TSDJ MED SEJP - 05001221900020260000400-(12-05-2026)
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SEJP - 05001221900020260000400-(12-05-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
SALA DE JUSTICIA Y PAZ TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN Medellin-Antioquia, 12 de mayo de 2026 Rdo. 050012219000 2026 00004 00 Postulado. John Mario Carmona Rico Bloque. Héroes de Granada AUC Asunto. Resuelve recurso de apelaciéon Proviene. Juez Penal del Circuito con Funcién de Ejecucién de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional Auto interlocutorio. 004-2026
1. OBJETO DE LA DECISION Se pronuncia la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, respecto del recurso de apelacion interpuesto por la doctora Ana Rita Patifio Garcia, en calidad de defensora del postulado John Mario Carmona Rico y por
el doctor Martin Emilio Botero Duque, Procurador 177 Judicial II Penal de Medellin, contra la decision proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Funciéon de Ejecuciéon de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional, con sede en Bogota D.C., en sesiéon de audiencia publica celebrada el 13 de abril de 2026.Bloque. Héroes de Granada AUC Radicado. 050012219000 2026 00004 00 Postulado. John Mario Carmona Rico “Chacho” Trdmite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el periodo de libertad a prueba y revocatoria de la pena altemativa En la providencia objeto de alzada, el Despacho de Ejecucion nego6 la solicitud de fijacion del término de libertad a prueba a favor del postulado y, en su lugar, revocéd la pena alternativa
a prueba y revocatoria de la pena altemativa En la providencia objeto de alzada, el Despacho de Ejecucion nego6 la solicitud de fijacion del término de libertad a prueba a favor del postulado y, en su lugar, revocéd la pena alternativa reconocida en la sentencia emitida el 10 de septiembre de 2025, con las consecuencias juridicas que de ello se derivan.
2. IDENTIFICACION DEL POSTULADO John Mario Carmona Rico conocido con el alias de “Chacho”, se identifica con la cédula de ciudadania ntumero 8.465.957 de Fredonia-Antioquia. Nacido en dicho municipio el 16 de abril de 1980; es hijo de Luis Adan y Marleny de Jesus; cuenta con escolaridad basica primaria; convive en unién libre y padre de dos hijos. Antes su vinculacién a la estructura armada ilegal se dedicaba a labores de agricultura.
Para el ano 2003, el postulado se incorpor6 a un grupo paramilitar, permanencia que se extendié por aproximadamente 12 meses. En diligencia de versién libre manifesté que, una vez finaliz6 el servicio militar (referido como voluntario) un conocido de su comunidad, apodado “Polocho” o “El Policia” lo invité6 a unirse a las Convivir del municipio de La Ceja-Antioquia. Durante su pertenencia a dicha organizacion irregular, presto servicios como patrullero, tanto en zona urbana como rural del municipio mencionado, bajo el mando de alias John (Luis AlfonsoBloque. Héroes de Granada AUC Radicado. 050012219000 2026 00004 00 Postulado. John Mario Carmona Rico “Chacho” Trdmite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el periodo de libertad
Radicado. 050012219000 2026 00004 00 Postulado. John Mario Carmona Rico “Chacho” Trdmite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el periodo de libertad a prueba y revocatoria de la pena altemativa Sotelo Martinez). Indic6 que no recibié instruccion militar adicional, en la medida en que, tras haber prestado servicio de conscripcion en las Fuerzas Militares estatales, contaba con formacion y conocimientos de caracter castrense. En el desarrollo de sus actividades dentro de la estructura paramilitar, Carmona Rico, tuvo injerencia en diversas zonas del departamento antioqueno, destacandose La Ceja, Rionegro, El Santuario, El Retiro y Abejorral. Permaneci6 en esas areas hasta su desmovilizacion, acaecida en la Finca “La Marina” situada en el corregimiento Cristales, San Roque-Antioquia, el 1 de agosto de 2005.
3. ANTECEDENTES JUDICIALES El 10 de septiembre del pasado ano, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin profirié sentencia en contra de Luis Fernando Diosa Franco, Farley de Jesus Martinez Suarez y John Mario Carmona Rico “Chacho”, otrora integrantes del Bloque Héroes de Granada AUC. En lo que concierne a este ultimo, se le impuso una pena ordinaria de 466 meses de prision, multa de 7.287,5 SMLMV e inhabilitacion para el ejercicio de derechos y funciones publicas por 231 meses, al declararsele penalmente responsable por los delitos de utilizacion ilegal de uniformes e insignias y homicidiosBloque. Héroes de Granada AUC Radicado. 050012219000 2026 00004 00
por 231 meses, al declararsele penalmente responsable por los delitos de utilizacion ilegal de uniformes e insignias y homicidiosBloque. Héroes de Granada AUC Radicado. 050012219000 2026 00004 00 Postulado. John Mario Carmona Rico “Chacho” Trémite. Segunda instancia: Asunto concemiente con el periodo de libertad a prueba y revocatoria de la pena altemativa en personas protegidas, en los términos, circunstancias facticas y respecto de las victimas descritas en la parte motiva del fallo. En el proveido, la Sala le suspendié provisionalmente la ejecucion de la pena ordinaria, al estimar que, hasta este momento procesal, el postulado venia cumpliendo de manera satisfactoria con los compromisos asumidos en el marco del tramite especial de Justicia y Paz. Como consecuencia, le fue reconocido el beneficio de la pena alternativa, concretado en la restriccion efectiva de la libertad por un término de 92 meses. La sentencia incluyé multiples ordenes y resolvio las pretensiones elevadas en el Incidente de Reparacion Integral por los apoderados judiciales de las victimas. Concluida su lectura, no se interpuso recurso alguno, razén por la que, la decision quedo ejecutoriada el mismo 10 de septiembre de 2025. El 5 de diciembre de 2025, el Juzgado Ejecutor avocod el conocimiento de la sentencia y asumi6 la vigilancia del cumplimiento de las penas alli impuestas. En desarrollo de dicha competencia, se realizaron sesiones de audiencia publica los dias 30 de enero, 20 y 25 de febrero y 9 de abril de 2026, con el propoésito de evaluar y, en su caso, fijar el término de
dicha competencia, se realizaron sesiones de audiencia publica los dias 30 de enero, 20 y 25 de febrero y 9 de abril de 2026, con el propoésito de evaluar y, en su caso, fijar el término de libertad a prueba a favor del postulado!. En la sesion del 9 de abril, el doctor Didier Julian Pasquel Benavides, delegado de la Agencia para la Reincorporacion y la 1 Actas: 0005ASJS01P_CarmonaRico_20260129.pdf, 0006ASJS02P_CarmonaRico_20260220.pdf, 0007ASJS03P_DiosaFrancoyCarmonaRico_20260225doc.pdf, 0013ASJAS04P_CarmonaRico_20260409doc.pdf (respectivamente)Bloque. Héroes de Granada AUC Radicado. 050012219000 2026 00004 00 Postulado. John Mario Carmona Rico “Chacho” Trdmite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el periodo de libertad a prueba y revocatoria de la pena altemativa Normalizacion (ARN), informé que al sentenciado le fue concedida la libertad por sustitucion de la medida de aseguramiento el 2 de julio de 2020. Precis6 que actualmente figura en estado activo en la ARN, con fecha de ingreso del 25 de noviembre de 2020; no obstante, su vinculacion registré una suspensién con ocasion de una captura el 30 de abril de 2021, y una reactivacién a partir del 26 de marzo de 2025. Agreg6 que el postulado recobro6 la libertad el 15 de septiembre de 2022; sin embargo, unicamente se presenté en las
y una reactivacién a partir del 26 de marzo de 2025. Agreg6 que el postulado recobro6 la libertad el 15 de septiembre de 2022; sin embargo, unicamente se presenté en las instalaciones de la ARN en la fecha indicada, circunstancia que incidi6 en la tardanza para la reanudacion del proceso de acompanamiento. Senalé que ha estado vinculado al programa por un total de 19 meses, registrandose como ultima asistencia el 24 de marzo de 2026. En esa misma sesion -9 de abrilla defensa de John Mario, manifesté6 que solo hasta ese momento tuvo conocimiento de que su representado se encuentra bajo tratamiento psiquiatrico, debido a episodios de heteroagresion, circunstancia que, segun lo expuesto habria tenido incidencia en la condena impuesta en la jurisdiccion ordinaria. Con fundamento en lo anterior, la abogada solicito la suspension de la audiencia en la que el Despacho debia pronunciarse sobre la procedencia de fijar el término de libertad a prueba, con el fin de obtener el concepto técnicoBloque. Héroes de Granada AUC Radicado. 050012219000 2026 00004 00 Postulado. John Mario Carmona Rico “Chacho” Trdmite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el periodo de libertad a prueba y revocatoria de la pena altemativa correspondiente y de contar con el acompanamiento de la Defensoria del Pueblo, de cara al eventual ejercicio de la accion de revision respecto del fallo ordinario del ano 2021. En iguales términos se concedi6 la palabra a los demas sujetos procesales. La Fiscalia intervino para indicar que acompana la solicitud elevada por el defensor, en el sentido de conceder un
de revision respecto del fallo ordinario del ano 2021. En iguales términos se concedi6 la palabra a los demas sujetos procesales. La Fiscalia intervino para indicar que acompana la solicitud elevada por el defensor, en el sentido de conceder un plazo razonable para la gestion requerida. Puso de presente que, con posterioridad, fue proferida sentencia condenatoria por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciéon de Conocimiento de Fredonia-Antioquia, por el delito de violencia intrafamiliar, imponiéndose una pena de 24 meses de prisién. Adicionalmente el Representante Acusador informé que actualmente Carmona Rico registra cinco anotaciones SPOA por conductas posteriores a su desmovilizacion: i) violencia intrafamiliar (hechos del 30 de abril de 2021); ii) tres registros inactivos; y iii) Figura como denunciante por el punible de lesiones personales. Precis6 que la sentencia posterior que ocupa la atenciéon de esta actuacion no alude trastorno alguno, circunstancia que, permitié la suscripcion de un preacuerdo. Concluy6é senalando que, aunque se trata de una causal objetiva prevista en el numeral 5 del articulo 11A, Ley 975 de 2005 y fue cometida cuando el postulado gozaba de la sustitucion de la medida de aseguramiento, tales hechos -a su juiciono poseen la entidad suficiente como para adoptar unaBloque. Héroes de Granada AUC Radicado. 050012219000 2026 00004 00 Postulado. John Mario Carmona Rico “Chacho” Trémite. Segunda instancia: Asunto concemiente con el periodo de libertad a prueba y revocatoria de la pena altemativa
Radicado. 050012219000 2026 00004 00 Postulado. John Mario Carmona Rico “Chacho” Trémite. Segunda instancia: Asunto concemiente con el periodo de libertad a prueba y revocatoria de la pena altemativa decision de exclusion del tramite de justicia transicional. Afirmé que el hoy sentenciado ha atendido las obligaciones relativas a verdad, justicia y garantias de no repeticiéon, razén por la que requirié realizar un analisis de proporcionalidad conforme a los fines del proceso; esto es, ponderar que se esta frente a una violencia intrafamiliar en contraste con los derechos de las victimas y el interés de la sociedad. La doctora Lucia Gémez Goémez, en calidad de representante judicial de las victimas, puntualiz6 que no tiene reparo en que se conceda un término para establecer si procede la revision del fallo proferido por la jurisdicciéon ordinaria permanente. Anadi6 que, en lo que concierne a la libertad a prueba, se satisfacen los requisitos exigidos, en la medida que John Mario, ha venido cumpliendo el proceso ante la ARN, pese a que este fue interrumpido por la privacion de la libertad. Finalmente sostuvo que los hechos acaecidos en el ano 2021 no guardan relacion con el conflicto armado. Por ultimo, el doctor Martin Emilio Botero Duque, Procurador 177 Judicial II Penal de Medellin, manifesté su desacuerdo con que se conceda el plazo solicitado, al considerar que no se esta ante un escenario procesal que permita dicha posibilidad. Para el delegado del Ministerio Publico resulta censurable que la sentencia emitida por la Sala de Conocimiento sea del 10 de septiembre de 2025 y que los actos delictivos posteriores a la
un escenario procesal que permita dicha posibilidad. Para el delegado del Ministerio Publico resulta censurable que la sentencia emitida por la Sala de Conocimiento sea del 10 de septiembre de 2025 y que los actos delictivos posteriores a la desmovilizacién hayan ocurrido el 20 de agosto de 2021, sin queBloque. Héroes de Granada AUC Radicado. 050012219000 2026 00004 00 Postulado. John Mario Carmona Rico “Chacho” Trdmite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el periodo de libertad a prueba y revocatoria de la pena altemativa -segin su apreciacionla justicia se hubiese pronunciado oportunamente al respecto. Agreg6 que la filosofia de la no repeticién se orienta a evitar la reincidencia en conductas conexas con el conflicto armado, esto es, actos similares o equivalentes a los que ejecutaba cuando hacia parte de la organizaciéon armada ilegal; y que, en su criterio, la violencia intrafamiliar constituye un comportamiento al que puede verse abocado cualquier ciudadano, por lo que solicité no revocarse la pena alternativa. El A quo suspendi6 la diligencia y convocé a las partes para el dia 13 de abril del presente ano, con el fin de dar lectura al auto mediante el cual se adoptarian decisiones frente a los petitum formulados. Efectivamente, el 13 de abril se llevé a cabo vista publica en la que el Despacho Judicial resolvid “no acceder a la solicitud de aplazamiento de la decision de fondo sobre la viabilidad de fijarles el término de libertad a prueba a John Mario Carmona Rico... Negar la solicitud consistente en fijar el término de libertad a prueba... Revocar la
aplazamiento de la decision de fondo sobre la viabilidad de fijarles el término de libertad a prueba a John Mario Carmona Rico... Negar la solicitud consistente en fijar el término de libertad a prueba... Revocar la pena alternativa de 92 meses de prision impuesta en la sentencia transicional a John Mario Carmona Rico el 10 de septiembre de 2025... En su lugar, se haran efectivas las penas principales y accesorias de 480 meses de prision y multa de 7.657,5 S.M.L.M.V., asi como la inhabilitacién para el ejercicio de derechos y funciones publicas por el término de 240 meses...”Bloque. Héroes de Granada AUC Radicado. 050012219000 2026 00004 00 Postulado. John Mario Carmona Rico “Chacho” Trdmite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el periodo de libertad a prueba y revocatoria de la pena altemativa Contra la anterior decision la defensora del postulado, doctora Ana Rita Patino Garcia y el doctor Martin Emilio Botero DuqueProcurador 177 Judicial II Penal de Medellin-, interpusieron el recurso de alzada?, sustentando sus argumentos en la misma vista publica.
4. ARGUMENTOS DEL JUZGADO EJECUTOR En lo que refiere a la solicitud de aplazamiento impetrada por la defensa, con el fin de obtener elementos frente al tratamiento psiquiatrico que recibe Carmona Rico por el padecimiento al parecer de episodios de heteroagresion, no se accedi6 a la misma, entre otras razones porque el fallo emitido por el Juzgado de Fredonia precisé que, el sentenciado para el momento de los hechos se encontraba en buenas condiciones
parecer de episodios de heteroagresion, no se accedi6 a la misma, entre otras razones porque el fallo emitido por el Juzgado de Fredonia precisé que, el sentenciado para el momento de los hechos se encontraba en buenas condiciones psiquicas y fisicas que le permitieron comprender el alcance del ilicito y determinarse, al punto que suscribi6é un preacuerdo. Estim6 que la viabilidad de fijar término de libertad a prueba no puede quedar sujeto indefinidamente a lo requerido por la defensa; no hay ningiin pronunciamiento judicial que prevea la posibilidad de suspender el procedimiento, por lo que, no se accede a la solicitud de aplazamiento. 2 Récord 00:53:17, sesion de audiencia del 13 de abril de 2026.Bloque. Héroes de Granada AUC Radicado. 050012219000 2026 00004 00 Postulado. John Mario Carmona Rico “Chacho” Trdmite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el periodo de libertad a prueba y revocatoria de la pena altemativa Frente a que se le fije a John Mario, ¢l periodo de libertad a prueba senal6 la funcionaria que, éste ha cumplido la pena alternativa y el proceso ante la ARN, mas ello no acaecié con otras exigencias normativas como la “no repeticién”, toda vez que como se advirti6 en precedencia cuenta con sanciéon punitiva de 24 meses por la conducta de violencia intrafamiliar, siendo ésta una causal objetiva para la revocatoria de la pena alternativa impuesta en la sentencia emitida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, el 10 de septiembre de 2025.
siendo ésta una causal objetiva para la revocatoria de la pena alternativa impuesta en la sentencia emitida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, el 10 de septiembre de 2025.
5. DEL RECURSO DE APELACION Establecido los sujetos procesales que, interpusieron el recurso de alzada, se concedi6 la palabra para que manifestaran sus argumentaciones, para seguidamente hacer lo mismo con los no recurrentess. 5.1 Abogada defensora - recurrente Manifesté su desacuerdo con la decision de no suspender la vista publica, solicitada con el fin de recopilar elementos de juicio que permitan evaluar la eventual interposicion de una accion de revision. Ello, en atencién a que la persona que 3 Récord 00:57:18, ibid.
10Bloque. Héroes de Granada AUC Radicado. 050012219000 2026 00004 00 Postulado. John Mario Carmona Rico “Chacho” Trdmite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el periodo de libertad a prueba y revocatoria de la pena altemativa representa ha padecido, desde tiempo atras, episodios de heteroagresion. Como sustento, se cité el testimonio de la progenitora del postulado, quien senalé que “desde que salié de la carcel sali6o muy agresivo, altanero, los vivia amenazando”, sin que se tenga certeza de si tales comportamientos se presentaron también durante su permanencia en el centro carcelario. Indic6 que acceder a la suspension solicitada constituye una profundizacién en la garantia de los derechos constitucionales, por tratarse de una situacion personal de especial gravedad.
también durante su permanencia en el centro carcelario. Indic6 que acceder a la suspension solicitada constituye una profundizacién en la garantia de los derechos constitucionales, por tratarse de una situacion personal de especial gravedad. Anadi6 que el asunto no puede considerarse de manera simplista a partir de la aceptacion de responsabilidad, pues debe tenerse en cuenta que, incluso en la actualidad, John Mario se encuentra bajo medicaciéon y siguiendo tratamiento psiquiatrico. Solicité analizar que, si bien el postulado incurrié en conductas delictivas, se sometié voluntariamente a un proceso de justicia transicional, en el marco del cual ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por la Agencia para la Reincorporacion y la Normalizacion (ARN). Ademas, ha contribuido con el esclarecimiento de la verdad y con la recomposiciéon del tejido social, por lo que resultaria una omisiéon por parte del Estado abandonarlo, maxime cuando se encuentra bajo tratamiento médico especializado. 1Bloque. Héroes de Granada AUC Radicado. 050012219000 2026 00004 00 Postulado. John Mario Carmona Rico “Chacho” Trdmite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el periodo de libertad a prueba y revocatoria de la pena altemativa En relacion con la negativa a fijar el término de libertad a prueba, sostuvo que, si bien Carmona Rico cuenta con una sentencia condenatoria posterior a la desmovilizacién por una conducta dolosa -lo cual, desde un analisis estrictamente objetivo, podria excluirlo del beneficio-, debe resaltarse que el postulado ya cumpli6 en su integridad la pena alternativa (incluso antes de la sustituciéon de la medida de aseguramiento), asi
objetivo, podria excluirlo del beneficio-, debe resaltarse que el postulado ya cumpli6 en su integridad la pena alternativa (incluso antes de la sustituciéon de la medida de aseguramiento), asi como la sancién impuesta en la jurisdicciéon ordinaria. En ese orden, consider6 que reune plenamente los requisitos legales para acceder al beneficio solicitado. Argumenté, ademas, que el sentenciado no adeuda obligacion alguna a la justicia en la actualidad, habida cuenta de que tanto la sentencia proferida en el marco de la justicia transicional como aquella emitida por la jurisdiccion ordinaria han sido cumplidas en su totalidad. En consecuencia, ninguna sancion puede revestir caracter imprescriptible, y no resulta juridicamente valido mantener un reproche penal una vez satisfechas las exigencias derivadas de la sentencia principal dictada en Justicia y Paz. Respecto de la revocatoria de la pena alternativa, aunque reconocié que se trata de un delito grave que afecta el nucleo familiar del postulado, enfatizé que la finalidad de este modelo de justicia especial se centra en las victimas del conflicto armado. El principio de no repeticion debe entenderse respecto de delitos de lesa humanidad o aquellos que comprometen de 12Bloque. Héroes de Granada AUC Radicado. 050012219000 2026 00004 00 Postulado. John Mario Carmona Rico “Chacho” Trdmite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el periodo de libertad a prueba y revocatoria de la pena altemativa forma directa los DDHH. Si bien no se desconoce la gravedad que reviste la violencia intrafamiliar, sostuvo que esta conducta no puede equipararse, en su dimensién juridica y contextual, a
a prueba y revocatoria de la pena altemativa forma directa los DDHH. Si bien no se desconoce la gravedad que reviste la violencia intrafamiliar, sostuvo que esta conducta no puede equipararse, en su dimensién juridica y contextual, a este tipo de crimenes, por lo que solicitd se acceda al otorgamiento del término de libertad a prueba, reconociendo el cumplimiento de las exigencias previstas en la ley. 5.2 Procurador 177 Judicial II Penal de MedellinRecurrente? El Delegado del Ministerio Publico, en su calidad de representante de la sociedad, estimé que las decisiones adoptadas en el marco de esta jurisdiccion deben ajustarse a los principios de proporcionalidad, idoneidad y razonabilidad. Senalé que, no se desconoce la familia como nucleo esencial de la sociedad y, sin duda la violencia intrafamiliar es un delito que merece reproche, empero la justicia ya actud, impuso la sancion correspondiente y el condenado la acaté plenamente. Consider6 que dicho comportamiento no posee la trascendencia suficiente para justificar la revocatoria de la pena alternativa y la consecuente restriccion de la libertad del sentenciado. Precis6 que no se trata de exaltar ni de legitimar la conducta desplegada por John Mario; sin embargo, destacé que se trato de un hecho delictivo que afecté la armonia familiar, el cual 4 Récord 01:13:16, ibidem. 13Bloque. Héroes de Granada AUC Radicado. 050012219000 2026 00004 00 Postulado. John Mario Carmona Rico “Chacho” Trdmite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el periodo de libertad a prueba y revocatoria de la pena altemativa
Radicado. 050012219000 2026 00004 00 Postulado. John Mario Carmona Rico “Chacho” Trdmite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el periodo de libertad a prueba y revocatoria de la pena altemativa debe ser ponderado frente al proceso de resocializaciéon que el condenado ha venido desarrollando durante varios anos, mismo que ha acatado, saldando su deuda con la sociedad y con la administracion de justicia. Asimismo, manifesté que debe tenerse en cuenta que el ilicito que dio lugar a la sentencia condenatoria fue realizados bajo la ingesta de bebidas alcohdlicas, asociada a episodios de heteroagresion derivados de su condicién psiquiatrica. Si bien esta circunstancia no configura un eximente de responsabilidad penal, si permite considerar la existencia de una culpabilidad disminuida, atendiendo a sus condiciones personales. Por tal razon, reiter6 que la revocatoria de la pena alternativa resulta una medida desproporcionada, solicitando, en consecuencia, que no se revoque el beneficio concedido en la justicia transicional. 5.3 Fiscalia Cuarta delegada ante el Tribunal - No recurrente® La Fiscalia manifest6 su adhesion a la solicitud elevada por la abogada defensora del postulado y el Procurador delegado, respecto del tercer punto de la decision adoptada por el Juzgado Ejecutor, en el sentido de que se mantenga al postulado dentro 5 Récord 01:23:21 ejusdem. 14Bloque. Héroes de Granada AUC Radicado. 050012219000 2026 00004 00 Postulado. John Mario Carmona Rico “Chacho” Trdmite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el periodo de libertad
14Bloque. Héroes de Granada AUC Radicado. 050012219000 2026 00004 00 Postulado. John Mario Carmona Rico “Chacho” Trdmite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el periodo de libertad a prueba y revocatoria de la pena altemativa del sistema transicional del cual ha venido beneficiandose, solicitando se defina el término de libertad a prueba a su favor. Resalt6 que, el sentenciado ya purgdé una sancion de 24 meses de prisién, de los cuales 17 fueron intramurales, por la conducta desplegada. En efecto, estim6 que someterlo a una condena de 40 anos, como resultado de la revocatoria de la pena alternativa, constituiria una medida excesivamente gravosa y perjudicial para su proceso de resocializacion. Tal consecuencia resultaria desproporcionada frente a los beneficios contemplados en la Ley 975 de 2005, dado que los hechos objeto de condena no ostentan la entidad ni la trascendencia requeridas conforme al test de proporcionalidad que corresponde aplicar. Senalé que, el postulado ha cumplido cabalmente con las exigencias legales del sistema de justicia transicional, participando en las diligencias previstas y contribuyendo de manera efectiva a los pilares de verdad, justicia y reparacion. Indic6 que colabor6 con la referenciacion del grupo, participé en actividades de prospeccién -aunque estas no arrojaron resultados positivosy se ha mantenido siempre dispuesto a suministrar informacién y brindar acompanamiento cuando le ha sido requerido. Tales escenarios constituyen razones suficientes para solicitar la revocatoria del numeral tercero de la decision impugnada, y, en consecuencia, la celebracion de una
suministrar informacién y brindar acompanamiento cuando le ha sido requerido. Tales escenarios constituyen razones suficientes para solicitar la revocatoria del numeral tercero de la decision impugnada, y, en consecuencia, la celebracion de una audiencia destinada a fijar el periodo de libertad a prueba. 15Bloque. Héroes de Granada AUC Radicado. 050012219000 2026 00004 00 Postulado. John Mario Carmona Rico “Chacho” Trdmite. Segunda instancia: Asunto concerniente con el periodo de libertad a prueba y revocatoria de la pena altemativa Aclar6 que la sentencia proferida por el Juzgado de Fredonia no fue cargada en la pagina de la Rama Judicial, razén por la cual la Fiscalia, a pesar de realizar revisiones periédicas, no tuvo conocimiento previo de la existencia de dicho fallo. Unicamente figuraba una anotacion ante un Juzgado de Ejecucion de Penas, sin que se contara con informacién clara y completa sobre el mismo. Solo hasta el momento actual se tuvo noticia del referido proveido; sin embargo, aun en ese contexto, la Fiscalia considera que el postulado ha cumplido con las obligaciones impuestas por la ley en el marco de este sistema judicial, motivo por el cual insiste en que se revoque la decision adoptada por el Juzgado Ejecutor. 5.4 Doctora Lucia Gémez Gomez - No recurrente Indico estar sujeto a lo resuelto por la Magistratura al momento de resolver el recurso de apelacion.
6. CONSIDERACIONES 6.1 Competencia Corresponde al Juzgado Penal del Circuito con funcién de Ejecucion de Sentencias la vigilancia del cumplimiento de las
16Bloque. Héroes de Granada AUC
de resolver el recurso de apelacion.
6. CONSIDERACIONES 6.1 Competencia Corresponde al Juzgado Penal del Circuito con funcién de Ejecucion de Sentencias la vigilancia del cumplimiento de las
16Bloque. Héroes de Granada AUC Radicado. 050012219000 2026 00004 00 Postulado. John Mario Carmona Rico “Chacho” Trémite. Segunda instancia: Asunto concemiente con el periodo de libertad a prueba y revocatoria de la pena altemativa penas y de las obligaciones impuestas a los postulados condenados, conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del articulo 32, Ley 975 de 2005 (modificado por el articulo 28 de la Ley 1592 de 2012) norma que de manera expresa establece: “Estardn a cargo de vigilar el cumplimiento de las penas y de las obligaciones impuestas a los condenados, de acuerdo con la distribucion de trabajo que disponga el Consejo Superior de la Judicatura en cada una de las salas de Justicia y Paz”. En desarrollo de dicha competencia, el Consejo Superior de la Judicatura, por conducto de su Sala Administrativa, profirié el Acuerdo PSAA14-10109 de 2014, mediante el cual se creé el Juzgado Ejecutor, otorgandosele posteriormente caracter permanente a través del Acuerdo PSAA15-10402 de 2015. Hay que destacar que la Ley 975 de 2005 no consagré una disposicién expresa que regule la competencia para conocer de los recursos de apelaciéon interpuestos contra las decisiones adoptadas por el Juez con funciéon de Ejecucion de Sentencias en el marco del proceso de Justicia y Paz. En consecuencia, resulta necesario acudir al principio de complementariedad,
los recursos de apelaciéon interpuestos contra las decisiones adoptadas por el Juez con funciéon de Ejecucion de Sentencias en el marco del proceso de Justicia y Paz. En consecuencia, resulta necesario acudir al principio de complementariedad, previsto en el articulo 2.2.5.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, el cual dispone: Marco interpretativo. La interpretacion y aplicacion de las disposiciones pre