TSDJ MED SEJP - 110016000253 2007 82701-(19-06-2018)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SEJP - 110016000253 2007 82701-(19-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2007
SALA DE JUSTICIA Y PAZ TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN Medellín-Antioquia, junio diecinueve (19) de dos mil dieciocho (2018) Rdo. 110016000253 2007 82701 Postulado. Fredy Rendón Herrera ‘El Alemán’ y otros Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Asunto. Sentencia complementaria OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO En audiencia pública realizada en la fecha, el doctor John Jairo Ramírez López, en calidad de Representante de Víctimas adscrito a la Defensoría del Pueblo regional Antioquia, solicitó adición a la sentencia proferida por esta Sala el diecisiete (17) del pasado mes, en contra del Bloque ‘Elmer Cárdenas’, al estimar que, ningún pronunciamiento efectuó la Sala en el incidente de reparación integral a favor de las víctimas afectadas por el homicidio en persona protegida de Misael Antonio López Ortega. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el canon 287, Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) 1, la Sala de Conocimiento en audiencia pública , profiere 1 Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente
segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.2
sentencia complementaria , del proveído emitido el diecisiete (17) de mayo de 2018; atendiendo que le asiste razón al representante de víctimas , al advertir la omisión por parte de la Colegiatura; por tanto se incluirá la siguiente liquidación como parte de l punto 13 -incidente de reparación integral - y la parte resolutiva de la decisión de fondo.
Homicidio en persona protegida de Misael Antonio López Ortega , quien en vida se identificaba con el número de cédula número 8.187.568 (Carpeta 211333)
Es adverti r que los valores que se encuentran en la presente liquidación ya están actualizados en el cuadro anexo a la sentencia.
Según los elementos probatorios que reposan en las carpetas entregadas por los intervinientes, se observa que el señor Misael Antonio López Ortega 2, falleció en diciembre treinta (30) de 2000 en Riosucio -Chocó3. Convivió con su compañera permanente, Marta Irene Lastre Benítez 4 y sus hijos, Alexander, Edder José y Deisy López Lastra5, así como Edilma, Erika, Yenis y Norfelina Lastre Benítez.
permanente, Marta Irene Lastre Benítez 4 y sus hijos, Alexander, Edder José y Deisy López Lastra5, así como Edilma, Erika, Yenis y Norfelina Lastre Benítez.
Frente a este grupo familiar, la Sala advierte que, de conformidad a la sentencia 47053 de 2017 6, ya precitada, se tiene que, los hijos que en su momento NO FUERON REGISTRADOS, no podrán ser reclamantes de indemnización alguna, debiendo efectuar ante la jurisdicción pertinente el respectivo proceso de filiación (Ley 75 de 1968, modificada por la Ley 721 de 2011 y el Código General del Proceso); así las cosas, Edilma, Erika, Yenis y Norfelina Lastre Benítez, no se encuentran registradas por Misael Antonio López Ortega, en calidad de padre; por tanto, no serán sujetos acreedores de indemnización.
2Folio 6, copia de la cédula de ciudadanía número 8.187.563, Carpeta de la Fiscalía 3 registro civil de defunción con número serial o folio 3312059 -folio 15, carpeta de representante de víctimas4 Se identifica con cédula de ciudadanía número 39.318.800 de Necoclí-Antioquia 5 Los descendientes Alexander, Edder José y Deisy López Lastra , aportaron los respectivos documentos de identidad: 1.064.996.704; 1.067.913.903 y 1.064.986.481 (folios 39, 38 y 40 respectivamente) 6 “… En el caso de los hijos, se requerirá la incorporación de los respectivos registros civiles de nacimiento de los descendientes toda vez que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano, es la prueba conducente para indicar
6 “… En el caso de los hijos, se requerirá la incorporación de los respectivos registros civiles de nacimiento de los descendientes toda vez que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano, es la prueba conducente para indicar que quién reclama ese derecho ostenta la condición de descendiente, como lo explicó esta Colegiatura en providencia SP17091-2015… Bajo ese supuesto, en los casos donde se haya incorporado al expediente dicha probanza y de ésta se confronte la condición de hijo, se accederá a la pretensión indemnizatoria…”3
También se deprecó pretensiones económicas a favor de sus hermanos Tircia María, Nelson Manuel, Ángela María, Adel Antonio, José Francisco, Ermelina Isabel, Edelsa María, María Esther López Ortega y Fidel Antonio Vargas Ortega; en tanto que ninguna solicitud se hizo a favor de su progenitora Dioselina Ortega Beltrán ; no obstante, sí se aportó poder y documento de identidad.
Sea lo primero precisar que, de acu erdo a la jurisprudencia antes citada, a ninguno de los hermanos les será reconocido rubro alguno por dos factores: i) del occiso no se aportó registro civil de nacimiento, donde se vislumbre que en efecto su madre era Dioselina Ortega Beltrán , quien tambi én es la progenitora de los hermanos López Ortega, siendo así ningún nexo causal se puede probar entre el fallecido y los reclamantes en segundo grado de consanguinidad y, ii) No hay afectación moral y psicológica probada, tal y como lo señala la Honorable Corte Suprema de Justicia: “… Entonces, cualquier otro familiar o persona afectada, además de probar su parentesco debe acreditar el daño irrogado a través de medios probatorios pertinentes para acceder por la vía judicial
Entonces, cualquier otro familiar o persona afectada, además de probar su parentesco debe acreditar el daño irrogado a través de medios probatorios pertinentes para acceder por la vía judicial a la reparación del mismo de acuerdo con los niveles elaborados por el Consejo de Estado… que en este caso lo sería el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 2 de la Ley 1592 de 2012, que modificó el 5 de la Ley 975 de 2005, que debe aplicarse preferencialmen te frente a disposiciones que en otros contextos regulan la responsabilidad civil y del Estado, dada su especialidad y la claridad con que limitan la presunción de existencia de perjuicios morales a los parientes reseñados, lo cual no implica que respecto de los hermanos de la persona asesinada o desaparecida no pueda ser reconocida la condición de víctimas, sino que, como lo entendió esa Corporación, para ese efecto «deberán acreditar el daño sufrido», como quiera que el mismo, por expresa voluntad del legislador, no se presume.
Así las cosas, queda claro que en el presente caso se reconocerá perjuicios materiales e inmateriales a la ciudadana Marta Irene Lastre Benítez y sus hijos, Alexander, Edder José y Deisy López Lastra, quienes acreditaron el parentesco7 y aportaron el respectivo poder 8; en ese orden, se procede a liquidar los siguientes rubros a favor de estos.
7 Unión marital de hecho, se probó mediante declaración extraproceso en Notaría Única de Turbo, folio 53. Registros civiles de nacimiento, folios 21, 22 y 23 carpeta de representante de víctimas
rubros a favor de estos.
7 Unión marital de hecho, se probó mediante declaración extraproceso en Notaría Única de Turbo, folio 53. Registros civiles de nacimiento, folios 21, 22 y 23 carpeta de representante de víctimas 8 Poderes allegados en la carpeta del representante de víctimas, visibles a folios: 2,5, 14 y 184
- Daño Emergente
El representante de víctimas solicitó por este concepto, reconocimiento económico, debido a que, por la muerte de Misael Antonio López Ortega, el núcleo familiar fue desplazada de manera forzada del lugar de residencia; deprecando a favor de éstos “treinta (30) cabezas de ganado, cerdos, gallinas, bestias y dos (2) casas llenas de arroz”.
La Sala no reconocerá rubro alguno, atendiendo que la conducta delictual de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil , no fue objeto de formulación de acusación en la presente causa, exhortándose para tal efecto a la Fiscalía General de la Nación en la correspondiente narración del cargover patrón de desaparición forzada, cargo 36Sin embargo, tal como esta Corporación lo ha venido aplicando desde el año 2014 en sus primeros pronunciamientos, los gastos funerarios se presumen, pues los familiares de las víctimas efectivamente, debieron incurrir en estos, por la muerte de sus seres q ueridos, reconociendo como cuantía única actualizada a todo el núcleo familiar en cabeza de Marta Irene Lastre Benítez , como reportante, la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000,oo).
sus seres q ueridos, reconociendo como cuantía única actualizada a todo el núcleo familiar en cabeza de Marta Irene Lastre Benítez , como reportante, la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000,oo).
- Lucro Cesante
Teniendo en cuenta la declaración extrap roceso, donde se prueba la dependencia económica de la compañera permanente y los hijos con su padre 9, se liquidará el lucro cesante debido, bajo el salario mínimo mensual legal vigente 10 para la época del
9 Folio 54, declaración extra-proceso de la Notaría Única de Turbo del 9 de marzo de 2016. Carpeta del representante de víctimas 10Salario mínimo mensual legal vigente en Colombia para el año 2002 , equivalente a doscientos sesenta mil cien pesos ($260.100,oo); establecido por el Decreto 2647 de diciembre 23 de 1999.5
acaecimiento, toda vez, que no encuentran probados los ingresos percibidos por la víctima fallecida, quien para ese momento se desempeñaba como agricultor11
Ra = $260.100 X 133,40 (Vigente a enero de 2017) 61,71 (Vigente al momento de los hechos-Diciembre 30 de 2000)
Ra = $562.264,46
Actualizando la cuantía anterior, se encuentra por debajo del salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de la sentencia, por lo que se tomará el equivalente a setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos ($737.717,oo), el cual, después de efectuarse el incremento del veinticinco por ciento (25%) por concepto
setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos ($737.717,oo), el cual, después de efectuarse el incremento del veinticinco por ciento (25%) por concepto de prestaciones sociales, y deducirle el veinticinco por ciento (25%) que concierne al valor destinado para el sostenimiento propio del fallecido, da como resultado seiscientos noventa y un mil seiscientos nueve pesos con sesenta y nueve centavos ($691.609,69).
La renta actualizada será dosificada en un cincuenta por ciento (50%) para la compañera permanente, señora Marta Irene Lastre Benítez , y el otro cincuenta p or ciento (50%) repartido entre los descendientes, Edder José, Alexander y Deisy López Lastra, correspondiéndole a cada uno de estos, el 16.66%, así:
Marta Irene Lastre Benítez -compañera permanentei) Indemnización consolidada
La renta actualizada que le corresponde a Marta Irene Lastre Benítez , del cincuenta por ciento (50%) como se adujo, equivale a trecientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuatro pesos con ochenta y cuatro centavos ($345.804,84); valor que se
11 Declaración precitada.6
indemnizará desde la fecha de los hechos -30/12/2000-, hasta la fecha de la decisión de la sentencia -20/11/2017-.
Tiempo transcurrido entre los hechos y la sentencia: 202,6667 meses
S= $345.804,84 (1 + 0.004867)202,6667 – 1 0.004867
S= $ 119.017.300,22
S= $345.804,84 (1 + 0.004867)202,6667 – 1 0.004867
S= $ 119.017.300,22
- Indemnización futura
Esta se liquida teniendo en cuenta la esperanza de vida menor entre la víctima directa y su compañera sentimental; en el caso concreto Misael Antonio López Ortega, para la fecha de los hechos tenía 38 años, 6 meses y 1 5 días, con una esperanza de vida de 4 2 años más, equivalentes en meses desde el fallecimiento a 504,0000. Marta Irene Lastra Benítez, contaba para la época con 28 años y una esperanza de vida de 57 años más.
El período futuro que se indemnizará, será el comprendido entr e la fecha de la decisión de fondo -20/11/2017 (fecha actualizada a junio 2018, cuadro anexo) -, y la fecha posible de vida de Misael Antonio López Ortega, esto es, 301,3333 meses.
S= $345.804,84 (1 + 0.004867)301.3333 – 1 0.004867 (1+ 0.004867) 301.3333
S= $ 54.600.271,15
La indemnización total por concepto de lucro cesante Marta Irene Lastre Benítez , identificada con cédula de ciudadanía número 39.318.800, asciende a la suma de ciento setenta y tres millones seiscientos diecisiete mil quinientos setenta y un peso con treinta y siete centavos ($173.617.571,37)7
Edder José López Lastra -hijoi) Indemnización consolidada
peso con treinta y siete centavos ($173.617.571,37)7
Edder José López Lastra -hijoi) Indemnización consolidada
Renta actualizada equivale a: $ 115.266.93
Fecha de nacimiento: Mayo 27 de 1992
Fecha en que cumplió 18 años: Mayo 27 de 2010 Tiempo transcurrido entre los hechos y los 18 años: 112,9000 meses
S= $115.266.93 (1 + 0.004867)112,9000 – 1 0.004867
S= $17.290.086,33
La indemnización total por concepto de lucro cesante para Edder José López Lastra, identificado con cédula de ciudadanía número 1.067.913.903, asciende a la suma de diecisiete millones doscientos noventa mil ochenta y seis pesos con treinta y tres centavos ($17.290.086,33).
Alexander López Lastra -hijoi) Indemnización consolidada
Renta actualizada equivale a: $115.266.93
Fecha de nacimiento: Noviembre 9 de 1990
Fecha en que cumplió 18 años: Noviembre 9 de 2008 Tiempo transcurrido entre los hechos y los 18 años: 94,3000
S= $115.266.93 (1 + 0.004867)94,3000 – 1 0.0048678
S= $13.752.069,99
La indemnización total por concepto de lucro cesante para Alexander López Lastra , identificado con cédula de ciudadanía número 1.064.996.704, asciende a la suma
0.0048678
S= $13.752.069,99
La indemnización total por concepto de lucro cesante para Alexander López Lastra , identificado con cédula de ciudadanía número 1.064.996.704, asciende a la suma de trece millones setecientos cincuenta y dos mil sesenta y nueve pesos con noventa y nueve centavos ($13.752.069,99).
Deisy López Lastra -hijai) Indemnización consolidada
Renta actualizada equivale a: $115.266.93
Fecha de nacimiento: Noviembre 27 de 1988
Fecha en que cumplió 25 años: Noviembre 27 de 2006 Tiempo transcurrido entre los hechos y la sentencia: 70,9000
S= $115.266.93 (1 + 0.004867)70,9000 – 1 0.004867
S= $9.731.677,41
La indemnización total por concepto de lucro cesante para Deisy López Lastra, identificada con cédula de ciudadanía número 1.064.986.481, asciende a la suma de nueve millones setecientos treinta y un mil seiscientos setenta y siete pesos con cuarenta y un centavos ($9.731.677,41).
- Daño Moral9
El abogado solicitó como consecuencia del homi cidio de Misael Antonio López Ortega, se reconozca a sus familiares acreditados en el presente incidente, la suma de doscientos (200) SMMLV para cada uno.
Por el sufrimiento y angustia padecida por la compañera y descendientes de la víctima, a causa del a cto violento que le quitó la vida a su padre López Ortega, será
de doscientos (200) SMMLV para cada uno.
Por el sufrimiento y angustia padecida por la compañera y descendientes de la víctima, a causa del a cto violento que le quitó la vida a su padre López Ortega, será compensado por esta Magistratura en la suma de cien (100) SMMLV, para la compañera permanente y cada hijo como lo ordena la Honorable Corte Suprema de Justicia12.
VÍCTIMA
TIPO DE
IDENTIFICACIÓN
NUMERO
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
CONCEPTO VALOR
Marta Irene Lastre Benítez Cédula de ciudadanía 39.318.800 LUCRO
CESANTE
173.617.571,37
DAÑO MORAL 100 SMMLV
DAÑO
EMERGENTE
1.200.000,00 Edder José López Lastra Cédula de ciudadanía 1.067.913.9031 LUCRO
CESANTE
17.290.086,33
DAÑO MORAL 100 SMMLV
Alexander López Lastra Cédula de ciudadanía 1.064.996.704 LUCRO
CESANTE
13.752.069,99
DAÑO MORAL 100 SMMLV
Deisy López Lastra Cédula de ciudadanía 1.038.113.2451.064 .986.481 LUCRO
CESANTE
9.731.677,41
DAÑO MORAL 100 SMMLV
12Corte Suprema de Justicia radicado 47209 de 201610 RESUELVE PRIMERO. DISPONER que la presente sentencia complementaria, hace parte
DAÑO MORAL 100 SMMLV
12Corte Suprema de Justicia radicado 47209 de 201610 RESUELVE PRIMERO. DISPONER que la presente sentencia complementaria, hace parte integral de la decisión de fondo emitida en mayo diecisiete (17) del presente año, particularmente al numeral 13 incidente de reparación integral, parte resolutiva y aquellos ítems que le sean pertinentes. SEGUNDO. RECONOCER y DISPONER a favor de las víctimas relacionadas, la reparación integral de los perjuicios materiales e inmateriales que se liquidaron a su favor; con las excepciones expuestas y por los motivos indicados. TERCERO. ACOGER en su totalidad a favor de las víctimas precitadas, el numeral IV “Acreditación de víctimas, medidas de reparación y exhortos” de la parte RESOLUTIVA de la sentencia emitida en mayo diecisiete (17) de 2018; así como los numerales que la componen (45º y siguientes). CUARTO. Contra la presente sentencia complementaria, procede el recurso ordinario de apelación, ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.