TSDJ MED - Sentencia 05000312000120190002301 de 2025

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED - Sentencia 05000312000120190002301 de 2025
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

TEMA: CONTROL Y DILIGENCIA DEL TITULAR DEL PREDIO - El abandono del inmueble no obedeció a un acto voluntario de los titulares ni de un incumplimiento de la obligación constitucional de velar por la función social de la propiedad, sino que consecuencia directa de la violencia que azotaba la zona rural del municipio donde se localiza. En tales circunstancias, no es posible concluir que las plantaciones de cultivos ilícitos de coca hubiesen sido promovidas, consentidas o auspiciadas de manera directa o indirecta por los afectados.

HECHOS: Funcionarios de la Policía Judicial Antinarcóticos, dejan en conocimiento de la Fiscalía que, con fechas del 15, 19, 21 y 22 de mayo de 2007 se efectuó diligencia de erradicación manual de unos cultivos con plantaciones de hoja de coca dentro de las cuales corresponden al bien rural ubicado geográficamente en una vereda del Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia. La Fiscalía 28 Especializada presentó la demanda de extinción de dominio sobre el predio rural propiedad de los afectados, al considerar que los seis hallazgos de cultivos de hoja de coca configuraban la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, el mismo día, decretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro del bien. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, decidió no extinguir el derecho de dominio del predio rural. Corresponde a esta Sala determinar, en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta, si conforme a la valoración de las pruebas fue acertada la decisión del Juez, al no declarar la extinción

predio rural. Corresponde a esta Sala determinar, en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta, si conforme a la valoración de las pruebas fue acertada la decisión del Juez, al no declarar la extinción del derecho de dominio sobre el predio, por c onsiderar que no se encontraba acreditada la causal prevista en el numeral 5º del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, o si, por el contrario, al hacer la revisión de estas, se impone su revocatoria.

TESIS: El artículo 15 de la Ley 1708 de 2014 define la extinción de dominio como: “una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contra prestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado” (…) De los presupuestos de la causal 5ª del artículo 16 de la ley 1708 de 2014. “Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias… 5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”. (…) es necesario llevar a cabo un análisis de dos aspectos fundamentales, el objetivo y el subjetivo. El primero implica que se establezca que el uso o aprovechamiento del bien o bienes es contrario al orden jurídico, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho. Y el segundo requiere demostrar probatoriamente, que el supuesto fáctico de la causal sea atribuible a la persona que tiene el dominio o cualquier otro derecho real sobre el bien afectado, es decir, que haya permitido, tolerado o realizado actividades ilícitas,

fáctico de la causal sea atribuible a la persona que tiene el dominio o cualquier otro derecho real sobre el bien afectado, es decir, que haya permitido, tolerado o realizado actividades ilícitas, transgrediendo así las obligaciones de vigilancia, custodia y control del patrimonio a los fines previstos en la Constitución y la ley. (…) En el caso analizado, la decisión de no declarar la extinción del dominio se basó en la imposibilidad de exigir a los propietarios la vigilancia y protección del inmueble. Esto, debido a que se encontraba en una zona con presencia de grupos armados ilegales, situación que generó un grave deterioro del orden público y obligó a los titulares a abandonar el lugar para preservar su vida e integridad. Como resultado, quedaron en total incapacidad de ejercer control o resistirse a los hechos ilícitos que allí se desarrollaron. (…) Forzoso es concluir que las pruebas obrantes en el plenario son demostrativas de que el predio en mención fue destinado al cultivo de plantas de coca, actividad ilícita que daría lugar a la extinción del derecho de dominio, en la medida en que, según la legislación penal vigente, dicha conducta atenta contra el bien jurídico de la salud pública. (…) En declaración del 04 de mayo de 2022, el afectado 1 manifestó que, junto con su hermano, adquirieron la finca en el año 1995, destinándola a actividades de economía campesina, tales como el cultivo de yuca, arroz, pasto para ganado, coco, frutales y cría de pescado.Precisó igualmente que era su consanguíneo quien residía en el inmueble, mientras que él solo lo

visitaba con regularidad. (…) Por su parte, el afectado 2 relató que en el año 1998 ingresaron grupos paramilitares a la vereda y, posteriormente, en el 2001, se perpetró una masacre en la zona, situación que lo obligó a él y a su familia a desplazarse forzosamente hacia el municipio de Tarazá. (…) Al respecto, obra en el expediente constancia suscrita el 13 de febrero de 2012, por el personero municipal de Tarazá, en la que se certifica que esta persona y su grupo familiar se encuentran incluidos en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) Dicho documento fue respaldado por pobladores de la vereda. (…) Asimismo, en relación con el fenómeno de violencia previamente mencionado, obra en el expediente la Resolución del 10 de julio de 2007, expedida por el entonces alcalde de Cáceres. Mediante dicho acto administrativo se declaró la inminencia del riesgo y la ocurrencia de desplazamiento forzado. Además, se ordenó la prohibición de registrar en los folios de matrícula inmobiliaria actos de enajenación, adjudicación y titulación sobre predios localizados en determinadas veredas. (…) Esta situación de abandono fue corroborada por las au toridades durante las labores de erradicación manual en el 2007, en las que se constató la ausencia total de personas en el predio. (…) De manera razonable cabe considerar que el predio rural ubicado en la vereda del municipio de Cáceres, fue destinado a la siembra de plantaciones ilegales. Sin embargo, tal situación no puede ser atribuida a sus propietarios, quienes, al igual que los demás habitantes de la zona, fueron víctimas de desplazamiento forzado a causa de la violencia ejercida por los grupos

tal situación no puede ser atribuida a sus propietarios, quienes, al igual que los demás habitantes de la zona, fueron víctimas de desplazamiento forzado a causa de la violencia ejercida por los grupos armados al margen de la ley, condición especial efectivamente acreditada en el proceso. (…) No podía ser otra la conclusión, pues en aras de salvaguardar su vida, integridad personal y el derecho fundamental a la propiedad, los afectados se vieron obligados a abandonar de manera intempestiva la municipalidad, quedando en absoluta imposibilidad material de ejercer control y vigilancia sobre su heredad. (…) Tan es así que, el 22 de febrero de 2019, cuando se intentó practicar el secuestro del inmueble, la dilig encia no pudo llevarse a cabo. Ello autoriza a esta Sala de decisión a concluir que, si para la Fuerza Pública resultaba inviable asegurar el control y seguridad en el territorio, con mayor razón lo era para los propietarios del inmueble ejercer de manera efectiva las prerrogativas inherentes al derecho de propiedad, así como garantizar que su fundo cumpliera con los mandatos constitucionales y legales orientados al cumplimiento de la función social y ecológica. (…) De manera que el abandono del inmueble no obedeció a un acto voluntario de los titulares ni de un incumplimiento de la obligación constitucional de velar por la función social de la propiedad, sino que consecuencia directa de la violencia que azotaba la zona rural del municipio donde se localiza. En tales circunstancias, no es posible concluir que las plantaciones de cultivos ilícitos de coca hubiesen sido promovidas, consentidas o auspiciadas de manera directa o indirecta por los afectados.

MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ

hubiesen sido promovidas, consentidas o auspiciadas de manera directa o indirecta por los afectados.

MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ

FECHA: 21/07/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIA“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE

DOMINIO

Lugar y fecha Medellín, 21 de julio de 2025 Proceso Extinción de dominio – Ley 1849 de 2017 Radicado 050003120001201900023 01 Afectados

Providencia Sentencia Tema Consulta – Causal 5 Decisión Confirma Ponente Jaime Jaramillo Acta aprobatoria No. 040

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se procede a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida el 20 de octubre de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, mediante el cual se determ inó no declarar la extinción del derecho de dominio sobre el predio rural “ ” identificado con FMI No. , propiedad de , y .

2. HECHOS

La situación fáctica origen del presente trámite de extinción del derecho de dominio fue sintetizada en el citado fallo, así:Proceso: Radicado: Extinción de dominio 050003120001201900023 01 (ED-025) Página 2 de 26

" "

Radicado: Extinción de dominio 050003120001201900023 01 (ED-025) Página 2 de 26

" "

“El presente trámite tuvo su génesis en el Informe de Policía Judicial presentado con oficio No. 2589 del 10 de septiembre de 2007, suscrito por el Subintendente y el Patrullero , funcionarios de Policía Judicial Antinarcóticos, mediante el cual dejan en conocimiento de la Fiscalía que con fechas 15, 19, 21 y 22 de mayo de 2007 se efectuó diligencia de erradicación manual de unos cultivos con plantaciones de hoja de coca por parte de la Policía Nacional y Grupo de Erradicación de la Presidencia de la Republica dentro de las coordenadas N " W ", N W ", N W ", N " W ", N " W y N " W ", las cuales corresponden al bien rural identificado con matrícula inmobiliaria , numero predial de nombre , ubicado geográficamente en la vereda , Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia de propiedad de los señores 1”

3. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN

No. Identificación Descripción Propietarios

1

Predio rural. Finca “ ”, vereda . Cáceres, Antioquia.

, y

4. ACTUACIÓN PROCESAL

El 27 de marzo de 2019 2, la Fiscalía 28 Especializada presentó la demanda de extinción de dominio sobre el predio rural propiedad de los afectados, al considerar que los seis

4. ACTUACIÓN PROCESAL

El 27 de marzo de 2019 2, la Fiscalía 28 Especializada presentó la demanda de extinción de dominio sobre el predio rural propiedad de los afectados, al considerar que los seis hallazgos de cultivos de hoja de coca detectados en el mes de mayo de 2007 configuraban la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. En escrito separado, fechado el mismo día, decretó

1 Folio 2. 01PrimeraInstancia. 01PRINCIPAL. C001. 2 Folio 1 a 11. Ibidem. yProceso: Radicado: Extinción de dominio 050003120001201900023 01 (ED-025) Página 3 de 26

las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro del bien 3.

Repartido el trámite, fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, autoridad judicial que avocó el conocimiento del caso por auto del 07 de mayo de 2019 4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del CED y ordenó proceder con las notificaciones correspondientes de acuerdo con lo previsto en los artículos 138 a 140 ibidem.

Para tal efecto, se enviaron las comunicaciones de rigor, notificándose pe rsonalmente de la admisión de la demanda al Ministerio Público, al Ministerio de Justicia y el Derecho y a los afectados5.

Al no haber sido posible la notificación personal a los afectados, el Juzgado ordenó la notificación por aviso a la Fiscalía

Ministerio Público, al Ministerio de Justicia y el Derecho y a los afectados5.

Al no haber sido posible la notificación personal a los afectados, el Juzgado ordenó la notificación por aviso a la Fiscalía 28 Espe cializada de Extinción de dominio, el cual fue publicado en la página web de la entidad el 12 de noviembre de 2019 6 y enviado por servicio postal autorizado el 25 del mismo mes y año7.

El 23 de julio de 2021 8, se fijó edicto emplazatorio por el término de 5 días en la secretaría, en la página web de la Fiscalía General de la Nación, de la Rama Judicial, en prensa y radio, con

3 Folio 4 a 7. Ibidem. 078SolicitudDeMedidasCautelaresSobreBienes. 4 Folio 1 a 2. Ibidem. C002. 004AutoAvocaConocimiento. 5 Folio 1 a 9. Ibidem. 005Notificacion. 6 Folio 1 a 4. Ibidem. 033Memorial. 7 Folio 2. Ibidem. 026Memorial. 8 Folio 1 a 2. Ibidem. 03EdictoEmplazatorio.Proceso: Radicado: Extinción de dominio 050003120001201900023 01 (ED-025) Página 4 de 26

el fin de notificar a los terceros indeterminados que creyeran tener derechos sobre el bien objeto de extinción de dominio, para que comparecieran al proceso.

Mediante auto del 13 de enero de 2022 9, la autoridad judicial dispuso correr traslado a los sujetos procesales e

tener derechos sobre el bien objeto de extinción de dominio, para que comparecieran al proceso.

Mediante auto del 13 de enero de 2022 9, la autoridad judicial dispuso correr traslado a los sujetos procesales e intervinientes, a efectos de que tuvieran la oportunidad de ejercer los derechos previstos en el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014.

Vencido el término de traslado, mediante providencia del 10 de febrero de 2022 10, se dio paso a la práctica probatoria que fue solicitada por , determinación que fue objeto de recurso de reposición 11 por parte de la apoderada con el fin de solicitar la inclusión de otras pruebas.

Mediante auto del 22 de febrero de 2022 12, el Juzgado primigenio resolvió reponer la decisión y adicionar algunas de las pruebas solicitadas por la defensa. Finalmente, fueron presentados alegatos finales por parte de la defensora 13.

El 20 de octubre de 2023 14, la instancia judicial profirió sentencia y decidió no extinguir el derecho de dominio del predio rural identificado con FMI No. .

Dado que no se interpuso recurso de apelación dentro del término procesal, el expediente fue remitido en consulta a la Sala

9 Folio 1 a 2. Ibidem. 07OrdenaCorrerTrasladoDelArticulo141. 10 Folio 1 a 11. Ibidem. 08DecretoDePruebas. 11 Folio 1 a 399. Ibidem. 09RecursoDeReposicion. 12 Folio 1 a 7. Ibidem. 11AutoAdicionalDecretoDePruebas.

10 Folio 1 a 11. Ibidem. 08DecretoDePruebas. 11 Folio 1 a 399. Ibidem. 09RecursoDeReposicion. 12 Folio 1 a 7. Ibidem. 11AutoAdicionalDecretoDePruebas. 13 Folio 1 a 12. Ibidem. 027AlegatosAbogadaAngelapatriciaGarcia. 14 Folio 1 a 31. Ibidem. 28SentenciaPrimeraInstancia.Proceso: Radicado: Extinción de dominio 050003120001201900023 01 (ED-025) Página 5 de 26

de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín y mediante acta de reparto del 24 de junio de 202415 le fue asignado al ponente que asumió conocimiento el 15 de julio del mismo año 16.

5. DECISIÓN REVISADA

El Juzgado Primero Penal Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia determinó no declarar la extinción del derecho de dominio del predio rural identificado con FMI No. .

Luego de identificar el bien objeto del pronunciamiento, exponer el marco fáctico y procesal, reseñar los argumentos presentados por la F iscalía, los descargos consignados en los escritos de oposición y los alegatos de conclusión, se ocupó de precisar la razón de ser sobre la acción extintiva, su naturaleza y características.

Inicialmente, el a quo estableció el factor objetivo de la causal por el uso ilícito del bien en la comisión del delito de conservación o financiación de plantaciones ilícitas, al haberse

características.

Inicialmente, el a quo estableció el factor objetivo de la causal por el uso ilícito del bien en la comisión del delito de conservación o financiación de plantaciones ilícitas, al haberse encontrado en el mismo 37.371 hectáreas de cultivo de coca.

En cuanto al factor subjetivo, advirtió que, si bien se hallaron plantaciones ilícitas, estas no fueron producto de la voluntad de los propietarios. Por el contrario, las múltiples pruebas demostraron una grave situación de orden público,

15 Folio 1. 02SegundaInstancia. 001ActaDeReparto078. 16 Folio 1. 003AutoAvocaProceso.Proceso: Radicado: Extinción de dominio 050003120001201900023 01 (ED-025) Página 6 de 26

caracterizada por violencia armada, uso excesivo e indiscriminado de la fuerza y la presencia de grupos al margen de la ley en el municipio de Cáceres y en zonas limítrofes con Tarazá, quienes perpetraron masacres y ge neraron pluralidad de desplazamientos forzados de la población civil.

Para el juzgador de primer grado fue evidente la imposibilidad de los afectados de negarse a cumplir las exigencias de dichos grupos armados ilegales o de contradecir sus órdenes, ya que tal conducta podía significar su muerte. Estas organizaciones ejercían control y dominio efectivo sobre el territorio, lo que impidió a los habitantes el pleno ejercicio de sus derechos civiles, entre ellos a la propiedad privada.

De esa manera, concl uyó que ni siquiera el Estado podía

Estas organizaciones ejercían control y dominio efectivo sobre el territorio, lo que impidió a los habitantes el pleno ejercicio de sus derechos civiles, entre ellos a la propiedad privada.

De esa manera, concl uyó que ni siquiera el Estado podía ejercer presencia en el territorio, por lo cual no resultaba razonable exigir a los dueños que llevaran a cabo labores de diligencia y cuidado sobre su propiedad. Circunstancia que quedó demostrada en las diligencias de erradicación manual, en las que no se encontró a ninguna persona en el predio, derivándose de lo anterior la situación de abandono en la cual se vieron sumidos ante las condiciones de inseguridad imperantes.

Entonces, según el Juzgado, no es posible atrib uir a los copropietarios la responsabilidad por el cultivo de coca encontrado en su propiedad, pues hacerlo implicaría revictimizar a ciudadanos que han sufrido los problemas de la insurgencia y orden público que azotaron al país durante décadas. En el cas o concreto, los afectados se vieron obligados a abandonar susProceso: Radicado: Extinción de dominio 050003120001201900023 01 (ED-025) Página 7 de 26

tierras para preservar su vida, sin poder acudir a la fuerza pública debido a que esta no tenía presencia en el municipio.

6. CONSIDERACIONES

Competencia

Esta Sala de Decisión es competente para resolver el grado jurisdiccional de consulta según el artículo 31 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en el apartado 147 de la Ley 1708 de 2014, en eventos en que se niegue la extinción de dominio sin

jurisdiccional de consulta según el artículo 31 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en el apartado 147 de la Ley 1708 de 2014, en eventos en que se niegue la extinción de dominio sin que medie recurso de apelación. Tal competencia también se encuentra respaldada por el artículo 1º y el parágrafo primero del Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, que regula la distribución funcional de las actuaciones en los despachos judiciales especializados en esta materia.

Problema Jurídico

Corresponde a esta Sala determinar, en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta, si, conforme a la valoración de las pruebas obrantes en el plenario, fue acertada la decisión del Juez de primera instancia al no declarar la extinción del derecho de dominio sobre el predio rural de propiedad de , y , por considerar que no se encontraba acreditada la causal prevista en el numeral 5º del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, o si, por el contrario, al hacer la rev isión de las mismas, se impone su revocatoria.Proceso: Radicado: Extinción de dominio 050003120001201900023 01 (ED-025) Página 8 de 26

Fundamentos Jurídicos

Naturaleza jurídica de la acción extintiva del derecho de dominio

El artículo 15 de la Ley 1708 de 2014 define la extinción de dominio como:

“…una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de

dominio

El artículo 15 de la Ley 1708 de 2014 define la extinción de dominio como:

“…una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado”

La Corte Constitucional ha caracterizado esta acción como pública, jurisdiccional, autónoma y directa, con un marco normativo expresamente regulado por el constituyente y relacionado con el régimen constitucional del derecho de propiedad.

Su carácter autónomo implica que no depende de una sentencia penal condenatoria, dado que su propósito es separar del comercio aquellos bienes cuya procedencia o destinación está ligada a actividades ilícitas, garantizando así el interés general y la moralidad pública, valores que se expresan en el cumplimiento de la función social de la propiedad.

Adicionalmente, la acción de extinción de dominio de naturaleza real y patrimonial recae sobre bienes específicos sin importar quién ostente su titul aridad formal, cuyo carácter imprescriptible y la aplicación retroactiva de la normativaProceso: Radicado: Extinción de dominio 050003120001201900023 01 (ED-025) Página 9 de 26

extintiva han sido validados por la jurisprudencia, al considerar que no se sanciona a una persona, sino que se busca recuperar bienes adquiridos en contravención de los principios de legalidad y transparencia económica.

Del grado jurisdiccional de consulta

que no se sanciona a una persona, sino que se busca recuperar bienes adquiridos en contravención de los principios de legalidad y transparencia económica.

Del grado jurisdiccional de consulta

El artículo 147 de la Ley 1708 de 2014 establece que:

“…La sentencia de primera instancia que niegue la extinción de dominio y que no sea apelada, se someterá en todo caso a grado jurisdiccional de consulta.”

Este mecanismo procesal garantiza el control judicial sobre decisiones que, pese a no haber sido impugnadas, podrían desconocer los fines de la acción extintiva. Su función es impedir que providencias contrarias a derecho queden ejecutoriadas por inercia procesal, asegurando la observancia del orden jurídico y la prevalencia del interés general.

Al respecto, la Corte Constitucional, en la Sentencia C -589 de 1997, con ponencia del Magistrado Gaviria Díaz, precisó: “…En otras palabras, el propósito de la consulta es lograr que se dicten decisiones justas. Y la justicia, conforme al artículo 2º de la Carta, es fin esencial del Estado. ” (Negritas propias)

Dicha revisión automática permite corregir errores en la aplicación de la normatividad vigente y refuerza la naturaleza preventiva de la extinción de dominio, garantizando que losProceso: Radicado: Extinción de dominio 050003120001201900023 01 (ED-025) Página 10 de 26

bienes de origen o destinación ilícita no permanezcan en el patrimonio de particulares.

Extinción de dominio 050003120001201900023 01 (ED-025) Página 10 de 26

bienes de origen o destinación ilícita no permanezcan en el patrimonio de particulares.

Este Tribunal, en ejercicio de la competencia atribuida por la ley, analizará la decisión sometida a consulta con el propósito de determinar si se aplicaron correctamente los presupuestos normativos y jurisprudenciales de la acción extintiva.

De los presupuestos de la causal 5ª del artículo 16 de la ley 1708 de 2014 .

Dispuesta por el legislador así:

“…Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias… 5. Los que hayan si do utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”.

A fin de verificar la configuración de dicha causal con relación a un bien, es necesario llevar a cabo un análisis de dos aspectos fundamentales, el objetivo y el subjetivo . El primero implica que se establezca que el uso o aprovechamiento del bien o bienes es contrario al orden jurídico, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho 17. Y el segundo requiere demostrar probatoriamente, que el supuesto fáctico de la causal sea atribuible a la persona que tiene el dominio o cualquier otro

17 “La Constitución Política de 1991, en el artículo 58, al recoger el criterio funcionalista de la propiedad, la reconoce como un derecho económico que apunta primordialmente a garantizar la participación del propietario en la

17 “La Constitución Política de 1991, en el artículo 58, al recoger el criterio funcionalista de la propiedad, la reconoce como un derecho económico que apunta primordialmente a garantizar la participación del propietario en la organización y desarrollo de un sistema económico -social, mediante el cual se pretende lograr el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, que se traducen en servir a la comunidad, promover la prosperidad general, estimular el desarrollo económico y lograr la defensa del medio ambiente (C.P. arts. 2, 8, 58, 79 y 80)” (Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C -189 del 15 de marzo de 2006, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Referencia: expediente D -5948. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 13 (parcial) de la Ley 2ª de 1959, “Sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables”) .Proceso: Radicado: Extinción de dominio 050003120001201900023 01 (ED-025) Página 11 de 26

derecho real sobre el bien afectado, es decir, que haya permitido, tolerado o realizado actividades ilícitas, transgrediendo así las obligaciones de vigilancia, custodia y control del patrimonio a los fines previstos en la Constitución y la ley.

Caso concreto

Como se dijo, compete a este Tribunal por virtud del grado jurisdiccional de consulta, realizar la revisión y el control jurídico automático a la decisión adoptada por la primera instancia de no decretar la extinción de la propiedad cuya titularidad ostentan

Como se dijo, compete a este Tribunal por virtud del grado jurisdiccional de consulta, realizar la revisión y el control jurídico automático a la decisión adoptada por la primera instancia de no decretar la extinción de la propiedad cuya titularidad ostentan los afectados, y examinar si, con fundamento en las pruebas legalmente recaudadas, la misma se ajusta a derecho.

En el caso analizado, la decisión de no declarar la extinción del dominio se basó en la imposibilidad de exigir a los propietarios la vigilancia y protección del inmueble. Esto, debido a que se encontraba en una zona con presencia de grupos armados ilegales, situación que generó un grave deterioro del orden público y obligó a los titulares a abandonar el luga r para preservar su vida e integridad. Como resultado, quedaron en total incapacidad de ejercer control o resistirse a los hechos ilícitos que allí se desarrollaron.

En principio, surge necesario advertir que la titularidad del bien no admite discusión, conforme al certificado de tradición y libertad allegado al expediente 18;

18 Folio 6 a 7. 01PrimeraInstancia. 01PRINCIPAL. C001. 026Memorial.Proceso: Radicado: Extinción de dominio 050003120001201900023 01 (ED-025) Página 12 de 26

, y son los propietarios inscritos del predio rural en cuestión.

La afectación patrimonial tuvo su origen en los hechos ocurridos los días 15, 19, 21 y 22 de mayo de 2007, cuando miembros de la Policía Nacional del Grupo de Erradicación de la

La afectación patrimonial tuvo su origen en los hechos ocurridos los días 15, 19, 21 y 22 de mayo de 2007, cuando miembros de la Policía Nacional del Grupo de Erradicación de la Presidencia de la República detectaron y destruyeron, en el predio rural denominado “ ”, ubicado en la vereda , municipio de Cáceres - Antioquia, seis cultivos de coca, cuya ocurrencia, ubicación y magnitud se describe a continuación:

Fecha Coordenadas Hectáreas Cultivo 15 de mayo de 2007 N W ” 3.613 16.056 plantas19 19 de mayo de 2007 N ” W ” 14.970 76.462 plantas20 21 de mayo de 2007 N ” W ” 9.538 66.231 plantas21 22 de mayo de 2007 N ” W ” 4.132 16.139 plantas22 22 de mayo de 2007 N ” W ” 5.623 24.988 plantas23 22 de mayo de 2007 N ” W 3.613 16.056 plantas24 Total 41.489 215.932

Se tomaron muestras de las sustancias vegetales halladas, las cuales fueron remitidas a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Antioquia. Allí, tras el respectivo análisis, se concluyó que las plantas pertenecían a la especie Eryhroxyum coca 25.

Conforme con lo anterior, forzoso es concluir que las pruebas obrantes en el plenario son demostrativas de que el predio en mención fue destinado al cultivo de plantas de coca,

19 Folio 5 a 7. Ibidem. 022InformePoliciaJudicial.

pruebas obrantes en el plenario son demostrativas de que el predio en mención fue destinado al cultivo de plantas de coca,

19 Folio 5 a 7. Ibidem. 022InformePoliciaJudicial. 20 Folio 5 a 7. Ibidem. 006InformePoliciaJudicial. 21 Folio 5 a 7. Ibidem. 010InformePoliciaJudicial. 22 Folio 5 a 7 ibidem. 014InformePoliciaJudicial. 23 Folio 5 a 7. Ibidem. 018InfomePoliciaJudicial. 24 Folio 5 a 7. Ibidem. 022InformePoliciaJudicial. 25 Ibidem. 003Oficio, 009Oficio, 013Oficio, 017Oficio, 019Oficio, 021Oficio.Proceso: Radicado: Extinción de dominio 050003120001201900023 01 (ED-025) Página 13 de 26

actividad ilícita que daría lugar a la extinción del derecho de dominio, en la medida en que, según la legislación penal vigente, dicha conducta atenta contra el bien jurídico de la salud pública:

“Artículo 375. Conservación o financiación

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