TSDJ MED SEJP - 110016000253200680723-(29-11-2013)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SEJP - 110016000253200680723-(29-11-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ Medellín, veintinueve de noviembre de dos mil trece Rdo. 001600253-2006-82399
Delito: Concierto para delinquir Postulado: Gustavo Adolfo Cuartas Yepes Una vez escuchadas las partes, decide la Sala la solicitud de preclusión de la investigación por muerte del postulado Gustavo Adolfo Cuartas Yepes, presentada por el Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Medellin el 2 de julio de 2013.
Consideraciones de la Sala
1. Gustavo Adolfo Cuartas Yepes perteneció a y se desmovilizó con el Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia el dia 1 de agosto de 2005 y fue postulado por el gobierno nacional al proceso de justicia y paz el 15 de agosto de 2006, lo cual le otorga competencia a esta Sala para decidir sobre la preclusión.
2. La Fiscalía allegó diversas evidencias y copia del registro civil de defunción, según el cual Gustavo Adolfo Cuartas Yepes, alias El Ovejo o Tavito, identificado con la cédula de ciudadanía 8.430.049, falleció el 21 de marzo de 2006, con lo cual demuestra la muerte del postulado.
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3. El artículo 82 numeral 1 del Código Penal señala que la acción penal se extingue, entre otros motivos, por la muerte del imputado o acusado, la cual es una causal objetiva que impide proseguir la acción penal.
De allí que lo procedente en este caso es que se declare la preclusión por el
extingue, entre otros motivos, por la muerte del imputado o acusado, la cual es una causal objetiva que impide proseguir la acción penal. De allí que lo procedente en este caso es que se declare la preclusión por el fallecimiento del postulado, tal como lo establece el artículo 5, parágrafo 2, de la ley 1592 de 2.012, el cual adicionó el artículo 1 lA a la ley 975 de 2.005. En suma, frente a la muerte del postulado Gustavo Adolfo Cuartas Yepes surge una cireunstancia insuperable que impide al Estado continuar con el ejercicio de la acción penal y, en consecuencia, debe precluirse la investigación seguida en su contra. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, PRECLUYE el proceso adelantado a Gustavo Adolfo Cuartas Yepes por el delito de Concierto para delinquir y las demás de competeneia de esta Sala. Comuníquesele al Gobierno Naeional y a las demás autoridades competentes.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
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