TSDJ MED SEJP - 110016000253200782711-(25-09-2018)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SEJP - 110016000253200782711-(25-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

t \1/'-. ;..,

.,'S SALA DE JUSTICIA Y PAZ BLOQUE ELMER CÁ R E AS . ACCUDIA MES AÑO MEDELLIN1 HORAlN]CIAL HORA FINAL 25 09 2018 09:36 A.M 10:04A.M

TRIBUNAL SUPERloR SALA DE MAGISTRADO PONENTE

DE MEDELLÍN JUSTICIA Y PAZ JUAN GUILLERM0 CÁRDENAS

GÓMEZ

TERMINACIÓN DEL PROCES0 DE JUSTICIA Y PAZ, POR PRECLUSIÓN POR

FALLECIMIENTO DEL POSTULADO

(SUSTENTACIÓN Y LECTURA DE LA DECISIÓN) CONCIERT0 PARA DELINQUIR Y OTROS WILLIAM MANUEL SOTO SALCEDO, alias `DON RAFA' o `SOTO'

En Sala FISCAL 48 UNJYP DR, ANDRÉS R0BERT0 ECHEVERRIA MARULANDA J,\\i`auicauo ¿uu i -o¿ i i -i - sus[emacion cie soiici{uci y lec{ura decision UNICA PARTE -HORA DE INICIO DE LA AUDIENCIA . 09:36 A.M lnstalada la vista pública y una vez realizada la presentación de los sujetos procesales in{ervinientes, procede el Magistrado Ponente a otorgar el uso de la palabra al Delegado del ente acusador para lo de su competencia, amén de sustentar la solicitud de terminación del proceso por muerte, extinción de la acción

palabra al Delegado del ente acusador para lo de su competencia, amén de sustentar la solicitud de terminación del proceso por muerte, extinción de la acción penal, con la consecuente exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley 975 de 2005, .de WILLIAM MANUEL SOTO SALCED0 alias 'DON RAFA', en los siguientes términos: En primer lugar, procede exponer el marco legal que soporta la presente solicitud, cual es el Artículo 5° de la Ley il592 de 2012, en su parágrafo 2 que adicionó el Canon 11A de la primigenia ley de Justicia y Paz; artículo 82 # 1 de la Ley 599 de 2000, artículos 77 y 332 de la Ley 906 de 2004. "Artículo 11A. Parágrafo 2°. En caso de muerte del postulado, eí Fiscal Delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento de Just.ic.ia y Paz del Tr.ibunal Supérior de Distrito Jud'icial, la preclus.ión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal" lgualmente señala el Artículo 62 de la Ley 975 de 2005, para referirse al prinQipio de

de la acción penal" lgualmente señala el Artículo 62 de la Ley 975 de 2005, para referirse al prinQipio de la complementariedad y así remitirse al Artículo 77 de la Ley 906 de 2004, que presenta las causales para la extinción de la acción penal, señalando entre ellas la muerte del imputado o acusado; a su vez, el precepto normativo 332 del Código de Procedimiento Penal, estatuye que el Fiscal soli.citará la preclusión, entre otros eventos, cuando haya imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la' acciónRadicado 2007-82711 - sustentación de solicitud y lec{ura decísión penal. Develado el soporte legal y jurisprudencial para sustentar la preclusión, procede el delegado del ente acusador, con la plena identidad de quien en vida respondía al nombre de William Manuel Soto Salcedo alias `Don Rafa', quien se identificaba con la cédula de ciudadanía 78.745,814, expedida en Montería Córdoba, sitio donde igualmente nació el 13 de octubre de 1974. En cuanto a la calidad de postulado, su pertenencia al bloque, así como su situación jurídjca, fueron ampliamente desarrolladas en autos de otrora. Finalmente, el Fiscal presenta los elementos materiales probatorios que acreditan la

jurídjca, fueron ampliamente desarrolladas en autos de otrora. Finalmente, el Fiscal presenta los elementos materiales probatorios que acreditan la causal esbozada de terminación del proceso de Justicia Transicional. Como elementos materiales probatorios se tjene: • Proceso radicado 050016099029201600001. • lnforme lofoscopia del 1 de febrero de 2018. • Oficiol038del5demarzode2018. • Copiaordendecapturadel 9dejuniode 2017. • Álbum fotográfico del occiso • lnspección técnica al cadáver del 31 de enero de 2018, acta 054. • Registro civil de defunción N° 4909566. Récord 00:18:06: Es el turno de los demás sujetos procesales, siendo la doctora María del Amparo Palacio Ortiz, única agente de víctimas presente, quien manifiesta en su sen{ir, derivar por línea de mando en el máximo miembro representante del bloque, las obligaciones contraídas en Justicia y Paz del aquí encausado. A su turno, el doctor Otto Fabio Reyes Tovar, en representación del postulado, no presenta oposición alguna frente a las pretensiones del ente acusador. Récord 00:20:18: Por lo anterior, procede el Ponente a dar lectura del proveído de fondo, con resolución en los siguientes términos:

Récord 00:20:18: Por lo anterior, procede el Ponente a dar lectura del proveído de fondo, con resolución en los siguientes términos: "(.„) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.Antioquia, Sala de Justicia y Paz, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, .`' RESUELVE: •` .i " + PRIMERO: Declarar la EXTINCIÓN de la acción penal por la muerte del postulado WILLIAM MANUEL SOT0 SALCEDO, alías "SOTO, DON RÁFA, TONY 0 ALFA 3", identificado con cédula de ciudadanía número 78.745.814 de MonteríaCórdoba exintegrante del Bloque `Elmer Cárdenas' de las Autodefensas 3/4 `Í,`,Radicado 2007-82711 - sustentación de solicitud y lectura decisión Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCU-.

SEGUNDO: En consecuencia, PRECLUÍR la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, sin perjuicio de los derechos que le asisten a las victimas, de conformidad con 1o previsto en el parágrafo 3 del artículo 11A, Ley 975 de 2005 (adicionado por el canon 5, Ley 1592 de 2012).

previsto en el parágrafo 3 del artículo 11A, Ley 975 de 2005 (adicionado por el canon 5, Ley 1592 de 2012).

TERCERO: Para los efectos del articulo 35 parágrafo 2°, Decreto 3011 de 2013 (compilado por el canon 2.2,5.1.2.3.1 parágrafo 2°, Decreto 1069 de 2015) y de conformidad a 1o señalado en la parte motiva, la Fiscalia 48 UNDJYP informará lo decidido a las victimas de los delitos come{idos por SOT0 SALCEDO.

CUARTO: De conformidad con lo expuesto en la parte motiva, a través de la Secretaría de la Sala, se comunicará de esta decisión a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal y al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho para su conocimiento.

QUINTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de Ley.

SEXTO: Una vez en firme la decisión procédase por intermedio de la Secretaría de la Sala al archivo de las diligencias NOT[FÍQUESE Y CÚMPLASE (...)" Récord 00:27:54: A continuación, se pregunta a los intervinientes sobre la necesidad de interposición de recursos, siendo unánime por los mismos, no recurrir la presente decisión , Se cierra la vista pública, F[ AL lzA LA AU DIE C lA SIEND0 LAS 10:04 A,M

de interposición de recursos, siendo unánime por los mismos, no recurrir la presente decisión , Se cierra la vista pública, F[ AL lzA LA AU DIE C lA SIEND0 LAS 10:04 A,M REQUERIMIENTOS Ninguno EVIDENCIA`t ` .!" u`! ffiLW®h ' _ ` ,Ñ , ^ R{ ü.ij `bÉ '. . %+>Sffi'#""!§"&"§£SF§S#S&Sji#§SsB¢Fffi!§¥Ü ` .,`,..&. Terminación pr sticia y paz. Exclusión lis{a de pos{u ados RECURSOS / ` RECURRENTE Ninguno Í ± \ . uAL} JUAN GUILLERM0 CARDENAS GOMEZ scm Magistrado 4/4

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