TSDJ MED SEJP - 110016000253200682611-(09-12-2014)

Tribunal Superior de Medellín

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TSDJ MED SEJP - 110016000253200682611-(09-12-2014)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO SALA DE JUSTICIA Y PAZ Medellín, nueve de diciembre de dos mil catorce

Radicado: 110016000253 -2006-82611

Postulado: Jesús Ignacio Roldán Pérez Delitos: Concierto para delinquir y otros

Acta Nro. 003

Magistrado Ponente: Rubén Darío Pinilla Cogollo

La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, en el caso de l postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez, más conocido como Monoleche, desmovilizado del bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia y una vez realizada la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos que le formuló el Fiscal 13 Delegado de la Unidad Nacional de Página | 1Fiscalías para la Justicia y la Paz y el incidente de reparación integral de las víctimas, ha adoptado la siguiente

Sentencia

I

Identidad del postulado

1. El postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez, más conocido como Monoleche, se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 8.011.963 de Amalfi . Nació el 6 de junio de 1968 en Guadalupe, Antioquia, es hijo de Alfonso y Ana Felis a y es bachiller del colegio José María Carbonell de Valencia, Córdoba. Ha tenido varias compañeras y tiene varios hijos.

2. El postulado perteneció primero a los Tangueros y después a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá desde su creación . Inicialmente ingresó como

varias compañeras y tiene varios hijos.

2. El postulado perteneció primero a los Tangueros y después a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá desde su creación . Inicialmente ingresó como vaquero al servicio de Fidel Castaño Gil en 1.988 y después de 3 meses de entrenamiento se desempeñó como escolta personal y hombre de confianza de Jhon Henao Gil, familiar de aquél y conocido como H2 , en el municipio de Valencia, Córdoba, hasta 1.991. Posteriormente, le administró la Finca Costa de Oro a Fidel Castaño Gil y, al fallecer éste, se desempeñó como jefe de seguridad y administrador de las haciendas de los hermano s Carlos y Vicente Castaño Gil.

Durante su perm anencia en el grupo armado también se le asignó la tarea de inspeccionar los bloques o frentes creados en Antioquia y la Costa Atlántica , por delegación y en nombre de sus máximos Comandantes.

Página | 23. Finalmente, s e d esmovilizó con el bloque Calima de las Auto defensas Unidas de Colombia en el corregimiento Galicia, municipio de Bugalagrande, el 18 de diciembre de 2.004 y, de acuerdo con la información con la que cuenta la Sala, se presentó voluntariamente ante las autoridades el 11 octubre de 2.006 para someter se al proceso de justicia y paz .

4. En la a ctualidad se encuentra recluido en la cárcel de máxima seguridad de Itagüí, Antioquia y está condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia a la pena de 26 años, 8 mes es de prisión y multa

Itagüí, Antioquia y está condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia a la pena de 26 años, 8 mes es de prisión y multa de 1.000 salarios mínimos legales mensuales por homicidio agravado, en el proceso radicado 2008 -00061, mediante sentencia d el 30 de junio de 2009 .

II

Antecedentes del caso

5. En desarrollo de los acuerdos con el Gobierno Nacional, el 18 de diciembre de 2.004 se desmovilizaron en la Finca El Jardín, ubicada en el corregimiento Galicia del municipio Bugalagrande, Valle del Cauca, los 564 miembros del

Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia.

6. Por medio de la Resolución 233 del 3 de noviembre de 2. 004, el Gobierno Nacional reconoció la calidad de miembro representante de dicho bloque a Hébert Veloza García, conocido como don Hernán, Hernán Hernández, HH, el Mono Veloza o Care Pollo, quien suscribió el listado de desmovilizados en el que reconoció como uno de sus miembros al postulado Jesús Ignacio Roldán.

Página | 37. La lista de desmovilizados del bloque Calima, aceptada de conformidad con lo establecido en el Decreto 3360 de 2.003, fue remitida a la Fiscalía General de la Nación mediante comunicación del 21 de febrero de 2.005 y dentro de ella figura el nombre de Jesús Ignacio Roldán Pérez en el No. 2661.

8. El 14 de enero de 2.005, ante la Fiscalía 14 Delegada de la Unidad Segunda de

el nombre de Jesús Ignacio Roldán Pérez en el No. 2661.

8. El 14 de enero de 2.005, ante la Fiscalía 14 Delegada de la Unidad Segunda de Delitos contra la Vida de esta ciudad, el postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez admitió su pertenencia al bloque Calima de las AUC y manifestó su deseo de reincorporarse a la vida civil2.

9. Posteriormente, en el año 2.006, manifestó su voluntad de acogerse a los beneficios de la Ley 975 de 2.005. De allí que el Gobierno Nacional lo postuló el 15 de agosto de 2. 006 y el 17 de abril de 2. 007 le correspondió a la Fiscalía 17 de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz adelantar el proceso.

10. El postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez rindió versión libre ante la Fiscalía 13 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz los días 12 y 13 de septiembre de 2007, 9 y 10 de junio de 2008 y 2 de junio de 2010. Asimismo, rindió versiones en conjunto con otros postulados del 16 al 19 de agost o de 2011. En dichas versiones, además de los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas, confesó varios homicidios, desplazamientos y desapariciones forzadas y hurtos calificados agravados.

11. El 15 de marzo de 2. 011, el Fiscal 13 Delegad o de la Unidad de Justicia y Paz presentó la solicitud de Audiencia Preliminar de Formulación de Imputación

forzadas y hurtos calificados agravados.

11. El 15 de marzo de 2. 011, el Fiscal 13 Delegad o de la Unidad de Justicia y Paz presentó la solicitud de Audiencia Preliminar de Formulación de Imputación 1 Oficina del Alto Comisionado para la Paz, listado de personas desmovilizadas del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia. Fl. 54 de la Carpeta II Requisitos de Elegibilidad. 2 Constancia suscrita por el postulado el 14 de enero de 2005, versión libre y acta de compromiso de la misma fecha. Fl. 20 al 24 de la Carpeta Actuaciones Judiciales Previas del Proceso Ley 975 de 2005.

Página | 4parcial e imposición de medida de aseguramiento ante el Magistrado de Control de Garantías de esta Sala . Las audiencias se llevaron a cabo los días 5 y 6 de abril de 2.011 y en éstas el Magistrado le impuso la detención preventiva.

12. El 24 de junio del 2.011 , el mismo Fiscal le solicitó a dicho Magistrado la realización de la Audie ncia de Formulación de Cargos parciales, la cual se celebró el 8 de septiembre del mismo año.

13. Posteriormente, el 22 de septiembre de 2 .011, el Fiscal 13 Delegado de la Unidad de Justicia y Paz solicitó la realización de la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos, la cual le correspondió al suscrito Magistrado

Ponente.

14. El 28 de noviembre de 2. 011, esta Sala inició la Audiencia de Control de Legalidad de los C argos del postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez. Ésta se

Ponente.

14. El 28 de noviembre de 2. 011, esta Sala inició la Audiencia de Control de Legalidad de los C argos del postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez. Ésta se celebró los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2.011, 12, 13 y 15 de marzo, 10, 11 y 12 de abril, 22, 23 y 24 de mayo y 4, 5 y 6 de septiembre de 2.012, 11 al 14 de febrero, 4 al 6 de junio, 15, 16, 17, 21, 22 y 23 de octubre, 25 , 26, 27 y 28 de noviembre y 2, 3, 4, 5 y 6 de diciembre de 2.013, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13 y 14 de febrero y 7 y 8 de abril de este año .

15. Por medio del auto discutido y aprobado el 16 de mayo de este año, esta Sala realizó el control de legalidad de los cargos aceptados por el postulado.

La decisión fue leída en la audiencia celebrada el 19 de mayo siguiente en la ciudad de Montería e inmediatamente la Sala inició el incidente de reparación de las víctimas, el cual se realizó durante los días 19, 20, 21, 22 y 23 de mayo en dicha ciudad y en el municip io de Valencia, departamento de Córdoba.

Página | 516. El postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Monteria, mediante sentencia del 2 de mayo de 2 .012, a la pena de 24 años de prisión, multa de 1.733.3 sa larios

Penal del Circuito Especializado de Monteria, mediante sentencia del 2 de mayo de 2 .012, a la pena de 24 años de prisión, multa de 1.733.3 sa larios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio d e derechos y funciones públicas por un período de 10 años, 8 meses y 12 día s, por el homicidio agravado y la desaparición forzada de Narciso Manuel Montes Pineda y por el Juzgado Primero Penal del Circuto Especializado de Antioquia, mediante sentencia del 30 de junio de 2. 009, a la pena de 26 años 8 meses de prisión, multa de 10.004 salarios mínimos legales mensual es e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públi cas por un período de 20 años por concierto para delinquir y el homicidio agravado y la desaparición forzada de Carlos Castaño Gil .

III

La legalidad del proceso

17. El trámite se adelantó con arreglo a la ley y en él fueron escuchadas las partes e inte rvinientes sobre la legalidad de los cargos, el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, la reparación de las víctimas y la pena alternativa, en especial las víctimas, de conformidad con los principios y reglas en los casos de graves violaciones a l os derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario y la L ey 975 de 2.005, modificada por la Ley 1592 de 2.012.

En dicho trámite la Sala no observa irregularidades sustanciales que afecten la legalidad del proceso , el cual se adelantó válidamente .

Página | 618. Las conclusiones de las partes quedaron consignadas en el auto de control

de 2.012.

En dicho trámite la Sala no observa irregularidades sustanciales que afecten la legalidad del proceso , el cual se adelantó válidamente .

Página | 618. Las conclusiones de las partes quedaron consignadas en el auto de control de legalidad de los cargos del 16 de mayo de 2.014, dictado dentro de este mismo proceso. De allí que no sea necesario consignarlas de nuevo.

IV

El contexto de los crímenes

1. El deber del Estado de reconstruir el contexto de los crímenes y develar y divulgar la verdad

19. El derecho a la verdad no es sólo un derecho de las víctimas. Como lo ha reconocido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y se destacó en los principios y reglas de procedimiento ante esta Sala, “toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a oc urrir en el futuro” y a acceder “a información esencial para el desarroll o de los sistemas democráticos” 3. La sociedad también tiene derecho a conocer la historia de lo ocurrido con el fin de preservar y divulgar la memoria de nuestro pasado , salvar esos hechos del olvido y evitar la repetición de dichos actos.

20. La Ley de J usticia y P az garantiza esos derechos , pues prevé la necesidad de conocer y conservar “la historia de las causas, desarrollos y consecuencias de la acción de los grupos armados al margen de la ley” ( artículos 56 y ss. de la Ley 975 de 2 .005).

de conocer y conservar “la historia de las causas, desarrollos y consecuencias de la acción de los grupos armados al margen de la ley” ( artículos 56 y ss. de la Ley 975 de 2 .005). 3Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Caso Romero contra El Salvador. Informe 37/00 del 13 de abril de 2.000 Página | 7Esos principios fueron reforzados por la L ey 1592 de 2.012, pues los patrones de criminalidad previstos en ésta deben servir para “ develar los contextos, las causas y los motivos d el mismo ” y esclarecer los “patrones y contextos de criminalidad y victimización” ( subrayas de la Sala) (artículo 15 inciso 1, 16 A inciso 2 y 17 inciso 3 de la Ley 975 de 2 .005, modificados por l os artículos 10, 13 y 14 de la Ley 1592 de 2. 012). De conformidad con dicha ley, la confesión de los postulados también debe contribuir a “ la reconstrucción de la verdad y al desmantelamiento del aparato de poder del grupo armado organizado al margen de la ley y sus redes de apoyo ” y “ financiación ” (subrayas de la Sala) (artículo 15 inciso 3 y 17 parágrafo de la L ey 975 de 2.005, modificado por los artículos 10 y 14 de la L ey 1592 de 2 .012).

21. Como ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

“En cuanto a la posición del Estado de rechazar las consider aciones de contexto (supra párrs. 11, 31 y 70), la Corte estima necesario señalar que para resolver los distintos casos sometidos a su conocimiento ha

“En cuanto a la posición del Estado de rechazar las consider aciones de contexto (supra párrs. 11, 31 y 70), la Corte estima necesario señalar que para resolver los distintos casos sometidos a su conocimiento ha requerido tomar en cuenta el contexto, pues el entorno político e histórico es determinante para el estab lecimiento de las consecuencias jurídicas en el caso, comprendiendo tanto la naturaleza de las violaciones a la Convención como las correspondientes reparaciones 4. Por esta razón, el análisis de los hechos ocurridos el 18 de enero de 1989, a los cuales el Estado se allanó, no puede aislarse del medio en el que dichos hechos ocurrieron ni se puede determinar las consecuencias jurídicas en el vacío propio de la descontextualización”5.

22. El contexto, como se desprend e de los artículos 15 y 16 del Decreto 3 011 de 2.013, e s el conjunto de condiciones y situaciones de orden nacional y regional de carácter polític o, económico, social, cultural o legal que dieron lugar al surgimiento del paramilitarismo e hicieron posible su consolidación y 4 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro , supra nota 8, párr. 202; y Caso Goiburú y otros, supra nota 11, párrs. 53, 54 y 63. 5 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la masacre de La Rochela Vs. Colombia. Sentencia del 11 de mayo de 2007.

Página | 8expansión y sirven de marco de referencia para entender su conformación , sus objetivos, sus redes y relaciones y sus acciones criminales . No es una mera descripción anecdótica del nacimiento , la estructura militar , los nombres de

Página | 8expansión y sirven de marco de referencia para entender su conformación , sus objetivos, sus redes y relaciones y sus acciones criminales . No es una mera descripción anecdótica del nacimiento , la estructura militar , los nombres de los combatientes y las operaciones del grupo ar mado en las distintas épocas , sino un a reflexión y análisis cualitativo que de cuenta de las causalidades, las políticas, las lógicas y las relaciones detrás de la creación, consolidación y propagación del fenómeno paramilitar para develar la verdad, establecer las consecuencias jurídicas de los hechos cometidos y garantizar que no se repitan.

En otros términos , como enuncian los principios y reglas de procedimiento de la Sala con fundamento en la ley , “se trata de descubrir, describir y explicar los hilos conductores detrás del fenómeno, que permitan entender i) las políticas y las lógicas reales que había detrás de él y que hicieron posible su creación, expansión y consolidación; ii) las causas o motivos y objetivos de tales fenómenos; iii) las estructur as y redes criminales, no sólo militares, que lo hicieron posible, como se configuraron y sus relaciones, lazos y apoyos con el Estado y la Sociedad; iv) quienes estuvieron detrás de su promoción, organización y financiación y del diseño de las políticas, de tal modo que se puedan descubrir los máximos responsables; v) la naturaleza y carácter sistemático o generalizado de los crímenes y su tipificación legal”.

23. El interés de descubrir y establecer las respo nsabilidades al más alto nivel, establecer y s ustentar el carácter sistemático y generalizado de las conductas y

sistemático o generalizado de los crímenes y su tipificación legal”.

23. El interés de descubrir y establecer las respo nsabilidades al más alto nivel, establecer y s ustentar el carácter sistemático y generalizado de las conductas y realizar una acertada adecuación típica de éstas son motivos adicionales que justifican la necesidad de construir tales contextos .

24. Esa es una obligación del Estado como un todo, pues dicho deber se deriva de los tratados internacionales suscritos por Colombia y la Convención Página | 9Americana de Derechos Humanos que comprometen al Estado en su conjunto.

Como dijo la Corte Constitucional,

“De la anterior interpretación emerge que es una obligac ión estatal, que compromete a todos los órganos del poder público, establecer los mecanismos que permitan prevenir, investigar, juzgar y sancionar la vulneración de los derechos humanos amparados por la Convención Americana. . .

. . .la Corte [IDH] consid era que los jueces como rectores del proceso tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento judicial con el fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso legal en pro del formalismo y la impunidad” 6. (Subraya de la Sala)

25. El postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez, más conocido como Monoleche, acompañó a los hermanos Fidel, Carlos y Vicente Castaño Gil desde 1.988 .

No sólo estuvo vinculado a ellos durante su trasegar por el departamento de Córdoba y la constitución de los Tangueros, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y las Autodefensas Unidas de Colombia , sino que fue de su

No sólo estuvo vinculado a ellos durante su trasegar por el departamento de Córdoba y la constitución de los Tangueros, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y las Autodefensas Unidas de Colombia , sino que fue de su entera confianza. Eso significa que está ligado a la creación, consolidación y expansión de los grupos paramilitares en el país desde sus albores y la Sala debe dar cuenta de ese proceso de constitución y expansión de tales grupos para cumplir con la verdad que reclaman la sociedad y las víctimas y que constituye uno de los principios y fines de la ley de justicia y paz .

26. La Sala cree que ese esfuerzo debe resolver una pregunta fundamental: cómo el régimen político colombiano ha podido conservar una apariencia democrática, a pesar de padecer una de las tragedias humanitarias más graves del mundo en los últimos 30 años y sin lugar a dudas la más grave de América Latina en ese período, superior a las vividas en Argentina y Chile en los años 70? Cómo el 6 Corte Constitucional. Sentencia C -370 del 18 de mayo de 2.006. Ponentes: HH. Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Alvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández Página | 10gobierno ha podido seguir funcionando con elecciones aparentemente libres, con cambios de Presidente y alternación de los partidos, con discusión, promulgación y vigencia de las leyes, como cualquier régimen democrático y convivir con las más graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario a todo lo largo y ancho de la geografía nacional? Cómo y qué lo

y vigencia de las leyes, como cualquier régimen democrático y convivir con las más graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario a todo lo largo y ancho de la geografía nacional? Cómo y qué lo hizo posible y qué es necesario reformar para que no vuelva a suceder?

Pero también debe absolver otro interrogante: haciendo a un lado el sur del país donde nacieron las FARC por circunstancias muy particulares, por qué la s organizaciones armada s insurgentes inicialmente, y los grup os paramilitares después, se establecieron primero en el Magdalena Medio y después en el sur de Córdoba y el Urabá antioqueño, antes que en otras regiones? O será acaso una mera fatalidad?

27. En esa tarea es preciso retomar algunos apartes de la decisión del 4 de septiembre de 2.013, a través de la cual la Sala realizó el control de legalidad de los cargos de 7 postulados del Bloque Cacique Nutibara y los excluyó del proceso de justicia y paz. Aunque dicha decisión fue anulada por la Corte , la Sala cree que no se justifica desperdiciar ese ejercicio o quehacer intelectual y que la evidencia en que se funda conserva su valor, fue practicada ante la Sala, hace parte de su conocimiento y debe ser incorporada al descubrimiento y revelación de la verdad.

28. La información consignada, cuando no obedece a la evidencia aportada en la audiencia, proviene de los informes presentados por la Fiscalía o de fuentes públicas o constituyen hechos notorios o de dominio público. Alguna parte de la información fue presentada ante la Sala en las audiencias de los postulados del

audiencia, proviene de los informes presentados por la Fiscalía o de fuentes públicas o constituyen hechos notorios o de dominio público. Alguna parte de la información fue presentada ante la Sala en las audiencias de los postulados del Bloque Cacique Nutibara o de otros Bloques, pero independiente del proceso en el cual fue incorporada, fue presentada ante la Sala y conocida por ésta en un Página | 11proceso judicial y es relevante para develar la verdad de lo sucedido y reconstruir el contexto de los crímenes, como un principio insustituible de la Ley de Justicia y Paz y los procesos de justicia transicional.

2. Tras las huellas del paramilitarismo

2.1 Entre las autodefensas y la justicia privada

2.1.1 Los Escopeteros

29. En 1.977 nació en el M agdalena Medio antioqueño el primer grupo armado de carácter contrainsurgente de la historia re ciente conformado por la población civil. El grupo tenía como fin hacerle frente y defend erse de la guer rilla de la zona y se creó bajo el mando de Ramón María Isaza Arango y contó con el auspicio de los ganaderos, comerciantes y madereros de la región, entre ellos Evelio Monsalve, Ignacio Ríos, Alberto Villegas, Jhon Yépe s y Carlos Salazar, quienes contribuyeron con avituallamiento y un millón de pesos ($ 1.000.000) cada uno con los que compraron las primeras 8 escopetas. Además de Ramón María Isaza, el grupo estaba conformado por Orlando y Emeterio Isaza Arango, Luis Flórez, Genaro Valencia, José Domingo M anrique, Alirio Morales y Celin

cada uno con los que compraron las primeras 8 escopetas. Además de Ramón María Isaza, el grupo estaba conformado por Orlando y Emeterio Isaza Arango, Luis Flórez, Genaro Valencia, José Domingo M anrique, Alirio Morales y Celin Londoño y se les conoció como Los Escopeteros.

El primer enfrentamiento del grupo tuvo lugar el 22 de febrero de 1.978 con el 9º Frente de las Farc, cuando éste pretendía tomarse el corregimiento de Las Mercedes del municipio de San Luis -actualmente jurisdicción del municipio de Puerto Triunfo - y secuestrar a Evelio Monsalve, uno de los promotores de la agrupación.

Página | 12Pero, una vez consolidado, también convirtieron en su objetivo a las personas con antecedentes o investigaciones penales o señaladas por alguien como ladrón, expendedor de droga, drogadicto, extorsionista, etc.

30. En su evolución los Escopeteros van a dar origen a las Autodefensas

Campesinas del Magdalena Medio.

2.1.2 Las Autodefensas Campesinas de Ortega

31. En el corregimiento Ortega del municipio de Cajibio, Departamento del Cauca, la primera manifestación conocida de un grupo armado de carácter civil, de origen indígena y campesino, se presentó en el año de 1.978 después de que el Frente 6º de las FARC in cursionó en el corregimiento y asesinó a dos líderes de la comunidad. A raíz de ello, los familiares de las víctimas adquirieron algunas escopetas en la Tercera Brigada en Cali y pidieron ayuda al Ejército Nacional

la comunidad. A raíz de ello, los familiares de las víctimas adquirieron algunas escopetas en la Tercera Brigada en Cali y pidieron ayuda al Ejército Nacional para enfrentar a la guerrilla. Pero este grupo, a diferencia de otros, no adquirió un carácter ofensivo, ni se extendió fuera de su territorio7.

32. En el año 2 .000, cuando ya operaba el Bloque Calima de las Autodefensa s Unidas de Colombia en el D epartamento del Valle del Cauca, las Autodefensas Campesinas de Ortega, nombre que se le dio al grupo armado, recurrieron a él , del cual recibió armas y el entrenamiento militar de 40 hombres durante 15 días8.

Las Autodefensas Campesinas de Ortega se desmovilizaron el 7 de diciembre de 7 Véase “El detonante de las Autodefensas de Ortega”, en: http://www.verdadabierta.com/justicia-y-paz/versiones/501-autodefensas-campesinas-de-ortega/4666-eldetonante-de-las-autodefensas-de-ortega. Véase, igualmente, Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, “ Justicia y paz procesará crímenes de las autodefensas de Ortega”, en: http://www.hchr.org.co/acnudh/index.php?option=com_content&view=article&id=3816:justiciay-paz procesara-crimenes-de-las-autodefensas-de-ortega&catid=81:justicia-y-paz&Itemid=91 8 Ver Escrito de Vicente Castaño. F. 16 de la Carpeta Historia de las Autodefensas Campesinas de C órdoba y Urabá, Escrito de Vicente castaño Gil.

8 Ver Escrito de Vicente Castaño. F. 16 de la Carpeta Historia de las Autodefensas Campesinas de C órdoba y Urabá, Escrito de Vicente castaño Gil. Página | 132.003, en la vereda El Edén de Cajibío, tras una serie de diálogos con el Gobierno Nacional.

2.1.3 Las autodefensas en el Departamento de Tolima

33. Desde la década de los 60, clanes familiares comenzaron a unirse en el sur del Departamento de Tolima bajo el mando de Je sús María Oviedo, conocido como General Mariachi, para enfrentar a los grupos armados que hacían presencia en la región y que procedían de la violencia liberal-conservadora del medio si glo, que azotó especialmente a dicho D epartamento9. P osteriormente, pasaron a ser comandados por Ernesto Caleño Rubio, conocido como Canario.

34. En el año 1. 983 el grupo tomó el nombre de Roja Ata y a partir de 1. 995 se integró en varias Cooperativas de Seguridad Convivir . Pero una vez disueltas estas, buscaron el apoyo de Carlos Castaño Gil. De esa forma, las ACCU entrenaron 30 de sus hombres en el Urabá antioqueño, en las escuelas La 35 y La Acuarela y además de a poyo financiero, les suministraron uniformes y armas.

Finalizado el curso entre marzo y abril de 1.999, con Ca rlos Castaño acordaron denominarse Bloque Tolima y recibieron uniformes, brazaletes con las insignias de las AUC y dinero en efectivo y regresaron a l sur del Tol ima, teniendo como eje central l os corregimientos de Puerto Saldaña y La Lindosa , donde operaba n

denominarse Bloque Tolima y recibieron uniformes, brazaletes con las insignias de las AUC y dinero en efectivo y regresaron a l sur del Tol ima, teniendo como eje central l os corregimientos de Puerto Saldaña y La Lindosa , donde operaba n los Frentes 21 y 25 y la compañía Héroes de Marquetalia de las FARC.10 9 En torno a las manifestaciones de la violencia bipartidista de los años 40 y como un caso representativo de los altos índices de violencia, representados especialmente en masacres y éxodos masivos de la pob lación, es esclarecedor el análisis sobre este fenómeno en el Departamento del Tolima de: HENDERSON, James, Cuando Colombia se desangró. Un estudio de la violencia en metrópoli y provincia, Bogotá, El Áncora Editores, Primera edición, 1984. Y en relación c on las tempranas organizaciones armadas y la violencia también en esta región a mediados de siglo XX, HOBSBAWM, Eric, Rebeldes primitivos. Estudio sobre las formas arcaicas de los movimientos sociales en los siglos XIX y XX, Barcelona, Ariel, 1983.Observación: Investigar las manifestaciones de la violencia liberal-conservadora en el Tolima. 10 Informe de Investigador de Campo 0794 UNFJYP -I F56 del 10 de noviembre de 2011 suscrito por el Investigador del CTI Jhon Fredy García Molina. Archivo Los Limpios CD ma rcado con el nro. 2 de la Carpeta Casa Castaño. Página | 142.1.4 Los primeros grupos en el Departamento del Magdalena

35. En diferentes zonas del departamento de Magdalena, tres personas -Hernán Giraldo Serna, Adán Rojas Ospino y hacia el sur José María Barrera Ortíz -,

Página | 142.1.4 Los primeros grupos en el Departamento del Magdalena

35. En diferentes zonas del departamento de Magdalena, tres personas -Hernán Giraldo Serna, Adán Rojas Ospino y hacia el sur José María Barrera Ortíz -, lideraron los primeros grupos armados de carácter civil que luego desembocarían en consolidadas estructuras paramilitares. El primero de ellos, dedicado entre otras labores al cultivo y tráfico de marihuana, ante los asaltos de la delincuencia común para la década de los setenta comienza a adquirir armas de fuego de corto y largo alcance con las cuales arma a los jóvenes que lo acompañan en su finca La Estrella en el corregimiento Guachaca, comprensión de Santa Marta 11.

Posteriormente, ya en 1 .977, se unió al grupo denominado Los Chamizos dirigido por Manuel Moreno, que operaba en el casco urbano de Santa Marta y el cual se dedicaba a la ejecución de indigentes, drogadictos y personas con antecedentes o imputaciones penales, especi almente en el mercado público y a cobrarle dinero a los comerciantes a cambio de brindarles seguridad.

36. En 1 .982, ante la presencia del F rente 19 de las FARC y su renuencia a unirse a éste, Hernán Giraldo Serna fue declarado objetivo militar por dicha organización y sufrió tres graves atentados. Hacia 1. 986 constituyó las Autodefensas Campesinas de la V ereda del Mamey, pero cuya denominación formal fue la de Autodefensas Campesinas de la Vertiente Nororiental de la Sierra Nevada de Santa Marta, emprendió una serie de ataques contra los miembros de la Unión Patriótica y rápidamente incorporó a su organización a los

formal fue la de Autodefensas Campesinas de la Vertiente Nororiental de la Sierra Nevada de Santa Marta, emprendió una serie de ataques contra los miembros de la Unión Patriótica y rápidamente incorporó a su organización a los grupos que operaban en la Guajira, comenzando a denominarse Autodefensas Campesi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...