TSDJ MED - Sentencia 05001310500120220023701-(02-10-2026)
Detalles
- Título
- TSDJ MED - Sentencia 05001310500120220023701-(02-10-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
TEMA: CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJOSi no existe causa razonable para terminarlo e iniciar otro, y entre uno y otro no existe una interrupción superior a treinta días, se debe entender como prorrogado el inicial hasta su culminación.
HECHOS: Solicitó el actor se declare la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 10 de enero de 2017 y hasta el 7 de diciembre de 2022, con contratos pactados a tØrmino fijo inferior a un aæo. Como consecuencia, pidió condenar a la so ciedad demandada al pago de la suma de $21.337.882 por concepto de indemnización por despido injusto, debidamente indexada hasta la fecha de pago. En sentencia de primera instancia, e l Juzgado Primero laboral del Circuito de Medellín, despachó parcialmente favorable las pretensiones de la demanda. Debe la sala establecer, si la relación laboral que sostuvo el demandante ent re los aæos 2017 y 2022, estuvo regida por ininterrumpidos contratos de trabajo a tØrmino fijo en el marco de una sustitución patronal o en algœn momento transmutó, a otro tipo de contrato en consideración a su duración. De establecerse que se trató de sucesivos contratos a tØrmino fijo o que cambió a otro tipo de contrato, deberÆ definirse la indemnización que corresponda de haber lugar a ella.
TESIS: (…) Conforme al rØgimen previsto para los contratos de trabajo a tØrmino fijo, el empleador se encuentra facultado para acudir a esta modalidad contractual sin importar que el objeto de la empresa sea continuo o no. No obstante, ello no desvirtœa que las relaciones laborales, por su propia
se encuentra facultado para acudir a esta modalidad contractual sin importar que el objeto de la empresa sea continuo o no. No obstante, ello no desvirtœa que las relaciones laborales, por su propia naturaleza, estØn llamadas a mantenerse en el tiemp o mientras subsistan las condiciones que les dieron origen. Por esta razón, el legislador estable ció un mecanismo orientado a preservar la continuidad del vínculo laboral, consistente en que, al vencimiento del tØrmino pactado, la ausencia de una manifestación expresa de cualquiera de las p artes encaminada a poner fin al contrato produce su renovación automÆtica por el período lega lmente previsto. ( …) No obstante, así el empleador manifieste al trabajador su decisión de n o renovar el contrato, pero en la realidad continuó ejecutÆndose la relación laboral sin una i nterrupción que supere el mes, como lo ha definido la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Core Suprema de Justicia, y sin que haya existido una razón atendible para entender que se inició un nuevo contrato, como por ejemplo cambio de actividad, se debe entender que el contrato de trabajo a tØrmino fijo inicial, se prorrogó la su culminación de la actividad laboral. (…) En cuanto a la prueba testimonial y de interrogatorios, rindió declaración el seæor LFVZ, representante legal de Encauchar Comercializadora S.A.S., quien manifestó que conoció al demandante cuando adquirió la empresa en el aæo 2017. (…) Seæaló que con el actor celebró contratos de trabajo a tØrmino fijo inferior a un aæo y que estos se liquidaban cada aæo, aproximadamente cada 350 días, sin record ar con exactitud las fechas de inicio. ( …)
con el actor celebró contratos de trabajo a tØrmino fijo inferior a un aæo y que estos se liquidaban cada aæo, aproximadamente cada 350 días, sin record ar con exactitud las fechas de inicio. ( …) Igualmente, expresó que el contrato celebrado en 2020 fue objeto de tres prórrogas y que la œltima relación laboral del demandante, desarrollada despuØs de la pandemia, fue verbal, acordada debido a la difícil situación financiera de la empresa, pues los ingresos resultaban insuficientes para atender simultÆneamente salarios, arriendos y demÆs obligaciones comerciales. Indicó que se convino con los trabajadores continuar laborando mientras las condiciones económicas permitieran sostener el negocio y que el demandante no trabajó con Øl durant e el aæo 2022. ( …) En efecto, en el escrito introductorio se advierte que el demandante edificó sus pretensiones sobre la base de haber iniciado su vinculación laboral con Encauchar Comercializadora S.A.S. el 10 de enero de 2017 y que culminó el œltimo de los contratos fue suscrito el 7 de enero de 2020 por un tØrmino de tres meses, prorrogado hasta el 22 de diciembre de 2022. De esta manera, conforme la prueba documental, entre las partes se celebraron sucesivos contratos de trabajo a tØrmino fijo durante los aæos 2017, 2018, 2019 y 2020, entre los cuales no hubo interrupción superior a un mes y sin cambio sustancial en la labor del contrato, pues en todos se registró la de tornero oficial y aunque en el segundo y siguientes se adicionó “oficios varios” esto no constituye ningún cambio sustancial, q ue permitaestablecer el inicio de una nueva relación, que ame rite la celebración de un nuevo contrato de
siguientes se adicionó “oficios varios” esto no constituye ningún cambio sustancial, q ue permitaestablecer el inicio de una nueva relación, que ame rite la celebración de un nuevo contrato de trabajo. (…) En el caso que nos ocupa, el contrato inicial se celebró entre el 10 de enero y el 22 de diciembre de 2017, es decir por 10 meses y 12 días, el que en principio se tendría que renovar por tres períodos iguales o inferiores. El segundo contrato se suscribió por tØrmino entre el 9 de enero y el 21 de diciembre de 2018, es decir sin superar el tØrmino del anterior, por lo que este se debe tener como la primera prórroga. Posteriormente se celebró otro contrato entre el 8 de enero y el 20 de diciembre de 2019, es decir sin superar el tØ rmino del inicial, por lo que este se debe tener como la segunda prórroga. Seguidamente se celebró entre el 7 de enero y el 5 de abril de 2020, es decir sin superar el tØrmino del inicial, por lo que este se debe tener como la tercera prórroga. En razón a lo anterior, los contratos subsiguientes te ndrían que tener una duración de al menos un aæo, con inicio el 6 de abril de 2020, es decir que la œltima renovación, tendría que ir hasta el 6 de abril de 2022 No obstante, en la œltima liquidación del contrato de trabajo identificada como “Liquidación de contrato de trabajo a término indefinido”, se registra como período laborado entre el 4 de enero y el 22 de diciembre de 2021, figurando como causa de terminación “mutuo acuerdo”, pero sin firma de las partes. (…) Se pone de presente que, si bien con posterioridad al contrato de
el 4 de enero y el 22 de diciembre de 2021, figurando como causa de terminación “mutuo acuerdo”, pero sin firma de las partes. (…) Se pone de presente que, si bien con posterioridad al contrato de trabajo que fenecía el 22 de diciembre de 2021, no se suscribió un nuevo contrato, no puede sostenerse que a partir de allí inició un nuevo contrato de trabajo verbal a tØrmino indefinido, pues las prórrogas conforme la ley iban hasta el 6 de abr il de 2022, como ya se explicó. De otra parte, aunque el actor confesó en el interrogatorio de parte que, en el aæo 2020 se celebró un contrato a tØrmino fijo inferior a un aæo y que posteriormente fue autorizado para colaborar en la venta de herramientas y equipos de la empresa durante el proceso de liquidación, esta nueva labor implica un cambio de actividad, lo que si bien puede generar el inicio un nuevo contrato de trabajo, si este no se celebra, se debe entender que es un cambio de actividad por parte del empleador, pero bajo los parÆmetro del contrato vigente, y en este caso no existe en el plenario prueba de un nuevo contrato para la actividad de venta de herramientas y equipos. Por las razones expuestas, se MODIFICAR` la sentencia de primera instancia, en los tØrminos ya explicados.
MP: FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 02/10/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIAREPòBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLŒN
SALA PRIMERA DE DECISIîN LABORAL
Lugar y fecha Medelln, 02 de octubre de 2026 Proceso Ordinario Laboral Radicado 05001310500120220023701
SALA PRIMERA DE DECISIîN LABORAL
Lugar y fecha Medelln, 02 de octubre de 2026 Proceso Ordinario Laboral Radicado 05001310500120220023701 Demandante Dairo Alberto Castao Henao Demandado Encauchar Comercializadora S.A.S. (Liquidada) Providencia Sentencia Tema Contrato de trabajo a trmino fijo. Si no existe causa razonable para terminarlo e iniciar otro, y entre uno y otro no existe una interrupcin superior a treinta das, se debe entender como prorrogado el inicial hasta su culminacin Decisin Modifica sentencia Ponente Francisco Arango Torres
En la fecha, la SALA PRIMERA DE DECISIîN LABORAL de l TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLŒN, procede a proferir sentencia de segunda instancia, en el presente proc eso ordinario laboral promovido por DAIRO ALBERTO CASTAO
HENAO contra ENCAUCHAR COMERCIALIZADORA S.A.S.
(Liquidada), venido a esta instancia en apelacin de la sentencia de primera instancia.Proceso Ordinario Laboral Radicado 05001310500120220023701
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El magistrado del conocimiento, Dr. FRANCISCO ARANG O TORRES, declar abierto el acto y previa deliberaci n sobre el asunto, la Sala adopt el proyecto presentado por e l ponente, el cual qued concebido en los siguientes trminos:
1. ANTECEDENTES:
El actor pretende con la demanda, que se declare la existencia de una relacin laboral entre las partes desde el 1 0 de enero de
cual qued concebido en los siguientes trminos:
1. ANTECEDENTES:
El actor pretende con la demanda, que se declare la existencia de una relacin laboral entre las partes desde el 1 0 de enero de 2017 y hasta el 7 de diciembre de 2022, con contrat os pactados a trmino fijo inferior a un ao. Como consecuencia, pidi condenar a la sociedad dem andada al pago de la suma de $21.337.882 por concepto de inde mnizacin por despido injusto, debidamente indexada hasta la fecha de pago, as como al pago de las costas procesales. Como fundamentos fcticos de sus pretensiones, expuso que prest sus servicios personales para la empresa dem andada en el cargo de oficios varios, desde el 10 de enero de 2017 mediante contratos de trabajo celebrados por period os de tres meses, los cuales fueron renovados en ms de tres oportunidades, y que deba extenderse has el 7 de d iciembre de 2022 Indic que el ltimo de los contratos fue suscrito el 7 de enero de 2020 por un trmino de tres meses que, posterior mente, fue prorrogado hasta el 22 de diciembre de 2022. Seal que la empleadora dio por terminada la relacin laboral al egando el vencimiento del plazo contractual, sin embargo, al haberse efectuado ms de tres renovaciones del contrato a t rmino fijoProceso Ordinario Laboral Radicado 05001310500120220023701
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inferior a un ao, este deba entenderse renovado p or un
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inferior a un ao, este deba entenderse renovado p or un periodo no inferior a un ao, razn por la cual la terminacin resultaba anticipada y daba lugar al reconocimiento de una indemnizacin por despido sin justa causa equivalen te a los salarios que habra percibido hasta la finalizacin del trmino que estim vigente, comprendido entre el 7 de dicie mbre de 2021 y el 7 de diciembre de 2022. Finaliz indicando que, para dicha liquidacin, deb a tomarse como salario base la suma de $1.778.154.
2. DECISIîN DE PRIMERA INSTANCIA La oficina judicial de la primera instancia despach parcialmente favorable las pretensiones de la deman da, declarando que entre las partes existi un contrato de trabajo a trmino fijo desde el 7 de enero de 2020 hasta el 6 de abril de 2020, el cual fue prorrogado hasta el 6 de enero de 2021.
Igualmente, estableci la existencia de un contrato de trabajo a trmino indefinido desde el 4 de enero hasta el 22 de diciembre de 2021, cuya terminacin ocurri sin justa causa. En consecuencia, conden a la sociedad demandada a pag ar la suma de $803.706 por concepto de indemnizacin deri vada de la terminacin anticipada del contrato a trmino fi jo y la suma de $1.671.700 por la terminacin sin justa causa de l contrato a
suma de $803.706 por concepto de indemnizacin deri vada de la terminacin anticipada del contrato a trmino fi jo y la suma de $1.671.700 por la terminacin sin justa causa de l contrato a trmino indefinido, valores que orden indexar hast a la fecha efectiva de pago. Asimismo, impuso las costas proce sales a cargo de la demandada y fij agencias en derecho po r valor de $185.000 a favor del demandante.Proceso Ordinario Laboral Radicado 05001310500120220023701
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Para arribar a dicha decisin, la juzgadora elabor una cronologa contractual y encontr acreditados contr atos a trmino fijo celebrados para los aos 2017, 2018 y 2019, cada uno de ellos acompaado de preavisos oportunos de terminacin y de interrupciones entre un vnculo y otro. Consider que tales circunstancias impedan reconoc er una nica relacin laboral continua desde 2017, por lo que concluy que los tres primeros contratos agotaron sus efecto s dentro de los plazos pactados y vlidamente preavisados. Para sustentar esta conclusin, cit jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia acerca de la validez y eficacia de los contratos de trabajo a trmino fijo, cuando refleja n el acuerdo libremente celebrado entre las partes sobre la dura cin de la relacin laboral. Respecto del contrato iniciado el 7 de enero de 202 0, observ
libremente celebrado entre las partes sobre la dura cin de la relacin laboral. Respecto del contrato iniciado el 7 de enero de 202 0, observ que fue pactado inicialmente por tres meses y que, ante la ausencia de manifestaciones oportunas de terminaci n durante dicho periodo, se prorrog sucesivamente hasta comp letar tres prrrogas, extendindose as hasta el 6 de enero de 2021. No obstante, estableci que la demandada comunic medi ante preaviso la finalizacin del vnculo para el 24 de diciembre de 2020, esto es, antes de completarse el trmino cont ractual vigente, razn por la cual la empleadora deba inde mnizar al trabajador por los das faltantes para culminar la ltima prrroga, equivalentes al mnimo legal de quince d as de salario previsto en el artculo 64 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. Seguidamente, la juez analiz la documentacin apor tada con la demanda y advirti que, una vez terminado el vncul o anterior,Proceso Ordinario Laboral Radicado 05001310500120220023701
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surgi una nueva relacin laboral a partir del 4 de enero de 2021, la cual consider de carcter indefinido. Seal que el documento que aluda a una terminaci n por mutuo acuerdo careca de firma de las partes y no h aba sido aportado formalmente al proceso, mientras que el pr eaviso
Seal que el documento que aluda a una terminaci n por mutuo acuerdo careca de firma de las partes y no h aba sido aportado formalmente al proceso, mientras que el pr eaviso expedido el 22 de noviembre de 2021 nicamente info rmaba la finalizacin del contrato sin expresar una justa causa. Con fundamento en el pargrafo del artculo 62 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, estim que el empleador no poda alegar posteriormente causas distintas para justificar la terminacin y, por tanto, concluy que el contrato indefinido fina liz sin justa causa. Con base en esa conclusin, aplic el artculo 64 d el Cdigo Sustantivo del Trabajo y determin que la indemniza cin correspondiente por la terminacin sin justa causa del contrato indefinido equivala a treinta das de salario, dad o que la relacin tuvo una duracin inferior a un ao. De igual modo, accedi a la indexacin de las conde nas al considerar que constituye un mecanismo de actualiza cin monetaria encaminado a preservar el valor real de l as sumas adeudadas frente a los efectos de la inflacin.
3. DEL RECURSO DE APELACIîN
El apoderado del demandante present recurso de ape lacin, contra la sentencia, argumentando que entre las par tes existieron varios contratos individuales de trabajo independientes.Proceso Ordinario Laboral Radicado 05001310500120220023701
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contra la sentencia, argumentando que entre las par tes existieron varios contratos individuales de trabajo independientes.Proceso Ordinario Laboral Radicado 05001310500120220023701
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Sostuvo que, aunque la jurisprudencia de la Corte S uprema de Justicia reconoce validez a los contratos a trmino fijo dentro de la actividad productiva, en el presente caso qued demostrado, incluso por aceptacin de la parte demandada, que l as labores desempeadas por el actor no obedecan a una necesi dad temporal o transitoria, sino al desarrollo permanen te de una actividad industrial que llevaba ms de treinta ao s funcionando. Indic que el demandado asumi la posicin de emple ador dentro de una situacin derivada de una sustitucin patronal y que, por tal razn, deba analizarse la realidad de la prestacin del servicio y no nicamente la forma contractual utilizada. Argument que el reconocimiento de los derechos rec lamados deba enmarcarse en la aplicacin de los principios de condicin ms beneficiosa y favorabilidad, por tratarse de la parte ms dbil de la relacin laboral. Seal que el demandante haba venido suscribiendo durante un prolongado periodo contratos a trmino fijo infe riores a un ao, tanto con el nuevo empleador como con los ante riores, los cuales eran interrumpidos por decisin del empleado r con el propsito de hacer coincidir esas interrupciones co n los periodos de vacaciones.
ao, tanto con el nuevo empleador como con los ante riores, los cuales eran interrumpidos por decisin del empleado r con el propsito de hacer coincidir esas interrupciones co n los periodos de vacaciones. Afirm que tal prctica ha sido reprochada por la jurisprudencia laboral, en cuanto desconoce la continuidad de la r elacin de trabajo y la estabilidad que debe reconocerse al tr abajador, por lo que consider equivocado concluir que la existen cia de liquidaciones peridicas y de comunicaciones de pre aviso,Proceso Ordinario Laboral Radicado 05001310500120220023701
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bastara para desvirtuar la permanencia y continuida d del vnculo laboral. Agreg que las pruebas practicadas permitieron esta blecer que la prestacin del servicio fue continua y permanent e, que la empresa contaba nicamente con dos trabajadores y q ue, uno de los testigos declar que labor junto al demanda nte durante todo el tiempo de vinculacin. Sostuvo igualmente que, aun respecto de los contrat os celebrados por periodos de tres meses, se acredit que los trabajadores continuaban prestando sus servicios si n que mediaran nuevos acuerdos o interrupciones efectivas , circunstancia que, a su juicio, demostraba que las labores se desarrollaban de manera ininterrumpida. Tambin adujo que el supuesto cierre de la empresa al finalizar cada ao corresponda nicamente a una disminucin o suspensin de la actividad comercial y al disfrute de vacaciones por parte de los trabajadores, mas no a una verdade ra
cada ao corresponda nicamente a una disminucin o suspensin de la actividad comercial y al disfrute de vacaciones por parte de los trabajadores, mas no a una verdade ra terminacin de la relacin laboral, tema frente al cual, la jurisprudencia ha precisado que las vacaciones cons tituyen un derecho derivado del contrato de trabajo y que no r esulta admisible finalizar un contrato y celebrar otro con el fin de incorporar en esas interrupciones el disfrute de di cho descanso, pues ello afecta derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores. Con fundamento en lo anterior, insisti en que exis ti una sola relacin laboral y que las razones invocadas para m odificar las condiciones contractuales y acudir a contratos de t res meses noProceso Ordinario Laboral Radicado 05001310500120220023701
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se encontraban amparadas por la ley, ya que las dif icultades econmicas o la eventual liquidacin de la empresa podan justificar la terminacin de los contratos vigentes conforme a los mecanismos legales correspondientes, pero no la red uccin o desconocimiento de los derechos laborales ya consolidados. En consecuencia, sostuvo que al haberse producido l a terminacin de manera irregular, la indemnizacin d eba liquidarse hasta la fecha en que realmente habra c oncluido la prrroga del contrato existente y no como un nuevo contrato verbal, como lo consider la sentencia apelada, sin o que oper la continuacin o prrroga de los vnculos ya exist entes, por lo
prrroga del contrato existente y no como un nuevo contrato verbal, como lo consider la sentencia apelada, sin o que oper la continuacin o prrroga de los vnculos ya exist entes, por lo que solicit la revocatoria de la decisin de prime ra instancia y, en su lugar, condenar al pago de la indemnizacin correspondiente a todos los salarios dejados de per cibir entre la fecha de terminacin y aquella en que habra finali zado la renovacin del contrato.
4. DE LOS ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA
Corrido el traslado para alegar en esta instancia, la apoderada judicial de la parte demandada present escrito de alegatos, anotando resumidamente que, la relacin laboral que se daba en los contratos fue bajo la modalidad de CONTRATO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AO, solo para el ao 20 20, se firm un contrato por tres (3) meses, tiempo para e l cual se pensaba cerrar la empresa, pero por circunstancias que se viva en el pas y el mundo entero, como era la pandemia del COVID19, la demandada se vio forzado a continuar con los dos (2) empleados que tena en sus instalaciones para esa f echa, convirtindose estas prrrogas de los contratos com o unaProceso Ordinario Laboral Radicado 05001310500120220023701
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Òestabilidad laboral reforzadaÓ, por circunstancias amparadas por la ley, entendindose estas condiciones que no eran por
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Òestabilidad laboral reforzadaÓ, por circunstancias amparadas por la ley, entendindose estas condiciones que no eran por limitaciones fsicas en los empleados, sino por la situacin mundial que se viva. Esta situacin era de conocim iento de todos, pues la empresa era inviable en su funcionam iento desde tiempo atrs. En un aparte de la Sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia Nr.69399 (SL3520-2 018) del 15 de agosto de 2018, se afirma: ˙De acuerdo con las anteriores consideraciones, es dable sealar en relacin con los contratos por duracin de la obra o labor contratada, que el cumplimiento de su objeto es una razn objetiva de terminacin del vnculo laboral. En efecto, la culminacin de la obra o la e jecucin de las tareas o labores acordadas agotan el objeto del contrato, de tal manera que desde este momento, la materia de trabajo deja de subsistir y, por consiguiente, mal podra predicarse una estabilida d laboral frente a un trabajo inexistente.¨ Con esto, quiero demostrar que, los contratos aqu en cuestin no son de Obra o Labor, pero si nos permite asimila r la situacin en este caso, siendo una realidad que una empresa prestadora de servicios, su eje es los contratos qu e se puedan ejecutar y sin estos, no es factible tener personal contratado, sea en cualquier modalidad que se pretenda y ningn empleador puede ser obligado a contratar a una pers ona a la
prestadora de servicios, su eje es los contratos qu e se puedan ejecutar y sin estos, no es factible tener personal contratado, sea en cualquier modalidad que se pretenda y ningn empleador puede ser obligado a contratar a una pers ona a la que no podr asignarle ninguna ocupacin posible. Dado que la ayuda del gobierno lleg a su final, la demandada no poda continuar con la contratacin de estas dos (2) personas por lo que, para el mes de noviembre de 20 21, se les notifica a los empleados la terminacin de los cont ratos,Proceso Ordinario Laboral Radicado 05001310500120220023701
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reconocindoseles eso s, sus prestaciones sociales acordadas y as cerrar definitivamente la empresa. En conclusin, los hechos del ao 2020, fue lo que produjo estas situaciones, pues impidieron que mi cliente p udiera terminar los contratos para el mes de abril-2020, y consecuente con esto, se desat todo lo antes expuesto, el empl eador termin de manera motivada los contratos laborales dando fi n al vnculo laboral, a pesar de los intentos de mantener la pro ductividad de la empresa, no fue posible sostenerse en el mercado. El contrato del ao 2020 fue acordado por las parte s por un perodo de tres (3) meses, es decir que comprenda desde enero 4 de 2020, hasta abril 4 del mismo ao, fecha para la cual el gobierno ya tiene prohibido la terminacin de contr atos laborales y obviamente el cierre de empresas, bajo cualquier argumento.
4 de 2020, hasta abril 4 del mismo ao, fecha para la cual el gobierno ya tiene prohibido la terminacin de contr atos laborales y obviamente el cierre de empresas, bajo cualquier argumento. La primer Sentencia, fue aceptada por mi poderdante , pues a pesar de haberse presentado los hechos de manera fu era de lo normal, su inters siempre fue ayudar a los emplead os en estas circunstancias, aunque el fuera el ms perjudicado, pues de su propio patrimonio dispuso los recursos para sus liq uidaciones respetando el tiempo y la oportunidad que legalment e estaba concebida para tal fin.
5. PROBLEMA JURŒDICO PARA RESOLVER El problema jurdico a resolver se circunscribe a e stablecer, si la relacin laboral que sostuvo el demandante entre lo s aos 2017 y 2022, estuvo regida por ininterrumpidos contratos de trabajoProceso Ordinario Laboral Radicado 05001310500120220023701
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a trmino fijo en el marco de una sustitucin patro nal o en algn momento transmut, a otro tipo de contrato en consideracin a su duracin. De establecerse que se trat de sucesivos contratos a trmino fijo o que cambi a o tro tipo de contrato, deber definirse la indemnizacin que cor responda de haber lugar a ella. Tramitado el proceso en legal forma y por ser compe tente esta Corporacin Judicial para conocer de la apelacin d e la sentencia de primera instancia, conforme a lo dispu esto en el
haber lugar a ella. Tramitado el proceso en legal forma y por ser compe tente esta Corporacin Judicial para conocer de la apelacin d e la sentencia de primera instancia, conforme a lo dispu esto en el artculo 10 de la Ley 1149 de 2007, se pasa a resol ver, previas las siguientes,
6. CONSIDERACIONES: La decisin del recurso de apelacin de la parte de mandante, se proferir atendiendo lo dispuesto en el artculo 35 de la Ley 712 de 2001, referente al principio de consonancia, en virtud del cual, la actividad de la segunda instancia se restr inge a los puntos concretos de inconformidad al sustentarse el referido recurso.
Para resolver la apelacin, conviene precisar, en p rimer lugar, que no constituye materia de controversia la existe ncia de diversos vnculos laborales entre Dairo Alberto Cas tao Henao y Encauchar Comercializadora S.A.S., ni que el actor prest sus servicios personales para dicha sociedad entre los aos 2017 y 2021 bajo distintas modalidades contractuales recon ocidas por ambas partes. Tampoco es objeto de discusin que la relacin labo ral finaliz en diciembre de 2021 por decisin del empleador, ni qu e elProceso Ordinario Laboral Radicado 05001310500120220023701
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trabajador recibi las correspondientes liquidacion es de prestaciones sociales derivadas de los contratos celebrados. El desacuerdo radica en determinar si los contratos suscritos entre las partes constituyeron vnculos independien tes que
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trabajador recibi las correspondientes liquidacion es de prestaciones sociales derivadas de los contratos celebrados. El desacuerdo radica en determinar si los contratos suscritos entre las partes constituyeron vnculos independien tes que finalizaron vlidamente mediante los respectivos pr eavisos y liquidaciones tal y como lo sostuvo la demandada y lo concluy el juzgado, o si, por el contrario, existi una sol a relacin laboral continua cuya duracin deba extenderse ms all de los extremos temporales reconocidos en la sentencia de primera instancia, con las consecuentes repercusiones indem nizatorias reclamadas por el actor. Se debe poner de presente que, en cuanto a la carga probatoria, el artculo 167 del CGP dispone que Ò Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurdico que ellas persiguen.Ó As, debe comenzar la Sala por precisar que el art culo 46 del CST, subrogado por el artculo 3 de la Ley 50 de 1990, seala: ÒCONTRATO A TRMINO FIJO . El contrato de trabajo a trmino fijo debe constar siempre por escrito y su duracin no puede ser superior a tres (3) aos, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha de vencimiento del trmino estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinaci n de no prorrogar el contrato, con una antelacin no inferior a treinta
1. Si antes de la fecha de vencimiento del trmino estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinaci n de no prorrogar el contrato, con una antelacin no inferior a treinta (30) das, ste se entender renovado por un perodo igual al inicialmente pactado, y as- sucesivamente.
2. No obstante, si el trmino fijo es inferior a un (1) ao , nicamente podr prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) perodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el trmino de renovacin no podr ser inferior a un (1) ao, y as- sucesivamente.
Pargrafo. En los contratos a trmino fijo inferior a un ao, los trabajadores tendrn derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporcin al tiempo laborado cualquiera que ste sea.ÓProceso Ordinario Laboral Radicado 05001310500120220023701
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Conforme al rgimen previsto para los contratos de trabajo a trmino fijo, el empleador se encuentra facultado p ara acudir a esta modalidad contractual sin importar que el obje to de la empresa sea continuo o no. No obstante, ello no des virta que las relaciones laborales, po
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