TSDJ MED SEJP - 110016000253200883621-(12-06-2018)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SEJP - 110016000253200883621-(12-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

É TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN SALA DE JUSTICIA Y PAZ Ma g is t r a d a P o n en te M a r ía C o n su elo R in có n J a r a m illo Medellín, doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación Gaoml Postulados Delitos Procedencia

Decisión

110016000253200883621 Ejército R evolucionario G uevarista y F rente E rnesto C he Guevara del ELN Olimpo de J esús S ánchez C aro , alias "C ristóbal ", "E l V iejo ", "Roble " o "M atacuras "; B eatriz E lena A renas V ásquez , alias "Sandra "; L adys Y iser E use F lórez , alias "Y esenia "; C laribel Mosquera P alacios , alias "K elly "; B ibiana M aría S uárez Álvarez , alias "M ónica "; G loria N ancy S uárez Á lvarez , alias "Katherine "; M aría Rosmery Suárez Á lvarez , alias "C arolina "; María Y arelis P alomeque M osquera , alias L eidy "; F rancisco Salazar H inestroza , alias "J hon J airo "; M artín A lonso Arenas V ásquez , alias "W ilson "; L isardo C aro , alias "Romana "; E dison M aturana M osquera , alias "C orinto "; Efraín de J esús S ánchez C aro , alias "J uan P ablo "; A lvaro

"Romana "; E dison M aturana M osquera , alias "C orinto "; Efraín de J esús S ánchez C aro , alias "J uan P ablo "; A lvaro Guzmán P alomares , alias "E dison " o "M éjico "; B ander Y aved Caro S ánchez , alias " paraco " o "D idier "; O ctavio de J esús Sánchez C aro , alias "F ranco "; F ranklin E lí M osquera Sánchez , alias "I ván "; C arlos F ernando M osquera A guilar , alias "Q uinto "; A níbal D uave V alencia , alias "G ustavo " y Albeiro Bitucay Campo , alias "P erro Gato ". Contra el DIDDH y el DIH y conexos Fiscalía de Justicia Transicional Sentencia complementaria 1.- MOTIVO DE PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a adicionar la sentencia proferida eí 16 de diciembre de 2015, dentro de la actuación seguida contra exintegrantes del Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) y del Frente "Ernesto Che Guevara" del Ejército de LiberaciónRadicado No. 110016000253200883621

Postulado: Olimpo de Jesús Caro y otros

Ejército Revolucionario Guevarista Adición de sentencia Nacional (ELN), postulados OLIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, alias "Cristóbal", "ES Viejo", "Roble" o "Matacuras"; BEATRIZ

ELENA ARENAS VÁSQUEZ, alias "Sandra"; LADYS YISER

alias "Cristóbal", "ES Viejo", "Roble" o "Matacuras"; BEATRIZ

ELENA ARENAS VÁSQUEZ, alias "Sandra"; LADYS YISER

EUSSE FLÓREZ, alias "Yesenia"; CLARIBEL MOSQUERA PALACIOS, alias "Kelly"; BIBIANA MARÍA SUÁREZ ÁLVAREZ, alias "Mónica"; GLORIA NANCY SUÁREZ ÁLVAREZ, alias "Katherine"; MARÍA ROSMERY SUÁREZ ÁLVAREZ, alias

"Carolina"; MARÍA YARELIS PALOMEQUE MOSQUERA, alias

"Leidy"; FRANCISCO ANTONIO SALAZAR HINESTROZA, alias "Jhon Jairo"; MARTIN ALONSO ARENAS VÁSQUEZ, alias "Wilson"; LISARDO CARO, alias "Romaña"; EDISON MATURANA MOSQUERA, alias "Corinto"; EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, alias "Juan Pablo"; ÁLVARO GUZMÁN PALOMARES, alias "Edison" o "Méjico"; BANDER YAVED CARO SÁNCHEZ, alias "Paraco" o "Didier"; OCTAVIO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, alias "Franco"; FRANKLIN ELÍ MOSQUERA SÁNCHEZ, alias "Iván"; CARLOS FERNANDO MOSQUERA AGUILAR, alias "Quinto"; ANÍBAL DUAVE VALENCIA, alias "Gustavo" y ALBEIRO BITUCAY CAMPO, alias "Perro Gato", en cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en fallo del 11 de abril de 2018, que declaró la nulidad parcial ordenando la liquidación eventual de

cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en fallo del 11 de abril de 2018, que declaró la nulidad parcial ordenando la liquidación eventual de perjuicios respecto de los hechos 90, 48 y 183 y pronunciarse en relación con el daño colectivo de acuerdo con las peticiones elevadas por el Representante del Ministerio Público. 2.- ANTECEDENTES PROCESALES Y CONSIDERACIONES 1.- Desatado el recurso de apelación interpuesto por quien en su momento fungía como Fiscal 98 Delegada adscrita a la Dirección Nacional de Análisis y Contexto, el Representante del MinisterioRadicado No. 110016000253200883621

Postulado: Olimpo de Jesús Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista Adición de sentencia Público, los apoderados de víctimas y el defensor público de los postulados, contra la sentencia proferida por la Colegiatura el 16 de diciembre de 2015. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 11 de abril de 2018 dispuso, entre otras: " ( ■ ■ ■ ) NOVENO.- DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la sentencia de primera instancia, en relación con los siguientes hechos: En el Hecho 90, para que la primera instancia se pronuncie sobre los eventuales perjuicios a favor de Deiber Stiven Zuleta Dávila.

En el Hecho 48, para que la primera instancia se pronuncie sobre los eventuales perjuicios a favor de Pedro Luis Cardona Sánchez y Rolando Bolívar Restrepo. En el Hecho 183, para que la primera instancia se pronuncie sobre los eventuales perjuicios morales por el homicidio del menor Carlos Abel Caro

eventuales perjuicios a favor de Pedro Luis Cardona Sánchez y Rolando Bolívar Restrepo. En el Hecho 183, para que la primera instancia se pronuncie sobre los eventuales perjuicios morales por el homicidio del menor Carlos Abel Caro Mejía. DÉCIMO.- DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL del fallo de primera instancia para que el Tribunal emita un pronunciamiento en relación con el daño colectivo en este proceso, según las solicitudes elevadas por el Ministerio Público en la audiencia de incidente de reparación integral”. 2 .- De este modo, procede la Colegiatura a dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en torno a la sentencia de segunda instancia del Ejército Revolucionario Guevarista, en los siguientes términos: 2.1.- INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL En cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, procede la Colegiatura a efectuar el proceso de liquidación en los siguientes cargos: 2.1.1.- HECHO 90.Radicado No. 110016000253200883621

Postulado: Olimpo de Jesús Caro y otros

Ejército Revolucionario Guevarista Adición de sentencia

Víctima directa: REGINA DÁVILA SÁNCHEZ1 Y SU GRUPO

FAMILIAR. "VEREDA LAS GUADUAS DEL MUNICIPIO DEL

CARMEN DE ATRAJO" (CHOCÓ). DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN,

TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN

CIVIL ! Aclara la Sala que, no habrá reconocimiento a favor de DEIVER STIVEN ZULETA DÁVILA, toda vez que, no se aporta registro civil

TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN

CIVIL ! Aclara la Sala que, no habrá reconocimiento a favor de DEIVER STIVEN ZULETA DÁVILA, toda vez que, no se aporta registro civil de nacimiento a fin de constatar que estuviera representado por su progenitora, por ser menor de edad, de acuerdo con lo que ésta manifestó en su denuncia ante la Fiscalía (f. 2 de la carpeta de investigación del hecho), adicionándose que, al efectuar las pretensiones del grupo familiar el apoderado judicial tampoco lo incluye2 ni realiza pretensión en su favor como víctima directa. 2.1.2.- HECHO 48.

Víctima directa: PEDRO LUIS CARDONA SÁNCHEZ Y SU

GRUPO FAMILIAR "VEREDA LAS GUADUAS DEL MUNICIPIO

DEL CARMEN DE ATRATO" (CHOCÓ). DEPORTACIÓN,

EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE

POBLACIÓN CIVIL.

En punto a dar cumplimiento a la orden impartida por la H. Corte Suprema de Justicia, ha de indicar la Sala que no se hará reconocimiento en favor de ROLANDO BOLÍVAR RESTREPO, toda vez que, antes de su fallecimiento no otorgó poder para su representación con el fin de que los perjuicios materiales e inmateriales fueran reconocidos a sus herederos a través de un 1 REGINA DÁVILA SÁNCHEZ, con cédula de ciudadanía No. 43.558.331 2 Presentación del grupo familiar en el incidente de reparación integral en audiencia el día 18 de marzo del 2015.Radicado No. 110016000253200883621

Postulado: Olimpo de Jesús Caro y otros

2 Presentación del grupo familiar en el incidente de reparación integral en audiencia el día 18 de marzo del 2015.Radicado No. 110016000253200883621

Postulado: Olimpo de Jesús Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista Adición de sentencia proceso sucesoral3; y la apoderada de víctimas no hizo solicitud al respecto4.

De igual modo, la Magistratura advierte que en relación con el homicidio ROLANDO BOLÍVAR RESTREPO, se compulsarán las copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que investigue lo pertinente, de acuerdo con lo consignado en el formato de entrevista FPJ-14 del 12 de mayo de 2013, del Grupo Investigativo de Policía Judicial de Justicia y Paz de Bogotá (f. 21, 22 y 23 de la carpeta de la víctima). Ahora, en lo que atañe al reconocimiento del daño moral en favor de PEDRO LUIS CARDONA SÁNCHEZ, se reconocerá la suma de de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al constatar que a este le asiste derecho al mismo. 2.1.3.- HECHO 183.

Víctima directa: CARLOS ABEL CARO MEJÍA.

"RECLUTAMIENTO ILÍCITO".

En relación con este hecho indica la Sala que no hará reconocimiento de daño moral a favor de las víctimas indirectas por el homicidio en persona protegida del menor CARLOS ABEL CARO MEJÍA, como quiera que la Fiscalía no formuló cargo por esta conducta, tanto que, ni la apoderada judicial hizo pretensión indemnizatoria sobre el particular5. 3SP 12668 -2017 Radicado 47053 de agosto de 17 de 2017. MP Luis Guillermo

conducta, tanto que, ni la apoderada judicial hizo pretensión indemnizatoria sobre el particular5. 3SP 12668 -2017 Radicado 47053 de agosto de 17 de 2017. MP Luis Guillermo Salazar Otero. 4 Presentación del grupo familiar en audiencia del 16 de marzo del 2015, en la segunda sesión. 5 Presentación del grupo familiar en el incidente de reparación integral en audiencia el 17 de marzo de 2015.Radicado No. 110016000253200883621

Postulado: Olimpo de Jesús Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista Adición de sentencia Sin embargo, sí se ordenará a la Fiscalía General de la Nación para que de acuerdo con los criterios de priorización y de macrocriminalidad, investigue lo relacionado con el homicidio en persona protegida y desaparición forzada del menor CARO MEJÍA. 2.2.- REPARACIÓN COLECTIVA Establece el artículo 151 de la Ley 1448 de 2011 que, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tomando en consideración las recomendaciones de la Comisión de Reparación y Reconciliación, y a través del Plan e Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá implementar un Programa de Reparación Colectiva que tenga en cuenta cualquiera de los siguientes eventos: (a) El daño ocasionado por la violación de los derechos colectivos; (b) La violación grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos y, (c) El impacto colectivo de la violación de los derechos individuales.

Mientras que, el artículo 152 determina que serán sujetos de reparación colectiva: (i) Grupos y organizaciones sociales y políticos

colectivos y, (c) El impacto colectivo de la violación de los derechos individuales. Mientras que, el artículo 152 determina que serán sujetos de reparación colectiva: (i) Grupos y organizaciones sociales y políticos y, (ii) Comunidades determinadas a partir del reconocimiento jurídico, político o social que se haga del colectivo, o en razón de la cultura, la zona o el territorio en el que habitan o un propósito común. Así mismo, el artículo 5o de la Ley 975 de 2005 modificado por el 2o de la Ley 1592 de 2012, en punto a la dimensión colectiva de la reparación señala que se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial (visual y/o auditiva),Radicado No. 110016000253200883621

Postulado: Olimpo de Jesús Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista Adición de sentencia sufrimiento emocional o pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de las acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados al margen de la ley.

Disposición que establece dos clases de víctimas: (i) individual y (ii) colectiva. En este sentido, "/o que debe tenerse en cuenta para esta clasificación no es el número de víctimas o personas que se afectan con el daño o que sufren perjuicios, sino el tipo de bien jurídico tutelado que se ha afectado como producto de la acción delictiva del GAOML"6 . Se define la víctima

clasificación no es el número de víctimas o personas que se afectan con el daño o que sufren perjuicios, sino el tipo de bien jurídico tutelado que se ha afectado como producto de la acción delictiva del GAOML"6 . Se define la víctima colectiva, como el conjunto de personas integrantes de una comunidad o de una colectividad, a la cual se le ha afectado un derecho, un interés o un bien jurídico colectivo, al que no puede acceder, en adelante, en tanto grupo o colectividad, pues en razón de los hechos del GAOML se ha afectado un bien colectivo de tal manera que los derechos o facultades que sobre el mismo se ejercían no se podrán disfrutar en el futuro7. Así las cosas, la Ley 975 de 2005, reglamentan una serie de mecanismos judiciales para la protección de derechos e intereses colectivos, que puede nacer de la lesión de uno de los intereses enlistados en la Ley 472 de 1998, pese a que la misma no es taxativa8. 6 Claudia López et al (coords), Daño y reparación judicial en el ámbito de la Ley de Justicia y Paz, Bogotá GTZ, 2010, p. 166. 7 Claudia López et al. (coords), Op, Cit, p. 42 8Artículo 4°.- Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias (ver el fallo del Consejo de

Estado 1330 de 2011); b) La moralidad administrativa (ver el fallo del Consejo de Estado 1330 de 2011); c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demásRadicado No. 110016000253200883621

Postulado: Olimpo de Jesús Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista Adición de sentencia Para concluir que, la víctima colectiva hace referencia a un grupo de individuos, gremios, organizaciones políticas e integrantes de una comunidad a los que el menoscabo individual por los hechos de violencia ocasionados por los GAOML, cobra dimensiones sociales que perturban de manera directa la cotidianidad del entorno social, económico, cultural, moral, material, religioso y sociológico, entre otros.

Representante del Ministerio Público En el curso de la audiencia surtida el 20 de marzo de 2015, solicitó a favor de las víctimas indeterminadas la reparación del daño colectivo, por los hechos victimizantes sufridos como consecuencia intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; Ver Fallo Consejo de Estado 071 de 2001 (ver fallo Consejo de Estado 116 de 2001); e) La defensa del patrimonio público (ver fallo Consejo de Estado 071 de

público; Ver Fallo Consejo de Estado 071 de 2001 (ver fallo Consejo de Estado 116 de 2001); e) La defensa del patrimonio público (ver fallo Consejo de Estado 071 de 2001, fallo del Consejo de Estado 1330 de 2011); f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación; g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; i) La libre competencia económica; j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos; I) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente (ver fallo Consejo de Estado 071 de 2001); m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes (ver fallo Consejo de Estado 071 de 2001); n) Los derechos de los consumidores y usuarios. Ver Fallo Consejo de Estado 560 de 2002 Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia.Radicado No. 110016000253200883621

Postulado: Olimpo de Jesús Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista Adición de sentencia de las acciones ejecutadas por los militantes del Ejército

Revolucionario Guevarista.

Postulado: Olimpo de Jesús Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista Adición de sentencia de las acciones ejecutadas por los militantes del Ejército

Revolucionario Guevarista. Explicó que como metodología acudió a varias fuentes para la obtención de elementos de juicio: (i) recuperación de información judicial; (ii) fuentes oficiales y (iii) fuentes no oficiales sobre hechos cometidos por el Ejército Revolucionario Guevarista (ERG). La fase II, correspondió a la evaluación del daño colectivo; oportunidad en la que realizó trabajo de campo, trasladándose al municipio del Carmen de Atrato, lugar en el que participó en las jornadas de víctimas liderado por la Defensoría del Pueblo. Es así como, dicha actividad le permitió establecer cuatro categorías de daño: (a) desescolarización; (b) afectación económica; (c) afectación sociocultural y (d) desplazamiento forzado. a.- Afectación por desescolarización. Surge por varios factores conexos, entre ellos, a la toma de plantas colectivas de las escuelas, como sucedió durante mucho tiempo con el recinto de la Vereda de Guaduas del Carmen de Atrato, al ser usada como campamento del grupo, ¡o que llevó a que cualquier enfrentamiento armado que se presentara con las AUC o la Fuerza Pública se desplegara en el entorno del centro educativo, al igual que el reclutamiento ilícito de menores sin distingo de edad, sexo, etnia o credo religioso, hecho que a la par con otros factores determinó el abandono de la escuela y de la mayoría de las demás de la zona geográfica.

reclutamiento ilícito de menores sin distingo de edad, sexo, etnia o credo religioso, hecho que a la par con otros factores determinó el abandono de la escuela y de la mayoría de las demás de la zona geográfica. Indicó que, donde en mayor escala se exteriorizó este fenómeno fue en esta vereda, al ser el epicentro del accionar del ERG, lugarRadicado No. 110016000253200883621

Postulado: Olimpo de Jesús Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista Adición de sentencia donde la población escolar abandono los estudios, por el temor de los padres de que sus hijos e hijas fueran reclutados, prefiriendo marcharse de la zona, pues quienes se negaban eran desplazados o asesinados bajo el argumento de ser auxiliadores del Ejército o de las Autodefensa, por tanto, dicha problemática estuvo ligada al desplazamiento forzado en gran proporción. t1 b.- Afectación económica (sector productivo). El municipio del Carmen de Atrato, gozaba en toda la región de reconocida importancia por su producción ganadera de ceba, era el principal abastecedor de carne de la capital chocoana y, era en la Vereda Guaduas, donde se daba el mejor tipo de ganado de ceba, existiendo las mejores haciendas productoras.

Muchos reconocidos ganaderos, comerciantes, inversionistas de Antioquia y Chocó, se presentaban con el fin de comprar e invertir en haciendas y fincas ganaderas de ceba, pero ante el homicidio selectivo de los principales ganaderos de la región, se erradicó y arrancó a la fuerza toda iniciativa productora del gremio,

en haciendas y fincas ganaderas de ceba, pero ante el homicidio selectivo de los principales ganaderos de la región, se erradicó y arrancó a la fuerza toda iniciativa productora del gremio, abandonando las haciendas y fincas, mientras el ganado fue expoliado por el grupo. l i Agregó que, todos los meses se llevaba a cabo una feria ganadera en la vereda, lo que no volvió a ocurrir, decayendo el interés en continuar con esta actividad económica a tal punto que, al día de hoy se realiza, pero en un sector del casco urbano, sin la importancia que tenía. c.- Afectación sociocultural. Era costumbre en la región que todos los miércoles de cada semana, los comerciantes de la zona, principalmente, de Ciudad Bolívar programaran los "paseos de olla" a los distintos balnearios del Sector del Dieciocho, otros iban aRadicado No. 110016000253200883621

Postulado: Olimpo de Jesús Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista Adición de sentencia pescar, a bañarse. En cada sector había un balneario y mínimo un restaurante, todos a borde de carretera, lo que daba vida a la comunidad comercial de ésta.

Adicionando que, cuando los turistas terminaban con su día de recreo, llegaban a la cabecera municipal que se convertía en fiesta y el comercio se tornaba en dinamizador de la economía local. Y es historia que, con la muerte selectiva de los principales ganaderos, todo se tornó en soledad; entonces a más de haber erradicado la inversión, principalmente, en la ganadería de ceba "jalonador económico de la región", también acabaron con el turismo.

todo se tornó en soledad; entonces a más de haber erradicado la inversión, principalmente, en la ganadería de ceba "jalonador económico de la región", también acabaron con el turismo. Especificó que, los miércoles era el día de descanso de los comerciantes y de los empleados municipales de la zona, tomándose los miembros del ERG a la tarea de "caerles", primero, de sorpresa y, luego, de costumbre a quienes visitaban los balnearios, oportunidad en la que les dictaban conferencias de adoctrinamiento y luego averiguaban "quien era quien", imponiéndoles una carga o "impuesto revolucionario" y al que consideraban adinerado lo secuestraban; todos tenían que contribuir y quien no lo hacía era desterrado, desplazado o asesinado para escarmiento de los demás, acabando con toda ia base económica de la región. d.- Afectación por desplazamiento. Quien no ingresaba al grupo era considerado traidor y colaborador del grupo contrario (Ejército o Autodefensas); por ende, el que no ayudaba con algo a la organización armada debía ser eliminado, es decir, quien no auxiliara económicamente o dando información sobre acaudalados de la región o el accionar de la Fuerza Pública y después de las Autodefensas o, dando sus hijos al grupo, sin más, eran tomados como traidores, siendo ajusticiados y los que se salvaban eraRadicado No. 110016000253200883621

Postulado: Olimpo de Jesús Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista Adición de sentencia porque huían para que sus hijas e hijos no fueran reclutados;

Postulado: Olimpo de Jesús Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista Adición de sentencia porque huían para que sus hijas e hijos no fueran reclutados; imponiéndose, por ei trajín de la fuerza, la costumbre del desplazamiento forzado de grandes proporciones de campesinos de la región, que no comulgaban con las práctica asocíales del ERG, lo que condujo al abandono de las tierras. l i Los primeros desplazados estaban ubicados en la Vereda Guaduas y luego los demás pobladores circundantes, esto es, del sector El Siete al Dieciocho, quienes huían a la cabecera municipal u otras ciudades o poblaciones donde tenían familiares dejando todo abandonado, a tal punto que muchos no han regresado.

De modo que, solicitó como medidas de reparación: 1.- Por afectación de desescolarización. Remodelación, reparación de las plantas físicas, locativas y dotación de las entidades educativas (elementos de estudio, biblioteca, medios tecnológicos) y escenarios deportivos como cancha múltiple, principalmente, la Marco Fidel Suárez, de la vereda Guaduas. En igual sentido, intervenir las escuelas de los sectores El Quince, El Siete -ausencia de escenarios deportivos-, El Dieciocho, terminar de construirse aulas y dotarlas en debida forma. En el casco urbano del municipio, no se cuenta con la cancha múltiple ni demás escenarios deportivos. La vereda El Lamento, la escuela no tiene sino el nombre y está situada en la zona más conflictiva de la región porque se empezó a sembrar coca en gran escala, no hay presencia estatal, pululan todos los grupos armados y queda localizada del Sector del Trece,

situada en la zona más conflictiva de la región porque se empezó a sembrar coca en gran escala, no hay presencia estatal, pululan todos los grupos armados y queda localizada del Sector del Trece, montaña arriba, horas adentro.Radicado No. 110016000253200883621

Postulado: Olimpo de Jesús Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista Adición de sentencia Clarificó que las escuelas de las comunidades indígenas de la región, será un tema a tratar en el próximo incidente, que solo versará sobre el escenario de victimización sufrida por ésta durante el accionar del grupo. 2.- Por afectaciones socioeconómicas. En principio su resolución está ligada a las soluciones macroeconómicas, pero las comunidades y sobre todo las víctimas, claman por el déficit habitacional que produjo el desplazamiento, primero selectivo y luego indiscriminado de la población campesina. Se está en mora por parte del Estado de suministrar facilidades crediticias para la construcción y el mejoramiento de la vivienda rural.

Adicional, describe dos proyectos que podrían resolver los inconvenientes económicos de la zona: a.- IRACA, proyecto promovido por el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), con estrategia con enfoque diferencial, que atiende a familias vulnerables en el componente de seguridad alimentaria y brinda asistencia en la implementación y fortalecimiento de organizaciones que desarrollan prácticas productivas como artesanías y a fines adicionales. La idea es que el DPS incluya dentro de sus planes y presupuesto a las comunidades de municipio, preferiblemente, las afrodescendientes ubicadas en la vía Medellín-Quibdó, porque en relación con las comunidades que se encuentran en los resguardos

La idea es que el DPS incluya dentro de sus planes y presupuesto a las comunidades de municipio, preferiblemente, las afrodescendientes ubicadas en la vía Medellín-Quibdó, porque en relación con las comunidades que se encuentran en los resguardos indígenas del municipio, en el próximo incidente que solo versará sobre ellos, se solicitaran iguales beneficios. b.- Provecto FEST, que significa Familias en su Tierra, que es otra iniciativa liderada por el DPS, para atender a población víctima delRadicado No, 110016000253200883621

Postulado: Olimpo de Jesús Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista Adición de sentencia conflicto armado. El proyecto atiende a las familias priorizadas en componentes como: generación de ingresos -proyectos productivos-; hábitat -mejoramiento de vivienda-, apoyo sicosocial.

Señaló que en la actualidad el proyecto se encuentra operando en el municipio con 127 familias; sin embargo, la familia víctima del municipio supera las 900, razón por la cual, según la propia Alcaldía del Carmen de Atrato, deben incluirse, aunque sea 300 más, sabiendo que todas están censadas y son visibles ante la administración municipal. Todo para indicar que, en punto a los requerimientos del Ministerio Público, las reclamaciones que efectúo dan cuenta es del "daño masivo" ocasionado con el accionar ilegal del Ejército Revolucionario Guevarista y no del "daño colectivo", hecho completamente diferente, atendiendo previsiones del artículo 151 de la Ley 1448 de 2011. Tan cierto es, que el Representante de la Sociedad hizo alusión fue

Revolucionario Guevarista y no del "daño colectivo", hecho completamente diferente, atendiendo previsiones del artículo 151 de la Ley 1448 de 2011. Tan cierto es, que el Representante de la Sociedad hizo alusión fue al daño masivo, esto es, las afectaciones que sufrió la población de la vereda Guaduas del municipio del Carmen de Atrato, de donde eran originarios ios ancestros de los perpetradores de ¡a guerrilla del ERG, al referirse a aspectos concretos de desescolarización, afectaciones económicas, socioculturales, desplazamiento forzado y como se vieron afectados los miembros de la comunidad por la presencia de éstos en su territorio. No obstante, las pretensiones de éste fueron tenidas en cuenta a lo largo del cuerpo de la decisión, véase como, se solicitó para que las mismas se materializaran la intervención de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a más de los Ministerios de Educación Nacional, ViviendaRadicado No. 110016000253200883621

Postulado: Olimpo de Jesús Caro y otros

Ejército Revolucionario Guevarista Adición de sentencia y Territorio, Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Gobierno Nacional para que a través de la autoridades civiles, de policía y militares garantizaran la seguridad en la zona y preservaran la diversidad cultural del territorio. Pese a ello, se advierte por la Colegiatura la existencia del daño colectivo en las comunidades y zonas donde operó el Ejército Revolucionario Guevarista comandado por OLIMPO DE JESÚS

Pese a ello, se advierte por la Colegiatura la existencia del daño colectivo en las comunidades y zonas donde operó el Ejército Revolucionario Guevarista comandado por OLIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, esto es, en las veredas Guaduas, El Lamento, los Sectores El Siete y El Dieciocho del Carmen de Atrato (Chocó), de acuerdo con las gravísimas vulneraciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, representados en hechos de violencia masiva, tal el caso de homicidios en persona protegida, des

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