TSDJ MED SEJP - 11001600025320228331901-(30-04-2026)
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SEJP - 11001600025320228331901-(30-04-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
“dl servicio de la Justicia y de la Paz Social”
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ Lugar y fecha Medellin, 30 de abril de 2026 Proceso Justicia y Paz Radicado 11 001 60 253 2022 83319-01 Delito Homicidios en personas protegidas Lugar y fecha de los hechos 11 de agosto de 1998 y 19 de marzo de 1999 Bloque / Frente Metro ACCU Postulado Rolando de Jesis Lopera Muiioz Providencia Sentencia 001 Decision Condena Magistrado ponente Juan Guillermo Cardenas Gémez1. OBJETO DE DECISION.......ucovirsuinnsnsssssssssssssssssssssssasssssssasssssssansss 3
2. IDENTIDAD DEL POSTULADO . 2.1 Rolando de Jesiis Lopera MUfioz .................coooeviiiiiiiiiiiiiiiniiiec s 6 2.1.1 Requisitos de elegibilidad ... 12
3. DEL CONTEXTO DEL BLOQUE METRO ACCU.
4. CONSIDERACIONES.....cceetttueerunnsernsssennecsssnsssnssssssessssssssssssssnsesss 23 4.1. COMPELENCIQ ..........cccuvviiiiiiiii i e e 23 4.2, FUNA@mMEeNtos ..................oooiiiiiiiiiiii e e 23
5. LOS CARGOS FORMULADOS POR LA FISCALIA Y SU UBICACION EN EL PATRON DE MACROCRIMINALIDAD.......ccccveestinssssssasssusssnsssussasssens 29 5.1. Los cargos formulados, su legalizacién y la responsabilidad penal
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EL PATRON DE MACROCRIMINALIDAD.......ccccveestinssssssasssusssnsssussasssens 29 5.1. Los cargos formulados, su legalizacién y la responsabilidad penal 30 5.1.1. Cargos Formulados......................oiioieeeceeceeeeeeeeeeeeeeeee e 30 5.1.2. Legalizacién por partede la Sal@.................cooeoicecoccecciccccen 51 5.1.3. La Responsabilidad Penal del Postulado.......................cccuruccecn. 52 5.2. Ubicacién de los cargos en el patrén de macrocriminalidad ...
6. LA PENA ORDINARIA Y EL BENEFICIO DE LA SANCION 6.1. Alegatos de Conclusién y Pronunciamiento de las Partes Sobre la Individualizacién de la Pena -Articulo 447 De La Ley 906 De 2004-........ 70 6.1.1. Fiscalia 6.1.2. Representantes de victimas. 6.1.3. MiniSterio PUBLICO. ... s e 75 6.1.2. DEfEMSA..............oooomooeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee e 77 6.2. Tasacién de la pena ordinaria. 6.3. La acumulacion de procesos Y PEnas ...............ccccccoeovuvueeeivinneeieninnens 88 6.4. La alternatividad de la sancién.
7. DE LOS BIENES ENTREGADOS A FAVOR DE LAS VICTIMAS Y LA EXTINCION DE DOMINIO ....uueeruerrsesssssssssssssssssssssssssssssssasssssssasssasssans 97 7.1. Informe de Bienes Fiscalia 25 delegada ante el Tribunal. ................ 987.1.1. Bienes con medida cautelar decretada e inscrita................. 7.1.2. Solicitud de extincién de dominio.
7.1. Informe de Bienes Fiscalia 25 delegada ante el Tribunal. ................ 987.1.1. Bienes con medida cautelar decretada e inscrita................. 7.1.2. Solicitud de extincién de dominio. 7.2. Informe de Bienes de la Unidad para las Victimas.......................... 109 7.3. Informe Unidad de Restitucién de Tierras.................cc.ccccocuuuieiennnn. 114
8. DE LOS INFORMES.. 8.1. Informe de Exhumaciones...................ccooiiiiiiiiiiiiin i 116 8.2. Informe de la Gobernacion de Antioquia ................ccocoiiiiiiiiiin, 121 8.3. Informe Alcaldia de Anori-Antioquia................ccocoeiiiiiii 127 8.4. Informe Agencia para la Reincorporacién y La Normalizacién..... 132 8.5. Informe Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas -UARIV-..........ccooiiiiiiii e e 133
9. INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL .......covvevvsersseessssssennsees. 134 9.1. Conceptualizacion General..................co.oooiviiiiiiiiiiiinn 135 9.1.1. Perjuicios materiales 9.1.2. Perjuicios inmateriales o no patrimoniales 9.1.3. Del parentesco. 9.1.4. La representacién judicial. 9.1.4. HOMICIDIO ................ 9.1.5. Perjuicio moral.... 9.1.6. Daiio a la salud (para todos los delitos) 9.1.7. Daiio a bienes o derechos constitucionales o convencionales.......... 165 9.2. Liquidacién de los Incidentes...................cc..cccoooovvivniiiieecnieiennnn 176
9.1.7. Daiio a bienes o derechos constitucionales o convencionales.......... 165 9.2. Liquidacién de los Incidentes...................cc..cccoooovvivniiiieecnieiennnn 176 9.3. Medidas de satisfaccién, rehabilitacién y no repeticién............. 199
9. DANO COLECTIVO ...cccocvssurenrieisssssenssssssssssensssssssssssassssssssaseasses 204
11. RESUELVE. 11.1. Requisitos de elegibilidad, legalizacién de cargos y patrones macrocriminalidad ..............cccoiiiiiii 206 11.2. Pena ordinaria, alternativa y acumulacién de procesos y penas .... 207 11.3. Acreditacion de victimas, Incidente de Reparacién Integral y medidas . 21011.4. Extinci6én de dominio 11.5. Otras disposiciones ...1. OBJETO DE DECISION La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, una vez culminada la audiencia concentradaSJormulacion, aceptacion parcial de cargos e incidente de reparaciéon integral, conforme a la competencia asignada por la Ley 975 de 2005 y el Acuerdo PSAA11-8034 de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, procede a dictar sentencia parcial de primera instancia en contra de Rolando de Jesiis Lopera Muiioz conocido como “Milton o E1 Mono”, por hechos cometidos como militante del Bloque ‘Metro’ de las ACCU, conteste con la investigacién adelantada por la Fiscalia 20 Direcciéon Nacional de
Justicia y Paz.
2. IDENTIDAD DEL POSTULADO Teniendo presente que, en sentencia proferida por la Sala el 28
investigacién adelantada por la Fiscalia 20 Direcciéon Nacional de Justicia y Paz.
2. IDENTIDAD DEL POSTULADO Teniendo presente que, en sentencia proferida por la Sala el 28 de abril de 20162, se indicé de forma detallada la identidad, trasegar en la organizacion delincuencial del Bloque Mineros AUC’ y ‘Metro’ de las ACCU, desmovilizacion, tramite de 1 En igual sentido, el articulo 24, Decreto 3011 de 2011 -compilado por el Decreto 1069 de 2015, canon 2.2.5.1.2.2.11-: “Formulacién y aceptacién de cargos. Dentro de los sesenta (60) dias hébiles siguientes a la realizacién de la audiencia de formulacién de la imputacién, y realizadas las actividades de verificacién e investigacién, el Fiscal delegado solicitara a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial respectivo, la programacién de una audiencia concentrada de formulacién y aceptacién de cargos, la cual debera llevarse a cabo dentro de los diez (10) dias héabiles siguientes a la solicitud. Todas las actuaciones que se lleven a cabo en la audiencia concentrada de formulacién y aceptacién de cargos y en el incidente de identificacién de afectaciones causadas, deben atender a su naturaleza concentrada. En tal sentido, todas las decisiones judiciales de esta audiencia concentrada se tomaran en la sentencia...”. 2https://www.ramajudicial.gov.co/web/ sala-de-justicia-y-paz-tribunal-superior-demedellin/decisiones-de-la-salapostulaciéon y requisitos de elegibilidad de Rolando de Jesis
2https://www.ramajudicial.gov.co/web/ sala-de-justicia-y-paz-tribunal-superior-demedellin/decisiones-de-la-salapostulaciéon y requisitos de elegibilidad de Rolando de Jesis Lopera Muiioz "Milton o El Mono”, la Colegiatura solo enunciara ciertos datos, debido a que se encuentran descritos con suficiencia en la providencia enunciada. 2.1 Rolando de Jesis Lopera Muiioz® Individualizacién e identidad Se conoci6 en la agrupacion armada delincuencial como "Milton o El Mono”. Identificado con cédula de ciudadania numero 70.631.415 de Anori-Antioquia. Nacié en el municipio de Guadalupe del mismo departamento el 11 de octubre de
19694. Hijo de Leopoldo Lopera y Fabiola Munoz. Nivel académico, corresponde a educacién primaria, teniendo que abandonar sus estudios para laborar en agricultura y mineria. 3 Sentencia proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, el 28 de abril de 2016, en contra de José Higinio Arroyo Ojeda y otros. 4 Para octubre de 2025 su edad es de 56 afios.e Vinculacién con la agrupacién armada delincuencial Acorde a lo dicho en decision de fondo de esta Sala de Justicia y Paz3, en 1990 -sin establecerse fecha exacta-, a la edad de 21 anos, Rolando de Jesis Lopera Muiioz alias "Milton o El Mono”, fue reclutado por las FARC-EP en la vereda Malabrigo, municipio de Guadalupe-Antioquia, bajo el mando
anos, Rolando de Jesis Lopera Muiioz alias "Milton o El Mono”, fue reclutado por las FARC-EP en la vereda Malabrigo, municipio de Guadalupe-Antioquia, bajo el mando de alias “Adrian”, de quien recibié instruccién politica y militar. Tras su desercion de dicha organizacion subversiva -sin indicar con precision las fechaspresté servicio militar en la Infanteria de Marina, con entrenamiento en la Base de Infanteria No. 1, en Covenas-Sucre y, con posterioridad se radicé en la ciudad de Bogota por dieciocho meses. Culminado este periodo, retorn6é a la ciudad de Medellin e intenté reincorporarse a la vida civil; sin embargo, por las diferentes amenazas de las que fue victima, se contact6é con alias “Carmelo” -Alberto Ospinapara vincularse a las filas de los grupos paramilitares. Asi, desde 1996 oper6 en el Bajo Cauca antioqueno (Taraza y Caucasia) de forma conjunta con hombres al mando de Alonso Fuentes Baranoa “lvan 4.1”, “La Caucana”y “Kaliman”. 5 Sentencia proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, el 28 de abril de 2016, en contra de José Higinio Arroyo Ojeda y otros.En el ano 1998 -sin precisar tiempo exacto-, por nueva invitaciéon de “Carmelo” -Alberto Ospina-, ingres6 de forma directa al Bloque dirigido Carlos Mauricio Garcia Fernandez -“Rodrigo Doble Cero o Rodrigo Franco”, esto es, ‘Metro’ de las ACCU, operando en las localidades de Anori y Amalfi -nordeste
Bloque dirigido Carlos Mauricio Garcia Fernandez -“Rodrigo Doble Cero o Rodrigo Franco”, esto es, ‘Metro’ de las ACCU, operando en las localidades de Anori y Amalfi -nordeste antioquefio-; grupo compuesto por unos 40 hombres, liderados por Veneno -sin identificar-, y siendo Lopera Muifioz el segundo cargo mas importarte dentro la organizaciéon jerarquizada al margen de la ley. Al consolidarse el Bloque ‘Metro’ de las ACCU, se enviaron nuevos comandantes para asumir el control en las diferentes zonas de injerencia lo que aumenté el grupo a mas o menos 80 combatientes; esto redistribuyé la cadena de mando, siendo el primer adalid “Jhon” -sin identificar-, como segundo “Veneno” -sin identificary tercero Rolando de Jesus Lopera Muiioz “Milton o El Mono”, manteniendo siempre el dominio y control sobre las tropas a su cargo; situacion que se mantuvo hasta el 2000, ano en el que “Rodrigo Doble Cero”, reconocié a Rolando de Jesis como el maximo rango dentro de GAOML y extendié su injerencia de Amalfi y Anori a otras zonas del departamento de Antioquia. Asi las cosas, se tiene que el area de influencia del postulado dentro del Bloque ‘Metro’ de las ACCU se concreté en las municipalidades de Guadalupe, Goémez Plata, Alejandria,Segovia, Remedios, Yolomb6, Anori, Amalfi, Campamento, Caceres y Santo Domingo en la region antioquena. A finales del ano 2000, Lopera Muiioz recibié informacion de Vicente Castano Gil - “El Profe”-, en la que aseguré que Carlos
Caceres y Santo Domingo en la region antioquena. A finales del ano 2000, Lopera Muiioz recibié informacion de Vicente Castano Gil - “El Profe”-, en la que aseguré que Carlos Mauricio Garcia Fernandez “Rodrigo Doble Cero o Rodrigo Franco”, comandante general, por las diferencias suscitadas con las politicas de las Autodefensas Unidas de ColombiaAUC-, se constituiria como agrupacién ilegal independiente, esto es, como el Bloque ‘Metro’ de las ACCU -Autodefensas Unidas de Cérdoba y Uraba-. Rolando de Jesis, reuni6 a comandantes medios y subalternos de su compania, conocidos con los alias de “El Grande” y “Cepillo” -sin identificar-, quienes concertaron quedar adscritos al Bloque ‘Mineros’ de las AUC a cargo de Ramiro Vanoy Murillo “Cuco Vanoy”. El postulado Lopera Mufioz no hizo parte de la desmovilizacion colectiva del grupo autodenominado como ‘Mineros AUC®, sin embargo, fue reconocido por el miembro representante mediante oficio -sin fecha-, dirigido al Alto Comisionado para la Paz, doctor Luis Carlos Restrepo Ramirez. 6 Desmovilizacién colectiva del 20 de enero de 2006 en la Hacienda Rancheria de la vereda Pecoralia, Tarazé-Antioquia; siendo su miembro representante Ramiro Vanoy Murillo “Cuco Vanoy”, en su condicién de comandante.e Del concierto para delinquir En relacion con el delito de Concierto para delinquir es importante senalar que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el 25 de mayo de 2005, profirio
En relacion con el delito de Concierto para delinquir es importante senalar que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el 25 de mayo de 2005, profirio sentencia condenatoria en contra de Rolando de Jesiis Lopera Muiioz con una pena de seis (6) anos de prision, multa de 2.000 SMLMYV vy, accesoria de inhabilitacion de derechos y funciones publicas por un término igual a la sancién principal por dicho ilicito -art 340, inc. 2 Ley 599 de 2000-; por hechos ocurridos desde el ano 1996 hasta el 18 de marzo de 2003 y denunciados por integrantes de la poblacion civil de Anori-Antioquia, quienes identificaban al postulado como el comandante “Milton”, miembro de las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba y de las Autodefensas Unidas de Colombia y autor de varios delitos como homicidios y desapariciones forzadas. Senala la providencia mencionada algunos testimonios de personas de la comunidad: ...reconoci6 a ROLANDO LOPERA como el comandante de las Autodefensas conocido como alias “MILTON”, a quien conoce desde la época en que residia en la vereda Banco, jurisdicciéon del municipio de Anori... en tanto en aquella zona del municipio la autoridad la ejercia y la ejerce el grupo paramilitar a cargo del mencionado... Otra declaracion testimonial, refiere: 10...ROLANDO LOPERA es el comandante MILTON, puesto que a dicho personaje todo el mundo lo conocia ampliamente en tanto desde hace bastante tiempo funge como jefe de la organizaciéon y tuvo su sede en la cabecera municipal buena parte del tiempo, también insiste en que
personaje todo el mundo lo conocia ampliamente en tanto desde hace bastante tiempo funge como jefe de la organizaciéon y tuvo su sede en la cabecera municipal buena parte del tiempo, también insiste en que las personas no lo delatan por temor. A su vez, en pronunciamiento de fondo de esta Sala de Conocimiento?, se conden6é a Lopera Muiioz por el injusto de Concierto para delinquir agravado - Ley 599 de 2000, titulo XII, capitulo I, articulo 340 inciso 2, modificado por el articulo 8 de la Ley 733 del 2002, con agravante del inciso tercero idem.-; desde el 18 de marzo de 2003, hasta el 20 de enero de 2006, fecha en la cual se disolvio la organizacion delincuencial Bloque ‘Mineros’ de las AUC, con ocasion a la desmovilizacion y, por lo tanto, el vinculo del postulado con la agrupacién armada. Quedo expuesto en la providencia de esta Sala, que: ... la Fiscal 15 de la otrora UNFJYPM, realiz6 precisiéon en el sentido que cuando ROLANDO DE JESUS LOPERA MUNOZ, alias “MONO” O “MILTON?”, llega al Bloque Mineros en el afno 2000 fecha en la que el Frente Anori se ubica en ese municipio y que antes de pertenecer a 1996 entra a hacer parte del extinto Bloque Metro de las “A.U.C.” ... Se reitera de manera especifica, la condena proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, 7 Sentencia proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de
Se reitera de manera especifica, la condena proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, 7 Sentencia proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, el 28 de abril de 2016, en contra de José Higinio Arroyo Ojeda y otros. Ponencia Magistrada Maria Consuelo Rincén Jaramillo. 1"que determiné una temporalidad que se extiende desde el afno 1996 hasta el 18 de marzo de 2003, periodo durante el cual Rolando de Jesis integréo las estructuras armadas antes mencionadas. De manera ulterior se profiri6 sentencia condenatoria que abarca el lapso faltante comprendido entre el 18 de marzo de 2003 al 20 de enero de 2006 por esta Sala de Conocimiento. En consecuencia, se presume que, a partir de la fecha de desmovilizacién, Lopera Muifioz ces6 en sus actividades delictivas y en su pertenencia a la organizacién armada Bloque ‘Mineros’ de las Autodefensas Unidas de Colombia. Asi las cosas, la participacion del Rolando de Jesiis Lopera Muiioz, conocido con los alias de “Milton” o “El Mono”, en las estructuras armadas distinguidas como Bloque ‘Metro’ de las ACCU y ‘Mineros’ de las AUC, en relacion con la conducta punible de concierto para delinquir, se encuentra comprendida de forma absoluta en los dos pronunciamientos judiciales referenciados, ambos en firme. 2.1.1 Requisitos de elegibilidad En este punto, resulta pertinente reiterar lo senalado en proveidos anteriores de esta Judicatura, en cuanto a que, respecto del Bloque ‘Metro’ no se registra una desmovilizacion
2.1.1 Requisitos de elegibilidad En este punto, resulta pertinente reiterar lo senalado en proveidos anteriores de esta Judicatura, en cuanto a que, respecto del Bloque ‘Metro’ no se registra una desmovilizacion 12colectiva, dado que dicha agrupacion armada fue exterminada por otras células paramilitares. Los sobrevinientes de esa arremetida se integraron a las filas, en mayor proporcién, del Bloque ‘Cacique Nutibara’, ‘Héroes de Granada’ y ‘Mineros’, siendo este ultimo, el grupo en el que finalizé su militancia Rolando de Jesiis Lopera Muiioz “Milton o E1 Mono”. Ahora, sobre los requisitos colectivos establecidos en el articulo 10 de la Ley 975 de 2005, aplicables al Bloque ‘Mineros’ debe decirse que estos fueron expuestos con suficiencia en decisiéon de fondo proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, el 28 de abril de 2016, en contra de José Higinio Arroyo Ojeda y otros. Por su parte, respecto de las exigencias individuales desarrolladas en el canon 11, Ley 975 de 2005 y sentencia C370 del 18 de mayo de 2006, esta Magistratura se pronunciara de forma general y, solo se detendra sobre la informaciéon nueva que se tenga frente a Lopera Muiioz; toda vez que este topico ya se analiz6 en la decisiéon resenada. e Se entregue informaciéon o colabore con el desmantelamiento del grupo al que pertenecia Rolando de Jesis Lopera Muiioz “Milton o El Mono” ha cumplido hasta la fecha con las obligaciones derivadas del
e Se entregue informaciéon o colabore con el desmantelamiento del grupo al que pertenecia Rolando de Jesis Lopera Muiioz “Milton o El Mono” ha cumplido hasta la fecha con las obligaciones derivadas del 13proceso transicional, ello se evidencié en las diversas versiones libres rendidas e incluso, en la audiencia concentrada de formulacion y aceptacion de cargos donde se mostré dispuesto a cooperar. De los cargos atribuidos, se avizora que, desde su acogimiento a esta justicia especial, ha estado presto a suministrar informacion relevante no solo de la organizacién delincuencial, sino también en lo que toca con el conflicto armado en general; toda vez que, milité en diversas estructuras organizadas de las conocidas Autodefensas Campesinas de Coérdoba y Uraba y de las Autodefensas Unidas de Colombia. e Se haya suscrito un acta de compromiso con el Gobierno Nacional La presente exigencia se ve satisfecha, en consideracion a: - Peticion de postulacion a la ley de Justicia y Paz del 10 de julio de 2007, dirigida al Alto Comisionado para la Paz; mediante por la cual Rolando de Jesis, manifiesta su intencion de acogerse a esta Jurisdiccion. Mediante oficio No. OFI08-13742-GJP-0301 del 19 de mayo de 2008, el Ministerio de Interior y Justicia, remiti6 la lista formal de 74 desmovilizados de caracter individual con 14destino a la Fiscalia General de la Nacion, entre ellos el de Lopera Muiioz, con el fin de iniciar su proceso ante esta Justicias. Recibida la comunicacién por parte del Gobierno Nacional, el
formal de 74 desmovilizados de caracter individual con 14destino a la Fiscalia General de la Nacion, entre ellos el de Lopera Muiioz, con el fin de iniciar su proceso ante esta Justicias. Recibida la comunicacién por parte del Gobierno Nacional, el ente indagador con acta de reparto No. 225 del 27 de mayo de 2008, designo el tramite de Justicia y Paz de Rolando de Jesiis, al Despacho 20; por lo que, entre otras gestiones, se ordeno emplazar a las victimas de las conductas punibles?®. Que se haya desmovilizado y dejado las armas en los términos establecidos por el Gobierno Nacional para tal efecto. La solicitud de postulacién y acogida por parte del Gobierno Nacional se considera como acto de abandono de armas, de la empresa criminal y proceso de reinsercion por parte del excombatiente. e Que cese toda actividad ilicita. & Cuaderno Digital, carpeta 00. POSTULADO ROLANDO, 039. TrasladoFiscaliaAudConcentrada, 2.
DOCUMENTOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD ROLANDO LOPERA.
9 Ibid. 15En lo que respecta a esta exigencia, se allegaron por parte del ente acusador, los procesos investigativos desplegados en disfavor del postulado, hallandose las siguientes anotaciones: Sentencia mayo 25 de 2005, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia en contra de Rolando de Jesius Lopera Muiioz a la pena principal de 6 anos de prisién, multa de 2.000 SMLMV y a la accesoria de inhabilitacion de derechos y funciones publicas por un término igual a la principal por el delito de
contra de Rolando de Jesius Lopera Muiioz a la pena principal de 6 anos de prisién, multa de 2.000 SMLMV y a la accesoria de inhabilitacion de derechos y funciones publicas por un término igual a la principal por el delito de Concierto para delinquir -art 340, inc. 2 Ley 599 de 2000-. Fallo noviembre 19 de 2007, del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia en contra de Rolando de Jesiis Lopera Muiioz a la pena principal de 30 anos, 3 meses y 10 dias de prision; y, como accesoria la inhabilitacion de derechos y funciones publicas por un término de 20 anos por el delito de Homicidio agravado de Rodrigo de Jesus Ruiz Calle y Walter Antonio Rodriguez Garcia -art 103 y 104 #8. Ley 599 de 2000-. Decisiéon de fondo, abril 28 de 2016, emanada dentro del tramite de Justicia Transicional por el Tribunal Superior de Medellin, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, Magistrada ponente doctora Maria Consuelo Rincén Jaramillo, condenando entre otros a Rolando de Jesis 16Lopera Muiioz, por su participacion en los delitos de Concierto para delinquir agravado, utilizacion ilegal de uniformes e insignias, hurto, homicidio en persona protegida, homicidio agravado, destruccién y apropiacién de bienes protegidos, despojo en campo de batalla, desaparicién forzada, deportacién, expulsioén, traslado o desplazamiento forzado de poblacién civil, tortura en persona protegida y, secuestro a una pena ordinaria de 480 meses de prision,
forzada, deportacién, expulsioén, traslado o desplazamiento forzado de poblacién civil, tortura en persona protegida y, secuestro a una pena ordinaria de 480 meses de prision, multa de 50.000 SMLMV y la inhabilitacion para el ejercicio de derechos y funciones publicas por el término de 240 meses; y, a una pena alternativa de 8 anos de prision. Segunda instancia del 23 de enero de 201919, que modifico la decision del a quo legalizando el trdfico, fabricacién o porte de estupefacientes -art 376 en concordancia con el art 384 inc. 3, Ley 599 de 2000-. Sin embargo, debe advertirse que dichos proveidos corresponden a hechos cometidos durante y con ocasién a su pertenencia a los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley -Bloque Metro ACCU y Mineros AUCy, en atenciéon a sus politicas, practicas y modos de operar. e Que entregue los bienes para que se repare a la victima 10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal, SP036-2019 Radicacién n° 48348, Magistrado ponente José Luis Barcel6 Camacho. 17Al respecto, la Magistratura tendra en cuenta lo manifestado en su momento por la Sala respecto de los bienes entregados en favor de las victimas en el acapite titulado “ENTREGA DE BIENES PRODUCTO DE LA ACTIVIDAD ILEGAL”! del Bloque ‘Mineros’, estructura de la cual se desmovilizo6 de manera individual el postulado Rolando de Jesis. Ello, en consideracion a que en la audiencia de formulaciéon y aceptacion de cargos por hechos cometidos en el marco del Bloque ‘Metro’
‘Mineros’, estructura de la cual se desmovilizo6 de manera individual el postulado Rolando de Jesis. Ello, en consideracion a que en la audiencia de formulaciéon y aceptacion de cargos por hechos cometidos en el marco del Bloque ‘Metro’ de las ACCU2, no se hizo alusién alguna sobre este aspecto. Obra en el expediente un informe presentado por la Fiscalia de Persecucion de Bienes en relacion con el Bloque ‘Metro’, en donde indica que Lopera Muiioz, rindi6 versiones libres el 5y 6 de abril de 2010, el 10 de diciembre de 2013 y 24 de octubre de 2018, segun las cuales manifesté no tener bienes que entregar para la reparacion a las victimas. Senal6 la Fiscalia 25 de Persecucion de Bienes; que, el Rolando de Jesiis en su version del 10 de diciembre de 2013, respecto del Bloque ‘Metro’ suministro la siguiente informacion: Alias “Arboleda” tenia una finca denominada “EL JORDAN” acotando que desconocia su ubicacion; de Alias “Jota”, indico que tenia una finca por el sector de Cristales, San Roque y Santo Domingo, y de alias “Doble Cero” que tenia fincas en 11 pgina 234, Sentencia proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, el 28 de abril de 2016, en contra de José Higinio Arroyo Ojeda y otros. 12 pgina 234, Sentencia proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, el 28 de abril de 2016, en contra de José Higinio Arroyo Ojeda y otros. 18San Carlos y en el Jorddn, pero que nunca estuvo en dichos
de Medellin, el 28 de abril de 2016, en contra de José Higinio Arroyo Ojeda y otros. 18San Carlos y en el Jorddn, pero que nunca estuvo en dichos predios y desconocia su ubicacion?s. Sobre los bienes se profundizara mas adelante en la presente providencia. e Su actividad no haya tenido como finalidad el trdfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilicito Es importante decir que, si bien Rolando de Jesiis Lopera Muiioz, fue condenado por el delito de trdfico, fabricacién o porte de estupefacientes, dicha conducta la desplegé en su calidad de comandante del Frente Anori en el marco de la busqueda de fuentes de financiacion para el Bloque ‘Mineros’, cuya finalidad era la obtencion de recursos econémicos. Por lo que, la Judicatura encuentra satisfecho este requisito, pues no se identifican entre las razones de su vinculacién al grupo paramilitar la manipulacion o el trafico de estupefacientes, ni el enriquecimiento ilicito. 3 Cuaderno Digital, carpeta 03. INFORMES, Carpeta de Bienes. 13 Ibid. 19Como exigencias adicionales en punto a este aspecto, descritas por la Honorable Corte Constitucional, sentencia C-370 de 2006, se establecieron las siguientes: e Que se liberen las personas secuestradas, que se hallen en su poder y entregar informacién que permita establecer el paradero de las personas desaparecidas No se registra informacién sobre personas que estuvieran bajo el poder o bajo el control del grupo armado que comandaba Rolando de Jesis Lopera Muiioz. Igual, en los cargos
establecer el paradero de las personas desaparecidas No se registra informacién sobre personas que estuvieran bajo el poder o bajo el control del grupo armado que comandaba Rolando de Jesis Lopera Muiioz. Igual, en los cargos imputados no se evidencia la atribuciéon de hechos afines con secuestro y/o desaparicion forzada. La Colegiatura estima que la obligacion del postulado con la verdad no ha concluido, por lo que se solicitara al ente persecutor para que en futuras versiones libres indague a Lopera Muiioz sobre hechos de secuestro y desapariciéon forzada de los cuales tenga conocimiento, asi como de la ubicacion de estos, si a ello hubiera lugar. e Colaborar con la justicia, encaminado ello a lograrse el goce efectivo de los derechos de las victimasverdad, justicia, reparacién y no repeticion20Para evitar repeticiones innecesarias, se remite la Sala a todos los numerales analizados, en especial al primero. En este sentido, se debe tener en cuenta la participacién del excombatiente en numerosas versiones libres rendidas ante el Ente Persecutor y su aporte en las sesiones de audiencias publicas, donde demuestra disposicion dentro del proceso transicional.
3. DEL CONTEXTO DEL BLOQUE METRO ACCU El analisis del contexto de una agrupacion armada ilegal es fundamental para esclarecer la verdad de los hechos ocurridos.
Este estudio permite a la sociedad y a las victimas comprender mejor las causas, circunstancias y dinamicas que motivaron el accionar delictivo de dichas organizaciones. En atencion al Bloque ‘Metro’ de las ACCU, se advierte que este
Este estudio permite a la sociedad y a las victimas comprender mejor las causas, circunstancias y dinamicas que motivaron el accionar delictivo de dichas organizaciones. En atencion al Bloque ‘Metro’ de las ACCU, se advierte que este aspecto se abordé de manera parcial por esta Agencia Judicial en la sentencia del 12 de febrero de 2020, dictada contra algunos exmiembros del Bloque Metro de las ACCU; por lo que, en audiencia celebrada el 22 y 23 de julio de 2025, la Sala otorgd a la Fiscalia la oportunidad de ampliar, complementar o corregir dicha informacién, acorde a lo dispuesto en la decisiéon del 25 de noviembre de 2015, radicado 45463 de la Corte Suprema de Justicia: . Si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder 21macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habria necesidad de construir o