TSDJ MED SEJP - 11 001 60 253 2022 83319-01
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SEJP - 11 001 60 253 2022 83319-01
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ
Lugar y fecha Medellín, 30 de abril de 2026 Proceso Justicia y Paz Radicado 11 001 60 253 2022 83319-01 Delito Homicidios en personas protegidas Lugar y fecha de los hechos 11 de agosto de 1998 y 19 de marzo de 1999 Bloque / Frente Metro ACCU Postulado Rolando de Jesús Lopera Muñoz Providencia Sentencia 001 Decisión Condena Magistrado ponente Juan Guillermo Cárdenas Gómez2
1. OBJETO DE DECISIÓN .................................................................. 5
2. IDENTIDAD DEL POSTULADO ....................................................... 5 2.1 Rolando de Jesús Lopera Muñoz ........................................................ 6 2.1.1 Requisitos de elegibilidad ......................................................................................... 12
3. DEL CONTEXTO DEL BLOQUE METRO ACCU ............................... 21
4. CONSIDERACIONES .................................................................... 23 4.1. Competencia .......................................................................................... 23 4.2. Fundamentos ......................................................................................... 23
5. LOS CARGOS FORMULADOS POR LA FISCALÍA Y SU UBICACIÓN EN EL PATRÓN DE MACROCRIMINALIDAD ............................................... 29 5.1. Los cargos formulados, su legalización y la responsabilidad penal 30 5.1.1. Cargos Formulados ................................................................................................ 30 5.1.2. Legalización por parte de la Sala .................................................................. 51 5.1.3. La Responsabilidad Penal del Postulado .................................................... 52
30 5.1.1. Cargos Formulados ................................................................................................ 30 5.1.2. Legalización por parte de la Sala .................................................................. 51 5.1.3. La Responsabilidad Penal del Postulado .................................................... 52 5.2. Ubicación de los cargos en el patrón de macrocriminalidad ............ 60
6. LA PENA ORDINARIA Y EL BENEFICIO DE LA SANCIÓN ALTERNATIVA ................................................................................... 70 6.1. Alegatos de Conclusión y Pronunciamiento de las Partes Sobre la Individualización de la Pena -Artículo 447 De La Ley 906 De 2004- ........ 70 6.1.1. Fiscalía................................................................................................................................. 70 6.1.2. Representantes de víctimas ........................................................................................ 73 6.1.3. Ministerio Público ................................................................................................... 75 6.1.2. Defensa ................................................................................................................................. 77 6.2. Tasación de la pena ordinaria ........................................................ 78 6.3. La acumulación de procesos y penas .................................................. 88 6.4. La alternatividad de la sanción ........................................................... 91
7. DE LOS BIENES ENTREGADOS A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS Y LA EXTINCIÓN DE DOMINIO ................................................................... 97 7.1. Informe de Bienes Fiscalía 25 delegada ante el Tribunal. ................ 983
7.1.1. Bienes con medida cautelar decretada e inscrita ......................................... 102 7.1.2. Solicitud de extinción de dominio ......................................................................... 104 7.2. Informe de Bienes de la Unidad para las Víctimas .......................... 109 7.3. Informe Unidad de Restitución de Tierras ........................................ 114
8. DE LOS INFORMES ................................................................... 116 8.1. Informe de Exhumaciones .............................................................. 116
7.3. Informe Unidad de Restitución de Tierras ........................................ 114
8. DE LOS INFORMES ................................................................... 116 8.1. Informe de Exhumaciones .............................................................. 116 8.2. Informe de la Gobernación de Antioquia ....................................... 121 8.3. Informe Alcaldía de Anorí-Antioquia .............................................. 127 8.4. Informe Agencia para la Reincorporación y La Normalización ..... 132 8.5. Informe Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV- ......................................................................................... 133
9. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL ................................... 134 9.1. Conceptualización General ............................................................. 135 9.1.1. Perjuicios materiales ........................................................................................... 138 9.1.2. Perjuicios inmateriales o no patrimoniales ............................................... 143 9.1.3. Del parentesco ........................................................................................................ 149 9.1.4. La representación judicial ................................................................................. 149 9.1.4. HOMICIDIO ....................................................................................................................... 152 9.1.5. Perjuicio moral ....................................................................................................... 161 9.1.6. Daño a la salud (para todos los delitos) ....................................................... 164 9.1.7. Daño a bienes o derechos constitucionales o convencionales .......... 165 9.2. Liquidación de los Incidentes ........................................................ 176 9.3. Medidas de satisfacción, rehabilitación y no repetición ............. 199
9. DAÑO COLECTIVO .................................................................... 204
11. RESUELVE ................................................................................ 205 11.1. Requisitos de elegibilidad, legalización de cargos y patrones macrocriminalidad ...................................................................................... 206 11.2. Pena ordinaria, alternativa y acumulación de procesos y penas .... 207 11.3. Acreditación de víctimas, Incidente de Reparación Integral y
macrocriminalidad ...................................................................................... 206 11.2. Pena ordinaria, alternativa y acumulación de procesos y penas .... 207 11.3. Acreditación de víctimas, Incidente de Reparación Integral y medidas ....................................................................................................... 2104
11.4. Extinción de dominio ........................................................................ 214 11.5. Otras disposiciones ........................................................................... 2155
1. OBJETO DE DECISIÓN
La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, una vez culminada la audiencia concentradaformulación, aceptación parcial de cargos e incidente de reparación integral-, conforme a la competencia asignada por la Ley 975 de 20051 y el Acuerdo PSAA11 -8034 de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, procede a dictar sentencia parcial de primera instancia en contra d e Rolando de Jesús Lopera Muñoz conocido como “Milton o El Mono”, por hechos cometidos como militante del Bloque ‘Metro’ de las ACCU , conteste con la investigación adelantada por la Fiscalía 20 Dirección Nacional de Justicia y Paz.
2. IDENTIDAD DEL POSTULADO
Teniendo presente que, en sentencia proferida por la Sala el 28 de abril de 20162, se indicó de forma detallada la identidad, trasegar en la organización delincuencial del Bloque ‘Mineros AUC’ y ‘Metro’ de las ACCU , desmovilización, trámite de
1 En igual sentido, el artículo 24, Decreto 3011 de 2011 -compilado por el Decreto 1069 de 2015,
canon 2.2.5.1.2.2.11-: “Formulación y aceptación de cargos. Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la realización de la audiencia de formulación de la imputación, y realizadas las actividades de verificación e investigación, el Fiscal delegado solicitará a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial respectivo, la programación de una audiencia co ncentrada de formulación y aceptación de cargos, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud. Todas las actuaciones que se lleven a cabo en la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos y e n el incidente de identificación de afectaciones causadas, deben atender a su naturaleza concentrada. En tal sentido, todas las decisiones judiciales de esta audiencia concentrada se tomarán en la sentencia…”.
2https://www.ramajudicial.gov.co/web/sala-de-justicia-y-paz-tribunal-superior-demedellin/decisiones-de-la-sala6
postulación y requisitos de elegibilidad de Rolando de Jesús Lopera Muñoz "Milton o El Mono” , la Colegiatura solo enunciará ciertos datos, debido a que se encuentran descritos con suficiencia en la providencia enunciada.
2.1 Rolando de Jesús Lopera Muñoz3
Individualización e identidad
Se conoció en la agrupación armada delincuencial como "Milton o El Mono”. Identificado con cédula de ciudadanía número 70.631.415 de Anorí-Antioquia. Nació en el municipio de Guadalupe del mismo departamento el 1 1 de octubre de
Mono”. Identificado con cédula de ciudadanía número 70.631.415 de Anorí-Antioquia. Nació en el municipio de Guadalupe del mismo departamento el 1 1 de octubre de
19694. Hijo de Leopoldo Lopera y Fabiola Muñoz . Nivel académico, corresponde a educación primaria , teniendo que abandonar sus estudios para laborar en agricultura y minería.
3 Sentencia proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, el 28 de abril de 2016, en contra de José Higinio Arroyo Ojeda y otros.
4 Para octubre de 2025 su edad es de 56 años.7
Vinculación con la agrupación armada delincuencial
Acorde a lo dicho en decisión de fondo de esta Sala de Justicia y Paz 5, en 1990 -sin establecerse fecha exacta -, a la edad de 21 años, Rolando de Jesús Lopera Muñoz alias "Milton o El Mono”, fue reclutado por las FARC -EP en la vereda Malabrigo, municipio de Guadalupe-Antioquia, bajo el mando de alias “Adrián”, de quien recibió instrucción política y militar.
Tras su deserción de dicha organización subversiva -sin indicar con precisión las fechasprestó servicio militar en la Infantería de Marina, con entrenamiento en la Base de Infan tería No. 1, en Coveñas-Sucre y, con posterioridad se radicó en la ciudad de Bogotá por dieciocho meses.
Culminado este periodo, retornó a la ciudad de Medellín e
Coveñas-Sucre y, con posterioridad se radicó en la ciudad de Bogotá por dieciocho meses.
Culminado este periodo, retornó a la ciudad de Medellín e intentó reincorporarse a la vida civil; s in embargo, por las diferentes amenazas de las que fue víctima, se contactó con alias “Carmelo” -Alberto Ospinapara vincularse a las filas de los grupos paramilitares. Así, desde 1996 operó en el Bajo Cauca antioqueño (Tarazá y Caucasia ) de forma conjunta con hombres al mando de Alonso Fuentes Baranoa “Iván 4.1”, “La Caucana” y “Kaliman”.
5 Sentencia proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, el 28 de abril de 2016, en contra de José Higinio Arroyo Ojeda y otros.8
En el año 1998 -sin precisar tiempo exacto-, por nueva invitación de “Carmelo” -Alberto Ospina -, ingresó de forma directa al Bloque dirigido Carlos Mauricio García Fernández -“Rodrigo Doble Cero o Rodrigo Franco” -, esto es, ‘Metro’ de las ACCU, operando en l as localidades de Anorí y Amalfi -nordeste antioqueño-; grupo compuesto por unos 40 hombres, liderados por Veneno -sin identificar-, y siendo Lopera Muñoz el segundo cargo más importarte dentro la organización jerarq uizada al margen de la ley.
Al consolidarse el Bloque ‘Metro’ de las ACCU , se enviaron nuevos comandantes para asumir el control en las diferentes zonas de injerencia lo que aumentó el grupo a más o menos
margen de la ley.
Al consolidarse el Bloque ‘Metro’ de las ACCU , se enviaron nuevos comandantes para asumir el control en las diferentes zonas de injerencia lo que aumentó el grupo a más o menos 80 combatientes; esto redistribuyó la cadena de m ando, siendo el primer adalid “Jhon” -sin identificar -, como segundo “Veneno” -sin identificar - y tercero Rolando de Jesús Lopera Muñoz “Milton o El Mono”, manteniendo siempre el dominio y control sobre las tropas a su cargo ; situación que se mantuvo hasta el 2000, año en el que “Rodrigo Doble Cero”, reconoció a Rolando de Jesús como el máximo rango dentro de GAOML y extendió su injerencia de Amalfi y Anorí a otras zonas del departamento de Antioquia.
Así las cosas, se tiene que el área de influencia del postulado dentro del Bloque ‘Metro’ de las ACCU se concretó en las municipalidades de Guadalupe, Gómez Plata, Alejandría,9
Segovia, Remedios, Yolombó, Anorí, Amalfi, Campamento, Cáceres y Santo Domingo en la región antioqueña.
A finales del año 2000 , Lopera Muñoz recibió información de Vicente Castaño Gil - “El Profe”-, en la que aseguró que Carlos Mauricio García Fernández “Rodrigo Doble Cero o Rodrigo Franco”, comandante general , por las diferencias suscitadas con las políticas de las Autodefensas Unidas de ColombiaAUC-, se constituiría como agrupación ilegal independiente, esto es, como el Bloque ‘Metro’ de las ACCU -Autodefensas
Franco”, comandante general , por las diferencias suscitadas con las políticas de las Autodefensas Unidas de ColombiaAUC-, se constituiría como agrupación ilegal independiente, esto es, como el Bloque ‘Metro’ de las ACCU -Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá-.
Rolando de Jesús , reunió a comandantes medios y subalternos de su compañía, conocidos con los alias de “El Grande” y “Cepillo” -sin identificar-, quienes concertaron quedar adscritos al Bloque ‘Mineros’ de las AUC a cargo de Ramiro Vanoy Murillo “Cuco Vanoy”.
El postulado Lopera Muñoz no hizo parte de la desmovilización colectiva del grupo autod enominado como ‘Mineros AUC’ 6, sin embargo, fue reconocido por el miembro representante mediante oficio -sin fecha-, dirigido al Alto Comisionado para la Paz, doctor Luis Carlos Restrepo Ramírez.
6 Desmovilización colectiva del 20 de enero de 2006 en la Hacienda Ranchería de la vereda Pecoralia, Tarazá-Antioquia; siendo su miembro representante Ramiro Vanoy Murillo “C uco Vanoy”, en su condición de comandante.10
Del concierto para delinquir
En relación con el delito de Concierto para delinquir es importante señalar que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia , el 25 de mayo de 2005 , profirió sentencia condenatoria en contra de Rolando de Jesús Lopera Muñoz con una pena de seis (6) años de prisión, multa de 2.000 SMLMV y , accesoria de inhabilitación de derechos y funciones
sentencia condenatoria en contra de Rolando de Jesús Lopera Muñoz con una pena de seis (6) años de prisión, multa de 2.000 SMLMV y , accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término igual a la sanción principal por dicho ilícito -art 340, inc. 2 Ley 599 de 2000 -; por hechos ocurridos desde el año 1996 hasta el 18 de marzo de 2003 y denunciados por integrantes de la población civil de Anorí -Antioquia, quienes identificaban al postulado como el comandante “Milton”, miembro de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y de las Autodefensas Unidas de Colombia y autor de varios delitos como homicidios y desapariciones forzadas.
Señala la providencia mencionad a algunos testimonios de personas de la comunidad: …reconoció a ROLANDO LOPERA como el comandante de las Autodefensas conocido como alias “MILTON”, a quien conoce desde la época en que residía en la vereda Banco, jurisdicción del municipio de Anorí… en tanto en aquella zona del municipio la autoridad la ejercía y la ejerce el grupo paramilitar a cargo del mencionado…
Otra declaración testimonial, refiere:11
…ROLANDO LOPERA es el comandante MILTON, puesto que a dicho personaje todo el mundo lo conocía ampli amente en tanto desde hace bastante tiempo funge como jefe de la organización y tuvo su sede en la cabecera municipal buena parte del tiempo, también insiste en que las personas no lo delatan por temor.
A su vez, en pronunciamiento de fondo de esta Sala de Conocimiento7, se condenó a Lopera Muñoz por el injusto de
la cabecera municipal buena parte del tiempo, también insiste en que las personas no lo delatan por temor.
A su vez, en pronunciamiento de fondo de esta Sala de Conocimiento7, se condenó a Lopera Muñoz por el injusto de Concierto para delinquir agravado - Ley 599 de 2000, titulo XII, capítulo I, artículo 340 inciso 2, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 del 2002, con agravante del inciso tercero ídem.-; desde el 18 de marzo de 2003, hasta el 20 de enero de 2006, fecha en la cual se disolvió la organización delincuencial Bloque ‘Mineros’ de las AUC, con ocasión a la desmovilizació n y, por lo tanto, el vínculo del postulado con la agrupación armada.
Quedó expuesto en la providencia de esta Sala, que: … la Fiscal 15 de la otrora UNFJYPM, realizó precisión en el sentido que cuando ROLANDO DE JESÚS LOPERA MUÑOZ, alias “MONO” O “MILTON”, llega al Bloque Mineros en el año 2000 fecha en la que el Frente Anorí s e ubica en ese municipio y que antes de pertenecer a esta estructura militó inicialmente a la subversión y a partir del año 1996 entra a hacer parte del extinto Bloque Metro de las “A.U.C.” …
Se reitera d e manera específica, la condena proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia ,
7 Sentencia proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, el 28 de abril de 2016, en contra de José Higinio Arroyo Ojeda y otros. Ponencia Magistrada
7 Sentencia proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, el 28 de abril de 2016, en contra de José Higinio Arroyo Ojeda y otros. Ponencia Magistrada María Consuelo Rincón Jaramillo.12
que determinó una temporalidad que se extiende desde el año 1996 hasta el 18 de marzo de 2003 , periodo durante el cual Rolando de Jesús integró las estructuras armadas antes mencionadas. De maner a ulterior se profirió sentencia condenatoria que abarca el lapso faltante comprendido entre el 18 de marzo de 2003 al 20 de enero de 2006 por esta Sala de Conocimiento.
En conse cuencia, se presume que, a partir de la fecha de desmovilización, Lopera Muñoz cesó en sus actividades delictivas y en su pertenencia a la organización armada Bloque ‘Mineros’ de las Autodefensas Unidas de Colombia.
Así las cosas, la participación del Rolando de Jesús Lopera Muñoz, conocido con los alias de “Milton” o “El Mono” , en las estructuras armadas distinguidas como Bloque ‘Metro’ de las ACCU y ‘Mineros’ de las AUC, en relación con la conducta punible de concierto para delinquir, se encuentra comprendida de forma absoluta en los dos pronunciamientos judiciales referenciados, ambos en firme.
2.1.1 Requisitos de elegibilidad
En este punto, resulta pertinente reiterar lo señalado en proveídos anteriores de esta Judicatura , en cuanto a que, respecto del Bloque ‘Metro’ no se registra una desmovilización13
En este punto, resulta pertinente reiterar lo señalado en proveídos anteriores de esta Judicatura , en cuanto a que, respecto del Bloque ‘Metro’ no se registra una desmovilización13
colectiva, dado que dicha agrupación armada fue exterminada por otras células paramilitares. Los sobrevinientes de esa arremetida se integraron a las filas, en mayor proporción , del Bloque ‘Cacique Nutibara’, ‘ Héroes de Gran ada’ y ‘Mineros’, siendo este último, el grupo en el que finalizó su militancia Rolando de Jesús Lopera Muñoz “Milton o El Mono”.
Ahora, sobre los requisitos colectivos establecidos en el artículo 10 de la Ley 975 de 2005, aplicables al Bloque ‘Mineros’ debe decirse que e stos fueron expuestos con suficiencia en decisión de fondo proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, el 28 de abril de 2016, en contra de José Higinio Arroyo Ojeda y otros.
Por su parte , re specto de las exigencias individuales desarrolladas en el canon 11, Ley 975 de 2005 y sentencia C370 del 18 de mayo de 2006, esta Magistratura se pronunciará de forma general y, solo se detendrá sobre la información nueva que se tenga frente a Lopera Muñoz; toda vez que este tópico ya se analizó en la decisión reseñada.
Se entregue información o colabore con el desmantelamiento del grupo al que pertenecía
Rolando de Jesús Lopera Muñoz “Milton o El Mono” ha cumplido hasta la fecha con las obligaciones derivadas del14
Se entregue información o colabore con el desmantelamiento del grupo al que pertenecía
Rolando de Jesús Lopera Muñoz “Milton o El Mono” ha cumplido hasta la fecha con las obligaciones derivadas del14
proceso transicional, ello se evidenció en las diversas versiones libres rendidas e incluso, en la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos donde se mostró dispuesto a cooperar.
De los cargos atribuidos, se avizora que, desde su acogimiento a esta justicia especial, ha estado presto a suministrar información relevante no solo de la organización delincuencial, sino también en lo que toca con el conflicto armado en general; toda vez que, militó en diversas estruct uras organizadas de las conocidas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y de las Autodefensas Unidas de Colombia.
Se haya suscrito un acta de compromiso con el Gobierno Nacional
La presente exigencia se ve satisfecha, en consideración a:
- Petición de postulación a la ley de Justicia y Paz del 10 de julio de 2007, dirigida al Alto Comisionado para la Paz; mediante por la cual Rolando de Jesús, manifiesta su intención de acogerse a esta Jurisdicción.
- Mediante oficio No. OFI08-13742-GJP-0301 del 19 de mayo de 2008, el Ministerio de Interior y Justicia, remitió la lista formal de 74 desmovilizados de carácter individual con15
destino a la Fiscalía General de la Nación, entre ellos el de Lopera Muñoz, con el fin de iniciar su proceso ante esta Justicia8.
formal de 74 desmovilizados de carácter individual con15
destino a la Fiscalía General de la Nación, entre ellos el de Lopera Muñoz, con el fin de iniciar su proceso ante esta Justicia8.
Recibida la comunicación por parte del Gobierno Nacional, el ente indagador con acta de reparto No. 225 del 27 de mayo de 2008, designó el trámite de Justicia y Paz de Rolando de Jesús, al Despacho 20; por lo que, entre otras gestiones, se orden ó emplazar a las víctimas de las conductas punibles9.
Que se haya desmovilizado y dejado las armas en los términos establecidos por el Gobierno Nacional para tal efecto.
La solicitud de postulación y acogida por parte del Gobierno Nacional se considera como acto d e abandono de armas, de la empresa criminal y proceso de reinserción por parte del excombatiente.
Que cese toda actividad ilícita.
8 Cuaderno Digital, carpeta 00. POSTULADO ROLANDO, 039. TrasladoFiscalíaAudConcentrada, 2.
DOCUMENTOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD ROLANDO LOPERA.
9 Ibid.16
En lo que respecta a esta exigencia, se allegaron por parte del ente acusador, los procesos investigativos desplegados en disfavor del postulado, hallándose las siguientes anotaciones:
- Sentencia mayo 25 de 2005 , proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia en contra de Rolando de Jesús Lopera Muñoz a la pena principal de 6 años de prisión, mu lta de 2.000 SMLMV y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones
Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia en contra de Rolando de Jesús Lopera Muñoz a la pena principal de 6 años de prisión, mu lta de 2.000 SMLMV y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término igual a la principal por el delito de Concierto para delinquir -art 340, inc. 2 Ley 599 de 2000-.
- Fallo noviembre 19 de 2007 , del Juzgado Segundo Penal del Circuito Es pecializado de Antioquia en contra de Rolando de Jesús Lopera Muñoz a la pena principal de 30 años, 3 meses y 10 días de prisión; y, como accesoria la inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término de 20 años por el delito de Homicidio agravado de
Rodrigo de Jesús Ruíz Calle y Walter Antonio Rodríguez García -art 103 y 104 #8. Ley 599 de 2000-.
- Decisión de fondo, abril 28 de 2016 , emanada dentro del trámite de Justicia Transicional por el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, Magistrada ponente doctora María Consuelo Rincón Jaramillo, condenando entre otros a Rolando de Jesús17
Lopera Muñ oz, por su participación en los delitos de Concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, hurto, homicidio en persona protegida, homicidio agravado, destrucción y apropiación de bienes protegidos, despojo en campo de batalla, desaparición forzada, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento
homicidio agravado, destrucción y apropiación de bienes protegidos, despojo en campo de batalla, desaparición forzada, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, tortura en persona pro tegida y, secuestro a una pena ordinaria de 480 meses de prisión, multa de 50.000 SMLMV y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses; y, a una pena alternativa de 8 años de prisión. Segunda instancia del 23 de enero de 2019 10, que modificó la decisión del a quo legalizando el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes -art 376 en concordancia con el art 384 inc. 3, Ley 599 de 2000-.
Sin embargo, debe advertirse que dichos proveídos corresponden a hechos cometidos durante y con ocasión a su pertenencia a los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley -Bloque Metro ACCU y Mineros AUCy, en atención a sus políticas, prácticas y modos de operar.
Que entregue los bienes para que se re pare a la víctima
10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP036-2019 Radicación n° 48348, Magistrado ponente José Luis Barceló Camacho.18
Al respecto, la Magistratura tendrá en cuenta lo manifestado en su momento por la Sala respecto de los bienes entregados en favor de las víctimas en el acápite titulado “ENTREGA DE BIENES PRODUCTO DE LA ACTIVIDAD ILEGAL” 11 del Bloque ‘Mineros’, estructura de la cual se desmovilizó de manera
su momento por la Sala respecto de los bienes entregados en favor de las víctimas en el acápite titulado “ENTREGA DE BIENES PRODUCTO DE LA ACTIVIDAD ILEGAL” 11 del Bloque ‘Mineros’, estructura de la cual se desmovilizó de manera individual el postulado Rolando de Jesús . Ello, en consideración a que en la audiencia de formulación y aceptación de cargos por hechos cometidos en el marco del Bloque ‘Metro’ de las ACCU12, no se hizo alusión alguna sobre este aspecto.
Obra en el expediente un informe presentado por la Fiscalía de Persecución de Bienes en relación con el Bloque ‘Metro’, en donde indica que Lopera Muñoz, rindió versiones libres el 5 y 6 de abril de 2010, el 10 de diciembre de 2013 y 24 de octubre de 2018, según las cuales manifestó no tener bienes que entregar para la reparación a las víctimas.
Señaló la Fiscalía 25 de Persecución de Bienes; que, el Rolando de Jesús en su versión del 10 de diciembre de 2013, respecto del Bloque ‘Metro’ suministró la siguiente información: Alias “Arboleda” tenía una finca denominada “EL JORDAN” acotando que desconocía su ubicación; de Alias “Jota”, indicó que tenía una finca por el sector de Cristales, San Roque y Santo Domingo, y de ali as “Doble Cero ” que tenía fincas en
11 Página 234, Sentencia proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, el 28 de abril de 2016, en contra de José Higinio Arroyo Ojeda y otros.
11 Página 234, Sentencia proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, el 28 de abril de 2016, en contra de José Higinio Arroyo Ojeda y otros.
12 Página 234, Sentencia proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, el 28 de abril de 2016, en contra de José Higinio Arroyo Ojeda y otros.19
San Carlos y en el Jordán, pero que nunca estuvo en dichos predios y desconocía su ubicación13.
Sobre los bienes se profundizará m ás adelante en la presente providencia.
Su actividad no haya tenido como finalidad el tr áfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito
Es importante decir que , si bien Rolando de Jesús Lopera Muñoz, fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dicha conducta la desplegó en su calidad de comandante de l Frente Anorí en el marco de la búsqueda de fuentes de financiación para el Bloque ‘Mineros’, cuya finalidad era la obtención de recursos económicos.
Por lo que, la Judicatura encuentra satisfecho este requisito, pues no se identifican entre las razones de su vinculación al grupo paramilitar la manipulación o el tráfico de estupefacientes, ni el enriquecimiento ilícito.
13 Cuaderno Digital, carpeta 03. INFORMES, Carpeta de Bienes.
13 Ibid.20
Como exigencias adicionales en punto a este aspecto, descritas por la Honorable Corte Constitucional, sentencia C-370 de 2006, se establecieron las siguientes:
13 Ibid.20
Como exigencias adicionale