66.

Víctima: HERIBERTO ANTONIO GUZMÁN GARCÍA homicidio en persona protegida.

De acuerdo a la inform ación reportada, HERIBERTO ANTONIO GUZMÁN GARCÍA. Las víctimas indirectas son las siguientes: MÓNICA LUCÍA GUZMÁN LOPERA (Hija) Aparece mutilada en la copia del registro civil aportada la fecha de nacimiento de esta víctima. BERNARDA LOPERA LONDOÑO (Cónyuge) No otorgó poder. ELDY LUZ GUZMÁN LOPERA (Hija) No otorgó poder. SANDRA PATRICIA GUZMÁN LOPERA (Hija) No otorgó poder. FREDY ANTONIO GUZMÁN LOPERA (Hijo) No otorgó poder.

  1. El daño emergente

La Sala no liquidará este concepto, pues no fueron cuantific ados, ni soportados probatori amente los daños patrimoniales , ni de traslado, entre otros.

Si bien los gastos funerarios no fueron solicitados, ni demostrados en el incidente, estos se presumen, como se determinó en las reglas generales establecidas por l a S ala pues los familiares de HERIBERTO ANTONIO GUZMÁN GARCÍA debieron haber incurrido en dichos gastos en razón de su muerte, los cuales según el promedio reclamado por las demás víctimas

establecidas por l a S ala pues los familiares de HERIBERTO ANTONIO GUZMÁN GARCÍA debieron haber incurrido en dichos gastos en razón de su muerte, los cuales según el promedio reclamado por las demás víctimas asciende a un valor de $1.000.000 para la fecha de los hechos.

Ra = $1.000.000 x 118,150000 (vigente a enero de 2015) 80,210000 (vigente a la fecha de los hechos)

1 Ídem. 12Radicados: 11001 60 00253 2006 80018

Postulado: Ramiro Vanoy Murillo

Bloque: Mineros

Asunto: Sentencia Complementaria

Ra = $1.473.008,35 para la víctima MÓNICA LUCÍA GUZMÁN LOPERA.

Se acredita la propiedad de una camioneta Toyota LandCruiser 4.5 24V tipo estacas, modelo 1995 , clase campero, pero no se establece el valor de la misma ni datos para su cuantificación , razón por la cual no se puede liquidar la indemnización.

  1. El lucro cesante

La Sala no liquidará este concepto, pues las victimas indirectas relacionadas no aportaron poder, y respecto de la ví ctima MÓNICA LUCÍA GUZM ÁN LOPERA no aparece en la copia del Registro Civil la fecha de su nacimiento y por tanto, no es posible determinar la correspondiente indemnización, pues además no se cuenta con otro documento que permita determinarlo.

Víctima: MANUEL MAZO MAZO homicidio en persona protegida.

De acuerdo a la información reportada, MANUEL MAZO MAZO al momento

además no se cuenta con otro documento que permita determinarlo.

Víctima: MANUEL MAZO MAZO homicidio en persona protegida.

De acuerdo a la información reportada, MANUEL MAZO MAZO al momento de los hechos tenía unión marital de hecho. Las víctimas indirectas son las siguientes:

ROCÍO AMPARO POSADA ARBOLEDA (Compañera permanente) YAMILED MELIZA MAZO P

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