TSDJ MED SEJP - 110016000253201384952-(02-11-2017)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SEJP - 110016000253201384952-(02-11-2017)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DE JUSTICIA Y PAZ Medellín-Antioquia, noviembre dos (2°) de dos mil diecisiete (2017) Radicado: 110016000253201384952

Postulado: Norberto de Jesús Morales Morales, alias `Pájaro, Pajarilla o Andrés' Bloque: José María córdoba de las -FARC EPAsunto: Resuelve petición de Libertad La Sala de Conocimiento resuelve la petición de libertad condicionada invocada ® por el defensordel postulado Norberto de Jesús Morales Morales, exmiembro del Frente 36 del Bloque José María Córdoba de la FARC-EP, al tenor de 1o dispuesto en la Ley 1820 de 2016 y en consonancia con los Decretos 900,1274 y 1252, todos ellos de 2017._b,I e d i} 1 ; i n • Para 1o que convoca huelga resaltar que una vez efectuado el análisis sistemático de la-normatividad que regenta la materia, tenemos que a voces del artículo 2° del Decreto 1274 de 2017 Ias Zonas Veredales Transitorias de Normalización tuvieron vigencia hasta el ciuince (15) de agosto del año que corre, no obstante ello, en concordancia a tal determinación el canon 4° de la

Normalización tuvieron vigencia hasta el ciuince (15) de agosto del año que corre, no obstante ello, en concordancia a tal determinación el canon 4° de la Ley 1274 de 2017 tiispuso que "Una vez terminacla la ZVTN en donde está ubicado el Pabelión Especial para la Paz al qL¡e hace referencia el inciso 4 del artículo 35 cle la Ley 1820 cle 2016, las personas que fueron trasladadas a dicho Pabellón quedarán en liberiad condicional a clisposición de la JEP, previo cumpiimiento de las condiciones clel artículo 36 de la citada Ley. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 4 del ariículo 35 de la Ley 1820 de 2016, Ia Jurisdicción Especial de Paz (JEP) ya está en funcionamiento, de conformidaci con 1o dispuesto en el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017. La autoridad judicial ordinarla que esté conociendo ac{ualmente el proceso penal respectivo decidirá sobre la libertad condicional". En armonía con tal disposición, el artículo 1° del Parágrafo transitoria 3A inciso 5° del Decreto 900 prescribe literalmente que "En aq#e//os casos en /os que no se hubiere clecidido por parie de ias autorídades judiciales sobre el traslado de

5° del Decreto 900 prescribe literalmente que "En aq#e//os casos en /os que no se hubiere clecidido por parie de ias autorídades judiciales sobre el traslado de • Ias personas privadas cie la iibertad a la zvTN o PTN, y las mi.smas ya hubieren finalizado, Ia autoridad judicial procederá a otorgar la libertad condicionada en los térmínos es{ablecidos en la ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017". 2.M e cl e i ? i n • Pues bien, Ia sala destaca que previo a las disposiciones citadas, el artículo 35 de la Ley 1820 de 2017, inciso 3° del parágrafo, dispuso primariamente que aquellas personas que hayan sido trasladadas a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización de las que trata ese canon, permanecerán en dichos territorios en privación de la libertad "ftasía /a enírac/a en funcí'onamí'enío de la JEP, momento en el cual quedarán en liberiad condicional a disposición cle esta jurisdicción, siempre y cuando hayan suscrito ei acta de compromiso". ® Lo antedicho da cuenta que la teleología de la normatividad expedida en virtud del artículo 1° Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, es que aquellos

® Lo antedicho da cuenta que la teleología de la normatividad expedida en virtud del artículo 1° Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, es que aquellos destinatarios de la Ley 1820 de 2016, en este evento en específico, exmilitantes de las FARC-EP, deberán quedar EN LIBERTAD CONDICIONADA, a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, una vez hayan suscrito el acta de compromiso en el cual se someten a tal Corporación; aún, después de terminadas la Zonas Veredales Transitorias de Normalización, a las cuales deberían ser trasladados quienes, encontrándose en los apotegmas normativos del artículo 17 de la Ley 1820/2016, hayan estado privados de la libertad por un lapso inferior a los 5 años por hechos procesados o condenados por causa, en relacióh o con ocasión del conflicto armado y en virtud de su pertenencia a las

FARC-EP.

3M e il c 1 i i n Ora, en primer lugar recuérdese que en decisión emitida por esta Corporación • en vista pública celebrada paratal fin el día quince (15) de agosto de 2017, se analizó extensivamente lo atinente al cumplimiento de las exigencias normativas estatuidas en la Ley 1820 de 2016 y Decretos reglamentarios 277 y 1252 de 2017, donde se concluyó que el postulado Norberto de Jesús Morales

estatuidas en la Ley 1820 de 2016 y Decretos reglamentarios 277 y 1252 de 2017, donde se concluyó que el postulado Norberto de Jesús Morales Morales, alias "Pájaro, Pajarilla o Andrés" cumple a cabalidad los requisitos d.emandados por las normas en cita; providencia que fue confirmada por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en auto de radicado 51.034 del seis (06) de septiembre de 2017, M.P. doctor Luis Guillermo Salazar Otero. Sin embargo, pese a la orden perentoria emitida por la Sala, según informa el señor defensor en audiencia de solicitud de libertad condicionada, la misma no fue cumplida por el lnstituto Nacional Penitenciario y Cancelario lNPEC, por problemas logísticos, entre ellos presupuestales; 1o cual, no justifica la prolongación ilegal de la libertad en establecimiento carcelario, es decir, intramural, por fuera de las ZVTN, pues la ley determina lo pertinente. Lo anterior conduce, a que ante el incumplimiento; esta Sala, ordene la investigación disciplinaria y las que se desprendan de la misma, en contra de

quienes tenían a cargo el cumplimiento de lo decidido por la Magistratura. En segundo término, téngase en cuenta que tal y como se apuntó en la decisión aludida, el postulado petente aportó acta formal de compromiso N° 102893 4M S li c 1 3 i n calendada el treinta (30) de mayo de 2017, suscrita por el Secretario de la • Jurisdicción Especial para la pazl; en donde se consigna lo requerido en el artículo 36 de [a Ley 1820 de 2016. Finalmente, destáquese que el artículo 4° inciso 2° del Decreto 1274 de 2017 postTfiN.iz.a que "Para los efecíos de io dispuesto en el inciso 4 del ariículo 35 de la Ley 1820 de 2016, ia Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ya esta en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio 15 dei Acto Legislativo 01 cle 2017". Con todo 1o que viene de explicarse, la Sala concluye sin mayor dubitación que en el caso de marras convergen los elementos normativos necesarios para acceder a la pretensión deprecada por el postulado Norberto de Jesús Morales Morales, alias "Pájaro o Pajarilla", por lo cual se ORDENARÁ SU LIBERTAD CONDIcloNAL, multicitadas. de manera inmedia bajo los parámetros de las normas

Morales, alias "Pájaro o Pajarilla", por lo cual se ORDENARÁ SU LIBERTAD CONDIcloNAL, multicitadas. de manera inmedia bajo los parámetros de las normas Conforme a 1o expuesto, Ia Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del • TribunalsuperiordeMedellín, 1 0brarie a io).io 60, cEirpea Eiportada por la F.isccNia, ``AUDIENCIA DE LIBERTAD CONDICIONADA -POSTULADO

NORBERTO MORALES MORALES ~ ALIAS EL PÁJARO''.

5M S d S 1 -i j n RESUELVE PRIMERO: ORDENAR de manera inmediata la LIBERTAD CONDICI0NAL al postulado Norberto de Jesús Morales Morales, alias `Pájaro, Pajarilla o Andrés', quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 70.632.242 de GuadalupeAntioquia.

SEGUNDO: EXPÍDASE la respectiva boleta de libertad condicionada al Postulado Norberto de Jesús Morales Morales, alias fpájaro, Pajarilla o Andrés', quien se identifica con la cédula de cíudadanía N° 70.632.242 de GuadalupeAntioquiaTERCERO: REMITASE COPIA de la presente providencia al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, Doctor Néstor Raúl Correa

AntioquiaTERCERO: REMITASE COPIA de la presente providencia al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, Doctor Néstor Raúl Correa Henao, tal y como se previene en la comunicación 001 del 07 de abril de 2017 y a la Alta Consejería para la Paz, en cumplimiento de los fines legales pertinentes.

CUARTO: La libertad condicional otorgada al postulado Norberto de Jesús Morales Morales, aljas Ípájaro, Pajari[Ia o Andrés', será V[GILADA por esta

6M 3 ci c 1 `; i n Sala, hasta tanto se remita el proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz, • acordecon lonormadoen el artículo l6 del Decreto reglamentario277de2017.

QUINTO: ORDENAR la investigación disciplinaría y las que se desprendan de la misma, en contra de quienes tenían a cargo el cumplimiento de lo decidido por esta Magistratura en auto que ordenó el traslado a ZVTN del postulado, Norberto de Jesús Morales Morales, alias fpájaro, Pajarilla o Andrés', calendado el catorce (14) de agosto de 2017. ",`"Ü ® ,. s GÓME

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