TSDJ MED SEJP - 110016000253200782701-(12-06-2018)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SEJP - 110016000253200782701-(12-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
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SUPERIOR
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ Magistrado Ponente Medellín-Antioquia, junio doce (12) de dos mil dieciocho (2018) Rdo. Postulado. Bloque. Asunto. 110016000253 2007 82701 Fredy Rendón Herrera ‘El Alemán’ y otros Elmer Cárdenas ACCU Sentencia complementaria OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO De conformidad con lo establecido en el canon 287, Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), de oficio procede la Sala de Conocimiento a proferir sentencia complementaria, de la decisión de fondo emitida el diecisiete (17) de mayo de 2018; encontrándose pendiente por sustentar el recurso de apelación interpuesto por los representantes de víctimas, acorde al canon 2.2.5.1.2.2.19, Decreto 1069 de 2015 “Único Reglamentario del sector Justicia y Derecho"; audiencia pública para llevarse a cabo el día martes diecinueve (19) del presente mes y año. Lo anterior, atendiendo que, en el proveído en mención, numeral 13 “Incidente de reparación integral" se omitió la liquidación de algunas víctimas representadas por los doctores Martha Isabel Zapata Villa -sustitución de poder del doctor Wilson Alberto Pérez-, John Jairo Ramírez López, Fosión de Jesús Bedoya Escobar y Yudy Elena Moreno Moreno, siendo ésta última la única abogada contractual. CONSIDERACIONES La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, es competente para aclarar, corregir y
John Jairo Ramírez López, Fosión de Jesús Bedoya Escobar y Yudy Elena Moreno Moreno, siendo ésta última la única abogada contractual. CONSIDERACIONES La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, es competente para aclarar, corregir y adicionar las providencias; así lo dispone el artículo 1o , Ley 1564 de 2012, el cual¡ n n a m B B O E El l i l i l l l i Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU señala: "... Este código se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad cuando no estén regulados expresamente de igual forma, el canon 287 en mención, reza: "... Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria ...” ; por tanto, teniendo en cuenta que la providencia aún no se encuentra ejecutoriada, la presente situación resulta subsanable en este estadio procesal. Así las cosas y acogiendo los lineamientos de este proceso especial, se emite la presente decisión a fin de salvaguardar los derechos de las víctimas, sus garantías fundamentales y el debido proceso. Con la normatividad precitada y como se indicara en procedencia, al momento de resolver el asunto -incidente de reparación integral-, y a pesar de que en la sentencia no hubo pronunciamiento alguno respecto de los perjuicios materiales e inmateriales que le asisten a esos afectados; la indemnización que ahora se profiere, hace parte integral de la dictada aquel diecisiete (17) de mayo de 2018, en la que los cargos
hubo pronunciamiento alguno respecto de los perjuicios materiales e inmateriales que le asisten a esos afectados; la indemnización que ahora se profiere, hace parte integral de la dictada aquel diecisiete (17) de mayo de 2018, en la que los cargos fueron legalizados; se conforma entonces el proveído por las personas que a continuación se relacionan, encabezando el representante judicial y la respectiva liquidación: VÍCTIMAS REPRESENTADAS POR EL DOCTOR WILSON ALBERTO PÉREZ • Desplazamiento forzado de Luis Guillermo Chaverra, identificado con cédula de ciudadanía número 71.982.065. (Carpeta víctima 288799) El señor Luis Guillermo Chaverra1, indicó que se desplazó el 26 de febrero de 1997, de su vivienda ubicada en la comunidad San José de Balsa, cuenca del río Cacarica, toda vez que a la región llegó el grupo armado ilegal -Bloque ‘Elmer Cárdenas’-, obligando a los habitantes a abandonar sus tierras debido a los múltiples combates que allí se dieron.M c de 11 i n Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Para el momento del desplazamiento se encontraba con su familia, compuesta por su compañera permanente2 , ya que para la fecha no tenía hijos3 i) Daño emergente El representante judicial, deprecó a favor del ciudadano Luis Guillermo Chaverra, la suma total de cuarenta y un millón cuatrocientos mil pesos ($41.400.000,00), basados en la declaración extra juicio rendida ante el Juzgado Promiscuo de familia Riosucio-Chocó, el diez (10) de marzo de 2010 -folio 4, carpeta aportada por el
basados en la declaración extra juicio rendida ante el Juzgado Promiscuo de familia Riosucio-Chocó, el diez (10) de marzo de 2010 -folio 4, carpeta aportada por el representante de víctimas-. De lo anterior, la Sala realizará la indemnización a que haya lugar atendiendo criterios generales antes referenciados, incluyendo los baremos aplicados para estos casos, misma que se indexará hasta la fecha de la decisión de fondo: BIEN
CANTIDA
D VALOR
UNITARIO
VALOR TOTAL
IPC
VIGENTE
ENERO 2017 IPC
INICIAL
DAÑO
EMERGENTE
INDEXADO
CASA CON ENSERES 1 7.270.000,00 7.270.000,00
CULTIVOS DE PLÁTANO 1 Hectárea 1.500.000,00 1.500.000,00
CULTIVOS DE
MAÍZ 2 Hectáreas 1.700.000,00 3.400.000,00 133,40 38,63 $97.126.314,64
MULA 1 808.333,33 808.333,33
RESES 10 650.000,00 6.500.000,00
PLANTA ELÉCTRICA 1 3.588.888,89 3.588.888,89
MOTOSIERRA 1 2.375.000,00 2.375.000,00 2 Betsy Vargas Córdoba, identificada con cédula 39.309.523, la cual no aporta copia del documento que se menciona n i poder para su debida representación judicial. 3 Entrevista FPJ-14 a folio 20 carpeta Ente acusador.Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU
MOTOR FUERA
DE BORDA
poder para su debida representación judicial. 3 Entrevista FPJ-14 a folio 20 carpeta Ente acusador.Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU
MOTOR FUERA DE BORDA 1 2.683.636,36 2.683.636,36
TOTAL $28.125.858,58 $97.126.314,64
Así las cosas, noventa y siete millones ciento veintiséis mil trescientos catorce pesos con sesenta y cuatro centavos ($97.126.314,64), será el valor que se reconocerá a manera de compensación por el daño emergente a favor de Luis Guillermo Chaverra, identificado con cédula de ciudadanía número 71.982.065. ii) Lucro cesante El apoderado de Luis Guillermo Chaverra, solicita por concepto de lucro cesante debido, trescientos mil pesos ($300.000,00). Consta en la carpeta del respectivo incidente, que el reportante se dedicaba a la agricultura y cría de animales y no regresó a su lugar de origen4. Dado que los ingresos solicitados por el apoderado de víctimas no fueron probados, se liquidará tomando como base el valor de ciento setenta y dos mil cinco pesos ($172.005,00), por lucro cesante, siendo este monto el Salario mínimo mensual legal vigente para la época de los hechos -1997-, siguiendo los parámetros generales de la Sala como presunción de lo devengado por el lesionado, cuantía que se actualizará
de la siguiente manera: Ra= $172.005,00 X 133,40(Viaente a enero de 2017) 38,63 (Vigente al momento de los hechos) Ra = $593.980,51 4 Narración en entrevista FPJ-14 en carpeta aportada por el ente acusador folio 20 a 23.Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Sin embargo, actualizada la suma anterior, se encuentra por debajo del Salario mínimo a la fecha de la sentencia, por lo que se tomará el equivalente a setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos ($737.717,00), el cual, después de efectuarse el incremento del veinticinco por ciento (25%) por concepto de prestaciones sociales, calcula un valor de novecientos veintidós mil ciento cuarenta y seis pesos con veinticinco centavos ($922.146,25). Dado que el reportante nunca volvió al lugar de donde se desplazó, por decisión de la Sala, se reconocerá máximo 180 días de desplazamiento, así: S = $922.146,25 (1 + 0.004867)6 - 1 0.004867 S = $5.600.637,26 El lucro cesante correspondiente a la suma de cinco millones seiscientos mil seiscientos treinta y siete pesos con veintiséis centavos ($5.600.637,26), se reconocerá a favor de Luis Guillermo Chaverra, identificado con cédula de ciudadanía número 71.982.065. iii) Daño moral Considera esta Corporación que el daño causado a Luis Guillermo Chaverra, y su familia, atendiendo la conducta delictual de la que fueron víctimas por parte de los
ciudadanía número 71.982.065. iii) Daño moral Considera esta Corporación que el daño causado a Luis Guillermo Chaverra, y su familia, atendiendo la conducta delictual de la que fueron víctimas por parte de los miembros de la organización irregular, asciende al reconocimiento de cincuenta (50) S.M.M.L.V., ello de conformidad a los lineamientos trazados por la Honorable Corte Suprema de Justicia. A modo de síntesis, a Luis Guillermo Chaverra, se otorgará, los siguientes rubros monetarios:Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU
VÍCTIMA
TIPO DE
IDENTIFICACIÓN
NUMERO
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
CONCEPTO VALOR
Luis Guillermo Chaverra Cédula de ciudadanía 71.982.065 DAÑO
EMERGENTE
97.126.314,64 LUCRO
CESANTE
5.600.637,26 DAÑO MORAL 50 SMMLV • Desplazamiento forzado de José Alberto Ubaldo Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía número 11.560.013. (Carpeta víctima 288129) El señor José Alberto Ubaldo Mosquera5, indicó que se desplazó el 27 de febrero de 1997, de su vivienda ubicada en la cuenca del río cacarica Chocó, toda vez que a la comunidad llegó el grupo armado ilegal -Bloque ‘Elmer Cárdenas’-, obligando a los habitantes de la región a despejar sus tierras debido a los múltiples combates que allí se dieron. Para el momento del desplazamiento se encontraba con su familia, compuesta por su
habitantes de la región a despejar sus tierras debido a los múltiples combates que allí se dieron. Para el momento del desplazamiento se encontraba con su familia, compuesta por su compañera permanente6 y sus hijos menores Arle, Leydi y Caterine Ubaldo Asprilla, los cuales demuestran parentesco con el reportante y cuentan con la representación legal de su padre. También hacían parte del grupo familiar sus entenados Devinson Córdoba Asprilla y Carlos Mauro Córdoba Asprilla, los cuales solo se menciona en la entrevista, pues no se allega ningún documento que pruebe parentesco con la victima reportante, ni poder para su debida representación y si bien son menores, no cuentan con la representación legal de su madre, pues esta tampoco allegó mandato judicial. 5 Documento de identidad y poder conferido a la Defensoría del Pueblo (folios 2, 6 y 17) carpeta allegada por el representante de víctimas 6 Miririan Asprilla Mosquera identificada con cédula 54.120.020 a folio 12 en carpeta Defensoría y quien no aporta poder para su debida representación judicial.1 r r n m j i m u j i u>i, M c de 11 ¡ n Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU i) Daño emergente El representante judicial, deprecó a favor del ciudadano José Alberto Ubaldo Mosquera, la suma total de treinta y cinco millones trescientos cincuenta mil pesos ($35.350.000,00), basados en la declaración extra juicio rendida ante el Juzgado Promiscuo de familia Riosucio-Chocó, el cuatro (4) de marzo de 2010 -folio 8,
pesos ($35.350.000,00), basados en la declaración extra juicio rendida ante el Juzgado Promiscuo de familia Riosucio-Chocó, el cuatro (4) de marzo de 2010 -folio 8, carpeta aportada por el representante de víctimas-. De lo anterior, la Sala realizará la indemnización a que haya lugar atendiendo criterios generales antes referenciados, misma que se indexará hasta la fecha de la decisión de fondo:
BIEN CANTIDAD
VALOR
UNITARIO
VALOR TOTAL
IPC
VIGENTE
ENERO 2017 IPC
INICIAL
DAÑO
EMERGENTE
INDEXADO
CASA CON ENSERES 1 6.000.000,00 6.000.000,00 133,40 38,63 $89.481.021,23
CULTIVOS
DE PLÁTANO 3 Hectárea 1.500.000,00 3.000.000,00 CULTIVOS DE ARROZ 1 Hectárea 1.504.215,69 1.504.215,69 CULTIVOS DE MAÍZ 1 Hectárea 2.042.272,73 2.042.272,73 CULTIVOS DE CAÑA 1/2 Hectárea 1.402.083,33 701.041,66 CULTIVOS DE YUCA 1/2 Hectárea 1.622.727,27 811.363,63
GALLINAS 80 10.000,00 800.000,00
CERDOS 10 167.803,92 1.678.039,20
RESES 8 800.000,00 6.400.000,00
PATOS 40 10.000,00 400.000,00
BOTES 2 1.287.500,00 2.575.000,00
TOTAL $25.911.932,91 $89.481.021,23m m B M E E B S E EM ilillli Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Así las cosas, veinticinco millones novecientos once mil novecientos treinta y dos pesos con noventa y un centavos ($89.481.021,23), será el valor que se reconocerá a manera de compensación por el daño emergente a favor de José Alberto Ubaldo Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía número 11.560.013. ii) Lucro cesante El apoderado de José Alberto Ubaldo Mosquera, solicita por concepto de lucro cesante debido, un millón de pesos ($1.000.000,00). Consta en la carpeta del respectivo incidente, que el reportante se dedicaba a la agricultura y cría de animales y no regresó a su lugar de origen7 Dado que los ingresos solicitados por el apoderado de víctimas no fueron probados, se liquidará tomando como base el valor de ciento setenta y dos mil cinco pesos ($172.005,00), por lucro cesante, siendo este monto el Salario mínimo mensual legal vigente para la época de los hechos -1997-, siguiendo los parámetros generales de la Sala como presunción de lo devengado por el lesionado, cuantía que se actualizará
de la siguiente manera: Ra= $172.005,00 X 133,40(Viaente a enero de 2017) 38,63 (Vigente al momento de los hechos) Ra = $593.980,51 Sin embargo, actualizada la suma anterior, se encuentra por debajo del Salario mínimo a la fecha de la sentencia, por lo que se tomará el equivalente a setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos ($737.717,00), el cual, después de efectuarse el incremento del veinticinco por ciento (25%) por concepto de 7 Narración en entrevista FPJ-14 sin foliar en carpeta aportada por el ente acusador.Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU prestaciones sociales, calcula un valor de novecientos veintidós mii ciento cuarenta y seis pesos con veinticinco centavos ($922.146,25). Dado que el reportante nunca volvió al lugar de donde se desplazó, por decisión de la Sala, se reconocerá máximo 180 días de desplazamiento, así: S = $922.146,25 (1 + 0.004867)6 - 1 0.004867 S = $5.600.637,26 El lucro cesante correspondiente a la suma de cinco millones seiscientos mil seiscientos treinta y siete pesos con veintiséis centavos ($5.600.637,26), se reconocerá a favor de José Alberto Ubaldo Mosquera, identificada con cédula de ciudadanía número 11.560.013. iii) Daño moral Considera esta Corporación que el daño causado a José Alberto Ubaldo Mosquera y su núcleo familiar, atendiendo la conducta delictual de la que fueron víctimas por
ciudadanía número 11.560.013. iii) Daño moral Considera esta Corporación que el daño causado a José Alberto Ubaldo Mosquera y su núcleo familiar, atendiendo la conducta delictual de la que fueron víctimas por parte de los miembros de la organización irregular, asciende al reconocimiento de doscientos veinticuatro (224) S.M.M.L.V., para todas las víctimas, es decir, cincuenta (50) S.M.M.L.V para cada uno -cuatro (4) personas-, ello de conformidad a los lineamientos trazados por la Honorable Corte Suprema de Justicia. A modo de síntesis, a Ubaldo Mosquera, y su descendiente se otorgará los siguientes rubros monetarios:ti'II.HLtWiPB'JWTT M c d e 11 i n Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU
VÍCTIMA
TIPO DE
IDENTIFICACIÓN
NUMERO
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
CONCEPTO VALOR
José Alberto Ubaldo Mosquera Cédula de ciudadanía 11.560.013 DAÑO
EMERGENTE
89.481.021,23 LUCRO
CESANTE
5.600.637,26 DAÑO MORAL
50 SMMLV
Caterine Ubaldo Asprilla Cédula de ciudadanía 1.007.747.724 DAÑO MORAL
50 SMMLV
Leydi Ubaldo Asprilla Cédula de ciudadanía 1.007337.477 DAÑO MORAL
50 SMMLV
Arle Ubaldo Asprilla Cédula de ciudadanía 1.045.498.279 DAÑO MORAL
50 SMMLV
Cédula de ciudadanía 1.007337.477 DAÑO MORAL
50 SMMLV
Arle Ubaldo Asprilla Cédula de ciudadanía 1.045.498.279 DAÑO MORAL 50 SMMLV • Desplazamiento forzado de Elena Patricia Velásquez Valencia, identificada con cédula de ciudadanía número 26.378.959. (Carpeta víctima 392842) La señora Elena Patricia Velásquez Valencia8, indicó que se desplazó el 7 de marzo de 1997, de su vivienda ubicada en la comunidad Playa Bonita cuenca del río Salaquí, toda vez que llegaron las autodefensas a la zona, obligando a los habitantes de la región a despojarse de sus tierras debido a los múltiples combates y bombardeos que allí se dieron. Para el momento del desplazamiento se encontraba con su familia, compuesta por sus hijas Yomaira y Yumar Velásquez Valencia, representadas legalmente por su madre, al ser menores de edad para la data del hecho delictivo y quienes acreditan el debido parentesco con prueba idónea que se anexa en folios 9 y 10 en carpeta Defensoría.rrnittflima jrii.i. Mi4illU Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU La reportante menciona haberse desplazado también con su sucesora Elian Chala Velásquez, sin embargo, se entrevé en registro civil adjunto que nació posterior al
hecho delictivo, esto es 25 de septiembre de 2007, excluyéndose de la liquidación. i) Daño emergente El representante judicial, deprecó a favor de la ciudadana Elena Patricia Velásquez Valencia, la suma total de quince millones cuatrocientos mil pesos ($15.400.000,00), basados en la declaración extra juicio rendida ante el Juzgado Promiscuo de familia Riosucio-Chocó, el 26 de febrero de 2010 -folio 1 , carpeta aportada por el representante de víctimas-. De lo anterior, la Sala realizará la indemnización a que haya lugar atendiendo criterios generales antes referenciados, incluyendo los baremos aplicados para estos casos, misma que se indexará hasta la fecha de la decisión de fondo.
BIEN CANTIDAD
VALOR
UNITARIO
VALOR TOTAL
IPC
VIGENTE
ENERO 2017 IPC
INICIAL
DAÑO
EMERGENTE
INDEXADO
CASA CON ENSERES 1 2.000.000,00 2.000.000,00 133,40 39,83 $37.262.151,37
CABALLOS 2 487.500,00 975.000,00
CULTIVOS
DE PLÁTANO 1 Hectárea 900.000,00 900.000,00 CULTIVOS DE ARROZ 1 Hectárea 1.504.215,69 1.504.215,69 CULTIVOS DE YUCA 1/2 Hectárea 500.000,00 500.000,00
GALLINAS 30 15.281,64 458.449,20
CERDOS 5 167.803,92 839.019,60
CARNEROS 4 90.000,00 360.000,00
PLANTA ELECTRICA 1 3.588.888,89 3.588.888,89
TOTAL $11.125.573,38 $37.262.151,37Rdo. 110016000253 2007 82701
Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Así las cosas, treinta y siete millones doscientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y un peso con treinta y siete centavos ($37.262.151,37), será el valor que se reconocerá a manera de compensación por el daño emergente a favor de Elena Patricia Velásquez Valencia, identificada con cédula de ciudadanía número 26.378.959. ii) Lucro cesante El apoderado de Elena Patricia Velásquez Valencia, solicita por concepto de lucro cesante debido, dos millones cuatrocientos mil pesos ($2.400.000,00). Consta en la carpeta del respectivo incidente, que la reportante se dedicaba a la agricultura y cría de animales y no regresó a su lugar de origen9 Dado que los ingresos solicitados por el apoderado de víctimas no fueron probados, se liquidará tomando como base el valor de ciento setenta y dos mil cinco pesos ($172.005,00), por lucro cesante, siendo este monto el Salario mínimo mensual legal vigente para la época de los hechos -1997-, siguiendo los parámetros generales de la Sala como presunción de lo devengado por el lesionado, cuantía que se actualizará de la siguiente manera: Ra= $172.005,00 X 133,40(Viaente a enero de 2017) 39.83 (Vigente al momento de los hechos)
Sala como presunción de lo devengado por el lesionado, cuantía que se actualizará de la siguiente manera: Ra= $172.005,00 X 133,40(Viaente a enero de 2017) 39.83 (Vigente al momento de los hechos) Ra = $576.085,04Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Sin embargo, actualizada la suma anterior, se encuentra por debajo del Salario mínimo a la fecha de la sentencia, por lo que se tomará el equivalente a setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos ($737.717,00), el cual, después de efectuarse el incremento del veinticinco por ciento (25%) por concepto de prestaciones sociales, calcula un valor de novecientos veintidós mil ciento cuarenta y seis pesos con veinticinco centavos ($922.146,25). Dado que la reportante nunca volvió al lugar de donde se desplazó, por decisión de la Sala, se reconocerá máximo 180 días de desplazamiento, así: S = $922.146,25 (1 + 0.004867)6 - 1 0.004867 S = $5.600.637,26 El lucro cesante correspondiente a la suma de cinco millones seiscientos mil seiscientos treinta y siete pesos con veintiséis centavos ($5.600.637,26), se reconocerá a favor de Elena Patricia Velásquez Valencia, identilicada con cédula de ciudadanía número 26.378.959. iii) Daño moral Considera esta Corporación que el daño causado a Elena Patricia y su núcleo familiar, atendiendo la conducta delictual de la que fueron víctimas por parte de los
de ciudadanía número 26.378.959. iii) Daño moral Considera esta Corporación que el daño causado a Elena Patricia y su núcleo familiar, atendiendo la conducta delictual de la que fueron víctimas por parte de los miembros de la organización irregular, asciende al reconocimiento de doscientos veinticuatro (224) S.M.M.L.V., para todas las víctimas, es decir, cincuenta (50) S.M.M.L.V para cada uno -cuatro (4) personas-, ello de conformidad a los lineamientos trazados por la Honorable Corte Suprema de Justicia. A modo de síntesis, a Velásquez Valencia, y sus descendientes, se otorgará los siguientes rubros monetarios:. n u a i w t w i H i . M c de 11 i n Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU
VÍCTIMA
TIPO DE
IDENTIFICACIÓN
NUMERO
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
CONCEPTO VALOR
DAÑO
EMERGENTE
37.262.151,37 Elena Patricia Velásquez Valencia Cédula de ciudadanía 26.378.959 LUCRO
CESANTE
5.600.637,26 DAÑO MORAL
50 SMMLV
Yumar Velásquez Valencia RC NUIP 1.192.890.185 DAÑO MORAL
50 SMMLV
Yomaira Velásquez Valencia TI 1.003.788.955 DAÑO MORAL 50 SMMLV • Desplazamiento forzado de Griseldina Velásquez Valencia, identificada con cédula de ciudadanía número 26.378.598. (Carpeta víctima 397020)
DAÑO MORAL 50 SMMLV • Desplazamiento forzado de Griseldina Velásquez Valencia, identificada con cédula de ciudadanía número 26.378.598. (Carpeta víctima 397020) La señora Griseldina Velásquez Valencia10, indicó que se desplazó el 7 de marzo de 1997, de su vivienda ubicada en la comunidad Playa Bonita Municipio de RiosucioChocó, toda vez que llegaron las autodefensas a la zona, obligando a los habitantes de la región a despejar sus tierras debido a los múltiples combates y bombardeos que allí se dieron. El miedo y las amenazas de muerte porque servían a la guerrilla, aligeraron la huida para no regresar jamás. Para el momento del desplazamiento se encontraba con su familia, compuesta por sus hijas Luz Mila, Luz Dary (hijas mayores sin otorgar poder), Luz Miriam y Velásquez Valencia, así como sus nietos Esneider y Jeferson Pineda García (hijos de Luz Dari), Kelly Johana García Velásquez (hija de Luz Mila) y Jeison1 It r i b u n a l J s u p e r io r ! Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Velásquez Valencia (hijo de Elena Patricia, quien presenta incidente de manera independiente y no adjunta documentos para acreditar el parentesco con su sucesor; excluyéndolo de la liquidación). Los nietos Esneider, Jeferson y Kelly Johana, no fueron representados legalmente por sus madres, pues estas, no concedieron mandato como se indica anteriormente, excluyéndose de la liquidación. i) Daño emergente El representante judicial, deprecó a favor de la ciudadana Griseldina Velásquez
por sus madres, pues estas, no concedieron mandato como se indica anteriormente, excluyéndose de la liquidación. i) Daño emergente El representante judicial, deprecó a favor de la ciudadana Griseldina Velásquez Valencia, la suma total de treinta y seis millones quinientos mil pesos ($36.500.000,00), basados en la declaración extra juicio rendida ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Riosucio-Chocó, el 25 de febrero de 2010 -folio 2, carpeta aportada por el representante de víctimas-. De lo anterior, la Sala realizará la indemnización a que haya lugar atendiendo criterios generales antes referenciados, incluyendo los baremos aplicados para estos casos, misma que se indexará hasta la fecha de la decisión de fondo.
BIEN CANTIDAD
VALOR
UNITARIO
VALOR TOTAL
IPC
VIGENTE
ENERO 2017 IPC
INICIA
L DAÑO
EMERGENTE
INDEXADO
CASA CON ENSERES 1 7.270.000,00 7.270.000,00
CABALLOS 6 487.500,00 1.950.000,00
CULTIVOS DE PLÁTANO 3 Hectárea 2.359.523,81 7.078.571,43
CULTIVOS DE ARROZ 1 Hectárea 1.504.215,69 1.504.215,69 133,40 39,83 $104.211.431,52 CULTIVOS DE YUCA 1/2 Hectárea 1.622.727,27 811.363,63 CULTIVOS DE ÑAME 1 Hectárea 2.321.428,57 2.321.428,57Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU
CULTIVOS DE
MAIZ
CULTIVOS DE ÑAME 1 Hectárea 2.321.428,57 2.321.428,57Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU CULTIVOS DE MAIZ 2 Hectárea 2.042.272,73 4.084.545,46
GALLINAS 60 15.281,64 916.838,40
CERDOS 10 167.803,92 1.678.039,20
CARNEROS 30 90.000,00 2.700.000,00
PAVOS 4 50.000,00 200.000,00
PATOS 40 15.000,00 600.000,00
TOTAL $31.115.002,38 $104.211.431,52
Así las cosas, ciento cuatro millones doscientos once mil cuatrocientos treinta y un pesos con cincuenta y dos centavos ($104.211.431,52), será el valor que se reconocerá a manera de compensación por el daño emergente a favor de Griseldina Velásquez Valencia, identificada con cédula de ciudadanía número 26.382.598. ii) Lucro cesante El apoderado de Elena Patricia Velásquez Valencia, solicita por concepto de lucro cesante debido, doscientos mil pesos mensuales ($200.000,00). Consta en la carpeta del respectivo incidente, que la reportante se dedicaba a la agricultura y cría de animales y no regresó a su lugar de origen1 1 Dado que los ingresos solicitados por el apoderado de víctimas no fueron probados, se liquidará tomando como base el valor de ciento setenta y dos mil cinco pesos ($172.005,00), por lucro cesante, siendo este monto el Salario mínimo mensual legal
Dado que los ingresos solicitados por el apoderado de víctimas no fueron probados, se liquidará tomando como base el valor de ciento setenta y dos mil cinco pesos ($172.005,00), por lucro cesante, siendo este monto el Salario mínimo mensual legal vigente para la época de los hechos -1997-, siguiendo los parámetros generales de la Sala como presunción de lo devengado por el lesionado, cuantía que se actualizará de la siguiente manera:Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Ra= $172.005,00 X 133,40(Viqente a enero de 2017) 39.83 (Vigente al momento de los hechos) Ra = $576.085,04 Sin embargo, actualizada la suma anterior, se encuentra por debajo del Salario mínimo a la fecha de la sentencia, por lo que se tomará el equivalente a setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos ($737.717,00), el cual, después de efectuarse el incremento del veinticinco por ciento (25%) por concepto de prestaciones sociales, calcula un valor de novecientos veintidós mil ciento cuarenta y seis pesos con veinticinco centavos ($922.146,25). Dado que la reportante nunca volvió al lugar de donde se desplazó, por decisión de la Sala, se reconocerá máximo 180 días de desplazamiento, así: S = $922.146,25 (1 + 0.004867)6 - 1 0.004867 S = $5.600.637,26 El lucro cesante correspondiente a la suma de cinco millones seiscientos mil seiscientos treinta y siete pesos con veintiséis centavos ($5.600.637,26), se
0.004867 S = $5.600.637,26 El lucro cesante correspondiente a la suma de cinco millones seiscientos mil seiscientos treinta y siete pesos con veintiséis centavos ($5.600.637,26), se reconocerá a favor de Griseldina Velásquez Valencia, identificada con cédula de ciudadanía número 26.382.598. iii) Daño moral Considera esta Corporación que el daño causado a Griseldina Velásquez Valencia, y su núcleo familiar, atendiendo la conducta delictual de la que fueron víctimas por parte de los miembros de la organización irregular, asciende al reconocimiento de doscientos veinticuatro (224) S.M.M.L.V., para todas las víctimas, es decir, cincuentarno a S D lE B Z nE EM ilillu Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU (50) S.M.M.L.V para cada uno -dos (2) personas-, ello de conformidad a los lineamientos trazados por la Honorable Corte Suprema de Justicia. A modo de síntesis, a Velásquez Valencia, y su descendiente, se otorgará los siguientes rubros monetarios:
VÍCTIMA
TIPO DE
IDENTIFICACIÓN
NUMERO
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
CONCEPTO VALOR
Griseldina Velásquez Valencia Cédula de ciudadanía 26.382.598 DAÑO
EMERGENTE
104.211.431,52 LUCRO
CESANTE
5.600.637,26
DAÑO MORAL 50 SMMLV
Luz Mirian Velásquez Valencia
CC 1.075.089.550 DAÑO MORAL 50 SMMLV
EMERGENTE
104.211.431,52 LUCRO
CESANTE
5.600.637,26
DAÑO MORAL 50 SMMLV
Luz Mirian Velásquez Valencia CC 1.075.089.550 DAÑO MORAL 50 SMMLV • Desplazamiento forzado de Zabulón Zapata Cardona, identificado con cédula de ciudadanía número 506.984. (Carpeta víctima 298714) El señor Zabulón Zapata Cardona12, indicó que se desplazó en enero de 1997, de su vivienda ubicada en San José de Tamboral, toda vez que a la comunidad llegó el grupo armado ilegal -Bloque ‘Elmer Cárdenas’-, obligando a los habitantes de la región a despojarse de sus tierras debido a los múltiples combates y bombardeos que allí se dieron. Para el momento del desplazamiento se encontraba con su familia, compuesta por su compañera permanente1 3 y sus hijos de nombres: Nelson Enrique Zapata, Sandra 1 2 Documento de identidad y poder conferido a la Defensoría del Pueblo (folios 1 1 y 18) carpeta allegada por el representante de víctimas 1 3 Elena Bejarano González con cédula 54.150.030 a folio 19 en carpeta Defensoría y quien no aporta poder para su debida representación judicial.m r .iu jiB j .íu j i i M . M ililld Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Milena Zapata (mayores que no adjuntan poder
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