TSDJ MED SEJP - 110016000253200682284-(04-12-2013)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SEJP - 110016000253200682284-(04-12-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ Medellín, cuatro de diciembre de dos mil trece Rdo. 001600253-2006-82284
Delito: Concierto para delinquir Postulado: Jhon Fredy Rosero Araujo Una vez escuchadas las partes, decide la Sala la solicitud de preclusión de la investigación por muerte del postulado Jhon Fredy Rosero Araujo, presentada por el Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Medellín el 3 de julio de 2.013.
Consideraciones de la Sala
1. Jhon Fredy Rosero Araujo se desmovilizó con el Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia el 1 de agosto de 2005 y fue postulado por el gobierno nacional al proceso de justicia y paz el 23 de febrero de 2007, lo cual le otorga competeneia a esta Sala para decidir sobre la preclusión.
2. La Fiscalía allegó copia del registro civil de defunción y otras evidencias, según las cuales Jhon Fredy Rosero Araujo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.186.389, falleció el 4 de junio de 2.010, con lo cual se demuestra la muerte del postulado.
El artículo 82 numeral 1 del Código Penal señala que la acción penal se extingue, entre otros motivos, por la muerte del imputado o acusado, la cual es una causal objetiva que impide proseguir la acción penal. 1TRI B UN AL í SUPERIOR De allí que lo procedente en este caso es que se declare la preclusión por el fallecimiento del postulado, tal como lo establece el artículo 5, parágrafo 2, de
1TRI B UN AL í SUPERIOR De allí que lo procedente en este caso es que se declare la preclusión por el fallecimiento del postulado, tal como lo establece el artículo 5, parágrafo 2, de la Ley 1592 de 2.012, que adicionó el artículo 1 lA a la ley 975 de 2.005.
3. En suma, frente a la muerte del postulado Jhon Fredy Rosero Araujo surge una circunstancia insuperable que impide al Estado eontinuar con el ejercicio de la acción penal y, en consecuencia, debe precluirse la investigación seguida en su eontra.
En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, PRECLUYE el proceso adelantado a Jhon Fredy Rosero Araujo por el delito de Concierto para delinquir y las demás de competeneia de la jurisdiceión de justicia y paz. Comuníquesele al Gobierno Nacional y a las demás autoridades competentes. La presente decisión se notifiea en estrados.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
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