TSDJ MED SEJP - 110016000253200680649-(01-06-2016)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SEJP - 110016000253200680649-(01-06-2016)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2016

1 1 i n

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

DIA MES ANO

MEDELLIN

HORA

INICIAL

HORA FINAL

01 06 2016

MEDELLIN

08:00 A.M 08:25 A.M

TRIBUNAL SUPERIOR

DE MEDELLÍN

SALA DE

JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRADO PONENTE

TRIBUNAL SUPERIOR

DE MEDELLÍN

SALA DE

JUSTICIA Y PAZ

JUAN GUILLERMO CARDENAS

GÓMEZ 1 |#¥t SI 1 11 11 Siifil m 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 0 6 8 0 6 4 9

TERMINACIÓN DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ, POR PRECLÜSIÓN POR

FALLECIMIENTO DEL POSTULADO

(SUSTENTACIÓN Y LECTURA DE LA DECISIÓN)

CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS PEDRO MIGUEL AYAZO MEJÍA, alias 'EL MEXICANO' lamtii

En Sala FISCAL 15 UN JYP DR. JOSÉ ANIBAL ROYERO RESTREPORadicado 2006-80649 - sustentación de soiicitud y lectura decisión

DEFENSOR (ES)

PÚBLICO (S)

1. DR. CESAR AUGUSTO GALLEGO

ARISMENDY

REPRESENTANTES DE

VÍCTIMAS

« DR. JOSÉ SIMÓN SORIANO HERNÁNDEZ

MINISTERIO PUBLICO

PROCURADORA

JUDICIAL 346

1. DR. CESAR AUGUSTO GALLEGO

ARISMENDY

REPRESENTANTES DE

VÍCTIMAS

« DR. JOSÉ SIMÓN SORIANO HERNÁNDEZ

MINISTERIO PUBLICO

PROCURADORA

JUDICIAL 346 • DRA. DORIS NOREÑA FLOREZ UNICA PARTE - HORA DE INICIO DE LA AUDIENCIA - 08:00 A.M Instalada la vista pública y una vez realizada la presentación de los sujetos procesales intervinientes, procede el Magistrado Ponente a otorgar el uso de la palabra al Delegado del ente acusador para lo de su competencia, cual es sustentar la solicitud de terminación del proceso por muerte, con la consecuente exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley 975 de 2005, de PEDRO MIGUEL AYAZO MEJÍA alias ' ELMEXICANO', aportando para el caso una carpeta contentiva de 256 folios, con la cual apoyó su intervención en los siguientes términos: En primer lugar, esboza la competencia que regenta la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin en el asunto de marras, de acuerdo al Articulo 4° del Acuerdo PSAA11-8034 del 15 de marzo de 2011, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de igual forma con lo contemplado en el Articulo 11A de la Ley 975 de 2005, en su parágrafo segundo. A continuación, procede exponer el marco legal que soporta la presente solicitud, cual es el Articulo 5° de la Ley 1592 de 2012, en su parágrafo 2 que adicionó el Canon 11A de la primigenia ley de Justicia y Paz.

A continuación, procede exponer el marco legal que soporta la presente solicitud, cual es el Articulo 5° de la Ley 1592 de 2012, en su parágrafo 2 que adicionó el Canon 11A de la primigenia ley de Justicia y Paz. "Artículo 11 A. Parágrafo 2°. En caso de muerte del postulado, el Fiscal Delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de 2/5Radicado 2008-80649 - sustentación de soiicitud y lectura decisión Distrito Judiciai, ia preciusión de ia investigación como consecuencia de ia extinción de ia acción penai" Igualmente señala el Artículo 62 de la Ley 975 de 2005, para referirse al principio de la complementariedad y así remitirse al Artículo 77 de la Ley 906 de 2004, que presenta las causales para la extinción de la acción penal, señalando entre ellas la muerte del imputado o acusado; a su vez, el precepto normativo 332 del Código de Procedimiento Penal, estatuye que el Fiscal solicitará la preciusión, entre otros eventos, cuando haya imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal., Como marco jurisprudencial, refiere a la decisión proferida dentro del radicado 28492 del 26 de octubre de 2007, Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente doctor Yesid Ramírez Bastidas, en relación con la responsabilidad penal (personal e indelegable). "(...) Ante ia muerte de una persona que aparece como elegible para ios efectos de ia ley de justicia y paz, se está ante una causal de preciusión de ia investigación, cuya

responsabilidad penal (personal e indelegable). "(...) Ante ia muerte de una persona que aparece como elegible para ios efectos de ia ley de justicia y paz, se está ante una causal de preciusión de ia investigación, cuya aplicación debe ser solicitada ante ios magistrados de ia jurisdicción especial, quienes están facultados para resolverlo (...)" Develado el soporte legal y jurisprudencial para sustentar la preciusión, procede el delegado del ente acusador, con la plena identidad de quien en vida respondía ai nombre de Pedro Miguel Ayazo Mejia alias 'Mexicano', quien se identificaba con la cédula de ciudadanía 78.768.426, expedida en Tierralta Córdoba, sitio donde igualmente nació el 17 de noviembre de 1980 y con 30 años al momento de su muerte (folio 24 de ia carpeta) En cuanto a su núcleo familiar, de acuerdo a la documentación aportada, se tiene que su madre es la señora Rosa Magaly Ayazo y que tiene una hija, de la cual no se tiene más información. Nivel de educación hasta quinto grado de primaria. Al igual que su acontecer táctico dentro de las AUC, de la cual se tiene que ingresó aproximadamente en el año 2002, a la edad de 22 años y se desempeñó como patrullero, militando en la zona del bajo Cauca antioqueño con el extinto Bloque Mineros, por casi cuatro años, recibiendo entrenamiento básico por cuanto fue reservista del Ejército Nacional, desmovilizándose colectivamente el 20 de enero de 2006. Seguidamente, el Fiscal hace un breve recuento del proceso de postulación de Ayazo Mejia a la ley de Justicia y Paz, tales como los requisitos de procedibilidad

2006. Seguidamente, el Fiscal hace un breve recuento del proceso de postulación de Ayazo Mejia a la ley de Justicia y Paz, tales como los requisitos de procedibilidad (desmovHIzación - acta de compromiso -postulación etc), asi como de la actuación procesal desarrollada al interior del presente trámite, que permitió acreditar la causal para solicitar la terminación del especialisimo proceso de Justicia Transicional. Como elementos materiales probatorios se tiene: 3/5RádicadO 2006-80649 - sustentación ae soiiaiua y lecmra ueuauK Formato único de noticia criminal, radicado SPOA 238076100584201180104, que da cuenta del informe por homicidio de un NN masculino, indocumentado. ® Informe ejecutivo de fecha 23 de junio de 2011, reportando el homicidio. ® Inspección técnica al cadáver del 22 de junio de 2011, acta 054. ® Copia del oficio 0920 de la Sijin - Tierralta, donde se aporta la entrevista policia judicial rendida por la madre del occiso, con fecha 23 de junio de 2011. Formato de entrevista de policia judicial del 23 de junio de 2011, a ia madre. « Informe policia judicial 5-107951 del 20 de mayo de 2013, mediante el cual se allega la documentación que acredita la muerte de Ayazo Mejia. ® Protocolo de necropsia, realizado en el hospital del sagrado corazón del municipio de Valencia Córdoba. Muerte probable: violenta por impactos de arma de fuego. Registro civil de defunción N° 005894040 por hechos ocurridos el 22 de junio de 2011, en el municipio de Valencia Córdoba.

municipio de Valencia Córdoba. Muerte probable: violenta por impactos de arma de fuego. Registro civil de defunción N° 005894040 por hechos ocurridos el 22 de junio de 2011, en el municipio de Valencia Córdoba. Colofón de lo anterior, la razón por la cual el titular de la acción penal, depreca la solicitud de terminación del proceso y la preciusión de la investigación en contra de Pedro Miguel Ayazo Mejia, ante la muerte del mismo. Es el turno de los demás sujetos procesales, mismos que por unanimidad (representante de víctimas, defensor dei postulado y agente del Ministerio Público), coadyuvan el ruego del Fiscal 15 UN JYP, en todos sus términos. Por lo anterior, procede el Ponente a dar lectura del proveído de fondo, con resolución en los siguientes términos: "(...) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín-Antioquia, Sala de Justicia y Paz, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: declarar la EXTINCIÓN de la acción penal por-la muerte presunta del postulado PEDRO MIGUEL AYAZO. MEJÍA, alias "El Mexicano", identificado con cédula de ciudadanía Nro. 78.768.426 de Tierralta-Córdoba, ex Integrante del Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC".

SEGUNDO: En consecuencia PRECLUÍR la investigación que se venia adelantando bajo las ritualidades de las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, sin perjuicio de los derechos que le asisten a las victimas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo

bajo las ritualidades de las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, sin perjuicio de los derechos que le asisten a las victimas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del articulo 11 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el articulo 5 de la Ley 1592 4/5Radicado 2006-80649 - sustentación de solicitud y lectura decisión de 2012.

TERCERO: Por Secretaria de la Sala, se comunicará esta decisión al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho para su conocimiento y posterior a ello, una vez en firme el presente proveído, previas las desanotaciones del caso, procederá a su archivo definitivo.

CUARTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de Ley.

QUINTO: Una vez en firme la decisión precédase por intermedio de la Secretaria de la Sala al archivo de las diligencias NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (...)" A continuación, se pregunta a los intervinientes si es su deseo presentar los recursos de ley contra la presente decisión, propios que expresan estar a gusto con la misma y por tanto, no Interponer recurso alguno.

Se cierra la vista pública.

FINALIZA LA AUDIENCIA SIENDO LAS 08:25 A.M

REQUERIMIENTOS

Ninguno EVIDENCIA •QEGISlÓN^T'tf^^-i^r^»'? .\-i>-"Y' Terminación proceso de Justicia y Paz. Exclusión lista de postulados

RECURSOS

RECURRENTE

Ninguno (^JUAN GUILLERM^BARDEIÁSISÓME^ \ Magistrado scm 5/5

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