TSDJ MED SEJP - 110016000253200883556-(01-11-2017)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SEJP - 110016000253200883556-(01-11-2017)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2017

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SALA DE úUSTICIA Y PAZ

BLOQUE HÉROES DE GRANADA

8Ñ8."', SSSLS SSSSLffi§ ~ S8jѧ SSSÍü8§¿ ÑffiY''Sffi S§ix § .,_ Ñ"L;Ssi `` SgiÑBS , &. _^_s DÍA MES AÑO HORA INICIAL HORA FINAL MEDELLIN 1 11 2017 8:35 a.m. 9:34 a.m. \'i ++ " ,~ &Ñg. _S§ P&i;""u "vap¥^»+¥Ssgms ^ ^ \ ` '§ \ « »,Í& Si?#Tffi W§^i& ií3í§^kS;¿&Tffi "s2x&1!fs"S.'SS`SSS^.8.íT?Ps `S8gls&S$8

TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE JUSTICIA

MAGISTRADA PONENTE MARÍA CONSUELO RINCÓNDE MEDELLÍN YPAZ JARAMILL 0 . ... . ` s +1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 0 8 8 3 5 5 6 `` ``•` `Ñ.` ` ` R Preclusión por Muerle SS& Í 3&st8, k" » , ` i .. ` ^_-< ,`.`sts8as -&q"S t Concierto pcira delinquir y otros `` .i. `

Preclusión por Muerle SS& Í 3&st8, k" » , ` i .. ` ^_-< ,`.`sts8as -&q"S t Concierto pcira delinquir y otros `` .i. ` gT"§""gLffi8g&ststLkss;fkgs8SS88S8ffiffi ss SsstsLLkB§ Cédula Nombre.s y Apellidos Alias Detenido AsisTió

Sl NO SI NO

98.696.423 DEIVIS F:ERNEY VELABOHORQUEZ SARAVIADO X X ` .¡ ` R `

Fiscal 17 UN. Especializada de J.T. ANA I:ENEY OSPINA PENA

MARÍA CLARA VALDERRAMA CARVAJAL

RAMIRO TORO JARAMILLO

ALMA PATRICIA RINCÓN

JOSÉ ALFREDO ZULUAGA

LUCíA GÓMEZ GÓMEZ

Defensor de: JAIRO MANUEL YEPES URIBE

Minisl.erio Público JUAN CARLOS VÁSQUEZ RIVERA E¡aboró. Adriana Guevara Marulanda -Escribiente Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín 1/10`rc íl`l 1' SALA DE ÚUSTICIA Y PAZ 00:00:50 Se da inicio a la audiencia con el protocolo de rigor, se recuerda el objeto de esta diligencia que trata de la solicitud de Preclusión por Muerl.e del postulado a la Ley de Justicia y Paz DEIVIS FERNEY VELA B0HORQUEZ, alias "Saraviado". La Magistrada Sustanciadora, constata la presencia de las partes e

alias "Saraviado". La Magistrada Sustanciadora, constata la presencia de las partes e intervinientes, quienes realizan su presentación. 00:04:04 La Fiscalía 15 de Justicia Transicional sustenta en el hecho conocido que es la muerte violenta del postulado DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ, alias "Saraviado". lnicia la Fiscal, haciendo alusión a la competencia de la Sala para conocer y decidir de la solicitud, la cual la sustenta en el artículo 4 del Acuerdo PSA 118034 del 15 de marzo de 2011, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que señala que los cargos creados, tendrán competencia territorial para adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos de que trata la Ley 975 de 2005; así mismo, manifiesta que conforme con los elementos materiales de prueba que tiene la Fiscalía dentro del proceso que se adelantó en contra de DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ, se trata de hechos que acaecieron en la ciudad de Medellín. Solicita con fundamento en el artículo 32 de la Ley 975 de 2005, y por vía jurisprudencial enuncia que la Corte Suprema de Justicia, señala expresamente las competencias o las atribuciones a los Magistrados de

jurisprudencial enuncia que la Corte Suprema de Justicia, señala expresamente las competencias o las atribuciones a los Magistrados de Conocimiento de las Salas de Justicia y Paz, en estos casos de terminación del proceso. Procede pues, a argumentar en lo atinente a la Preclusión por muerte, la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello la exclusión de la lista de postulados, sustentada en el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012 que introdujo el artículo 11 A, a la Ley 975 de 2005 que en su Parágrafo 2° y hace lectura de la citada norma, aduce que por principio de complementariedad, es necesario acudir a las normas de la Ley 906 que regula la Preclusión de investigación por muerte, la extinción de la acción penal y el trámite de la extinción de la acción penal. Señala el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, norma que señala que la acción penal se extingue por la muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento y los demás casos contemplados en la ley; y para el asunto concreto, procede la extinción de la acción penal, por la muerte del acusado. Elaboró. Adriana Guevara Marulanda -Escribiente

el asunto concreto, procede la extinción de la acción penal, por la muerte del acusado. Elaboró. Adriana Guevara Marulanda -Escribiente Sala de Justicia y Paz -Tribunal Superior de Mede{Iín?\,r c. É e ' ! i '1 SALA DE úUSTICIA Y PAZ Invoca que la facultad para elevar la solicitud es con base en el Artículo 68 de la Ley 906 de 2004, y las causales que trae el artículo 332 del mismo cuerpo normativo. 00:10:00 En este momento, la Fiscal hace entrega de la carpeta con los elementos materiales en que sustenta la solicitud, con un total de 167 folios. De la cual la Sustanciadora corre traslado a las partes e intervinientes. 00:11 :00 Indica como plena identificación, que se trata del postulado DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ alias "Sarciviado" identificado con CC. 98.696.423, nacido el 14 de mayo de 1982 en Bello -Antioquia, contaba con 35 años de edad, con dos hijos menores de edad. Ingresó a las Autodefensas en el segundo semestre del año 2001 con el Bloque Cacique Nutibara. Desmovilizado el 1 de agosto de 2005 con el Bloque Héroes de Granada. Exintegrante de los Bloques Ccicique Nutibara y Héroes de Granada; ostento el cargo de comandante de zona con injerencia en los barios Robledo

Exintegrante de los Bloques Ccicique Nutibara y Héroes de Granada; ostento el cargo de comandante de zona con injerencia en los barios Robledo Aures, Bello Horizonte, Villa Sofía, Robledo EI Diamante y Picachito, Comuna 13, en los Quintas de San Javier, La Loma, 20 de Julio, EI Salado, EI Llano, San Pedro, San Félix; corregimiento San Cristóbal, La Arenera y en el Bario París del municipio de Bello. Los hechos por los que se le formularon cargos, fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a la organización. Su muerte violenta se produjo el 11 de septiembre de 2017, dos meses después de haberle sido concedida la sustitución de la medida por parte del Magistrado con funciones de Control de Garantías de ésta Sala. .h La plena identidad del postulado se encuentras en la carpeta aportada por la Delegada de la Fiscalía. En el informe No.131261 del 13 de abril de 2009, suscrito por el investigador criminalístico Maurició Rebellón Bedoya del Grupo de Lofoscopia de la Sección Criminalística del Cuerpo Técnico de lnvestigación, quien realizó la plena identificación del desmovilizado DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ, y corroboró que el número de cédula 98.696.423 comparada con el sistema AFIS corresponde a las huellas impresas en la

FERNEY VELA BOHORQUEZ, y corroboró que el número de cédula 98.696.423 comparada con el sistema AFIS corresponde a las huellas impresas en la tarjeta decadactilary a las huellas tomadas para la plena identificación. En lo atinente a la situación jurídica del postulado, Ia Fiscal expresa que le figuran dos sentencias condenatorias, suspendidas con ocasión al sometimiento al proceso de justicia y paz; en la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento ante el Magistrado de Control de Garantías de Elaboró. Adriana Guevara Marulanda ~Escribiente Sala de Justicia Paz -Tribunal Su erior de Medellín 3/rfJ?t,r e á +` ' ! i 11 SALA DE UUSTICIA Y PAZ esta Sala realizada el 21 de abril de 2017. Dichas investigaciones están radicadas en el Juzgado 9° Penal del qircuito 5de Medellín, con el número 0501310400920050362200 1 87883 ::Í:A::i!Í::yntaiHÍ1::lT:Ai!C':o:á3:3gp|[iío3oi:o#Í:#:::EaYe,oAti:oxjs:c,]::nÑc:a: concurso con Concierto para Delinquir Agravado de LEANDRA CA ALINA lBARRAGARCíA,proferidaporelJuzgado4°PenaldecircuitoEspeciqlizado de Medellín. , En Justicia Transicional fueron formulados y aceptados 29 cargos, que

lBARRAGARCíA,proferidaporelJuzgado4°PenaldecircuitoEspeciqlizado de Medellín. , En Justicia Transicional fueron formulados y aceptados 29 cargos, que ::rraersmp:s|dyeontr:s':so:e:'t:::,:::,o:::c::rrtsoonpaasr:r:te:':,::':,,át::zp::ióa't'::ta: forzado, y desapariciones forzadas. El postulado fue reconocido por el miembro representante del Héroes de Granada, DANIEL ALBERTO MEJÍA ÁNGEL, aceptado Gobierno Nacional mediante resolución 158 del 1 de julio de 2005. Sobre su sometimiento voluntario al proceso de Justicia y Paz, del pos Oque ulado fue mediante escrito del 25 de junio de 2008, dirigido al alto comisiónado para la paz, y como consecuencia de ello, figura en la lis ade desmovilizados del 20 de abril de 2006, suscrito por el doctor Luis |Carlos Reslrepo Ramírez. Se da inicio formal al proceso de justicia transicional, el 4 de noviembre de 2008, por el Despacho 20 de la Unidad de Justicia v Paz. Da cuenta la señora Fiscal, que atendió el postulado a varias diligendias de versión libre, donde confesó hechos cometidos por él, durante |y con

2008, por el Despacho 20 de la Unidad de Justicia v Paz. Da cuenta la señora Fiscal, que atendió el postulado a varias diligendias de versión libre, donde confesó hechos cometidos por él, durante |y con §::S;:Ua?c::::de:Ceh:::r::;::í::i::dpa:g°::sg:asen[;:n:4°aa:!:§::a:::::;:a°eís:dyu:ae[';na,: de mayo de 2017, con el Magistrado Sustanciador doctor Juan Guillermo Cárdenas Gómez, proceso que se encontraba pendiente de sentencid. 1 1 Sobre el hecho que suscita la preclusión por la muerte del postulado;| adujo ::Fe:dt:ivs:st:::onsoT:,:'odsed,:cmo.me:tn:cv?o::onnt,aeá:íap::t:,:á:p:,:];,#E:ñ:: VELA BOHORQUEZ, es así como la Fiscalía 71 ordena la inspección j se allegue al proceso la información relacionada con los hechós que suscitaron el deceso del postulado. Dentro de la carpeta entregada, obra a folio 150 el informe 11 -21006 enel Elaboró. Adriana Guevara Marulanda -Escribiente Sala de Justicia y Paz -Tribunal Superior de Medellín 4/rfJ?t,r e áe 1 i i 1' SALA DE UUSTICIA Y PAZ que se da cuenta que se trató de hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2017 donde se dio muerte al postulado, y se ordena la apertura de proceso

SALA DE UUSTICIA Y PAZ que se da cuenta que se trató de hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2017 donde se dio muerte al postulado, y se ordena la apertura de proceso 0516000206201746404 a VELA BOHORQUEZ. 00:21:58 La Fiscal se dispone a hacer un relato de la situación fáctica de la muerte violenta del postulado DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ; y enuncia que obra en la carpeta, Ia siguiente documentación: Formato único de noticia criminai referentés a ios hechos ocurridos ei i i de septiembre de 2017, Inspección técnica del cadáver, y resalta que se dice en el mismo sobre la práctica de actos urgentes con el fin de determinar los posibles responsables de la muerte de DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ. Aporta que además, obra el protocolo de necropsia a folios 166 y 167, informe pericial de necropsia es el 2017010105001001734 del 12 de septiembre de 2017, al cadáver de DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ, con cédula 98.696.423 que concluyó "...Ia muerte del hoy occiso es secundaria a laceración de tallos cerebral por el paso del proyectil de arma de fuego dentro de la cavidad craneal. Causa básica de la muerte: proyectil de arma de fuego. Manera de la muerte: violenta homicida".

cerebral por el paso del proyectil de arma de fuego dentro de la cavidad craneal. Causa básica de la muerte: proyectil de arma de fuego. Manera de la muerte: violenta homicida". Dentro de los elementos materiales aportados por la Fiscalía, se encuentra el Registro Civil de Defunción con el indicativo serial 08945996, certificando la muerte de DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ. Reitera la Delegada de la Fiscalía, que DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ fue un desmovilizado, que se postuló a los beneficios de la Ley 975 de 2005, que se inició su proceso dentro de este régimen, Ia Fiscalía le imputó y le formuló cargos cometidos durante y con ocasión a su pertenencia a la organización, y que fueron aceptados por el mismo. Y deja claro que los elementos materiales de prueba aportados, determinan fehacientemente la muerte de DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ, razón por la que solicita se declare la Preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal que se adelanta dentro del marco de la justicia transicional en contra de DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ, ya identificado con la cédula de ciudadanía número 98.696.423. Solicitud que soporta en el artículo 5, parágrafo 2° de la Ley 1592 de 2012, que introdujo

identificado con la cédula de ciudadanía número 98.696.423. Solicitud que soporta en el artículo 5, parágrafo 2° de la Ley 1592 de 2012, que introdujo el artículo 11 A, a la Ley 975 de 2005; y como consecuencia, se solicite al Gobierno Nacional la exclusión de DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ de la lista de postulados, a los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005. 00:28:47 La Magistrada interroga a la Fiscal sobre si el postulado había ofrecido, entregado o denunciado bienes dentro del proceso, o durante la audiencia concentrada. 00:29:00 La Delegada del ente acusador, indica que el postulado no tenía bienes de su propiedad, ni entregó ni ofreció para la reparación de las Elaboró. Adriana Guevara Maru[anda -Escribiente Sala de Justicia y Paz Tribunal Su erior de Medellín 5/10'í\'[ é á 3 1 É 3 n SALA DE UUSTICIA Y PAZ víctimas; no obstante denunció bienes cuyo informe fue presentadó en la audiencia concentrada y dentro de esta se determinó que los bienesl de los cuaiesdeT,uncióparaiareparaciónaiasvíctimasestabansiendoobjFtode investigacion. i 00:29:30 Se da traslado de la solicitud elevada por la Fiscalía y hqce el

cuaiesdeT,uncióparaiareparaciónaiasvíctimasestabansiendoobjFtode investigacion. i 00:29:30 Se da traslado de la solicitud elevada por la Fiscalía y hqce el delegado del Ministerio Público doctor Juan Carlos Vásquez Rivira sus manifestaciones, aduciendo que se ha evidenciado que está probqda la muerte del postulado DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ, y considera que eta circunstancia se debe relacionar por principio de integración, con |la Ley 906 de 2004 artículo 332 numeral 1, sobre la causal de preclusión; advierte ::e,T,i;::ueest:orced.T:s|m:stpar`:,:i:,':adee'nntee:ran:':nér:|Un|:U:,S:g:S:#a:: i;::::js:a;j:::g:nraeez::n:u:|i::y::3#:u:efu::::so;ij;:b¥,::,:a|r::Pr:ioee,:;oe:teiif::C::: de Procedimiento Penal establece la procedencia de la extinción acción penal por circunstancias objetivas, como la muerte imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal. dela yla :en::J:U::t:C::i+e!P:r::U;::c:uÍÍ:t:;ó:qe:d:e:::;or:í:a:;ocd::S,::+:::,:;aLS;d:::'7.5::e!':ji2:

exclusión de lista de postulados, y advierte que ello refiere a una sdnción consecuenciabásicadeincumplimiento,Iafaltadevoluntaddeestirenel proceso. 1 Dentro del análisis que hace el representante de la Procuraduría, ihvita a cuestionarse sobre la viabilidad de excluir de los listados de justicia y terminar proceso a quien ha cumplido. Enfatiza en que las consec Paz, y de tal decisión civil y procesalmente pueden ser distintas |a las ¡cn:nus:::::ecí:á„oríd::::u:opmo:í:,,Loudeart::zyqá:endoaesd:om::stTa%oex:[u¡re:toar ::íd']::C:ao:aus:e:,P::t:|at:°dce|m;,':s:eer,notr°p::,',cP::Cae::,:r::US:'::a:ep!aúzne, parágrafo 2° el Fiscal solicitará la preclusión como consecuencia| de la extinción; pero no se dice que sea excluido de los listados de Justicia V Paz. 00:37:02 La Sustanciadora concede el uso de la Representantes Judiciales de Víctimas, quienes conceden la voce doctora María Clara Valderrcimci, quien considera que la argume los aala de la Procuraduría es atinada, y que no se comparte que sea excluido de la lista de los postulados, razón por la que solicita que la decisión preclusión más no de exclusión.

los aala de la Procuraduría es atinada, y que no se comparte que sea excluido de la lista de los postulados, razón por la que solicita que la decisión preclusión más no de exclusión. Elaboró. Adriana Guevara Maru[anda -Escril.iente Sala de Justicia y Paz -Tribunal Su erior de Medellín 6/ÍO?\,r ¢ d € ] ; i 11 SALA DE UUSTICIA Y PAZ 00:40:17 El defensor del postulado doctor Jairo Manuel Yepes Uribe, señala que no se oponen a la solicitud, pero anuncia que se adhiere al argumento planteado por el Delegado del Ministerio Público, y solicita sea tenido en cuenta para la decisión, que considera sea únicamente de Preclusión más no de exclusión de las listas. Finaliza solicitando a la Magistrada, que se aplace la audiencia, toda vez que tienen una audiencia programada por el Magistrado de Control de Garantías. 00:42:06 La Magistrada expresa que se hizo cambio de fecha por solicitud de la defensa del postulado y no es posible postergar la toma de la decisión que no tomará más de 10 minutos a la Sala. La Colegiatura debate en la misma audiencia y procede a decidir. 00:49:20 Procede a continuación, la Sustanciadora a brindar las consideraciones de la Sala, así: Escuchadas a las partes e intervinientes, "Considera la Sala

00:49:20 Procede a continuación, la Sustanciadora a brindar las consideraciones de la Sala, así: Escuchadas a las partes e intervinientes, "Considera la Sala Conforme a los artículos 332, ariículo 77 de la Ley 906 del 2004, ariículo 82 del Código Penal, el parágrafo segundo del ariículo 5 de la Ley 1592 del 2012, que a su vez modificó el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005 y todos los precedentes jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal de la H. Corie Suprema de Justicia, citados en esta Sala por la Fiscal 15 Delegada de J usticia Transicional. El problema jurídico se centra entonces en determinar, en sí reúnen los presupuestos exigidos para decretar y declarar la preclusíón de la investigación por muerte del postulado DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ, alias ``Saraviado", identificado con cédula de ciudadanía 98.696.423, exintegrante de los Bloques Cacique Nutibara y desmovilizado y postulado con el Bloque Héroes de Granada de las A.U.C., postulado por el Gobierno Nacional a los beneficios de la Ley 975 de 2005. El artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, por el cual se introduce modificaciones al artículo 11A de la Ley 975 de 2005, establece las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz, concretamente, en el parágrafo segundo

al artículo 11A de la Ley 975 de 2005, establece las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz, concretamente, en el parágrafo segundo señala que, en caso de muerte del postulado, el Fiscal Delegado solicita a la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz, Ia preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal. E[abciró. Adriana Guevara Marulanda -Escribiente Sala de Justicia y Pciz -Tribunal Superior de Medellín 7/ÍOM e áe 1 i i n SALA DE ÚUSTICIA Y PAZ Dado que la responsabilidad penal es personal e indelegable, c produce la muerte de una persona a quien se le atribuye la uno o varios delitos, bien sea en forma .indivídual o en coparti Cp:omc°eseon::=Cyaas:eshdaebJíaus:gc:atayd:ayzqquueeessetátr=::J#anspd°er[='°eqmu¡=óny(dFeueune: ausencia definitiva del infractor de la ley penal.

Edáeoc: JfffínTf:S:nfo;nuadgsey#td::tñpaao#:::e:sact:ma:ff#ffdp::'n¥:d#:d:eeaT Pdvr£roupsnoc=:o=m%eoen:°DPE{=:o=:edFxeEPE!N§E!:y'3p::£ecn:t§aó##E¿:n#£:¡]g:%ɰ§t:3=Pd°m==# probatorios co;o el Rebistro-¿ivil de Def;nción cuyo Serial es el 08+45996,

probatorios co;o el Rebistro-¿ivil de Def;nción cuyo Serial es el 08+45996, #::6::f:ynd':é7:ni:ra:e;:e;aacq::ea9;eb:re:Pn:'.:,í:b,;:j,:5¥,aess:t:hr;:§;;u?:U,U;aií:e:n:t:;icb:r;ejíj Lofoscópico para la plena identificación en el folio 53. Carpeta que de 167 folios y que previamente dimos traslado a todas las partes. De todos esos elementos dan cuenta, en conjunto, de la muerte de FERNEY VELA BOHORQUEZ, identificado con cédula de ciud 98.696.423 de Medellín, muerie ocurrida el 11 de septiembre de 2 esta ciudad. Lo procedente, de conformidad con ese artículo 5 de la Ley 1592 de su parágrafo segundo, es decretar la extinción de la acción pe muerte' consta DEIVIS danía y consecuente con ello, declarar la reclusión de la investi ación ue se venía adelantado en su contra al tenor de la Ley 975 del 200 arií=ulo 11 A, _ modificad? _per la Ley .1592 d_e 2012, de todos los hech!ps que ;a%':::::o:::/:,:r:°;Coeds:°/ra:neí::/;nq::n:ae:;:;sS:o:ne,o§::/:::::Cri:e:n::r:;:eamNe:;ri:;ar;a:;

Héroes de Granada de las A.U.C. ::ssarv:::=:,:,ddee£e:á:°sne:Ur=tpaasraddeasDEd'ev::roFEdReN]EPYrovcEeL£oBd°e:£:#Zúéar]:aess Eíaboró. Adriana Guevara Marulandci -Escribiente Sala de Justicia y Paz -Tribunal Superior de Medellín 8/TfJ?\{ e de 1 i i 1, SALA DE UUSTICIA Y PAZ de Granada las que ya están reconocidas,. Ias que no, podrán acudir a cualquiera de los procesos del Bloque Héroes de Granada. Los bienes que fueron denunciados por el postulado y de los cuales se encuentran en trámite, igualmente se continuará con los mismos, bienes que una vez se extinga la acción de dominio sobre ellos, deberán pasar a la reparación del Bloque Héroes de Granada. Frente a la solicitud concreta de la excli}sión del listado de postulados, y que se oficie al Gobierno Nacional para ello, estima la Sala que no es necesario porque basta con la Preclusión por muerie del mismo. En mérito de lo expuesto la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, RESUELVE PRIMERO: Extinguir la acción penal por muerte del postulado DEIBIS FERNEY VELA BOHORQUEZ, conocido en la organización armada con el alias de

Medellín, RESUELVE PRIMERO: Extinguir la acción penal por muerte del postulado DEIBIS FERNEY VELA BOHORQUEZ, conocido en la organización armada con el alias de "Sarcwi.ado", identificado con la cédula de ciudadcmía 98.696.423 de Medellín, exintegrante del Bloques Cacique Nutibara y Héroes de Granada de las A.U.C.,. en consecuencia precluír la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de las. Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal Bloque Héroes de Grcmada. Sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas para reclamar dentro de cualquiera de los procesos del Bloque Héroes de Grcmada de las A.U.C. con el cual se desmovilizó y fue postulado; y la persecución de los bienes que el mismo denunció o que haya ofrecido o entregado en su momento frente al mismo Bloque.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la decisión, previas las desanotaciones del caso, se archiva la actuación en iorma definitiva frente a las investigaciones que venían en cabeza del postulado.

Contra la presente determinación proceden los recursos de ley. Quedan las paries e intervinientes notificadas en estrados". 00:58:36. Se escucha a las partes para la interposición de recursos y guardan silencio. 00:58:42 Queda ejecutoriada la decisión.

Quedan las paries e intervinientes notificadas en estrados". 00:58:36. Se escucha a las partes para la interposición de recursos y guardan silencio. 00:58:42 Queda ejecutoriada la decisión. Elaboró. Adriana Guevara Marulanda -Escribiente Sala de Justicia Paz -Tribunal Su erior de Medellín 9/J:fJ1 +;<,``, ,`,,Í. ,`!#` ig OBSERVACIONES EVIDENCIA RECIBIDA Carpeta entregada por la Fiscalía con 167 folios t.' 11 `' -, Í

MARÍA CONSUELO RINCÓN ARAMILLO 11

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