TSDJ MED SEJP - 110016000253200681430-(04-12-2015)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SEJP - 110016000253200681430-(04-12-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2015
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
| BLOQUE CÓRDOBA HORA INICIAL | HORA FINAL L 04 | 12 2015 09:15 a.m. 09:40 a.m. "DÍA MES | AÑO
SALA DE JUSTICIA: MA
Y PAZ María Consuelo Rincón Jaramillo
TRIBUNAL SUPERIOR
DE MEDELLÍN
| "EEE 1[T]o0]Jo|1]e/ 0/0/7025 EOS KUDIENCIA Preclusién por Muerte Concier para deling e , Nombres y . Detenido Asistió Cédula Apellidos Alias ™75 NO si | NO Luis Francisco78.674.281 Gaviria Gaviria El Viejo X X DE 2 FISCAL 13 (E) DNFEJT Albeiro Chavarro Ávila Fiscal 45 DNFEJT APODERADOS DE VÍCTIMAS William de Jesús Mesas Casas DEFENSOR DEL POSTULADO Jorge Iván Hoyos { —. MINISTERIO PÚBLICO Doris Noreña Flórez 00:00:50. Se da inicio a la a con el protocolo de rigor, se recuerda el objeto de esta diligencia que trata de la solicitud de Terminación del Proceso de Justicia y Paz. La Magistrada Sustanciadora María Consuelo Rincón Jaramillo, constata la presencia de las pares, quienes realizan su presentación. El Fiscal 45 DNFEJT hace entrega de la resolución para asistir a esta audiencia. 00:01:04 la Fiscalía solicita la preclusión por la causal dispuesta en el artículo 5to de la tay 1592 del 2012 que modificó el articulo 11 A de la Ley 795 del 2005 que en su parágrafo segundo, por la muerte del señor Luis Francisco
5to de la tay 1592 del 2012 que modificó el articulo 11 A de la Ley 795 del 2005 que en su parágrafo segundo, por la muerte del señor Luis Francisco Elaboró. Karla Viviana Grisales Botera - Oficial Mayor Sala de Justicia y Paz - Tribunal Superior de Medellín... .........SALA DE JUSTICIA Y PAZ Gaviria Gaviria, además basa su peltición en los artículos 11 A, se complementan con los artículos 77, 78, 82 de la Ley 906 del 2004 y la sentencia de la Corte Suprema con radicado 34.423 del 4 de diciembre del 2011, M.P Luis Guillermo Salazar Otero donde se manifiesta que ta preclusión se tramita basando en los artículos del 331 a 335 de la Ley 906 del 2004.
Plena identidad: Luis Francisco Gaviria, identificado con c.c. 78.694.281 de Montería, nació en Tierralta el 10 de octubre de 1969. Se desmovilizó de manera colectiva. Se entrega copia de tarjeta de preparación, certificado de la Registraduría cancelación de la cedula por muerte, oficio del Ministro donde remite el listado de postulados, informe de investigador de campo del 25 noviembre del 2015, Registro de defunción con serial 06819810 31 de mayo del 2011, necropsia, reporte de pagina web.
Se desmovilizo bajo las ordenes del máximo comandante del Bloque Córdoba Salvatore Mancuso y su muerte se produce el 31 de mayo del 2011, en la vía que comunica Juan Frio y Ragonvalia en Norte de Santander, donde murieron 5 personas en desarrollo de un enfrentamiento
Córdoba Salvatore Mancuso y su muerte se produce el 31 de mayo del 2011, en la vía que comunica Juan Frio y Ragonvalia en Norte de Santander, donde murieron 5 personas en desarrollo de un enfrentamiento de los Urabeños y los Rastrojos, también se cuenta con la sentencia que condenó a 4 de los Rastrojos por este hecho y en elia se encuentran las circunstancias de modo tiempo y lugar donde muere el postulado, nunca rindió versión libre, tampoco compareció a las citaciones, no aparece víctimas con hechos atribuibles a el postulado, sin embargo si aparecen se tendrán en cuenta con el máximo comandante Salvatore Mancuso. 00:14:20 se da traslado de una carpeta con 80 folios Por lo que se solicita la extinción de la acción penal, se debe terminar el procedimiento por la imposibilidad de continuar. 00:15:00 el apoderado de victimas manifiesta que es evidente que estamos frente a una causal de preclusión, escuchada y revisado la carpeta se encuentra que está fundamentada y no queda duda de la existencia de la causal, solicita que sí eventualmente aparecen víctimas de hechos atribuibles a este postulado que las mismas sean imputadas al máximo comandante, no hay objeción alguna de proceder con lo pedido por la fiscalía. 00:16:21 El Ministerio Publico indica que vistos los elementos materiales probatorios queda demostrada la muerte del postulado de manera fehaciente que esta fallecido por lo que se debe declarar la preclusión. 00:17:30 La defensa del postulado señala que la muerte fue acaecida el 31 mayo 2011 y lo constató con la carpeta, resalta que la fiscalía realizó las
fehaciente que esta fallecido por lo que se debe declarar la preclusión. 00:17:30 La defensa del postulado señala que la muerte fue acaecida el 31 mayo 2011 y lo constató con la carpeta, resalta que la fiscalía realizó las labores para demostrar el fallecimiento y hace referencia a los elementos Elaboró, Karla Viviana Grisales Botero - Oficial Mayor Sala de Justicia y Paz - Tribunal Superior de Medellín 2/5ST SALA DE JUSTICIA Y PAZ materiales probatorios que demuestran la efectivamente la solicitud de preclusión es válida, se probó el fallecimiento, no se opone a la solicitud del fiscal. 00:18:32 Escuchadas las partes pasa la Sala a resolver la solicitud oralmente y de inmediato: Conforme con lo establecido en los artículos 331 y 332 - 1 de la Ley 906/04, artículo 82 del Código Penal, el parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 1592 del 2012 y la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia", es competente la Sala para pronunciarse sobre la solicitud de preclusión por muerte elevada por el Representante de la Fiscalía General de la Nación. El problema jurídico se centra entonces en determinar, si se reúnen los presupuestos exigidos para decretar la preclusión de la investigación por muerte de LUIS FRANCISCO GAVIRIA GAVIRIA alias “El Viejo" postulado por el Gobierno Nacional. El artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, por la cual se introduce el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, establece las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados como consecuencia.
El artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, por la cual se introduce el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, establece las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados como consecuencia. Concretamente, en el parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 1592 del 2012, señala que en caso de muerte del postulado, el Fiscal Delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial, la preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal. Dado que la responsabilidad penal es personal e indelegable, cuando se produce la muerte de una persona a quien se le atribuye la realización de uno o varios delitos, bien sea en forma individual o en coparticipación criminal, surge una circunstancia insuperable que impide al Estado ejercer la potestad jurisdiccional de perseguir al presunto delincuente, sin que para estos efectos importe que se trate de asuntos que corresponden a la justicia ordinaria o a la transicional; ello porque representa un desgaste para la jurisdicción y no habría posibilidad de imponer una sanción ante la ausencia definitiva del infractor de la ley penal. Es claro que la solicitud elevada por la Fiscalía 13 adscrita a la Unidad Nacional para la Justicia Transicional y sustentada esta mañana, tiene por finalidad obtener pronunciamiento que declare la preciusión de la investigación por muerte del postulado LUIS FRANCISCO GAVIRIA GAVIRIA “El Viejo”, para ello, se aportaron dentro de la carpeta folio 19 aparece
finalidad obtener pronunciamiento que declare la preciusión de la investigación por muerte del postulado LUIS FRANCISCO GAVIRIA GAVIRIA “El Viejo”, para ello, se aportaron dentro de la carpeta folio 19 aparece 'C.5.). Auto de 28.10.07, M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas y 12.02.09, M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez. Elaboró. Karla Viviana Grisoles Botero - Oficial Mayor Sala de Justicio y Paz - Tribunal Superior de Medellín.......... cam 3/5SALA DE JUSTICIA Y PAZ protocolo de necropsia, folio 26 certificación de la agencia colombiana para la reintegración donde aparece que está muerto, inspección técnica al cadáver folios 43, sentencia condenatoria en contra de 4 personas a penas de más de 30 años pertenecientes a los Rastrojos quienes causaron la muerte del postulado del cual se depreca la preclusión por muerte, registro de defunción con serial 06819810 del 31 de mayo del 2011 en el folio 18. Todos informan sobre la muerte del postulado antes mencionado. muerte que fue ocurrida el 31 de mayo del 2011. Lo procedente y acorde con el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, parágrafo segundo, es decretar la extinción de la acción penal por muerte, y consecuente con ello, declarar la preclusión de la investigación que se venía realizando en su contra al tenor de la Ley 975 del 2005 modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia
venía realizando en su contra al tenor de la Ley 975 del 2005 modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado at margen de la ley, Bloque Córdoba 15 de agosto del 2006 por el Gobierno Nacional. Frente a las víctimas están no quedan desamparadas porque pueden ser presentadas en uno de los procesos del máximo responsable Salvatore Mancuso alias "Mancuso o El Mono Mancuso" En mérito de lo expuesto la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, RESUELVE PRIMERO: EXTINGUIR la acción penal por muerte del postulado LUIS FRANCISCO GAVIRIA GAVIRIA alias “el Viejo” según la solicitud de la fiscalía, identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.694.281 de Montería (Córdoba), experteneciente al Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia. En consecuencia PRECLUÍR la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley, sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas, para la persecución de los bienes para efectos de reparación y el cumplimiento por la Fiscalía Delegada de la UNFJYP de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 35 del Decreto 3011 del 2013.
SEGUNDO: Contra la presente determinación proceden los recursos de ley.
por la Fiscalía Delegada de la UNFJYP de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 35 del Decreto 3011 del 2013.
SEGUNDO: Contra la presente determinación proceden los recursos de ley.
TERCERO. Ejecutoriada la decisión, previas las desanotaciones del caso, Elaboró. Karla Viviana Grisales Botero - Oficial Mayor Sala de Justicia y Paz - Tribunal Superior de Medellín 4/5Medeflin — o — SALA DE JUSTICIA Y PAZ archívese la actuación en forma definitiva frente a las investigaciones que venían en cabeza del postulado y no así frente a los posibles bienes para que sean perseguidos Las partes quedan notificadas en estrados. María Consuelo Rincón Jaramillo Magistrada Juan Guillermo Cárdenas Gómez Magistrado Rubén Darío Pinilla Cogollo Magistrado 00:25:25. Sin recursos. Queda en firme la decisión.
REQUERIMIENTOS _
RECURRENTE Ninguno
MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO
Magistrada Elaboró. Karla Viviono Grisales Botero - Oficial Mayor Solo de Justicia y Paz - Tribunal Superior de Medellín