TSDJ MED - Sentencia 05001220500020261022700 de 2026
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED - Sentencia 05001220500020261022700 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2026
TEMA: HECHO SUPERADO-SERVICIOS DE SALUDLa sola iniciación del tratamiento entre la presentación de la demanda y la expedición de la sentencia de primera instancia no implica, por sí misma, la satisfacción integral de la pretensión de amparo. Bajo tales condiciones, no puede predicarse la configuración de un hecho superado cu ando la entidad œnicamente acredita actuaciones parciales de cumplimiento, sin demostra r la ejecución integral del tratamiento ordenado ni la superación definitiva de las circunstancias que dieron lugar a la vulneración alegada.
HECHOS: EAUC promovió el presente asunto para lograr la asignación de la cita para la aplicación del medicamento Daratumumab 1200MG intravenoso con una frecuencia de aplicación de cada 7 días por 28 días. Asimismo, se le asigne el tratamien to oncológico y se restablezcan los derechos conculcados. Mediante sentencia el Superintendente delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación ordenó acceder a las pretensiones de l a demanda formulada. Corresponde a la Sala determinar si las actuaciones adelantadas por Savia Salud EPS acreditan la satisfacción integral de las pretensiones de la demanda y, por ende, la configuración de una carencia actual de objeto por hecho superado que conduzca a revocar la decisión recurrida.
TESIS: (/) La carencia actual de objeto por hecho superado, que es la figura a la que alude la recurrente para sustentar su inconformidad con la d ecisión de la Superintendencia Nacional de Salud, se refiere a la extinción de la finalidad de la acción por una variación en los hechos que dieron origen a la vulneración del derecho. (/) Para determ inar si se está ante esta situación, se ha
Salud, se refiere a la extinción de la finalidad de la acción por una variación en los hechos que dieron origen a la vulneración del derecho. (/) Para determ inar si se está ante esta situación, se ha establecido que le corresponde al juez de tutela constatar que: i) lo pretendido en la acción de tutela se satisfizo completamentey ii) la entidad demandada actuó de manera voluntaria. (/) Las pruebas allegadas al expediente permiten establecer que al accionante le fue suministrado el medicamento que dio origen a la presente acción. No obstante, di cha circunstancia no resulta suficiente para declarar la carencia actual de objeto por hecho sup erado, pues la sola iniciación del tratamiento entre la presentación de la demanda y la expedición de la sentencia de primera instancia no implica, por sí misma, la satisfacción integral de la preten sión de amparo. En efecto, de la prescripción mØdica emitida el 14 de noviembre de 2025 se desprende que el medicamento fue formulado como parte de un esquema terapØutico continuo, periódico y de ejecución sucesiva, cuya adecuada implementación exige que la entidad promotora de sa lud garantice la prestación integral del tratamiento ordenado. En ese contexto, el principio de continuidad no se agota en la autorización o suministro aislado del medicamento, sino que compre nde la prestación continua, completa, oportuna y efectiva de lo requerido para el manejo de la patología diagnosticada. (/) En el asunto bajo examen, las pruebas recaudadas evidencian que Savia Salud EPS no garantizó una prestación continua y oportuna del tratamiento requerido por EAU C. Se encuentra acreditado que el medicamento fue prescrito desde el 14 de noviembre d e 2025 como parte del esquema
continua y oportuna del tratamiento requerido por EAU C. Se encuentra acreditado que el medicamento fue prescrito desde el 14 de noviembre d e 2025 como parte del esquema quimioterapØutico destinado al tratamiento de la en fermedad que lo aqueja; sin embargo, su suministro œnicamente comenzó a materializarse vari os meses despuØs, situación que la propia entidad atribuyó a circunstancias de orden administrativo. (/) !demás, para la fecha en que se adopta esta decisión no obra prueba que permita con cluir que el esquema terapØutico ordenado hubiese sido ejecutado en su totalidad, conforme a la frecuencia y duración prescritas por el especialista, esto es, una aplicación cada siete días durante veintiocho días. Bajo tales condiciones, no puede predicarse la configuración de un hecho superado cuando la entidad œnicamente acredita actuaciones parciales de cumplimiento, sin demostra r la ejecución integral del tratamiento ordenado ni la superación definitiva de las circunstancias que dieron lugar a la vulneración alegada. (/) Por consiguiente, los argumentos expuestos por l a entidad impugnante no estÆn llamados a prosperar, pues la autorización suministro parcial del medicamento no acredita el cumplimientointegral de las obligaciones a su cargo ni permite concluir que la vulneración alegada haya cesado. En tal virtud, se impone CONFIRMAR la decisión objeto de revisión.
MP: V˝CTOR HUGO OSORIO OSORIO
FECHA: 28/08/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIAREPòBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLŒN
SALA QUINTA DE DECISIîN LABORAL
FECHA: 28/08/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIAREPòBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLŒN
SALA QUINTA DE DECISIîN LABORAL
Lugar y fecha Medelln, 28 agosto de 2026 Proceso Sumario — Superintendencia de Salud Radicado 050012205000202610122700 Demandante Edwin Alexis Urrego Colorado Demandado Savia Salud EPS ÒAlianza Medelln Antioquia EPS S.A.S.Ó Requerido Centro Oncolgico de Antioquia S.A.S. Providencia Sentencia Tema Servicios de salud Decisin Confirma Ponente Vctor Hugo Osorio Osorio
I. ASUNTO
La Sala Quinta de Decisin Laboral decide el recurso de apelacin presentado por Savia Salud EPS ÒAlianza Medelln Antioquia EPS S.A.S.Ó contra la sentencia proferida el 6 de mayo de 2026 por el Superintendente Delegado para la Funcin Jurisdicci onal y de Conciliacin de la Superintendencia Nacional de Sal ud1, dentro del proceso promovido por Edwin Alexis Urrego Color ado en contra de Savia Salud EPS Alianza Medelln Antioqui a E.P.S. S.A.S. Previa deliberacin de los magistrados y con forme a los
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trminos acordados, se profiere la sentencia de seg unda instancia.
II. PRETENSIONES 2
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trminos acordados, se profiere la sentencia de seg unda instancia.
II. PRETENSIONES 2
Edwin Alexis Urrego Colorado promovi el presente a sunto para lograr la asignacin de la cita para la aplicacin del medicamento Daratumumab 1200MG intravenoso con una frecuencia d e aplicacin de cada 7 das por 28 das. Asimismo, se le asigne el tratamiento oncolgico y se restablezcan los derech os conculcados.
III. HECHOS3
Para sustentar las pretensiones de la accin, manif est tener 32 aos de edad para la fecha de presentacin de la demanda; y que estaba afiliado a Savia Salud EPS en el rgimen subsidiado.
Seal que fue diagnosticado con mieloma mltiple I gA Kappa, con un 65 % de plasmocitos en mielograma; que el 14 de noviembre de 2025 el mdico tratante, especialista en hematologa, le prescribi cuatro aplicaciones del medicamento Daratumumab 1200 mg intravenoso, con una frecuencia de una aplicacin cada siete das durante veintiocho das.
Agreg que nicamente le fueron asignadas las dos p rimeras aplicaciones, mientras que la tercera y la cuarta n o fueron programadas.
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aplicaciones, mientras que la tercera y la cuarta n o fueron programadas.
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Expuso que las citas faltantes fueron reprogramadas para el mes de enero y, posteriormente, canceladas en varias op ortunidades por el Centro Oncolgico, entidad que atribuy dicha situacin a inconvenientes contractuales con Savia Salud EPS.
Finalmente, manifest que, debido a su estado de sa lud y a la falta de respuesta por parte de la entidad, acudi a la Agencia del Ministerio Pblico con el fin de obtener apoyo para la continuidad del tratamiento ordenado por su mdico tratante.
IV. ACTUACIîN PROCESAL
El Superintendente Delegado para la Funcin Jurisdiccional y de Conciliacin, mediante auto A2026-000240 del 2 de m arzo de 2026, admiti la demanda en contra de Savia Salud E .P.S. ÒAlianza Medelln Antioquia EPS S.A.S.Ó y orden correr traslado, requiri al prestador Centro Oncolgico de Antioqui a para que rindiera informe, y decret la medida cautelar a fa vor del demandante y orden a la EPS garantizar la entrega del medicamento daratumumab solucin inyectable 1200mg, la aplicacin del mismo Ò entregando las cantidades para garantizar las frecuencias que permitan su uso de acuerdo con las prescripciones y
medicamento daratumumab solucin inyectable 1200mg, la aplicacin del mismo Ò entregando las cantidades para garantizar las frecuencias que permitan su uso de acuerdo con las prescripciones y recomendaciones realizadas por los mdicos tratantesÓ.
Savia Salud E.P.S. ÒAlianza Medelln Antioquia EPS S.A.S.Ó dio respuesta y acept la edad del accionante, el diagn stico proferido y el tratamiento formulado. En relacin c on los dems supuestos fcticos expres que no eran ciertos o qu e no le constaban.Proceso Sumario Superintendencia de Salud Radicado 05001220500020261022700
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Solicit la desestimacin de las pretensiones y, en su defensa, expres que vienen adelantando las gestiones y acci ones pertinentes para la programacin y efectiva materia lizacin del servicio requerido, por lo que no se ha incurrido p or parte de la aseguradora en vulneracin de los derechos fundamentales.
V. DECISIîN DE PRIMERA INSTANCIA 4
Mediante sentencia S2026-000274 del 6 de mayo de 20 26 el Superintendente Delegado para la Funcin Jurisdicci onal y de Conciliacin orden:
ÒPRIMERO. ACCEDER a las pretensiones de la demanda formulada por el seor EDWIN ALEXIS URREGO COLORADO, identificado con cdula de ciudadana No. 1.037.325.134, en contra de ALIANZA
ÒPRIMERO. ACCEDER a las pretensiones de la demanda formulada por el seor EDWIN ALEXIS URREGO COLORADO, identificado con cdula de ciudadana No. 1.037.325.134, en contra de ALIANZA MEDELLŒN ANTIOQUŒA EPS S.A.S.-ÒSAVIA SALUD E.P.S.Ó, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO. ORDENAR a ALIANZA MEDELLŒN ANTIOQUŒA EPS S.A.S.- ÒSAVIA SALUD E.P.S.Ó, que una vez notificada de la sentencia proceda a lo siguiente:
¥ En un trmino no mayor a cuarenta y ocho horas (48) horas , si an no lo ha hecho, garantice al seor EDWIN ALEXIS URREGO COLORADO el suministro del medicamento DARATUMUMAB 1200 mg solucin inyectable, as como la aplicacin completa del esquema ordenado, en las cantidades y frecuencias prescritas por el mdico tratante.
Lo anterior, segn el siguiente soporte documental:
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TERCERO. RECONOCER PERSONERŒA ADJETIVA al abogado MARIO ALEJANDRO ZAPATA ORTEGA , identificado con cdula de ciudadana nmero 1.152.191.462 y tarjeta profesional n mero 396.060 del Consejo Superior de la Judicatura, para actua r como
MARIO ALEJANDRO ZAPATA ORTEGA , identificado con cdula de ciudadana nmero 1.152.191.462 y tarjeta profesional n mero 396.060 del Consejo Superior de la Judicatura, para actua r como apoderado de ALIANZA MEDELLŒN ANTIOQUŒA EPS S.A.S.- ÒSAVIA SALUD E.P.S.Ó, en los trminos conferidos en el respectivo poder.
CUARTO. ADVERTIR que la presente sentencia puede ser objeto del recurso de apelacin, el cual deber interponerse ante este Despacho dentro de los tres (3) das siguientes a su notificacin. En caso de ser concedido, el expediente ser remitido para su conocimiento, en segunda instancia, al Tribunal Superior del Distrito Judicia l — Sala Laboral del domicilio del apelante, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artculo 41 de la Ley 1122 de 2007, mod ificado por el pargrafo primero del artculo 6 de la Ley 1949 de 2019.
QUINTO. ADVERTIR a todos los involucrados en el proceso, que en virtud del artculo 25 de la Ley 1797 de 2016, el incumpli miento a lo ordenado en providencia judicial proferida por la Superinten dencia Nacional de Salud, bajo funciones jurisdiccionales, acarrea las mismas sanciones consagradas en el artculo 52 del Decreto 2591 de 1991.
SEXTO. NOTIFICAR la presente providencia a la parte DEMANDANTE a los correos electrnicos: personeria@eljardnantioquia.gov.co y alejandroangel4564@gmail.com y a la EPS
1991.
SEXTO. NOTIFICAR la presente providencia a la parte DEMANDANTE a los correos electrnicos: personeria@eljardnantioquia.gov.co y alejandroangel4564@gmail.com y a la EPS DEMANDADA y al AGENTE INTERVENTOR a la direccin de notificacin judicial.
Pargrafo nico: La presente providencia ser notificada de forma personal a travs de correo electrnico, en virtud del artculo 6 de l a Ley 1949 del 2019, que establece en su pargrafo 1. ÒLas providenciasProceso Sumario Superintendencia de Salud Radicado 05001220500020261022700
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emitidas dentro del proceso jurisdiccional se notificar por el medio ms gil y efectivo. (...)Ó. Lo anterior, en concordancia con lo sealado en el artculo 8 de la Ley 2213 de 2022.Ó
El Superintendente Delegado para la Funcin Jurisdiccional y de Conciliacin argument que el medicamento Daratumum ab 1200 mg intravenoso haba sido prescrito por el mdico tratante como parte del manejo integral del mieloma mltiple que padeca el accionante, por lo que constitua una tecnologa en salud mdicamente justificada y necesaria para el tratami ento de su patologa.
Tras analizar el material probatorio y la respuesta allegada por Savia Salud EPS, advirti que la entidad nicamente acredit la realizacin de algunas gestiones administrativas or ientadas a la
patologa.
Tras analizar el material probatorio y la respuesta allegada por Savia Salud EPS, advirti que la entidad nicamente acredit la realizacin de algunas gestiones administrativas or ientadas a la autorizacin del tratamiento, sin demostrar que hub iera garantizado de manera efectiva y completa la presta cin del servicio ordenado.
En particular observ que, pese al tiempo transcurr ido desde la prescripcin mdica emitida el 14 de noviembre de 2 025, no se haba asegurado la aplicacin de la totalidad de la dosis formulada.
Consider que la falta de acceso al tratamiento obe deci a trmites administrativos relacionados con modificac iones en la red prestadora de servicios, situacin que constituy una barrera para la atencin del usuario y afect la continuida d y oportunidad del manejo mdico requerido. Destac qu e dicha circunstancia revesta especial gravedad, dada la n aturaleza deProceso Sumario Superintendencia de Salud Radicado 05001220500020261022700
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la enfermedad diagnosticada y la necesidad de garan tizar una atencin oportuna para preservar la salud y la vida del paciente.
Seal que la conducta asumida por la EPS configur un incumplimiento de las obligaciones inherentes a su condicin de aseguradora dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, particularmente aquellas relacionadas con ga rantizar la continuidad, oportunidad, calidad y efectividad de los servicios
incumplimiento de las obligaciones inherentes a su condicin de aseguradora dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, particularmente aquellas relacionadas con ga rantizar la continuidad, oportunidad, calidad y efectividad de los servicios ordenados por el mdico tratante.
Asimismo, advirti el incumplimiento de la medida c autelar decretada mediante Auto A2026-000240 del 2 de marzo de 2026, a travs de la cual se haba ordenado garantizar el tratamiento requerido por el accionante, sin que la entidad hub iera acreditado su acatamiento integral.
Igualmente, tuvo en cuenta la diligencia oficiosa p racticada durante el trmite, en la que un familiar del accio nante inform sobre las reiteradas dificultades administrativas p resentadas para acceder al tratamiento prescrito, circunstanci a que, a su juicio, corroboraba que la EPS no haba asegurado u na prestacin efectiva, continua y oportuna de los ser vicios requeridos.
Precis que la responsabilidad de la EPS no se limi taba a la simple expedicin de autorizaciones o a la remisin del usuario a una institucin prestadora de servicios de salud, s ino que comprenda la adopcin de todas las medidas necesar ias paraProceso Sumario Superintendencia de Salud Radicado 05001220500020261022700
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garantizar la prestacin real, integral y oportuna de la atencin ordenada.
Con fundamento en lo anterior, concluy que se haba vulnerado
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garantizar la prestacin real, integral y oportuna de la atencin ordenada.
Con fundamento en lo anterior, concluy que se haba vulnerado el derecho fundamental a la salud del accionante y, en consecuencia, orden a Savia Salud EPS garantizar d e manera inmediata el suministro del medicamento Daratumumab 1200 mg solucin inyectable, as como la aplicacin comp leta del esquema teraputico prescrito por el mdico tratant e, en las cantidades y frecuencias establecidas.
Finalmente, advirti a las partes que el incumplimi ento de las rdenes impartidas dara lugar a la imposicin de l as sanciones previstas en el artculo 25 de la Ley 1797 de 2016.
VI. RECURSO DE APELACIîN 5
6.1. Alianza Medelln Antioquia EPS S.A.S. Savia Salud EPS
La entidad accionada sustent el recurso de apelacin sealando que, en desarrollo de las gestiones administrativas adelantadas para la atencin del caso, el Centro Oncolgico de Antioquia (COA) inform que el seor Edwin Alexis Urrego Colo rado se encontraba hospitalizado y que, tras estabilizar el cuadro infeccioso que motiv su ingreso por urgencias, se haba dado continuidad al tratamiento ordenado por el mdico tratante.
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continuidad al tratamiento ordenado por el mdico tratante.
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Indic que el medicamento prescrito contaba con pro gramacin para su aplicacin los das 29 de abril y 11 de may o de 2026, y que las aplicaciones restantes se encontraban agend adas para los das 19 y 25 de mayo de la misma anualidad. Agr eg que, como soporte de tales afirmaciones, aport las cert ificaciones emitidas por el Director Mdico y por la Coordinado ra de Enfermera de Hospitalizacin y Trasplante de Mdul a îsea del referido centro asistencial.
Con fundamento en dichas actuaciones, sostuvo que se configur la carencia actual de objeto por hecho superado, al considerar que, entre la presentacin de la accin y la expedi cin de la sentencia de primera instancia, se satisfizo la pre tensin orientada a garantizar el acceso al tratamiento pre scrito, de manera que cualquier orden impartida en tal sentido carecera de utilidad prctica.
Asimismo, destac que la definicin y continuidad d e los tratamientos mdicos corresponde exclusivamente al criterio cientfico del mdico tratante, quien es la autorid ad competente para determinar la pertinencia de los procedimiento s, medicamentos o tecnologas en salud requeridos por el paciente.
tratamientos mdicos corresponde exclusivamente al criterio cientfico del mdico tratante, quien es la autorid ad competente para determinar la pertinencia de los procedimiento s, medicamentos o tecnologas en salud requeridos por el paciente. Para respaldar dicho planteamiento cit la jurispru dencia constitucional, particularmente la Sentencia T-345 de 2013, en la que se reconoce la prevalencia del criterio mdico especializado para la adopcin de decisiones relacionadas con la atencin en salud.Proceso Sumario Superintendencia de Salud Radicado 05001220500020261022700
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En consecuencia, solicit que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, y que de no prosperar la anterior solicitud, se le concediera el recurso de apelacin.
VII. CONSIDERACIONES
7.1. Problema jurdico
Corresponde a la Sala determinar si las actuaciones adelantadas por Savia Salud EPS acreditan la satisfaccin integ ral de las pretensiones de la demanda y, por ende, la configuracin de una carencia actual de objeto por hecho superado que co nduzca a revocar la decisin recurrida.
7.2. Competencia de los Tribunales para conocer de los procesos adelantados ante la Superintendencia Nacio nal de Salud.
Es pertinente precisar que la presente actuacin tu vo origen en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales atri buidas a la Superintendencia Nacional de Salud por el artculo 41 de la Ley
Salud.
Es pertinente precisar que la presente actuacin tu vo origen en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales atri buidas a la Superintendencia Nacional de Salud por el artculo 41 de la Ley 1122 de 2007, en desarrollo de lo previsto en el ar tculo 116 de la Constitucin Poltica, disposicin que la facult a para conocer y decidir en derecho, con carcter definitivo y con las atribuciones propias de un juez. Dicha norma fue modificada por el artculo 6 de la Ley 1949 de 2019, el cual asign a esa entida d, entre otras competencias, el conocimiento de las controversias relacionadas con la cobertura de servicios, tecnologas en salud o procedimientos incluidos en el Plan de Beneficios e n SaludProceso Sumario Superintendencia de Salud Radicado 05001220500020261022700
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cuando la negativa de las entidades promotoras de s alud o de quienes hagan sus veces ponga en riesgo o amenace l a salud de los usuarios.
Asimismo, la Sala es competente para conocer del pr esente recurso de apelacin, de conformidad con lo dispues to en el pargrafo 1 o del referido artculo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artculo 6… de la Ley 1949 de 2019, toda vez que la Alianza Medelln Antioquia EPS S.A.S. tiene su d omicilio principal en la ciudad de Medelln, segn consta en el certificado de existencia y representacin legal obrante en el expediente6.
7.3. Del derecho a la salud
principal en la ciudad de Medelln, segn consta en el certificado de existencia y representacin legal obrante en el expediente6.
7.3. Del derecho a la salud
El derecho a la vida acorde a la jurisprudencia de la Corte Constitucional debe comprenderse ms all de la sim ple existencia biolgica, sino desde una perspectiva en que pueda subsistirse dignamente; de manera que, debe propenderse por la proteccin del mencionado derecho en forma integral ; siendo esenciales el priorizar que el sistema de seguridad social brinde una solucin eficiente y satisfactoria a los padeci mientos de las personas.
Ahora, en lo que al derecho a la salud se refiere, en un principio tena una proteccin supralegal pero por conexidad con el derecho a la vida o a la dignidad humana, lo que im plicaba que al ser un derecho de carcter prestacional va de t utela del vnculo inseparable con el derecho a la vida, entendida sta como
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el conjunto de condiciones mnimas que requiere el ser humano para poder llevar una existencia con dignidad y justicia.
Ahora, tal situacin vari y se le reconoci su carcter de derecho autnomo, al punto que se regul en la Ley 1751 de 2015. Establece que la salud es un derecho autnomo e irrenunciable, y comprende el acceso a los servicios de salud de m anera
autnomo, al punto que se regul en la Ley 1751 de 2015. Establece que la salud es un derecho autnomo e irrenunciable, y comprende el acceso a los servicios de salud de m anera oportuna, eficaz y con calidad.
Para alcanzar la referida proteccin integral, es m enester que todas las personas tengan acceso a los servicios in dispensables para conservar un estado de salud ptimo; debiendo de esta manera las entidades que integran al sistema de seguridad social en salud, garantizar los servicios requeridos se en cuentren o no en un plan de salud, acorde al principio de inte gralidad, el cual fue regulado por el artculo 8¡ de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el cual tiene como finalidad que los usuarios del sistema de salud tengan una atencin Òcompleta para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condici n de salud, del sistema de provisin, cubrimiento o financiacin definido por el legislador.Ó, en virtud de este principio la Corte Constitucional en providencia T-227 de 2022, ha precisado que el serv icio de salud Òdebe ser prestado de manera eficiente, con calidad y de manera oportuna, antes, durante y despus de la recuperacin del estado de sa lud de la persona.Ó
Igualmente, es necesario destacar el principio de c ontinuidad contenido el artculo 6 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, donde se estableci Òlas personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua (É) y una vez la provisin de un servicio ha sido iniciada,Proceso Sumario Superintendencia de
se estableci Òlas personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua (É) y una vez la provisin de un servicio ha sido iniciada,Proceso Sumario Superintendencia de Salud Radicado 05001220500020261022700
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este no podr ser interrumpido por razones administrativas o econmicasÓ, frente a este principio la Corte Constitucional en providencia T-017 de 2021 estableci que su finalid ad consiste en que se d inicio y terminacin a los servicios m dicos necesario por las pacientes, por lo cual indic que no pueden ser interrumpidos por razones administrativas, jurdica s o financieras.
7.4 De la carencia actual de objeto
La carencia actual de objeto por hecho superado, que es la figura a la que alude la recurrente para sustentar su inconformidad con la decisin de la Superintendencia Nacional de Salu d, se refiere a la extincin de la finalidad de la accin por una variacin en los hechos que dieron origen a la vulneracin del derecho.
Ahora, aunque esa figura ha sido desarrollada princ ipalmente por la jurisprudencia constitucional en sede de tut ela, su razonamiento resulta til para determinar si una or den jurisdiccional de prestacin de servicios de salud conserva utilidad cuando, durante el trmite, la entidad afi rma haber satisfecho completamente la pretensin
As, en materia de tutela se configura cuando durante su trmite existe un cambio en la situacin fctica y la vulne racin o
satisfecho completamente la pretensin
As, en materia de tutela se configura cuando durante su trmite existe un cambio en la situacin fctica y la vulne racin o amenaza del derecho fundamental se extingui porque se satisfizo la pretensin del recurso de amparo. En este escenario, el actuar del juez ya no tiene razn de ser, pues l a decisin que podra proferir sera inocua.Proceso Sumario Superintendencia de Salud Radicado 05001220500020261022700
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Para determinar si se est ante esta situacin, se ha establecido que le corresponde al juez de tutela constatar que: i) lo pretendido en la accin de tutela se satisfizo completamente; y ii) la entidad demandada actu de manera voluntaria.
Bajo ese entendido, por tratarse de un proceso juri sdiccional sumario, el anlisis se orientar a establecer si l a causa que dio lugar a la accin no subsiste, por razn de haberse satisfecho la prestacin perseguida.
7.5. Caso concreto
En el presente asunto est acreditado que: i) Edwin Alexis Urrego Colorado fue diagnosticado con mieloma mltiple de reciente diagnstico IgA Kppa 7; y ii) en virtud de dicho diagnstico, el 14 de noviembre de 2025 se le prescribi por parte del mdico tratante el medicamento Daratumumab 400mg, solucin
de noviembre de 2025 se le prescribi por parte del mdico tratante el medicamento Daratumumab 400mg, solucin inyectable para ser suministrada con una frecuencia de 7 das, durante 28 das.
Ahora, para sustentar su inconformidad con la decis in, la recurrente aduce que el 12 de mayo de 2026 el Centro Oncolgico Antioquia inform sobre el suministro del medicamen to a Edwin Alexis Urrego Colorado 8, consistente en que se le aplic Daratumumab los das 29 de abril y 11 de mayo, sien do las prximas dosis el 19 y 25 de ese mismo mes.
7 Pg. 1 3 Copia de la historia clnica y - o prescripcin del mdico tratante.pdf 8 Pg. 1 y 3 2 Anexo.pdfProceso Sumario Superintendencia de Salud Radicado 05001220500020261022700
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Las pruebas allegadas al expediente permiten establ ecer que al accionante le fue suministrado el medicamento que d io origen a la presente accin. No obstante, dicha circunstanci a no resulta suficiente para declarar la carencia actual de obje to por hecho superado, pues la sola iniciacin del tratamiento e ntre la presentacin de la demanda y la expedicin de la se ntencia de primera instancia no implica, por s misma, la sati sfaccin integral de la pretensin de amparo.
presentacin de la demanda y la expedicin de la se ntencia de primera instancia no implica, por s misma, la sati sfaccin integral de la pretensin de amparo.
En efecto, de la prescripcin mdica emitida el 14 de noviembre de 2025 se desprende que el medicamento fue formula do como parte de un esquema teraputico continuo, peridico y de ejecucin sucesiva, cuya adecuada implementacin ex ige que la entidad promotora de salud garantice la prestacin integral del tratamiento ordenado.
En ese contexto, el principio de continuidad no se agota en la autorizacin o suministro aislado del medicamento, sino que comprende la prestacin continua, completa, oportuna y efectiva de lo requerido para el manejo de la patologa diagnosticada.
Precisamente, ese principio de
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