TSDJ MED SEJP - 110016000253200682614-(19-04-2016)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SEJP - 110016000253200682614-(19-04-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2016
M c >l c 1 11 n
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
BLOQUE NORTE, DESMOVILIZADO CON BLOQUECORDOBA-AUCDIA
MES ANO
MEDELLIN
HORA
INICIAL
HORA FINAL
19 04 2016
MEDELLIN
09:00 A.M 09:40 A.M
TRIBUNAL SUPERIOR
DE MEDELLÍN
SALA DE
JUSTICIA Y PAZ
MAGISTRADO PONENTE
TRIBUNAL SUPERIOR
DE MEDELLÍN
SALA DE
JUSTICIA Y PAZ
JUAN GUILLERMO CARDENAS GÓMEZ arar! I.H r^gX: c 11! rar.^'ta ti as j -«iwJ uj:a< J rá»,waiT 5ffas 3 (í'CjsJ.i.JirT;,.:! :..i;:.,!:'i.!.iia;.T...i;.i::i:;;i.ai;ia:ai'.: .:;,..:!n:,.',iZin::..i.i.i^;vaf3 11 0016000253 200 682614
TERMINACION DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ, POR PRECLUSION POR
FALLECIMIENTO DEL POSTULADO
(SUSTENTACIÓN Y LECTURA DECISIÓN DE FONDO)
CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS
ROBINSON ROMAÑA RENTERÍA, alias 'NAY'
En Sala FISCAL 13 UNJYP DR. JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ GUZMÁNRadicado 2006-82614 - sustentación de solicitud de terminación dei proceso y lectura de decisión •L'
DEFENSOR (ES)
PÚBLICO (S)
1. DR. CESAR AUGUSTO GAL
•L'
DEFENSOR (ES)
PÚBLICO (S)
1. DR. CESAR AUGUSTO GAL
ARISMENDY
LEGO
REPRESENTANTES DE
VÍCTIMAS
. DR. WILSON DE JESÚS GASAS MESAS ¡ ÚNICA PARTE - HORA DE INICIO DE LA AUDIENCIA - 09:00 A.M Instalada la vista pública y una vez realizada la presentación de los sujetos procesales intervinientes, procede el Magistrado Ponente a otorgar el uso de la palabra al Delegado del ente acusador para lo de su competencia, cual es sustentar la solicitud de terminación del proceso por muerte, con la consecuente exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley 975 de 2005, de ROBINSON ROlj/IAÑA RENTERÍA, en los siguientes términos: ¡ Como apoyo a la exposición, el fiscal aporta a la magistratura, carpeta contentiva de toda la documentación recopilada por parte de los funcionarios de policía judicial, como fundamento del petitum determinación. j En primer lugar, esboza la plena identidad del postulado, que comprende su éstado civil, núcleo familiar y nivel de educación, al igual que su acontecer táctico dentro del GAOML. I Seguidamente, el Fiscal hace un breve recuento del proceso de postulación de Romaña Rentería a la ley de Justicia y Paz, así como de la actuación prqcesal desarrollada al interior del presente trámite, que permitió acreditar la causaF para dar por terminado el especialísimo proceso de justicia transicional, como es el caso de la publicación de edictos emplazatorios para lograr la comparecencia del requeridoj
desarrollada al interior del presente trámite, que permitió acreditar la causaF para dar por terminado el especialísimo proceso de justicia transicional, como es el caso de la publicación de edictos emplazatorios para lograr la comparecencia del requeridoj Finalizada la presentación del titular de la acción penal, es el turno de los dbmás sujetos procesales, mismos que por unanimidad (representante de víctimas y ' Canon 11 A, Parágrafo 1°, numeral 2°, Ley 975 de 2005, modificado por su similar 1592 de 2012, artículo 5° 2/4Radicado 2006-82614 - sustentación de soiicitud de terminación dei proceso y iectura de decisión defensor del postulado), coadyuvan el depreco del Fiscal 13 UNJYP, en todos sus términos. Por lo anterior, procede el Ponente a dar lectura del proveído de fondo, con resolución en los siguientes términos: "(...) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin-Antioquia, Sala de Justicia y Paz, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE: PRIMERO: declarar la EXTINCIÓN de la acción penal por la muerte presunta del postulado ROBINSON ROMAÑA RENTERIA, alias "Nay", identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.252.240 de Carepa-Antioquia, ex integrante del Bloque Norte pero desmovilizado del "Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC".
SEGUNDO: En consecuencia PRECLUÍR la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, sin perjuicio de los
SEGUNDO: En consecuencia PRECLUÍR la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012.
TERCERO: Por Secretaria de la Sala, se comunicará esta decisión al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho para su conocimiento y posterior a ello, una vez en firme el presente proveído, previas las desanotaciones del caso, procederá a su archivo definitivo.
CUARTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de Ley.
QUINTO: Una vez en firme la decisión precédase por intermedio de la Secretaria de la Sala al archivo de las diligencias NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (...)" 3/4Radicado 2006-82614 - sustentación de soiicitud de terminación del proceso y lectura^ de decisión A continuación, se pregunta a los intervinientes si es su deseo presentar los rec de ley contra la presente decisión, propios que expresan estar a gusto con la mi por tanto, no interponer recurso alguno.
Se cierra la vista pública. ;ursos smay
FINALIZA LA AUDIENCIA SIENDO LAS 09:40 A.M
REQUERIMIENTOS
Ninguno EVIDENCIA Terminación proceso de Justicia y Paz. Exclusión lista de postulados i
RECURSOS
RECURRENTE Ninguno i scm I 4/4