TSDJ MED SEJP - 110016000253200983819-(18-08-2015)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SEJP - 110016000253200983819-(18-08-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2015
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
BLOQUE BANANERO
DÍA MES AÑO
MEDELLÍN
HORA INICIAL
HORA FINAL
18 08 2015
MEDELLÍN 3:00 p.m.
3:38p.m.
TRIBUNAL SUPERIOR
DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA
Y PAZ
MAGISTRADA PONENTE
TRIBUNAL SUPERIOR
DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA
Y PAZ María Consuelo Rincón Jaramillo 1 1 0 0 1 ó 0 0 0 2 5 3 2 0 0 9 8 3 8 1 9 Preclusion por muerte Concierto para delinquir y otros cédula Nombres y Apellidos Alias Detenido Asistió cédula Nombres y Apellidos Alias SI NO SI NO 98.618.678
EDINSON HERNÁNDEZ
IBARRA Cocacola o Cocacolo X X
FISCAL 13 DNFEJT
Mauricio Aquirre Patiño
APODERADOS DE VÍCTIMAS
Hernán Martínez
APODERADOS DE VÍCTIMAS
Sandra Milena Arias Hoyos
APODERADOS DE VÍCTIMAS
Adriana (Duevara Marulanda
APODERADOS DE VÍCTIMAS
Luis Guillermo Rosos Walteros
APODERADOS DE VÍCTIMAS
Wiison Mesa Casas
APODERADOS DE VÍCTIMAS
Luis Fernando García Giraldo
DEFENSOR DEL POSTULADO
Marta Inés Arango Castro
Luis Guillermo Rosos Walteros
APODERADOS DE VÍCTIMAS
Wiison Mesa Casas
APODERADOS DE VÍCTIMAS
Luis Fernando García Giraldo
DEFENSOR DEL POSTULADO
Marta Inés Arango Castro
MINISTERIO PUBLICO
Luis Rafael Calderón Daza VER LISTADO ANEXO • SESIÓN PRIMERA Miércoles, aqostol2 de 2015
Hora de inicio: 8:00 a.m.
Registro 00:00:56. Se da inicio o lo audiencia con el protocolo de rigor, se recuerda el objeto de esta diligencia que trata de la solicitud de Preclusión por Muerte. La Magistrado Sustanciadora María Consuelo Rincón Jaramillo, constato la presencia de las partes e intervinientes, quienes realizan su Elaboró. Camilo Andrés Arengo Zapata - Oficial Mayor Sala de Justicia y Paz - Tribunal Superior de Medellín J/7SALA DE JUSTICIA Y PAZ presentación. Se deja constancia que por expresa disposición del artículo 54 Ley Estatutario de la Administración de Justicia se sesiona en Sala dual, esto por cuanto el segundo revisor de lo Solo, doctor Rubén Darío Pinillo Cogollo, se encuentra realizando menesteres propios de su cargo. Se da paso a la Fiscalía para que sustente la solicitud. Registro 00:04:51.El Fiscal 17 Delegado solicita la terminación del proceso de Justicia y Paz y la correspondiente exclusión de lo lista de postulados de Edinson Hernández Ibarra, alias "Cocacolo", identificado con cédula de ciudadanía 98.618.678 de Chigorodó derivada de su muerte violenta, soportada en la remisión normativa del artículo 62 de la Ley 975 de 2005 a la
ciudadanía 98.618.678 de Chigorodó derivada de su muerte violenta, soportada en la remisión normativa del artículo 62 de la Ley 975 de 2005 a la Ley 906 de 2004 artículo 77, extinción de lo acción penal. Se efectúa la reseña del postulado. Formó porte del Bloque Bananero, su desmovilización fue colectiva siendo reconocido por el miembro representante Hebert Veloza García, alias "HH". Se expone el proceso administrativo de postulación y asignación del proceso a la Fiscalía 1 7 Delegada de Justicia Transicional. El Fiscal explica que pocos días después de la asignación del reparto del postulado, ocurrió su muerte violenta. Lo muerte del postulado,. Sucedió el diecinueve (19) de agosto de 2009 entre las 3 y 3:30 de la tarde en el loca! comercial denominado "Corpa Verde" en el municipio de Chigorodó, donde desconocidos ocasionaron la muerte del postulado con armo de fuego. El proceso por estos hechos figura bajo el radicado 051 726000328200980165 en lo Fiscalía 66 seccional de Chigorodó. En informe de policía a judiciol se estableció que la dirección de los hechos descritos es la calle 95 # 95C - esquina, la inspección técnica al cadáver que fuera identificado como Edinson Hernández Ibarra fue realizado en la misma fecha de la muerte, el occiso se desempeñaba como escolta del alcalde municipal de Turbo. Do cuenta el Fiscal, conforme o la documenfación aporfada, de las labores de identificación del cadáver, como lo fuera la necrodactilia y el correspondiente cotejo del técnico en dactiloscopia de lo consulta AFIS
alcalde municipal de Turbo. Do cuenta el Fiscal, conforme o la documenfación aporfada, de las labores de identificación del cadáver, como lo fuera la necrodactilia y el correspondiente cotejo del técnico en dactiloscopia de lo consulta AFIS para Edinson Hernández ibarra, identificado con cédula de ciudadanía Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor SaladeJusticlay Paz-Tribunal Superior de Medellín ''^ ' '^{.-'-'C' .' 2/7SALA DE JUSTICIA Y PAZ 98.618.678 de Chigorodó (Aní.), así como el estudio de la historia clínica odontolegal y el registro civil de defunción. Registro 00:17:08.A requerimiento de lo Magistratura, la Fiscalía corre traslado de una carpeta con 68 folios de EMP, EF e ILO.
Continúa la Fiscalía: En cuanto o los bienes, por la temprana muerte del postulado no hay bienes denunciados, ofrecidos o denunciados, ni el despacho del Ente Investigador encontró alguno. Pero si se encontraran, aclara del Delegado, los mismos conhnuarón en el proceso pese o lo muerte del postulado.
Registro 00:19:01.La Magistrada Ponente inquiere o la Fiscalía sobre las víctimas del postulado, a lo que el doctor Aguirre Patiño responde que se convocó abiertamente a quienes se consideraran víctimas de este postulado sin que se presentara ninguna. Hasta ahí la presentación de la Fiscalía. Registro 00:19:35. Completa la solicitud, se otorga el uso de la palabra a las demás partes en traslado. Lo representante judicial de víctimas, doctora Sandro Milena Arios Hoyos,
Hasta ahí la presentación de la Fiscalía. Registro 00:19:35. Completa la solicitud, se otorga el uso de la palabra a las demás partes en traslado. Lo representante judicial de víctimas, doctora Sandro Milena Arios Hoyos, pregunta al Fiscal, con la venia de la Magistratura, que, como no hubo versión libre dei postulado, si el comandante Hebert Veloza Gorcío habló de dónde operaba el señor Hernández Iborro, para saber si hay víctimas, si estaba bajo su mando, qué función cumplía en el bloque, con miras a saber si sus víctimas cabrían en el proceso del máximo responsable. El Fiscal señale que Veloza García no hizo referencia a ello pues no ha habido pregunta o este postulado ni al postulado Raúl Emilio Hasbún Mendoza, alias "Pedro Bonito" o "Pedro Ponte", máximo comandante del Frente Arlex Hurtado del Bloque Bananeros sobre ello. La Magistrada Ponente aclara que a folios 11 o 16, en el registro 249 de la lista de postulados del Bloque Bananeros, miembro representante del Bloque, el señor Hebert Veloza García lo reconoce como integrante de la agrupación armada. Retoma la doctora Sandra Milena Arias Hoyos indicando que se cumplen los requisitos objetivos de corroborar que se trata de esta persona postulada y que esta fallecida, la pregunfa que se hace es, si los hechos de lo muerfe fueron en el año 2009 porque fanto demora para tramitar esta solicitud de preclusión. Elaboró. Camilo Andrés Arengo Zapata - Oficial Mayor Sala de Justicia y Paz - Trib una! Superior de Medellín 3/7I y" M t a t [ I I n
preclusión. Elaboró. Camilo Andrés Arengo Zapata - Oficial Mayor Sala de Justicia y Paz - Trib una! Superior de Medellín 3/7I y" M t a t [ I I n SALA DE JUSTICIA Y PAZ Resalta el hecho de que no hoy bienes bajo su nombre, deja constancia que no se opone a la solicitud, pero considera que en la próxima versión del máximo comandante del Bloque Bananeros se le debe preguntar por los hechos de este postulado fallecido. En su intervención, el doctor Hernán Martínez, manifiesta que en representación de la bancada de los representantes judiciales de víctimas que restan por intervenir adhiere a la intervención de la colega, doctora Arias Hoyos. El delegado del Ministerio Público, doctor Luis Rafael Calderón Daza, no tiene objeción pora que se despache favorablemente la solicitud de lo Fiscalía, está demostrado fehacientemente y se pudo constatar por este Delegado en los documentos aportados. La defensa del postulado, o cargo de la doctora Marta Inés Arango Castro, señala que no hoy oposición a la solicitud. Registro 00:28:10.Escuchadas los partes pasa la Sala a resolver: ASUHIO Resolver ¡o soiícifud de "Preclusión por muerfe" del Postulado Edinson Hernández ibarra. alias "Cocacola" o "Cocacolo". identificado con cédula de ciudadanía 98.618.678 de Chigorodó (Ant.). exintegrante del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia, efectuada por la Fiscalía 17 de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia, efectuada por la Fiscalía 17 de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme con lo establecido en los artículos 331 y 332 - 1° de ia Ley 906/04. artículo 82 del Código Penal, el parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 1592 de 2012 y el precedente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicial es competente la Sala para pronunciarse sobre la solicitud de preclusión elevada parla Delegada de ¡a Fiscalía General de la Nación. El problema jurídico se centra entonces en determinar, si en el sub lite se reúnen los presupuestos exigidos para decretar la preclusión de la investigación por muerte de Edinson Hernández Ibarra alias "Cocacola" o "Cocacolo" postulado por el Gobierno Nacional a los beneficios de la Ley 975 de 2005. V.S.J. Auto de 28.10.07, M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas y 12.02.09, M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez. Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor Sala de Justicia y Paz - Tribunal Superior de Medellín V --O-X'-'''^v--,.-' ' - 4/7SALA DE JUSTICIA Y PAZ E¡ arfícuío 5° de ¡a Ley 1592 de 2012. por la cual se Introduce el artículo 1 lA de ia Ley 975 de 2005, establece las causales de terminación del proceso de Justicia y Pez y exclusión de ¡a lista de postulados. Concretamente, en el parágrafo segundo señala que en caso de muerte
de ia Ley 975 de 2005, establece las causales de terminación del proceso de Justicia y Pez y exclusión de ¡a lista de postulados. Concretamente, en el parágrafo segundo señala que en caso de muerte de! postulado, el Fiscal Delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribuna! Superior del Distrito Judicial, la preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal. Dado que la responsabilidad penal es personal e Indelegable, cuando se produce la muerte de una persona a quien se le atribuye la realización de uno o varios delitos, bien sea en forma individual o en coparticipación criminal, surge una circunstancia insuperable que impide al Estado ejercer la potestad jurisdiccional de perseguir al presunto delincuente, sin que para estos efectos importe que se trate de asuntos que corresponden a la justicia ordinaria o a la transicional; ello porque representa un desgaste para la jurisdicción y no habría posibilidad de imponer una sanción ante la ausencia definitiva del infractor de la ley penal. Es claro que la solicitud elevada por la Fiscalía 17 de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional, tiene por finalidad obtener pronur)ciamiento que declare la preclusión de la investigación por muerte del postulado Edinson Hernández iborra, alias "Cocacoia" o "Cocacolo", para ello aportó elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida exhibidos en la audiencia y que igualmente fueron aportados: Acta de Inspección técnica del cadáver^; Registro Civil de Defunción con indicativo serial 666764^ y dactiloscopia
física e información legalmente obtenida exhibidos en la audiencia y que igualmente fueron aportados: Acta de Inspección técnica del cadáver^; Registro Civil de Defunción con indicativo serial 666764^ y dactiloscopia forense (necrodáctilia)'^. Historia Clínica odontolegal 2784^. Todos Informar sobre la muerte del postulado antes mencionado, muerte que fue ocurrida el diecinueve {19} de agosto del 2009. Lo procedente y acorde con el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012. parágrafo segundo, es decretar la extinción de la acción penal por muerte, y consecuente con ello, declarar la preclusión de la investigación que se venía realizanao en su contra al tenor de la Ley 975 del 2005 modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, pero sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas. Sobre este último punto, deberá la Fiscalía atender lo dispuesto en el Folios 21 a 28 del cuaderno principal. ^ Folios 29 y 30 del cuaderno principal. Folios 51 y 52 de la carpeta de EMP, EF e ILO aportada por la Fiscalía. ^ Folios 59 a 61 de la carpeta de EMP, EF e ILO aportada por la Fiscalía. Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata • Oficial Mayor Sala de Justicia y PazTriburiaí S^^^^
5/7TRIBUNAL
SUPERIOR
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata • Oficial Mayor Sala de Justicia y PazTriburiaí S^^^^
5/7TRIBUNAL
SUPERIOR SALA DE JUSTICIA Y PAZ parágrafo segundo, artículo 35 del Decreto 3011 del 2013 en punto de la información a las víctimas de los delitos cometidos por el postulado fallecido, para efectos de su participación en los procesos que se siguen en la Justicia Transicional en contra de los máximos responsables del extinto Bloque Bananeros, esto es Hebert Veloza García, alias "H.H" o Raúl EmUio Hasbún Mendoza, alias "Pedro Bonito" Comoquiera que la Fiscalía manifestó que este postulado no había denunciado, entregado u ofrecido bienes para la reparación a las víctimas, no habrá lugar a pronunciamiento sobre ello. En firme la presente decisión, previas las desanotaciones del caso, archívese la actuación en forma definitiva pero frente a la causal por muerte. En mérito de lo expuesto la Saia de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, RESUELVE PRIMERO: EXTINGUIR la acción penal por muerte del postulado Edinson Hernández Ibarra alias "Cocacola" o "Cocacolo" identificado con ia cédula de ciudadanía No. 98.618.678 de Chigorodó (Antioquiaj, exintegrante del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia. En consecuencia PRECLUÍR la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la
adelantando bajo las ritualidades de las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley, sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas, para la persecución de los bienes para efectos de reparación y el cumplimiento por la Fiscalía Delegada de la UNFJYP de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 35 del Decreto 3011 del 2013.
SEGUNDO: Contra la presente determinación proceden los recursos de ley.
TERCERO. Ejecutoriada la decisión, previas las desanotaciones del caso, archívese la actuación en forma definitiva frente a las investigaciones que venían en cabeza del postulado. Quedan notificados en estrados. María Consuelo Rincón Jaramillo Magistrada Juan Guillermo Cárdenas Gómez Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor Sala de Justicia y Paz - Tribunal Superior de Medellín -,.•.:•-.• • 6/74C5 SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrado Registro 00:36:48.Se escucha a las partes para la interposición de recursos y guardan silencio. Sin recursos. Finaliza la audiencia. Hora de finalización segunda sesión 3:38D.m.
REQUERIMIENTOS
RECURRENTE
Ninguno 7^
MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO
Magistrado Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor